JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121001201500048000Sentencia20169309833
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121001201500048000Sentencia20169309833
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00048-00
Solicitantes: Eduardo Pulido Pulido y Darío Ducuara
Sentencia: R015
Decisión: Concedida. Restitución por equivalencia Santiago de Cali, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016)
I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en las solicitudes acumuladas de restitución y formalización de tierras, iniciadas por los señores Eduardo Pulido Pulido y Darío Ducuara, invocando la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, en razón a al desplazamiento forzado de los predios denominados `LA SECRETA" y `LA ELIA_NA", respectivamente, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho
1.1.- Eduardo Pulido Pulido La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — en adelante La Unidad-, por conducto de abogado, informó que el señor Eduardo Pulido Pulido está vinculado al predio denominado `LA SECRETA" desde el año 1981 cuando lo compra al señor Balbino SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001-2015-00048-00Naranjo, entrando inmediatamente en posesión, construyendo una de casa de habitación y realizando explotación agrícola. Como carecía de título
SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001-2015-00048-00Naranjo, entrando inmediatamente en posesión, construyendo una de casa de habitación y realizando explotación agrícola. Como carecía de título jurídico inició proceso judicial, y mediante la Sentencia No. 074 de Junio 28 de 2010 proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Tuluá (radicado No. 2005-00030-00), se declara en su favor la pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio. El predio está ubicado en la vereda Chuscales corregimiento La Sonora, jurisdicción del Municipio Trujillo, con un área de 16 hectáreas y 4.000 M 2 (de acuerdo con el citado fallo judicial y el título primigenio de adjudicación expedido por el INCORA), identificado con cédula catastral No. 00-000010-0076-000 y matrícula inmobiliaria No. 384-18105. Se afirma que desde la década de los 80's el señor Eduardo Pulido ejercía actos de señorío en un área de terreno adicional de 12 hectáreas 9.740 metros cuadrados, sobre un inmueble de mayor extensión conocido como `LA GAVIOTA" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 38416223 y cédula catastral No. 00-00-0010-0078-000 propiedad de la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A.; y que las dos porciones reclamadas conforman una unidad inescindible, las que sumadas arrojan en total 29 hectáreas y 3740 M 2 (área georreferenciada por la URT) 1 . Que el señor Eduardo Pulido habitó y trabajó allí en compañía de su
conforman una unidad inescindible, las que sumadas arrojan en total 29 hectáreas y 3740 M 2 (área georreferenciada por la URT) 1 . Que el señor Eduardo Pulido habitó y trabajó allí en compañía de su cónyuge María Raigozo (Q.E.P.D) con quien procreó siete hijos, de los cuales sólo José Cenón Pulido Raigozo se vinculó a la tierra construyendo una casa en 1.985 donde residió hasta que murió su primera esposa en el año 2000. Posteriormente en 2001, Rosemberg Pulido (nieto del solicitante e hijo de José Cenon) edificó una vivienda con consentimiento del solicitante. 1 Según los datos que reposan en el Informe Técnico de Georreferenciación, que obra a folios 131-146 del cuaderno de pruebas. SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001 -201 5 -00048-00El predio "LA SECRETA" era explotado por el demandante con cultivos de mora, lulo, granadilla, tomate de árbol, potreros y pancoger a través de los cuales derivaba el sustento familiar, hasta el año 2002, cuando por la noche ingresan paramilitares a la finca y amordazan a su esposa torturándola, se roban cien mil pesos y la ultrajan, preguntando por el solicitante y amenazándolos tras tildarlos de colaboradores de la guerrilla, debiendo desplazarse para salvaguardar sus vidas, dirigiéndose al Putumayo en donde se fungió como agricultor y comerciante. La heredad queda a cargo de su hija Flor María Pulido, sin embargo, también ella comienza a ser objeto de constantes amenazas e intimidaciones
en donde se fungió como agricultor y comerciante. La heredad queda a cargo de su hija Flor María Pulido, sin embargo, también ella comienza a ser objeto de constantes amenazas e intimidaciones por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC. Actos que se materializaron el día 24 de Septiembre de 2004 cuando hombres armados arribaron al inmueble donde vivía con su hija y su nieta, saqueando el negocio allí establecido y reclutando forzadamente a su hija Gloria Amparo Pulido por un periodo aproximado de dos años, quien padeció todo tipo de vejámenes al punto que cuando escapó perdió uno de sus ojos y actualmente sufre múltiples traumas por las golpizas recibidas. Debido a su huida la casa fue incendiada por los delincuentes. Desde aquella data Flor María se vio forzada a desplazarse con su nieta Yeny Lorena Henao Pulido a la cabecera municipal de Trujillo y posteriormente al Departamento de Caquetá. Desplazada Flor María Pulido, su hermano José Cenón Pulido regresa a la finca junto con su segunda pareja Gloria Amparo Gálvez, pero tras seis meses de vivir allí el retorno se ve frustrado cuando hombres pertenecientes a "Los Rastrojos" los amenazaron pues uno de los hijos de la consorte se encontraba prestando servicio militar, debiendo obligatoriamente abandonar el fundo en 2005 para salvaguardar su integridad. SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001-2015-00048-00A pesar de los desplazamientos descritos, los hermanos Robinson y Rosemberg Pulido Granada (hijos de José Cenón Pulido) continuaron explotando la finca hasta 2007, cuando por no asistir a una de las reuniones
Rosemberg Pulido Granada (hijos de José Cenón Pulido) continuaron explotando la finca hasta 2007, cuando por no asistir a una de las reuniones programadas por la banda criminal "Los Rastrojos" se originó una arremetida contra varios vecinos de la zona, entre ellos los citados consanguíneos. El 30 de Octubre de 2007 ocurre el deceso de Robinson Pulido cuando es interceptado y ultimado por miembros de ese grupo criminal. Desde ese momento La Secreta quedó totalmente abandonada, deteriorándose, destruyéndose el extenso grupo familiar que tanto tiempo convivió en armonía, con el agravante que el señor Eduardo Pulido se ve forzado a desplazarse en el año 2012, pues en el Departamento de Putumayo se agudizó el conflicto, siendo incluido en el sistema Vivanto. 1.2.- Darío Ducuara La Comisión Colombiana de Juristas, a través de abogada, manifestó que el señor Darío Ducuara se vinculó materialmente al predio `LA ELIANA" mediante documento privado de compraventa suscrito con su hermano Luis Alfonso Ducuara suscrito el 11 de Septiembre de 1998, cuyo objeto era la venta de mejoras erigidas en un terreno privado de una extensión de 2 hectáreas y 8421 metros cuadrados. Que el solicitante y su familia se dedicaban a la agricultura, especialmente en el cultivo de mora, lulo, uchuva, y tomate de árbol, que además tenían una huerta casera, vacas, bestias, ovejas y animales de corral. El padre de familia era reconocido lider cofundador de la asociación Asomoreros y luego presidente.
huerta casera, vacas, bestias, ovejas y animales de corral. El padre de familia era reconocido lider cofundador de la asociación Asomoreros y luego presidente. Para la década de los 90's comienza en la zona la presencia de estructuras paramilitares que comienzan a intimidar a la población y generan un SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001-2015-00048-00ambiente de zozobra entre los habitantes de las veredas; debían asistir a las reuniones programadas por los actores armados ilegales bajo amenaza de muerte, y además debían prestarles los animales para transportar productos del cultivo de amapola. El año 2000 dos mujeres pertenecientes a los grupos armados ilegales se llevan por espacio de una noche a su hija Luzmaira Eliana Ducuara Arbeláez quien contaba con trece años para esa época. Luego, el 29 de Octubre de 2007 es asesinado el señor Robinson Pulido, compañero sentimental de su hija Luzmaira, al ser señalado por la banda criminal "Los Rastrojos" como informante. A pesar de este hecho, la familia continuó en el predio hasta que en el mes de Diciembre de 2007 en razón de la negativa a colaborar con las acciones de la ese grupo armado y no prestar sus ejemplares equinos para fines ilícitos, irrumpieron en el predio miembros de la mencionada banda criminal intimidándolos y amenazándolos con su vida para que se desplazaran del fundo. Para los mismos días, Diciembre de 2007 y cuando es descubierto un laboratorio para el procesamiento de coca en la parte alta de la Vereda Chuscales, la vida de su hijo Dany Yair Ducuara se pone en eminente
Para los mismos días, Diciembre de 2007 y cuando es descubierto un laboratorio para el procesamiento de coca en la parte alta de la Vereda Chuscales, la vida de su hijo Dany Yair Ducuara se pone en eminente peligro al ser acusado por "Los Rastrojos" como informante. El 13 del mismo mes y año, el señor Dario Ducuara conduce a su hijo durante dos días por las montañas para evitar a los integrantes de la bacrím y al regresar al fundo sale con el resto de su familia de manera definitiva. Desde esa fecha queda abandonado totalmente el predio, la familia se queda transitoriamente en el Municipio de Riofrío y luego se refugian en el vecino país Venezuela en donde residen hasta la actualidad. SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001-2015-00048-002.- Lo Pretendido por los peticionarios El señor Eduardo Pulido pretende el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado colombiano, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, restituyendo materialmente el predio `LA SECRETA", que se declare la prescripción adquisitiva de dominio sobre una porción de terreno que hace parte del predio de mayor extensión denominado La Gaviota, además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que
130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos 3 . De lado del señor Darío Ducuara las pretensiones corresponden, además de le sean concedidas aquellas medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en la Ley 1448 de 2011 4 ya mencionadas, también depreca la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, declarando en su favor la pertenencia de dominio sobre el predio La Eliana que hace parte de uno de mayor extensión denominado La Gaviota, 2 Folios 11 reverso al 13 cuaderno Principal., entre las que se encuentran: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 3 Folios 14 reverso al 17 cuaderno de la Solicitud de Darío Ducuara, entre las que se encuentran: El registro público de la formalización de la propiedad; Apertura nuevo folio de matrícula; La condonación de pasivos y
3 Folios 14 reverso al 17 cuaderno de la Solicitud de Darío Ducuara, entre las que se encuentran: El registro público de la formalización de la propiedad; Apertura nuevo folio de matrícula; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; inclusión en programas deempleabiliadad o habilitación laboral; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 4 Artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130. SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001-2015-00048-00restituyéndoselo materialmente, y se cancelen los títulos mineros. Subsidiariamente solicita la compensación por equivalencia. 3.- Trámite y Competencia Previa microfocalización de la zona donde se encuentran los inmuebles reclamados, La Unidad los incluyó en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 5, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica con los bienes.° Inicialmente se recibió la solicitud del señor Eduardo Pulido Pulido el 7 de Julio de 2015, el día 28 de Julio del mismo año se ordenó cumplimiento de requisitos 7 tras evidenciarse falencias, luego, subsanadas, se procedió a
Inicialmente se recibió la solicitud del señor Eduardo Pulido Pulido el 7 de Julio de 2015, el día 28 de Julio del mismo año se ordenó cumplimiento de requisitos 7 tras evidenciarse falencias, luego, subsanadas, se procedió a avocar conocimiento en interlocutorio No. 214 del 13 de Agosto de 2015, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con los predios, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble y/o con el demandante, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. Dentro del término para presentar oposiciones se pronunció el Representante Legal de la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A. 8, replicando el libelo para solicitar la denegación de la declaración de pertenencia en favor del señor Eduardo Pulido, y como consecuencia se ordenara la anulación del registro o inscripción de las medidas cautelares 5 Resolución 075 de Octubre 3 de 2013 Folios 66 al 72 del Cuaderno Principal (La Secreta) modificada por la Resolución 2271 de Julio 29 de 2015, folios 40-41 del C. Ppal; Folios 112 al 123 y 470 al 481 del Cuaderno Principal (La Eliana). 6 Ver cuaderno de pruebas específicas. 7 Folio 32-33 del cuaderno Ppal. 8 Folios 132-152. C. ppal. SENTENCIA R-015 — Rad. 7611131 21001 -2015-00048-00decretadas en el proceso, toda vez que la porción de la heredad reclamada
8 Folios 132-152. C. ppal. SENTENCIA R-015 — Rad. 7611131 21001 -2015-00048-00decretadas en el proceso, toda vez que la porción de la heredad reclamada se encuentra por fuera del predio "La Gaviota" propiedad de ese ente. A los terceros emplazados y a los indeterminados se designó curador ad litem 9, y una vez integrado el contradictorio, se decretó la práctica de pruebasl° pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por los solicitantes, por Reforestados Andina S.A., por el Curador ad litem, que se practicaron en su totalidad. En curso del periodo probatorio fue remitida por acumulación la solicitud del señor Darío Ducuara respecto del predio "La Eliana", proveniente del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, expediente que fue recibido el 7 de Diciembre de 2015", el día 10 del mismo mes y año se resolvió la acumulación y se admitió el trámite conjunto 12 , ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con los predios, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble y/o con el demandante, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. Dentro del término de traslado, nuevamente, la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A. se pronunció oponiéndose a las pretensiones por cuanto "La Eliana" también se halla por fuera del área de
2011. Dentro del término de traslado, nuevamente, la sociedad REFORESTADORA ANDINA S.A. se pronunció oponiéndose a las pretensiones por cuanto "La Eliana" también se halla por fuera del área de "La Gaviota", solicitando la anulación del registro o inscripción de las medidas cautelares decretadas 13 . A los terceros indeterminados se les 9 Folios 173. C. ppal. lo Auto Interlocutorio 312 del 5 de Noviembre de 2015. Folio 248-249 del Cuaderno Principal. 11 Folios 336. C. ppal. 12 Folio 338-341 del cuaderno Ppal. 13 Folios 376-396. C. ppal. SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001-2015-00048-00designó curador ad litem", y una vez integrado el contradictorio, se decretó la práctica de pruebas 15 pedidas por los sujetos procesales, y el 14 de Junio de 2016 16 se concluyó el periodo probatorio. Cumplido el trámite en la fase instructiva, el abogado de Reforestadora Andina S.A., presentó sus alegatos de conclusión 17 manifestando que en las dos solicitudes existen errores graves e inexcusables de las demandantes tras deducir falsamente que los terrenos reclamados hacían parte del inmueble propiedad de la sociedad, tal como lo indicaron los solicitantes en sus versiones. Que el actuar irresponsable de las entidades mencionadas no sólo manchó la matricula inmobiliaria del predio La Gaviota y el buen nombre e imagen corporativa de la compañía sino que también afectó a las víctimas reclamantes que tienen que verse afligidas con la dilación del proceso por la
manchó la matricula inmobiliaria del predio La Gaviota y el buen nombre e imagen corporativa de la compañía sino que también afectó a las víctimas reclamantes que tienen que verse afligidas con la dilación del proceso por la oposición que ha tenido que ejercer la Reforestadora Andina para proteger sus derechos. Y solicita finalmente que se ordene no la cancelación sino la anulación de todas y cada una de las afectaciones que se hicieron en el folio de matrícula 384-16623. El Curador Ad Litem de los terceros determinados e indeterminados en ambas solicitudes, oportunamente allegó sus alegatos solicitando acceder a las pretensiones y en consecuencia se ordenen la restitución de las tierras de que fueron despojados 18 . La mandataria judicial del señor Darío Ducuara al descorrer el traslado para alegar hizo un recuento de la calidad de víctima del solicitante, de la identificación del predio y de la presencia de un segundo ocupante, 14 Folios 453-454. C. ppal. 15 Auto Interlocutorio 173 del 22 de Abril de 2016. Folio 52-524 del Cuaderno Principal. 16 Folios 639. C. ppal. 17 Folios 674-678. C. ppal. 18 Folios 679--685. C. ppal. SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001-2015-00048-00reiterando todas las pretensiones esbozadas inicialmente, en especial que se acceda a la restitución por compensación". Si bien el agente del Ministerio Público emitió concepto 20 , se advierte su extemporaneidad toda vez que el memorial que lo contiene data del 11 de Agosto de 2016 cuando el término para el efecto el término feneció el 23 de
Si bien el agente del Ministerio Público emitió concepto 20 , se advierte su extemporaneidad toda vez que el memorial que lo contiene data del 11 de Agosto de 2016 cuando el término para el efecto el término feneció el 23 de Junio previo. El expediente fue enviado a la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, sin embargo las diligencias fueron devueltas por considerar que la réplica de aquella entidad no constituye una verdadera oposición. Así pues, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las • ,,„ pretensiones y el factor territonaizi. Es conveniente aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las demoras de la parte solicitante, tanto en la práctica de pruebas como en las publicaciones de rigor, la tardanza de algunas entidades en presentar informes, la vacancia judicial, la vinculación de terceros, la acumulación de solicitudes, y la remisión y devolución al H. Tribunal, situaciones que dilataron la actuación e impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad.
III. CONSIDERACIONES 19 Folios 686-690. C. ppal. 20 Folios 706-. C. ppal. 21 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 2015 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura 'Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especialkados en restitución de tierras".
SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001 -201 5-00048-003.1.- Problema Jurídico
establece el mapa de los despachos civiles especialkados en restitución de tierras". SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001 -201 5-00048-003.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí los señores EDUARDO PULIDO PULIDO y DARIO DUCUARA son poseedores materiales de los predios "La Secreta" y "La Eliana" respectivamente, con derecho a la usucapión; si las heredades se encuentran fuera del área del predio "La Gaviota" como la indica la sociedad opositora Reforestadora Andina S.A.; y si son acreedores de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, tras haber sufrido los actos previstos en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011 con violación a sus derechos iusfundamentales, desplazados de los predios objeto de reclamo. Para efectos de lo anterior, de manera general, se hará un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en el Municipio de Trujillo, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011 fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional
desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas `gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001-2015-00048-00encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes. "22 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional 23 , implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 24 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 25 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio 26 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 27 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del
domicilio 26 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 27 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 28 ; la unidad familiar 29 ; el derecho a la salud 30 ; el derecho a la integridad y seguridad personal 31 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 32 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 33 ; el derecho a una alimentación mínima 34 ; educación 35 ; vivienda digna 36 , a la personalidad jurídica 37 , así como a la igualdad. 38 22 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo R 23 Sentencia T-025 de 2004, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 24 Sentencia SU-1150 de 2000, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 25 Sentencia T-215 de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 26 Sentencia T-227 de 1997, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 27 Sentencia SU-1150 de 2000, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 28 Sentencia T-098 de 2002, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 29 Sentencias SU-1150 de 2000, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y Monroy Cabra. 30 Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014. 31 Sentencias T-1635 de 2000, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, M.
Monroy Cabra. 30 Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014. 31 Sentencias T-1635 de 2000, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, M. Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, M.P. Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 32 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 33 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; TM.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil 34 Sentencia T-098 de 2002, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 35 Sentencia T-215 de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño 36 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, M.P. Dra. María V. 37 Sentencia T-215 de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño 38 Sentencia T-268 de 2003, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001-2015-00048-00
T-098 de 2002, M.P. Dr. Marco Gerardo entería.
P. Dr. Marco Dr. Eduardo 1635 de 2000,
Calle Correa.Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de
T-098 de 2002, M.P. Dr. Marco Gerardo entería.
P. Dr. Marco Dr. Eduardo 1635 de 2000,
Calle Correa.Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho
por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hace los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 39 entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. La masacre de Trujillo 40 _ocurrida en el municipio del mismo nombre en el departamento del Valle del Cauca, en los arios 1989 a 1994, donde grupos armados ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del "Cartel del Norte del Valle" 39 Particularmente desde la sentencias de la R 001 a la R-024 que pueden ser consultadas en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/informacion-general/sentencias SENTENCIA R-015 — Rad. 761113121001 -201 5-00048-00HENRY LOAIZA CEBA' ,OS, DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJAT ES, en connivencia y activa participación de miembros de las Fueqas Militares y de la Policía Nacional, realkaron múltiples homicidios agravados con fines terroristas, torturas, d
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