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JUZ CALI - 2016 08 Ago D761113121001201600020000Sentencia2016811165529

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2016 08 Ago D761113121001201600020000Sentencia2016811165529
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, ocho (08) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2016-00020-00

Solicitante: María Offir Acevedo

Sentencia: R-008

Decisión: Concede Restitución

I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución de tierras iniciada por la señora María Offir Acevedo, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos por el abandono del predio denominado "CASA LOTE", deprecando la restitución y formalización como uno de los componentes de la reparación integral en los términos contemplados en la Ley 1448 de 2011 y demás medidas complementarias.

II. ANTECEDENTES 1. - Fundamentos de hecho 1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de profesional del derecho, informa que el señor Bernardo Antonio Gallego Mejía esposo de la solicitante María Offir Acevedo, se vinculó al predio CASA LOTE ubicado en la zona urbana del Corregimiento de Galicia, Municipio Bugalagrande -Valle del Cauca, con un área de O hectáreas 1962 m 2 (georreferenciada por la UAEGRTD), mediante Escritura

SENTENCIA R-008 — Rad. 761113121001-2016-00020-002

Pública 125 del 27 de mayo de 1977 de la Notaria de Bugalagrande. Luego el

SENTENCIA R-008 — Rad. 761113121001-2016-00020-002

Pública 125 del 27 de mayo de 1977 de la Notaria de Bugalagrande. Luego el fundo fue adjudicado por el Instituto de Reforma Agraria INCORA mediante resolución 02749 del 29 de Diciembre de 1992, a favor de María Offir Acevedo sin que la resolución fuere registrada; el inmueble se encuentra delimitado y alinderado como quedó expuesto en el punto 5.1 de la solicitud (fol. 18 vto y 19

C. ppal.). 1.2 Señala que del inmueble derivaba el sustento de la accionante y su núcleo consanguíneo, destinándolo no solo para residencia familiar sino también para la cría de especies menores como gallinas y parcialmente a cultivos de café. 1.3 Memora que a partir del año 2000 la situación de orden público en la zona empezó a ser difícil debido a la llegada de las Autodefensas Unidas de Colombia

(Bloque —Calima) quienes empezaron a ingresar a su vivienda sin previo aviso, a realizar asesinatos selectivos e intimidaciones a la población civil y a hostigar a sus hijos, lo varones para reclutamiento y las féminas acosadas sexualmente. 1.4 Narra que aproximadamente en el año 2004 y en razón a los actos cometidos por los paramilitares entre ellos las amenazas a sus hijos Oscar Fernando y Nidia Gallego, la violación de su intimidad personal pues "se encaletaban en la casa. ...la gente decía que éramos paracos....esa era la casa de ellos, dejaban armamento" la señora María Offir se ve obligada a desplazarse hacia el Municipio de Tuluá a la residencia de una de sus hijas de nombre Olga María.

gente decía que éramos paracos....esa era la casa de ellos, dejaban armamento" la señora María Offir se ve obligada a desplazarse hacia el Municipio de Tuluá a la residencia de una de sus hijas de nombre Olga María. 1.5 Refiere que en el año 2006, tras la desmovilización del Bloque Calima de las AUC, retorna al inmueble encontrándolo en total abandono, y que para la fecha del éxodo la señora Maria Offir Acevedo se encontraba viviendo sola en el inmueble. 2. - Lo Pretendido El reconocimiento de la condición de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, instando la protección de sus derechos fundamentales a la restitución y SENTENCIA R-008 — Rad. 761113121001-2016-00020-003 formalización de tierras, sobre el fundo "CASA LOTE" y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1 , solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de la condonación y exoneración del impuesto predial. 3.- Trámite y Competencia La UAEGRTD Regional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas —Fl. 41 Cuad. Ppal.-, realizando el

La UAEGRTD Regional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas —Fl. 41 Cuad. Ppal.-, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la señora María Offir Acevedo con el predio CASA LOTE. El 12 de Enero de 2016 la Unidad de Tierras presentó solicitud colectiva de la solicitante y el señor Bolívar Ortiz Bolaños, el 26 de Enero siguiente se avocó el conocimiento del trámite ordenándose la desacumulación de la primera para el cumplimiento de algunos requisitos 2, procediendo dar apertura al expediente con radicado 2016-00020. El 08 de Febrero de 2016 y ante el incumplimiento de la actora se ordenó devolver el asunto, decisión que fue recurrida observando los requisitos pendientes, por lo cual en proveído del 18 de febrero siguiente se avocó el conocimiento de la solicitud, vinculando a la señora Olga Gallego y al señor Fabio Gallego quienes fueron emplazados al igual que la señora Hernández de Marín Cándida Rosa, el señor Bernardo Antonio Gallego Mejía y a las personas llamadas a sucederlo, y al señor Luis Eduardo Suaza Román ' C. Ppal. Folio 19 reverso y siguientes, entre las que se encuentran otras pretensiones: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios;

público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción o mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 2 Folios 54 a 57 Cuad. Ppal. SENTENCIA R-008 — Rad. 761113121001-2016-00020-004 designándoles curador ad-litem 3 , también se emplazó a las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el inmueble, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con la solicitante, así como las personas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 4, decretando las pruebas pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la solicitante y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate', que se practicaron casi en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, el agente del Ministerio Público oportunamente emitió concepto reforzando la pretensión de la actora en el sentido que se le ampare el derecho fundamental a la restitución por cuanto cumple los requisitos exigidos por la Ley. Así las cosas se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el

sentido que se le ampare el derecho fundamental a la restitución por cuanto cumple los requisitos exigidos por la Ley. Así las cosas se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial, huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a la tardanza de algunas entidades en presentar informes, de la parte solicitante en acatar los mandatos del auto admisorio y auto de pruebas, situaciones que dilataron la actuación e impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si la señora MARIA OFFIR ACEVEDO y su núcleo familiar al momento de los hechos percutores Ibíd. Folios 246 y 247. 4 El edicto también se fijó en sede de la administración del Municipio de Bugalagrande. Ver constancia a folio 188 del c. ppal. 5 Folios 288 y 289 Cuad. Ppal. 6 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 2015 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura `por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especialkados en restitución de tierras".

SENTENCIA R-008 — Rad. 761113121001-2016-00020-005 del trámite, son víctimas y si aquella está legitimada para impetrar la acción de restitución conforme los postulados de la Ley 1448 de 2011, formalizando el

SENTENCIA R-008 — Rad. 761113121001-2016-00020-005 del trámite, son víctimas y si aquella está legitimada para impetrar la acción de restitución conforme los postulados de la Ley 1448 de 2011, formalizando el vínculo que tiene con la heredad reclamada denominada CASA LOTE, en consecuencia y ante una respuesta positiva habrá de pronunciarse este Despacho de manera explícita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la norma citada. Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en el Municipio de Bugalagrande, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011 fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gofzan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, aya protección es

no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, aya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes."' El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional', implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el 7 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MI). Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 8 Sentencia T-025 de 2004, NIP. Dr. Manuel losé Cepeda SENTENCIA R-008 — Rad. 761113121001-2016-00020-006 patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 9; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos"; el derecho a escoger su lugar de domicilio""; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación"; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento'; la unidad familiar"; el derecho a la salud'; el derecho a la integridad y seguridad personal 16 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para

características propias del desplazamiento'; la unidad familiar"; el derecho a la salud'; el derecho a la integridad y seguridad personal 16 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 17 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 18 ; el derecho a una alimentación mínima'; educación'; vivienda digna', a la personalidad jurídica', así como a la igualdad'. Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los 9 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 10 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 11 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

11 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 13 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra. 14 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra. 15 Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014. 16 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Iiernandez. 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra; '1'1635 de 18 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MI'. Dr. Rodrigo Escobar Gil 19 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra 20 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 21 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María N". Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María N'. Calle Correa.

20 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 21 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María N". Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María N'. Calle Correa. 22 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 23 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra

SENTENCIA R-008 - Rad. 761113121001-2016-00020-007

Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hacia los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca' entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la decada de los 70, fue la guerrilla de las FARC la primera en

ellos nos remitimos por economía procesal. El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la decada de los 70, fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limitrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza "Alias HH". Concretamente de acuerdo al contexto de violencia del Municipio de Bugalagrande, zona microfocalizada por la Unidad de Tierras, puede afirmarse que se ha mantenido históricamente un conflicto armado debido a su estratégica ubicación geográfica en la Cordillera Central, desde la que se accede fácilmente al Departamento de Tolima y Eje cafetero, y es que antes de la incursión de las 24 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link hup://190.24.134.230/tierras/sentencias.aspx

SENTENCIA R-008 — Rad. 761113121001-2016-00020-008

Autodefensas Unidas de Colombia ya era utilizado como corredor de las FARC, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, comandadas por Pedro Antonio Marín Alias "Tirofijo", teniendo fuerte presencia

Autodefensas Unidas de Colombia ya era utilizado como corredor de las FARC, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, comandadas por Pedro Antonio Marín Alias "Tirofijo", teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra, generando un conflicto que a lo largo de los años se ha caracterizado por la presencia de diferentes actores armados dejando cada uno una estela de violencia múltiple y continuada. Fue de público conocimiento que en Bugalagrande, el 18 de diciembre de 2004 se produjo la desmovilización de 557 combatientes del denominado Bloque Calima de las AUC, quienes se concentraron en la Finca El Jardín, del corregimiento Galicia 25 ; no obstante, los desmovilizados se incorporaron a otros grupos armados al servicio del narcotráfico, dando continuidad a hechos denigrantes y la imposibilidad de que los lugareños regresaran a sus predios'. 3.3.- El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar desde el umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud por no acreditarse los presupuestos materiales de la acción restitutoria. En efecto, la hermenéutica en estos casos obedece al contexto histórico de

para despachar desfavorablemente la solicitud por no acreditarse los presupuestos materiales de la acción restitutoria. En efecto, la hermenéutica en estos casos obedece al contexto histórico de violencia en el cual se expidieron las normas transicionales, diseñadas y aplicadas dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores, desequilibra cualquier consideración en plano de 25 En Línea: file:/ „/ /C: /Lis ers /jgalloj/Downloads /desm.ovilizacioncalim.a%20seg%20'020democracia.pdf 26 En Línea: Iittp://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/26-desmovili7ados-calirna-volviodelinquir SENTENCIA R-008 — Rad. 761113121001-2016-00020-009 igualdad existente en otros ordenamientos, de allí que el Juez transicional debe aplicar la normativa especial con celo siempre bajó la óptica constitucional y sistemática, y alli donde existen vacíos, acudir al bloque de constitucionalidad, sin dejar de lado una interpretación civilista bajo postulados de la justicia trasnacional, y no lo contrario, para así poder cumplir los propósitos del legislador a cabalidad', pues (...)los de.spla.zados se encuentra en estado de franca marginalidad, en razón de la privación de los bienes elementales y básicos para la subsistencia, lo que configura no solo una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, sino la carencia de condiciones materiales mínimas para el ejercicio de otros derechos constitucionales, como el trabajo, la vivienda _y, en general, la participación en la sociedad democrática. Esto explica que la población desplazada adquiera la condición de especial protección constitucional,

carencia de condiciones materiales mínimas para el ejercicio de otros derechos constitucionales, como el trabajo, la vivienda _y, en general, la participación en la sociedad democrática. Esto explica que la población desplazada adquiera la condición de especial protección constitucional, lo cual obliga a que el tratamiento que reciba del Estado y la sociedad deba basarse en enfoque diferencial.''' Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, las versiones rendidas ante la UAEGRTD en la etapa administrativa, y las declaraciones a este Despacho, de cara a la solicitud de la señora MARÍA OFFIR ACEVEDO, se observa que ostenta la condición de víctima del conflicto armado interno por el actuar ilegal de grupos armados al margen de la Ley que cometieron actos denigrantes a su familia, vida, honra y bienes, por los cuales se vio obligada a abandonar el predio "CASA LOTE", en eventos que encuadran dentro de las infracciones a los Derechos Humanos — DDHH — y normas del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. -, por ende titulares de la acción transicional, previa verificación del agotamiento del requisito de procedibilidad para ejercitar la causa restitutoria' y el encuadramiento de la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley tras el desplazamiento en el año 2004. La conclusión develada implica realizar un plan expositivo con los elementos ínsitos en la Ley de víctimas frente los hechos probados en el plenario. Para ello se analizarán los siguientes ejes temáticos: i) La condición de víctimas de la 27 Artículo 73 Ley 1448 de 2011. 28 Corte Constitucional Sentencia T-076 de 2011.

se analizarán los siguientes ejes temáticos: i) La condición de víctimas de la 27 Artículo 73 Ley 1448 de 2011. 28 Corte Constitucional Sentencia T-076 de 2011. 29 Folios 72 a 74 del Cuad. Ppal. Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. SENTENCIA R-008 — Rad. 761113121001-2016-00020-0010 señora María Offir Acevedo y su núcleo familiar al momento de los hechos; ü) Relación jurídica con el predio CASA LOTE; m) Saneamiento y formalización del inmueble, iv) Decisión sobre afectaciones, limitaciones y pasivos que recaen sobre el inmueble; y v) Medidas complementarias a la restitución. 3.3.1.- La condición de víctima de la señora María Offir Acevedo y su núcleo familiar al momento de los hechos. Examinado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente al Municipio de Bugalagrande, Corregimiento de Galicia, la situación fáctica de la solicitante y el material probatorio adosado al plenario, concluyese que la señora María Offir Acevedo junto a Blanca Nidia Gallego Acevedo, Luz Aida Gallego Acevedo, Olga María Gallego Acevedo, Oscar Fernando Gallego Acevedo, Fabio Nelson Gallego Acevedo y Blanca Nubia Gallego Acevedo padecieron actos denigrantes e intimidatorios coligados al conflicto armado interno que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos —DDHHy derecho internacional humanitario-DIH-, pues según se observa se vieron obligados a abandonar el predio CASA LOTE

al conflicto armado interno que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos —DDHHy derecho internacional humanitario-DIH-, pues según se observa se vieron obligados a abandonar el predio CASA LOTE paulatinamente desde que llegaron las Autodefensas al sector donde se ubica el predio, siendo la señora María Offir la última en salir del predio en el año 2004, perdiendo el vínculo que los unía con su tierra, dejando a tras sus raíces para luego de pasar las vicisitudes propias del desarraigo, retornar en el año 2006 encontrándolo abandonado y deteriorado. Los medios probatorios compilados en el curso del proceso dan cuenta de dicha situación, así la solicitante manifiesta en entrevista rendida ante la UAEGRTD, que su desaparecido esposo adquirió el predio en el año 1977 donde cultivaban café y criaban gallinas con lo que ayudaba al sostenimiento de sus hijos, afirmando que antes y durante los hechos percutores del desplazamiento vivía en el predio junto a su cónyuge Antonio Gallego (q.e.p.d) y sus hijos Olga María

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Gallego, Fabio Gallego, Oscar Gallego, Nubia Gallego, Luz Ayda Gallego, Nidia Gallego y Bernardo Gallego'. Al unísono con lo anterior, en entrevista vertida por Bernardo Antonio Gallego indica que después de la llegada de los ilegales los hijos de la señora María Offir fueron abandonando el inmueble, quedando sola su madre hasta que ella definitivamente decide abandonar la heredad en el año 2004 31 . De aquellas entrevistas se extrae que para el año 2000 las "Autodefensas" empiezan

fueron abandonando el inmueble, quedando sola su madre hasta que ella definitivamente decide abandonar la heredad en el año 2004 31 . De aquellas entrevistas se extrae que para el año 2000 las "Autodefensas" empiezan a hacer presencia en la zona y en el predio reclamado, bajo el mando de los comandantes alias carlos y catore (sic), señala también que ellos se encaletaban en la casa, y hasta la gente decía que eramos paracos (sic) pero la verdad es que ellos llegaban y se apoderaban de las casas, esa era la casa de ellos..., precisan además que los ilegales "todo el tiempo estuvieron en la casa, hasta que se desmovilkaron" habida cuenta que el fundo se encuentra muy bien ubicado, "porque es una zona doble vía de los carros que salían para bugalagrande, osea ellos de allí avisaban para todo lado, no llegaban ni al parque se hacían en la casa para echar camionados de paracos para tetilla" la morena...(sic)' 2 Lo anterior guarda coherencia con lo narrado por la solicitante en la declaración rendida al Despacho, donde dio cuenta de la llegada de los paramilitares, de los comandantes catori y el poli que tenían bajo su mando las tropas en a zona, de cómo se apoderaron de su casa guardando armamento y gasolina, utilizando su cocina y dormitorios, aprovechando la estratégica ubicación del fundo para vigilar los movimientos del sector, comunicando por radio teléfono lo que advertían', y aunque no es precisa con las fechas, se pudo constatar que los vejámenes padecidos tuvieron ocurrencia cuando el grupo paramilitar de las AUC-Bloque Calima tenía presencia constante en ese territorio', y su regreso al fundo se dio

aunque no es precisa con las fechas, se pudo constatar que los vejámenes padecidos tuvieron ocurrencia cuando el grupo paramilitar de las AUC-Bloque Calima tenía presencia constante en ese territorio', y su regreso al fundo se dio después de que este grupo se desmovilizara. 3 " Cuad. Pruebas Específicas. Fol. 1 a 5 31 Ibíd. Fol. 92 a 96. 32 Ibíd. 33 C.D audiencia del 07 de Julio de 2016, Folio 310, minutos 30:15, 30:33, 30:50, 31:18, 38:50, 39:39, 41:31. 34 Documento de análisis de contexto del Municipio de Bugalagrande.

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De aquellos vejámenes dan fe los medios probatorios que militan en el dossier procesal, no solo las entrevistas rendidas ante la Unidad de Tierras sino también las declaración vertida por el testigo Oscar Fernando Gallego Acevedo hijo de la señora María Offir quien dio cuenta de los vejámenes padecidos por él, sus hermanos y su madre tras la llegada de los paramilitares al predio "Casa lote", quienes se apoderaron de la casa en el año 2000, que debido a esa incursión debían dormir "casi afuera de la casa" pues el grupo armado permanecía allí, que un día lo obligaron a trasportar una motocicleta con tan mala suerte que tuvo un accidente y dañó el vehículo, por lo cual el grupo delincuencial lo increpó para que se uniera a sus filas a fin de pagar los daños causados, o de lo contrario lo

accidente y dañó el vehículo, por lo cual el grupo delincuencial lo increpó para que se uniera a sus filas a fin de pagar los daños causados, o de lo contrario lo haría con su vida, por lo cual tras su negativa decidió huir de la heredad aproximadamente en el año 2003, dejando a sus hermanos y madre, pues el comandante poli lo iba a ultimar, indica además que tras su desplazamiento sus hermanos poco a poco fueron saliendo del fundo, hasta dejar a la señora María Offir sola quien por ultimo también se vio obligada a desplazarse, asegurando que ella regresó al fundo cuando los ilegales se habían desmovilizado encontrando la heredad acabada 35 . Ta

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