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JUZ CALI - 2016 12 Dic D760013121003201600034000Sentencia2016121982144

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2016 12 Dic D760013121003201600034000Sentencia2016121982144
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003400 Página 1 de 46

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1 – 16 Edificio Entre Ceibas, Piso 5 Oficina 504. Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498

Santiago de Cali - Valle del Cauca, Diciembre Diecinueve (19) de Dos Mil Dieciséis (2016)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-001-31-21-003-2016-00034-00

Departamento: Valle del Cauca

Municipio: El Dovio

Opositor: Sin Oposición

Acumulado: No

Tipo de Solicitante: Propietario

Tipo de Predio: Propiedad Privada

Decisión: Concede pretensiones

Sentencia: Nro. 095 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR Cumplidos los parámetros establec idos en la Ley 1448 de 2011 , este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud de restitución y formalización de tierras instaurada por el señor Hober de Jesús Castro Grajales y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por su compañera permanente Carmenza del Socorro Ardila y sus hijos Hober Andrés Castro Ardila y Anyi Tatiana Castro

el señor Hober de Jesús Castro Grajales y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por su compañera permanente Carmenza del Socorro Ardila y sus hijos Hober Andrés Castro Ardila y Anyi Tatiana Castro Ardila quien fungía como propietario del predio denominado “ Lote 51 Urbanización Villa Emma” ubicado en el área urbana del Municipio El Dovio - Valle del Cauca la Departamento del Valle del Cauca , quienes se encuentran representados a través de apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierr as Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.

II. HECHOS

La apoderada designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero Dra. María Alejandra Estupiñan Ben avides dentro de este trámite, manifiesta que el señor Hober de Jesús Castro Grajales solicitó su inscripción en el RTDAF, mediante declaración rendida el día 15 de Octubre de 2014 y 29 de Enero de 2015, donde manifestó que sostenía una relación marital de hecho con la señora Carmenza del socorro Ardila y con la cual procreo a sus hijos Hober Andrés y Anyi Tatiana Castro Ardila.Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003400 Página 2 de 46

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El solicitante adquirió el inmueble denominado “ Lote 51 Urbanización Villa Emma ubicada en el Departamento del valle del Cauca, ca becera municipal del Dovio a través de Escritura Publica 202 expedida el 10 de Agosto de 1999 en la Notaria del Dovio, en virtud de una donación que le hiciera la Fundación Emma Grajales Cardona, el cual se registró en el folio de matrícula Nro. 380-32879 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Roldanillo el día 25 de Agosto de 1999, la donación tuvo como antecedente una cercanía laboral con un hijo de la donante, sin que se dejara condición alguna, tan solo los gastos de escritura. Para el año de 2005, e l solicitante se encontraba en una manifestación en el Municipio del Dovio, en la cual recibió por intermedio de un vecino una amenaza por parte de la Banda criminal denominada “Los Rastrojos” quienes se encontraban aliados con el ELN, la cual consistía en que no podía volver a la región so pena de poner en riesgo su vida, toda vez que lo tildaban como un supuesto colaborador de la banda “Los Machos”, con los cuales mantenían un enfrentamiento constante en esa región.

región so pena de poner en riesgo su vida, toda vez que lo tildaban como un supuesto colaborador de la banda “Los Machos”, con los cuales mantenían un enfrentamiento constante en esa región. Por lo anterior decide irse de la zona junto con su grupo familiar al Municipio de Taraza - Antioquia, en donde se instaló temporalmente por el termino de 8 meses, sin embargo en el año de 2006 y dado que su hermano le indica que la zona ya es segura, decide retornar al predio, debido a que las bandas criminales que operaban en la zona habían pactado una tregua de paz, ante lo cual y en su retorno deciden emprender en un negocio de venta de pizza, actividad comercial que se ve interrumpida para el año 2009, y le obliga a abandonar nuevamente la región a causa de amenazas contra la integridad física de él y su familia, desplazándose esta vez para el Municipio de Argelia – Valle del Cauca. Por lo anterior el solicitante una vez rindió declaración ante la UAEGRTD manifestó que su interés no es retor nar al predio, toda vez que estaría en riesgo su vida y la de su hijo quien para el momento de los hechos de abandono no acepto su vinculación con estas bandas criminales y por ello sufrió lesiones personales.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES

El apoderado adscrito a la UAEGRTD pide se les reconozca a los solicitantes la calidad de víctimas de abandono y/o despojo forzado, se les proteja el derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio solicitado, además como petito subsidiario la pr otección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo

fundamental a la restitución jurídica y material del predio solicitado, además como petito subsidiario la pr otección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003400 Página 3 de 46

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IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa:

De conformidad con la constancia Nro. CV 00066 del 20 de Abril de 2016 (fs. 22vto. y 3vto C.1) se observa que La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD-, incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Hober de Jesús Castro Grajales respectivamente como víctima de l abandono forzado en calidad de propietario al momento de los hechos victimizantes del predio denominado “Lote 51 Urbanización Villa Emma” ubicado en el área urbana del Municipio El DovioValle del Cauca la Departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula

propietario al momento de los hechos victimizantes del predio denominado “Lote 51 Urbanización Villa Emma” ubicado en el área urbana del Municipio El DovioValle del Cauca la Departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria 38 0-32879 perteneciente a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo - Valle del Cauca , con un área Georreferenciada 92,52 m2 Registral de 91,96 m 2 y Catastral de 92 m 2, identificado con cédula catastral 76250-01-00-0072-0013-000, conforme lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

Respecto al área del predio se aclara que la solicitud se presenta sobre el área Georreferenciada por la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero. Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, quien presenta ante la oficina de reparto, la solicitud de Restitución y/o Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial:

La solicitud presentada a reparto el día 2 2 de Abril de 2016, correspondió a esta instancia judicial, la cual f ue recibida por el Despacho el día 25 de Abril de 2016; sin embargo mediante Auto interlocutorio Nro. 186 del 0 3 de Mayo de 2016 se ordenó la desacumulación de la otra solicitud presentada con esta por l a señora Dora Milena Sánchez Duque ya que no se dan los preceptos jurídicos establecidos

sin embargo mediante Auto interlocutorio Nro. 186 del 0 3 de Mayo de 2016 se ordenó la desacumulación de la otra solicitud presentada con esta por l a señora Dora Milena Sánchez Duque ya que no se dan los preceptos jurídicos establecidos por la Ley para ser tramitadas conjuntamente , por ello se ordenó tramitar de manera separada, al reunir los requisitos legales establecidos en el Artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, cumpliendo en su contenido con lo esta blecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 380 -32879 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo - Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, y se comunicó del inicio de la presenteRad. 76-111-31-21-003-2016-0003400 Página 4 de 46

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actuación a las entidades Agencia N acional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, corporaci ón Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, Alcaldía

Telefax. (092) 888 0498

actuación a las entidades Agencia N acional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, corporaci ón Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, Alcaldía Municipal del Dovio – Oficina de Planeación y Secretaria de Hacienda Pública, Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parque Nacional de Colombia, Gobernación del Valle del C auca, Unidad P ara La Atención y Reparación Integral a las Victimas, Ministerio Publico , A gencia Nacional de Tierras, Su perintendencia de Notariado y Registro, M inisterio de Defensa Nacional – Policía Nacional y Ejercito Nacional.

Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 0 22 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 1, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el presente proceso de restitución se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran persona alguna.

Posteriormente mediante auto de Sustanciación Nro. 260 de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2016 , se agregaron diferentes escritos allegados por l a Policía Nacional, la Agencia Nacional de Minería, el Ejército Nacional Batallón de Infantería Nro. 23 “Vencedores”, la Oficina de Planeación del Municipio del Dovio, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle del Cauca, el Procurador Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras, la Alcaldía Municipal del Dovio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle del Cauca, el Procurador Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras, la Alcaldía Municipal del Dovio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y finalmente Parques Nacionales Na turales de Colombia, sin embargo y como quiera que a la fecha las demás entidades no habían dado contestación, se ordenó requerirles a fin de que se sirvieran dar el respectivo cumplimiento.

Mediante Auto Interlocutorio Nro. 399 De fecha diez (10) de Octubre de 2016, se ordenó requerir por segunda vez a la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a fin de que den cumplimiento a la orden dada en el auto admisorio, seguidamente y como quiera que se puede seguir adelante con el trámite procesal correspondiente, se tiene por válida la fijación del Edicto Nro. 022 realizada en un diario de amplia circulación “el Tiempo” y se da inicio a la etapa probatoria , donde se decretaron unos interrogatorios, testimonios y además unas documentales, las cuales fueron llevadas a cabo el día 24 de Octubre de 2016, teniendo como pruebas de la parte solicitante UAEGRTD, las aportadas con la solicitud de

1 Folio 108 del presente cuadernoRad. 76-111-31-21-003-2016-0003400 Página 5 de 46

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Restitución y Formalización de Tierras Abandonad as y Despojadas 2 además de las solicitadas por el Ministerio Publico en cabeza del señor procurador interrogatorio y testimonios.

En la fecha y hora indicada se constituyó el recinto en audiencia pública de oralidad3, a fin de recepcionar testimonios e i nterrogatorios, por lo cual solo fue posible recepcionar el interrogatorio de parte a la solicitante señora CARMENZA DEL SOCORRO ARDILA y el testimonio del señor LUIS ABEL CASTRO GRAJALES, en razón que el solicitante HOBER DE JESUS CASTRO GRAJALES (q.e,p,d.) se encuentra fallecido desde el 12 de Junio de 2016 y que además la señora ANA DELFA CASTRO no se presentó debido a que tiene problemas de salud, así entonces procede tanto el Despacho como el Ministerio Publico en cabeza del señor Procurador Judicial e n Asuntos de Tierras a desistir de esas pruebas y continuar adelante con los asistentes, quienes entre otras cosas , manifestaron que el desplazamiento ocurrió en el año 2008, junto con su esposo y dos hijos, hacia el Municipio de Argelia – Valle del Cauca, por temor a sus vidas se ven obligados a salir del predio debido a la situación de orden público que se

manifestaron que el desplazamiento ocurrió en el año 2008, junto con su esposo y dos hijos, hacia el Municipio de Argelia – Valle del Cauca, por temor a sus vidas se ven obligados a salir del predio debido a la situación de orden público que se presentaba en el sector, además indico que no tiene intención alguna de retornar al predio ya que en estos momentos de acuerdo a lo informado por la familia de su esposo es que en la zona existe presencia de las BACRIM más concretamente “Los Rastrojos”.

Así mismo el señor LUIS ABEL CASTRO GRAJALES indico que el desplazamiento se debió a que el grupo armado al margen de la Ley denominado “Los Rastrojos”, los tenia amenazados y cuando llegaban otros grupos , tenían que abandonar la zona , por lo anterior y como quiera que se encuentra s urtido el trámite probatorio, se procede entonces a emitir el fallo respectivo, siendo competente e l suscrito Juez Constitucional de Tierras para fallar el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Es preciso aclarar que la decisión no fue proferida antes debido a la tardanza de algunas entidades en presentar los informes requ eridos ya sea por negligencia o en su defecto por los problemas de orden público que se presentaban en este sector, lo cual e xtendió en el tiempo el trámite, impidiendo la celeridad para proferir la respectiva sentencia.

2 Cuadernos pruebas específicas “Lote 51 Urbanización Villa Emma” 3 Folios 138 a 139 del presente cuadernoRad. 76-111-31-21-003-2016-0003400 Página 6 de 46

2 Cuadernos pruebas específicas “Lote 51 Urbanización Villa Emma” 3 Folios 138 a 139 del presente cuadernoRad. 76-111-31-21-003-2016-0003400 Página 6 de 46

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V. MATERIAL PROBATORIO

La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en el respectivo cuaderno de pruebas específicas del predio “Lote 51 Urbanización Villa Emma”, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por el señor Procurador Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras para el Valle del Cauca, las cuales obran en el cuaderno principal de la presente solicitud, además los interrogatorios de parte surtido a la señora CARMENZA DEL SOCORRO ARDILA y el testimonio del señor LUIS ABEL CASTRO GRAJALES.

VI. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES

Según los requerimientos realizados en el transcurso del presente trámite respecto de temas de seguridad, orden público en el lugar donde se encuentra el predio, acreencias que lo afectan y la situación de t ipo ambiental , las entidades contestaron:

La Policía Nacional 4, se permitió informar que en lo que respecta la situación de orden público, no se presentan afectaciones a la seguridad ciudadana, dado que

acreencias que lo afectan y la situación de t ipo ambiental , las entidades contestaron:

La Policía Nacional 4, se permitió informar que en lo que respecta la situación de orden público, no se presentan afectaciones a la seguridad ciudadana, dado que no se han registrado incidencias de grupos al margen de la Ley ni estructuras de crimen organizado, las afectaciones a la seguridad ciudadana obedecerían a casos de intolerancia social.

La Agencia Nacional de Minería5, por su parte indico que en el predio denominado “Lote 51 Urbanización Villa Emma” no s e encontró títulos mineros, solicitud de contratos de concesión, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, zonas mineras de comunidades negras e indígenas.

Así mismo, mediante escrito allegado por el Batallón de I nfantería Nro. 23 Vencedores6, se pudo constatar que mediante labores de inteligencia adelantadas por miembros de la sección segunda de esa unidad táctica en el casco urbano de el Dovio - Valle, se pudo recolectar información que dan cuenta de la presencia de miembros de la s BACRIM Clan Usuga, vistiendo prendas de civil, realizando actividades de inteligencia delictiva y portando armas de corto alcance, sujetos que serían los encargados del control de microtrafico de estupefacientes dentro del casco urbano de ese municipio.

4 Folios 74, 75 y 79 cuaderno de trámite 1 5 Folios 80 -82 cuaderno de trámite 1 6 Folios 83, 102 - 103 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003400 Página 7 de 46

5 Folios 80 -82 cuaderno de trámite 1 6 Folios 83, 102 - 103 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003400 Página 7 de 46

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El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER en liquidación 7, mediante escrito allegado por el Jefe de la Oficina Jurídica Dr. Carlos Alberto Chavarro Martínez, indico que mediante Decreto 2365 del 07 de Diciembre de 2015, se suprimió el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y se ordenó su liquidación, quedando prohibido el inicio de nuevas actividades a partir de su publicación y por ello no podrán dar cumplimiento a lo ordenado por el Despacho.

Por su parte el Mu nicipio de el Dovio – Valle del Cauca 8, junto con su escrito adjunto un certificado, donde se especifica la condición actual del predio, donde se observa que de acuerdo al Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), no se encuentra en zonas de riesgo o afec tación de tipo ambiental ni se encuentra expuesta a impactos ambientales y su clasificaciones es de tipo residencial.

De igual manera la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo –

encuentra en zonas de riesgo o afec tación de tipo ambiental ni se encuentra expuesta a impactos ambientales y su clasificaciones es de tipo residencial.

De igual manera la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo – Valle del Cauca 9, se permitió allegar escrito junto con el respectivo certificado de tradición Nro. 380-32879, donde se evidencia la anotación de las órdenes dadas por este Despacho.

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC10, presenta informe de visita y dado que no presenta afectaciones d e tipo ambiental ni se encuentra cercano a zonas forestales protectoras ni zonas de reserva y su actividad económica es acorde a la desarrollada en la zona, se considera viable continuar con el proceso de restitución.

Por su parte la entidad Parques Nac ionales Naturales de Colombia 11, determino que las áreas o predios de interés no se encuentran traslapados con la información cartográfica incorporada a la fecha por las diferentes autoridades ambientales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP).

La Agencia Nacional de Tierras 12, indico que de acuerdo a lo establecido por la Ley 388 de 1997, la cual modifico la Ley 9 de 1989 y dicto normas sobre planes de

7 Folios 84 – 87 cuaderno de trámite 1 8 Folios 88 y 89, 105 y 106 cuaderno de trámite 1 9 Folios 90 – 101 cuaderno de trámite 1 10 Folios 109 – 115 cuaderno de trámite 1 11 Folio 116 cuaderno de trámite 1

9 Folios 90 – 101 cuaderno de trámite 1 10 Folios 109 – 115 cuaderno de trámite 1 11 Folio 116 cuaderno de trámite 1 12 Folios 123 – 126 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003400 Página 8 de 46

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desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes; que en su artículo 123 ci ta; “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental PERTENECERAN a dichas entidades territoriales”.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos 13, allegó escrito mediante el cual manifestó que sobre el predio solicitado en restitución, no se encuentra ubicado algún contrato de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos y tampoco se encuentra dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH a través del acuerdo 04 de 2012.

El Banco Agrario de Colombia 14, mediante escrito allegado informo al Despacho que la señora Dora Milena Sánchez Duque, no tiene obligación alguna con el

a través del acuerdo 04 de 2012.

El Banco Agrario de Colombia 14, mediante escrito allegado informo al Despacho que la señora Dora Milena Sánchez Duque, no tiene obligación alguna con el Banco, sin embargo el señor Hober de Jesús Castro Grajales, presenta la Obligación Nro. 725021150018288 por valor de $2`018.293.oo, la cual no presenta garantía hipotecaria alguna sino GARANTIA FAG PEQUEÑO PRODUCTOR (Cultivo de Café) con cero días en mora y calificación A.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible15 informa que el predio solicitado en restitución se encuentra totalmente incluido en la Reserva Forestal del Pacifico establecida en la Ley 2ª de 1959 específicamente se l ocaliza en el área denominada Zona tipo A, definida según el artículo 2 de la Resolución Nro. 1926 de 2013, mediante la cual se adopta la zonificación y el ordena miento de esta reserva forestal.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADURÍA JUDICIAL EN

ASUNTOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS VALLE DEL CAUCA.

El Ministerio Público representado por el Dr. Jose Antonio Barreto Medina quien actúa como Procurador 40 Judicial I de Restitución de Tierras para el momento hace un recuento de los antecedentes, manifes tando que la vinculación de los solicitantes con el pr edio deprecado data del año 19 99, y del cual no existe duda alguna de su calidad de propietario, además de acuerdo a lo narrado tanto en el

13 Folios 134 – 137 cuaderno de trámite 1 14 Folios 147 – 153 cuaderno de trámite 1

alguna de su calidad de propietario, además de acuerdo a lo narrado tanto en el

13 Folios 134 – 137 cuaderno de trámite 1 14 Folios 147 – 153 cuaderno de trámite 1 15 Folios 154 – 156 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003400 Página 9 de 46

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interrogatorio como en el testimonio, se pudo constatar que es ta familia en algún momento pretendió retornar, pero nuevamente fueron amenazados, por cuenta de las bandas emergentes que delinquen en la zona, siendo esta la principal razón de no querer retornar al predio, finalmente solicita al Despacho conceder una COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA, dado que se encuentra plenamente probado en el acervo probatorio los elementos de la acción de restitución, com o también la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, además la situación jurídica del predio, el desplazamiento y la temporalidad consagrada en la Ley 1448 de 2011 , así como también los motivos que impiden el retorno pacifico del grupo familiar sobreviviente.

Por ultimo indica al Despacho que dicha compensación deberá concederse en

Ley 1448 de 2011 , así como también los motivos que impiden el retorno pacifico del grupo familiar sobreviviente.

Por ultimo indica al Despacho que dicha compensación deberá concederse en favor del núcleo familiar sobreviviente del señor HOBER DE JESUS CASTRO GRAJALES, su compañera permanente CARMENZA DEL SOCORRO ARDILA y los demás miembros del núcleo familiar, la cual llevara inmersa todos los componentes de reparación que consagra la Ley.

Respecto de la c ompensación refiere que esta no debe restringirse únicamente a la dificultad jurídica y material de la restitución, ya que se pueden dar especiales en los cuales debería ser imperativo que la compensación sea la pretensión principal. Especialmente en aque llos casos donde la victima aún se encuentra en una situación de vulnerabilidad o cuando manifiesta expresamente al juez que no desea ser restituida sino compensada, ello porque puede ocurrir que estas personas, en la actualidad, hayan logrado un restablecimiento de derechos en otro territorio distinto al lugar de donde le ocurrió el hecho victimizante o por temor a retornar al mismo.

CONCEPTO DEL ABOGADO DE LA UAEGRTD.

La apoderada del solicitante Dra. María Alejandra Estupiñan Benavides, adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, no allegó concepto alguno.

VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitució n y Formalización

Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, no allegó concepto alguno.

VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitució n y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima delRad. 76-111-31-21-003-2016-0003400 Página 10 de 46

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solicitante señor HOBER DE JESUS CASTRO GRAJALES identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.036.165 de Taraza – Antioquia; y sus grupo familiar que se encontraba al momento de los hechos victimizantes conformado por su compañera permanente CARMENZA DEL SOCORRO ARDILA identificada con cedula de ciudadanía Nro. 32.116.552 de Taraza - Antioquia y sus hijos HOVER ANDRES C ASTRO ARDILA identificado con cé dula de ciudadanía Nro. 1.112.931.673 de El Dovio – Valle del Cauca , ANYI TATIANA CASTRO ARDILA identificada con Tarjeta de Identidad Nro. 970520 -05055, si estos se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011; problemas que

identificada con Tarjeta de Identidad Nro. 970520 -05055, si estos se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011; problemas que se resolverán en el transcurrir de la sentencia hasta reunir el compendio del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados en los tratados internacionales de derech os humanos, Principios de Phineiro, Derechos de las víctimas, Justicia Transicional, enfoque diferencial de género cuando es aplicable al caso, así mismo en la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley 1448 de 2011, sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

IV. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte y para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, en su párrafo segundo: “ Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitu ció

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