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JUZ CALI - 2016 12 Dic D761113121003201500096000Sentencia20161217134446

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2016 12 Dic D761113121003201500096000Sentencia20161217134446
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009600 Página 1 de 41

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1 – 16 Edificio Entre Ceibas Piso 5 Oficina 504. Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498

Santiago de Cali - Valle del Cauca, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2015-00096-00

Departamento: Valle del Cauca

Municipio: Bugalagrande

Opositor: Sin Oposición Acumulado: No Tipo de Solicitante: Propietarios en común y proindiviso Tipo de Predio: Propiedad Privada Decisión: Concede pretensiones – Reconoce segundos ocupantes

Sentencia: Nro. 087 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR Cumplidos los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011, este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por l os señores María Perpetua Esquivel de Bernal, Ángel Eduardo Bernal Esquivel y Luzbi Mery Bernal Esquivel , en calidad de COPROPIETARIOS de un predio denominado “LA CRISTALINA”

de Bernal, Ángel Eduardo Bernal Esquivel y Luzbi Mery Bernal Esquivel , en calidad de COPROPIETARIOS de un predio denominado “LA CRISTALINA” ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, M unicipio de Bugalagrande, Corregimiento de Ceilán, quienes se encuentran representados a través de apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.

II. ANTECEDENTES

1. HECHOS

El apoderado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero manifiesta que los señores María Perpetua Esquivel de Bernal, Ángel Eduardo Bernal Esquivel y Luzbi Mery Bernal Esquivel adquirieron el predio “LA CRISTALINA” junto con los señores Esperanza Bernal Esquivel (fallecida), Jorge Eliecer Bernal Montoya, María Eugenia Bernal Montoya y Víctor Hugo BernalRad. 76-111-31-21-003-2015-0009600 Página 2 de 41

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Montoya mediante adjudicación de sucesión del causante Ismael Bernal Quijano a

j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498

Montoya mediante adjudicación de sucesión del causante Ismael Bernal Quijano a través de la Sentencia Nro. 072 del 11 de marzo de 2002 del Juzgado Primero de Familia de Tuluá – Valle del Cauca, tal y como consta en la anotación Nro. 007 del folio de matrícula 384-5146 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca ; por lo tanto los solicitantes ostentan la calidad de copropietarios. Relata que el domicilio de la familia Bernal Esquivel siempre fue en el Municipio de Tuluá - Valle del Cauca, que el padre, señor Ismael Bernal Quijano (Q.E.P.D.) explotó comercialmente el predio “LA CRISTALINA” a través de agregados y semanalmente se dirigía al fundo a supervisar las labores de la finca. El 03 de febrero del año 2000 el señor Ismael Bernal Quijano f allece de forma natural dejando como herederos a su esposa María Perpetua Bernal Esquivel , a sus hijos procreados dentro del matrimonio señores Ángel Eduardo Bernal Esquivel, Luzbi Mery Bernal Esquivel y Esperanza Bernal Esquivel (fallecida) y a sus hijos extramatrimoniales Jorge Eliecer Bernal Montoya, María Eugenia Bernal Montoya y Víctor Hugo Bernal Montoya , a quienes, tal y como se describió anteriormente, les fue adjudicado en el proceso de sucesión el predio “LA

CRISTALINA”.

Refiere que a partir del año 2000 La situación de orden público en la zona se torna

anteriormente, les fue adjudicado en el proceso de sucesión el predio “LA

CRISTALINA”.

Refiere que a partir del año 2000 La situación de orden público en la zona se torna difícil debido a la fuerte prese ncia de la guerrilla de las FARC EP; que el predio, con el fallecimiento del padre, se encontraba administrado por una tercera persona quien lo abandona por presiones e intimidaciones, lo cual hizo que los solicitantes se vieran en la necesidad de conocer que sucedía con su propiedad por lo que la señora Esperanza Bernal Esquivel (Q.E.P.D.) se dirige hacia el lugar a través de una motocicleta que alquila en el Caserío de Ceilán encontrándose en el camino a un grupo armado al parecer pertenecientes a la guerrilla quienes tratan de secuestrarla pero a lo cual ella logra escapar, por tal motivo no volvieron al predio

“LA CRISTALINA”.

En la actualidad el predi o se encuentra habitado por varias familias quienes lo explotan económicamente, según información suministrada por la misma Unidad de Tierras en la solicitud inicial y posteriormente ratificada por esta instancia judicial mediante inspección judicial; los solicitantes residen en la ciudad de Bogotá, nunca tuvieron contacto directo con el predio, y son todos (madre e hijos) personas de la tercera edad.

2. PRETENSIONES DE LOS SOLICITANTES

Que se les declare victimas de abandono forzado en los términos de los artículos 3 (Victimas), 74 (Despojo y abandono forzado de tierras) y 75 (Titulares del derecho a la restitución) de La Ley 1448 de 2011 y en consecuencia titulares del

3 (Victimas), 74 (Despojo y abandono forzado de tierras) y 75 (Titulares del derecho a la restitución) de La Ley 1448 de 2011 y en consecuencia titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras y que se lesRad. 76-111-31-21-003-2015-0009600 Página 3 de 41

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proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en calidad de COPROPIETARIOS del predio “LA CRISTALINA”, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-821 de 2007 y A uto de Seguimiento 008 de 2007 y en pe tito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económic as que establece el Título IVReparación de las Victimas, arts. 69 y s.s.- consagrado en la Ley 1448 de 2011.

3. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa:

Según lo consagrado en la constancia número NV 00199 del 19 de noviembre de 2015 (fs. 7 y 8 C.1) se observa que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD-, incluyó en el Registro de

2015 (fs. 7 y 8 C.1) se observa que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD-, incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Aban donadas Forzosamente a los señores María Perpetua Esquivel de Bernal, Ángel Eduardo Bernal Esquivel y Luzbi Mery Bernal Esquivel bajo los radicados números 0000120102121120, 0000120102121221 y 0000120102121222 respectivamente, en calidad de victimas de abandono forzado como copropietarios del predio “LA CRISTALINA” ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Bugala grande, Corregimiento de Ceilán, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 384 -5146, área registral de 30H, área georreferenciada de 36H 7865m2 y área catastral de 40H, con cedula catastral 0002-0005-0023-000, conforme lo pr eceptuado en el artículo 76 (Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente) de L a Ley 1448 de 2011.

Se aclara que la solicitud se presenta sobre el área Georreferenciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojad as Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero es decir, 36H 7865m2.

Etapa Judicial:

La solicitud fue presen tada a reparto el día 2 de Diciembre del año 2015, correspondiendo a este Despacho Judicial su conocimiento y siendo recibida el día 7 de Diciembre de las mismas calendas ; al reunir los requisitos legales

La solicitud fue presen tada a reparto el día 2 de Diciembre del año 2015, correspondiendo a este Despacho Judicial su conocimiento y siendo recibida el día 7 de Diciembre de las mismas calendas ; al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 1 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida a través de Auto Interlocutorio Nro. 0072 del 18 de enero de 2016 , en el cual se profirieron las ordenes contenidas en el artículo 86 3 de la Ley 1448 de 2011, como son la inscripción de la admisión en el folio de matrícula 384-5146 de la Oficina de

1 Art. 84 Contenido de la Solicitud 2 Folios 59 - 65 C. 1 3 Art. 86 Admisión de la solicitudRad. 76-111-31-21-003-2015-0009600 Página 4 de 41

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Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá - Valle del Cauca, la publicación en un diario de amplia circulación nacional, la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de l predio objeto de restitución, se remitió el oficio pertinente a la Oficina de Registro de

diario de amplia circulación nacional, la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de l predio objeto de restitución, se remitió el oficio pertinente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá - Valle del Cauca, Superintendencia de Notariado y Registro, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C), Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C., Agencia Nacional de Hidrocarburos, A lcaldía de Bugalagrande - Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda del mi smo municipio, Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas así como la respectiva notificación al Ministerio Público . También se ordenó correr traslado de la presente solicitud a los copropietarios Jorge Eliecer Bernal Montoya, María Eugenia Bernal Montoya y Víctor Hugo Bernal Montoya ordenado al apoderado de los solicitantes que informara si conocía su paradero y en caso contrario se procedería con el emplazamiento; se ordenó además comunicar a las personas que se encuentran habitando y explotando el predio “LA CRISTALINA” señores José Wilmar Ospina Ramírez, Albeiro de Jesús Pérez Echavarría, Crisanto Villamizar Sanabria, Buberney Hidalgo Noreña, Ferney Salazar Alzate, Gloria Nayiver Quiroz Jiménez, Guillermo León Maldonado Moncada, Humbert o Giraldo Hidalgo, John Fredy Sánchez Rivera, Luis Fernando Barco Ávila, José Orlando Varón Vélez, José Rober Arce Velásquez, Juan Carlos López Gómez, José Joaquín Restrepo Bustamante, Martha Cecilia Varón Tapiero, Martha Lucía

Hidalgo, John Fredy Sánchez Rivera, Luis Fernando Barco Ávila, José Orlando Varón Vélez, José Rober Arce Velásquez, Juan Carlos López Gómez, José Joaquín Restrepo Bustamante, Martha Cecilia Varón Tapiero, Martha Lucía Cifuentes Orrego, Nelson Lóp ez Gómez, Orlando Echeverri Gómez, Rigo Humberto Hoyos Gómez y Zoraida Álvarez Ríos; como posibles opositores.

El 16 de marzo de 2016, se presenta al despacho el señor José Wilmar Ospina Ramírez en representación de los ocupantes y explotadores del predio “LA CRISTALINA” señores José Edilbey Muñoz Ruiz , Humberto Giraldo Hidalgo, José Rober Arce Velásquez, Soraida Álvarez Ríos, Martha Lucia Cifuentes Orrego, Guillermo León Maldonado Moncada, José Joaquín Restrepo Bustamante, Rigo Humberto Hoyos Gómez, Ferney Salazar Alzate, Albeiro de Jesús Pérez Echavarría, Duberney Hidalgo Noreña, Juan Carlos López Gómez, Nelson López Gómez, Gloria Nayiver Quiroz Jiménez, Luis Fernando Barco Ávila, José Orlando Varón Vélez, Orlando Echeverry Gómez y Crisanto Villami zar Sanabria a fin de notificarse personalmen te de la admisión 4; quien en escrito presentado posteriormente manifiesta que no s e oponen a la presente solicitud, que al ser sanos poseedores por más de 8 años consideran que tienen un derecho y piden que se les adjudiquen tierras para seguir con su labor de campesinos.

En memorial recibido el 05 de abril de 2016, manifiesta la apoderada de los

sanos poseedores por más de 8 años consideran que tienen un derecho y piden que se les adjudiquen tierras para seguir con su labor de campesinos.

En memorial recibido el 05 de abril de 2016, manifiesta la apoderada de los solicitantes que desconoce el paradero de los copropietarios Jorge Eliecer Bernal Montoya, María Eugenia Be rnal Montoya y Víctor Hugo Bernal Montoya 5, por lo que se procede a realizar el emplazamiento a través de edicto 0216.

4 Fs. 170 a 274 C.1 5 Fol. 289 C.1 6 Fol. 299 C.1Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009600 Página 5 de 41

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Una vez surtido el emplazamiento 7, y vencido el término sin que las personas emplazadas comparecieran, se profirieron varios autos a fin de designar un Curador Ad Litem sin que los postulados se presentaran, hasta que finalmente, mediante auto 321 del 01 de agosto de 2016 se designó a la doctora María Ruby Bohórquez Sánchez quien compareció el 12 de agosto de 2016 para tomar posesión del cargo8.

Mediante auto interlocutorio Nro. 353 del 31 de agosto de 2016 se decretaron las

Bohórquez Sánchez quien compareció el 12 de agosto de 2016 para tomar posesión del cargo8.

Mediante auto interlocutorio Nro. 353 del 31 de agosto de 2016 se decretaron las pruebas pedidas por la parte solicitante, Ministerio Público y oficiosamente se ordenó realizar inspección judicial al predio “LA CRISTALINA”, la cual se llevó a cabo los días 15 y 16 de septiembre del mismo año quedando registrada bajo el acta Nro. 065 9; en esa misma diligencia se reconoció personería a los doctores Angélica María Delgado Arbeláez y Rodrigo Salazar Sarmiento como apoderados de los ocupantes y explotad ores del predio “LA CRISTALINA” señores José Wilmar Ospina Ramírez, José Joaquín Restrepo Bustamante, Albeiro de Jesús Pérez Echavarría, Martha Lucia Cifuentes Orrego, Luis Fernando Barco Ávila, Juan Carlos López Gómez, José Edilbey Muñoz Ruiz, Orlando Echeverry Gómez, Guillermo León Maldonado Moncada, Gloria Nayibe Quiroz Jiménez, José Rober Arce Velásquez, Ferney Salazar Alzate, Zoraida Álvarez Ríos, José Orlando Barón Vélez, Nelson López Gómez, Duberney Hidalgo Noreña, Rigo Humber to Hoyos Gómez, Humberto Giraldo Hidalgo, Crisanto Villamizar Sanabria , a quienes se les recepcionó las correspondientes declaraciones, se realizó diligencia de inspección judicial a cada parcela ocupada y explotada con sus grupos familiares; haciendo énfasis que todos se encontraban desde mucho tiempo atrás y de los cuales se hizo mención por la Unidad de Tierras en la solicitud inicial; seguidamente se dicta

judicial a cada parcela ocupada y explotada con sus grupos familiares; haciendo énfasis que todos se encontraban desde mucho tiempo atrás y de los cuales se hizo mención por la Unidad de Tierras en la solicitud inicial; seguidamente se dicta el auto interlocutorio Nro. 366 en el cual se profirieron diferentes órdenes según sus competencias e intereses para resolver la presente solicitud a las entidades Unidad de Victimas, UMATA de la Alcaldía de Bugalagrande – Valle del Cauca , Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC y la Oficina de Planeación del Municipio de Bugalagrande – Valle del Cauca.

Posteriormente mediante acta de audiencia Nro. 070 se su rtió el interrogatorio del solicitante Ángel Eduardo Bernal Esquivel vía Skype10.

Realizado el trámite probatorio, se procede entonces a emitir el fallo respectivo, siendo competente e l suscrito Juez Constitucional de Tierras para fallar el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 (Competencia para conocer de los proceso de restitución) de la Ley 1448 de 2011.

7 Fol. 41 C.2 8 Fol. 67 C.2 9 Fs. 91 a 97D C.2 10 Fs. 148 y 149 C.2Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009600 Página 6 de 41

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Es preciso aclarar que la decisión no fue proferida antes por el cambio de legislación procedimental civil influyendo ostensiblemente en el nombramiento de los Curadores Ad-litem los cuales no aceptaban debiendo re alizar varios nombramientos; otro factor de retraso o tardanza es la lentitud de algunas entidades en presentar los informes requeridos, a quienes fue necesario incluso iniciarles tramite sancionatorio, lo cual extendió en el tiempo el trámite, impidiendo la celeridad para proferir la respectiva sentencia.

4. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en los respectivos cuadernos de pruebas específicas del predio “LA CRISTALINA” , además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial, las solicitadas por el Procurador Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras para el Valle del Cauca, las pruebas aportadas por quienes actualmente habitan y explotan el predio deprecado las cuales obran en los cuadernos principales de la presente solicitud, la inspección judicial realizada parcela por parcela sumando la totalidad del fundo deprecado y el interrogatorio de parte surtido a uno de los solicitantes señor Ángel Eduardo Bernal Esquivel.

5. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES

deprecado y el interrogatorio de parte surtido a uno de los solicitantes señor Ángel Eduardo Bernal Esquivel.

5. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES

Según los requerimientos realizados en el transcurso del presente trámite respecto de temas de seguridad y orden público en el lugar donde se encuentra el predio, las personas que en la actualidad lo habitan y explotan, acreencias que lo afectan y la situación de tipo ambiental, las entidades contestaron:

La Agencia Nacional de Minería manifiesta que el predio “LA CRISTALINA” no presenta superposición con títulos mineros, solicitudes de contrato de concesión, ni solicitudes de legalización. (fs. 116 a 119 C.1)

Control Físico de la Alcaldía de Bugalagrande – Valle del Cauca refiere que el predio presenta un uso del suelo correspondiente a la actividad agrícola A4, y no se encuentra localizado sobre zonas de alto riesgo. (fol. 122 C.1)

La Policía Nacional Departamento de Policía Valle del Cauca , informa que el Corregimiento Ceilán presenta incidencia de La Compañía Víctor Saavedra quienes actualmente vienen delinquiendo en la región. (fol. 123 C.1)

El Ministeri o de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifiesta que el predio “LA CRISTALINA” no se encuentra incluido en áreas de Reserva Forestal establecidas mediante Ley 2ª de 1959, ni Reservas Forestales Protectoras Nacionales. (fs. 135 a 137 C.1)Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009600 Página 7 de 41

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a 137 C.1)Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009600 Página 7 de 41

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Parques Nacionales Naturales de Colombia informa que el predio no se encuentra traslapado con la información cartográfica incorporada a la fecha por las diferentes autoridades ambientales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP). (fol. 138 C.1)

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC presenta informe de visita al predio “LA CRISTALINA” describiendo el uso potencial del suelo y zonificación forestal y en el estado actual del predio se tiene que lo ocupan 22 colonos desde hace aproximadamente 10 años, también se observa que tienen 2 nacimientos de agua, que requieren mejorar su cobertura de protección, recomendado que se implementen sistemas sépticos individuales y que toda actividad que implique uso o aprovechamiento de los rec ursos naturales debe contar con el permiso de la CVC. (fs. 140 a 143 C.1)

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de la doctora María Alejandra Estupiñan Benavides presenta memorial informando que ella asumirá la representación de los solicitantes y como

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de la doctora María Alejandra Estupiñan Benavides presenta memorial informando que ella asumirá la representación de los solicitantes y como abogado suplente lo hará el doctor Víctor Hugo Sandoval I zquierdo, allega publicación del edicto Nro. 003. (fs. 144 a 147 C.1)

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER informa respecto a la protección contenida en la anotación 009 del folio de matrícula 384 -5146 es una medida de protección de bienes abandonados a causa de la violencia para prevenir transacciones ilegales que pudieran realizarse contra la voluntad de los titulares de los derechos inscritos en los folios de matrícula. (fs. 15 a 27 C.2)

El Batallón de Alta Montaña Nro. 10 señor Mayor Oscar Giraldo Restrepo informa que en lo que va corrido del año 20 16 no se han presentado combates, hostigamientos, hay presencia de terroristas pertenecientes a la compañía Víctor Saavedra del GAO SAT -T FARC; finalmente manifiesta que ese batallón desplegará todos los mecanismos de seguridad necesarios para tratar de ev itar actos que puedan llevar a una posible re victimización de las personas retornadas (fol. 29 C.2).

La Agencia Nacional de Hidrocarburos informa que el predio no tiene suscritos contratos de exploración y producción de hidrocarburos, pero se encuentra d entro del área disponible denom inada con el nombre de CAUCA -2, área que no se encuentra asignada y que no riñe con el proceso de restitución. (fs. 30 a 33 C.2)

del área disponible denom inada con el nombre de CAUCA -2, área que no se encuentra asignada y que no riñe con el proceso de restitución. (fs. 30 a 33 C.2)

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC presenta levantamiento topográfico del predio “LA CRISTALINA”. (fs. 44 a 52 C.2)

La Curadora Ad Litem presenta escrito contestando la solicitud en donde se atiene a los hechos de la solicitud y en su defensa solicita que a sus representados señores Jorge Eliecer Bernal Montoya, María Eugenia Bernal Montoya y VíctorRad. 76-111-31-21-003-2015-0009600 Página 8 de 41

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Hugo Bernal Montoya sean integrados como litisconsortes necesarios de la parte demandante dentro del presente proceso. (fs. 68 a 71 C.2)

El Técnico Administrativo de Recursos Naturales y Fomento Agropecuario del Municipio de Bugalagrande – Valle del Cauca, presenta informe sobre los cultivos que se encuentran en el predio “LA CRISTALINA”. Desglosados parcela por parcela con su correspondiente propietario del cultivo (fs. 127 a 139 C.2)

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, manifiesta que los

que se encuentran en el predio “LA CRISTALINA”. Desglosados parcela por parcela con su correspondiente propietario del cultivo (fs. 127 a 139 C.2)

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, manifiesta que los predios que se encuentran en la ribera del rio y orilla de carretera que hacen parte del fundo “LA CRISTALINA” no son aptos técnicamente para ser habitados, construir vivienda y adelantar proyectos productivos. (fs. 204 a 208 C.2)

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC expresa que el informe presentado por el Técnico Administrativo de Recursos Naturales y Fomento Agropecuario del Municipio de Bugalagrande – Valle del Cauca, no se ajusta a lo establecido en el Decreto 422 de 2000 e igualmente a la Resolución IGAC 620 de 2008. (fs. 2 09 y 211 C.2)

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas manifiesta que de las personas que se encuentran explotando el predio “LA CRISTALINA” se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas los señores Albeiro de Jesús Pérez Echavarría, Luis Fernando Barco Ávila, José Wilmar Ospina Ramírez, Orlando Echeverry Gómez, Gloria Nayibe Quiroz Jiménez, Ferney Salazar Alzate, Rigo Humberto Hoyos Gómez y Humberto Giraldo Hidalgo. (fs. 212 a 216 C.2)

La Secretaria de Planeación del Municipio de Bugalagrande – Valle del Cauca, presenta informe donde manifiesta que en la parte del lote “LA CRISTALINA” que

La Secretaria de Planeación del Municipio de Bugalagrande – Valle del Cauca, presenta informe donde manifiesta que en la parte del lote “LA CRISTALINA” que se encuentra comprendido entre el borde de la carretera y el río Bugalagrande no se deben construir viviendas por estar en zona de a lto riesgo, lo cual exige la reubicación de las personas que habitan esa franja de terreno. (fs. 217 a 218 C.2)

CONCEPTO DE LA ABOGADA QUE REPRESENTA A LOS OCUPANTES Y

EXPLOTADORES DEL PREDIO LA CRISTALINA

En su escrito la Dra. Angélica María Delgado Arbeláez, apoderada judicial de los ocupantes y explotadores de las diferentes parcelas en que se encuentra dividido el predio LA CRISTALINA, solicita que se les reconozca la calidad de segundos ocupantes de buena fe, teniendo en cuenta que los señores José Wilmar Ospina Ramírez, Martha Lucia Cifuentes Orrego, Luis Fernando Barco, María de los Ángeles, Juan Pablo López Gómez, Orlando Echeverry Gómez, Guillermo León Maldonado Moncada, Gloria Nayibe Quiroz Jiménez, Crisanto Villamizar Sanabria, Duberney Hidalgo Noreña, Ferney Salazar Alzate, Humberto Giraldo Hidalgo, José Orlando Varón Vélez, Juan Carlos López Gómez, José Joaquín RestrepoRad. 76-111-31-21-003-2015-0009600 Página 9 de 41

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Bustamante, Nelson López Gómez, Jesús Edgar Ariza Martínez, Zoraida Álvarez Ríos y Albeiro de Jesús Pérez Echavarría se encuentran ocupando y explotando el predio “LA CRISTALINA” la gran mayoría desde tiempo atrás, unos desde hace 6 años, otros 7,8 ,9 y 10 años, poseen cultivos de café, plátano , aguacate, yuca entre otros, de los cuales derivan su susten to y grupos familiares , además han sido ellos quienes han adecuado y mejorado el terreno limpiando la maleza que había y explotando económicamente constituyendo su única fuente de ingreso.

Concluye la apoderada que los ocupantes accedieron al predio por su condición de vulnerabilidad, pobreza extrema, algunos por el desplazamiento forzado del que fueron víctimas por parte de grupos al marge n de la ley pero principalmente por su vocación agrí cola de la cual ha dependido su subsistencia y la de sus familias, lo cual permite aseverar que esas circunstancias los hacen acreedores a derechos que según la ley se les ha conferido a los segundos ocupantes y trae a colación la sentencia C-330 de 2016.

CONCEPTO DE LA CURADORA AD LITEM DE LOS SEÑORES JORGE

derechos que según la ley se les ha conferido a los segundos ocupantes y trae a colación la sentencia C-330 de 2016.

CONCEPTO DE LA CURADORA AD LITEM DE LOS SEÑORES JORGE

ELIECER BERNAL MONTOYA, MARIA EUGENIA BERNAL MONTOYA Y

VICTOR HUGO BERNAL MONTOYA

Manifiesta la Dra. María Ruby Bohórquez Sánchez en su calidad de Curadora AdLitem de los señores Jorge Eliecer Bernal Montoya, María Eugenia Bernal Montoya y Víctor Hugo Bernal Montoya; que respecto de los hechos concretos del del predio “LA CRISTALINA” se ratifica en lo manifestado en la contestación de la demanda. Respecto a las pretensiones, se atiene a la decisión tomada por el despacho siendo protegidos los derechos de sus representados, teniendo como antecedente la debida inscripción de la sentencia 072 del 11 de marzo de 2002, del Juzgado Primero de Familia de Tuluá Valle del Cauca en la anotación Nro. 007 de fecha 10 de abril de 2003 Rad. 2003 -4586 en el certificado de tradición con matricula inmobiliaria Nro. 384 -5146 que los acredita como titulares inscritos de derechos sobre el predio “LA CRISTALINA”.

III. CONSIDERACIONES:

1. PRESUPUESTOS PROCESALES:

Respecto de la competencia 11 no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte12 y para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

11 Artículo 79 Ley 1448 de 2011

parte12 y para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

11 Artículo 79 Ley 1448 de 2011 12 Artículo 75 Ley 1448 de 2011Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009600 Página 10 de 41

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1 – 16 Edificio Entre Ceibas Piso 5 Oficina 504. Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888

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