JUZ CALI - 2016 07 Jul D761113121001201600012000Sentencia201671313185
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 07 Jul D761113121001201600012000Sentencia201671313185
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
República de Colombia f Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, cinco (05) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2016-00012-00
Solicitante: Edilberto Valderrama Duarte
Sentencia: R05
Decisión: Concedida.
I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor Edilberto Valderrama Duarte, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, en razón al desplazamiento forzoso del predio denominado 'LA ZULIA", deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — en adelante La Unidad-, por conducto de abogado, informó que el señor Edilberto Valderrama Duarte está vinculado al predio denominado 'LA ZULIA" mediante proceso de sucesión tramitado por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Buga - sentencia del 13 de abril de 1989 - adjudicándosele, conjuntamente con su madre Viterbina Duarte de Valderrama y sus hermanos María Matilde, Carlina, Leticia, Gladys, María Beisy, Sofía, Hernán, Hermes Basilio y Edward Valderrama Duarte; en calidad de herederos del causante
conjuntamente con su madre Viterbina Duarte de Valderrama y sus hermanos María Matilde, Carlina, Leticia, Gladys, María Beisy, Sofía, Hernán, Hermes Basilio y Edward Valderrama Duarte; en calidad de herederos del causante Baldomero Valderrama Duarte.
SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2016-00012-007
Mediante la escritura pública de compraventa No. 2291 del 06 de octubre de 1995 1, el solicitante compra los derechos a sus hermanos Hermes Basilio, Carlina, Leticia, Hernán, Edward y Sofía Valderrama Duarte. Luego en acto escritural No. 2818 del 11 de diciembre de 1995 2, hace lo propio su madre Viterbina Duarte de Valderrama y su hermana María Matilde Valderrama. Por último sus hermanas María Matilde y Gladys Valderrama Duarte le venden sus derechos de propiedad por medio de la escritura pública de compraventa No. 1287 del 23 de noviembre de 1997. 3 Eso significa que es el único titular de la propiedad sobre dicha heredad. `LA ZULIA" está ubicado en la vereda Frisoles del corregimiento Frisoles, jurisdicción del Municipio de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, con un área de 12 hectáreas y 1533 metros (georreferenciada por la URT) 4, identificado con predial No. 76111000200030193000 y matrícula inmobiliaria No. 373-20252; delimitado y alinderado como quedó expuesto en el acápite respectivo (folio 8 reverso al 10 c. ppal.); mejorado con casa de habitación construida en madera
delimitado y alinderado como quedó expuesto en el acápite respectivo (folio 8 reverso al 10 c. ppal.); mejorado con casa de habitación construida en madera con piso en madera, techo en hoja de zinc, consta de tres habitaciones, una cocina, un baño, y solo cuenta con el servicio público de energía. El grupo familiar está conformado por su esposa Noelia Granada Rojas, con quien procreó a David, Andrea y Sofía Valderrama Granada, desarrollando en la finca actividades agropecuarias, como siembra de cultivos de café, plátano, cilantro y frijol, además de la crianza de animales como vacas, gallinas y peces. Los hechos victimizantes datan de finales del año 1999 cuando empiezan a llegar a la región grupos al marguen de la Ley, los paramilitares envían a los pobladores panfletos amenazantes, informando tener lista con personas a ajusticiar por tener nexos con grupos insurgentes. Pero el detonante fueron los asesinatos cometidos por los paramilitares, quienes asesinaron a muchas personas incluido su primo Amadeo Valderrama, quien tenía una tienda en el corregimiento El Placer, por supuestamente ser informante de los subversivos. Folios 169 al 170 C. ppal. Ibid., folios 171 al 172. 3 Ibíd., folios 16' al 168. 4 Según los datos que reposan en el Informe Técnico de Georreferenc ación, que obra a folios SO y siguientes del cuaderno de pruebas.
SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2016-00012-003
Las interceptaciones y constante presencia de los ilegales ocasionan
cuaderno de pruebas.
SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2016-00012-003
Las interceptaciones y constante presencia de los ilegales ocasionan intranquilidad, zozobra y miedo, por lo que a finales del año 1999 se desplazó junto con su grupo familiar, dirigiéndose hacia el Municipio de Guadalajara de Buga, siendo acogidos en el coliseo municipal. Alli permanecieron por cinco meses, para luego hospedarse por un año en la vivienda de una hermana de la su cónyuge Noelia Granada Rojas. En el año 2013 fueron beneficiados con un apartamento en el municipio de Guadalajara de Buga, donde actualmente residen, sin embargo, el solicitante permanece en el fundo constantemente, desarrollando actividades de agricultura, para cuyo efecto solicitó dos créditos al Banco Agrario en los años 2011 y 2012. Durante los hechos victimizantes, su núcleo familiar estaba compuesto por sus hijos Andrea Valderrama Granada', David Valderrama Granada' y Sofía Valderrama Granada, y su esposa Noelia Granada Rojas.' 2.- Lo Pretendido por el peticionario El reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado colombiano, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, restituyendo materialmente el predio `LA ZULLA", además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley
asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 9; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos. ' Cuaderno ppal., Folios 120 al 121. 6 'bid. folios 122 al 123. Ibíd. folios 124 al 125. 8 Ibíd., folio 126. 9 Folios 17 reverso al 18 cuaderno Principal., entre las que se encuentran: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2016-00012-004 3.- Trámite y Competencia La Unidad, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas'', realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y
objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas'', realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica con los bienes." Recibida la solicitud el 15 de enero de 2016, el día 10 de febrero del mismo año, se ordenó cumplimiento de requisitos' tras evidenciarse falencias, luego, subsanadas, se procedió a avocar conocimiento en interlocutorio No. 084 del 23 de febrero siguiente, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con los predios, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble y/o con el demandante, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, decretando la práctica de pruebas'', que se practicaron casi en su totalidad, pues el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC a la fecha no ha enviado el informe solicitado. Cumplido el trámite en la fase instructiva, no habiéndose constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa verificación de la competencia del Despacho para conocer del asunto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a la luz de la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí el señor
y el factor territorial.
III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí el señor EDILBERTO VALDERRANL-1 DUARTE, es acreedor de la acción de I" Folios 55 al 67 del Cuaderno Principal. " Ver cuaderno de pruebas específicas. 12 Folio 36 al 37 del cuaderno Ppal. 13 Auto Interlocutorio 198 del 16 de mayo de 2016. Folio 155 del Cuaderno Principal.
SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2016-00012-005 restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, por haber sufrido los actos previstos en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011, con violación a sus derechos ius fundamentales y desplazado del predio objeto de reclamo. Para efectos de lo anterior, de manera general, se hará un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en el Municipio de Guadalajara de Buga, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al
forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas `go.zan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes."" El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional'', implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 16 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 17 ; el '' Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 15 Sentencia T-025 de 2004, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 16 Sentencia SU-1150 de 2000, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
15 Sentencia T-025 de 2004, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 16 Sentencia SU-1150 de 2000, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Sentencia T-215 de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño.
SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2016-00012-006 derecho a escoger su lugar de domicilio"; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación"; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento'; la unidad familiar 21 ; el derecho a la salud"; el derecho a la integridad y seguridad personal"; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio"; el derecho a una alimentación mínima'; educación''; vivienda digna 28 , a la personalidad jurídica 29 , así como a la igualdad.' Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integnun-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos
componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las nonius contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. 18 Sentencia T-227 de 1997, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 19 Sentencia SU-1150 de 2000, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 2 " Sentencia T-098 de 2002, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 2 ' Sentencias SU-1150 de 2000, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, M.P. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra. 22 Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014. 23 Sentencias T-1635 de 2000, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, M
Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, M.P. Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 24 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, M.P. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra; TM.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil 26 Sentencia T-098 de 2002, M.P. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra
Sentencia T-215 de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño
2 ' Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, M.P. Dra. María V. 29 Sentencia T-215 de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño 3 " Sentencia T-268 de 2003, M.P. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra .P. Dr. Marco Dr. Eduardo 1635 de 2000, Calle Correa.
SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2016-00012-007
Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hace los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca' entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron
y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca' entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. La masacre de Alaska fue perpetrada por el Bloque Calima de las AUC 32 el 10 de octubre de 2.001 en el Municipio de Buga, quienes inicialmente llegaron al corregimiento de Tres Esquinas seleccionando a ocho labriegos para luego asesinarlos en total indefensión, dirigiéndose posteriormente al corregimiento Alaska donde sacaron de sus viviendas a hombres, mujeres y niños, llevándolos a la zona aledaña del Colegio Agropecuario del poblado donde fueron ultimados; y luego, en ese recorrido sanguinario arribaron a la Habana, donde bajaron de una chiva a campesinos obligándolos a correr para matarlos con sevicia tras acribillarlos por la espalda.' 3.3.- El Caso Concreto Definido el marco fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para negarla. .31 Particularmente desde la sentencias de la R 001 a la R-024 que pueden ser consultadas en el link
naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para negarla. .31 Particularmente desde la sentencias de la R 001 a la R-024 que pueden ser consultadas en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/informacion-general/sentencias '2 19.EI Bloque calima, adelantó una serie de incursiones que sembraron el terror en los habitantes y generaron numerosos despla.. -zamientos de la población civil como la muerte de un número indeterminado de labriegos acusados de ser milicianos. colaboradores o guerrilleros, ejecutaron homicidios de personas que ellos consideraban delincuentes, viciosos en la mal llamada limpief \-a social, delitos contra la propiedad privada, y el Derecho Internacional Humanitario; siendo prácticas de manera generalizada sistemática; tal es el caso de la masacre del "aya el 11 de abril del ario 2001 en el municipio de Buenos Aires — Cauca - donde selectivamente dieron muerte a más de 26 personase se deipla:zaron a unas 2.500, la masacre de Sabaletas el 11 de mayo del 2000 en el municipio de Buenaventura — t'a/le del Cauca, masacre de Barragán e/ 18 de diciembre de 2000; masacre de Alaska donde murieron cerca de 24 personas, entre muchas otras, para un total aproximado de 70 masacres, de las cuales 18 ocurrieron en la zona de Buenaventura y Dagua donde jUeron asesinados por lo menos 120 pobladores.- Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No 30097, ocho (8) de junio de dos mil once (2011).
18 ocurrieron en la zona de Buenaventura y Dagua donde jUeron asesinados por lo menos 120 pobladores.- Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No 30097, ocho (8) de junio de dos mil once (2011). 33 http: / fwww.semana.com/nacioniarticulo/mas-sangre-fria: . 4 7 98'-?) . En el mismo sentido se pronunció el diario El tiempo el 01 de agosto de 2007http:// ./www.eltiempo.comf archivo documento - CMS-36()2()62.
SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2016-00012-008
En efecto, la hei iienéutica en estos casos obedece al contexto histórico de violencia en el cual se expidieron las normas transicionales, diseñadas y aplicadas dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores, desnivela cualquier consideración igualitaria existente en otros ordenamientos, de allí que el Juez trasnacional debe aplicar la normativa especial con celo, siempre bajó la óptica constitucional y sistemática, y allí donde existen vacíos, acudir al bloque de constitucionalidad, sin dejar de lado una interpretación civilista bajo postulados de la justicia trasnacional, y no lo contrario, para así poder cumplir la teleología que imprime la norma, pues "(...)los desplazados se encuentra en estado de franca marginalidad, en razón de la privación de los bienes elementales y básicos para la subsistencia, lo que configura no solo una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, sino la carencia de condiciones materiales mínimas para el ejercicio de otros derechos constitucionales, como el trabajo, la vivienda y, en general, la
los bienes elementales y básicos para la subsistencia, lo que configura no solo una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, sino la carencia de condiciones materiales mínimas para el ejercicio de otros derechos constitucionales, como el trabajo, la vivienda y, en general, la participación en la sociedad democrática. Esto explica que la población desplazada ostenten la calidad de siijetos de especial protección constitucional, lo cual obliga a que el tratamiento que reciban del Estado y la sociedad deba asarse con enfoque diferencial'' Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, el contexto de violencia en la zona donde se localiza el fundo, las versiones rendidas ante la UAEGRTD en la etapa administrativa, y las declaraciones a este Despacho de cara a la solicitud de restitución invocada, se observa, de golpe, que el señor EDILBERTO ALDERRAMA DUARTE y su núcleo familiar'', ostentan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el actuar ilegal de grupos armados al margen de la Ley que cometieron actos denigrantes en su vida, honra y bienes, por los cuales se vieron obligados a abandonar el predio `La Zulia", en eventos que encuadran dentro de las infracciones a los Derechos Humanos — DDHH — y normas del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H -, por ende legitimados para impetrar la acción transicional. En efecto, para llegar a tal conclusión, se debe realizar un plan expositivo con los elementos ínsitos en la Ley de víctimas frente los hechos probados en el plenario, para ello se plantea el análisis, previa verificación del agotamiento del requisito de procedibilidad para ejercitar la causa restitutoria'', además del encuadramiento de
elementos ínsitos en la Ley de víctimas frente los hechos probados en el plenario, para ello se plantea el análisis, previa verificación del agotamiento del requisito de procedibilidad para ejercitar la causa restitutoria'', además del encuadramiento de 34 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-076 de 2011. 35 Conformado por su cónyuge Noelia Granada Duarte y sus hijos David, Andrea y Sofía Valderrama Granada. 36 C. ppal. Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Folio 55 al 67. SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2016-00012-009 la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley (desplazamiento y abandono forzados en el año 1999); de los siguientes ejes temáticos: i) La condición de víctima del señor EDILBERTO VALDERRi-kl\L-k DUARTE; ü) Su relación jurídica con el predio `LA ZULIA"; iü) Decisión sobre afectaciones, limitaciones y pasivos que recaen sobre el inmueble; iv) Formalización del predio, v) Medidas complementarias a la restitución. 3.3.1.- Condición de víctima de EDILBERTO VALDERRAMA DUARTE Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente a la vereda Frisoles, corregimiento Frisoles jurisdicción del Municipio de Guadalajara de Buga Valle del Cauca; la situación fáctica de la parte activa y el material probatorio adosado al plenario, concluyese que el señor EDILBERTO VALDERRAI\L1 DUARTE padeció actos violentos lesivos de sus derechos fundamentales coligados al conflicto armado interno, que
fáctica de la parte activa y el material probatorio adosado al plenario, concluyese que el señor EDILBERTO VALDERRAI\L1 DUARTE padeció actos violentos lesivos de sus derechos fundamentales coligados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, pues para el año 1999 toleró los efectos del actuar delincuencia' de actores ilegales según acreditan los medios de persuasión compilados, quienes mediante intimidaciones y amenazas a los campesinos de la región zona, generaron miedo y zozobra, obligándolo a abandonar la heredad. Residía `LA ZULLA" donde sembraba cultivos de café, plátano, cilantro y frijol, criando además animales como vacas, gallinas y peces. En dicho inmueble convivía con su esposa Noelia Granada Rojas, con quien contrajo matrimonio el 30 de junio de 1989 37 , y sus hijos Andrea Valderrama Granada, David Valderrama Granada y Sofía Valderrama Granada — cuyos parentescos están debidamente acreditados los registros civiles que reposan en el plenario -, desempeñando actividades agropecuarias, hasta el año 1999 cuando el solicitante y su grupo familiar se ven forzados a desplazarse debido a que integrantes de grupos "paramilitares" empiezan a incursionar en la zona. Narra el promotor de la causa que "enviaban panfletos con amenaas, decían que tenían una lista de personas para ajusticiarlas, mataron varios vecinos", crímenes en los que se pereció su primo Amadeo Valderrama que según informa fue por "tener una tienda y tenía una motico que porque de pronto servía con esa moto a la gente contraria
una lista de personas para ajusticiarlas, mataron varios vecinos", crímenes en los que se pereció su primo Amadeo Valderrama que según informa fue por "tener una tienda y tenía una motico que porque de pronto servía con esa moto a la gente contraria 37 Cuaderno ppal., folio 126. SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2016-00012-001 0 involuntariamente a la guerrilla", y su amigo Anarcace Morantes; agregando que 'Los paramilitares llegaron a las casas, los llamaron, los sacaron de la casa y en la cancha de deportes los ajusticiaron', tal circunstancia generó miedo, angustia y zozobra permanente decidiendo abandonar el predio' donde tenían un proyecto de vida ligado al cultivo de la tierra, porque "en el campo uno no puede rehusarse así no le gusten situaciones (...) a partir de lo que paso a todo el mundo nos da miedo (...) después que uno tenga que salir, no importa nada de lo material, pues lo importante es salvar la vida", para finalmente establecerse en el Municipio de Buga, exactamente en el coliseo junto a otras familias desplazadas, donde permanecieron por un lapso de 5 meses; aclarando que esporádicamente iba a su tierra, subiendo cada vez más a menudo en donde empezó a "adelantar trabajos de cultivos de cilantro, café, plátano y yuca, cuidar la vaca que tenía".' En la actualidad viven en el apartamento ubicado de Buga. Luego de cinco meses en el coliseo, resolvieron, por el término de un año", hospedarse en la vivienda de una hermana de la señora Noelia Granada Rojas, retornando al predio donde permanecieron hasta el año 2013, pues resultaron
Luego de cinco meses en el coliseo, resolvieron, por el término de un año", hospedarse en la vivienda de una hermana de la señora Noelia Granada Rojas, retornando al predio donde permanecieron hasta el año 2013, pues resultaron favorecidos con una apartamento en el municipio de Buga, por su condición de desplazados "en la cual actualmente vive mi esposa y una hija y yo trabajo en la finca y vnyy vengo al apariamento".' Su hijo David, al haber prestado servicio miliar, considerando que puede ser objeto de represalias poniendo en riesgo su vida, no regreso al predio, y su hija Andrea tampoco lo hizo en razón a que se encuentra estudiando enfermería en la ciudad de Medellín. No obstante el señor Valderrama Duarte sigue desarrollando actividades de agricultura en su finca. Las anteriores situaciones constituyen violaciones a derechos iusfundamentales protegidos legal y constitucionalmente, y por los tratados internacionales sobre la materia', pues repárese que los actos amenazantes contra su integridad personal ocasionaron su desarraigo, truncando su proyecto de vida y de sus familiares. El asesinato de amigos y parientes, sumado al permanente miedo por el actuar de los malhechores ocasionó daños permanentes en la psiquis de aquellos a tal punto 38 Folio 24, cuaderno pruebas específicas. '9 Folios 01 al 4, 24 al 25 cuaderno pruebas específicas. 1 " Ibíd. Folio 25, cuaderno pruebas específicas. '' Ibíd. Folio 3, cuaderno pruebas específicas. -12 Cuaderno de pruebas específicas, folio 25.
1 " Ibíd. Folio 25, cuaderno pruebas específicas. '' Ibíd. Folio 3, cuaderno pruebas específicas. -12 Cuaderno de pruebas específicas, folio 25. Artículo7° del Estatuto de Roma "Artículo 7 - Crímenes de lesa humanidad (...)d) Deportación o traslado forzoso de población (artículo 17 del Protocolo II, Protocolo IV 1949). (...) Artículo 8 - Crímenes de guerra (...)
VIII. Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas.
SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2016-00012-0011 que no soportaron la situación y abandonaron la heredad en la misma época en que campesinos de la región hicieron lo propio debido a la masacre ocurrida en el paraje "El Placer". El desplazamiento reseñado y demás hechos percutores de la condición de víctimas, tienen fundamento en el contexto local de violencia y en las declaraciones del peticionario, toda vez que nadie es más idóneo para dar cuenta de la victimización que quien la padeció, por tal merecen plena credibilidad, pues es
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