JUZ CALI - 2016 07 Jul D761113121003201500090000Sentencia2016727133116
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 07 Jul D761113121003201500090000Sentencia2016727133116
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Rad. 76-001-31-21-003-2015-0009000 Página 1 de 48
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498
Santiago de Cali, Valle del Cauca, Julio Veinticinco (25) de Dos Mil Dieciséis (2016)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 2015-00090-00
Departamento: Valle del Cauca
Municipio: Trujillo
Opositor: Sin Oposición
Acumulado: No
Tipo de Solicitante: Poseedor
Tipo de Predio: Propiedad Privada
Sentencia: Nro. 044 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR
Cumplidos los parámetros establec idos en la Ley 1448 de 2011 , este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por la madre cabeza de familia señora MARIA LUDIBIA VANEGAS HENAO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.872.509 de Tuluá – Valle del Cauca, y su grupo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes por sus hija ANGELA YOMARA CORTES
Nro. 29.872.509 de Tuluá – Valle del Cauca, y su grupo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes por sus hija ANGELA YOMARA CORTES VANEGAS identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.116.723.678 de TrujilloValle del Cauca, y sus nietos GABRIEL JESUS CORTES VANEGAS identificado con Tarjeta de Identidad Nro. 1.117.014.681 expedida en Soacha y JUAN PABLO ZAMORA CORTES identificado con NUIP 1115634352, representados a través de apoderada judicial Dra. Carolina Builes Jiménez identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 1.037.583.472 y T.P. 246.636 del Consejo Superior de la Judicatura, designada por la Comisión Colombiana de Juristas.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a tra vés del escrito de la solicitud presentada por la Comisión Colombiana de Juristas , que en adelante se denominara “ CCJ”, a través de la abogada adscrita a la misma entidad:
La presente solicitud versa sobre un predio denominado “Casa - Lote” el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado “El Tánger” de propiedad de laRad. 76-001-31-21-003-2015-0009000 Página 2 de 48
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señora Martha Lucia Mejía y sobre el cual ejerce posesión sobre una porción la señora MARIA LUDIBIA VANEGAS HENAO, mismo que se encuentra ubicado en la Vereda Cáceres, Corregimiento La Sonora, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, el cual fue adquirido de la siguiente manera:
El predio “Casa - Lote” el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado “El Tánger” ubicado en la Vereda Cáceres, Corregimiento La Sonora, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, identifica do con matrícula inmobiliaria Nro. 384 -1335 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, identificado con la cedula Catastral Nro. 76 -828-00-000005-0128-000; con un Área Catastral del predio de mayor extensión de 93 Has 7500 m2, Cartográfica de 79 Has 6915 m2, y la porción de terreno solicitada es de 403 m2, sin embargo advierte que la porción de terreno solicitada fue adquirida a través de compra y venta que le hiciera al señor Jose Hernán Álzate Duque,
403 m2, sin embargo advierte que la porción de terreno solicitada fue adquirida a través de compra y venta que le hiciera al señor Jose Hernán Álzate Duque, mediante documento privado el día 07 de Julio de 1995, donde se pactó el precio del predio y su pago en cuotas canceladas entre Julio y Diciembre de 1995 , sin embargo este negocio jurídico nunca fue elevado a escritura pública y menos a trámite registral
La solicitante lle go al predio “Casa Lote” junto con su grupo familiar, donde se construyó una vivienda construida en paredes de bareque y material, la cual contaba con tres habitaciones de bareque y dos habitaciones en material, techo de zinc, pisos de madera y cocina separada con servicios públicos de agua y energía.
Además de ello contaban con cultivos de plátano, café y pollos de engorde, los cuales se vendían en promedio de entre 60 y 70 cada dos o tres meses, así mismo contaba con una tiendita donde vendía de todo has ta licor, la cual contaba hasta con una cancha de tejo y venta de fritanga, actividades que generaban ingresos suficientes para garantizar a la solicitante y a su grupo familiar unas condiciones de vida optima y suplir sus necesidades, llevando una vida di gna acorde con su vocación campesina.
La posesión material ejercida por la señora Vanegas Henao, sobre el predio solicitado fue ininterrumpida, pacifica, y publica desde el año de 1995 hasta el 2009, cuando fue abandonada en razón de las amenazas y reclu tamiento forzado de jóvenes de la zona, a grupos armados al margen de la ley, dentro de los cuales estaban su hija Ángela Yomara y Wilmer Adrián Zamora Alarcón.
2009, cuando fue abandonada en razón de las amenazas y reclu tamiento forzado de jóvenes de la zona, a grupos armados al margen de la ley, dentro de los cuales estaban su hija Ángela Yomara y Wilmer Adrián Zamora Alarcón.
Debido a lo anterior la solicitante abandona el predio de manera forzada, acompañada de su gru po familiar que para ese momento se encontraba conformado por su hija Ángela Yomara quien se encontraba en estado de embarazo, y los dos hijos de ella Gabriel Cortez Vanegas y Juan Pablo Zamora Cortes; dirigiéndose al casco urbano del Municipio de Trujillo Valle del Cauca ,Rad. 76-001-31-21-003-2015-0009000 Página 3 de 48
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donde se dedicó a dar catequesis y trabajaba como guía, labor de la cual derivaba su sustento y el de su familia. Para el año de 2012 tanto la señora Vanegas Henao como su hija Ángela Yomara regresan nuevamente al predio “Casa Lote”, arri bando en horas de la tarde para lavar ropa y asearlo, hasta el día 02 de Marzo de ese mismo año, otro hecho
regresan nuevamente al predio “Casa Lote”, arri bando en horas de la tarde para lavar ropa y asearlo, hasta el día 02 de Marzo de ese mismo año, otro hecho violento obliga a la solicitante y a su grupo familiar a abandonar de manera definitiva el predio, ya que en presencia de su hija y nieta frente a l a casa, asesinaron a un joven de nombre “ Sebastián”, lo cual puso en peligro sus vidas, debido a que fueron testigos directos del homicidio los cuales narro de la siguiente manera:
“(…) se encontraba mi hija ANGELA YOMARA, con su hija Verónica que tenía tres años de edad, en la puerta de la casa, porque ella había ido como siempre a lavar ropa, cuando llego un amigo, de la vereda SEBASTIAN ARBOLEDA, a saludarla y estaban conversando en la puerta de la casa cuando vio que dos tipos venían en una moto y se i ban acercando a la casa, en ese momento sacaron una pistola y amenazaron a mi hija para que no dijera nada y no se fuera a dar cuenta Sebastián ya que él estaba de espaldas, En ese preciso momento Sebastián volteo y lo asesinaron en presencia de mi hija y mi nieta, ella se entró para la casa a esconderse en la cocina, cuando ella vio que estos hombres la estaban siguiendo y un día l llamaron, no me quiso contar que fue lo que le dijeron, lo único que hace es llorar, la gente de la vereda decía que habían si do los Rastrojos que mataron a Sebastián, porque este grupo armado estaba haciendo limpieza social y al parecer este joven tenía problemas de drogadicción.”
Debido a la situación que tuvieron que afrontar, se desplazaron hacia la ciudad de
mataron a Sebastián, porque este grupo armado estaba haciendo limpieza social y al parecer este joven tenía problemas de drogadicción.”
Debido a la situación que tuvieron que afrontar, se desplazaron hacia la ciudad de Bogotá, dond e pasaron alrededor de nueve meses, regresando nuevamente a Trujillo, donde la solicitante se vincula nuevamente como guía del parque denominado el Monumento hasta la actualidad.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
En el cuaderno principal la “ CCJ”, actuando a través de apoderad o judicial en representación de la solicitante señora MARIA LUDIBIA VANEGAS HENAO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.872.509 de Tuluá – Valle del Cauca, suplica se le reconozca la calidad de víctima (art. 3) junto con su grupo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes por su hija ANGELA YOMARA CORTES VANEGAS identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.116.723.678 de Trujillo - Valle del Cauca, y sus nietos GABRIEL JESUS CORTES VANEGAS identificado con Tarjeta de Identidad Nro. 1.117.014.681 expedida en Soacha y JUAN PABLO ZAMORA CORTE S identificado con NUIP 1115634352, y se le s proteja el derecho Fundamental a la Compensación en Especie y Reubicación y en petito subsidiario la protección de las medidasRad. 76-001-31-21-003-2015-0009000 Página 4 de 48
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Especie y Reubicación y en petito subsidiario la protección de las medidasRad. 76-001-31-21-003-2015-0009000 Página 4 de 48
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judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa:
La señora MARIA LUDIBIA VANEGAS HENAO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.872.509 de Tuluá – Valle del Cauca, y su grupo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes por su hija ANGELA YOMARA CORTES VANEGAS identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.116.723.678 de Trujillo - Valle del Cauca, y sus nietos GABRIEL JESUS CORTES VANEGAS identificado con Tarjeta de Identidad Nro. 1.117.014.681 expedida en Soacha y JUAN PABLO ZAMORA CORTE S identificado con NUIP 1115634352, se encuentran INCLUIDOS en el Registro de Tierras Despojadas y
expedida en Soacha y JUAN PABLO ZAMORA CORTE S identificado con NUIP 1115634352, se encuentran INCLUIDOS en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto el predio denominado “Casa - Lote” el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado “El Tánger” ubicado en la Vereda Cáceres, Corregimiento La Sonora, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, i dentificado con matrícula inmobiliaria Nro. 384 -1335 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, identificado con la cedula Catastral Nro . 76 -828-00-00-0005-0128-000; con un Área Catastral del predio de mayor extensión de 9 3 Has 7500 m2, Cartográfica de 79 Has 6915 m2, y la porción de terreno solicitada es de 403 m2; reclamadas en la presente solicitud por parte de la CCJ. La cual reunió los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, y confirió poder a un representante jud icial adscrito a esa entidad, quien presentó ante la oficina de reparto, la solicitud de Restitución y/o Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial:
La solicitud presentada a reparto el día 09 de Noviembre de 2015, correspondió a esta instancia judicial, la cual fue recibida por el despacho el día 13 de Noviembre de 2015; al reunir los requisitos legales establecidos en el A rtículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 07 de Diciembre de 201 5 a través de Au to
de 2015; al reunir los requisitos legales establecidos en el A rtículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 07 de Diciembre de 201 5 a través de Au to Interlocutorio Nro. 3511, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , ordenando la inscripción en los folios del predio de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria 384-1335 de la Oficina de Regi stro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca , seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria, se remitió el oficio pertinente a las entidades, Oficina de Registro de Inst rumentos Públicos, Superintendencia de Notariado y Registro, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C), Corporación
1 Folios 42 a 46 del Presente CuadernoRad. 76-001-31-21-003-2015-0009000 Página 5 de 48
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Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C., Agencia Nacional de Minería,
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Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C., Agencia Nacional de Minería, Banco Davivienda, Alcaldía Municipal de Trujillo Valle del C auca, Secretaria de Hacienda Municipal de Trujillo Valle del Cauca, Oficina de Planeación Municipal de Trujillo Valle del Cauca, Gobernación del Valle del Cauca, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y por último se ordenó la notificación de la propietaria inscrita del predio de mayor extensión, a fin de que haga valer sus derechos si a bien lo tiene.
Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 021 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el presente proceso de restitución se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.
Posteriormente mediante Auto Interlocutorio Nro.014 se rechazó de plano unas excepciones formuladas por el Banco Davivienda, colocándola en conocimiento de las partes, la cual posteriormente fue recurrida.
Para el día 29 de Enero de 20 16, la señora Martha Lucia Mejía quien figura como propietaria inscrita del predio de mayor extensión, se presentó al Despacho a fin de ser notificada del auto admisorio de la presente solicitud, sin que presentara oposición alguna.
Mediante Auto I nterlocutorio Nro. 055 de fecha primero de Febrero de 2016, se
de ser notificada del auto admisorio de la presente solicitud, sin que presentara oposición alguna.
Mediante Auto I nterlocutorio Nro. 055 de fecha primero de Febrero de 2016, se resolvió el Recurso de Reposición formulado contra el auto interlocutorio Nro. 014 de fecha 18 de Enero de 2016, se agregaron a fin de que obren y consten unos escritos y además se requirió a otras entidades que a la fecha no habían dado cumplimiento alguno.
Seguidamente y en razón a que había transcurrido un término prudente sin percibirse contestación por parte de las diferentes entidades , se profirió a uto de Sustanciación Nro. 050 de fecha Marz o 07 de 2016, entre las cuales se encontraba la Oficina de Planeación Municipal de Trujillo valle del Cauca, la Gobernación del Valle del Cauca, la Tercera Brigada del Ejército Nacional y la Policía Nacional, además de que se agregó el escrito allegado por la propietaria inscrita en el cual no hace alusión alguna de oposición.
A través del Auto Interlocutorio Nro. 199 De fecha Mayo 11 de 2016, por ello se decretó la práctica de pruebas, teniendo como pruebas de la parte solicitante CCJ, los documentos apo rtados con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas3, además de la Inspección Judicial realizada por esta instancia judicial, así como también el desarrollo de las pruebas
2 Folio 86 del presente cuaderno 3 Cuadernos pruebas específicas del predio “Casa - Lote”Rad. 76-001-31-21-003-2015-0009000 Página 6 de 48
2 Folio 86 del presente cuaderno 3 Cuadernos pruebas específicas del predio “Casa - Lote”Rad. 76-001-31-21-003-2015-0009000 Página 6 de 48
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solicitadas por el Ministerio Público en cabeza del señor procurador; respecto unos interrogatorios, testimonio y documental , llevados a cabo al momento de la inspección judicial la cual se programó para el día 27 de Mayo de 2016. Del interrogatorio, se pudo establecer plenamente y así lo reconoció en audiencia la señora MARIA LUDIBIA VANEGAS HENAO, que tanto ella como sus hijos se encuentran pasando precarias condiciones económicas debido a los diferentes desplazamientos padecidos ya que de no haberse generado el desplazamiento, estarían llevando una vida tranquila, en condiciones dignas , además debido a ello se vio en la necesidad de realiza r crédito, el cual en la actualidad los tiene perjudicados pues no tienen con qué pagar las cuotas, además de que aun su hija Ángela Yomara y nieta se encuentran afectadas por los hechos de violencia que tuvieron que pasar , por ello solicitan y pretenden que a través de la presente solicitud como otra de las razones se les compense con un predio de igual o de
Ángela Yomara y nieta se encuentran afectadas por los hechos de violencia que tuvieron que pasar , por ello solicitan y pretenden que a través de la presente solicitud como otra de las razones se les compense con un predio de igual o de mejores características.
V. MATERIAL PROBATORIO La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en el cuaderno de pruebas específicas del predio “Casa Lote”, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por el Procurador Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras para el Valle del Cauca, en su momento fueron practicadas y evacuadas por el suscrito J uez en presencia del doctor Nelson Alfredo Torres Moreno, como Procurador 40 Judicial I de Restitución de Tierras para el Valle del Cauca adscrito a esta instanc ia judicial, además de la presencia de la apoderada judicial Dra. Carolina Builes Jiménez, en calidad de apoderad a judicial de la parte solicitante; tal y como obran en el cuaderno prin cipal de la presente solicitud, además del interrogatorio y testimonios realizados.
INTERVENCIÓN DE ENTIDADES
Según los requerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 351 de fecha 07 de Diciembre de 2015, respecto de temas de seguridad y orden público en el lugar donde se encuentra el predio, la situación de tipo ambiental del predio “Casa Lote”, las entidades que contestaron fueron:
La Alcaldía de Trujillo Valle del Cauca a través de su técnico operativo de UMATA4, mediante escrito allegado, indicó que de acuerdo a la visita realizada por esta entidad al predio solicitado, no se observó algún tipo de afectación ambiental,
La Alcaldía de Trujillo Valle del Cauca a través de su técnico operativo de UMATA4, mediante escrito allegado, indicó que de acuerdo a la visita realizada por esta entidad al predio solicitado, no se observó algún tipo de afectación ambiental, sin embargo encontraron que es apto para implementar proyectos productivos de Café, Plátano, Banano y frutales que se adapten a la altura sobre el nivel del mar.
4 Folio 74 y 75 del presente cuadernoRad. 76-001-31-21-003-2015-0009000 Página 7 de 48
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El Banco Davivienda 5, a través de su apoderada designada Dra. María Lisbeth Carvajal Ospina, se notificó de la solicitud allegando seguidamente la contestación del requerimiento efectuado por el Despacho, en la cual se opone a la solicitud y formulando excepciones de mérito.
La Policía Nacional del Departamento del Valle del Cauca 6, indicó que el Corregimiento La Sonora actualmente no presenta afectaciones a la seguridad ciudadana, sin embargo informaciones advierten que esa zona podría ser utilizada como corredor estratégico de l crimen Organizado, quienes estarían desarrollando
Corregimiento La Sonora actualmente no presenta afectaciones a la seguridad ciudadana, sin embargo informaciones advierten que esa zona podría ser utilizada como corredor estratégico de l crimen Organizado, quienes estarían desarrollando actividades de cultivos ilícitos, microtráfico y extorsión.
Para el día 12 de Enero de 2016, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER7en liquidación, informo que teniendo en cuenta que en el precitado auto admisorio, no se emitió ninguna orden para ese instituto, se dan por enterados y que además, quedan pendientes a las próximas actuaciones.
La Agencia Nacional de Minería 8, indica que en la zona donde se ubica el predio solicitado, luego de verificar la información del Catastro Minero Colombiano, no se debería ni se debe adelantar ningún proceso de exploración ni de explotación minera.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca 9, allegó constancia de haber realiz ado la respectiva inscripción en el predio de mayor extensión identificado con matrí cula inmobiliaria Nro. 384-1335, la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio de conformidad con el literal B del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-10, informa que de acuerdo a la visita realizada se pudo constatar que el predio “Casa -Lote”, hace parte de un predio de mayor extensión con una pendiente aproximada del 20% al 25%, actualmente e l lote es rastrojo, tiene una casa en regular estado en la orilla de la carretera.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC 11, allega escrito el día 02 de marzo
25%, actualmente e l lote es rastrojo, tiene una casa en regular estado en la orilla de la carretera.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC 11, allega escrito el día 02 de marzo de 2016, en el que indica que no es posible realizar una actuación catastral sin contar con el plano – Georreferenciación – SHAPE a fin de determinar
5 Folios 76 a 88 del presente cuaderno 6 Folio 89 del presente cuaderno 7 Folio 90 del presente cuaderno 8 Folio 91 a 94 del presente cuaderno 9 Folios 95 a 102 del presente cuaderno 10 Folios 132 y 133 del presente cuaderno 11 Folios 154 a 155 del presente cuadernoRad. 76-001-31-21-003-2015-0009000 Página 8 de 48
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cartográficamente el mismo , sin embargo para el dí a 09 de Junio de 2016, se allegó el informe requerido realizado en la inspección la cual arroj ó como área 408,904, encontrando una diferencia de ár eas en los levantamientos realizados por el IGAC y la URT de 5,90 m2, razón por la cual el Despacho tendrá en cuenta,
408,904, encontrando una diferencia de ár eas en los levantamientos realizados por el IGAC y la URT de 5,90 m2, razón por la cual el Despacho tendrá en cuenta, el levantamiento realizado por el IGAC que es la entidad C atastral por excelencia en Colombia, donde se indica que el área del predio soli citado es de 408,904 m2.
El Batallón de Artillería Nro. 3 Batalla de Palace 12, informó que en lo corrido del presente año, no se han manifestado alteraciones de orden público significativas, igualmente se han efectuado operaciones de control territorial, c on el propósito de preservar la seguridad de la población civil y los bienes del estado.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADURÍA JUDICIAL EN
ASUNTOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS VALLE DEL CAUCA.
El Procurador 40 Judicial I en Asuntos de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, emitió concepto en el que expuso ; de acuerdo a la información que obra dentro del legado, hay seguridad acerca de la calidad jurídica de POSEEDORA, que tienen la solicitante en relación con el predio “Casa Lote”, el cual se haya acreditado a través de documento privado promesa de Compraventa de Julio 11 de 1995, el cual no se elevó a escritura pública.
Sin embargo debemos tener en cuenta que de los 40 8,904 m2 del predio, a futuro se verán afectados por la vía terciaria que d el municipio de Trujillo conduce al Corregimiento La Sonora, (Zona de Reserva para carreteras de la red vial nacional Ley 1228 de 2008 y sus Decretos Reglamentarios)
se verán afectados por la vía terciaria que d el municipio de Trujillo conduce al Corregimiento La Sonora, (Zona de Reserva para carreteras de la red vial nacional Ley 1228 de 2008 y sus Decretos Reglamentarios)
Así entonces solicita al Despacho acceder a todas las pretensiones de la solicitud en favor de la señora MARIA LUDIBIA VANEGAS HENAO y su núcleo familiar, ya que se pudo determinar dentro de la Audiencia llevada a cabo el día 2 7 de Mayo de 2016, que fueron víctimas del conflicto armado que se desarrolló en el Municipio de Trujillo y que debid o a la situación de violencia, ella como su grupo familiar mantienen vivos, los recuerdos de la tragedia que les ocurr ió como lo fue; la muerte de su hijo y hermano, así como el desplazamiento, situaciones estas que le genera al grupo familiar temor y angustia de retornar al predio, por lo que se le reitera al Despacho acceder a una COMPENSACION POR EQUIVALENCIA, ya que en el acervo probatorio del proceso en comento quedo debidamente demostrado y probado los elementos de la acción de Restitución de Tierras, como son la calidad de víctimas y la relación jurídica con el predio.
12 Folios 173 a 174 del presente cuadernoRad. 76-001-31-21-003-2015-0009000 Página 9 de 48
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CONCEPTO DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE
ADSCRITO A LA COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS “CCJ”.
La apoderada de los solicitantes Dra. Carolina Builes Jiménez, reitera al Despacho que no queda más que reiterar la compensación, acompañada de medidas de reparación integral a través de la garantía de los derechos a la vivienda, la salud integral, educación para las hijas e hijos de la reclamante y apoyo a proyectos productivos, por ello se solicita acceder a todas las pretensiones estipuladas en la solicitud de restitución.
Así entonces y debido al desplazamiento y precariedad económica en que se vio sumida la solicitante y su grupo familiar en razón de los hechos victimizantes en el año 2012, los cuales no le permitieron recuperar su autonomía financiera, según extracto de obligaciones aportado al momento de la inspección, se observa que esta presenta una deuda que asciende a la suma de $3`000.000.oo Mcte., encontrándose en mora, por ello solicita al Despacho ordenar a la dependencia de alivio de pasivos de la Unidad de Restitución de Tierras, el pago de las
encontrándose en mora, por ello solicita al Despacho ordenar a la dependencia de alivio de pasivos de la Unidad de Restitución de Tierras, el pago de las obligaciones financieras adeudadas a la fecha de la sentencia, en favor de la solicitante
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de v íctimas de la solicitante señora MARIA LUDIBIA VANEGAS HENAO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.872.509 de Tuluá – Valle del Cauca, y su grupo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes por su hija ANGELA YOMARA CORTES VANEGAS identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.116.723.678 de Trujillo - Valle del Cauca, y sus nietos GABRIEL JESUS CORTES VANEGAS identificado con Tarjeta de Identidad Nro. 1.117.014.681 expedida en Soacha y JUAN PABLO ZAMORA CORTE S identificado con NUIP 1115634352, y establecer si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011 además de acuerdo a las situaciones que debieron de presentar si es o no vi able ordenar la Compensación en Especie y Reubicación del Predio Solicitado , además de establecer la prosperidad de las excepciones de mérito allegadas por el Banco Davivienda y el alivio de la deuda de pasivo que actualmente presenta.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para
prosperidad de las excepciones de mérito allegadas por el Banco Davivienda y el alivio de la deuda de pasivo que actualmente presenta.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados en los
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