JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121001201500086000Sentencia2016922131229
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121001201500086000Sentencia2016922131229
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
1 0340 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, veinte (20) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016)
ACTA DE DILIGENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y FALLO
SENTENCIA R-014
Proceso: Radicado:
Solicitante: Predio solicitado:
Decisión: Restitución de Tierras 761113121001 2015 00086 00
Omar Pulgarin Pulgarin
"BUENAVISTA 2"
Concedida
INTERVINIENTES
Juez: Solicitante:
Apoderado Solicitante: Procurador Judicial:
Curadora Ad litem:
PEDRO ISMAEL PETRO PINEDA
OMAR PULGARIN PULGARIN
VICTOR HUGO SANDOVAL IZQUIERDO
NELSON ALFREDO TORRES MORENO LUCILA OCAMPO ARIZA Inicio: 09: 00 am.
Finalizada: 10:12 am RESUELVE 1.- RATIFICAR la calidad de víctimas directas del conflicto armado interno en los términos de la Ley 1448 de 2011 al señor OMAR PULGARIN PULGARIN y a su padre DIOCLECIANO PULGARIN CORREA, a quienes se ORDENARÁ AMPARAR y PROTEGER los derechos y prerrogativas derivadas de tal calidad, SentenciaR-014. Rad: 7611131210012015 00086 00astJ: llegar al punto 7, en una dist:af:1,: d .1 o- - ciad de Ccry,),,:cla Pn! uebrada, en dirección sur pasando por o puntos 8,9,10,11 y
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uebrada, en dirección sur pasando por o puntos 8,9,10,11 y 2, Hernández, Partiendo desde el pu o hasta llegar al punto 15, en una 15 en iineEl r4Liedia, en direcrirl oesti,e, distancia 1-.11. 31 metiriiis con ;¿ al punto 13, en una distancia de 180,60 metros con propiedad de Carlos Alberto SUR: r el pun o 14
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ej p,,2nic. 16 hasta llega 17, • ir OCCIDENTE; Partiendo desde el punto 17 ección aruJ 18,19,20,21,22,23 y 24 hasta legar al punto 1, en una distancia de 322.48 metros con propiedad de Carlos Alberto ernandez 2 formalizando el vínculo de propiedad por el abandono forzado del predio denominado "BUENAVISTA 2". 2.- En consecuencia DECLARAR que pertenece exclusivamente, el dominio pleno y absoluto al señor OMAR PULGARIN PULGARIN, del inmueble denominado "BUENAVISTA 2" identificado con matrículas inmobiliarias 384-38786 cedula catastral No. 00-02-0002-0028-00, 384-38787 y cedula catastral 00-02-0002-0267-000, ubicado en la Vereda Trinidad, Corregimiento Galicia, Municipio de Bugalagrande, con un área de una (1) hectárea cinco mil cuatrocientos veintisiete metros (5.427 metros) georreferenciado por la Unidad de Tierras; delimitado por las siguientes colindancias y coordenadas:
con un área de una (1) hectárea cinco mil cuatrocientos veintisiete metros (5.427 metros) georreferenciado por la Unidad de Tierras; delimitado por las siguientes colindancias y coordenadas: NORTE: Rrt'endo desde el punto 1 en línea quebrada en dirrcrion nororientf,•. pasando por el purIn 23,4,5 y SentenciaR-014. Rad: 7611131210012015 00086 003
0341 76" 2 ..1 '.36" W 53203 722 2 .5" W
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606.4,:2t,NADAS
NOR'T E 4.riTDD ION 174 3.- ORDENAR al señor registrador(a) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TULÚA Valle del Cauca, que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo del respectivo oficio proceda a inscribir en las matrículas inmobiliarias No. 384-38786 y 384-38787, la anterior declaración de pertenencia, cancelando las medidas adoptadas
respectivo oficio proceda a inscribir en las matrículas inmobiliarias No. 384-38786 y 384-38787, la anterior declaración de pertenencia, cancelando las medidas adoptadas con la admisión de la demanda. Conjuntamente con la Notaría Única de Bugalagrande, procedan en un término máximo de quince (15) días, a englobar los lotes identificados con las matriculas inmobiliarias No. 384-38786 y 384-38787, sin costo alguno para el solicitante. -Así mismo, en el folio de matrícula que resultare del englobe, como protección a la restitución, inscriba la medida contemplada en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición de enajenación o cualquier negociación entre vivos de las tierras restituidas al despojado dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de ejecutoria de ésta sentencia. 4.- ORDENAR al DIRECTOR del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Regional Valle del Cauca, para que en un término de treinta (30) días, realice la SentenciaR-014. Rad: 7611131210012015 00086 004 actualización de registros cartográficos y alfanuméricos del fundo "BUENAVISTA 2" atendiendo su individualización e identificación, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 teniendo como referencia el trabajo en campo efectuado por la UAEGRTD. 5.- ORDENAR al señor(a) Alcalde (esa) del MUNICIPIO DE BUGALAGRANDEVALLE DEL CAUCA, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda o de Rentas Municipal, se sirva condonar los pasivos que por concepto de impuesto predial
VALLE DEL CAUCA, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda o de Rentas Municipal, se sirva condonar los pasivos que por concepto de impuesto predial adeuda los predios identificados con matricula inmobiliaria No. 384-38786 cedula catastral No. 00-02-0002-0028-00 y folio de matrícula 384-38787 y cedula catastral 0002-0002-0267-000, causados entre los periodos correspondientes desde 1997 a 2016 Asimismo, se servirá exonerar de los pagos que se causen por concepto de impuesto predial del inmueble objeto de restitución a favor del señor OMAR PULGARIN PULGARIN, durante los dos periodos gravables siguientes desde la ejecutoria de esta sentencia. 6.- ORDENAR al COMANDANTE DE LAS FUERZAS MILITARES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE y al COMANDANTE DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BUGALAGRANDE, para que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales coordinen las actividades y gestiones necesarias para brindar la seguridad requerida para la permanencia del señor OMAR PULGARIN PULGARIN en el predio restituido, presentando un informe bimestral a este despacho sobre la actividades realizadas. 7.- SIN LUGAR A DISPONER la entrega real y material del inmueble, por cuanto el solicitante se encuentra retornado desde el año 2005. 8.- ORDENAR al representante legal del MINISTERIO DE AGRICULTURA que un término máximo de dos (2) meses, brinde al solicitante toda la ayuda necesaria para recuperar la productividad del predio restituido a través de los planes y programas que tenga definidos en favor de las víctimas del desplazamiento diferentes a la ayuda que
un término máximo de dos (2) meses, brinde al solicitante toda la ayuda necesaria para recuperar la productividad del predio restituido a través de los planes y programas que tenga definidos en favor de las víctimas del desplazamiento diferentes a la ayuda que por Ley le corresponde prestar la Unidad de Restitución de Tierras. Lo anterior con la finalidad de que el inmueble recupere la vocación productiva pérdida. SentenciaR-014. Rad: 7611131210012015 00086 005 0342 9.- SIN LUGAR A DISPONER sobre medidas complementarias a la restitución como Proyectos Productivos, Subsidio de Vivienda, Salud, Educación e inclusión en el registro de víctimas, entre otros, debido a que el Juzgado Tercero de Restitución de Tierras de Cali, perfiló las ordenes en el asunto que se tramitó en ese Despacho. 10.- REMITIR copia en medio magnético de esta decisión al Centro de Memoria Histórica para que haga parte de los archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 11.- NOTIFICAR lo aquí resuelto a las partes y entidades correspondientes, y una vez verificado el cumplimiento de las órdenes impartidas, archívense las presentes diligencias, previas las desanotaciones de rigor. Notifíquese y Cúmplase
Juez OBSERVACIONES: No hizo presencia la Curadora ad-litem.
El Represéntate del Ministerio Público presenta aclaración, se niega. Hace parte de esta acta el CD con registro en video de la diligencia. SentenciaR-014. Rad: 7611131210012015 00086 00