JUZ CALI - 2016 08 Ago D761113121001201600010000Sentencia2016811165457
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 08 Ago D761113121001201600010000Sentencia2016811165457
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2016-00010-00
Solicitante: Doralba Flórez Bedoya
Sentencia: R09
Decisión: Concedida.
I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora DORALBA FLÓREZ BEDOYA, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, por el desplazamiento forzoso y posterior abandono del predio denominado 13ELLAVISTA", deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
IL ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — en adelante La Unidad-, por conducto de abogado, informó que la señora Doralba Flórez Bedoya junto con su difunto esposo Luis Gonzaga Escobar, se vincularon al predio denominado "BELLA -VISTA" mediante Resolución No. 000648 del 30 de abril de 1992, a través de la cual el extinto INCORA adjudicó al consorte el terreno baldío denominado Bellavista, ubicado en la vereda Miravalle, corregimiento Portugal de Piedras del Municipio de Riofrio, Valle del Cauca. Posteriormente, mediante proceso de sucesión consignado en la Escritura Pública No. 552 del 16 de noviembre de 2010, el
en la vereda Miravalle, corregimiento Portugal de Piedras del Municipio de Riofrio, Valle del Cauca. Posteriormente, mediante proceso de sucesión consignado en la Escritura Pública No. 552 del 16 de noviembre de 2010, el SENTENCIA R-009. Rad. 761113121001-2016-00010-002 inmueble le adjudicado conjuntamente con su hijo Danilo Escobar Flórez, en calidad de herederos del referido causante. Eso significa que es copropietaria sobre dicha heredad. `73ELLAVISTA" cuenta con un área de 2 hectáreas y 4649 metros (georreferenciada por la URT) 1 , identificado con predial No. 76616000200010227000 y matrícula inmobiliaria No. 384-59064; delimitado y alinderado como quedó expuesto en el acápite respectivo (folio 6 y reverso c. ppal.); mejorado con casa de habitación construida en bahareque adobe tapa, con piso en cemento, consta de dos habitaciones, una cocina, un baño, y cuenta con el servicio público de energía. En la referida heredad la solicitante, junto con su fallecido esposo y sus hijos Danilo, Luis Gonzaga (Q.E.P.D), Edwin, José Fanor y Diego Alejandro Escobar Flórez, desarrollaban actividades agropecuarias, como siembra de cultivos de café, plátano, maíz, yuca, y además a la crianza de animales tales como vacas, cerdos, caballos, gallinas. La región era tranquila hasta la llegada del Bloque Calima de las AUC en el año 1994, quienes representaban una amenaza constante para la comunidad, iniciándose una época donde se presentaron asesinatos, amenazas, ocupación de
La región era tranquila hasta la llegada del Bloque Calima de las AUC en el año 1994, quienes representaban una amenaza constante para la comunidad, iniciándose una época donde se presentaron asesinatos, amenazas, ocupación de inmuebles y desplazamientos masivos. El grupo ilegal, hace su primera aparición irrumpiendo en el predio, ingresando a la residencia, en donde hablaron con el difunto Luis Gonzaga Escobar, sobre la buena ubicación del predio, respecto de la vista que se tenía sobre los carros que ingresaban y salían de la zona, agregando que sus hijos, al ser todos varones, podían servirles más adelante. En abril de esa anualidad, en una noche, empezaron a escuchar disparos y gritos, por lo que tuvieron que salir de su casa a resguardarse en un potrero, dándose cuenta al día siguiente del asesinato de sus vecinos Luis Marín, Raúl Grajales y 1 Según los datos que reposan en el Informe Técnico de Georreferenciación, que obra a folios 88 y siguientes del cuaderno de pruebas.
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Andarledi Villegas. Ante dicho suceso decidieron salir del predio e irse para la casa del padre de la peticionaria, regresando a los 8 días. Dos meses después del asesinato de sus vecinos, el 13 de junio de 1997, mientras el compañero sentimental regresaba a caballo del pueblo, fue objeto de un atentado donde le propinaron disparos con arma de fuego que lo dejaron en total agonía, siendo trasladado al Hospital de Tuluá donde llegó sin vida. A los veinte días la señora Doralba Flórez Bedoya decide abandonar el predio, junto con sus
atentado donde le propinaron disparos con arma de fuego que lo dejaron en total agonía, siendo trasladado al Hospital de Tuluá donde llegó sin vida. A los veinte días la señora Doralba Flórez Bedoya decide abandonar el predio, junto con sus hijos Danilo, Luis Gonzaga, Edwin, José Fanor y Diego Alejandro Escobar Flórez, desplazándose había Buenaventura. Para el año 2.000 la viuda decidió regresar junto con sus hijos Edwin, José Fanor y Diego Alejandro Escobar Flórez, siendo nuevamente objeto de intimidaciones, pues hombres ingresaron al predio tratando de llevarse al mayor de sus descendientes, sin cumplir su cometido. Ante el temor y miedo que regresaran esos individuos, nuevamente se desplazan, para retornar definitivamente en el año 2015. Durante los hechos victimizantes, su núcleo familiar estaba compuesto por su esposo Luis Gonzaga Escobar (fallecido), sus hijos Danilo Escobar Flórez 2, Edwin Escobar Flórez 3, José Fanor Escobar Flórez 4, Diego Alejandro Escobar Flórez 5, y Luis Gonzaga Escobar Flórez (fallecido). 6 2.- Lo Pretendido por la peticionaria El reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado colombiano, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, restituyendo materialmente el predio 13ELLAVISTA", además de todas las medidas reparadoras, restaura tivas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos
de tierras, restituyendo materialmente el predio 13ELLAVISTA", además de todas las medidas reparadoras, restaura tivas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 2 Cuaderno pruebas específicas, folios 32 y 39. 3 Ibíd. Folios 33 y 40. 4 Ibíd. Folios 31 y 41. D Ibíd. Folios 30 y 42. 6 Ibíd. Folio 45. SENTENCIA R-009. Rad. 761113121001-2016-00010-004 1448 de 2011'; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas', realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica con el inmueble.' Recibida la solicitud el 15 de enero de 2016, el día 02 de febrero del mismo año, se procedió a avocar conocimiento, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el predio, a los
Recibida la solicitud el 15 de enero de 2016, el día 02 de febrero del mismo año, se procedió a avocar conocimiento, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble y/o con la demandante, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, decretando las pruebas de rigor', que se practicaron en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, no habiéndose constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa verificación de la competencia del Despacho para conocer del asunto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a la luz de la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. 7 Folios 17 reverso al 18 cuaderno Principal., entre las que se encuentran: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 8 Folios 22 y 23, 134 al 143 del Cuaderno Principal. 9 Ver cuaderno de pruebas específicas.
vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 8 Folios 22 y 23, 134 al 143 del Cuaderno Principal. 9 Ver cuaderno de pruebas específicas. 1 " Auto Interlocutorio 235 del 16 de junio de 2016. Folio 176 al 177 del Cuaderno Principal.
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III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí la señora DORALBA FLÓREZ BEDOYA, es acreedora de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, tras sufrir los actos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, con violación a sus derechos iusfundamentales y desplazada del predio objeto de reclamo.
Para efectos de lo anterior, de manera general, se hará un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en el Municipio de Riofrio, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al
forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "go.zan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes". 11 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de 11 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. ,STA TENGA R-009. Rad. 761113121001-2016-00010-006 desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional', implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida"; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos"; el derecho a escoger su lugar de domicilio'; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación"; los derechos
personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos"; el derecho a escoger su lugar de domicilio'; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación"; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 17 ; la unidad familiar"; el derecho a la salud"; el derecho a la integridad y seguridad personal (); la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivirm ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 22 ; el derecho a una alimentación mínima 23 ; educación 24 ; vivienda digna', a la personalidad jurídica 26 , así como a la igualdad.' Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrurn-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la 12 Sentencia T-025 de 2004, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 13 Sentencia SU-1150 de 2000, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 14 Sentencia T-215 de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 13 Sentencia T-227 de 1997, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.
14 Sentencia T-215 de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 13 Sentencia T-227 de 1997, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 16 Sentencia SU-1150 de 2000, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 17 Sentencia T-098 de 2002, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 18 Sentencias SU-1150 de 2000, M.F. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 19 Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014. 2 " Sentencias T-1635 de 2000, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 21 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 22 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, M.P. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra; T-1635 de 2000, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil 23 Sentencia T-098 de 2002, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 24 Sentencia T-215 de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño
23 Sentencia T-098 de 2002, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 24 Sentencia T-215 de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño 25 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa. 26 Sentencia T-215 de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño 27 Sentencia T-268 de 2003, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
SENTENCIA R-009. Rad. 761113121001-2016-00010-007
Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hace los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 28 entre los años 1987 y 2005, los actores
develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hace los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 28 entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra'', caracterizada en su gran mayoría por el predio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y las ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana.' El 3 de octubre de 1993, un grupo fuertemente armado, dentro de los que se destacaban algunos que portaban prendas de uso privativo de la fuerza pública, 28 Particularmente desde la sentencias de la R 001 a la R-024 que pueden ser consultadas en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/informacion-general/sentencias 29 "El corazón de /a violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la ve:zcontrolan la máquina de compraventa electoral) , las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pág. 27
dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pág. 27 3 " "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se Jinzdieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda." - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pág. 25 SENTENCIA R-009. Rad. 761113121001-2016-00010-008 irrumpió en la tranquilidad de la vereda El Bosque, ubicada en el corregimiento de Portugal de Piedras, Municipio de Riofrío, sacando a algunos pobladores de sus viviendas, trasladándolos a la escuela "San Juan Bosco", siendo interrogados por la presencia de grupos guerrilleros en la zona.' Hacia las 10:30 am hicieron presencia los hombres del Pelotón Antiterrorista Urbano (PAU), quienes en desarrollo de una empresa criminal fraguada con estructuras paramilitares, modificaron la escena delictiva y recrearon un supuesto combate con los miembros de la vivienda, realizando disparos en ambos sentidos, colocando armas en posesión de los cuerpos acribillados y activando explosivos de su dotación. Horas después, la Tercera Brigada del Ejército Nacional presentó los
miembros de la vivienda, realizando disparos en ambos sentidos, colocando armas en posesión de los cuerpos acribillados y activando explosivos de su dotación. Horas después, la Tercera Brigada del Ejército Nacional presentó los hechos como un exitoso operativo en el cual se había dado de baja a 13 guerrilleros del ELN, sin pérdidas lamentables en las filas de quienes portaban la responsabilidad de defender el Estado.' Las graves violaciones a los derechos humanos relatadas, la privilegiada ubicación geografica del municipio para el trafico de alucinogenos y la historica cohabitación territorial de los diferentes actores del conflicto armado colombiano, han hecho de Riofrío, y en general del Valle del Cauca, una zona de caldo de cultivo para el miedo y la zozobra que desencadenan, sin lugar a dudas, en desplazamientos masivos hacia los principales centros úrbanos de la región. 3.3.- El Caso Concreto Definido el marco fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la 3 CIDH, Informe N° 62/01, Caso 11.654, Masacre de Riofrío. 32 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentenció en providencia adiada el 06 de abril de 2001, la responsabilidad del Estado en los hechos narrados, así: el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida de Miguel Enrique Ladino Largo, Miguel Antonio Ladino Ramíre.z María Cenaida Ladino Ramírez Carmen Emilio
2001, la responsabilidad del Estado en los hechos narrados, así: el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida de Miguel Enrique Ladino Largo, Miguel Antonio Ladino Ramíre.z María Cenaida Ladino Ramírez Carmen Emilio Ladino Ramírez Julio Cesar Ladino Ramírez Lucely Colorado, Dora Estela Gaviria Ladino, Celso Mario Molina, Rita Edelia de Molina, Ricardo Molina, Freddy Molina, Lit.¿ Edelly Tusarma Sala.zar _y Hugo Cedelio LoJzano. Asimismo, el Estado es responsable por haber incumplido con su deber eipecial de protección en perUicio de las menores Dora Estella Gaviria Ladino y Lug Edelsy Tusarma S ala.zar conforme al artículo 19 de la Convención Americana. La Comisión también concluye que el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención en peyuicio de Hugo Cerdeña Latan, Miguel Ladino, Cenaida Ladino, Ricardo Molina Solarte y Celso Mario Molina S au5za...". http s: / /www.cidh.oas .org/ annualrep /2000sp /CapituloIII /Fondo /Colombia11.654a.htm SENTENCIA R-009. Rad. 761113121001-2016-00010-009 naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para negarla. En efecto, la hermenéutica en estos casos obedece al contexto histórico de violencia en el cual se expidieron las normas transicionales, diseñadas y aplicadas dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores, desnivela cualquier consideración igualitaria existente
violencia en el cual se expidieron las normas transicionales, diseñadas y aplicadas dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores, desnivela cualquier consideración igualitaria existente en otros ordenamientos, de allí que el Juez trasnacional debe aplicar la normativa especial con celo, siempre bajó la óptica constitucional y sistemática, y allí donde existen vacíos, acudir al bloque de constitucionalidad, sin dejar de lado una interpretación civilista bajo postulados de la justicia trasnacional, y no lo contrario, para así poder cumplir la teleología que imprime la norma, pues "(...)los desplazados se encuentra en estado de franca marginalidad, en razón de la privación de los bienes elementales y básicos para la subsistencia, lo que configura no solo una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, sino la carencia de condiciones materiales mínimas para el ejercicio de otros derechos constitucionales, como el trabajo, la vivienda y, en general, la participación en la sociedad democrática. Esto explica que la población de.splaada ostenten la calidad de sujetos de especial protección constitucional, lo cual obliga a que el tratamiento que reciban del Estado y la sociedad deba asarse con enfoque diferencial. "33 Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, el contexto de violencia en la zona donde se localiza el fundo, las versiones rendidas ante la UAEGRTD en la etapa administrativa, y las declaraciones al Despacho, de cara a la solicitud de restitución invocada, se observa, de golpe, que la señora DORALBA FLÓREZ BEDOYA y su núcleo familiar', ostentan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el actuar ilegal de grupos armados al
DORALBA FLÓREZ BEDOYA y su núcleo familiar', ostentan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el actuar ilegal de grupos armados al margen de la Ley que cometieron actos denigrantes en su vida, honra y bienes, por los cuales se vieron obligados a abandonar el predio 13ELLAVISTA", en eventos que encuadran dentro de las infracciones a los Derechos Humanos — DDHH — y normas del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H -, por ende legitimados para impetrar la acción transicional. 33 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-076 de 2011. 34 Conformado por sus hijos Danilo Escobar Flórez, Edwin Escobar Flórez, José Fanor Escobar Flórez, Diego Alejandro Escobar Flórez.
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En efecto, para llegar a tal conclusión, se realiza un plan expositivo con los elementos ínsitos en la Ley de víctimas frente los hechos probados en el plenario, para ello se plantea el análisis, previa verificación del agotamiento del requisito de procedibilidad para ejercitar la causa restitutoria'', además del encuadramiento de la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley (desplazamiento y abandono forzados en el año 1997); de los siguientes ejes temáticos: i) La condición de víctima de la señora DORALBA FLÓREZ BEDOYA, ii) Su relación jurídica con el predio TELLAVISTA"; Decisión sobre afectaciones, limitaciones y pasivos que recaen sobre el inmueble; iv) Formalización del predio, v) Medidas complementarias a la restitución.
con el predio TELLAVISTA"; Decisión sobre afectaciones, limitaciones y pasivos que recaen sobre el inmueble; iv) Formalización del predio, v) Medidas complementarias a la restitución. 3.3.1.- Condición de víctima de DORALBA FLÓREZ BEDOYA Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente a la vereda Miravalle, corregimiento Portugal de Piedras jurisdicción del Municipio de Riofrio Valle del Cauca; la situación fáctica de la parte activa y el material probatorio adosado al plenario, concluyese que la señora DORALBA FLÓREZ BEDOYA padeció actos violentos lesivos de sus derechos fundamentales coligados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, pues para el año 1997 toleró los efectos del actuar delincuencia' de actores armados por fuera de la Ley según acreditan los medios de persuasión compilados, quienes ultimaron a su consorte y mediante intimidaciones y amenazas a los campesinos de la región zona, generaron miedo y zozobra, obligándola a abandonar la heredad. Convivía con su esposo' Luis Gonzaga Escobar (Q.E.P.D) y sus hijos - Danilo Escobar Flórez, Edwin Escobar Flórez, José Fanor Escobar Flórez, Diego Alejandro Escobar Flórez y Luis Gonzaga Escobar Flórez (q.e.p.d.), cuyos parentescos están debidamente acreditados los registros civiles que reposan en el plenario — fls. 39 al 47 c.2 - en el predio TELLAVISTA" donde cultivaban café,
parentescos están debidamente acreditados los registros civiles que reposan en el plenario — fls. 39 al 47 c.2 - en el predio TELLAVISTA" donde cultivaban café, plátano, maíz, yuca, criando vacas, cerdos, caballos y gallinas de donde devengan 35 C. ppal. Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Folio 55 al 67. 36 Cuaderno ppal., folio 43. SENTENCIA R-009. Rad. 761113121001-2016-00010-0011 el sustento familiar,— -, hasta el año 1997 cuando la solicitante y su grupo familiar se ven forzados a desplazarse y abandonar la heredad. Según los medios compilados 37 , desde el año 1994 se evidenciaba la presencia de grupos al marguen de la Ley en la comarca, relatando que "llegaron a la finca unas 7 personas, estaban armadas (...) me dio mucho miedo, y me dijeron que le pasa compañera, nosotros somos buena gente, y que por que me daba miedo (...) dijeron que ellos no eran los que hacían las cosas malas, que era el ejército y la policía (...) ellos se fueron detrás de mi (...) comenzaron a hablar con mi marido, le decían que ese sitio era muy bueno porque tenía una buena vista, se alcanaban a ver los carros que llegaban (...) uno de ellos me pregunto qué cuantos hijos tenía, yo le dije que 5, y el respondió que los niños más adelante les iban a servir para la causa, me asusté mucho y les dije que no'', generándoles temor, zozobra e intranquilidad. Reseña la peticionaria que aproximadamente en el mes de abril de 1997 `á unos
para la causa, me asusté mucho y les dije que no'', generándoles temor, zozobra e intranquilidad. Reseña la peticionaria que aproximadamente en el mes de abril de 1997 `á unos vecinos que vivían en la misma vereda de nosotros, Luis Marín, Andarledi Villegas, los mataron en horas de la noche, alcan.zamos a escuchar tiros y gritos (...) a uno lo d jaron colgado ahí de la casa mía por abajo, en una vuelta, ahí lo colgaron del alambre, a Don Raúl lo mataron ahí en la casita de él que vivía solito y a Luis lo mataron ahí delante de la mamá, de la señora y de los niños', situación que les genero temor razón por la cual salieron corriendo "como a un potrero, con mis hijos y nos escondimos, luego casi n
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