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JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121003201600016000Sentencia2016921161426

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2016 09 Sep D761113121003201600016000Sentencia2016921161426
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Rad. 2016-0001600 Página 1 de 36

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI

Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498

Santiago de Cali - Valle del Cauca, Agosto Nueve (09) de Dos Mil Dieciséis (2016)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 2016-00016-00

Departamento: Valle del Cauca

Municipio: Bolívar

Opositor: Sin Oposición

Acumulado: No

Tipo de Solicitante: Propietario

Tipo de Predio: Propiedad Privada

Sentencia: Nro. 050 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR

Cumplidos los parámetros establec idos en la Ley 1448 de 2011 , este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por los señores JESUS ANTONIO OROZCO MUÑOZ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 6.480.930 de Argelia – Valle del Cauca, ELSA SULAY BALLESTEROS identificada con c edula de ciudadanía Nro. 24.851.792 de Palestina – Caldas, junto con sus hijos FRANCISCO

del Cauca, ELSA SULAY BALLESTEROS identificada con c edula de ciudadanía Nro. 24.851.792 de Palestina – Caldas, junto con sus hijos FRANCISCO ANTONIO OROZCO BETANCUR identificado con c edula de ciudadanía Nro. 1.114.119.729 de Bolívar – Valle del Cauca , JORGE ELIECER OROZCO BETANCUR identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.148.441.635 de Bolívar – Valle del Cauca y YAMILETH OROZCO BALLESTEROS identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.113.789.855 de Roldanillo – Valle del Cauca , por el abandono forzado del predio denominado “La Pradera”, ubicado en el Corregimiento Naranjal, Vereda El Tablazo del Municipio de Bolívar - Valle del Cauca, los cuales se encuentran representados a través de apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.Rad. 2016-0001600 Página 2 de 36

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II. ANTECEDENTES

1. HECHOS

j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498

II. ANTECEDENTES

1. HECHOS

En los hechos descritos en la solicitud inicialmente presentada por la Dra. Laura Alexandra Méndez Díaz , a quien se le revoco el poder para ser otorgado a la Dr. Víctor Hugo Sandoval Izquierdo quien también se encuentra adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero –UAEGRTD-, manifiesta que el señor Jesús Antonio Orozco Muñoz conforma una unión marital de hecho con la señora Elsa Sulay Ballesteros con quien tiene tres hijos Francisco Antonio Orozco Betancur, Eliecer Orozco Betancur y Yamileth Orozco Ballesteros, los cuales a pesar de tener diferentes apellidos, durante la práctica de pruebas (Interrogatori o de parte) manifestaron los señores Jesús Antonio Orozco y la señora Elsa Sulay Ballesteros, que todos son hijos de esta pareja. De acuerdo a los hechos narrados, se tiene que el solicitante fue obligado a abandonar su predio el cual hoy es objeto de rest itución, como consecuencia de amenazas por parte del Grupo los Rastrojos, quienes habían sometido a vacuna, amenazas y muerte a muchos campesinos incluido el solicitante, a los que obligaron a salir de la finca junto con su grupo familiar conformado al mom ento de los hechos con su compañera permanente Elsa Sulay Ballesteros y sus hijos Yamileth, Francisco, y Jorge Eliecer. Después de un abandono temporal de 6 años, en el año de 2012 retorno a la finca

los hechos con su compañera permanente Elsa Sulay Ballesteros y sus hijos Yamileth, Francisco, y Jorge Eliecer. Después de un abandono temporal de 6 años, en el año de 2012 retorno a la finca aunque la casa está en total deterioro, trato de recuper ar los cultivos, pagando los impuestos hasta el 2014, sin embargo para el 18 de enero de 2014, la señora Elsa Sulay Ballesteros fue abusada mediante acceso carnal violento, los cuales fueron debidamente denunciados, situación por la cual resulto siendo obj eto de nuevas amenazas por parte de la familia del supuesto violador.

2. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES

El apoderado adscrito a la UAEGRTD pide se les reconozca a los solicitantes la calidad de víctima s de abandono y/o despojo forzado, se le s proteja el derech o fundamental a la restitución jurídica y material del predio solicitado, además como petito subsidiario la protección de las medidas judiciales , administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.Rad. 2016-0001600 Página 3 de 36

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3. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa:

Los señores JESUS ANTONIO OROZCO MUÑOZ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 6.480.930 de Argelia – Valle del Cauca , y su grupo familiar conformado al momento de los hechos vic timizantes por su cónyuge ELSA SULAY BALLESTEROS identificada con cedula de ciudadanía Nro. 24.851.792 de Palestina – Caldas y sus hijos FRANCISCO ANTONIO OROZCO BETANCUR identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.114.119.729 de Bolívar – Valle del Cauca, JORGE ELIECER OROZCO BETANCUR identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.148.441.635 de Bolívar – Valle del Cauca y YAMILETH OROZCO BALLESTEROS identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.113.789.855 de Roldanillo – Valle del Cauca , quienes se encontr aban al momento de los hechos de desplazamiento; como también INCLUIDOS en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio denominado “La Pradera”, ubicado en el Corregimiento Naranjal, Vereda El Tablazo del Municipio de Bo lívar - Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 380 -3913 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Tablazo del Municipio de Bo lívar - Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 380 -3913 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle del Cauca, identificado con la cedula Catastral Nro. 76-100-00-030001-00008-000; con un Área Catastral d el 40 Has y Georreferenciada de 97 Has 4422 m2 ; sobre este punto se aclara que la solicitud se presenta sobre el área Georreferenciada por la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.

Etapa Judicial:

La solicitud presentada a reparto el día 21 de Diciembre de 201 5, correspondió a esta instancia judicial, la cual fue recibida por el D espacho el día 1 2 de Enero de 2016; sin embargo mediante Auto interlocutorio nro. 065 del 04 de Febrero de 2016 se ordenó la desacumulación de la solicitud present ada por los señores Edilma Moya Cuartas, Jose María Restrepo y Jesús Antonio Orozco Muñoz, para ser tramitadas de manera separada; por lo tanto fue admitida el día 04 de Febrero de 2016 a través de Auto Interlocutorio Nro. 072 1, al reunir los requisitos le gales establecidos en el Artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 380-3913 de la Oficina de Registro de Inst rumentos Públicos de Roldanillo - Valle del Cauca , seguidamente

1 Folios 40 a 44 fte del Presente CuadernoRad. 2016-0001600

Registro de Inst rumentos Públicos de Roldanillo - Valle del Cauca , seguidamente

1 Folios 40 a 44 fte del Presente CuadernoRad. 2016-0001600 Página 4 de 36

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se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitió el oficio pertinente a las e ntidades, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C), Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, Alcaldía Municipal de Bolívar - Valle, Secretaria de Planeación Municipal de Bolívar, Se cretaria de Gobierno del municipio de Bolívar , Dirección de Ecosistemas del M inisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, Parques Nacionales de Colombia, Gobernación del Valle del Cauca, Superintendencia de Notariado y R egistro, Policía Nacional, Ejercito Nacional y la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 012 en las instalaciones de este Despacho y

Superintendencia de Notariado y R egistro, Policía Nacional, Ejercito Nacional y la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 012 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el presente proceso de restitución se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran persona alguna.

Posteriormente medi ante auto de sustanciación Nro.102 se agregaron algunos escritos allegados y además se requirió a unas entidades que a la fecha no habían dado cumplimiento alguno, entre las cuales encontramos a; la corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, la Policía Nacional – Departamento del Valle del Cauca, Ejercito Nacional – Comandante de la Tercera Brigada, para que de manera inmediata se sirvieran dar cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio.

Mediante Auto de Sustanciación Nro. 112 de fecha 28 de Abril de 2016 , se agregaron los escritos allegados por la Agencia Nacional de Minería, Oficina de Planeación Municipal de Bolívar Valle, La Corporación Autónoma Regional del Valle del cauca CVC, la Dirección de Ecosistemas del ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible, la policía Nacional – Departamento del valle del cauca, el procurador 40 judicial I de Restitución de Tierras, parques Nacionales de Colombia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo – Valle del Cauca, además de requerir a otras entidades por cuanto a la fecha no habían dado

procurador 40 judicial I de Restitución de Tierras, parques Nacionales de Colombia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo – Valle del Cauca, además de requerir a otras entidades por cuanto a la fecha no habían dado cumplimiento alguno, entre las cuales encontramos; el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, La Secretaria de Gobierno del Municipio de Bolívar y El Ejército Nacional, a fin de que dieran cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio.

2 Folios 138 del presente cuadernoRad. 2016-0001600 Página 5 de 36

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Mediante escrito allegado el Instituto geográfico Agustín Codazzi, solicita al Despacho un término, el cual fue concedido mediante auto de Sustanciación Nro. 154 de fecha Mayo 24 de 2016, do nde se requirió igualmente a la apoderada judicial a fin de que se sirviera allegar la publicación ordenada, como también y por segunda vez a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Bolívar y el Ejército Nacional, so pena de incurrir en desacato.

A tra vés del Auto Interlocutorio Nro. 273 de fecha 24 de Junio de 2016, se

por segunda vez a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Bolívar y el Ejército Nacional, so pena de incurrir en desacato.

A tra vés del Auto Interlocutorio Nro. 273 de fecha 24 de Junio de 2016, se agregaron los anteriores escritos allegados por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Batallón de Infantería, además de revocar el poder conferido a la Dra. Laura Alexandra Méndez y reconocer personería al Dr. Víctor Hugo Sandoval Izquierdo, para posteriormente seguir con la práctica de pruebas llevada a cabo el día 11 de Julio de 2016 , teniendo como pruebas de la parte solicitante UAEGRTD, las aportadas con la solicitud de R estitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas3 además de las solicitadas por el Ministerio Publico en cabeza del procurador interrogatorio y testimonios.

En la fecha y hora indicada se constituyó el recinto en audiencia pública de oralidad4, a fin de recepcionar testimonios e interrogatorios, sin embargo las partes no se presentaron y por ello se fijó nuevamente fecha para llevar a cabo dicha diligencia de pruebas, misma que se estableció para el día 21 de Julio de 2016, donde fue posible llevar a cabo l os interrogatorios de los señores JESUS ANTONIO OROZCO MUÑOZ y ELSA SULAY BALLESTEROS , quien es entre otras cosas, manifestaron que el des plazamiento ocurre en el año 20 06, y para esa época su núcleo familiar se encontraba integrado por ellos y sus hijos FRANCISCO ANTONIO OROZCO BETANCUR , JORGE ELIECER OROZCO BETANCUR y YAMILETH OROZCO BALLESTEROS , además indican que sus

esa época su núcleo familiar se encontraba integrado por ellos y sus hijos FRANCISCO ANTONIO OROZCO BETANCUR , JORGE ELIECER OROZCO BETANCUR y YAMILETH OROZCO BALLESTEROS , además indican que sus intenciones son las de poder levantar nuevamente el predio el cual abandonaron y retornaron nuevamente en el año 2012 , siemp re y cuando se le preste la seguridad respectiva a él y a su familia.

Surtido el trámite probatorio, se procede entonces a emitir el fallo respectivo, siendo competente este Juez para fallar el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3 Cuadernos pruebas específicas “La Pradera” 4 Folios 147 a 148 del presente cuadernoRad. 2016-0001600 Página 6 de 36

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4. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES

Según los requerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 072 de fecha 04 de Febrero de 2016, respecto de temas de seguridad y orden público en el lugar donde se encuentra el predio y la situación de tipo ambiental , las entidades contestaron:

Según los requerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 072 de fecha 04 de Febrero de 2016, respecto de temas de seguridad y orden público en el lugar donde se encuentra el predio y la situación de tipo ambiental , las entidades contestaron:

La Agencia Nacional de Minería informa que el fundo no presenta superposiciones con información de carácter minero, como se puede observar en el reporte Grafico ANM-RG-0221-16 y el reporte de supe rposiciones de la información minera vigente que reposa en catastro minero colombiano con fecha de corte 05 de febrero de 2016.5

La Oficina de Planeación del Municipio de Bolívar , según esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T) aprobado mediante Acuerdo Nro. 025 de diciembre 27 del año 2000, el uso del suelo su uso potencial: Área sin estudio, uso actual: Agropecuario, Bosque Natural y la Zonificación Agrologica: Zona Forestal Protectora.6

El Ministerio del Medio Ambiente y D esarrollo Sostenible, indic o que el predio se encuentra totalmente incluido en la Reserva Forestal del Pacifico , establecida mediante La Ley 2ª de 1959, específicamente se localiza en el área denominada Tipo: A, sin embargo si el predio en cuestión se considera privado, su afectación al encontrarse en reserva se define sobre el atributo del uso del suelo, no limitando su dominio, por lo cual no existiría restricción a la restitución de la propiedad privada en esa área.7

La Policía Nacional, estableció que actualmente no presenta afe ctaciones a la seguridad ciudadana; sin embargo información disponible advierte sobre la posible presencia de integrantes del crimen organizado “Clan Usuga”, quienes estaría

privada en esa área.7

La Policía Nacional, estableció que actualmente no presenta afe ctaciones a la seguridad ciudadana; sin embargo información disponible advierte sobre la posible presencia de integrantes del crimen organizado “Clan Usuga”, quienes estaría realizando actividades delictivas sobre El Cañón de las Garrapatas a fin de ejercer control sobre algunos corredores de movilidad y puntos estratégicos, controlando el tráfico y comercialización de estupefacientes y cobro de vacunas a finqueros de la zona.8

5 Fs. 55 a 58 C. Ppal. 6 Fs. 59 a 60 C. Ppal. 7 Fs. 63 a 65 C. Ppal. 8 Fs. 66 a 68 C. Ppal.Rad. 2016-0001600 Página 7 de 36

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La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC expresa que el predio se encuentra en un área de reserva forestal protectora en un 100%, con un área aproximada de 97.2 hectáreas, en áreas de Reserva Forestal del Pacifico Zona A y áreas de Reserva Forestal central , además de encontrarse en un área de drenaje de la cuenca Garr apatas, por lo que aducen que no es viable desarrollar ningún tipo de intervención.9

Zona A y áreas de Reserva Forestal central , además de encontrarse en un área de drenaje de la cuenca Garr apatas, por lo que aducen que no es viable desarrollar ningún tipo de intervención.9

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC enuncia que al realizar la visita al predio a fin de realizar el levantamiento se pudo establecer, que el predio cuenta con u n área catastral de 40 Has y de acuerdo al levantamiento en conjunto realizado por el IGAC y la URT el área mide 97 Has 2919,87 m2 presentando unas diferencias de 57 Has 2919, 87 m2, por lo tanto se hace necesario a futuro la intervención de la Unidad Oper ativa de Catastro sede Cartago, hacer la actualización cartográfica del caso, ya que algunos de estos predios se sobreponen y otros se traslapan sobre el predio en mención.10

Por su parte el Batallón de infantería No. 23 “Vencedores”, indico que miembros de la sección de esa unidad táctica, pudieron establecer que sobre el corregimiento de Naranjal – Vereda el Tablazo, hay cultivos ilícitos de hoja de coca, los cuales son utilizados por los miembros de la BACRIM Clan Usuga para la financiación de las actividades criminales.11

La Agencia Nacional de Hidrocarburos manifiesta que las coordenadas del área solicitada no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburos, y tampoco se encuentra dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH.12

5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador 4 0 Judicial I en Asuntos de Restitución de Tierras del Valle del

dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH.12

5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador 4 0 Judicial I en Asuntos de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, emite concepto donde coadyuva la petición de los solicitantes , ya que el único deseo de estos es el de volver a su tierra, tal como lo indico en audiencia pública “quiero continuar en el predio solicitado en restitución ya que actualmente está retornando al mimo desde el año 2012, y explotarlo agrícolamente lo cual

9 Fs. 70 a 79 C. Ppal. 10 Fs. 106 a 107 y 119 a 130 C. Ppal. 11 Fs. 131 a 132 C. Ppal. 12 Fs. 133 a 136 C. Ppal.Rad. 2016-0001600 Página 8 de 36

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hacia antes del desplazamiento, le gustaría que el estado le ayudara para cultivar y forjar su futuro como el de su familia y contar con la presencia de las autoridades, que les garantice su seguridad y la de su familia” , por lo tanto y siendo obligación del estado co n sus ciudadanos y más con las víctimas del

y forjar su futuro como el de su familia y contar con la presencia de las autoridades, que les garantice su seguridad y la de su familia” , por lo tanto y siendo obligación del estado co n sus ciudadanos y más con las víctimas del conflicto armado, encontramos debidamente probados los elementos de la acción de restitución de tierras, como son la calidad de víctima del solicitante, la relación jurídica de este con el predio, la situación ju rídica del predio, el desplazamiento y la temporalidad consagrada en la Ley 1448 de 2011.

III. CONSIDERACIONES

1. PRESUPUESTOS PROCESALES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo algu no, la capacidad para ser parte y para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”13.

Capacidad para ser parte: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, determina que:

forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”13.

Capacidad para ser parte: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, determina que: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.”14.

13 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 14 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 2016-0001600 Página 9 de 36

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Para el caso en concreto, se tiene al señor JESUS ANTONIO OROZCO MUÑOZ

j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498

Para el caso en concreto, se tiene al señor JESUS ANTONIO OROZCO MUÑOZ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 6.480.930 de Argelia – Valle del Cauca, quien figura como propietario inscrito junto con su familia conformada por su cónyuge señora ELSA SULAY BALLESTEROS identificada con cedula de ciudadanía Nro. 24.851.792 de Palestina – Caldas y sus hijos FRANCISCO ANTONIO OROZCO BETANCUR identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.114.119.729 de Bolívar – Valle del Cauca, JORGE ELIECER OROZCO BETANCUR identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.148.441.635 de Bolívar – Valle del Cauca y YAMILETH OROZCO BALLESTEROS identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.113.789.855 de Roldanillo – Valle del Cauca; quienes se encuentran legitimados en la causa, por ser el solicita nte propietario inscrito del fundo reclamado, pues así se desprende del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 380-3913 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle del Cauca15.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

2. MARCO JURÍDICO

La Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, tiene como espíritu el reconocimiento de la violación a los derechos humanos de las víctimas

del presente asunto.

2. MARCO JURÍDICO

La Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, tiene como espíritu el reconocimiento de la violación a los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado que vive el país, reconocimiento que per mite el restablecimiento de los derechos vulnerados así como medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas para hacer efectiva y real esa reparación a que tienen derecho, en su condición de víctimas16.

Dicha normatividad se desenvuelve dentro del marco de justicia transicional entendida como “…las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el ma rco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de pará metros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fec ha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas.

15 Folios 86 a 88 cuaderno pruebas específicas predio “La Pradera” 16 Art. 1 Ley 1448 de 2011Rad. 2016-0001600 Página 10 de 36

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En el contexto N acional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las r amas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente.”17

El conflicto armado que ha vapuleado a la población civil durante décadas ha traído como consecuencias el desplazamiento forzado, masacres, despojo, reclutamiento de menores, violaciones y o tras muchas situaciones que han vulnerado de manera flagrante derechos fundamentales como son la integridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna; derechos estos que se encuentran consagrados en la Carta Consti tucional

vulnerado de manera flagrante derechos fundamentales como son la integridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna; derechos estos que se encuentran consagrados en la Carta Consti tucional y en normas internacionales como son La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de San José sobre refugiados y Personas Desplazadas, entre otros.

Dentro del catálogo de derechos que pretende proteger el estado, se encuentra el derecho a la propiedad, tal y como lo describe en la Constitución Política de Colombia inciso segundo del Artículo 2º : “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas re sidentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem ás derechos y libertades (...)"; de igual manera el artículo 58 dispone sobre la propiedad privada que: ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.

Igualmente, La Corte Constitucional en sentencia T821 de 2007 manifestó : “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, q ue la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el

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