JUZ CALI - 2016 12 Dic D761113121003201400006000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016121492242
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 12 Dic D761113121003201400006000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016121492242
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 1 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL i Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Santiago de Cali Valle del Cauca Secretaria.- Santiago de Cali - Valle del Cauca, Enero Veinte (20) de Dos Mil Dieciséis(2016). A Despacho del señor Juez eLp eproceso en el cual se arrimó escrito por Santiago de Cali — Valle del Cauga Enero Veinte (20) del Dos Mil Dieciséis (2016) Solicitud: Restitución y Formalización de TierrasVíctima: ABEL BRINEZRadicado: 76-111-31-21-003-2014-00006-00 AUTO INTERLOCUTORIO Nro. 034 |. OBJETO A DECIDIR Principalmente lo es resolver la petición elevada por el apoderado judicial de lavíctima en la etapa post-fallo Ronal Gabriel Mondragón Moreno, mediante el cualsolicita de ser viable, se incluya de manera específica a la Unidad de Restituciónde Tierras como entidad responsable de la implementación de los proyectosproductivos ordenados en la sentencia.
ll. HECHOS Mediante sentencia Nro. 076 del 28 de octubre de 2014, este Juzgado reconocióla calidad de víctima al señor ABEL BRINEZ. En consecuencia, se reconoció en la misma providencia los beneficios queconsagra la ley 1448 de 2011, entre los cuales se ordenó en el numeral DécimoSéptimo “...VINCULAR y ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralen forma directa o por intermedio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural sigla“INCODER”, al Departamento del Valle del Cauca a través de su Secretaría deAgricultura y Pesca o quien haga sus veces, al Municipio de Trujillo Valle del Cauca através de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria — UMATA-, para queinicien de forma perentoria las diligencias relacionadas con el diseño e implementación de sd Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entreceibas Piso 5 Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498 iSGRad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 2 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Santiago de Cali Valle del Cauca proyectos productivos integrales, acordes a la vocación económica de la víctima, el terreno objeto de adjudicación o el que disponga el solicitante para desarrollar el mismo. ....”. El día 02 de diciembre de 2015, el Abogado de la víctima envió petición en la cualsolicita se module el fallo referido en el sentido de ordenar a la Unidad deRestitución de Tierras como la entidad encargada de ejecutar los proyectosproductivos ordenados en la sentencia.
lll. PRETENSIONES En síntesis, el señor abogado Dr. Ronal Gabriel Mondragón Moreno, en su calidadde Profesional Especializado Grado 13, adscrito a la Dirección Territorial Valle delCauca, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, y amparado en el artículo 91 en su literal p) de la Ley 1448 de 2011,solicita al Despacho se incluya de manera clara y específica a la Unidad deRestitución de Tierras, como entidad responsable de la implementación de losproyectos productivos.
IV. TRÁMITE PROCESAL Corresponde entonces, precisar al respecto sobre la competencia para modular omodificar el fallo, de acuerdo al alcance de la institución jurídica de la cosajuzgada, especialmente en su característica de inmutabilidad; por tratarse de unajurisdicción especialísima, donde se involucran normas de tipo legal, constitucionaly de derecho internacional, además de tratarse de justicia transicional y manejar elenfoque diferencial, así las cosas se procede a analizar la viabilidad de modificarel fallo delegando la obligación de realizar la implementación de los proyectosproductivos única y exclusivamente en cabeza de la Unidad de Restitución deTierras.
V. MATERIAL PROBATORIO El doctor Ronal Gabriel Mondragón Moreno, en su calidad de ProfesionalEspecializado Grado 13, adscrito a la Dirección Territorial Valle del Cauca, UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aportaescrito en el cual realiza la solicitud de modulación para que se vincule de maneradirecta a la URT, a fin de que esta realice la implementación de proyectosproductivos. Escrito en el cual refiere apartes del contenido de la Ley 1448, la cualincorpora el concepto de restitución jurídica el cual va más allá de la meradevolución de predio, pues incluye un conjunto de medidas complementarias quepermitan el goce efectivo de los derechos de las víctimas.
AO Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entreceibas Piso 5 Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498153 Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 3 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL % Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Santiago de Cali Valle del Cauca Así mismo indica que la Unidad de Restitución de Tierras atendiendo lo dispuestoen el numeral 1 del artículo 3 del decreto 4801 de 2011, formuló el proyecto deinversión denominado “IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA PROYECTOSPRODUCTIVOS PARA BENEFICIARIOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRASNACIONAL BPIN 2012011000004” cuyo objetivo es facilitar el acceso ainstrumentos para el desarrollo productivo de las familias campesinas.
VI. CONSIDERACIONES
VI. CONSIDERACIONES En materia de restitución de tierras y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno, originadas en el daño individual o colectivo como consecuencia deinfracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves ymanifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, la Ley 1448 de2011 dentro de un marco de justicia transicional, consagra mecanismos eficacespara proteger los derechos a la verdad, la justicia con garantías de no repetición,la reparación de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, elrespeto a la integridad y la honra de las víctimas.
EL Juez o Magistrado de restitución de tierras está dotado de amplias facultadespara desarrollar la labor que le ha sido encomendada en la Ley de Víctimas parala salvaguarda de los derechos instados y obtener una reparación adecuada,efectiva y rápida del daño padecido. De manera puntual el artículo 102 idem consagra una de tales atribuciones bajo elsiguiente tenor: “Artículo 102. Mantenimiento de competencia después del fallo. Después dedictar sentencia, el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todasaquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes porparte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridadpara sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias”; Lo anterior muestra que enaquellos eventos que impidan el cumplimiento eficaz del fallo, resulta legítimopara el Juez o Magistrado, aún después de su ejecutoria, el deber de adoptartodos los correctivos y medidas que sean necesarias para garantizar el uso,goce y disposición de los bienes restituidos o los inmuebles formalizados, ademásde la seguridad para la vida e integridad personal del reclamante y su núcleo familiar.
familiar. Así pues, no existe duda respecto de la competencia post fallo que tienen losjueces y magistrados de tierras para dar solución a la situación planteada; puesello resulta indispensable para lograr los cometidos esenciales de la Ley de Víctimas. thi Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entreceibas Piso 5 Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 4 iT 5 REPUBLICA DE COLOMBIA |RAMA JUDICIAL % Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Santiago de Cali Valle del Cauca Estas reflexiones resultan útiles para ser tenidas en cuenta debido a la ahaaque se presenta, pues si bien la orden se emitió con cargo al Instituto Colombianode Desarrollo Rural —Incoder, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, tambiénlo es que la Unidad de Restitución de Tierras es la entidad que ha venido dandocumplimiento a dicha orden, razón por la cual considera el Despacho necesaria lamodulación o modificación del referido fallo, esto debido a que la Unidad deRestitución de Tierras, dispone de los recursos para ello y se encuentralegalmente facultada y dotada de personal capacitado para desarrollar esta clasede proyectos de forma idónea.
A lo anterior se debe sumar que dicha situación ya había sido analizada por esteJuez como se desprende del registro fílmico realizado el día 20 de noviembre de2014 en audiencia de seguimiento a fallo realizada en los procesos 2013-00016-00, 2013-00026-00, donde se aclaró que el responsable de desarrollar losproyectos productivos en adelante sería la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DETIERRAS a través del Director de Proyectos Productivos de esa misma entidad,pues no solo se tenía como base el acta sin número allegada por el INCODERrubricada por los doctores REY ARIEL BORBÓN ARDILA Gerente General delINCODER, JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO Director Unidad deRestitución de Tierras — URT y otros, en la cual se acordó lo siguiente: “...esnecesario oficializar el cruce de información entre las entidades, referente a las ordenesyacumplidas por la Unidad de Restitución de Tierras y luego poner en conocimiento de losjueces y magistrados especializados en restitución del cumplimiento absoluto de la ordende otorgamiento proyecto productivo. 3. Para las próximas ordenes contenidas en losfallos de restitución referentes a proyecto productivo se deberá cruzar información entrelas entidades y aquellas que vienen dirigidas a varias de ellas (entiéndase INCODER — MINAGRICULTURA y DESARROLLO RURAL y UNIDAD DE RESTITUCIÓN DETIERRAS) deberán ser cumplidas por la Unidad de Restitución de Tierras, y aquellas quevienen dirigidas directamente al INCODER, serán asumidas por la unidad de Restitución,en virtud del modelo de implementación especifico y mayor subsidio otorgado... ”., sinoque además no se podía permitir que se reclamara varias veces el mismo subsidioante entidades diferentes (URT e INCODER) las cuales pertenecen al mismoMinisterio (Ministerio de Agricultura).
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud tiene asidero fáctico y jurídico,máxime que nos encontramos ante un escenario de justicia transicional cuyoepicentro es la dignidad de las víctimas del conflicto armado interno, a quienes sedebe proteger de manera integral aplicando todos y cada uno de los principios ypostulados de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios y modificatoriosentre los cuales se encuentra precisamente el otorgamiento de un proyectoproductivo. Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entreceibas Piso 5 Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Cauca |j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2014-0000600 Página 5 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL 7% Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Santiago de Cali Valle del Cauca
En mérito de lo expuesto, el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Santiago de Cali, Administrando Justicia en Nombrede la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODULAR el numeral “DÉCIMO SEPTIMO” de la Sentencia Nro. 076de fecha octubre veintiocho (28) de 2014, en razón de los hechos sobrevinientes,y conforme a lo motivado, en el sentido de excluir de dicha orden al InstitutoColombiano de Desarrollo Rural — INCODER y en su defecto VINCULA YORDENA a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas UAEGRTD Territorial del Valle del Cauca y Eje Cafetero, alDepartamento del Valle del Cauca a través de su Secretaría de Agricultura yPesca o quien haga sus veces, al Municipio de Trujillo (Valle del Cauca) a travésde la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria — UMATApara quedesarrollen el proyecto productivo. Las demás órdenes proferidas en la sentencia Nro. 076 de fecha octubreveintiocho (28) de 2014 quedan incólumes.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Juez, JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPE:RESTITUCION DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI aeENfA Estado ne OSLa providencia anterior sg nafificó por anotación en estado016 ala poratde Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entreceibas Piso 5 Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498 1s8