JUZ CALI - 2016 11 Nov D132443121001201300098010Sentencia20161130105446
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 11 Nov D132443121001201300098010Sentencia20161130105446
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
LÍZ6
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mcíg. Ponente.. GLORIA DEL SOCORRo V/CTOR/A G/RALDO.
SENTENCIA NO. 051
Santiago de Cali, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2oi6) Proyecto discutido en Salas del 29 de junio, del i3 y 27 de julio y del ii y 3i de agosto de 2oi6.
Proceso: Acción de Restitución de Tierras Despojadas
Solicítante: Edelmira Teresa Muñoz Blanco
Oposítores: Samuel Alejandro Torres chamorro.
Radícación: i32443i2iool-2ol3ooog8oi
1. ASUNTO.
Decidir sobre la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS .DESPOJADAS -TERRITORIAL BOLÍVAR, en representación de la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO, donde se presentó como opositor SAMUEL ALEJANDRO
TORRES CHAMORRO.
11. ANTECEDENTES.
1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL BOLÍVAR, en adelante UAEGRTD, solicita que se reconozca la calidad de víctima de la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO y su
DESPOJADAS - TERRITORIAL BOLÍVAR, en adelante UAEGRTD, solicita que se reconozca la calidad de víctima de la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO y su núcleo familiarí y en consecuencia, se proteja su derecho fundamental ordenando la restitución formal y material del predio "GUAYACAN" ubicado en la parcelación "EL CASCAJO", en el Corregimiento del Salado, en el Municipio de EI Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, y se dispongan las demás medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos. i.2 Como fundamento de su pedimento relata los hechos que se sintetizan así: ' Compuesto por si/s hi./.os; lNGRID PAOLA MUÑOZ BLANCO, W/LMER JOSÉ Ml/ÑOZ BLANCO, Ll//S ENR/QUE RJVERO MUÑOZ y MJLENA
PATRIC/A M UÑOZ BLANCO.
®v?+, ® Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. i3244~31-21-0 01-2oi3-o oog8-oi Los señores EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO y FELIX ENRIQUE RIVERO LÓPEZ (q.e.p.d.) ingresaron a ocupar una franja de tierra de i7 Ha. 2247 M2 en la finca "EL
(q.e.p.d.) ingresaron a ocupar una franja de tierra de i7 Ha. 2247 M2 en la finca "EL CASCAJO" en el año de ig8i, explotándolo con cultivos de maíz y yuca y la cri'a de animales de corral. A través de la Escritura Pública so4 del i7 de noviembre de igg4, corrida en la Notaría Única de Circulo de EI Carmen de Bolívar, el lNCORA compró ese predio de 224 Ha. 7ig M2 de extensión, identificado con M.l. No. o62-i7925, a su propietaria ELINOR PALIS y un año después caracterizó como beneficiarios de reforma agraria a g familias que venían ocupándolo, para adjudicarles su respectiva parcela, correspondiendo a la solicitante y su compañero la Parcela N° 8, que denominaron ``GUAYACAN". Desde igg4 las FARC habían empezado a usar el predio "EL CASCAJO" como corredor, se abastecían en sus pozos de agua e instalaron varios campamentos en algunas parcelas, generando enfrentamientos coh la fuerza pública; en igg5 el frente 37 de ese grupo subversivo reunió a los campesinos de la zona y les ordenó abandonar sus
predios so pena de ser asesinados por ser colaboradores de los grupos paramilitares, situación de violencia que impidió que los parceleros obtuvieran sus títulos por parte del extinto lNCORA. EI 6 de septiembre de iggg, ese mismo frente 37 de las FARC asesinó a los señores FELIX ENRIQUE RIVERO LÓPEZ, compañero permanente de la solicitante y GUIDO MANUEL RIVERO MERCADO, a 3oo metros de sus viviendas, hecho que generó el abandono del predio por parte de la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO y su familia y el desplazamiento de otros moradores de la zona. En el año 2ooo tuvo lugar la masacre de EI Salado en la cual perdieron la vida más de sesenta personas, lo cual ocasionó el desplazamiento de la comunidad del Cascajo hacía el caserío de EI Bálsamo, regresando algunos unos días después. En la misma parcelación, en el año 2oo2 se presentaron enfrentamientos entre el Ejército y las FARC y en el 2oo4, las FARC ultimaron al señor Jimmy Alberto, hecho que generó el desplazamiento de la mayoría de los parceleros hacia las cabeceras municipales de EI Carmen de Bolívar y Zambrano, donde fueron atendidos por la Cruz Roja, Ia ONG Médicos sin Fronteras y la Defensoría del Pueblo.
Carmen de Bolívar y Zambrano, donde fueron atendidos por la Cruz Roja, Ia ONG Médicos sin Fronteras y la Defensoría del Pueblo. A solicitud de la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO y una vez surtido el trámite administrativo, la UAEGRTD TERRITORIAL BOLIVAR profirió la Resolucíón inscribiendo la Parcela N° 8 "EI Guayacán'', del predio "EL CASCAJO" ubicado en el Corregimiento de EI Salado del Municipio de EI Carmen de Bolívar, Departamento deqL8 ® Acción de Restitución de Tíerras Despojadas F\ad. i3244-3i~2i-o oi-2oi3-o oog8-oi Bolívar, identificado con matrícula inmobiliaria o62-i7925, Cédula Catastral i3244oooiooo3oo26ooo, con área georreferenciada de i7 Ha. y 22.47 M2, en el registro de tierras despoj.adas y abandonadas forzosamente, para cuya reclamación la solicitante expresamente otorgó su consentimiento a la UAEGRTD.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de EI
Carmen de Bolívar al que correspondió la solícitud, dispuso su admisión, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobíliaria, Ia sustracción provisional del comercio y la suspensión de todo proceso judicial o administrativo o negocio jurídico que afectase el predio, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley i448 de 2oii. Además ordenó correr traslado a los señores JUVENAL ENRIQUE RINCONES como demandante en proceso Ordinario de Pertenencia sobre todo el Predio EI Cascajo, y al señor SAMUEL ALEJANDRO TORRES CHAMORRO por ser el actual ocupante del predio reclamado2, diligencias cumplidas con rigor, y si bien el ocupante al inició manifestó no tener objeción al derecho de la reclamante, luego expuso los fundamentos fácticos de su` ocupación y de su derecho, siendo reconocido como opositor por el Juzgado instructor, que le designó un Defensor público para que lo representara, sin que el escrito refleje esfuerzo alguno por el ejercicio de una defensa técnica ni concordancia con lo expresado por el ocupante en la diligencia de lnspección Judicial. Luego se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio estimó el Juez pertinentes para dilucidar los hechos discutidos, evacuadas las cuales, remitió el expediente al Tribunal de Cartagena para decisión, por ser de su competencia. Encontrándose el expediente en dicha Corporación, Ias Salas Administrativas del
expediente al Tribunal de Cartagena para decisión, por ser de su competencia. Encontrándose el expediente en dicha Corporación, Ias Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, emitieron los Acuerdos PSAAi4-io24i del 2i de octubre de 2oi4 y No. oi86 del 5 de noviembre del mismo año, respectivamente, disponiendo la redistribución de procesos de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, correspondíendo a este despacho el presente asunto, del cual se avocó su conocimiento y dando aplicación al parágrafo i° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, se requirió a las entidades allegar la información solicitada por el Juzgado instructor y se dispuso recaudar una documentación necesaria para dilucidar el caso.
3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN. 2 Folíos i24 ci i42 Cdno. 1.l'ZC\ Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad.13244-3i-2i-o oi-2oi3-o o og8-oi El señor SAMUEL ALEJANDRO TORRES CHAMORRO se opuso a las pretensiones, argumentando que si bien conocía de la solicitante, siendo advertido de que no tiene título, opone un mejor derecho, dado que desde el 2oo6 ingresó a esa tierra que se\ encontraba abandonada, para trabajar, dada su vocación agrícola y por las precarias condiciones económicas en que estaba a consecuencia del desplizamiento forzado de
encontraba abandonada, para trabajar, dada su vocación agrícola y por las precarias condiciones económicas en que estaba a consecuencia del desplizamiento forzado de que fue víctima. A su turno, Ia Defensora pública designada para su representación admitió como ciertos algunos hechos según la documentación que reposaba en el proceso y respecto de los demás afirmó que no le constan, desconociendo los elementos fácticos que cimentaban la acción de restitución, y sin establecer contacto con su representado para develar su intención o interés en la oposición a las pretensiones. 4. lNTERVENCIÓN DELMINISTERIO PÚBLICO. EI Procurador i4 Judicial 11 para la Restitución de Tierras del Valle del Cauca, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, las pretensiones, y referirse a los derechos de las víctimas, a la restitución en el marco de la Ley i448 de 2oii y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, así como sobre la contestación a la solicitud realizada por HOCOL S.A., se pronunció frente al caso en concreto, concluyendo que la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO fue víctima del conflicto armado, circunstancia que provocó su desplazamiento y
al caso en concreto, concluyendo que la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO fue víctima del conflicto armado, circunstancia que provocó su desplazamiento y abandono del predio pretendido, por lo que solicitó que se amparen sus derechos y se nieguen las peticiones del opositor3.
111. CONSIDERACIONES.
1. PRESUPUESTOS PRO-CESALES.
Mediante los Acuerdos PSAAi4-io24i del 2i de octubre de 2oi4 y No. oi86 del 5 de noviembre del mismo año, emitidos por las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar respectivamente, se dispuso la redistribución de procesos de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, entre ellos de este proceso, que correspondió por reparto a este despacho. Se trata de una solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente formulada por la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ 3 Fo/i.os 387 cí 423 Cdno. iB de esta sede.u30 Acción de Restitución de Tierras Despojac!as Rad.13244-3i-2i-o O1-2013-ooog8-oi
BLANCO, previa la inscripción del predio en el registro correspondiente e jncluyendo el contenído formal exigido en los arti'culos 76, 79, 8o, 84 y concordantes de la Ley i448 de 2oii, a la cual se opuso el señor SAMUEL ALEJANDRO TORRES CHAMORR04, naturaleza y oposición que dan la competencia a este Sala para conocer del asunto, en el qLie se encuentran cumplidos los presupuestos procesales.
2. PROBLEMAJURl'DICO.
De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar sÍ la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer en su favor la restitución j.urídica y material del predio reclamado, o en su defecto la compensación, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley. Consecuentemente, será necesario dilucidar si le asiste razón al señor SAMUEL ALEJANDRO TORRES CHAMORRO al oponerse a la restitución y si logra derribar las pretensiones, o én su ,ugar, si es sujeto de protección como ocupante secundario. Para el estudio de tal situación se abordará brevemente el marco normativo y j.urisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral
Para el estudio de tal situación se abordará brevemente el marco normativo y j.urisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley i448 de 2oii y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.
3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS 0 ABANDONADAS FORZADAMENTE. 3.i. En la Ley i448 de 2oii se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,5 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus
`Endj/jgenci-aantee/Juezjnstructor,e/señorT.ORRESCHAMORROmanjfestóqLienoten/'aescritumsodocumentosquehacerva/er, pero enterado de sím/.Íar s/.tuacjón en /a rec/cimcínte, cc)n los argLimentos ya seña/adc)s expL/so su oposjc/.Ón. 5 Uprimny yepes, Rodr/.go, y Sánchez Ne/son Camj/o. Ley de Wct/.mas: c¡vcínces, `jmjtacjone5 y retos. Centro de Estudjos cJe Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia. Bogotá. 2oiiAcción de Restitución de Tíerras Despojadas Rad. i3244-3i-21-O oi-20i3-O oog8-oi tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitíos y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. En tal normativídad se implementan herramientas transicionales para la aplicación real y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a ``... /cÍ resti.tucjón, jncíemn;zacjón,
y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a ``... /cÍ resti.tucjón, jncíemn;zacjón, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, materí.a/, morcíJy si.mbó/i`ccr"6, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.7 3.2. La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referídas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no8, encontrándose en el artículo 3° de dicha normatividad, Ios parámetros que definen los beneficiarios de esa especial protección y que se concretan en tres elementos: i) Mturc]lezcz, el daño es causado por violaciones al DIH y al Dl-DDHH; 2) Temporcíl, que deben haber ocurrido a partir del i° de enero de iggi y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextucíí, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales vi'ctimas tienen derecho a
la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley i448 de 2oii, debe c]arse "... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva... ", y ``... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva' material, moral y sirTlbélica", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. 6 Ley i448 de 2oíl. Art. 69 7 Upri.mny y Sánchez. 2o72. "Los tres ínstrumentos más reJevantes en este tem (pues se busca sJ.stematjzar /cis djstintas reg/as y djrectr/.ces sobre /ci materi.a) son; /.) /os princ/.pÍos sobre repcircíc/.one5 de /as Ncícjones l/njdas,. j/.) )os PrJ.ncjpjos Íntemcícíonc¡/es re/atJ.vos a /a restjtuc/.ón de vjvíenc]cis y patr/.monío de /os refugjcicíos y /a pobJc7cjón desp/azcida (conocídos como /os "Prjncjpjos Pjnheiro); y i'j/.) Ios Principios Rectores de los desplazamientos intemos (mejcm ccincicidos como principios Deng):" 8 Véase Corte Constitucíonal. Sentencias C-253A de 2oi2, C-7i5 de 2oi2 y C-78i de 2oi2. AJ respecto, en /a Sentena.a C-7i5 de 2oi2, /a
Corte expresó: `` . . . Esta corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficíos previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar benefjcjos de proteccJ.ón para e/ goce efecti.vo de sus derechos. Sobre este tema, esto Corporc¡ción hci sostenjdo que /a condjcjón de vÍ'ctjmcí es un hecho fc'ictjco, que no depencJe cie dec/címcjón o de reconocími.ento admj.nístrt]t/.vo a/guno. En este sentjdo, ha consoJjdc¡do um concepcjón mciten.c¡/ de /a conc]i.ción c]e vícti.ma c]e/ conf/Í'cto círmado, entre e//os especi'ci/mente de) desp/azado forzado por /a v/.o)enc/.a jnterm, de tci/ mc]nerc] que ha precísddo c]ue "sjempre qL/e frente a um persona determ.ncida, concurran /as circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las poÍÍ'tjcas púb/ícas djseñcidas pam c]tender e/ prob/em humanjtarjo que representa e/ clesp/c¡zc]mjento de personas por caL/sa de/.
conflicto a rmado. "Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad.13244~31-21-ool-2o l3-00 0 9 8-ol 3.3. En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es ``. .. toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley". Por su parte, el artículo 74 de la Ley i448 de 2oii define el despojo como "... /ci cÍcci.Ón por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentenci.a, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de vi.o/enci.ci,", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, Ia intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o administrativas fraudulentas9, realízadas en oficinas estatales
de la fuerza, Ia intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o administrativas fraudulentas9, realízadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías y Oficinas de Registro de lnstrumentos PúblicosT°. Y en el inciso 2° de la misma normativa se establece que el abandono forzado de tierras es "...la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contczcto djrecto con /os predjos que debi.Ó descitender en su desp/cÍzcímjento... ", y si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo patrones macro de apoderamiento de éstas, que varían en cuanto a sus causas, sus efectos y sus tipologi'as, de una región a otra, de un época a otra y según los victimarios,íí pero que en líneas generales devela las relaciones de élites regionales enquistadas en el poderí2, con el narcotráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio 9 López, Claudia. Coordinadora. ``Y refundaron la patria... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano.
9 López, Claudia. Coordinadora. ``Y refundaron la patria... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco lris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2oio. ]° Garay Salamanca, Luis Jorge y Vargas Valencia, Femando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2oi2. " )EPRJ, CNRR, MEMOR/A HJSTORICA. Li'nea cle /nvesti.gaci.ón Tjem y Confí/.cto. E/ Despojo de tjerras y terrítorjos. Um aproximcícjón conceptua/. Bogotá. 2oog. '`... E/ despojo puede combjnar de manera comple/.a y var/.ab/e /c¡ coercjón f/'sJ.ca con /ci movj//.zacjón de recur5o5 /ega/es -/.ucíjcjaJes, admjnjstrativos y po/Í'tjcos-, o bjen pueden ccirc!cterjzarse por eí u5o preferencja/ de uno de esto5 jnstrumentc)s. lgua/mente, pcíra cada caso puede encontrarse que e` desa/o/.o de `cÍ poblac/.Ón rura/ y, subsecuentemente, /a aprop;cic/.ón
de sus tierras por parte de actores armados o de sus aliados económicos, obedece a una complicada conjunción de móviles y tipos de aprovechamiento militar, económico y político. El despojo en sí no siempre es el objetivo de las actividades bélicas y económicas, pLiede ser desde el jnjcjo e/ ínstrumento cíe L/n fJ.n mayor de tJ.po m/./jtar, económi.co, po/i'tjco. Tcimpoco se puede afjrmar que e/ despo/.o conduce en orden lógico al desplazamiento o al abandono de propiedades y territorios, pues parece no existir un orden lógico en el qLie un hecho se suceda con antelación al otro. En muchas c)casiones el desplazamiento antecede al despojo, y el abandono antecede a/ despíazc!mjento. En aJgums ocasíones se fusjonan usos, prjmordja/mentg estrcitégjco~mj/jtares -despe/.e cle un corredorgeográfjco para abc¡steci.mi.ento, por e/.emp/ocon usos de perfi/ más económjco. 5erící e/ cc]so de Ía c¡propjacjón de /ugc¡res de ubjcacjón de recursos mturcííes, ejecucjón cíe macroproyectos de di.versci índo/e, o jnc/uso eJ estabJecjmi.ento de rutas de mercado jJega/ asocjado cÍI contrabcindo de c¡rmcís y cJrogas. TambjÉn puede haber rio uso a/guno si. e/ ob/.etívo es desarticu/ar eJ te/./.do socja/. " i2 jbjdemiilH _ lt3`j`
contrabcindo de c¡rmcís y cJrogas. TambjÉn puede haber rio uso a/guno si. e/ ob/.etívo es desarticu/ar eJ te/./.do socja/. " i2 jbjdemiilH _ lt3`j` Acción de Restitución de Tierras Despojadas Ra d.13244-3i-2i-oo+2oi3-ooog 8-oi profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención hum.anitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. 3.4. Y precisamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos en favor de: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados u obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° de la misma normatividad, entre el i° de enero de iggi y el término de Vigencia de |a |eyl3.
Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, Ia Ley i448 de 2oii previó garantías procesales que incluyen la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados sumariamente los presupuestos de la acción restitutoria, se desplaza al opositor la carga de probar los elementos que estructuran el derecho que invoca, o la tacha de la calidad de despojado del solicitante.
4. DE LA RESTITUCIÓN RECLAMADAPOR LASEÑORAEDELMIRATERESAMUÑOZ BLANCO. 4.1. LA IDENTIFICACION DEL PREDIO Y LA RELACION JURIDICA DE LA RECLAMANTE CON EL.
La señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO expuso que junto con su compañero permanente FELIX ENRIQUE RIVERO LÓPEZ (q.e.p.d), desde el año de ig8i ocuparon un área de terreno de i7 Ha. y 2.247 M2 que hace parte del predio de mayor extensión denominado EL CASCAJO, cultivando yuca y maíz y con cría de animales de corral, entre Otros. De acuerdo con el contenido del lnforme Técnico Predial elaborado por la UAEGRTDBolívar, el inmueble reclamado es la parcela N°8 "Guayacán", con un área georeferenciada de i7 Ha. y 2.247 M2í4, Ia cual hace parte de la finca ``EL CASCAJO'', ubicada en el Corregimiento de EI Salado, Municipio de EI Carmen de Bolívar, Departamento de Boli'var, identificado con matrícula inmobiliaría No. o62-i7925, Cédula
ubicada en el Corregimiento de EI Salado, Municipio de EI Carmen de Bolívar, Departamento de Boli'var, identificado con matrícula inmobiliaría No. o62-i7925, Cédula Catastral i3244oooiooo3oo26ooo, que el lNCORA adquirió en compraventa realizada a '3 Ley í448 de 2oii, art. 75. Habi.endo superado e/ contro/ de const/-tuci-ona/Ídac] e/ /i'mjte temporal según sentenci.a C-25o cíe 2oi2. '4 Fo//.os io4 o iog Cdno. í. En e/ jnforme se ana/jzan /as di.ferencjas de áreci catastra/ (336 Ha. 375o M2) y área regjstrcíJ (224 HcÍ. 7ig M2) del predio EI Cascajo que se dividió materialmente mediante Escritura Pública No.35o del io de octubre de igg3, sin que el lGAC haya actua/jzado, por /o que `cis áreas no coi.ncjden. E/ predjo fue adqu;rjdo por e/ JNCORA, di-v/.djdo materia/mentey entregado a i3 famj/jas, corresponcíjéndo/e c¡/ señor FEL`X ENRIQl/E R/VERO LOPEZ, compañero de /a so/jcjtc!nte /a N° 8, /a cuciJ se índivi.dua/jzó med/.cínte georeferenciación del plano del INCORA No. ig-3344, concluyendo que tiene un área de j7Ha. 2.247M2 sin levantamiento topográfico.
No ha sjdct tí.tu/ado y actua/mente es de /a Uni-dac] Nacjona` de Tierras Rura/es.0 Acción de Restitucíón de Tíerras Despojadas Rad. i3244-31-2+ooi-2oi3-o o o g8-oi la señora ELINOR PALIS DE FERNANDEZ, mediante Escritura Pública N° 8o4 del i7 de Noviembre de igg4 de la Notaría Única de EI Carmen de Bolívar, transferido al lNCODER el io de octubre de 2oo5, y de éste último a la UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES el 2i de enero del 2oo8. De tal manera que en atención a la documentación allegada, el predio es un bien del Estado destinado a la adjudicación a suj.etos de reforma agraria.15 En el plano realizado por el lNCORA el 4 de marzo de iggi, se da cuenta del polígono de la parcelación del predio "EL CASCAJO", de las cuales correspondió al señor FELIX ENRIQUE RIVERO LÓPEZ la No. 8 denominada "GUAYACAN", con una extensión de i7 hectáreas y 2.247 metros cuadrados'6, parcela que la solicitante EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO expuso en su declaración inicialí7 que ocupó desde ig8i hasta septiembre de iggg, afirmación que ratificó al absolver el interrogatorio que le formulara el Juez instructor, precisando que su compañero fue uno de los Iíderes en el
septiembre de iggg, afirmación que ratificó al absolver el interrogatorio que le formulara el Juez instructor, precisando que su compañero fue uno de los Iíderes en el trámite ante el I NCORA y quien repartió las parcelas.ís AsÍ mismo indicó que explotaron el terreno con cultivos de yuca, maíz y con la cría de animales de corral, entre otros, hasta septiembre de iggg cuando aquel fue asesinado. De tal ocupación también dan cuenta el opositor SAMUEL ALEJANDRO TORRES CHAMORROT9, quien señaló que el predio que él explota actualmente, fue ocupado años atrás por la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ y su compañero permanente, quien era conocido como "pel/.chjquJ'to"; y por el señor Pedro Manuel Arrieta Garrido2° quien adujo que en la época de la violencia el señor FELIX RIVERO era vecino del predio
EL CASCAJO.
De lo anterior se colige la calidad de ocupante que la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ pregona frente a la parcela N° 8 "Guayacán" de la finca "EL CASCAJO''. 4.2. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y LOS HECHOS VULNERADORES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE
LA SEÑORA MUÑOZ BLANCO.
La señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO expuso que ocupó y explotó económicamente el predio hasta el 6 septiembre de iggg, cuando se vio forzada a
La señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO expuso que ocupó y explotó económicamente el predio hasta el 6 septiembre de iggg, cuando se vio forzada a abandonarlo tras la muerte violenta de su compañero permanente, el señor FELIX ENRIQUE RIVERO, quien fue ultimado a 3oo metros de su vivienda, por hombres `5 Folios 39 a 45 Cdno. i. Certificado de Libertad y Tradición. í6 FOIÍo 2oi del cuaderno de la Sala Especíalizada en Restitución de Tierras de Calí. '7 DecJaracjón ante Ía UAEGRTD y contenjda en Íc¡ Resoíucjón RDD oog3 de/ io de d/.ciembre de 2oi3 mediante /a cua/ se jnscn.bjó en e/ Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. is CD a folio 3 Cdno. 2. 19 CD i de la lnspección Judicial. Folio i3i Cdno. ia de esta Sala. 2° CD.2. Fo/i.o 92 vto. Prueba tras/c¡dada proceso 2oi3-ooo4i. So/i.cjtantes Pedro Mcinue/ ArrJ.eta y otros. m/.nuto 8:47Acción de Restitución de Tíerras Despojadas Rad.13244-3i-2i-001-2oi3-o o o g 8-01 presuntamente pertenecientes al frente 37 de las FARC, quienes lo acusaron de auxiliador de los paramilitares, según lo señaló ante la Personería Municipal de EI
presuntamente pertenecientes al frente 37 de las FARC, quienes lo acusaron de auxiliador de los paramilitares, según lo señaló ante la Personería Municipal de EI Carmen de Bolívar cuando declaró su desplazamient
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