JUZ CALI - 2016 08 Ago D761113121001201600007000Sentencia201681993355
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 08 Ago D761113121001201600007000Sentencia201681993355
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CALI' Santiago de Cali, diecisiete (17) de Agosto dos mil dieciséis (2016) ACTA DE DILIGENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y FALLO Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 761113121001 2016 00007 00
Solicitante: Ana Elvia Ordoñez de Ordoñez y otros Predio solicitado: "El Garcero"
Juez: Solicitantes:
INTERVINIENTES PEDRO ISMAEL PETRO PINEDA ANA ELVIA ORDOÑEZ DE ORDOÑEZ quien a su vez representa a sus hijos NANCY, LIDA PILAR,
BRETT ALEJANDRO, ELSA, AYDA CONSTANZA,
ANA CENED, MARITZA, HILDA IMELDA,
FREDILBERTO Y EDGAR AUGUSTO ORDOÑEZ
ORDOÑEZ.
Apoderado Solicitante: MARIA ALEJANDRA ESTUPIÑAN BENAVIDES
Procurador Judicial: NELSON ALFREDO TORRES MORENO Inicio: 09: 00 am.
Finalizada: 10:33 am OBSERVACIONES A la diligencia asisten la apoderada de los solicitantes, Dra. María Alejandra Estupiñan Benavides y el Representante del Ministerio Público Dr. Nelson Alfredo Torres Moreno quienes presentan los respectivos alegatos de conclusión.
La apoderada de los demandantes solicita aclaración en relación con el ordinal segundo de la Sentencia y en relación con la Hipoteca en favor del señor Ríos Novoa Aniceto. Se resuelve la solicitud en la audiencia negando las aclaraciones.
La apoderada de los demandantes solicita aclaración en relación con el ordinal segundo de la Sentencia y en relación con la Hipoteca en favor del señor Ríos Novoa Aniceto. Se resuelve la solicitud en la audiencia negando las aclaraciones. ' Acuerdo PSAA15-10410 de 2015 Mediante el cual se estableció el mapa judicial de los Despachos Especializados en Restitución de Tierras. SentenciaR-010. Rad: 7611131210012016 00007 007.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciacián de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: Partiendo desde el punto 101221 en línea quebrada que pasa por los puntos 101220, 5, 101219, 3, 101218, 1 en dirección nororiente hasta llegar al punto 101217 can DON DARIO, Distancia: 331.09 m
NORTE: RESUELVE 1.- RECONOCER la calidad de víctimas directas del conflicto armado en los términos de la Ley 1448 de 2011 a la señora ANA ELVIA ORDOÑEZ DE ORDOÑEZ y a su hijo BRETT ALEJANDRO ORDOÑEZ ORDOÑEZ, y como víctimas indirectas a sus hijos(as) NANCY, LIDA PILAR, ELS A, AYDA CONSTANZA, ANA CENED, MARITZA, HILDA IMELDA, FREDILBERTO Y EDGAR AUGUSTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ a quienes se ORDENARÁ AMPARAR y PROTEGER los derechos y prerrogativas derivadas de tal calidad.
MARITZA, HILDA IMELDA, FREDILBERTO Y EDGAR AUGUSTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ a quienes se ORDENARÁ AMPARAR y PROTEGER los derechos y prerrogativas derivadas de tal calidad. 2.- ORDENAR la restitución por equivalencia en favor de la masa sucesoral del causante NICOLÁS ORDOÑEZ ESPITIA, respecto del predio denominado "EL GARCERO", ubicado en la Vereda el Guineo, Corregimiento Mateguadua, del Municipio de Roldanillo, con un área de doce hectáreas y cuatro mil cuarenta y nueve metros cuadrados (12 Has y 4049 M2) (área georreferenciada por la URT), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 380-675 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo, y cedula catastral No. 00-02-0004-0055-000; delimitado por los siguientes linderos y coordenadas: ORIENTE: Partiendo desde el punta 101217 en e quebrada que pasa por los puntos 23, 22, 21, 20,19 en dirección sur hasta llegar al punto 101228 n DOÑA DORIS. Distancia: 658.928 m SUR: Partiendo desde el punto 101228 en linea quebrada que pasa por los puntos 17, 16, 101227 en dirección occidente hasta llegar al punto 101226 con FAMILIA REBOYEDa Distancia; 408.738m OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 101226 en linea quebrada que pasa por los puntos 13, 101225, 101224, 10, 101223, 10122 en dirección suroriente hasta llegar al punto 101221 con GILBERTO ANDRADE.
Distancia: 424,12 m
Partiendo desde el punto 101226 en linea quebrada que pasa por los puntos 13, 101225, 101224, 10, 101223, 10122 en dirección suroriente hasta llegar al punto 101221 con GILBERTO ANDRADE.
Distancia: 424,12 m SentenciaR-010. Rad: 7611131210012016 00007 00PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD e" ' ") LONG (" ' ") 1 979542 766611 41 24' 29.591" N 74 1 10' 47.217" W 979473 766608 42 24' 27.353 0 N 762 10' 47.320" W 979394 ' 7666 .11 42 24' 24-760" N 76 2 10' 47.213" W 10 979145 766474 42 24' 16.654" N 762 10' 51.628" W 13 979080 42 24' 14.542" N 762 10' 54.989" W 16 978908 7. ''°7 42 24' 8.951" N 762 10' 51.206" W , 17 978925 7666r9 41 24' 9.499" N 75 2 0' 47,255" W .79 972980 766651 42 24' 11,794" N 762 10' 45.890" W 20 979075 766682 42 24' 14.414" N 762 10' 44.882" W 21 979147 766701 42 24' 16.735" N 762 10' 44.282" W 22 979194 766729 42 24' 18.264" N 742 10' 43.369" W
21 979147 766701 42 24' 16.735" N 762 10' 44.282" W 22 979194 766729 42 24' 18.264" N 742 10' 43.369" W 23 979441 766700 4 2 24' 26.307" N 76 2 10' 44.330" W 24 979679 766704 I 42 24' 34.040" N 762 10' 44.237" W 101217 979547 764439 41 24' 29.742" N 76 2 10' 46.321" W 1 01218 979530 766581 41 24' 29.203" N 762 10' 48.219" W 101219 979437 766620 42 24' 26,172" N 762 10' 46.919" W 101220 979375 766613 42 24' 22.521" N 762 10' 47.131" W 101221 979300 766564 4 1 24' 21,699" N 76º 10' 48.719" W 01222 979266 766559 42 24' 20.599" N 762 10' 48,901" W 101223 979159 766501 42 24' 17.106" N 762 10' 50.760" W 101224 979145 766474 4 2 24' 16.654" N 76 1 10' 51.528" W 101225 979160 766415 42 24' 17.129" N 761 10' 53.546" W 0 226 979006 766328 4 2 24' 12.112" N 762 10' 56.362" W
101225 979160 766415 42 24' 17.129" N 761 10' 53.546" W 0 226 979006 766328 4 2 24' 12.112" N 762 10' 56.362" W 101227 978882 766374 42 24' 8.020" N 762 10' 54.858" W 1012 28 978921 766646 42 24' 9.398" N 76 2 10' 46.043" W 3.- Ante la imposibilidad de restituir materialmente el anterior predio, se ORDENA al Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través del Fondo Instituido para tales fines, que en un término máximo de cuatro (4) meses, TITULE y ENTREGUE a la señora ANA ELVIA ORDOÑEZ DE ORDOÑEZ y a sus hijos BRETT ALEJANDRO, NANCY, LIDA PILAR, ELSA, AYDA CONSTANZA, ANA CENED, MARITZA, HILDA IMELDA, FREDILBERTO Y EDGAR AUGUSTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ un predio con análogas o mejores características al predio "EL GARCERO", preferiblemente en el Departamento de Cundinamarca donde actualmente residen, de conformidad con los artículos 37 y s.s. del Decreto 4829 de 2011. Si vencido el término de cuatro (04) meses, computados a partir de la notificación de la presente providencia, no se ha logrado entregar un predio en compensación, se le ofrecerá otras alternativas en Departamentos vecinos, siempre con la activa participación de los beneficiarios de la orden, y finalmente, ante la imposibilidad de la
la presente providencia, no se ha logrado entregar un predio en compensación, se le ofrecerá otras alternativas en Departamentos vecinos, siempre con la activa participación de los beneficiarios de la orden, y finalmente, ante la imposibilidad de la compensación en especie, se les ofrecerá una de carácter monetario, decisión que en todo caso deberá ser consultada al Despacho. En etapa posterior al fallo, una vez se materialice la compensación con la entrega del predio sustituto, se adoptaran las demás medidas necesarias para la restitución SentenciaR-010. Rad: 7611131210012016 00007 00integral', protección a la restitución (art. 101 Ley 1448 de 2011); seguridad de la restitución y permanencia segura, trasferencia de la propiedad al fondo, inclusión en los programas de subsidio de vivienda, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas de proyectos productivos. 4.- ORDENASE al señor(a) REGISTRADOR(A) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO Valle del Cauca que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del respectivo oficio, inscriba esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria N° 380-675 correspondiente al predio "EL GARCERO", y cancele las medidas derivadas de la admisión del proceso, esto es las anotaciones 28 y 29. Así mismo, cancele las anotaciones número 14 — gravamen hipotecario en favor de Rios Novoa Aniceto- , 20 — Valorización Departamental por pavimentación vía troncal del pacifico - 23 — Embargo con acción personal del Juzgado 2° Civil del Circuito de Cartago -. Líbrense los oficios de rigor. 5.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y
troncal del pacifico - 23 — Embargo con acción personal del Juzgado 2° Civil del Circuito de Cartago -. Líbrense los oficios de rigor. 5.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral a las Víctimas, si aún no lo han hecho, incluyan en el Registro Único de Victimas a la señora ANA ELVIA ORDOÑEZ DE ORDOÑEZ y a sus hijos BRETT ALEJANDRO, NANCY, LIDA PILAR, ELSA, AYDA CONSTANZA, ANA CENED, MARITZA, HILDA IMELDA, FREDILBERTO Y EDGAR AUGUSTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ, en razón a su condición de víctimas del conflicto armado interno tal como arriba se anotó, acreditando la labor en el término de un (1) mes, procediendo a otorgarles la oferta institucional y los demás beneficios que como víctimas tienen derecho, incluido ayuda humanitaria si hay lugar a ella, remitiendo informes detallados al Despacho sobre las medidas adoptadas cada tres (03) meses. 6.- ORDENAR al Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) - Regional - Cundinamarca, para que dentro del término de quince días (15) brinde con enfoque diferencial a la solicitante y sus hijos BRETT ALEJANDRO, NANCY, LIDA PILAR, ELSA, AYDA CONSTANZA, ANA CENED, MARITZA, HILDA 2 Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Contenido del Fallo.
SentenciaR-010. Rad: 7611131210012016 00007 00IMELDA, FREDILBERTO Y EDGAR AUGUSTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ,
2 Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Contenido del Fallo. SentenciaR-010. Rad: 7611131210012016 00007 00IMELDA, FREDILBERTO Y EDGAR AUGUSTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ, programas de formación y capacitación para el empleo que se ajusten a sus necesidades y proyectos de vida, ofreciendo en todo caso la capacitación técnica necesaria para el desarrollo de las actividades relacionadas con los proyectos productivos. 7.- ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, a través de su Secretaría de Salud o la dependencia competente, que en un término de diez (10) días, sí no lo han hecho aún, brinde(n) a la solicitante ANA ELVIA ORDOÑEZ DE ORDOÑEZ, y a sus hijos BRETT ALEJANDRO, NANCY, LIDA PILAR, ELSA, AYDA CONSTANZA, ANA CENED, MARITZA, HILDA IMELDA, FREDILBERTO Y EDGAR AUGUSTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ, la atención en salud y la asistencia médica y psicológica que su caso amerite, dando cuenta de la valoración en el término de quince (15) días. 8.- ORDENAR al DIRECTOR del Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGACRegional Valle del Cauca, para que en un término de treinta (30) días, realice la actualización de registros cartográficos y alfanuméricos del fundo "EL GARCERO", atendiendo su individualización e identificación, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 teniendo como referencia el trabajo en campo efectuado por la U AEGRTD. Así mismo para que en el término de treinta (30) días realice el avalúo del predio
literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 teniendo como referencia el trabajo en campo efectuado por la U AEGRTD. Así mismo para que en el término de treinta (30) días realice el avalúo del predio "EL GARCERO", remitiéndolo dentro de ese mismo término al Juzgado y a la Unidad de Tierras para que lo socialice con los beneficiarios. La Unidad de Tierras deberá estar diligente a suministrar la información y soportes documentales que se requieran para el dictamen, y en general, en lo que reste del trámite. 9.- ORDENAR al señor(a) Alcalde (esa) del Municipio de Roldanillo -Valle del Cauca, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda o de Rentas Municipal, se sirva condonar los pasivos que por concepto de impuesto predial adeuda el predio restituido "EL GARCERO" con cedula catastral No. 00-02-0004-0055-000, causados entre los periodos correspondientes desde 1997 a 2016. SentenciaR-010. Rad: 7611131210012016 00007 00Asimismo, se servirá exonerar de los pagos que se causen por concepto de impuesto predial sobre el inmueble objeto de restitución, durante los dos periodos gravables siguientes contados desde la ejecutoria de esta sentencia. 10.- ORDENAR a la representante legal Gobernación del Valle del Cauca para que a través de su Secretaría de Hacienda o Valorización Departamental o la dependencia competente, se sirvan condonar los pasivos que por concepto de valorización Departamental adeuda el predio "EL GARCERO" identificado con matricula inmobiliaria 380-675 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo
competente, se sirvan condonar los pasivos que por concepto de valorización Departamental adeuda el predio "EL GARCERO" identificado con matricula inmobiliaria 380-675 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y cedula catastral No. 00-02-0004-0055-000. 11.- ORDENAR al (la) representante legal de la Defensoría del Pueblo, que dentro del término de quince (15) días, designe abogado a la señora ANA ELVIA ORDOÑEZ DE ORDOÑEZ, y a sus hijos BRETT A T ,EJANDRO, NANCY, LIDA PILAR, ELSA, AYDA CONSTANZ A, ANA CENED, MARITZA, HILDA IMELDA, FREDILBERTO Y EDGAR AUGUSTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ, y a los herederos determinados e indeterminados del causante JESUS NICOLAS ORDOÑEZ ESPITIA; para que inicie y lleve hasta su culminación proceso de sucesión sobre el bien relicto que fue restituido. 12.- REMITIR copia en medio magnético de esta decisión al Centro de Memoria Histórica para que haga parte de los archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 13.- NOTIFICAR lo aquí resuelto a las partes y entidades correspondientes, y una vez verificado el cumplimiento de las órdenes impartidas, archívense las presentes diligencias, previas las desanotaciones de rigor. Notifíquese y Cúmplase Juez SentenciaR-010. Rad: 7611131210012016 00007 00