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JUZ CALI - 2016 10 Oct D761113121003201500097000Sentencia2016107135916

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2016 10 Oct D761113121003201500097000Sentencia2016107135916
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009700 Página 1 de 61

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1 – 16 Edificio Entre Ceibas Piso 5 Oficina 504 Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498

Santiago de Cali, Valle, Agosto veinticuatro (24) de Dos Mil Dieciséis (2016) Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2015-00097-00

Departamento: Valle del Cauca

Municipio: Dagua

Opositor: Sin Oposición

Acumulado: Si

Tipo de Solicitante: Propietarios

Tipo de Predio: Propiedad Privada

Sentencia: Nro. 055 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR Cumplidos los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011, este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por l as señoras LUZ MERY SALCEDO DE HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.769.241 de Roldanillo – Valle del Cauca, y ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS identificada con cédula

HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.769.241 de Roldanillo – Valle del Cauca, y ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.417.047 de Dagua - Valle del Cauca, representados a través de apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, Dr. VICTOR HUGO SANDOVAL IZQUIERDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.144.026.464 de Cali y tarjeta profesional Nro. 218.454 del C.S de la Judicatura.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad:

La presente solicitud versa sobre tres predios, de los cuales dos son de propiedad de la señora LUZ MERY SALCEDO DE HERNANDEZ, y el tercero pertenece a la señora ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009700 Página 2 de 61

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DE LA SEÑORA LUZ MERY SALCEDO DE HERNANDEZ: Los predios de propiedad de la señora Luz Mery Salcedo se identifican de la siguiente manera:  “Villa Mercedes” ubicado en la Vereda Piedra Pintada, Corregimiento El Salado, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, el cual se identifica con Matricula Inmobiliaria Nro. 370 -340-731 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y cédula catas tral 76-233-00-020010-0448-000, el cual fue adquirido por compraventa mediante escritura pública Nro. 482 de fecha 15 de Febrero de 1994, según consta en la anotación Nro. 003 de Febrero 22 de 1994 del folio de matrícula inmobiliaria precitado.

 “Lote 3” ubicado en la Vereda Piedra Pintada, Corregimiento El Salado, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, el cual se identifica con Matricula Inmobiliaria Nro. 370 -349199 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y cédula catast ral 76-233-00-02-0010-0318con Matricula Inmobiliaria Nro. 370 -349199 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y cédula catast ral 76-233-00-02-0010-0318000, el cual adquirido por compraventa mediante escritura pública Nro. 483 de fecha 15 de Febrero de 1994, según consta en la anotación Nro. 002 de Febrero 22 de 1994 del folio de matrícula inmobiliaria precitado.

La señora LUZ MERY SALCEDO DE HERNÁNDEZ y su cónyuge JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía Nro. 2.684.714 de Versalles – Valle del C auca, figuran como propietarios inscritos en común y proindiviso de los predios “Villa Mercedes” y “Lote 3”, en los cuales cultivaban aguacate y diferentes cítricos, pese a no residir en ellos, pues dichos predios eran destinados como finca de recreo, a donde viajaban cada ocho días desde la ciudad de Cali, lugar donde residían.

La señora LUZ MERY SA LCEDO DE HERNANDEZ relató que en el año 1995, el señor “Oscar” quien era el administrador y cuidador de los predios “Villa Mercedes” y “Lote 3”, llamó al señor JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ a informarle que dentro de los predios “Villa Mercedes” y “Lote 3” había pr esencia de la guerrilla, quienes se habían instalado en carpas y se encontraban invadiendo los predios por varios días. Indicó que el señor “Oscar” permaneció en el predio durante 3

quienes se habían instalado en carpas y se encontraban invadiendo los predios por varios días. Indicó que el señor “Oscar” permaneció en el predio durante 3 meses, hasta no resistir más su presencia y decidió marcharse a otro predi o cerca donde fue asesinado.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009700 Página 3 de 61

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En el año 1997, el señor JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ OSPINA falleció como consecuencia de cáncer, dejando una hija con la señora LUZ MERY SALCEDO DE HERNÁNDEZ, quien es LUZ MARINA HERNÁNDEZ SALCEDO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 66.811.971 de Cali – Valle del Cauca.

Luego del fallecimiento del señor HERNÁNDEZ, la señora LUZ MERY decide no regresar al predio por temor a lo sucedido ahí, además de que desconocía la situación de orden público que había en la zona.

La señora LUZ MERY SALCEDO no había regresado a los predios “Villa

regresar al predio por temor a lo sucedido ahí, además de que desconocía la situación de orden público que había en la zona.

La señora LUZ MERY SALCEDO no había regresado a los predios “Villa Mercedes” y “Lote 3” hasta hace 6 meses, cuando inició el trámite para la solicitud de restitución, encontrando sus predios habitados por e l señor NOEL DE JESUS

GUTIERREZ GÓMEZ.

DE LA SEÑORA ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS El predio de propiedad de la señora ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS, se identifica de la siguiente manera:

 “Sin Denominación” ubicado en el Corregimiento El Limonar, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, el cual se identifica con Matricula Inmobiliaria Nro. 370 -285147 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y cédula catastral 76 -233-00-02-0010-0481000, el cual fue adquirido por adjudicación en sucesión del 27 de Abril de 1988, de los señores Raimundo Gómez Hoyos y María Irene Gaviria, padres de la solicitante, la cual se adelantó ante el Juzgado 8 Civil del Circuito de Cali – Valle del Cauca, según consta en anotación Nro. 001 de fecha Junio 15 de 1988 del folio de matrícula inmobiliaria precitado.

La señora ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS heredó de sus padres el predio “Sin Denominación” en el cual fue criada y vivió junto a su cónyuge ARMANDO

La señora ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS heredó de sus padres el predio “Sin Denominación” en el cual fue criada y vivió junto a su cónyuge ARMANDO ANACONAS y sus hijos, quien explotaban el predio con cultivos de frijol, maíz, yuca y plátano, además de los animales y la tienda que tenían en el mismo predio.

En el año 2002, inició la presencia de los grupos del ELN y el Frente 30 de las FARC, quienes empezaron a inv adir la zona y a realizar actos que perturbaban la tranquilidad de la familia ANACONAS GÓMEZ, pues tocaban la puerta a mediaRad. 76-111-31-21-003-2015-0009700 Página 4 de 61

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noche solicitando gaseosas o cualquier otra cosa, abandonando el predio sin cancelar lo que se consumían y hasta se llevaban los plátanos que tenían cultivados en el predio sin manifestar nada al respecto.

La señora ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS relató que varios hombres pertenecientes a uno de los grupos armados, le solicitó por ser su casa un sitio

cultivados en el predio sin manifestar nada al respecto.

La señora ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS relató que varios hombres pertenecientes a uno de los grupos armados, le solicitó por ser su casa un sitio reconocido y central, realizar una lista de las personas con dinero, así como de todos los jóvenes de la zona con nombre completo, incluyendo a sus hijos, ante lo cual la señora GÓMEZ DE ANACONAS hizo caso omiso al requer imiento, sin embargo tiempo después, un hombre le manifestó que la orden había sido clara y que debía realizar la lista o se convertiría en objetivo militar, por no acatar las órdenes.

Por temor a dichas amenazas, en el mes de Junio de 2006, la señora ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS, su cónyuge y sus hijos ANGELA PATRICIA, OSCAR FERNANDO, JORGE ANDRES y su nieto SANTIAGO, abandonaron el predio, desplazándose a la ciudad de Cali, donde actualmente residen.

Desde el mo mento de su desplazamiento, la familia ANACONAS GÓMEZ no regresó al predio hasta hace 1 año, que uno de los hijos de la señora ANA ROSA regreso para hacerle limpieza e impedir que otras personas lo ocuparan.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES

En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial en representación de las señoras LUZ MERY SALCEDO DE HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.769.241 de Roldanillo – Valle del Cauca, y ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS identificada con cé dula de

identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.769.241 de Roldanillo – Valle del Cauca, y ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS identificada con cé dula de ciudadanía Nro. 29.417.047 de Dagua - Valle del Cauca, suplican se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras ; formalizar la cuota parte correspondiente a la señora LUZ MARINA HERNÁNDEZ SALCEDO una vez dis uelta y liquidada la sociedad conyugal conformada por LUZ MERY SALCEDO y JOSE MARÍA HERNÁNDEZ OSPINA, así como adelantar la sucesión y liquidación de la sociedad conyugal respecto al señor JOSE MARÍA HERNANDEZ OSPINA; se dicten los ordenamientos a la Ofici na de Registro de Instrumentos Públicos además de cancelar todos los antecedentes registral gravamen y limitaciones, se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009700 Página 5 de 61

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IGACla actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con los respectivos

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IGACla actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con los respectivos levantamientos topográficos y lo s informes técnicos catastrales; exonerar el pago por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predios reclamados a favor de los solicitantes; reconocer la condición de segundo ocupante según las condiciones del señor Noel de Jesús Gutiérrez Gómez; incluir a las víctimas en el programa de proyectos prod uctivos, así como postularlas para el subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda; brindar a las víctimas el acceso a los programas y/o concursos de capacitación técnica y/o profesional y finalmente garantizar a las víctimas la afiliación al sistema general de seguridad social en salud.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa:

Las señoras LUZ MER Y SALCEDO DE HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.769.241 de Roldanillo – Valle y ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.417.047 de Dagua – Valle del Cauca; se encuentran INCLUIDAS en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarias respecto a los predio “Villa Mercedes” ubicado en la Vereda Piedra Pintada, Corregimiento El Salado, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, el cual se identifica con Matricula Inmobiliaria Nro. 370 -340-731 de la Oficina de Registro de Instrumentos

“Villa Mercedes” ubicado en la Vereda Piedra Pintada, Corregimiento El Salado, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, el cual se identifica con Matricula Inmobiliaria Nro. 370 -340-731 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y cédula catas tral 76 -233-00-02-0010-0448-000, con un área catastral de 2000 m2, georreferenciada de 2197 m2 y registral de 2000 m2; “Lote 3” ubicado en la Vereda Piedra Pintada, Corregimiento El Salado, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, el cual se i dentifica con Matricula Inmobiliaria Nro. 370 -349199 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y cédula catastral 76 -233-00-02-0010-0318-000, con un área catastral de 8100 m2, georreferenciada de 6788 m2 y registral de 8100 m2; y el predio y “Sin denominación” ubicado en el Corregimiento El Limonar, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, el cual se identifica con Matricula Inmobiliaria Nro. 370 -285147 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y cédula catastr al 76 -233-00-02-0010-0481-000, con un área catastral de 5 Has 5800 m2, georreferenciada de 3 Has 3324 m2 y registral de 5 Has 4866 m2.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009700 Página 6 de 61

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Respecto a las áreas de cada predio se aclara que la solicitud se presenta sobre las áreas Georreferenciada por la UAEGR TD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero. Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto, la solicitud de Restitución y/o Formaliz ación de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial:

La solicitud fue presen tada a reparto el día 2 de Diciembre de 2015 , correspondiendo a este Despacho Judicial su conocimiento y siendo recibida el día 7 de Diciembre de 2015; al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 14 de Enero de 2016 a través de Auto Interlocutorio Nro. 0081, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 14 48 de 2011, ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 370-340731, 370 -349199 y 370 -285147 de la

establecido en el artículo 86 de la Ley 14 48 de 2011, ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 370-340731, 370 -349199 y 370 -285147 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali - Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo come rcial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto a los predio objeto de restitución, y se comunicó del inicio de la presente actuación a las en tidades Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali – Valle, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Oficina de Planeación Municipal y Secretaria de H acienda Pública del municipio de Dagua, Dirección de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, Parques Naturales de Colombia, Alcaldía del Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER” en su momento , Superintendencia de Notariado y Registro, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Policía Nacional, Tercera Brigada del Ejército Nacional y a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

1 Folios 43 - 48 del Cuaderno de Trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009700 Página 7 de 61

1 Folios 43 - 48 del Cuaderno de Trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009700 Página 7 de 61

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Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 002 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se pretendieran co n derecho a intervenir en el presente proceso de restitución, se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban para hacer valer sus derechos oportunamente; sin que dentro del término legal comparecieran.

El Ministerio Público realizó su intervención a través del Procurador 40 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas3, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia.

Siguiendo el trámite procesal se realizaron varios requerimientos a diferente s entidades debido a que no habían dado un oportuno cumplimiento, a las órdenes proferidas, mediante auto admisorio.

Por incumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de la presente solicitud, se citó a audiencia pública al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, a la

proferidas, mediante auto admisorio.

Por incumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de la presente solicitud, se citó a audiencia pública al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, a la Secretaria de Hacienda Pública de la Gobernación del Valle del Cauca, así como a la Secretaria de Planeación Municipal, a efectos de adelantar incidente de sanción contra los representantes de dichas entidades, por incumplir con lo ordenado, sin embargo en la fecha y hora fijadas para la audiencia, no se hicieron presentes las entidades requeridas, por lo cual se ordenó adelantar la sanción de manera escritural.

Dicho trámite se inició a través del auto interlocutorio Nro. 286 de fecha cinco (5) de Julio de dos mil dieciséis (2016) , ante lo cual las entidades requeridas dieron cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio, razón por la cual el Despacho se abstuvo de continuar con el incidente de sanción.

Se profirió auto interlocutorio Nro. 254 del fecha quince (15) de Junio de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se decretó la práctica de pruebas y se ordenó tener como pruebas de la parte solicitante UAEGRTD, las documentales aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas; se decretar on las solicitadas por el agente del Ministerio Público fijando como fecha p ara recepcionar tanto testimoniales como interrogatorios el día treinta (30) de Junio de 2016 e igualmente de oficio se decretó una inspección

fijando como fecha p ara recepcionar tanto testimoniales como interrogatorios el día treinta (30) de Junio de 2016 e igualmente de oficio se decretó una inspección judicial a los predios “Villa Mercedes” “Lote 3” y “Sin denominación” ubicados en el

2 Folio 110 cuaderno de trámite 1 3 Folios 72 y 73 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009700 Página 8 de 61

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Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, fijando como fecha el día treinta (30) de Junio de 2016, la cual requirió contar con el acompañamiento de un perito topógrafo nombrado por el IGAC; de ig ual manera se decretó de oficio el testimonio al señor NOEL DE JESUS GUTIERREZ GÓMEZ, para ser recepcionado en el mismo lugar, fecha y hora.

En la fecha indicada se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en los predios “Villa Mercedes” “Lote 3” y “Sin denominación” , la cual fue acompañada

recepcionado en el mismo lugar, fecha y hora.

En la fecha indicada se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en los predios “Villa Mercedes” “Lote 3” y “Sin denominación” , la cual fue acompañada por el perito topógrafo Andrés Murillas Rayo, inscrito al IGAC, a fin de establecer la identificación de los inmuebles, su explotación económica, mejoras, estado de conservación, etc.; y así mismo recepcionar el testimonio del señor NOEL DE JESUS GUTIERREZ GÓMEZ quien se encuentra ocupando los predios “Villa Mercedes” y “Lote 3” , así mismo se realizó los interrogatorios solicitados y demás testimonios:

 LUZ MERY SALCEDO DE HERNÁNDEZ: quien entre otras cosas manifestó que fue desplazada de los predios “Villa Mercedes” y “Lote 3”, hace aproximadamente 23 años junto a su cónyuge José María Hernández quien falleció hace 19 años, hacia la ciudad de Cali donde siempre han vivido, esto debido a que dichos predios los adquirieron como fincas de recreo, las cuales visitaban cada 8 días y estaban al cuidado del señor “Oscar” . Indicó que el detonante de su desplazamiento se dio en razón a que el administrador de la finca les comunicó telefónicame nte que integrantes de grupos armados ilegales llegaron a sus predios a instalarse en carpas, lo cual duro por varios meses, hasta el punto en que el señor “Oscar” no pudo resistir y debió marcharse, abandonando todo, quien tiempo después fue asesinado. In dicó también que hace 6 meses regresó a los predios, donde encontró la casa

meses, hasta el punto en que el señor “Oscar” no pudo resistir y debió marcharse, abandonando todo, quien tiempo después fue asesinado. In dicó también que hace 6 meses regresó a los predios, donde encontró la casa ubicada dentro del predio “Villa Mercedes” el mal estado , y manifiesta haber visto al señor Noel de Jesús Gutiérrez cor tando una leña, pero indica no conocerlo ni saber que se enc ontraba viviendo en el predio. Manifestó que le gustaría que le devuelvan sus predios y regresar para tenerla como finca de recreo nuevamente, pero no para tenerla como negocio.

 GLORIA INES VILLEGAS: Quien manifiesta ser la propietaria del predio colindante desde hace más de 10 años, pero que vive en el desde hace 1 año , indicó que poco tiempo después de adquirir su predio, el señor Noel de JesúsRad. 76-111-31-21-003-2015-0009700 Página 9 de 61

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ya se encontraba viviendo en la casa ubicada en el predio “Villa Mercedes”, quien es muy apreciado por todos l os vecinos, y reconocido por todos como

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ya se encontraba viviendo en la casa ubicada en el predio “Villa Mercedes”, quien es muy apreciado por todos l os vecinos, y reconocido por todos como vecino, pues no conocía a la señora Luz Mery Salcedo, ni era de su conocimiento que ella era la propietaria del inmueble . Manifestó también que el orden público de la zona, siempre se ha sido muy tranquilo, pues desde que lo adquirió, nunca ha tenido inconvenientes. Además de ello, indicó que el señor Noel de Jesús le ha hecho mejoras a la vivienda, tiene cultivos de café, yuca, papaya y otras cositas, las cuales comparte con los vecinos.

 NOEL DE JESUS GUTIERREZ GÓMEZ: quien es un hombre de 74 años de edad y quien vive actualmente en el predio, indicó entre otras cosas, que llegó al predio hace 11 años, en calidad de cosechero por intermedio del señor Santiago Hernández quien era el tío del señor José María Herná ndez (q.e.p.d), lugar donde empezó a cultivar maíz y frijol. Manifestó también que tiempo después el señor Santiago al encontrarse enfermo, le indicó que podía cultivar lo que quisiera en el predio, toda vez que la propietaria del inmueble no regresaría a solicitarlo. Informó que a la vivienda ubicada en el predio “Villa Mercedes” donde vive hace aproximadamente 3 años y medio, le ha ido realizando poco a poco mejoras, ya que una parte de ella se encontraba sin techo y requería de otros arreglos. En el pre dio que ocupa manifiesta tener cultivos de papaya, café y plátano. Manifestó no haber conocido nunca a la

realizando poco a poco mejoras, ya que una parte de ella se encontraba sin techo y requería de otros arreglos. En el pre dio que ocupa manifiesta tener cultivos de papaya, café y plátano. Manifestó no haber conocido nunca a la señora Luz Mery Salcedo de Hernández, sin embargo indica que él no es el propietario de dicho predio, ni conoce los propietarios del mismo , por lo cua l busca la legalidad de la situación, y que se le reconozca como poseedor del este inmueble. Manifestó haber pagado los impuestos del predio desde hace 18 años, incluso los adeudados durante el tiempo en que el que el predio s e encontraba abandonado, además del impuesto de carretera. Solicita que si tiene que abandonar el predio, le otorguen la oportunidad de ubicarse en otra parte, teniendo en cuenta su avanzada edad, además de que su vida gira en torno a la agricultura y es de lo único que vive actualmente.

 ANA ROSA GÓMEZ DE ANACONAS: indicó que en el año 2006, fue desplazada del predio “Sin denominación” juntos a su cónyuge Armando Anaconas, sus hijos Ángela, Andrés y Oscar, y su nieto Santiago, hacia la ciudad de Cali, en razón a la continua prese ncia de un grupo armado ilegal el cual le asigno realizar un listado de los jóvenes de la religión incluyendo sus hijos, además de visitar su predio a altas horas de la noche ante lo cualRad. 76-111-31-21-003-2015-0009700 Página 10 de 61

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Calle 8 Nro. 1 – 16 Edificio Entre Ceibas Piso 5 Oficina 504 Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498

sentían temor. Manifiesta que desde hace un año, uno de sus hijos ha estado visitando el predio, evitando que sea ocupado por otras personas. Indicó que hace poco tiempo la EPSA le quito el contador de energía, dejándola sin servicio. En el predio “sin denominación” la señora ANA ROSA manifiesta haber tenido cultivos de fr ijol, maíz, yuca, plátano y animales de patio, los cuales perdió con su desplazamiento, pues al marcharse no se llevó nada. Manifiesta que regresaría al predio a continuar con su proyecto de vida.

 ARMANDO ANACONAS: manifestó que en el año 2006, debió desplazarse del predio “Sin denominación” junto a su cónyuge e hijos, debido a la presencia de grupos al margen de la ley quienes querían llevarse a sus hijos, además de llegar al negocio en varias ocasiones, manifestándoles que debían cerrarlo quedándose ellos ahí e incluso consumiendo de sus productos, los cuales no era n cancelados. Indicó que han recibido ayudas por parte del gobierno, pero que dejo de recibirlas en razón a que estuvo trabajando en una

cerrarlo quedándose ellos ahí e incluso consumiendo de sus productos, los cuales no era n cancelados. Indicó que han recibido ayudas por parte del gobierno, pero que dejo de recibirlas en razón a que estuvo trabajando en una empresa. Manifestó que a la fecha se deben impuestos sobre el predio, debido a que tiempo antes de abandonarlo, existía una deuda respecto a la construcción de la carretera, pero que con ocasión al desplazamiento nunca se canceló dicha deuda. Que como expectativa en cuanto al proceso de restitución, tiene regresar al predio para continuar con su proyecto de vida.

Una vez interrogados los anteriores solicitantes, el Despacho consideró que los demás testimonios no era necesario recepcionarlos, toda vez que existía suficiente ilustración para el Despacho re specto a los hechos y pretensiones de la solicitud; seguidamente se procedió a otorgándole un término de 10 días al perito para la actualización cartográfica de las áreas de los predios solicitados.

Una vez aportada la resolución correspondiente por el I GAC, queda culminada la etapa probatoria, y se continúa con la decisión que en derecho corresponde.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en los respectivos cuadernos de pruebas específicas de los predios “Villa Mercedes” “Lote 3” y “Sin denominación” , además de las pruebas practicadas por estaRad. 76-111-31-21-003-2015-0009700 Página 11 de 61

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