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JUZ CALI - 2016 08 Ago D761113121001201500070000Sentencia201682213516

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2016 08 Ago D761113121001201500070000Sentencia201682213516
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, dieciocho -18de agosto de 2016

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00070-00

Accionantes: José Germán Jiménez Bonilla

Sentencia: R-011

Decisión: Concedida — Restitución por Equivalencia OBJETO Decidir la solicitud de restitución de tierras incoada el señor JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ BONILLA quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos tras el abandono forzado del predio "EL PORVENIR", deprecando la restitución como uno de los componentes de la reparación integral en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011.

II. ANTECEDENTES 2.1.- Fundamentos de hecho 2.1.1. La Unidad de Restitución de Tierras — Territorial Valle del Cauca, -en adelante La Unidad-, informa que el señor José Germán Jiménez Bonilla adquirió el predio "EL PORVENIR" conjuntamente con el señor Tito Fenelón Bonilla, mediante compraventa realizada al señor Luis Carlos Chalarca Flórez, contenida en la escritura pública N° 45 del 17 de febrero de 1.989 de la Notaría Única de Bolívar, registrada en la Oficina de Registro de Roldanillo.

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El inmueble está ubicado en el Corregimiento de Santa Teresa Municipio de

Bolívar, registrada en la Oficina de Registro de Roldanillo.

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El inmueble está ubicado en el Corregimiento de Santa Teresa Municipio de Bolívar — Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 380-551 y código catastral 761000002000000050064000; cuenta con una cabida de 15 has 9.650 metros cuadrados, según georreferenciación adelantada por la URT, cuyas coordenadas, linderos y demás especificidades se encuentran descritas en el acápite de identificación del inmueble visible a folios 10 y s.s. del cuaderno principal. 2.1.2. Se informa que una vez el solicitante adquirió derechos sobre el inmueble mudándose allí con sus 3 hijos Gerson, Alexander y Hammer, iniciando labores agrícolas consistentes en siembra de yuca, arracacha, plátano, maíz, frijol, zapallo, árboles frutales, cacao, café y cría de animales de corral, y realizando mejoras para vivienda familiar. Informa que aunque Tito Fenelón Bonilla aparece inscrito como copropietario, lo cierto es nunca explotó la propiedad, tampoco la habitó. 2.1.3. Que en la comarca había presencia de grupos armados al margen de la ley por la cercanía con el Cañón del Garrapatas - en especial militantes del grupo ELN - utilizado como corredor estratégico para el tráfico de estupefacientes. Una vez arribaron otros grupos se presentaron fuertes confrontaciones por el control territorial, que había reuniones en las casas comunales para instruirlos sobre sus comportamientos, pidiendo favores de toda clase y haciendo retenes, lo cual

vez arribaron otros grupos se presentaron fuertes confrontaciones por el control territorial, que había reuniones en las casas comunales para instruirlos sobre sus comportamientos, pidiendo favores de toda clase y haciendo retenes, lo cual generaba temor y zozobra en el grupo familiar impidiendo explotar normalmente la heredad. Se informa que el reclamante se desempeñaba como lider comunitario ocupando cargos de presidente de la Junta de Acción Comunal del Corregimiento La Meseta y Secretario del Juez de paz del lugar. 2.1.4. Relata que a mediados del año 1992 asesinaron a un vecino supuestamente porque era colaborador o informante del ejército; comenzando a recibir visitas de miembros del ELN conocidos como Alfredo, Pedro, Moncho, Rodrigo, Raúl, Sanín, quienes cocinaban en la casa, dormían, guardaban elementos de guerra, y para el año 1993 le dijeron que necesitaba a sus hijos para que trabajaran con ellos, a quienes ya les tenían supuestamente el armamento y uniformes, por lo que se vio obligado a trasladar a sus hijos mayores Yerson y Alexander Jiménez

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Sandoval al Municipio de Cartago, donde residía su madre la señora Luz Mery Sandoval. 2.1.5. Ante la insistencia de miembros de las AUC y ELN para que les dijera el paradero de sus consanguíneos, y ante el temor de que su hijo menor fuera reclutado, el señor Jiménez Bonilla se vio obligado en julio de 1993 a abandonar la finca que era su único medio de subsistencia, desplazándose al Municipio de Cartago donde residía su cónyuge, donde permaneció aproximadamente 8

reclutado, el señor Jiménez Bonilla se vio obligado en julio de 1993 a abandonar la finca que era su único medio de subsistencia, desplazándose al Municipio de Cartago donde residía su cónyuge, donde permaneció aproximadamente 8 meses, luego para el año 1994 se mudó al Municipio de Jamundí donde estableció otro grupo familiar; después hizo lo propio al Municipio de El Águila donde permaneció por cuatro años y debido a las constantes enfrentamiento de grupos ilegales con la fuerza pública, se dirigió una vez más al Municipio de Cartago, donde recibió amenazas telefónicas por su pertenencia a una organización defensora de los derechos de los desplazados. 2.2.- Lo Pretendido por el solicitante La declaración de su condición de víctima, protegiendo y formalizando su derecho fundamental a la restitución material del predio para declararlo único señor y dueño, o subsidiariamente la entrega de otro por equivalencia, y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1 , solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de la condonación y exoneración del impuesto predial. 2.3.- Trámite y Competencia La Unidad, previa microfocalización de la zona donde se encuentran el inmueble objeto de reclamación, lo incluyó en el registro de Tierras Despojadas y

condonación y exoneración del impuesto predial. 2.3.- Trámite y Competencia La Unidad, previa microfocalización de la zona donde se encuentran el inmueble objeto de reclamación, lo incluyó en el registro de Tierras Despojadas y 1 Folio 36 y s.s. C. Ppal., entre las que se encuentran otras pretensiones: El registro público y formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción o mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral, atención en salud, educación etc.

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Abandonadas 2, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del señor Jiménez Bonilla con el predio "EL PORVENIR". La solicitud se recibió el 29 de septiembre de 2015, el día 3 de noviembre siguiente se avocó el conocimiento tras haber subsanado los requisitos indicados 3 , ordenando la inscripción de la admisión en el folio de matrícula y el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el inmueble, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones reales y personales, publicación que obra a folio 189

emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el inmueble, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones reales y personales, publicación que obra a folio 189 del C. Ppal.. Adicionalmente se fijó edicto en sede de la administración Municipal de Bolívar - folio 270 ídem. Como en la demanda se anunció la existencia de un supuesto opositor al proceso restitutorio, se dispuso su vinculación, quien enterado expuso sus argumentos defensivos través de abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo - ver folios 192 a 203 -. No obstante, al practicarse los medios probatorios decretados, se pudo establecer que aquella no constituía resistencia a la pretensión restitutoria, y su pretensa posición era una defensa yuxtapuesta de los derechos instados por el actor, respetando expresamente los derechos inscritos (Ver providencia a folio 450 y 451 ídem). Del mismo modo, ante el anunciado traslape del inmueble con territorios del Consejo Comunitario ACADESAN, se ordenó su vinculación al proceso, entidad que expuso oportunamente sus consideraciones sin que constituyeran pugna u oposición frente al petitum - folios 208 a 220 ídem. Seguidamente se decretaron las pruebas pedidas por los solicitantes, la Procuraduría General de la Nación, los demás intervinientes y las que de oficio se consideraron necesarias 4, practicadas en su totalidad. 2 Ver constancia de inscripción a folio 42 y 43. C. Ppal. 3 Folios 54 a 55 y 108 y s.s. Cuaderno Ppal. 4 Folios 313 y s.s.

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3 Folios 54 a 55 y 108 y s.s. Cuaderno Ppal. 4 Folios 313 y s.s.

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Cumplido el trámite en la fase instructiva, el agente del Ministerio Público emitió concepto final solicitando acceder a las pretensiones amparando el derecho fundamental a la restitución material; en el mismo sentido se pronunció el apoderado del reclamante en sus alegaciones finales. (Folios 464 a 467 y 468 a 470 ídem). Por su parte, el apoderado de quien se dijera opositor — John Alejandro Román García - ratificó su posición de no oponerse a la restitución del derecho inscrito a nombre del reclamante, siempre que se respete el derecho que ha venido poseyendo su defendido, solicitando por ésta senda la declaratoria de dominio sobre el porcentaje de derechos que dice ostentar. Así pues, como finalmente se estableció la inexistencia de pugna frente a la pretensión restitutoria, el despacho resulta competente para conocer del asunto y emitir el fallo de rigor, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial' en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, aclarando que las dificultades en la práctica de pruebas, puntualmente la diligencia de inspección judicial (suspendida en dos ocasiones por cuestiones de seguridad), la tardanza del Juzgado comisionado para recibir la declaración del solicitante, la demora de algunas entidades en presentar informes vitales para la decisión y la vacancia judicial, dilataron la actuación e impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad.

III. CONSIDERACIONES

3.1.- Problema Jurídico

algunas entidades en presentar informes vitales para la decisión y la vacancia judicial, dilataron la actuación e impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si el señor JOSE GERMÁN JIMÉNEZ BONILLA es víctima del conflicto armado interno y está legitimado para impetrar la acción de restitución conforme los postulados de la Ley 1448 de 2011 por el supuesto abandono forzado del predio EL PORVENIR, y el consecuente desplazamiento. En caso positivo habrá de pronunciarse motivada y explícitamente, y sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 ídem. 5 Acuerdo PSAA15-10410 del 2015 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura 'Por el cual se establece el mapa de los de.!pachos civiles especializados en restitución de tierras".

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Deberá igualmente elucidarse la situación jurídica John Alejandro Román García, determinando si es poseedor o segundo ocupante con derechos a las medidas reparatorias previstas por la ley para personas en similar situación. Para elucidar tales interrogantes tornase necesario, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras

desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "go.7,an de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes.' El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional', implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 8; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las

patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 8; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las 6 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 7 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. SENTENCIA R-011 — Rad. 761113121001201500070007 personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 9; el derecho a escoger su lugar de domicilio m ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación"; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento u ; la unidad familiar 13 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida"; el derecho a la integridad y seguridad personal 15 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir'; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 17 ; el derecho a una alimentación mínima"; educación 19 ; vivienda digna 20 , a la personalidad jurídica 21 , así como a la igualdad 22 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los

Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas que la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre 9 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 1 " Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 11 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 12 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. ''Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 15 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr.

Gerardo Monroy Cabra. 14 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 15 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 16 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635. 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 18 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 19 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 2 " Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 21 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 22 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

SENTENCIA R-011 - Rad. 761113121001201500070008

Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre

SENTENCIA R-011 - Rad. 761113121001201500070008

Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hacia los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 23 entre los arios 1987 y 2005, y en particular en el Municipio de Bolivar, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades, por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. En épocas recientes se ha presentado fenómenos masivos de despojo de tierras 24 y desplazamiento forzado a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes: paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico', cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro

(principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolivar y Riofrío donde se 23 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http: / /190.24.134.230/ tierras/ sentencias.aspx 24 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialkación de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada .zona,5 variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta /ar ada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición tér zaday el despia.zamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 25 La tierra en Colombia representa un caso especial en América Latina con varias connotaciones: es un factor de producción y un modo de vida; desempeña un papel rentístico y de especulación; también se

25 La tierra en Colombia representa un caso especial en América Latina con varias connotaciones: es un factor de producción y un modo de vida; desempeña un papel rentístico y de especulación; también se ha convertido en un instrumento de la guerra (Reyes, 2009)4, del lavado de activos del narcotráfico, y además genera poder politico ligado a la violencia ejercida por grupos armados ilegales.( Colombia rural 2011 Razones para la esperanzaPNUD pag. 181. "Informe Nacional de Desarrollo Humano) SENTENCIA R-011 — Rad. 761113121001201500070009 perpetró la conocida "Masacre de Trujillo" 26 , localidades apartadas que se ubican en extremos del Departamento colindantes con el Chocó, a la que tampoco escaparon otras localidades como Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. 3.3.- El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tórnese imperioso precisar desde el umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, pues la hermenéutica en estos casos obedece al contexto histórico de violencia en el cual se expidieron las normas transicionales diseñadas y aplicadas dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores desequilibra cualquier consideración en plano de igualdad existente en otros ordenamientos. De allí que el Juez transicional debe

dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores desequilibra cualquier consideración en plano de igualdad existente en otros ordenamientos. De allí que el Juez transicional debe aplicar la normativa especial con celo siempre bajó la óptica constitucional y sistemática, y allí donde existen vacíos acudir al bloque de constitucionalidad, sin dejar de lado una interpretación civilista bajo postulados de la justicia trasnacional, y no lo contrario, para así poder cumplir los propósitos del legislador a cabalidad', pues (...)los despinados se encuentra en estado de franca marginalidad, en razón de la privación de los bienes elementales y básicos para la subsistencia, lo que configura no solo una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, sino la carencia de condiciones materiales mínimas para el ejercicio de otros derechos constitucionales, como el trabajo, la vivienda y, en general, la participación en la sociedad democrática. Esto explica que la población de.splaada adquiera la condición de especial protección constitucional, lo cual obliga a que el tratamiento que reciba del Estado y la sociedad deba basarse en enfoque diferencial." 28 26 "Entre 1988 _y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrio (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiaresy ozankaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, torturaJ desaparición for j ada como producto de un mismo designio criminal' TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. 27 Artículo 73 Ley 1448 de 2011.

UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. 27 Artículo 73 Ley 1448 de 2011. 28 Corte Constitucional Sentencia T-076 de 2011.

SENTENCIA R-011 — Rad. 7611131210012015000700010

Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, las versiones ante la UAEGRTD en la etapa administrativa, y las declaraciones rendidas ante la judicatura de cara a la solicitud de restitución del señor Jiménez Bonilla' quien habitaba y explotaban el predio al momento de ocurrencia los hechos victimizantes y padeció junto con sus hijos Gerson, Alexander y Hammer Jiménez Sandoval vejámenes directamente contra su vida y dignidad, se deduce sin reparo que ostentan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el actuar arbitrario de grupos armados al margen de la Ley, que cometieron actos denigrantes en su vida, honra y bienes, por los cuales se vio obligado a abandonar el predio EL PORVENIR en eventos que encuadran como infracciones a los Derechos Humanos — DDHH — y normas del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. -, por ende titular de la acción transicional restitutoria estando legitimados en calidad de copropietario del inmueble abandonado, destacándose que se verificó el agotamiento del requisito de procedibilidad para ejercitar la causa restitutoria l ' i y el encuadramiento de la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley tras el desplazamiento y abandono forzado en el año 1993. Para mejor proveer, dando sustrato fáctico y jurídico a las conclusiones

temporal previsto en la Ley tras el desplazamiento y abandono forzado en el año 1993. Para mejor proveer, dando sustrato fáctico y jurídico a las conclusiones precedentes, se analizarán los siguientes ejes temáticos: i) La condición de víctima de José German Jiménez Bonilla; u) Su relación jurídica con el predio el Porvenir, iii) Decisión sobre afectaciones, limitaciones y pasivos que recaen sobre el inmueble; iv) Restitución por equivalencia y medidas complementarias a la restitución, y v) órdenes en relación a segundos ocupantes. 3.3.1.- La condición de víctima del señor José Germán Jiménez Bonilla. Examinado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el inmueble objeto de pedimento, correspondiente al Corregimiento Santa Teresa jurisdicción del Municipio de Bolívar Valle del Cauca; la situación fáctica del solicitante y el 29 Según lo informado en la demanda 2015-098 (folio 8 rey), para la época del desplazamiento el grupo familiar del Sr. Ramiro Gamboa estaba compuesto por su cónyuge Luz Stella, y sus hijos Marta Stelia„ Francia Elena y Ramiro Alduver Gamboa Vélez. 3 " Folio 42 del cuad. Ppal. Constancia de Inscripción del predio EL PORVENIR en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. 31 Folios 26 A 27 del cuad. Ppal. (expediente 2015-098) Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En relación a los predios EL RUBI y BELT,AVISTA. SENTENCIA R-011 — Rad. 7611131210012015000700011 material probatorio adosado al plenario, concluyese que el señor JOSE

Tierras Despojadas y Abandonadas. En relación a los predios EL RUBI y BELT,AVISTA. SENTENCIA R-011 — Rad. 7611131210012015000700011 material probatorio adosado al plenario, concluyese que el señor JOSE GERMÁN JIMÉNEZ BONILLA y sus Hijos Gerson, Alexander y Hammer Jiménez Sandoval padecieron actos denigrantes e intimidatorios coligados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, pues se observa que históricamente ha habido presencia ilegal en la zona adyacente al cañón de "Garrapatas", generando temor e inseguridad en los campesinos y lugareños debido a su propósito de controlar ese corredor estratégico que conecta con el océano pacífico, por donde se exportan sustancias ilícitas al exterior. Para el periodo comprendido entre 2000 y 2005 en esa región del norte del Valle había presencia de la insurgencia guerrillera, narcotráfico y neoparamilitares 32 ; las AUC eran más visibles en el centro del Valle pues en el norte del Departamento los narcotraficantes contaban con sus grupos privados de seguridad, conocidos como "Los Machos" a órdenes de Diego Montoya, y "Los Rastrojos" bajo el mando de Wilber Varela; la disputa librada entre estos grupos de la mafia permitió que las Farc fortalecieran su presencia en la zona norte de la Cordillera Central. La permanencia de los actores armados al margen de la ley en el cañón de Garrapatas (donde confluyen los municipios de Bolivar, el Dovio y parte de Trujillo) provocó muchos enfrentamientos, asesinatos selectivos, masacres y un

permanencia de los actores armados al margen de la ley en el cañón de Garrapatas (donde confluyen los municipios de Bolivar, el Dovio y parte de Trujillo) provocó muchos enfrentamientos, asesinatos selectivos, masacres y un clima de violencia generalizada, pese a lo cual el sol

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