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JUZ CALI - 2016 07 Jul D761113121001201600001000Sentencia2016726163535

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2016 07 Jul D761113121001201600001000Sentencia2016726163535
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2016-00001-00

Solicitante: Eloy María Ramírez Corrales Sentencia: R - 07

Decisión: Concedida - Restitución Material Santiago de Cali, 22 de julio de 2016

I. OBJETO Adoptar decisión en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por ELOY MARÍA RAMÍREZ CORRALES, quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, en razón al desplazamiento forzado del predio "Risaralda" instando la tutela judicial efectiva de su derecho a la restitución material y demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.

II. ANTECEDENTES 2.1.- Fundamentos de hecho 2.1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la Unidad, en representación del señor ELOY MARIA RAMIREZ CORRALES informa que el reclamante es propietario en común y proindiviso sobre el predio denominado "Risaralda" conjuntamente con los señores Mario Antonio Ramírez Corrales, María Isabel Ramírez de Paniagua y Celia Inés, Ramírez de Díaz, en virtud de adjudicación en juicio de sucesión mediante sentencia judicial del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá del 29 de abril de 1977, inmueble identificado con el folio de matrícula N° 384-2439 y

mediante sentencia judicial del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá del 29 de abril de 1977, inmueble identificado con el folio de matrícula N° 384-2439 y SENTENCIA R-007 - Rad: 76111312100120160000100código catastral No. 00-02-005-078-000, cuyos linderos y demás especificaciones están descritos en folios 14 al 21 del cuaderno principal. Posteriormente adquiere en compañía de un consanguíneo el derecho que correspondió a Ana Isabel Ruiz de Corrales, dentro de la sucesión de su hermano Pedro José Ramírez, mediante escritura pública 247 del 15 de febrero de 1991. 2.1.2.- Refiere que el solicitante, conjuntamente con su grupo familiar, vivió en dicho predio durante el periodo entre 1985 y 1992, pues se trasladó a vivir a otro inmueble en el Corregimiento La Marina, dejando la administración en su hijo Luis Efrén Calderón, quien los explotó con cultivos de habichuela, café y plátano, repartiendo las ganancias con su padre quien frecuentaba el fundo para cooperar en las labores agrícolas. 2.1.3.- La heredad dejó de explotarse entre los años 1999 y 2000 con ocasión a la llegada de las AUC al Corregimiento Puerto Frazadas, presentándose constantes enfrentamientos y hostigamientos de diversos grupos armados al margen de la Ley, debiendo abandonarlo por temor a verse envuelto en el conflicto armado en la zona. Luis Efrén hizo lo propio tras recibir amenazas de los ilegales. 2.1.4.- De allí se trasladó al predio "La Iberia" en el corregimiento La Marina,

la zona. Luis Efrén hizo lo propio tras recibir amenazas de los ilegales. 2.1.4.- De allí se trasladó al predio "La Iberia" en el corregimiento La Marina, donde también sufrieron hechos victimizantes entre enero y abril del año 2000, tales como el acceso carnal violento a su hija Aída M. Ramírez Calderón por parte de paramilitares y el homicidio de su hijo menor Héctor Fredy Ramírez, por lo que ante el miedo y zozobra constante, debieron dejar la comarca y trasladarse hasta la cabecera municipal de Tuluá. 2.1.5.- Ante la difícil económica padecida tras el desplazamiento se vio obligado a volver al predio "Risaralda" en el 2008, encontrándolo abandonado y deteriorado, empezando por labores de conservación, sin embargo no ha podido recuperar la productividad por falta de recursos. 2.1.6.- Se informó que el grupo familiar para la época del desplazamiento estaba compuesto por su compañera Maria del Carmen Calderón Paredes y sus hijos

SENTENCIA R-007 - Rad: 761113121001201600001003

Luz Darnelly, Alba Fanery, Eloy James, Luis Efrén, Rubén Darío, 1ura Julia, Ayda Mirlley, Jorge Eliecer y Héctor Freddy Ramirez Calderón Ramírez Corales, éste último fallecido. 2.2.- Lo Pretendido. El reconocimiento del señor ELOY 11L-1RIA RAMIREZ CORRALES como víctima del conflicto armado interno, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras por el abandono del predio

El reconocimiento del señor ELOY 11L-1RIA RAMIREZ CORRALES como víctima del conflicto armado interno, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras por el abandono del predio "Risaralda" distinguido con matrícula inmobiliaria N° 384-2439 y cedula catastral 00-02-005-078-000, ubicado en el Corregimiento de Puerto Frazadas Municipio de Tuluá — Departamento del Valle del Cauca; deprecado la división material entre los copropietarios; además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, diferenciales y complementarias previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011, ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeren sobre los inmuebles, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen sobre ellos; subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad, asistencia y atención en educación y salud; exoneración, condonación y alivio de pasivos. 2.3.- Trámite y Competencia La Unidad, previa micro focalización de la zona donde se encuentran el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 2, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica con los bienes'. Recibida la solicitud el 12 de enero de 2016, mediante auto del 29 del mismo mes

las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica con los bienes'. Recibida la solicitud el 12 de enero de 2016, mediante auto del 29 del mismo mes se procedió a avocar conocimiento del asunto, ordenando la vinculación de los ' Ver Pretensiones a folio 36 y s.s. del C. Ppal. 2 Constancia de inscripción a Folios 47 y 48 del Cuaderno Principal. Ver cuaderno de pruebas específicas. ' Auto admisorio folio 60 y s.s. SENTENCIA R-007 - Rad: 761113121001201600001004 demás copropietarios a quienes se les nombró curador', además del emplazamiento de quienes figuran el folio como acreedores inscritos, a todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con los feudos y/o con el demandante, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, que para acrecentar garantías de terceros se hizo la publicación conforme las formalidades del artículo 108 del C. G. del P.', y se fijó el edicto en sede de la administración municipaide Tuluá. _-ksí mismo, en virtud de lo preceptuado en el artículo 95 de la ley 1448 de 2011, se ordenó la acumulación de un proceso ejecutivo singular por el que figura embargo vigente en el folio de matrícula del bien, adelantado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tuluá en contra de uno de los condórninos 8 ,

se ordenó la acumulación de un proceso ejecutivo singular por el que figura embargo vigente en el folio de matrícula del bien, adelantado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tuluá en contra de uno de los condórninos 8 , posteriormente se decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante, Procuraduría General de la Nación, además las que fueron ordenadas de oficio por considerarlas necesarias para la resolución del debate`', que fueron practicadas en su totalidad. El 7 de julio de 2016 el representante del ministerio público rindió concepto favorable para la restitución - fls 328 al 331 C. Ppal-. Cumplido el trámite en la fase instructiva, no habiéndose constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa verificación de la competencia del Despacho para conocer del asunto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a la luz de la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial'''. Mario Antonio, María Isabel, y Celia Inés. 6 Folio 125 y 126. - Folio 185. Folio 252. Auto mediante el cual se ordenó la acumulación. '' Auto Interlocutorio 2016 del 8 de junio de 2016. Folio 289 del Cuaderno Principal. I" Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 2015 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura 'Por el cual se establece el mapa de los despachos ciriles especializados en restitución de tierras

SENTENCIA R-007 - Rad: 761113121001201600001005

Huelga aclarar que en virtud de la acumulación procesal aplicada en el asunto objeto de decisión opera por ministerio de la ley duplicación de términos

SENTENCIA R-007 - Rad: 761113121001201600001005

Huelga aclarar que en virtud de la acumulación procesal aplicada en el asunto objeto de decisión opera por ministerio de la ley duplicación de términos contemplada en el artículo 95 de la ley 1448 de 2011, no obstante, las dificultades en la práctica de pruebas como la tardanza de algunas entidades en presentar informes vitales para la decisión, en especial La Unidad y el Instituto Agustín Codazzi, dilataron la actuación e impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si el señor ELOY MARIA RAMIREZ CORRALES está legitimado para impetrar la acción de restitución conforme los postulados de la Ley 1448 de 2011 por el supuesto abandono forzado del predio "Risaralda", en caso positivo, habrá de pronunciarse motivada y explicitamente y sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 ídem, complementarios de la restitución.

Para elucidar tales interrogantes tornase necesario, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona del Corregimiento Puerto Frazadas Municipio de Tuluá, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Síntesis de la acción de restitución de tierras y breve contexto de violencia La Ley 1448 de 2011 fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento

3.2.- Síntesis de la acción de restitución de tierras y breve contexto de violencia La Ley 1448 de 2011 fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas `gocen de un estatuís constitucional especial que SENTENCIA R-007 - Rad: 761113121001201600001006 no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, aya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 11 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional', implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida. 13 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos"; el

despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida. 13 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos"; el derecho a escoger su lugar de domicilio''; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación' 6; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento"; la unidad familiar"; el derecho a la salud'; el derecho a la integridad y seguridad personal'"; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir''; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio -- ; el derecho a una alimentación mínima 23 ; educación'`; vivienda digna'', a la personalidad jurídica 26 , así como a la igualdad'. " Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 12 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 14 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 15 Sentencia T-227 de 1997, I\JP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 1 Sentencia SU-115o de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 1Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

1 Sentencia SU-115o de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 1Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 1 ' Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. ''' Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014. Sentencias 1-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 21 Sentencias 1-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 22 Sentencias 1-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 12 ' Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra

SENTENCIA R-007 - Rad: 761113121001201600001007

Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in

derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición previstos a lo largo de las normas que la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y ,15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hace los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca' entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a

Departamento del Valle del Cauca' entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la decada de los 70, fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde historicamente estuvieron asentados. El 24 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 25 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 26 Sentencia T-215 de 2002, •I 3 . Dr. Jaime Córdoba Triviño 27 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 26 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.24.134.230/tierras/sentencias.aspx

SENTENCIA R-007 - Rad: 761113121001201600001008

M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el

surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza "Alias HE-1" Antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia, la región va era utilizada como corredor de las FARC y el M-19, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, comandadas por Pedro Antonio Marín Alias "Tirofijo", teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra, generando un conflicto que a lo largo de los años se ha caracterizado por la presencia de diferentes actores armados dejando cada uno una estela de violencia múltiple y continuada. En particular, el corregimiento de Puerto Frazadas fue testigo de graves violaciones de los derechos humanos de la población, pues allí hubo éxodo masivo hacia la cabecera municipal de Tuluá a finales de 1.999 debido a asesinatos múltiples, amenazas, desapariciones e intimidaciones a la población civil generadas por las AUC, que incluso se hicieron extensivas a corregimientos vecinos de Bugalagrande como Ceylán, otros como Moralia y Monteloro, y a otros que históricamente han sido copados por la insurgencia como Barragán, San Rafael y Santa Lucía. 3.3.- El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tórnese imperioso precisar desde el umbral, que los

San Rafael y Santa Lucía. 3.3.- El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tórnese imperioso precisar desde el umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Lev de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, pues la hermenéutica en estos casos obedece al contexto histórico de violencia en el cual se expidieron las normas transicionales diseñadas y aplicadas SENTENCIA R-007 - Rad: 761113121001201600001009 dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores desequilibra cualquier consideración en plano de igualdad existente en otros ordenamientos. De allí que el Juez transicional debe aplicar la normativa especial con celo siempre bajó la óptica constitucional y sistemática, y allí donde existen vacíos acudir al bloque de constitucionalidad, sin dejar de lado una interpretación civilista bajo postulados de la justicia transicional, y no lo contrario, para así poder cumplir los propósitos del legislador a cabalidad', pues (...)los desplaados se encuentra en estado de franca marginalidad, en razón de la privación de los bienes elementales y básicos para la subsistencia, lo que configura no solo una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, sino la carencia de condiciones materiales mínimas para el ejercicio de otros derechos constitucionales, como el trabajo, la vivienda y, en general, la participación en la sociedad democrática. Esto explica que la población

solo una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, sino la carencia de condiciones materiales mínimas para el ejercicio de otros derechos constitucionales, como el trabajo, la vivienda y, en general, la participación en la sociedad democrática. Esto explica que la población desplazada adquiera la condición de especial protección constitucional, lo cual obliga a que el tratamiento que reciba del Estado y la sociedad deba basarse en enfoque diferencial"' Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, las versiones rendidas ante La Unidad en la etapa administrativa, y las declaraciones a este Despacho, de cara a la solicitud de restitución del señor ELOY MARISA RAMIREZ CORRALES quien explotaba el predio a través de un hijo al momento de ocurrencia los hechos victimizantes y padeció graves vejámenes, se deduce sin reparo que ostenta la condición de víctima del conflicto armado interno por el actuar arbitrario de grupos armados al margen de la Ley que cometieron actos denigrantes en su vida, familia', honra y bienes, por los cuales se vio obligado a abandonar el predio "Risaralda" en eventos que encuadran como infracciones a los Derechos Humanos — DDHH — y normas del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. -, por ende, se erige como titular de la acción transicional restitutoria estando legitimado en calidad de copropietario del inmueble que tuvo que abandonar, destacándose que se verificó el agotamiento 29 Artículo 73 Ley 1448 de 2011. '" Corte Constitucional Sentencia T-076 de 2011. '' Según lo informado en la demanda (folio 15), para la época del desplazamiento el grupo familiar del

29 Artículo 73 Ley 1448 de 2011. '" Corte Constitucional Sentencia T-076 de 2011. '' Según lo informado en la demanda (folio 15), para la época del desplazamiento el grupo familiar del Sr. Ramirez Corrales estaba compuesto por su compañera Maria del Carmen Calderón Paredes, y sus hijos Luz Darnelly, Alba Faberv, Eloy James, Luis Efrén, Rubén Darío, Aura Julia, Avda Mirlley, Jorge Eliecer y Héctor Freddy Ramirez Calderón, éste último fallecido. SENTENCIA R-007 - Rad: 7611131210012016000010010 del requisito de procedibilidad para ejercitar la causa res titutoria 32 y el encuadramiento de la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley tras el desplazamiento v abandono forzado entre los años 1999 y 2000. Entonces, precisadas las condiciones iniciales para acometer aquella tarea, tornase necesario analizar los siguientes aspectos que darán respuesta a los problemas jurídicos enunciados: i) La condición de víctima del señor ELOY MARÍA RAMÍREZ CORRALES; ii) Su relación jurídica con el predio RISARALD_A; iü) Decisión sobre afectaciones, limitaciones, gravámenes y pasivos que recaen sobre el inmueble; y iv) y medidas complementarias a la restitución. 3.3.1.- Condición de víctima de Eloy María Ramírez Corrales. Sea lo primero anotar que el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente al Corregimiento Puerto Frazadas jurisdicción del Municipio de Tuluá, ha sido debidamente analizado, cotejado, sistematizado, descrito y valorado por este mismo Juzgado en varias sentencias

predio objeto de pedimento, correspondiente al Corregimiento Puerto Frazadas jurisdicción del Municipio de Tuluá, ha sido debidamente analizado, cotejado, sistematizado, descrito y valorado por este mismo Juzgado en varias sentencias que han amparado el derecho a la restitución en la zona'. En el particular, de las entrevistas rendidas en sede administrativa ante la Unidad, la Personería Municipal de Tuluá 34 , los documentos que obran en el infolio y las declaraciones rendidas ante el despacho se infiere que el señor Eloy María Ramírez Corrales soportó actos que constituyen violaciones a bienes jurídicos iusfundamentales' protegidos legal y constitucionalmente y por los tratados internacionales sobre la materia'', que fueron comprobados durante el acontecer procesal, que derivaron en el abandono del predio "Risaralda" que explotaban 12 Folio 47 y s.s. del cuad. Ppal. Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas Abandonada en relación al predio RISARALDA. Véase expedientes de restitución 2012-004, 2013-023, 2013-025, 2013-031, 2013-032, 2013-033, entre otros, cuyas sentencias pueden verse en el link: http://190.24.134.230/tierras/sentencias.aspx 34 Folio 119 vto. del cuad. Ppal. 3 5 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mapiripan (...)96.58 Se ha determinado que la crific 1111771all l 'Alija provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación - masiva. prolongaday sistemática" de diversos derechos fundamentales de este grupo (infra párrs. 174y 177)(...)

la crific 1111771all l 'Alija provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación - masiva. prolongaday sistemática" de diversos derechos fundamentales de este grupo (infra párrs. 174y 177)(...) Artículo7° del Estatuto de Roma "Artículo 7 - Crímenes de lesa humanidad (...)d) Deportación o traslado forzoso de población (artículo 17 del Protocolo II, Protocolo IV 1949).(...) Artículo 8Crímenes de guerra (...) VIII. Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas. SENTENCIA R-007 - Rad: 7611131210012016000010011 agrariamente para derivar el sustento, y posterior huida al casco urbano de Tuluá. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo "179. En los términos de la Convención Americana, la situación diferenciada en que se encuentran los desplazados obliga a los Estados a otorgar un trato preferente a su favor y a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-á-vis actuaciones y prácticas de terceros particulares"- (Caso Mapiripan). Memórese que en la declaración rendida por el solicitante en sede administrativa indicó que "mi hijo me estaba ayudando en los trabajos en el predio la Risaralda, (...), en el ario 2000, llegaron a mi casa me invadieron el predio u me violaron (a una hija) entre enero y marzo ya que después me mataron a mi hilo HECTOR FREDY RAMIREZX

ario 2000, llegaron a mi casa me invadieron el predio u me violaron (a una hija) entre enero y marzo ya que después me mataron a mi hilo HECTOR FREDY RAMIREZX CALDERON, quien había pasado papeles para ser carabinero de la Policía, en ese mismo año el 3 de abril del 2000 me mataron a mi hijo, a él lo sacaron de la casa se lo llevaron a otro lugary el mismo día un personaje del mismo grupo me informa que me mataron a mi hijo en un sitio que se llama los guamos". Seguidamente narra que se desplazó con todo su grupo familiar para Tuluá, donde deambuló por un buen tiempo pues no sabía qué hacer para sostener a su familia. (Ver entrevista socio jurídica a folio 110y s.s. del C de Pruebas e„specíficas). Dicha versión fue confirmada en declaración rendida ante el Juzgado el 23 de junio de 2016, oportunidad en la que detalladamente narró las situaciones que lo llevaron a abandonar el predio objeto de éste proceso, que para ésa época era explotado por intermedio de un hijo suyo con cultivosde Plátano y café, y posteriormente el éxodo a la cabecera Municipal de Tuluá tras los vejámenes sufridos en "La Iberia" como fueron el acceso carnal a una hija y el homicidio de un hijo, éste último acto que se encuentra acreditado en el expediente. (Folios 338 a 340 del C. Ppal). Destáquese estos dos últimos sucesos como los percutores del desarraigo, pues si bien es cierto cuando habitaba con su núcleo familiar el fundo "Risaralda" en Puerto Frazadas se presentaron algunos hechos atemorizantes como las

Destáquese estos dos últimos sucesos como los percutores del desarraigo, pues si bien es cierto cuando habitaba con su núcleo familiar el fundo "Risaralda" en Puerto Frazadas se presentaron algunos hechos atemorizantes como las amenazas a Luis Efrén, lo cierto es que fue en la zona del Corregimiento La Marinaequidistante aproximadamente una ahora de Puerto Frazadas — donde ultimaron al consanguíneo Héctor Freddy y accedieron forzosamente a la referida SENTENCIA R-007 - Rad: 7611131210012016000010012 descendiente, causando zozobra, miedo y muchos sufrimiento a la familia Ramírez Calderón, que repercutieron tanto en el abandono del fundo Risaralda como el que habitaban en La Marina. Aquella versión es concordante con la rendida por

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