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JUZ CALI - 2016 11 Nov D761113121003201600015000Sentencia20161111141847

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2016 11 Nov D761113121003201600015000Sentencia20161111141847
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Rad. 76-111-31-21-003-2016-0001500 Página 1 de 48

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas. Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498

Santiago de Cali - Valle del Cauca, Nueve (9) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-001-31-21-003-2016-00015-00

Departamento: Valle del Cauca

Municipio: Bolívar

Opositor: Sin Oposición (Extemporánea)

Acumulado: No

Tipo de Solicitante: Expropietario

Tipo de Predio: Propiedad Privada

Decisión: Concede pretensiones

Sentencia: Nro. 081 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR Cumplidos los parámetros establec idos en la Ley 1448 de 2011 , este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud de restitución y formalización de tierras instaurada por el señor Jose María Restrepo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por su cónyuge María Brígida Zapata Londoño y sus hijos Pedro Luis Restrepo Zapata, Helbert Edilson Restrepo Zapata, Aydee Lucia

el señor Jose María Restrepo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por su cónyuge María Brígida Zapata Londoño y sus hijos Pedro Luis Restrepo Zapata, Helbert Edilson Restrepo Zapata, Aydee Lucia Restrepo Zapata y Blanca Milena Restrepo Zapata quien fungía como propietario del predio denominado “ La María ” ubicado en l a Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Bolívar, Vereda Santa Teresa , quienes se encuentran representados a través de apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.

II. ANTECEDENTES

1. HECHOS

El apoderado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero par a representar a los solicitantes dentro de este trámite, manifiesta que el predio denominado “La María ” fue adquirid o por el señor José María Restrepo porRad. 76-111-31-21-003-2016-0001500 Página 2 de 48

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compra y venta que le hiciera al señor Francisco Luis Muñoz Santa , mediante

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compra y venta que le hiciera al señor Francisco Luis Muñoz Santa , mediante escritura pública Nro. 79 de fecha Mayo 07 de 1986 de la Notaria Segunda de Toro Valle del Cauca según anotación Nro. 2 del folio de Matrícula 380-17405 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo – Valle del Cauca, a quien previamente le fue adjudicada por el INCORA como Baldío según Anotación Nro. 1 del referido folio , desde ese momento habitaba el predio con su grupo familiar conformado por su cónyuge María Brígida Zapata y sus siete hijos, quienes destinaban su fuerza de trabajo para mejorar el predio, a tr avés de cultivos de café, plátano, cacao y caña, esta última procesada en el fundo para la elaboración y comercialización de panela.

Así las cosas el grupo familiar logro consolidar un proyecto familiar alrededor de cinco años, cometido por el cual se adq uirió el predio, aun en medio de la compleja situación de orden público en la zona, propia de la cercanía con el cañón de las garrapatas, ello en razón de la confrontación armada, cobro efectuados directamente al grupo familiar, cuando el ejército empezó a concurrir el predio, con el objeto de pernotar y solicitar a la madre cabeza de familia suministrarles agua, situación que genero retaliaciones contra el grupo familiar p or parte del ELN, ya que los tildaron como informantes, además de intimidaciones que terminaron en la desaparición forzada de su hijo quien para ese entonces era menor de edad y trabajaba como jornalero en La Vereda Batata.

que los tildaron como informantes, además de intimidaciones que terminaron en la desaparición forzada de su hijo quien para ese entonces era menor de edad y trabajaba como jornalero en La Vereda Batata.

Sin embargo , a pesar de la declaración rendida ante la UARIV se decidió la no inclusión en el Registro de Víctimas, sobre la desaparición forzada del menor Rafael Antonio Restrepo Zapata, debido a que no fue posible individualizar a la víctima, ya que esta no cuenta con el número de identificación, por ello no procede el reconocimiento de los hechos victimizantes.

Así entonces y debido a la persecución emprendida por el grupo guerrillero del ELN, quien ya había victimizado a su hijo y por ende su grupo familiar, temiendo nuevas represarías para el año de 1991, se ven forzados a vender por valor de Cuatrocientos Setenta mil Pesos Mcte. ($ 470.000.oo m/cte ), un fundo de 11 Has 6762 m2, al señor Moisés Hernán Paz Serna, vecino de la zona quien cancelo de contado la obligación, por lo que con este dinero más unos ahorros, adquirieron un inmueble rural denominado “La Capellanía o La Aventura”, ubicado en Piendamo – Cauca, siendo formalizada la relación jurídica el día 19 de Julio de 1991 que sucedió a l a vinculación material, donde sufrió una agresión física en reunión comunitaria con arma cortopunsante, de la cual no se pu do identificar los actores,Rad. 76-111-31-21-003-2016-0001500 Página 3 de 48

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sin embargo tres meses después, advierte la presencia de uno de los integrantes del grupo ELN que lo había amenazado en el Municipio de Bolívar.

Por lo anterior se vieron nuevamente involucrados en una situación que no genero si no otro desplazamiento, aproximadamente un año después, cuando el mencionado actor ilegal perpetro el homicidio del señor Luis Fernando Chávez Palacios, quien era el esposo de su hija Aidee Lucia Restrepo Zapata , situación que fue denunciada ante la Fisc alía General de la Nación y declarado ante la UARIV por la mencionada señora, quien se encuentra incluida por el hecho victimizante de homicidio en persona protegida, por parte de la Unidad de víctimas.

Desde ese momento nuevamente el solicitante y su grupo familiar, se ven abocados al flagelo del desplazamiento forzado por segunda vez, en esta ocasión optando por ausentarse en el Municipio de Cartago donde tomaron en arriendo una vivienda urbana y con posterioridad trasladándose al Municipio de Pereir a, corregimiento de Puerto Caldas, donde se dedicaron hasta la actualidad a las actividades informales de comercio.

2. PRETENSIONES DE LOS SOLICITANTES

Que junto con sus núcleos familiares se les declare victimas de abandono forzado

actividades informales de comercio.

2. PRETENSIONES DE LOS SOLICITANTES

Que junto con sus núcleos familiares se les declare victimas de abandono forzado de tierras y por end e titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras en calidad de propietario del predio “La María”, ya que la venta carecía de uno de los elementos esenciales para su existencia como lo e s la licitud, conforme lo establece el artículo 1519 del Código Civil, por lo que pretende se les proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras ; se ordene la restitución jurídica y material del predio deprecado, así mismo se ordene declarar inexistente por carenc ia de requisitos esenciales el negocio jurídico de compraventa, protocolizado por medio de escritura pública Nro. 128 del 20 de Mayo de 1991, en la Notaria Única de Bolívar a través del cual perdió el vínculo del predio, en petito subsidiario la protección de las medidas judiciales , administrativas, sociales y económic as que establece el Título IV Reparación de las Victimas consagrado en la Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2016-0001500 Página 4 de 48

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3. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa:

De conformidad con la constancia Nro. NV 00294 del 16 de Diciembre de 2015 (fs. 2 - 2vto. y 3 C.1) se observa que La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD-, incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Jose María Restrepo respectivamente como víctima de l abandono forzado en calidad de propietario al momento de los hechos victimizantes del predio denominado “ La María” ubicado en el Valle del Cauca, Municipio de Bolívar, Corregimiento Santa Teresa identificado con matrícula inmobiliaria 380-17405, con un área Catastral de 4 Has 9632 m2, área Cartográfica Digital 6 Has 4339 m2, Registral de 14 Has 7000 m 2 y un área Georreferenciada de 11 Has 6762 m2, identificado con cédula catastral 76100-00-02-0005-0078-000, conforme lo precep tuado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

Etapa Judicial:

La solicitud presentada a reparto el día 21 de Diciembre de 201 5, correspondió a esta instancia judicial, la cual fue recibida por el Despacho el día 12 de Enero de 2016; sin embargo median te Auto interlocutorio Nro. 066 del 04 de Febrero de

esta instancia judicial, la cual fue recibida por el Despacho el día 12 de Enero de 2016; sin embargo median te Auto interlocutorio Nro. 066 del 04 de Febrero de 2016 se ordenó la desacumulación de las otras solicitudes presentada con esta por los señores Edilma Moya Cuartas y Jesús Antonio Orozco Muñoz, para ser tramitadas de manera separada; por lo tanto fue a dmitida el día 04 de Febrero de 2016 a través de Auto Interlocutorio Nro. 066 1, al reunir los requisitos legales establecidos en el Artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 380 -17405 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo - Valle del Cauca , seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitió el oficio pertinente a las entidades, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C), Juzgado Promiscuo de Bolívar Valle del Cauca , Banco Agrario, Alcaldía Municipal de Bolívar - Valle, Secretaria de Planeación Municipal de Bolívar, Secretaria de Gobierno del Municipio de Bolívar, Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Region al del Valle del Cauca -CVC, Parques Nacionales de Colombia, Gobernación del Valle del Cauca, Superintendencia de

Bolívar, Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Region al del Valle del Cauca -CVC, Parques Nacionales de Colombia, Gobernación del Valle del Cauca, Superintendencia de

1 Folios 39 a 43 fte del Presente CuadernoRad. 76-111-31-21-003-2016-0001500 Página 5 de 48

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Notariado y Registro, Policía Nacional, Ejercito Nacional y la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 011 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el presente proceso de restitución se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran persona alguna.

Posteriormente mediante auto Interlocutorio Nro. 131, debido a que alguna entidades habían dado contestación entre ellas el Juzgado Promiscuo Municipal de Bo lívar quien remitió proceso ejecutivo Hipotecario, donde figura como demandante el Banco Agrario y como demandado el señor Henry Gamboa

entidades habían dado contestación entre ellas el Juzgado Promiscuo Municipal de Bo lívar quien remitió proceso ejecutivo Hipotecario, donde figura como demandante el Banco Agrario y como demandado el señor Henry Gamboa Alarcón (actual propietario del predio), se ordenó la acumulación procesal, se agregaron los escritos allegados y se req uirió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Parques Nacionales de Colombia, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, la Policía Nacional del Valle del Cauca, la Tercera Brigada Ejercito Nacional de Colombia, para que de manera inmediata se sirv an dar contestación a las ordenes emitidas mediante auto admisorio.

Mediante Auto de Sustanciación Nro. 111 de fecha 28 de Abril de 2016, se ordenó requerir nuevamente al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a fin de que se sirva realizar el levantamien to topográfico ordenado, de igual manera se requirió a la UAEGRTD, para que se sirviera informar los motivos por los cuales aún no ha coordinado con la fuerza pública y el IGAC, el levantamiento topográfico, seguidamente se le corrió traslado de la present e solicitud a la Comunidad ACADESAN, para que a través de su líder representante o quien haga sus veces comparezca a este proceso y haga valer sus derechos si los consideran afectados y finalmente se requirió a otras entidades que a la fecha no habían dado contestación alguna.

En virtud que algunas entidades ya habían dado contestación a lo ordenado, el día 25 de Mayo de 2016 se profirió al auto de Sustanciación Nro. 155, por medio del cual se agregaron los diferentes escritos allegados, además se ofició al IGAC y se

25 de Mayo de 2016 se profirió al auto de Sustanciación Nro. 155, por medio del cual se agregaron los diferentes escritos allegados, además se ofició al IGAC y se requirió a la apoderada judicial, a fin de que se sirviera aportar la información de ubicación y contacto de la comunidad ACADESAN.

2 Folios 164 del presente cuadernoRad. 76-111-31-21-003-2016-0001500 Página 6 de 48

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Seguidamente y como quiera que muchas de las entidades requeridas dieron contestación, a través del auto Inter locutorio Nro. 313 del 27 de Julio de 2016 , se agregaron los escritos allegados en su momento, se revocó el poder conferido a la Dra. Laura Alexandra Méndez Díaz y en su defecto se le reconoció personería al Dr. Víctor Hugo Sandoval Izquierdo, a quien se l e requirió para que allegara la información requerida de propietario inscrito señor Henry Gamboa Alarcón ya que a la fecha no se había allegado.

El día 03 de Agosto de 2016 mediante auto de Sustanciación Nro. 229, se corrió traslado de la solicitud a la señora MARÍA ARGENIS GARCÍA , a fin de que

a la fecha no se había allegado.

El día 03 de Agosto de 2016 mediante auto de Sustanciación Nro. 229, se corrió traslado de la solicitud a la señora MARÍA ARGENIS GARCÍA , a fin de que comparezca al proceso, misma que se presentó de manera personal el día 23 de Agosto de 2016, sin embargo y en virtud de la contestación allegada, se tiene que esta fue presentada de manera extemporánea por la señora Defensora Publica doctora Francy Elena Fernández Gómez.

Finalmente y en virtu d del escrito de contestación allegado de manera extemporánea por la D efensora designada, mediante auto Interlocutorio Nro. 372 de Septiembre 19 de 2016, se siguió con la práctica de pruebas las cuales fueron llevadas a cabo el día 05 de Octubre de 2016, teniendo como pruebas de la parte solicitante UAEGRTD, las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas3 además de las solicita das por el Ministerio Publico en cabeza del señor procurador interrogatorio y testimonios.

En la fecha y hora indicada se constituyó el recinto en audiencia pública de oralidad4, a fin de recepcionar testimonios e interrogatorios, por lo cual solo fue posible recepcionar el interrogatorio de parte a los solicitantes señores JOSE MARÍA RESTREPO y la señora MARIA BRIGIDA ZAPATA LONDOÑO , quienes entre otras cosas, manifestaron que el desplazamiento ocurrió en el año 1991 donde por temor a sus vidas se ven ob ligados a vender el predio hoy solicitado por una suma irrisoria, y que para esa época su núcleo familiar se encontraba

entre otras cosas, manifestaron que el desplazamiento ocurrió en el año 1991 donde por temor a sus vidas se ven ob ligados a vender el predio hoy solicitado por una suma irrisoria, y que para esa época su núcleo familiar se encontraba integrado por los solicitantes y sus hijos , además indico que no tiene intención alguna de retornar al predio ya que haya no vive nadie , no hay agua y porque así no haya guerrilla y/o ELN aún existen problemas de seguridad, por ello solicita se le entregue otro predio por Pereira que es por donde actualmente vive.

3 Cuadernos pruebas específicas “La María” 4 Folios 209 a 210 del presente cuadernoRad. 76-111-31-21-003-2016-0001500 Página 7 de 48

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Sin embargo y como quiera que la señora MARIA ARGENIS GARCIA QUNTERO no se presentó debido a que no pudo llegar a tiempo , por ello el titular del Despacho fijo nuevamente fecha para el día 18 de Octubre de 2016 a fin de recepcionar tal prueba, en la cual se pudo constatar que efectivamente la cónyuge supérstite del señor HENRY GAMBOA ALARCON (Q.E.P.D) no se opone a las pretensiones de la presente solicitud debido ella tampoco tienen intención alguna

recepcionar tal prueba, en la cual se pudo constatar que efectivamente la cónyuge supérstite del señor HENRY GAMBOA ALARCON (Q.E.P.D) no se opone a las pretensiones de la presente solicitud debido ella tampoco tienen intención alguna de retornar al predio, además dejo en claro que de igual manera fue víctima del conflicto armado, que es campesina, desplazada con diez hijos, el esposo y su hijo mayor asesinados por consecuencia del conflicto armado; que en la actualidad se encuentra adelantando el trámite administrativo de restitución de tierras ante la UAEGRTD por el mismo predio.

Surtido el trámite probatorio, s e procede entonces a emitir el fallo respectivo, siendo competente este Juez para fallar el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Es preciso aclarar que la decisión no fue proferida antes debido a la t ardanza de algunas entidades en presentar los informes requeridos ya sea por negligencia o en su defecto por los problemas de orden público que se presentaban en este sector, lo cual e xtendió en el tiempo el trámite, impidiendo la celeridad para proferir la respectiva sentencia.

4. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES

Según los requerimientos realizados en el transcurso del presente trámite respecto de temas de seguridad y orden público en el lugar donde se encuentra el predio, acreencias que lo afectan y la situac ión de tipo ambiental , las entidades contestaron:

El Banco Agrario de Colombia, mediante escrito allegado informo al Despacho que de acuerdo a la Obligación nro. 725069700413 existe una deuda del señor Henry

contestaron:

El Banco Agrario de Colombia, mediante escrito allegado informo al Despacho que de acuerdo a la Obligación nro. 725069700413 existe una deuda del señor Henry Gamboa Alarcón a esa entidad por valor de $5`6 00.000.oo pesos Mcte, la cual presenta una mora de 3840 días misma que se encuentra respaldada con un inmueble ubicado en un terreno rural, ubicado en La V ereda Santa Teresa municipio de Bolívar Departamento del Valle del Cauca, identificado con matricula inmobiliaria Nro. 370 –17405 anotaciones Nro. 5 , en consecuencia se permiten formular excepciones de mérito, aduciendo el derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado , como también que no seRad. 76-111-31-21-003-2016-0001500 Página 8 de 48

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cumplen los requisitos para p roceder a la cancelación de la hipoteca –gravamen hipotecario a favor del demandante, que además existe imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judicial (fs. 67 a 76 C.1).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informa que el predio solicitado en restitución se encuentra incluido en la Reserva Forestal del Pacifico establecida

cancelar la hipoteca por orden judicial (fs. 67 a 76 C.1).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informa que el predio solicitado en restitución se encuentra incluido en la Reserva Forestal del Pacifico establecida en la Ley 2ª de 1959 (fs. 77 a 79 C.1).

La Policía Nacional , se permitió informar que en lo que respecta la situación de orden público, no se presentan alteraciones al orden público; sin embargo información disponible advierte sobre la posible presencia de reductos del crimen organizado ”Clan Usuga”, quienes estarían realizando actividades delictivas sobre el Cañón de L as Garrapatas a fin de ejercer cont rol sobre algunos corredores de movilidad y puntos estratégicos controlando el tráfico y comercialización de estupefacientes y cobro de vacunas a finqueros de la zona. (fs. 97 a 100 C.1).

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER en liquidació n, mediante escrito allegado por el Jefe de la Oficina Jurídica Dr. Carlos Alberto Chavarro Martínez, indico que mediante Decreto 2365 del 07 de Diciembre de 2015, se suprimió el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y se ordenó su liquidación, quedando prohibido el inicio de nuevas actividades a partir de su publicación y por ello no podrán dar cumplimiento a lo ordenado por el Despacho. (fs 113 a 118 c.1) .

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C. presenta informe de visita al predio “La María”, donde indican que este se encuentra en un 100% de cobertura de bosque natural típico de la región Andina y se encuentra dentro del

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C. presenta informe de visita al predio “La María”, donde indican que este se encuentra en un 100% de cobertura de bosque natural típico de la región Andina y se encuentra dentro del área de reserva Forestal nacional Ley 2 de 1959, además de que presenta un ecosistema de un 100% bosque Natural. (fs. 119 a 128 C.1).

La Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Bolívar – Valle del Cauca, manifiesta que no ha sido posible corroborar si aún persisten las afectaciones en el predio, debido a que no se ha podido ingresar a la zo na ya que existe presencia de grupos al margen de la Ley, lo cual ha dificultado cualquier verificación. (fs. 141 a 142 C.1).Rad. 76-111-31-21-003-2016-0001500 Página 9 de 48

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De igual manera el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, indico que a la fecha no se ha podido realizar el levantamiento orden ado, debido a la falta de acompañamiento de la fuerza pública. (fs. 145 a 153 C.1).

Mediante escrito allegado por el Batallón de Infantería Nro. 23 “Vencedores”,

se ha podido realizar el levantamiento orden ado, debido a la falta de acompañamiento de la fuerza pública. (fs. 145 a 153 C.1).

Mediante escrito allegado por el Batallón de Infantería Nro. 23 “Vencedores”, indico que mediante labores de inteligencia adelantada por miembros de la Sección Segunda de esa unidad táctica, se pudo establecer que en el área rural del municipio de Bolívar específicamente sobre La Vereda Santa Teresa, hay cultivos de hoja de coca, los cuales son utilizados por l os miembros de las BACRIM Clan Usuga, para la financiación de las actividades criminales. (fs. 161 a 162 C.1).

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC remite informe de levantamiento topográfico al predio denominado “La María” (fs. 174 a 183 C.1).

Para el día 23 de Agosto de 2016, se presentó la señora MAR ÍA ARGENIS GARCÍA QUINTERO en calidad de cónyuge supérstite del propietario inscrito señor HENRY GAMBOA ALARCÓN (Q.E.P.D), sin embargo se dejó en claro que esta fue debidamente notificada el día 11 de Agosto de 2016 del auto que ordenó correrle traslado, a través de correo electrónico, ello a solicitud de la señora GARCÍA QUINTERO, debido a que esta reside en Puerto Asís – Putumayo, por lo tanto los términos ya se estaban corriendo. (fs. 193 C.1).

La Dra. Francy Elena Fernández Gómez en calidad de abogad a inscrita de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, de la Defensoría del Pueblo Regional

tanto los términos ya se estaban corriendo. (fs. 193 C.1).

La Dra. Francy Elena Fernández Gómez en calidad de abogad a inscrita de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, de la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca y a quien le correspondió la representación de la P resunta Opositora señora MARÍA ARGENIS GARCÍA QUINTERO , como cónyuge supérstite del propieta rio inscrito señor HENRY GAMBOA ALARCÓN (Q.E.P.D), allego escrito de contestación de manera extemporánea y por ello no podrá ser tenido en cuenta. (fs. 194 a 200 C.1).

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público representado por el Dr. Jose Antonio Barreto Medina quien actúa como Procurador 40 Judicial I de Restitución de Tierras para el momento hace un recuento de los antecedentes, manifestando que la vinculación de los solicitantes con el predio deprecado data del año 1986 fecha en la cual comienzanRad. 76-111-31-21-003-2016-0001500 Página 10 de 48

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a habitar y explotar el predio, junto con su grupo familiar, sin embargo una vez se

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a habitar y explotar el predio, junto con su grupo familiar, sin embargo una vez se genera la desaparición forzada de su hijo Rafael Antonio Restrepo Zapata, quien era el hijo menor de los solicitantes, deciden vender por una suma mínima e irse dada la persecución generada por el ELN, por lo cual y en vista de la reiterada manifestación de no querer retornar al predio, ello debido a que en la zona hay presencia de grupos armados al margen de la Ley entre otros , y como quiera que se encuentran radi cados en el Municipio de Cartago, solicita al Despacho Compensar por Equivalencia, ya que quedo debidamente demostrado y probado los elementos de la situación jurídica y el desplazamiento y la temporalidad.

Así mismo y respecto del caso de la señora MARÍA ARGENIS GARCÍA QUINTERO, compañera del señor HENRY GAMBOA ALARCÓN (Q.E.P.D), es necesario tener en cuenta que la misma comporta la calidad de víctima del conflicto armado interno, de acuerdo con el relato suministrado en el testimonio rendido, se pudo establecer que dadas las circunstancias en que se tuvo que dejar el predio por parte de esta señora, como tercera de buena fe el cual había adquirido junto con su difunto esposo, debe recibir una compensación dentro de este proceso, por ser evidente su sit uación y al estar dentro de un proceso que propende por el reconocimiento y efectivizarían de los derechos de las víctimas del conflicto armado tal y como lo establece la ley.

CONCEPTO DEL ABOGADO DE LA UAEGRTD.

propende por el reconocimiento y efectivizarían de los derechos de las víctimas del conflicto armado tal y como lo establece la ley.

CONCEPTO DEL ABOGADO DE LA UAEGRTD.

El apoderado de l solicitante Dr. Víctor H ugo Sandoval Izquierdo, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, no allegó concepto alguno.

III. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima de l solicitante señor JOSE MARÍA RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 4.389.598 de Belén de Umbría - Risaralda; y sus gr upo familiar que se encontraba al momento de los hechos victimizantes conformado por su cónyuge María Brígida Zapata Londoño y sus hijos Pedro Luis Restrepo Zapata, Helbert Edilson Restrepo Zapata, Aydee Lucia Restrepo Zapata y Blanca Milena Restrepo Zapata si estos se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011; problemas que se resolverán en el t

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