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JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121001201600027000Sentencia20169512532

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121001201600027000Sentencia20169512532
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CALI' Santiago de Cali, Agosto treinta (30) de dos mil dieciséis (2016)

SENTENCIA R-012

ACTA DE DILIGENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y FALLO Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 761113121001 2016 00027 00

Solicitante: Alvaro Eduardo Pérez Ramírez Predio solicitado: "EL RINCONCITO"

INTERVINIENTES

Juez: Solicitante:

Apoderado Solicitante: Procurador Judicial:

Curadora Ad litem:

PEDRO ISMAEL PETRO PINEDA

ALVARO EDUARDO PÉREZ RAMÍREZ

VICTOR HUGO SANDOVAL IZQUIERDO

NELSON ALFREDO TORRES MORENO

LUZ AMPARO OSORIO PATIÑO Inicio: 09: 00 am.

Finalizada: 10:14 am OBSERVACIONES - No se hizo presente el mandatario judicial de la parte solicitante, quien tampoco allegó excusa.

Se hizo presente la señora María Heroína Ramírez Arizabaleta, madre del solicitante. - Hace parte de esta acta el CD con registro en video de la diligencia. ' Acuerdo PS.Ack15-10410 de 2015 Mediante el cual se estableció el mapa judicial de los Despachos Especializados en Restitución de Tierras. SentenciaR-012. Rad: 7611131210012016 00027 00RESUELVE 1.- RECONOCER la calidad de víctimas directas del conflicto armado en los términos

Restitución de Tierras. SentenciaR-012. Rad: 7611131210012016 00027 00RESUELVE 1.- RECONOCER la calidad de víctimas directas del conflicto armado en los términos de la Ley 1448 de 2011 al señor ALVARO EDUARDO PEREZ RAMIREZ, a su madre la señora MARÍA HEROÍNA RAMÍREZ ARIZABALETA, y a su sobrina LUISA FERNANDA PUERTAS PEREZ a quienes se ORDENARÁ AMPARAR y PROTEGER los derechos y prerrogativas derivadas de tal calidad. 2.- ORDENAR la restitución material con vocación trasformadora en favor de ALVARO EDUARDO PEREZ RAMIREZ, MARÍA HEROÍNA RAMÍREZ ARIZABALETA, y la masa sucesoral del causante ALVARO PEREZ, respecto del predio denominado "EL RINCONCITO", ubicado en la Vereda La Italia, Corregimiento El Mirador, del Municipio de Calima El Darién., con un área de una hectárea y seis mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados (1 Ha y 6142 M2) (área georreferenciada por la URT), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 373-73397 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga, y cedula catastral No. 00-00-0003-0478-000; delimitado por los siguientes linderos y coordenadas: 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la Información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenclación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue :

NORTE:

De acuerdo a la Información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenclación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue : NORTE: Partiend o desde el punto 106 en linea quebrada que poso por los puntos 105 en dirección oriente hasta llegar al punto 104 con PEDRO ANTONIO BONILLA. Dis -tanclo: 46,869 m Partiendo desde el punto 104 en linea quebrada que pasa por los puntos 103, 102 en dirección oriente hasta llegar al punto 101 con CARTÓN COLOMBIA. Distancio: 85,791m ORIENTE: Partiendo desde el punto 101 en linea quebrada que paso por los puntas 114 en dirección sur bosta llegar al punto 113 o ES U LA GERMAN MEJIA TAXON. Distancio: 161,854 ni SUR: Partiendo desde el punto 113 en línea recta en dirección occidente basto llegar al punto 112 ton ROBER. Distancitu 51,041 m OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 112 en línea quebrado que pasa por los piintos 111 en dirección norte hasta llegar al punto 110 con BERNARDO PIEDRArrA.

Distancia: 107,766 m Partiendo desde el punto 110 en linea recta en dirección norte hasta llegar al punto 109 con ROSA MONCAVO, Distancio: 61,491 m SentenciaR-012. Rad: 7611131210012016 00027 00SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ

SISTEMA Cí ORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SiRGAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENAD AS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITU ' ") LONG r '")

SISTEMA Cí ORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SiRGAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENAD AS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITU ' ") LONG r '") 1131 934185 737590 34 59' ,412" N 76° 26' 20,122" W 102 934191 737653 .. 3 9 59' 98" N 76° 26' 21,319" W 103 934211 737647 3 9 59' 52,241' N 76 9 26' 21,572" W 104 934719 - 737667 3 1 59' 52,836" N 76 9 26' 20,850" W 105 - 934257 737664 3° 59' 53,764" N 769 26' 20,977" W 106 934251 737647 3 9 59' 53,553" N 76° 26' 21,523" W 107 934182 737517 32 59' 51,291" N 769 26' 22,478" W 108 934159 737618 3° 59' 50,544" N 76° 26' 22,433" W 109 934169 737569 39 59' 50,878" N 759 26' 24,075' . W 110 934109 737557 39 59' 48,914" N 76 9 26' 24,400" W 111 934045 ... 737577 3 9 59' 46,859" N 76 0 26' 23 7' , 7'`W 112 934010 737605 39 59' 45,698" N 769 26' 22,840" W

112 934010 737605 39 59' 45,698" N 769 26' 22,840" W 113 934031 737652 3 9 59' 46,396" N 76° 26' 21,340" W 114 934094 737651 39 59' 48,457' N 769 26' 21 W 3.- ORDENAR al señor(a) REGISTRADOR(A) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUGA Valle del Cauca que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del respectivo oficio, inscriba esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria N° 37373397 correspondiente al predio "EL RINCONCITO", y cancele las medidas derivadas de la admisión del proceso, esto es las anotaciones 9 y 10. Líbrense los oficios de rigor. Así mismo, como protección a la restitución, inscriba la medida contemplada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición de enajenación o cualquier negociación entre vivos de las tierras restituidas a los despojados dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de ejecutoria de ésta sentencia. 4.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, si aún no lo han hecho, incluyan en el Registro Único de Víctimas al señor ALVARO EDUARDO PEREZ RAMIREZ, a su madre la señora MARÍA HEROÍNA RAMÍREZ A RIZABALETA, y a su sobrina LUISA FERNANDA PUERTAS PEREZ, en razón a su condición de víctimas del conflicto armado interno, acreditando la labor en el término de un (1) mes, procediendo a

FERNANDA PUERTAS PEREZ, en razón a su condición de víctimas del conflicto armado interno, acreditando la labor en el término de un (1) mes, procediendo a otorgarles la oferta institucional y los demás beneficios que como víctimas tienen derecho, incluido ayuda humanitaria si hay lugar a ella, remitiendo informes detallados al Despacho sobre las medidas adoptadas cada tres (03) meses. SentenciaR-012. Rad: 7611131210012016 00027 005.- ORDENAR al Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)-RegionalValle del Cauca, para que dentro del término de quince días (15) brinde con enfoque diferencial a ALVARO EDUARDO PEREZ RAMIREZ, MARÍA HEROÍNA RAMÍREZ ARIZABALETA, y a LUISA FERNANDA PUERTAS PEREZ, programas de formación y capacitación para el empleo que se ajusten a sus necesidades y proyectos de vida, ofreciendo en todo caso la capacitación técnica necesaria para el desarrollo de las actividades relacionadas con los proyectos productivos con enfoque ambiental. 6.- ORDENAR al representante legal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX, para que en un término tres (03) meses, indaguen las expectativas en formación académica del solicitante y a los integrantes de su grupo familiar, y según el caso inicien las labores para que puedan ingresar a los programas institucionales de formación técnica o profesional de su interés. La Unidad de Restitución de Tierras acompañará y asesorará a las víctimas, procurando que dicho procedimiento se realice sin dilaciones.

programas institucionales de formación técnica o profesional de su interés. La Unidad de Restitución de Tierras acompañará y asesorará a las víctimas, procurando que dicho procedimiento se realice sin dilaciones. 7.- ORDENAR a la Alcaldía de Calima El Darién, a través de su Secretaría de Salud o la dependencia competente, y a la EPS CAFESALUD que en un término de diez (10) días, sí no lo han hecho aún, brinde(n) a ALVARO EDUARDO PEREZ RAMIREZ, y a LUISA FERNANDA PUERTAS PEREZ, la atención en salud y la asistencia médica y psicológica que su caso amerite, dando cuenta de la valoración en el término de quince (15) días. Para el caso de la señora MARÍA HEROÍNA RAMÍREZ ARIZABALETA la atención en salud se brindará INMEDIATAMENTE practicando todos los procedimientos médicos, citas, terapias, cirugías en caso de ser necesario, suministro de medicamentos e insumos para efectos del tratamiento, procedimientos, y elementos requeridos con ocasión de las patologías que la aquejan. 8.- ORDENAR a los representantes legales del: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, para que dentro de las órbitas de sus respectivas competencias, en un término de tres (3) meses SentenciaR-012. Rad: 7611131210012016 00027 00otorgue a ALVARO EDUARDO PEREZ RAMIREZ, subsidio integral de vivienda, acreditando su ejecución en un término no mayor a seis (6) meses. Para la implementación del subsidio se tendrá en cuenta la reubicación de la vivienda a

acreditando su ejecución en un término no mayor a seis (6) meses. Para la implementación del subsidio se tendrá en cuenta la reubicación de la vivienda a un lugar más elevado donde no exista riesgo de inundación. 9.- ORDENAR a los representantes legales de la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA y UAEGRTD a través del respectivo FONDO, para que dentro de sus competencias, en un término de tres (3) meses incluya a ALVARO EDUARDO PEREZ RAMIREZ en programas de proyectos productivos que garanticen tanto la función protectora ambiental como el sostenimiento del grupo familiar, acordes con la función ecológica de la propiedad y las características ambientales del predio, prestando la asistencia técnica que requiera su ejecución y atendiendo las recomendaciones de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC. 10.- ORDENAR al DIRECTOR del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Regional Valle del Cauca, para que en un término de treinta (30) días, realice la actualización de registros cartográficos y alfanuméricos del fundo "EL RINCONCITO", atendiendo su individualización e identificación, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 teniendo como referencia el trabajo en campo efectuado por la UAEGRTD. 11.- ORDENAR al señor(a) Alcalde(esa) del Municipio de Calima El Darién -Valle del Cauca, para que por intermedio del Comité Municipal de Riesgo de Desastre, se sirva realizar la intervención correctiva requerida en el predio "EL RINCONCITO" para la mitigación del riesgo generado por la acción de la quebrada adyacente al inmueble.

sirva realizar la intervención correctiva requerida en el predio "EL RINCONCITO" para la mitigación del riesgo generado por la acción de la quebrada adyacente al inmueble. Adicionalmente, ejecutará las obras tendientes al manejo adecuado de las aguas de escorrentía por la vía de acceso a la vereda y que descargan sobre el predio "EL RINCONCITO" evitando socavamiento por donde ingresan aguas lluvias. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, dentro de la órbita de su competencia, apoyará los estudios para el conocimiento y la reducción del riesgo y SentenciaR-012. Rad: 7611131210012016 00027 00las labores de gestión del riesgo correspondientes a la sostenibilidad ambiental en la zona, y si es del caso otorgando las licencias requeridas. Para efectos de lo anterior, las entidades cuentan con el término de dos (2) meses para que diseñen y presenten el proyecto de la intervención, debiendo ejecutarlo en un periodo no superior a cinco (5) meses. 12.- ORDENAR al señor(a) Alcalde(esa) del Municipio de Calima El Darién -Valle del Cauca, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda o de Rentas Municipal, se sirva condonar los pasivos que por concepto de impuesto predial adeuda el predio restituido "EL RINCONCITO" con cedula catastral No. 00-00-0003-0478-000, causados entre los periodos correspondientes del año 2004 al 2016. Asimismo, se servirá exonerar de los pagos que se causen por concepto de impuesto predial sobre el inmueble objeto de restitución, durante los dos periodos gravables

causados entre los periodos correspondientes del año 2004 al 2016. Asimismo, se servirá exonerar de los pagos que se causen por concepto de impuesto predial sobre el inmueble objeto de restitución, durante los dos periodos gravables siguientes contados desde la ejecutoria de esta sentencia. 13.- ORDENAR al (la) representante legal de la Defensoría del Pueblo, que dentro del término de quince (15) días, designe abogado a ALVARO EDUARDO PEREZ RAMIREZ, a su madre la señora MARÍA HEROÍNA RAMÍREZ ARIZABALETA, y a los herederos determinados e indeterminados del fallecido ALVARO PEREZ; para que inicie y lleve hasta su culminación proceso de sucesión sobre los bienes relictos del causante. 14.- ORDENAR a los representantes legales de la empresa de servicios públicos EPSA que presta servicio en el Municipio de Calima El Darién, la condonación de obligaciones en mora de la señora MARIA HEROÍNA RAMIREZ ARIZABALETA , correspondientes al Servicio de Energía con NIC 1134363, y número de medidor

10002961. Para el efecto cuenta con el término de cinco (5) días

15.- ORDENAR al COMANDANTE DE LAS FUERZAS MILITARES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE y al COMANDANTE DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE CALIMA EL DARIEN, para que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales coordinen las actividades y gestiones necesarias SentenciaR-012. Rad: 7611131210012016 00027 00para brindar la seguridad requerida para la permanencia del señor Alvaro Eduardo Pérez Ramírez en el predio objeto de restitución, presentando un informe bimestral a

SentenciaR-012. Rad: 7611131210012016 00027 00para brindar la seguridad requerida para la permanencia del señor Alvaro Eduardo Pérez Ramírez en el predio objeto de restitución, presentando un informe bimestral a este despacho sobre la actividades realizadas. 16.- SIN LUGAR DISPONER la entrega real y material del inmueble, por cuanto el solicitante se encuentra retornado. 17.- REMITIR copia en medio magnético de esta decisión al Centro de Memoria Histórica para que haga parte de los archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 18.- NOTIFICAR lo aquí resuelto a las partes y entidades correspondientes, y una vez verificado el cumplimiento de las órdenes impartidas, archívense las presentes diligencias, previas las desanotaciones de rigor. Notifíquese y Cúmplase DROJS - PINEdA Juez SentenciaR-012. Rad: 7611131210012016 00027 00

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