JUZ CALI - 2016 08 Ago D761113121003201500095000Sentencia20168914439
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 08 Ago D761113121003201500095000Sentencia20168914439
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009500 Página 1 de 44
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1 – 16 Edificio Entre Ceibas Piso 5 Oficina 504 Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498
Santiago de Cali - Valle del Cauca, Julio veintiséis (26) de dos mil dieciséis (2016) Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2015-00095-00
Departamento: Valle del Cauca
Municipio: Guadalajara de Buga
Opositor: Sin Oposición
Acumulado: No
Tipo de Solicitante: Titulares de Derechos Herenciales
Tipo de Predio: Propiedad Privada
Sentencia: Nro. 0045 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR Cumplidos los parámetros establecidos en la Ley 1 448 de 2011, este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por los señores ARGEMIRO SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.113.657 de Andalucía – Valle del Cauca, IRENE AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 29.147.186
identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.113.657 de Andalucía – Valle del Cauca, IRENE AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 29.147.186 de Andalucía – Valle del Cauca, HECTOR MARIA SALAZAR identificada con cédula de ciudadanía Nro. 2.461.930 de Andalucía – Valle del Cauca, MARIA ELENA AGUDELO identificada con cédu la de ciudadanía Nro. 66.801786 de Andalucía – Valle del Cauca y JOSE ADRIAN GONZALEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.112.101.800 de Andalucía – Valle del Cauca, por el abandono forzado del predio denominado “Los Pinos” ubicado en la Vereda La Habana, Corregimiento La Habana, Municipio de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, los cuales se encuentran representados a través de apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.
II. ANTECEDENTES
1. HECHOS
En los hechos descritos en la solicitud inicialmente presentada por la Dra. María Alejandra Estupiñan Benavides, a quien se le revoc ó el poder para ser otorgado alRad. 76-111-31-21-003-2015-0009500 Página 2 de 44
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Dr. Víctor Hugo Sandoval Izquierdo quien también se encuentra adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero –UAEGRTD-, manifiesta que la señora María del Carmen Agudelo Rivera (q.e.p.d) adquirió mediante compraventa realizada con el señor Francisco Blandón Álvarez, el predio denominado “Los Pinos” ubicado en la Vereda La Habana, Corregimiento La Habana, Municipio de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, a través de escritura pública Nro. 108 de fecha 2 de Abril de 1991, según constan en la anotación Nro. 013 de la matricula inmobiliaria Nro. 373 -19446 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga.
De acuerdo con los hechos na rrados, se tiene que la señora María del Carmen Agudelo Rivera quien falleció el día 17 de Enero de 2010, era madre de los señores Argemiro Salazar, Héctor María Salazar, Irene Agudelo, María Elena
De acuerdo con los hechos na rrados, se tiene que la señora María del Carmen Agudelo Rivera quien falleció el día 17 de Enero de 2010, era madre de los señores Argemiro Salazar, Héctor María Salazar, Irene Agudelo, María Elena Agudelo, Laureano Agudelo y Anatolia Agudelo; y abuela del señor José Adrián González Agudelo hijo de Anatolia Agudelo.
Que el señor Laureano Agudelo falleció antes del año 1991 en accidente de tránsito, e igualmente su hermana Anatolia Agudelo quien falleció en el año 2009.
Con ocasión al predio “Los Pinos” se tiene que la señora María del Carmen y su grupo familiar conformado por sus hijos, residían en el Municipio de Andalucía – Valle del Cauca, sin embrago visitaban con frecuencia el predio, el cual era explotado desde el momento de su adquisición con labore s de cultivo de yuca, arracacha y tomate de árbol, productos que comercializaban en la cabecera de Buga.
Conforme a lo narrado, se tiene que los solicitantes se vieron obligados a abandonar el predio “Los Pinos” con ocasión al homicidio de la señora Elvi a Lucas Betancourt ocurrido el día 10 de Enero de 2005, por uno de los grupos armados que frecuentaban el Corregimiento, cuando se transportaba en un bus del cual fue bajada y asesinada en presencia de los demás pasajeros. La señora Elvia Lucas Betancourt se desempeñaba como presidenta de la Junta de Acción Comunal del Corregimiento Rio Loro – La Mesa y era la cónyuge del señor Edilson Salazar, hijo del solicitante Argemiro Salazar.
Betancourt se desempeñaba como presidenta de la Junta de Acción Comunal del Corregimiento Rio Loro – La Mesa y era la cónyuge del señor Edilson Salazar, hijo del solicitante Argemiro Salazar.
Después de lo ocurrido, el señor Edilson Salazar manifestó a su padre que lo mejor era que él y su familia no regresaran por el sector pues podrían ser considerados como informantes, toda vez que días después del homicidio de suRad. 76-111-31-21-003-2015-0009500 Página 3 de 44
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cónyuge regresó al predio de su propiedad, encontrándose con la presencia de un comandante de la guer rilla quien lo abordó y reclamó sobre su presencia en el sector, indicándole que el homicidio de la señora Elvia Lucas Betancourt fue en razón a que su grupo armado la consideraba como informarte.
Por temor a lo anterior, la familia Salazar Agudelo, se vi o forzada a abandonar el predio denominado “Los Pinos” razón por la cual se imposibilit ó ejercer la administración y el goce del predio de su propiedad, pues a partir del 10 de Enero
predio denominado “Los Pinos” razón por la cual se imposibilit ó ejercer la administración y el goce del predio de su propiedad, pues a partir del 10 de Enero de 2005, debieron abandonar la casa y los cultivos que tenían dentro del predio, con el fin de no poner en riesgo la vida de toda la familia.
1. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
La apoderada adscrita a la UAEGRTD pide se les reconozca a los solicitantes la calidad de víctimas de abandono y/o despojo forzado, se les proteja el derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio solicitado, así mismo se ordene a la Defensoría del Pueblo adelantar el tramite sucesoral de la causante, además como petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
2. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa:
De conformidad con la Constancia Nro. NV 00218 del 30 de Noviembre de 2015 1, se observa que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD-, incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Argemiro Salazar Agudelo, Irene Agudelo, Héctor María Salaza r Agudelo, María Elena Agudelo y José Adrián González Agudelo, en calidad de herederos de la propietaria del predio denominado “Los Pinos” ubicado en la Vereda La Habana, Corregimiento La Habana, Municipio de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca,
González Agudelo, en calidad de herederos de la propietaria del predio denominado “Los Pinos” ubicado en la Vereda La Habana, Corregimiento La Habana, Municipio de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, con un área georreferenciada de 1 Ha 3110 m2, un área registral de 1 Ha 9200 m2 aproximadamente y un área catastral de 1 Ha 1097 m2, identificado con cédula
1 Folios 5 a 8 del cuaderno de trámite 1.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009500 Página 4 de 44
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catastral 76-111-00-02-0002-0198-000, conforme lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
Etapa Judicial:
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas presenta solicitud sobre el predio “Los Pinos” recibida por este Despacho el día 7 de Diciembre de 2015, al reunir los requisitos legales establecidos en el Artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida mediante auto
Despacho el día 7 de Diciembre de 2015, al reunir los requisitos legales establecidos en el Artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 006 de fecha catorce (14) de Enero de dos mil dieciséis (2016) 2, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 373-19446 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdi cción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitió el oficio pertinente a las entidades, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga, al Banco Agrario de Colombia, Patrimonio Autónomo de Remanentes, Instituto Geog ráfico Agustín Codazzi (I.G.A.C), Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga, Secretaria de Planeación Municipal de Guadalajara de Buga, Secretaria de Hacienda pública de Guadalajara de Buga, Dirección de Ecosistemas del ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma regional del Valle del Cauca -CVC, Parques Nacionales de Colombia, Gobernación del Valle del Cauca, instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, Superinten dencia de Notariado y registro, Policía Nacional, Ejercito nacional, Ministerio Público y la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Rural INCODER, Superinten dencia de Notariado y registro, Policía Nacional, Ejercito nacional, Ministerio Público y la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 001 en las instalaciones de l Despacho, así mismo en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” el día domingo 10 de Abril de 20163, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el presente proceso de restitución se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran persona alguna.
Posteriormente mediante auto interlocutorio Nro. 089 de fecha Febrero dieciséis (16) de dos mil dieciséis se agregaron algunos escritos allegados y además se
2 Folios 43 a 48 cuaderno de trámite 1 3 Folio 199 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009500 Página 5 de 44
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requirió a unas entidades que a la fecha n o habían dado cumplimiento alguno, entre las cuales encontramos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Telefax. (092) 888 0498
requirió a unas entidades que a la fecha n o habían dado cumplimiento alguno, entre las cuales encontramos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, Banco Agrario de Colombia, Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, Agencia Nacional de Hidrocar buros, Oficina de Planeación Municipal de Guadalajara de Buga, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, Parques Nacionales Naturales de Colombia, e igualmente la Tercera Brigada del Ejército Nacional de Colombia, para que de manera inmediata se s irvieran dar cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio.
Mediante Auto Interlocutorio Nro. 148 de fecha cinco (5) de Abril de dos mil dieciséis (2016), se agregaron algunos escritos allegados por las entidades requeridas, además de requerir por segun da vez Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, Agencia Nacional de Hidrocarburos e igualmente la Tercera Brigada del Ejército Nacional de Colombia para el cumplimiento de lo ordenado en auto interlocutorio Nro. 006 de fecha catorce (14) de Enero de dos mil dieciséis (2016).
Una vez allegada toda la información requerida, se procedió a seguir con la etapa probatoria, teniendo como pruebas de la parte solicitante UAEG RTD, las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas4 además de las solicitadas por el Ministerio Publico en cabeza del Procurador Judicial I en Asuntos de Tierras interrogatorio de parte e igualmente
aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas4 además de las solicitadas por el Ministerio Publico en cabeza del Procurador Judicial I en Asuntos de Tierras interrogatorio de parte e igualmente las documentales, así como las pruebas de of icio, las cuales se recepcionaron de manera oral en la sala de audiencias el día 20 de Junio de 2016.
En la fecha y hora indicada se constituyó el recinto en audiencia pública de oralidad5, a fin de rec ibir los interrogatorios entre los cuales se encontraba el de los solicitantes Héctor María Salazar Agudelo, María Elena Agudelo, Irene Agudelo y José Adrián González, quienes entre otras cosas, manifestaron que por razones de seguridad no regresarían al predio “Los P inos”, sin embargo manifestaron no haber recibido amenazas, pero indicaron que sienten temor de regresar en razón a que la guerrilla los reconoce , según la información que les dio el señor Edilson Salazar, hijo de Argemiro Salazar.
4 Cuadernos pruebas específicas “Los Pinos” 5 Folios 108 a 110 del presente cuadernoRad. 76-111-31-21-003-2015-0009500 Página 6 de 44
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Surtido el trámite pr obatorio, se procede entonces a emitir el fallo respectivo, siendo competente este Juez para fallar el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
3. MATERIAL RPOBATORIO
Los solicitantes aportaron pruebas documentales las cuales obran en el cuaderno de pruebas específicas del predio “Los Pinos”, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por el señor Procurador Judicial en Asuntos de Re stitución de Tierras para el Valle del Cauca, las cuales obran en el cuaderno principal de la presente solicitud, además de los interrogatorios de parte surtido a los solicitantes HECTOR MARIA SALAZAR AGUDELO, IMARÍA ELENA
AGUDELO, IRENE AGUDELO Y JOSE ADRIAN GONZALEZ AGUDELO.
4. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES
Según los requerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 006 de fecha catorce (14) de Enero de dos mil dieciséis (2016), respecto de temas de seguridad y orden público en el lugar donde se encuentran los predios y la situación de tipo ambiental, las entidades contestaron:
La Policía Nacional informó que el Corregimiento de La Habana actualmente sería considerado un corredor de movilidad estratégico de la Columna Alirio Torres de las Farc, q uienes vendrían realizando actividades seudopoliticas y de
La Policía Nacional informó que el Corregimiento de La Habana actualmente sería considerado un corredor de movilidad estratégico de la Columna Alirio Torres de las Farc, q uienes vendrían realizando actividades seudopoliticas y de constreñimiento a la población civil, sin embargo indica que actualmente no se han registrado afectaciones a la seguridad ciudadana.6
Parques Nacionales Naturales de Colombia indicó que el predio solicitado en restitución se encuentra traslapado con la Reserva Forestal Protectora Nacional Hoya Hidrográfica del Rio Guadalajara.7
La Secretaría de Planeación Municipal de Guadalajara de Buga, a través de su secretario Julio Cesar Villegas Solano certi ficó que el predio solicitado se encuentra localizado en zona rural media, que por su naturaleza se clasifica como
6 Folios 84, 121, 174 cuaderno de trámite 1 7 Folio 152, 200 - 202 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009500 Página 7 de 44
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agropecuaria con prácticas agrosilvopastoriles en áreas degradadas, además de
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agropecuaria con prácticas agrosilvopastoriles en áreas degradadas, además de indicar su uso de suelos es para agricultura principalmente.8
La Agencia Nacional de Minería informa que sobre el fundo no presentan superposiciones con títulos mineros vigentes, superposiciones con solicitudes de contrato de concesión, ni solicitudes de legalización, y el reporte de superposiciones de la información minera que reposa en Catastro minero colombiano.9
Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación indicó que consultadas las bases de datos de cartera de la extinta Caja Agraria en Liquidación, no se evidenció dato informativo de posi bles créditos bancarios a nombre de los señores Edison Osorio Galvis y María del Carmen Caicedo de Osorio, razón por la cual manifiesta no existir oposición por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación frente a la prese nte solicitud, teniendo en cuenta que la hipoteca registrada en el folio de matrícula Nro. 373-19446 no respalda deuda alguna.10
La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó que una vez revisada la información cartográfica suministrada se establece que el predio “Los Pinos” se traslapa totalmente con la Reserva Forestal Protectora Nacional Hoya Hidrográfica del Rio Guadalajara, declarada mediante resolución No. 11 de 1938 por el Ministerio de la Economía Nacional. Además de indicar que en el caso de una eventual restitución,
totalmente con la Reserva Forestal Protectora Nacional Hoya Hidrográfica del Rio Guadalajara, declarada mediante resolución No. 11 de 1938 por el Ministerio de la Economía Nacional. Además de indicar que en el caso de una eventual restitución, se debe tener en cuenta que las reservas forestales protectoras pueden incluir predios privados y públicos, sin limitar la facultad de disposición con que cue ntan los titulares del derecho de dominio sobre los predios afectados, sino que limitan el uso de los recursos naturales renovables y del suelo en los predios que se encuentren dentro del área protegida.11
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cau ca – CVC recomendó que se debe conservar la franja forestal protectora del Rio Guadalajara y las dos quebradas que discurren por el predio, resaltando que se deben acatar las restricciones de uso por esta calidad.12
8 Folio 88, 175 - 176 cuaderno de trámite 1 9 Folio 89 cuaderno de trámite 1 10 Folios 92 a 119 cuaderno de trámite 1 11 Folios 155 – 157 cuaderno de trámite 1 12 Folios 161 – 167 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009500 Página 8 de 44
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El Banco Agrario de Colombia informó que el señor Argemiro Salazar posee las obligaciones Nro. 725069670036173 por valor de $5`000.000 la cual fue adquirida el 22 de Junio de 2004 para la siembra de tomate de árbol sobre la cual tiene 3.137 días de mora; además de la obligación Nro. 725069670071 984 la cual se contabilizó el 13 de Junio de 2008 por valor de $2.501.000 como reconocimiento de garantía que hace el Fondo Nacional de Garantía y sobre la cual tiene 2.786 días de mora.13
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER allegó escrito indicando que mediante Decreto No. 2365 del 7 de Diciembre de 2015 el Gobierno Nacional suprimió dicha entidad ordenando su liquidación, razón por la cual INCODER en liquidación no tiene competencias funcionales.14
El Batallón de Artillería Nro. 3 Batalla de Palace del Ejército Nacional de Colombia, allego escrito mediante el cual indica que durante el presente año no se han manifestado alteraciones de orden público significativas, además de que se han adelantado procesos de restitución de tierras en los meses Febrero, Marzo y Abril, e igualmente se han efectuado operaciones de control territorial por parte de las unidades del Batallón con el propósito de preservar la seguridad de la población
adelantado procesos de restitución de tierras en los meses Febrero, Marzo y Abril, e igualmente se han efectuado operaciones de control territorial por parte de las unidades del Batallón con el propósito de preservar la seguridad de la población civil y los bienes del Estado.15
La Agencia Nacional de H idrocarburos indicó que las coordenadas del área requerida, no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburos y tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH16
Por último, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, allegó el informe de levantamiento topográfico del predio denominado “Los Pinos” el cual arrojó como resultado un área total de 1 Ha 3778 m2, además de concluir que la Unidad Operativa de C atastro – UOC, deberá intervenir para una actualización cartográfica de algunos predios.17
13 Folios 83, 168 - 172 cuaderno de trámite 1 14 Folios 193 – 195 cuaderno de trámite 1 15 Folio 211 cuaderno de trámite 1 16 Folios 212 – 215 cuaderno de trámite 1 17 Folios 240 – 249 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009500 Página 9 de 44
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5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador 40 Judicial I en Asuntos de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, emite concepto manifestando que respecto al predio “Los Pinos” se tiene que se encuentra inmerso en su totalidad dentro de una Reserva Forestal Protectora Nacional – Hoya Hidrográfica del Rio Guadalajara, sin embargo la misma no cuenta con limitación alguna para ser objeto de restitución.
Además de ello, coadyuva la petición de los solicitantes, en el sentido de no acceder a la pretensión tercera mediante la cual la apoderada de la UAEGRTD solicitó la restitución y formalización a favor de la masa herenci al de la señora María del Carmen Agudelo, teniendo en cuenta que en la Audiencia Pública realizada el día 20 de Junio del presente año, los solicitantes manifestaron que su voluntad no es volver al predio denominado “Los Pinos” debido que para ellos es imposible olvidar la situación de violencia acaecida en su familia, especialmente con el asesinato de la señora Elvia Lucas Betancourt, quien era la cónyuge del señor Edilson Salazar, hijo del solicitante Argemiro Salazar, además manifiestan
imposible olvidar la situación de violencia acaecida en su familia, especialmente con el asesinato de la señora Elvia Lucas Betancourt, quien era la cónyuge del señor Edilson Salazar, hijo del solicitante Argemiro Salazar, además manifiestan que sienten mucho temor volver al Corregimiento La Habana, especialmente al predio solicitado. Por esto, solicita ordenar la compensación por equivalencia a favor de los solicitantes, quienes ostentan la calidad de herederos de la señora María del Carmen Agudelo Rivera, se gún consta dentro del acervo probatorio del proceso.
De igual manera, dejó plasmado que los solicitantes no vivía n en el predio solicitado, sin embargo el mismo lo tenían como un proyecto productivo para el beneficio familiar, el cual estaba en cabeza de l hermano mayor Argemiro Salazar Agudelo quien era el encargado de la finca y quien permanecía más en el predio, resaltando también que los otros hermanos colaboraban económicamente para el sostenimiento de dicho proyecto.
6. CONCEPTO DEL ABOGADO DE LA UAEGRTD
El apoderado de los solicitantes Doctor Víctor Hugo Sandoval Izquierdo, emitió concepto manifestando que sus poderdantes detentan la calidad de victimas de abandono forzado a causa del conflicto armado interno que padeció el Corregimiento La Habana, Municipio de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, especialmente por los hechos relacionados con la muerte de la señora Elvia Lucas Betancourt el día 10 de Enero de 2015.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009500 Página 10 de 44
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Que: “….en lo que respecta al no deseo de retornar de la parte actora, es importante destacar que la política de restitución de tierra no está, ni puede ser supeditada al deseo de retornar de las víctimas, es imposible olvidar que el retorno es independiente a la restitución en la medida en que lo que se busca es regr esar a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, los derechos reales y la administración sobre los predios que con ocasión a la violencia alguna vez perdieron y de esta manera reparar el daño ocasionado. El retorno es y será siempre voluntario , recordemos que los solicitantes podrían explotar económicamente el predio sin necesidad de retornar”
Por lo anterior, manifiesta que el no interés de retorno de los solicitantes al predio “Los Pinos”, no significa el impedimento de la restitución, además de no encontrarse acreditada alguna prueba que demuestre que la vida e integridad de los solicitantes corra peligro con la restitución del mismo, lo que no implica que por
“Los Pinos”, no significa el impedimento de la restitución, además de no encontrarse acreditada alguna prueba que demuestre que la vida e integridad de los solicitantes corra peligro con la restitución del mismo, lo que no implica que por estar hoy asentados en otro Municipio distinto al que se encuentra ubicado el predio y encontrar más cómodo recibir un inmueble cercano a su domicilio, se desconozca el deber legar de atención al artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
III. CONSIDERACIONES
1. PRESUPUESTOS PROCESALES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispensables par a la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte y para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”18.
Capacidad para ser parte: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, determina que: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de
Capacidad para ser parte: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, determina que: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas
18 Ley de Victimas y Res
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