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JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121001201500069000Sentencia20169914158

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121001201500069000Sentencia20169914158
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, Septiembre siete (07) de dos mil dieciséis (2016)

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00069-00

Accionantes: Ernesto Guillermo Erazo

Sentencia: R-013

Decisión: Concedida

I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor Ernesto Guillermo Erazo, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, en razón al desplazamiento forzado de los predios denominados `LA PRADERA" y 'LAS AGUILAS ", deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de

2011.

II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogado designado para el efecto, informa que el solicitante derivó sus derechos sobre los predios que ahora reclama así: 'LA PRADERA" corresponde a un terreno baldío al SENTENCIA R-013 — Rad. 761113121001-2015-00069-00cual ingresó en el año de 1972 en compañía de su compañera permanente Elvia María Jiménez, declarando su ocupación y construcción de mejoras mediante Escritura Pública No. 540 de Marzo 23 de 1990 ante la Notaría Segunda de Palmira y registrada en el folio de matrícula No. 373-41628; y

Elvia María Jiménez, declarando su ocupación y construcción de mejoras mediante Escritura Pública No. 540 de Marzo 23 de 1990 ante la Notaría Segunda de Palmira y registrada en el folio de matrícula No. 373-41628; y `LAS AGUILAS " lo adquirió mediante compraventa celebrada con el señor Rodrigo González Álvarez, consignada en la Escritura Pública No. 657 de Abril 9 de 1990 de la Notaría Segunda de Palmira, e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 373-32753. Ambos inmuebles se ubican en el corregimiento Aují Municipio de Cerrito Valle del Cauca, delimitados y alinderados como quedó expuesto en el acápite identificación del predio de la solicitud de restitución'. Que en ambos inmuebles efectuó construcciones y los destinó a la explotación agrícola con cultivos de frijol, yuca, cilantro, tomate, cebolla, plátano, maracuyá, maní, entre otros productos. La relación con los predios y la dinámica familiar fue pacífica hasta el año 1996 cuando aparecen los grupos armados ilegales en la regiónFarc-, y el sector es declarado zona roja por la guerrilla quienes ubicaron letreros signados por el Ejercito Bolivariano con orden de restricción de la circulación después de la 5 p.m. Recuerda que la señora Elvia María, su compañera permanente, falleció el 13 de Julio de 1997. Manifiesta que para el año 1999 las Farc cobraba vacunas al solicitante, y para el 2002 incursiona en la región el grupo paramilitar AUC lo que originó varios enfrentamientos armados. La presencia de estos grupos ilegales tuvo

Manifiesta que para el año 1999 las Farc cobraba vacunas al solicitante, y para el 2002 incursiona en la región el grupo paramilitar AUC lo que originó varios enfrentamientos armados. La presencia de estos grupos ilegales tuvo repercusiones en los habitantes de la región quienes eran tildados de colaborares del bando opuesto, por unos y otros, situación que provocó miedo siendo obligados a desplazarse. 1 Fol. 10-14. Cuaderno principal. SENTENCIA R-013 — Rad. 761113121001-2015-00069-00Relata que el 26 de Marzo de 2003 siendo las 6 de la tarde llegó a LA PRADERA un grupo de quince hombres con la cara tapada y armados que los acusaron de ser colaboradores de las FARC, amarrando a su hijastro Marco Fidel y llevándoselo hasta el puente Las Águilas para investigarlo, allí mismo lo asesinaron. Al resto de la familia le ordenaron entrar a la vivienda y apagar la luz, dándoles un plazo de doce horas para irse so pena de asesinarlos. A raíz de estos acontecimientos el señor Ernesto Erazo se ve obligado a marcharse abandonando sus predios; denunciando los hechos ante la Fiscalía de Palmira y sólo hasta el año 2008, cuando el orden público vuelve a la normalidad, decide retornar a sus predios en busca de la estabilidad económica, sin embargo los encontró en avanzado estado de deterioro. Finalmente indica que los señores Irene Campo y Octavio Chagüendo aprovechando el abandono de los predios han querido apoderarse de un lote de terreno que el señor Erazo Rodríguez había donado sin formalidades al señor Guido Ocampo, y que han amenazado al solicitante

aprovechando el abandono de los predios han querido apoderarse de un lote de terreno que el señor Erazo Rodríguez había donado sin formalidades al señor Guido Ocampo, y que han amenazado al solicitante para que no regrese, por lo que ha formulado querellas policivas ante la Alcaldía Municipal y la Inspección de Policía Cerrito Valle. 2.- Lo Pretendido por el solicitante La declaración de su condición de víctima, protegiendo su derecho fundamental a la restitución material de los citados inmuebles como propietario del predio Las Águilas, teniendo en cuenta además su calidad de ocupante del predio La Pradera para formalizarle su derecho de dominio, y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y SEN 1 ENCIA R-013 — Rad. 761113121001-2015-00069-00130 de la Ley 1448 de 2011 2, solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los inmuebles, además de la condonación y exoneración del impuesto predial. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD Regional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentran los inmuebles objeto de las solicitudes, los incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los

microfocalización de la zona donde se encuentran los inmuebles objeto de las solicitudes, los incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del señor Ernesto Guillermo Erazo Rodríguez con los fundos LAS AGUILAS y LA PRADERAS . Inicialmente se recibió la solicitud el 25 de septiembre de 2015 4, se ordenó subsanar algunas falencias mediante auto del 13 de Octubre y ante el silencio de la parte actora se dispuso la devolución de la solicitud el 26 del mismo mes. Sin embargo, ante la interposición de recurso de reposición subsanando al tiempo las falencias y para no postergar más las expectativas de las víctimas, el 4 de Noviembre siguiente se revocó la decisión avocándose el conocimientos, ordenando el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con los inmuebles, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con los feudos y/o con el solicitante, así como las personas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos y 2 Folio 25 y siguientes (C. Ppal.) entre las que se encuentran otras pretensiones: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción

de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción o mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 3 Resoluciones RV 1831 y RV 1832 de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Folio 107-119 y 120-131. C. ppal. 4 Folio 2 Cuaderno Ppal.. 5 Interlocutorio No. 309. Folios 134-136 Cuaderno Ppal. SENTENCIA R-013 — Rad. 761113121001-2015-00069-00procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 6. Dentro del término para presentar oposiciones se pronunciaron los señores Octavio Chagüendo Camayo y Luz Irene Campo Garzón 7, a quienes se les asignó Defensor Público, quien oportunamente replicó el libelo para solicitar el respeto de los derechos de posesión de sus prohijados. Para los otros terceros emplazados se designó curadora ad litem 8, y una vez integrado el contradictorio, se decretaron las pruebas 9 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por los solicitantes, por la Defensoría del Pueblo, y la Curadora ad litem, que se practicaron en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, el agente del Ministerio Público emitió conceptol° solicitando acceder a las pretensiones pero optando por la compensación tomando en consideración los conceptos de la CVC y de

Cumplido el trámite en la fase instructiva, el agente del Ministerio Público emitió conceptol° solicitando acceder a las pretensiones pero optando por la compensación tomando en consideración los conceptos de la CVC y de la Oficina de Planeación Municipal de El Cerrito según los cuales los predios se encuentran en reserva forestal protectora y además la zona es de alto riesgo, por lo que deduce que es imposible continuar con las actividades agrícolas que desarrollaba la víctima y su familia al momento de desplazarse. A su vez el Defensor Público de los señores Chagüendo Camayo y Campo Garzón presentó sus alegatos de conclusión", llamando la atención sobre la igual calidad de víctimas de sus prohijados y su no oposición a la solicitud de restitución, además del reconocimiento del actor a la cesión de derechos sobre la porción de terreno ocupada por ellos. Destaca además la vulnerabilidad en que se encuentran sus representados por la pobreza, el 6 Folios 158 y 170. El edicto también se fijó en sede de la administración del Municipio de El Cerrito. Ver constancia a folio 305-306 del C. ppal. 7 Folios 231. C. ppal. 8 Folios 308. C. ppal. 9 Interlocutorio No. 149. Folios 339-340. Cuaderno Ppal. lo Folios 438-441. Cuaderno Ppal. 11 Folios 442-444. C. ppal. SENTENCIA R-013 — Rad. 761113121001-2015-00069-00estado del inmueble habitado y la inestabilidad del terreno que lo rodea, la dificultad de acceso al lugar de estudio de sus hijos menores y la condición

SENTENCIA R-013 — Rad. 761113121001-2015-00069-00estado del inmueble habitado y la inestabilidad del terreno que lo rodea, la dificultad de acceso al lugar de estudio de sus hijos menores y la condición de síndrome de clown de uno de ellos. En este orden de cosas, y como manifiesta haber probado la buena fe exenta de culpa y la calidad de víctimas, solicita se equipare a sus representados al solicitante para que puedan acceder a los beneficios de reubicación, vivienda, proyectos productivos y todas las prerrogativas necesarias para beneficio de la familia en protección de sus derechos fundamentales. Si bien la apoderada de la parte solicitante presentó alegatos de conclusión 12 , se advierte su extemporaneidad toda vez que el memorial que los contiene data del 22 de Junio de 2016 cuando el término para el efecto el término feneció el 21 de Junio previo. Así pues, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territoria1 13 . Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la subsanación de requisitos por la parte solicitante, la práctica de pruebas, la tardanza de algunas entidades en presentar informes, la vacancia judicial, y la vinculación de terceros, situaciones que dilataron la actuación e impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta

impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si el señor Ernesto Guillermo Erazo Rodríguez es víctima del conflicto armado 12 Folios 445-447. C. ppal. 13 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 2015 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura 'Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especialskados en restitución de tierras' SEN] ENCLA R-013 — Rad. 761113121001 -201 5 -00069-00interno en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y está legitimado para impetrar la acción de restitución conforme los postulados del mismo cuerpo normativo. En caso positivo habrá de pronunciarse motivada y explicitamente y sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 ejusdem.

Para resolver tales dilemas tornase necesario, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en el Municipio de El Cerrito, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en

protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes."" 14 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. SENTENCIA R-013 — Rad. 761113121001-2015-00069-00El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional 15 , implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vidas 6; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 17 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio 18 ; los

derecho a la vidas 6; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 17 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio 18 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 19 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 2°; la unidad familiar 21 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 22 ; el derecho a la integridad y seguridad personal 23 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 24 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 25 ; el derecho a una alimentación mínima 26 ; educación 27 ; vivienda digna 28 , a la personalidad jurídica 29 , así como a la igualdad 30 . 15 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 16 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 17 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 18 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 19 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 2 " Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 21 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

2 " Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 21 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 22 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 23 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 24 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 25 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 26 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Nlonroy Cabra 27 Sentencia T-215 de 2002, NIP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 28 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 29 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 3 " Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra

Calle Correa. 29 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 3 " Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SEN 1 ENCL4 R-013 — Rad. 761113121001-2015-00069-00Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas que la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los

Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hace los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 31 entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. La masacre de El Cerrito tuvo lugar el primero de Septiembre de 1999 cuando un grupo de guerrilleros del Frente Sexto de las Farc llegó a la finca Villa Juan Diego en la vereda El Castillo del Municipio El Cerrito — Valle del Cauca y se llevó a cuatro personas que más tarde aparecerían muertas en 31 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http:/ /190.24.134.230/ tierras/ sentencias.aspx SENTENCIA R-013 — Rad. 761113121001-2015-00069-00la vía que comunica esa vereda con el corregimiento Santa Elena. Los guerrilleros transportaron las cuatro personas en dos vehículos y antes de salir pintaron las paredes de la finca con letreros alusivos al Frente Sexto de las Farc 32 . 3.3.- El Caso Concreto Tórnese imperioso precisar desde el umbral que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la

Tórnese imperioso precisar desde el umbral que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud, en cuyo caso la negativa sería objeto de revisión por la instancia superior. La hermenéutica en esta materia obedece al contexto histórico de violencia en el cual se expidieron las normas transicionales, diseñadas y aplicadas dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores, desequilibra cualquier consideración en plano de igualdad existente en otros ordenamientos, de allí que el Juez transicional debe aplicar la normativa especial con celo siempre bajó la óptica constitucional y sistemática, y allí donde existen vacíos, acudir al bloque de constitucionalidad, sin dejar de lado una interpretación civilista bajo postulados de la justicia trasnacional, y no lo contrario, para así poder cumplir los propósitos del legislador a cabalidad 33 , pues (...)los de.Iplaados se encuentra en estado de franca marginalidad, en raón de la privación de los bienes elementales y básicos para la subsistencia, lo que configura no solo una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, sino la carencia de condiciones materiales mínimas para el ejercicio de otros derechos constitucionales, como el trabajo, la vivienda y, en general, la participación en la sociedad democrática. Esto explica que la población 32 Rutas del Conflicto. Masacre de El Cerrito: http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=229

general, la participación en la sociedad democrática. Esto explica que la población 32 Rutas del Conflicto. Masacre de El Cerrito: http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=229 33 Artículo 73 Ley 1448 de 2011. SENTENCIA R-013 — Rad. 761113121001-2015-00069-00desplazada adquiera la condición de especia/protección constitucional, lo cual obliga a que el tratamiento que reciba del Estado y la sociedad deba basarse en enfoque diferencial." 34 Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, las versiones rendidas ante la UAEGRTD en la etapa administrativa, y las declaraciones a este Despacho, de cara a la solicitud de restitución invocada se observa que el señor ERNESTO GUILLERMO ERAZO RODRÍGUEZ y sus hijos' ostentan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el actuar ilegal de grupos armados al margen de la Ley que cometieron actos denigrantes en su vida, honra y bienes, por los cuales se vieron obligados a abandonar los predios "Las Águilas" y "La Pradera", en eventos que encuadran dentro de las infracciones a los Derechos Humanos — DDHH — y normas del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H por ende legitimados para impetrar la acción transicional. Previamente abordar el análisis de la causa transicional se verificó el agotamiento del requisito de procedibilidad para ejercitar la acción 36 , además del encuadramiento de la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley (desplazamiento y abandono forzados en el año 2003). Para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: i) La condición de

además del encuadramiento de la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley (desplazamiento y abandono forzados en el año 2003). Para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: i) La condición de víctima del señor Ernesto Guillermo Erazo; u) Su relación jurídica con los predios LA PRADERA y LAS AGUILAS; iii) La ocupación como modo de adquirir el dominio; configuración de los requisitos para la adjudicación del predio LA PRADERA; y las calidades del solicitante para ser sujeto de reforma agraria.; iv) Disposición sobre pasivos; v) De la imposibilidad de la restitución material y de la dotación de tierras a particulares; vi) Medidas 34 Corte Constitucional Sentencia T-076 de 2011. 35 Conformado por sus hijos Raquel Maria, Maria Tulia, Elías y Sara Erazo Jiménez, y sus hijastros Juan Fernando y Marco Fidel Jiménez. 36 Resoluciones RV 1831 y RV 1832 de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas C. ppal. Folio 107-119 y 120-131. SENTENCIA R-013 — Rad. 761113121001-2015-00069-00complementarias a la restitución, y vii) Lo relativo a la intervención de los señores Octavio Chagüendo Camayo y Luz Irene Campo. 3.3.1.- La condición de víctima del señor Ernesto Guillermo Erazo Rodríguez. Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubican los predios objeto de pedimento, correspondiente a la Vereda Aují, Corregimiento Santa Luisa jurisdicción del Municipio de El Cerrito Valle del Cauca; la

Rodríguez. Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubican los predios objeto de pedimento, correspondiente a la Vereda Aují, Corregimiento Santa Luisa jurisdicción del Municipio de El Cerrito Valle del Cauca; la situación fáctica del solicitante y el material probatorio recadado, concluyese que el señor Ernesto Erazo padeció actos denigrantes e intimidatorios coligados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, pues según se observa en el periodo de 1980 a 2004, en la citada vereda miembros de la guerrilla de las Farc tenían asentamientos o bases de operación 37 , pero en general la violencia ha estado presente en la zona por la incursión de otros grupos armados ilegales que buscan el dominio del territorio, lo cual ha afectado históricamente a la población civil. El señor Ernesto Guillermo Erazo, en la audiencia de declaración de parte, al ser preguntado sobre los motivos de su desplazamiento y abandono de los predios Las Ag uilas y La Pradera manifestó que: 'E/ hecho fue en el año 2003, llegó la guerrilla a las siete de la noche, nos amenazaron, había un hijastro de 30 años que trabajaba conmigo, se lo llevaron y que lo iban a indagar al puente y hasta el día de hoy no volvió más, nos dijeron que teníamos que desocupar la casa ... nos dieron doce horas pa desocupar, que con casa y todo nos hacían volar, eso fue a las siete de la noche un día miércoles 26 de marzo, eso fue lo que sucedió "3x. Señala que si bien los actores armados ilegales que irrumpieron aquella

noche un día miércoles 26 de marzo, eso fue lo que sucedió "3x. Señala que si bien los actores armados ilegales que irrumpieron aquella noche en su vivienda se hicieron pasar por paramilitares, lo cierto es que se 37 Folios 5-9 del cuad. Ppal. Contexto de Violencia en el Municipio de El Cerrito, Valle del Cauca. 38 C.D. audiencia del 26 de Abril de 2016, Folio 365, minuto 1:04:21. SEN 1 ENCL1 R-013 — Rad. 761113121001-2015-00069-00trataba de "la guerrilla, las Farc, de los de Combia" 39 de acuerdo con la información de vecinos de la región que los reconocieron en el momento que dejaban las motos antes de dirigirse a la propiedad del señor Erazo Rodríguez. Completando el recuento de lo sucedido, relata que una vez se llevan a su hijastro Marco Fidel Jiménez para el puente de Las Águilas se escucharon tres disparos: "de todas las amena .< as que nos hicieron, nos dijeron que nos entráramos, apagáramos la luz que al otro día a las siete de la mañana tenía que estar todo desocupado, sin embargo yo me levante a las 4 de la mañana hice un tinto porque no dormimos un minuto, bajé por aquí, don Guido me acompañó hasta la Esperanza yo llamándolo que de pronto lo haigan amarrado, que esté porai (sic)... cuando venimos de allá don Guido fue el que se asomó a ese murito que hay en el puente de Las Águilas al empezar el puente y dijo «vea, abajo está» y dije yo «a que bajamos allá, si no murió de

allá don Guido fue el que se asomó a ese murito que hay en el puente de Las Águilas al empezar el puente y dijo «vea, abajo está» y dije yo «a que bajamos allá, si no murió de los tiros pues del golpe»" 4°. Relato espontáneo que guarda similitud con el contexto de violencia reseñado por la UAEGRTD, cuyo elemento central percutor del destierro, lo constituyen las amenazas a los pobladores y los asesinatos selectivos. Así pues quedan evidenciadas las circunstancias apremiantes que obligaron al abandono de los fundos, tanto por el asesinato de un hijastro como por las concomitantes amenazas para que desalojaran las tierras so pena de atentar contra la vida e integridad del solicitante, su núcleo

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