JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121003201500088000Sentencia201692395210
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121003201500088000Sentencia201692395210
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
76-111-31-21-003-2015-0008800 Página 1 de 36
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498 Santiago de Cali – Valle del Cauca
Santiago de Cali - Valle del Cauca, veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2015-00088-00
Departamento: Valle del Cauca
Municipio: Bolívar
Solicitante: Daniel Grisales Betancur
Tipo de Solicitante: Poseedor
Acumulado: Con Prescripción Adquisitiva de Dominio
Tipo de Predio: Propiedad Privada Decisión: Concede las pretensiones
Sentencia: Nro. 056 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR
Cumplidos los parámetros establec idos en la Ley 1448 de 2011 , este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por el señor Daniel Grisales Betancur y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por su hijo
llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por el señor Daniel Grisales Betancur y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por su hijo Daniel Alonso Grisales Grajales, sobre el predio denominado “EL PORVENIR – EL VERGEL Y/O LOTE”, ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Bolívar, Vereda El Oro, quienes se encuentran representados a través de apoderado judicial designado por la Comisión Colombiana de Juristas.
II. ANTECEDENTES76-111-31-21-003-2015-0008800
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1. HECHOS
El Dr. Jairo Alberto Delgado Beltrán , abogado adscrito a la Comisión Co lombiana de Juristas y designado para representar a l solicitante en el presente trámite, describe en el acápite de hechos que el predio de mayor extensión dentro del cual se encuentra el fundo denominado “EL PORVENIR EL VERGEL Y/O LOTE” tiene como antecedente registral la venta que hiciera la señora Celia Rosa Anduquia de
describe en el acápite de hechos que el predio de mayor extensión dentro del cual se encuentra el fundo denominado “EL PORVENIR EL VERGEL Y/O LOTE” tiene como antecedente registral la venta que hiciera la señora Celia Rosa Anduquia de Lancheros a la señora Blanca Ernestina López de Hernández mediante escritura 105 del 01 de marzo de 1960 de la Notaria Segunda del Círculo de Tuluá Valle del Cauca según consta en la anotación Nro. 001 del folio de matrícula 380 -29006 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo. En el año 1993, el solicitante Daniel Grisales Betancur realiza una permuta con el señor Evelio Gallego para adquirir el predio deprecado, al cual, una vez adquirido, llega con su esposa y sus hijos a limpiar los cultivos y se dedica a sembrar arracacha, lulo, limpia un potrer o en pasto y compra un caballo; también cultiva guayaba y café el cual era vendido a la Cooperativa del Municipio de El Dovio Valle del Cauca. Relata el apoderado que e l solicitante se separa de su esposa y asume la crianza de sus hijos ; señalando que para una semana santa su hijo Andrés fue reclutado por un grupo guerrillero del cual se escapó y se entregó al Ejército que operaba en Betania, posteriormente fue llevado a una institución de menores en el municipio de Guadalajara de Buga del cual también se escapa. Por estos hechos se desplaza del fundo en enero de 2012, toda vez que los grupos armados le mandan razón de que no querían saber nada de él ni de nadie en la finca. Actualmente su hijo Andrés se encuentra incorporado al Ejército Nacional como
desplaza del fundo en enero de 2012, toda vez que los grupos armados le mandan razón de que no querían saber nada de él ni de nadie en la finca. Actualmente su hijo Andrés se encuentra incorporado al Ejército Nacional como soldado profesional y Daniel Alonso vive en la Tebaida Quind ío y desempeña el cargo de Jefe de Bodega de una empresa y el solicitante tra baja en el rebusque manejando un carro de leche de cantina con unos ingresos que no superan los $200.000 con los cuales debe compartir los g astos con su hijo Daniel Alonso, no ha recibido ayuda humanitaria de emergencia. El señor Daniel Grisales Betancur t iene la condición de poseedor sobre las 2H 7730m2 que conforman el predio “EL PORVENIR Y/O EL VERGEL Y/O LOTE ”, sobre el cual ha ejercido posesión pública, pacifica e ininterrumpida y ejerciendo actos de señor y dueño sobre el fundo deprecado desde el año 1993, teniendo el termino de prescripción adquisitiva de dominio de la Ley 791 de 2002.76-111-31-21-003-2015-0008800 Página 3 de 36
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2. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
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2. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
El apoderado adscrito a la Comisión Colombiana de Juristas Suplica se le proteja al solicitante DANIEL GRISALES BETANCUR el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, se declare la prescripción adquisitiva de dominio en su favor sobre el predio denominado “EL PORVENIR EL VERGEL Y/O LOTE”, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo la apertura de un folio de matrícula para el citado fundo y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales , administrativas, sociales y económic as que establece el Título IV Reparación de las Victimas consagrado en la Ley 1448 de 2011.
3. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa:
De conformidad con la constancia Nro. NV 00 84 del 03 de julio de 2015 (fol. 8) se observa que La Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Ti erras Despojadas incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a l señor Daniel Grisales Betancur y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por su hijo Daniel Alonso Grisales Grajales bajo el radicado 06511331009121401 en calidad de víctima de abandono forzado de un predio ubicado en el Departamento de Valle del Cauca, Municipio de Bolívar
victimizantes conformado por su hijo Daniel Alonso Grisales Grajales bajo el radicado 06511331009121401 en calidad de víctima de abandono forzado de un predio ubicado en el Departamento de Valle del Cauca, Municipio de Bolívar Vereda El Oro en calidad de poseedor del predio “EL PORVENIR EL VERGEL Y/O LOTE” el cual hace parte de uno de mayor extensión identificado con folio de matrícula 380-29006 y cedula catastral 00 -02-016-0193-00, con un área georreferenciada de posesión de 2H 7730m 2, área catastral de 17H (fundo de mayor extensión) un tiempo de vinculación con el predio de 22 años , conforme lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
Etapa Judicial:
La Comisión Colombiana de Juristas presenta solicitud sobre el predio “ EL PORVENIR EL VERGEL Y/O LOTE” recibida el 09 de noviembre de 2015 por este Despacho Judicial y admitida mediante auto interlocutorio Nro. 348 de diciembre76-111-31-21-003-2015-0008800 Página 4 de 36
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07 de 2015 1, mediante el cual se ordenó tramitar como acumulada la pr esente solicitud en virtud a la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio mencionado , se profirieron las o rdenes contempladas en el art. 86 tales como la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de l predio objeto de restitución, se remitió el oficio pertinente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle del Cauca, Superintendencia de Notariado y Registro, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C), Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C., Agencia Nacional de Hidrocarburos, Alcaldía Municipal de Bolívar Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda del mismo municipio, así como la respectiva notificación al Ministerio Público , se corrió traslado de la solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD y se ordenó la publicación de la presente solicitud en un diario de amplia circulación; también se corrió traslado de la presente solicitud al propietario inscrito Laureano Hernández López, se comunicó del inicio de la presente solicitud al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo en virtud al proceso que cursa en ese despacho teniendo como demandante a Bancafé o Davivienda y demandado al propietario inscrito Laureano Hernández López; se ofició al Comité de Cafeteros y se ordenó el emplazamiento de las personas que se cr eyeran con derechos sobre el fundo
como demandante a Bancafé o Davivienda y demandado al propietario inscrito Laureano Hernández López; se ofició al Comité de Cafeteros y se ordenó el emplazamiento de las personas que se cr eyeran con derechos sobre el fundo deprecado conforme las voces del artículo 407 del C.P.C.
Una vez surtido el emplazamiento conforme al artículo 407 del C.P.C. sin que se presentaran las personas emplazadas, se procedió a designar Curador Ad Litem mediante auto interlocutorio Nro. 231 del 01 de junio de 2016 (fs. 203 - 204).
Mediante auto interlocutorio Nro. 258 del 23 de junio de 2016 (fs. 214 al 216) se decretaron las pruebas pedidas por la parte demandante, El Ministerio Público y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron en su totalidad, llevando a cabo inspección judicial el día 08 de julio de 2016 en la cual también se surtió el interrogatorio al solicitante y se recepcionó el testimonio del señor Luís Alfredo Vélez Arbeláez.
Surtido el trámite probatorio, se procede entonces a emitir el fallo respectivo, siendo competente este Juez para fallar el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
1 Fs. 31 a 3676-111-31-21-003-2015-0008800 Página 5 de 36
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Es preciso aclarar que la decisión no fue proferida antes debido a la tardanza de algunas entidades en presentar los informes requeridos , lo cual extendió en el tiempo el presente trámite impidiendo la celeridad para pro ferir la respectiva sentencia, la cual se pro ferirá aun cuando algunas entidades no dieron contestación a los requerimientos realizados por el Despacho.
4. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES
Según los requerimientos realizados en el transcurso del presente trámite respecto de temas de seguridad y orden públi co en el lugar donde se encuentra el predio, acreencias que lo afectan y la situación de tipo ambiental , las entidades contestaron:
El Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Departamento de Policía Valle del Cauca, informa que sobre la Vereda Bet ania no se presenta afectaciones a la seguridad ciudadana; empero se tiene conocimiento que el Clan Úsuga está realizando actividades delictivas sobre el Cañón de las Garrapatas (fol. 63).
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC informa q ue el predio se encuentra en AFPt (15) Área Forestal Protectora – Áreas de la Reserva
realizando actividades delictivas sobre el Cañón de las Garrapatas (fol. 63).
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC informa q ue el predio se encuentra en AFPt (15) Área Forestal Protectora – Áreas de la Reserva Forestal Central y Pacífico Zona A. en un 100% con un área de 2.7 hectáreas. El predio se encuentra en Reserva Forestal Nacional Ley 2/59. Por uno de los límites del pred io pasa la Quebrada Loro (Cuenca Garrapatas) (fs. 64 a 67). Posteriormente manifiesta que una vez visitado el predio, consideran que las actividades a desarrollar deben enfocarse al manejo de actividades que permitan el aumento de cobertura, reconversión a grícola de tal manera que se complemente con la vocación del suelo que es la forestal, debe conservarse las zonas forestales protectoras de las quebradas, ríos, evitar la degradación de los recursos agua en cantidad y calidad, se debe proteger el suelo ya que por la pendiente se podrían presentar movimientos en masa tales como deslizamientos (fs. 73 a 80).
Parques Nacionales Naturales de Colombia informa que el predio no se encuentra traslapado con la información cartográfica incorporada por las diferent es autoridades ambientales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) (fol. 68).76-111-31-21-003-2015-0008800 Página 6 de 36
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La Agencia Nacional de Minería informa que sobre el predio no se reportan superposiciones con títulos mineros vigentes (fs. 69 a 72).
El Banco Davivienda mani fiesta que el señor Laureano Hernández López no presenta endeudamiento con esa entidad.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expresa que el predio se encuentra totalmente incluido en la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la L ey 2ª de 1959, específicamente se localiza en el área denominada Zona tipo A , y las actividades económicas y/o de explotación económica se encuentran contempladas en la Resolución 1926 de 2016. También manifiesta que frente al proceso de restitución, si el predio en cuestión se considera privado, su afectación al encontrarse en reserva forestal se define sobre el atributo del uso del suelo, no limitando su dominio, por lo cual no existiría restricción a la restitución de la propiedad privada en éstas áreas (fs. 99 a 101).
El señor Laureano Hernández López, quien aparece como propietario inscrito del fundo deprecado, presenta escrito manifestando que no se encuentra interesado
la propiedad privada en éstas áreas (fs. 99 a 101).
El señor Laureano Hernández López, quien aparece como propietario inscrito del fundo deprecado, presenta escrito manifestando que no se encuentra interesado en reclamar tierras del señor Daniel Grisales Betancur, ya que él es el único dueño de ese predio cuya extensión es de 2H 7730m 2 denominado “EL PORVENIR EL VERGEL” (fol. 102).
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo resuelve el requerimiento realizado en el auto admisorio informando los antecedentes que dieron origen a los folios de matrícula 380 -27383, 380-29931, 380-0020584-88 y 380-0017919-69, los cuales no tienen relación con el predio solicitado en restitución (fs. 119 a 159).
Planeación Municipal de Bolívar Valle del Cauca expresa que el uso del suelo del predio objeto de la presente solicitud es rural, y el uso potencial del suelo es de tierras forestales (F) F2 se puede emplear en plantación de bosque con especies nativas exóticas de aprovechamiento limitado, F3 cultivos de bosques exclusivamente protector es, coberturas vegetales y regeneración natural. Explotación agropecuaria controlada como cultivos de frutales cítricos, tomate de árbol, guayaba, lulo, maíz, fríjol, café y caña panelera. El uso actual es de pasto natural, bosque natural, rastrojos, explo tación agropecuaria controlada (fs. 160 a 161).76-111-31-21-003-2015-0008800 Página 7 de 36
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El Juzgado Primero Civil del Circuito de Roldanillo Valle del Cauca , informa que dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovi do por Bancafé (quien cedió sus derechos a CENTRAL DE INVERSIONES S.A.) en contra de Laureano Hernández López radicación 2000 -00049-00 se encuentra archivado, toda vez que mediante auto de fecha 12 de julio de 2006 se decretó la terminación del proceso por desistimiento y se decretó el levantamiento del embargo ordenado con la advertencia que el embargo del bien inmueble continua vigente dentro del proceso propuesto por la señora Blanca Ernestina López de Hernández en contra del mismo demandado Laureano Hernández L ópez, el cual cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Dovio Vall e del Cauca (remanente); se ordenó al secuestre Darío Aristizabal González, seguir rindiendo informes periódicos dentro del proceso de El Dovio y se ordenó el archivo definitivo del expediente. No aparece constancia de haberse retirado del expediente los o ficios que comunicaban la cancelación del embargo (fs.172 a 175).
del proceso de El Dovio y se ordenó el archivo definitivo del expediente. No aparece constancia de haberse retirado del expediente los o ficios que comunicaban la cancelación del embargo (fs.172 a 175).
El Comité Departamental de Cafeteros del Valle del Cauca informa que esa organización gremial no otorga créditos pues no actúa como entidad fin anciera (fol. 176).
La Agencia Nacional de Hi drocarburos informa que de las coordenadas del área de requerimiento esa entidad no tiene suscritos contratos de exploración y producción de hidrocarburos (fs. 181 a 183).
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC remite informe de levantamiento topográfico a l predio denominado “EL PORVENIR EL VERGEL Y/O LOTE ” (fs. 184 a 202).
La Curadora Ad Litem de las personas indeterminadas doctora Gladys Bastidas Perea conforme lo establece el artículo 407 del C.P.C., presenta contestación a la solicitud oponiéndose a los hechos pero haciendo la salvedad de que si estos resulten probados dentro del proceso, no se opone a que sean despachadas favorablemente las pretensiones (211 a 213)
La Tesorería Municipal de Bolívar Valle del Cauca informa que el predio identificado con cedula catastral 00 -02-0016-0193-000 a nombre del señor Laureano Hernández López adeuda por concepto de impuesto predial unificado, sobretasa ambiental sobretasa bomberos la suma de $5548.929.00 comprendida desde el 01-01-1994 al 12-31-2016 (fs. 226 a 228).76-111-31-21-003-2015-0008800 Página 8 de 36
desde el 01-01-1994 al 12-31-2016 (fs. 226 a 228).76-111-31-21-003-2015-0008800 Página 8 de 36
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Intervención del Ministerio Público con el documento denominado ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
El Ministerio Público representado por el Dr. Nelson Alfredo Torres Moreno como Procurador 40 Judicial I de Restitución de Tierras hace un recuento de los antecedentes, manifestando que la vinculación de l solicitante con el predio deprecado data de l año 1993 en virtud a la permuta que realiza con el señor Evelio Gallego la cual no se elevó a escritura pública y menos se registró en la Oficina de Instrumento s Públicos, el predio mencionado cuenta con un área georreferenciada de 2H 7730m 2, del cual el solicitante ostenta la calidad de poseedor y en tal calidad se encuentra legitimado para iniciar el presente trámite.
Así mismo, hace un resumen de los fundamen tos de hecho, jurídicos y del procedimiento y en las consideraciones expresa que hay seguridad acerca de la calidad jurídica de poseedor que ostenta el solicitante Daniel Grisales Betancur en
Así mismo, hace un resumen de los fundamen tos de hecho, jurídicos y del procedimiento y en las consideraciones expresa que hay seguridad acerca de la calidad jurídica de poseedor que ostenta el solicitante Daniel Grisales Betancur en relación con el predio “EL PORVENIR EL VERGEL Y/O LOTE”.
También menciona que a pesar de que el predio se encuentra inmerso en su totalidad dentro de la Reserva Forestal del Pacífico – Tipo A (Ley 2ª de 1959) tal situación no incide o limita el uso o el dominio del predio solicitado en restitución, toda vez que el mis mo se encuentra sustraído de la reserva reportad a al contar con títulos de adjudicación con anterioridad al año 1959, expedido por el Ministerio de Agricultura., observando que concurren tanto el título (documento de permuta) como el modo (la ocupación del predio por el solicitante desde 1993 hasta 2012) elementos necesarios para que pueda quedar perfeccionada la tradición. Aunado a que ante el llamado que hiciera este despacho tanto en diarios de circulación nacional como local y emisora ampliamente escuc hada en la zona, una vez admitida la presente demanda, no se hizo presente persona alguna a reclamar mejor derecho frente a esta pretensión.
Finalmente solicita que se acceda a todas las pretensiones de la demanda , toda vez que el querer del señor Daniel Grisales Betancur es volver al predio siempre y cuando se le preste la seguridad respectiva a él y su familia; restitución que deberá realizarse a nombre del solicitante y sus hijos, haciendo la especial petición de que en la sentencia se ordene a las aut oridades ambientales correspondientes que se asesore permanentemente al solicitante en lo referente a
deberá realizarse a nombre del solicitante y sus hijos, haciendo la especial petición de que en la sentencia se ordene a las aut oridades ambientales correspondientes que se asesore permanentemente al solicitante en lo referente a garantizar la protección del medio ambiente y de esta manera certificar un desarrollo sostenible de la función ecol ógica de la propiedad , incluyendo el componente de las medidas de reparación integral que se deben impartir para la76-111-31-21-003-2015-0008800 Página 9 de 36
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protección plena de los derechos de las víctimas con vocación transformadora, aplicando los principios que rigen la restitución.
III. CONSIDERACIONES
1. PRESUPUESTOS PROCESALES:
Respecto de la competencia2 no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte3 y para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se at empera a los requisitos legales; y como quiera que dentro de las presentes diligencias no se presentara oposición alguna, es competente este Juez para proferir el respectivo fallo en esta instancia judicial.
Con relación a la solicitud en forma, se at empera a los requisitos legales; y como quiera que dentro de las presentes diligencias no se presentara oposición alguna, es competente este Juez para proferir el respectivo fallo en esta instancia judicial.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si el señor DANIEL GRISALES BETANCUR y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por su hijo DANIEL ALONSO GRISALES GRAJALES ostentan la calidad de víctimas y establecer si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011 ; así mismo determinar la relación jurídica del solicitante con el predio “EL PORVENIR EL VERGEL Y/O LOTE ”, puntualmente respecto de la posesión y en caso de que resulte acorde con los presupuestos establecidos por la ley, hacer pronunciamiento sobre lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Víctimas y la declaración de pertenencia respectiva.
3. MARCO JURÍDICO
Como reiteradamente ha expuesto este despacho en las diferentes providencias proferidas, el fin de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de
2 Artículo 79 Ley 1448 de 2011 3 Artículo 75 Ley 1448 de 201176-111-31-21-003-2015-0008800 Página 10 de 36
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Tierras, es el restablecimiento de los derechos vulnerados a las personas víctimas del conflicto armado a través del establecimiento d e medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas que permitan hacer efectiva y real la reparación a que tienen derecho en su condición de víctimas4.
Lo anterior se enmarca dentro de la justicia transicional que se re fiere a “…las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrenta r aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas.
En el context o nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las
pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas.
En el context o nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente.”5
El conflicto armado que ha vapulea do a la población civil durante décadas ha traído como consecuencias el desplazamiento forzado, masacres, despojo, reclutamiento de menores, violaciones y otras muchas situaciones que han vulnerado de manera flagrante derechos fundamentales como son la int egridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna; derechos estos que se encuentran consagrados en la Carta Constitucional y en normas internacionales como son La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de San José sobre refugiados y Personas Desplazadas, entre otros.
4 Art. 1 Ley 1448 de 2011 5 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Tran sicional en Colombia.
José sobre refugiados y Personas Desplazadas, entre otros.
4 Art. 1 Ley 1448 de 2011 5 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Tran sicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día 26/07/2013.76-111-31-21-003-2015-0008800 Página 11 de 36
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498 Santiago de Cali – Valle del Cauca
Dentro del catálogo de derechos que pretende proteger el estado, se encuentra el derecho a la propiedad, tal y como lo describe en la Constitución Política de Colombia inciso segundo del Artículo 2º : “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem ás derechos y libertades (...)"; de igual manera el artículo 58 dispone sobre la propiedad privada que: ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes
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