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JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121002201400062000Sentencia2016929144410

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121002201400062000Sentencia2016929144410
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA

Julio veintiocho (28) de dos mil quince (2015)

Sentencia No. 10

Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00062-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 , en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Valle del Cauca–, en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO

PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO

PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO F RANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, con relación al predio denominado “PANORAMA”, ubicado en el corregimiento de Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca e identificado con matrícula inmobiliaria No. 380 -9801 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.

2. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en

2. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA

RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA , LAURA

VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, presentó solicitud acumulada para la restitución de varios predios, entre ellos el nominado como “PANORAMA”, ubicado en el corregimiento deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00062-00 Sentencia de Restitución No. 10 de 2015

2 Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca e identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-9801 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES

Quienes demandan en restitución el predio “PANORAMA” son los señores:

3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge

3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.

3.2. STELLA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con C C. No. 31. 189.999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con TI. 960917 -17201 de Pereira.

3.3. MARTHA LUCIA RESTREPO PAREJA, mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF identificada con acta de nacim iento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No.

identificada con acta de nacim iento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 005272/1994 y MARGUERITE AMELIE MARTH E RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00062-00 Sentencia de Restitución No. 10 de 2015

3 3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINA FERNÁNDEZ VILLA identificada con RC NUIP 1112 391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.

3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA

3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.

3.6. LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO , mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.

3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO , mayo r de edad

identificado con la C C. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO ARIAS identificada con CC. N o. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC. NUIP No. 1.116.072.732.

A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del

A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO ”1, proceso radicado bajo el número 76 -111-31-21-0022014-00003-00.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio nombrado “PANORAMA”, ubicado en el corregimiento de Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-9801 de la Oficina de Registro de Instrumentos

1 Radicado: 761113121002-2014-00003-00, Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00062-00 Sentencia de Restitución No. 10 de 2015

4 Públicos de Roldanillo y cédula catastral No. 76-100-00-02-0007-0772-000, con área registral aproximada de 44 ha. 8000 m2 y catastral de 49 ha. 9901 m2, ésta última verificada en campo se definió en 49 ha. 5170 m 2, a la postre, la georreferenciada en el informe técnico elaborado por la UAEGRTD.

última verificada en campo se definió en 49 ha. 5170 m 2, a la postre, la georreferenciada en el informe técnico elaborado por la UAEGRTD.

La relación jurídica de JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA y MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, con el predio “PANORAMA”, viene determinada en una doble calidad, ya como copropietarios en razón de una alícuota (8.333% c/u), ora como herederos a prorrata de la cuota parte (58.333%) que en dominio pertenecía a su fallecida progenitora MARTHA OLIVA PAREJA DE RE STREPO y de la proporción (8.333% ) que tocaba a su extinto hermano HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA ; en tanto que la relación jur ídica de los demás solicitantes, esto es, LAURA VICTORIA RESTREPOO FRANCO y GUILLERMO RESTREPO PAREJA están relacionadas jurídicamente con la susodicha finca como herederos representantes de su difunto padre GUILLERMO RESTREPO PAREJA respecto de la parte q ue ten ía su abuela (58.333% ) MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, pero también como sucesores mortis causa del tío HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA ; en tanto que MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO acuden como herederos de su fallecida mad re GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA por la parte (8.333 %) que ella tenía como copropietaria del inmueble y como sucesores p or representación de la parte (58.333 %) que les

RESTREPO PAREJA por la parte (8.333 %) que ella tenía como copropietaria del inmueble y como sucesores p or representación de la parte (58.333 %) que les tocaría en la herencia de la abuela MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO.

El fundo en reseñ a se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 968405,539 755750,876 4° 18' 26,285" N 76° 16' 38,173" W 2 968207,156 755703,767 4° 18' 19,827" N 76° 16' 39,681" W 3 967823,297 755693,991 4° 18' 7,338" N 76° 16' 39,962" W 4 967657,134 755870,397 4° 18' 1,949" N 76° 16' 34,230" W 5 967520,253 755752,376 4° 17' 57,485" N 76° 16' 38,041" W 6 967511,443 755466,073 4° 17' 57,172" N 76° 16' 47,318" W 7 967663,825 755428,610 4° 18' 2,126" N 76° 16' 48,547" W 8 967979,567 755085,659 4° 18' 12,365" N 76° 16' 59,690" W 9 968001,577 754958,330 4° 18' 13,069" N 76° 17' 3,818" W

8 967979,567 755085,659 4° 18' 12,365" N 76° 16' 59,690" W 9 968001,577 754958,330 4° 18' 13,069" N 76° 17' 3,818" W 10 968049,680 754928,733 4° 18' 14,631" N 76° 17' 4,782" W 11 968112,365 754978,621 4° 18' 16,675" N 76° 17' 3,171" W 12 968182,213 754889,538 4° 18' 18,939" N 76° 17' 6,064" W 13 968228,020 755023,752 4° 18' 20,441" N 76° 17' 1,719" WJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00062-00 Sentencia de Restitución No. 10 de 2015

5 Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 14 968302,631 754985,985 4° 18' 22,865" N 76° 17' 2,950" W 15 968277,500 755065,314 4° 18' 22,055" N 76° 17' 0,377" W 16 968336,804 755133,390 4° 18' 23,991" N 76° 16' 58,177" W 17 968319,939 755214,406 4° 18' 23,450" N 76° 16' 55,550" W

16 968336,804 755133,390 4° 18' 23,991" N 76° 16' 58,177" W 17 968319,939 755214,406 4° 18' 23,450" N 76° 16' 55,550" W 18 968397,451 755280,899 4° 18' 25,977" N 76° 16' 53,402" W 19 968336,046 755326,992 4° 18' 23,984" N 76° 16' 51,903" W 20 968344,008 755406,450 4° 18' 24,251" N 76° 16' 49,328" W 21 968305,659 755480,763 4° 18' 23,010" N 76° 16' 46,917" W 22 968351,478 755611,666 4° 18' 24,513" N 76° 16' 42,679" W 23 968392,833 755615,138 4° 18' 25,859" N 76° 16' 42,570" W 24 968411,255 755558,949 4° 18' 26,453" N 76° 16' 44,393" W 25 968479,228 755526,121 4° 18' 28,661" N 76° 16' 45,463" W 26 968536,469 755698,437 4° 18' 30,539" N 76° 16' 39,884" W Fuente: Informe técnico p redial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 42 Vto. del cuaderno No.2, Pruebas predio “PANORAMA”.

Y se halla alinderado así:

NORTE:

cuaderno No.2, Pruebas predio “PANORAMA”.

Y se halla alinderado así:

NORTE: Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por los puntos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 en dirección nororiente hasta llegar al punto 1 con la cédula catastral 76 -100-00-02-0007-0087-000, Rio Calamar en medio, con el predio LA ESMERALDA.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2 y 3, en dirección suro riente, hasta llegar al punto 4 con la cédula catastral 76 -100-00-02-0010-0053-000. Predio que aparece registrado en la base de datos alfanumérica del IGAC a nombre de FABIOLA SIERRA SIERRA y se denomina CALAMAR.

SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada que pasa por el punto 5 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 6 con la cédula catastral 76 -100-00-02-0010-0039-000. Predio que aparece registrado en la base de datos alfanumérica del IGAC a nomb re de MARIA ANGELA ACEVEDO VASQUEZ y se denomina Porvenir 1.

OCCIDENTE: Partiendo desde punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 7 y 8 en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 9 con la cédula catastral 76 -100-00-02-0010-0039-000, predio q ue aparece registrado en la base de datos alfanumérica del IGAC a nombre de

7 y 8 en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 9 con la cédula catastral 76 -100-00-02-0010-0039-000, predio q ue aparece registrado en la base de datos alfanumérica del IGAC a nombre de MARIA ANGELA ACEVEDO VASQUEZ y se denomina PORVENIR 1.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 41 Vto. del

cuaderno No.2, Pruebas predio “PANORAMA”.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –, sentó las bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando como administrador del predio “LA ESMERALDA”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00062-00 Sentencia de Restitución No. 10 de 2015

6 Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA,

MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y

OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLER MO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.

Ante el fallecimiento del Jefe de hogar, acaecido el 24 de mayo de 1980, su esposa y sus hijos continuaron con esa actividad económica, incluso adquiriendo otros fundos rurales para semejante aprovechamiento; as í, el predio “PANORAMA” fue obtenido por la señora MARTHA OLIVA PAREJA, y sus hijos CESAR AUGUSTO, JAIRO ALBERTO, HÉCTOR GABRIEL, MARTHA LUCIA, GLORIA AMPARO y LUZ ESTELLA RESTREPO PAREJA por compraventa que signaran con el señor RALPH CAHOO WHITNACH; la matrona adquirió el 50% de la hacienda y el otro tanto (50%) los susodichos hijos por equivalentes partes; contrato solemnizado mediante escritura pública No 7.186 de diciembre 30 de 1981, extendida en la Notaría 7ª del círculo de Bogotá, inscrita además en el folio de matrícula inmobiliaria No. 380 -9801 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Roldanillo, Valle.

Empero, como ya se reseñara, varios de los adquirentes han fallecido; ante la occisión de CESAR AUGUSTO, asesinado el 24 de septiembre de 2005, hubo

Roldanillo, Valle.

Empero, como ya se reseñara, varios de los adquirentes han fallecido; ante la occisión de CESAR AUGUSTO, asesinado el 24 de septiembre de 2005, hubo de levantarse la respectiva sucesión, en la cual se adjudicó su derecho ad valorem (1/6) a la madre sobreviviente MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, lo cual prueba la escritura pública No. 315 d el 18 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Riofrío V., registr ada el 27 de septiembre de 2006; asignataria qu e también murió el 17 de abril de 2007; en tanto que, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA fueron ultimados el 16 de marzo de 2013.

El predio deprecado en restitución era destinado para la siembra de productos agrícolas y engorde de ganado, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la ley y la influencia del narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y aten taron contra la vida y bienes de la familia RESTREPO PAREJA, con la intensidad amenazante que los llevó a abandonar este y otros predios que constituían su haber patrimonial.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00062-00 Sentencia de Restitución No. 10 de 2015

7 Agrega, l os hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron

Radicado: 761113121002-2014-00062-00

Sentencia de Restitución No. 10 de 2015

7 Agrega, l os hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron a l progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultimaron el 2 de noviembre del mismo año en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, desde 1982 ; en este mismo año atentaron cont ra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al g rupo “Los Rastrojos ”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico para transportar

CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico para transportar químicos y demás elementos necesarios para la producción y comercializació n de cocaína.

Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA”, fue utilizado abusivamente, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, incluyendo al comandante alias “ Guerrero”, para residir en él; pero tam bién el doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, ocurrido el 16 de marzo de 2013 al interior de la finca “ALFITA” ubicada en ese mismo sector.

6. PRETENSIONES

En síntesis, con la solicitud se pretende con respecto al predio “PANORAMA”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/o despojo forzado a JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00062-00 Sentencia de Restitución No. 10 de 2015

8 TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en consecuencia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011. ii) Que como medida de reparación integral, s e ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011;

2. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos para aquellos casos que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización;

4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser n ecesario su decreto;

5. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para

prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia condonar las sum as adeudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predia l, tasas y otras contribuciones; demás prestaciones reconocidas por la ley.

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada de los impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 2014 2, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; prove ído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.

El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20113.

2 Fls. 162-165 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003). 3 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

3 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00062-00 Sentencia de Restitución No. 10 de 2015

9

Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto de 2014 se resolvió sobre el decreto de pr uebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días.4

Con el auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir que no todos los feudos reclamados en restitución se hallaban en la misma situación jurídica y la relación de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, resuelve decretar la ruptura de la unidad procesal por predio, inaugurando tantos p rocesos como heredades demandadas, correspondiendo al predio “ PANORAMA” el radicado 76-111-31-21-002-2014000625.

Por auto de sustanciación No. 195 del 18 de diciembre de 2014, se dispuso oficiar al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, con el fin de que informara si la anotación No. 7 de l 11 de marzo de 1986, que reposa en el folio de matrícula

oficiar al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, con el fin de que informara si la anotación No. 7 de l 11 de marzo de 1986, que reposa en el folio de matrícula inmobiliaria 380-9801, corresponde al proceso divisorio Rad. 1985 -4714, o si por el contrario obedece a un nuevo o distinto proceso6.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, más específicamente, con relación al predio “PANORAMA”, las siguientes:

  • Copia de los f ormularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas , firmados por JAIRO ALBERTO RESTREPO,

STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCIA RESTREPO y MARÍA TERESA

VILLA RESTREPO7.

  • Copia de la constancia dejada por funcionarios de la UAEGRTD sobre el estado actual del predio “ PANORAMA”, adiada el 14 de agosto de 2013, en la que se indica: “…Sobre el lote de terreno se puede evidenciar que nunca han existido mejoras, ni ningún tipo de construcción, ni servicios públicos domiciliarios.

4 Fols. 68-70 ibídem 5 Fls. 4-6 Cdno. Ppal. del predio “PANORAMA” 6 Fol. 8-9 Cdno. Ibídem 7 Fol. 1-30 Cdno. No. 2, Pruebas predio “PANORAMA”Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00062-00

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00062-00 Sentencia de Restitución No. 10 de 2015

10 … dentro del predio no se observó explotación económica de ningún tipo de cultivo… el predio e ra utilizado anteriormente solo como pastos para ganado, por tal motivo no tenía otra explotación económica.8.

  • Copia de la c omunicación OVC -0292 del 12 de agosto de 2013 , que da cuenta del inicio del trámite de inscripción del inmueble “PANORAMA”9.
  • Copia de c onstancia sobre georreferenciación del predio “ PANORAMA”, fechada 20 de agosto de 201310.
  • Copia del certificado de libertad y tradición del predio “PANORAMA”, identificado con la matricula inmobiliaria N° 380 -9801 del 13 de septiembre de

201311.

  • Copia del informe técnico predial y del plano de identificación predial realizado al predio “PANORAMA”, por funcionarios de la UAEGRTD12.
  • Copia o ficio del oficio de a gosto 29 -13, suscrito por la señora Carmenza Ramírez Castaño, Tesorera Municipal de B olívar, Val le del Cauca, en el que informa que el predio identificado con cédula catastral 00 -02-0007-0087-000 (No. catastral anterior), adeuda por impuestos la suma de $108.462.712.0013.
  • Copia certificado de uso del suelo del 26 de agosto de 2013, expedido por la Jefe de la Oficina de Planeación Municipal de Bolívar – Valle, en el que se
  • Copia certificado de uso del suelo del 26 de agosto de 2013, expedido por la Jefe de la Oficina de Planeación Municipal de Bolívar – Valle, en el que se establece para el predio identificado con cédula catastral 0 0-02-0007-0087-000

(cédula que otrora englobaba los predios LA ESMERALDA y PANORAMA), uso del suelo rural, pe cuario y pasto natural: “ USO ACTUAL: PECUARIO y PASTO

NATURAL. ZONIFICACIÓN AGROLÓGICA: ZONA FORESTAL

PROTECTORA”14.

  • Copia de la certificación de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bolívar V., del 26 de agosto de 2013, en la que se señala que , según el Esquema de Ordenam iento Territorial del municipio con relación a zonas de riesgo, la amenaza es media a la susceptibilidad de inestabilidad en ladera ; igualmente presenta amenazas por remoción en masa y erosión por el sobrepastoreo ; esto en

8 Fol. 31 - 33 ibídem 9 Fol. 34 ibídem 10 Fol. 35. 11 Fol. 36-38 ibídem 12 Fol. 4044 ibídem 13 Fol. 45 ibídem 14 Fol. 47 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00062-00 Sentencia de Restitución No. 10 de 2015

11 relación al predio identificado con cédula catastral 00 -02-0007-0087-000 (cédula

Radicado: 761113121002-2014-00062-00

Sentencia de Restitución No. 10 de 2015

11 relación al predio identificado con cédula catastral 00 -02-0007-0087-000 (cédula que otrora englobaba los predios LA ESMERALDA y PANORAMA)15.

  • Copia formulario Único de Solicitud individual de inscripción de la medida de protección en el folio de matrícula in mobiliaria No.380-9801, respecto del predio

“PANORAMA”16

  • Copia solicitud de desenglobe y corrección de áreas sobre los predios “ LA

ESMERALDA Y PANORAMA”17.

  • Copia de la escritura pública No. 315 del 18 de septiembre de 2006, de la Notaría Única de R iofrío, con la que se formaliza el trabajo de partición y adjudicación de bienes en la sucesión del caus ante CESAR AUGUSTO RESTREPO, reparto en el que se asignó a la señora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO los derechos ad valorem que correspondían al de cuius en el bien inmueble “PANORAMA”18.
  • Copia de la e scritura Pública No. 611 del 15 de diciembre de 19 67, de la Notaría Única de Roldanillo , con la cual se precisa el alcance de la negociación trabada entre el señor ALBERTINO MARIN RAMIREZ y la señora KATHLEEN SDITH MARTIN DE AVERY, respecto al derecho de posesión y dominio que el exponente tiene sobre una finca rural conocida con el nombre de “PANORAMA”19.
  • Copia del trabajo de adjudicación de los bienes de la causante KATHLEEN

SDITH MARTIN DE AVERY, respecto al derecho de posesión y dominio que el exponente tiene sobre una finca rural conocida con el nombre de “PANORAMA”19.

  • Copia del trabajo de adjudicación de los bienes de la causante KATHLEEN EDITH MARTIN DE AVERY , donde es adjudicada la finca rural denominada “PANORAMA”, ubicada en el municipio de Bolívar, Valle del Cauca, a su hijo RALPH CAHOON WHITNACK y Providencia SN del 21 de febrero de 1981, del Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se re suelve aprobar la partición de los bienes de la sucesión de la señora KATHLEEN ED

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