JUZ CALI - 2016 12 Dic D761113121003201600003000Sentencia20161212114651
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 12 Dic D761113121003201600003000Sentencia20161212114651
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000300 Página 1 de 42
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1 – 16 Edificio Entre Ceibas Piso 5 Oficina 504 Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498
Santiago de Cali – Valle del Cauca, Diciembre Cinco (05) de dos mil dieciséis (2016)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2016-00003-00
Departamento: Valle del Cauca
Municipio: Guadalajara de Buga
Solicitante: Marco Fidel Yepes Ospina y Ovidio de
Jesús Yepes Bermúdez
Tipo de Solicitante: Poseedor
Acumulado: Prescripción Adquisitiva de Dominio
Tipo de Predio: Propiedad Privada
Sentencia: Nro. 089 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR Cumplidos los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011, este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por el señor MARCO FIDEL YEPES OSPINA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 2.545.440 de Cerrito - Valle del Cauca, quien actúa representado por su hijo OVIDIO DE JESÚS YEPES
OSPINA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 2.545.440 de Cerrito - Valle del Cauca, quien actúa representado por su hijo OVIDIO DE JESÚS YEPES BERMÚDEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 93.416.510 de Fresno – Tolima, representados a través de apoderada judicial de signada por la Comisión Colombiana de Juristas.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud por la Comisión Colombiana de Juristas, a través de la abogada adscrita a la misma entidad.
La Dra. Nury Luz Peralta Cardoso, abogada adscrita a la Comisión Colombiana de Juristas y designada para representar al solicitante en el presente trámite, describe en el acápite de hechos que el predio de mayor extensión denominadoRad. 76-111-31-21-003-2016-0000300 Página 2 de 42
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“El Rancho” hoy “La A rmonía” tiene como antecedente registral la venta que hiciera el señor Rubén Darío Arias Lozano al señor José Arcenio Duarte Sánchez mediante escritura pública 5716 del 20 de Octubre de 1997 de la Notaria Tercera
hiciera el señor Rubén Darío Arias Lozano al señor José Arcenio Duarte Sánchez mediante escritura pública 5716 del 20 de Octubre de 1997 de la Notaria Tercera del Circulo de Armenia – Quindío, según consta en la anotación Nro. 013 de fecha 23 de Octubre de 1997 del folio de matrícula Nro. 373 -9774 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga - Valle del Cauca.
Relata la apoderada, que el predio denominado “El Rancho” hoy “La Armonía” ubicado en la Vereda Miraflores, Corregimiento Miraflores, Municipio de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 373 -9774 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga - Valle del Cauca, y cédula catastral Nro. 76111-00-02-0002-0399-000, fue adquirido por el señor MARCO FIDEL YEPES OSPINA en el año 1990, por compraventa que le hiciere a su cuñada M élida Bermúdez Serna identificada con cédula de ciudadanía Nro. 38.860.293 de Guadalajara de Buga - Valle del Cauca, la cual no fue inscrita en el Registro de Instrumentos Públicos, toda vez que se pactó que la misma se realizaría al momento del pago total del predio, sin embargo la señora Mélida Bermúdez Serna se trasladó a vivir al departamento del Tolima, razón por la cual nunca se realiz ó dicha inscripción.
El señor Marco Fidel Yepes Ospina explotó el predio “El Rancho” hoy “La
se trasladó a vivir al departamento del Tolima, razón por la cual nunca se realiz ó dicha inscripción.
El señor Marco Fidel Yepes Ospina explotó el predio “El Rancho” hoy “La Armonía” desde el momento de su adquisición, en compañía de su hijo Ovidio de Jesús Yepes Bermúdez, quienes dependía económicamente del mismo, teniendo en cuenta que en el procesaban café además de tener cultivos de arracacha, frijol, maíz, plátano y yuca.
Durante su permanencia en el predio, grupos guerrilleros presenciaban la zona, transitando por las noches por el predio “El Rancho” hoy “La Armonía” dejando residuos de comida y enlatados , pero si n comunicarse de manera dicta con los solicitantes.
En el año 1994, el propietario del predio colindante conocido como “Enrique Arias Varela” realizaba daños en la cerca que dividía los predio, con el fin de que su ganado pasara al predio del señor Marco Fidel para alimentarse, lo cual provocaba daños en los cultivos, pues estos animales se los comían, por esta razón el señor Ovidio de Jesús Yepes procedía a pasar el ganado nuevamente al predio vecino y a remendar la cerca para evitar que esto volviera a sucede r, sin embargo esto sucedió por varios días hasta que el señor “Enrique” visitó el predio del señor Marco Fidel, en compañía de dos hombres armados, quienes le informaron que leRad. 76-111-31-21-003-2016-0000300 Página 3 de 42
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entregaban la suma de un millón quinientos mil pesos ($1`500.000) y que debían abandonar la finca porque necesitaban ampliar su ganado; situación que intimidó al señor Marco Fidel y a su hijo Ovid io de Jesús, viéndose obligados a acceder a su petición y abandonando el predio sin llevarse absolutamente nada de él.
La materialización de dicha venta se dio mediante escritura pública Nro. 2089 del 9 de Agosto de 1994 de la Notaria Segunda del Circulo de Guadalajara de Buga, y registrada en el folio de matrícula Nro. 373 -9774 a favor del señor Rubén Darío Arias Lozano, haciendo uso del poder otorgado por la señora Mélida Bermúdez Serna.
A partir de dicho momento, los señores Marco Fidel Yepes Ospina y su hijo Ovidio de Jesús Yepes Bermúdez, se vieron obligados a abandonar el predio “El Rancho” hoy “La Armonía” y no regresar al mismo.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
En el cuaderno principal la Comisión Colombiana de Juristas, actuando a través de apoderad o judicial en representación de los señores MARCO FIDEL YEPES
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
En el cuaderno principal la Comisión Colombiana de Juristas, actuando a través de apoderad o judicial en representación de los señores MARCO FIDEL YEPES OSPINA y OVIDIO DE JESUS YEPES BERMUDEZ , suplican se les reconozca la calidad de víctimas, así como protegerles el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras reconociéndole al señor Marco Fidel Yepes su calidad de poseedor del predio “El Rancho” hoy “La Armonía” , declarando la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el inmueble solicitado; que se decrete la inexistencia y nulidad absoluta sobre el negocio jurídico registrado en las anotaciones 012 y 013 del folio de matrícula Nro. 373 -9774; se dicten los ordenamientos a la Oficina de Regi stro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca; se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio “El Rancho” hoy “La Armonía” ; ordenar a la Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca la condonación y exoneración de impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio solicitado, además de la exoneración de los mismos por un period o de dos años; se ordene a la empresa prestadora de servicios públicos crear programas de subsidio a favor de los solicitantes; se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivos financiero la cartera que tenga el grupo familiar del solicitan te
se ordene a la empresa prestadora de servicios públicos crear programas de subsidio a favor de los solicitantes; se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivos financiero la cartera que tenga el grupo familiar del solicitan te con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera; ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en las diligencias; ordenar a favor de los solicitantes un subsidio de vivienda; entre otras.Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000300 Página 4 de 42
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IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa:
El señor MARCO FIDEL YEPES OSPINA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 2.545.440 de Cerrito - Valle del Cauca, quien actúa por intermedio de su hijo OVIDIO DE JESÚS YEPES BERMÚDEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 93.416.510 de Fresno - Tolima, se encuentra INCLUIDO en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de POSEEDOR respecto al predio “El Rancho” hoy “La Armonía”, ubicado en la Vereda Miraflores, Corregimiento Miraflores, Municipio de Guadalajara de Buga, Departamento del
respecto al predio “El Rancho” hoy “La Armonía”, ubicado en la Vereda Miraflores, Corregimiento Miraflores, Municipio de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, el cual identifica con matrícula inmobiliaria Nro. 373 -9774 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga - Valle del Cauca y cédula catastral Nro. 76 -111-00-02-0002-0399-000, con un área catastral de 4 Has 6875 m2, georreferenciada de 3 Has 872 m2 y registral de 3 Has 2000 m2. Respecto al área del predio se aclara que la solicitud se presenta sobre el área Georreferenciada por la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la Comisión Colombiana de Juristas, quien presenta ante la oficina de reparto, la solicitud de Restitución y/o Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial:
La solicitud fue presentada a reparto el día 21 de Diciembre de 2015, correspondiendo a este Despacho Judicial su conocimiento y siendo recibida el día 12 de Enero de 2016; al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 25 de Enero de 2016 a través de Auto Interlocutorio Nro. 0401, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de
Auto Interlocutorio Nro. 0401, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 373-9774 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga - Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respe cto al predio objeto de restitución, y se comunicó del inicio de la presente actuación a las entidades Comisión Colombiana de Juristas, Unidad
1 Folios 66 - 71 del Cuaderno de Trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000300 Página 5 de 42
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Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafeter o, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Oficina de Planeación Municipal de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, Dirección de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente y
Codazzi “IGAC”, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Oficina de Planeación Municipal de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, Dirección de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, Parques Naturales de Colombia, Alcaldía del Municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, Sec retaría de Hacienda Pública del municipio de Guadalajara de Buga, Gobernación del Valle del Cauca, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER” en su momento, Superintendencia de Notariado y Registro, al Ministerio Público en asuntos de Restitución d e Tierras, Policía Nacional, Tercera Brigada del Ejército Nacional e igualmente a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 006 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circ ulación nacional “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el presente proceso de restitución, se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban para hacer valer sus derechos oportunamente; sin que dentro del término legal comparecieran.
De igual forma, se ordenó mediante auto interlocutorio Nro. 152 de fecha Abril siete (7) de dos mil dieciséis (2016), el emplazamiento de todas las personas que se pretendieran con derechos sobre el predio solicitado en restitución, surtido en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 3, sin que se presentaran las personas emplazadas.
se pretendieran con derechos sobre el predio solicitado en restitución, surtido en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 3, sin que se presentaran las personas emplazadas.
Además de ello, se envió citación para diligencia de notificación personal al señor JOSE ARCENIO DUARTE SANCHEZ 4 a los dato s aportados por el mismo , quien se presentó ante la URT manifestando ser el propietario del predio solicitado y quien figura como propietario inscrito del inmueble con matricula Nro. 373 -9774, concediéndole un término de diez (10) días hábiles para presentarse ante este Despacho con el fin de correrle traslado de la presente solicitud; sin que dentro del término legal compareciera, razón por la cual se procedió a designar Curador Ad Litem mediante auto interlocutorio Nro. 225 del treinta y uno (31) d e Mayo de dos mil dieciséis (2016)5
2 Folio 108 cuaderno de trámite 1 3 Folio 173 cuaderno de trámite 1 4 Folio 109 cuaderno de trámite 1 5 Folio 212 y 213 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000300 Página 6 de 42
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El Ministerio Público realizó su intervención a través del Procurador 40 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas6, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia.
Siguiendo el trámite procesal se realizaron varios requerimientos a diferentes entidades debido a que no habían dado un oportuno cumplimiento, a las órdenes proferidas, mediante auto admisorio.
Se profirió auto interlocutorio Nro. 392 del fecha cuatro (4) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se decretó la práctica de pruebas y teniendo como pruebas de la parte solicitante Comisión Colombiana de Juristas, las documentales aportadas con la solicitud de Restitución y F ormalización de Tierras Abandonadas y Despojadas; se decretaron las solicitadas por el Agente del Ministerio Público fijando como fecha para recepcionar tanto testimoniales como interrogatorios el día veintiuno (21) de Octubre de dos mil dieciséis (2016) y de igual manera se decretó de oficio ordenar a la Unidad Nacional de Protección – UNP evaluar el riesgo que presentan los señores Marco Fidel Yepes y Ovidio de Jesús Yepes, e implementar las medidas de protección necesarias, sin que a la fecha hayan allegado ante este Despacho constancia de cumplimiento.
En la fecha indicada se llevó a cabo diligencia de inspección judicial y audiencia
Jesús Yepes, e implementar las medidas de protección necesarias, sin que a la fecha hayan allegado ante este Despacho constancia de cumplimiento.
En la fecha indicada se llevó a cabo diligencia de inspección judicial y audiencia pública de oralidad en la cual se realizaron los interrogatorios y testimonios a quienes asistieron:
OVIDIO DE JESUS YEPES BERMUDEZ: quien entre otras cosas manifestó que su padre Marco Fidel Yepes Ospina adquirió el predio “El Rancho” hoy “La Armonía” por compraventa que le hiciere a su tía y cuñada de su padre , la señora Mélida Bermúdez quien le dio facilidades de pag o y con quien convino realizar la inscripción de la venta, una vez se hubiese cancelado la totalidad de la deuda. Manifestó que e n el año 1994, el propietario del predio colindante conocido como “Enrique Arias Varela” realizaba daños en la cerca que dividí a los predios, con el fin de que su ganado pasara al predio del señor Marco Fidel para alimentarse, lo cual provocaba daños en los cultivos, pues estos animales se los comían, ante lo cual procedían a devolver el ganado al predio de su propietario y enmend ar la cerca, situación que no le importaba al señor “Enrique”, pues en varias ocasiones volvió a suceder hasta que días después
6 Folios 112 y 113 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000300 Página 7 de 42
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visitó al señor Marco Fidel junto a dos hombres quienes iban armados, para informarle que le entregaban la suma de un millón qui nientos mil pesos ($1`500.000) y que debían abandonar la finca porque necesitaban ampliar su ganado; situación que los intimidó mucho e hizo que abandonaran el predio en el año 1994. Que para poder realizar dicha venta, la señora Mélida Bermúdez le otorgó poder al señor Marco Fidel, quien le realizó la venta del predio a un señor llamado “Darío”. Realizó la descripción de la casa que había construida en el predio “El Rancho” hoy “La Armonía”, indicando que la casa contaba con todos los servicios p úblicos, la cual fue destruida por el nuevo propietario para construir una “cocina”. Indicó que en el predio únicamente vivían él y su padre Marco Fidel Yepes, donde trabajaban la tierra cultivando café, arracacha, frijol, maíz, plátano y yuca. Manifestó n o haber recibido nunca ayudas por parte de la Unidad de Víctimas. Indicó que en la zona donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución, había presencia de grupos guerrilleros quienes transitaban por el predio a altas horas de la noche, deja ndo enlatados y
Unidad de Víctimas. Indicó que en la zona donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución, había presencia de grupos guerrilleros quienes transitaban por el predio a altas horas de la noche, deja ndo enlatados y residuos de comida entre los cultivos . Informó que respecto al predio “El Rancho” hoy “La Armonía” cree que se deben impuesto, toda vez que desde que abandonaron el predio no volvieron a cancelarlos. Actualmente se dedica a la administración de una finca ubicada en Fresno – Tolima. Igualmente indicó que el señor Marco Fidel Yepes canceló el crédito hipotecario constituido ante el Banco Agrario de Colombia.
MÉLIDA BERMUDEZ: manifestó entre otras cosas que ella adquirió la finca “El Rancho” hoy “La Armonía” por compraventa realizada a su cuñado en el año 1983, con un préstamo solicitado ante el Banco Cafetero. Que posteriormente vendió dicho predio al señor Marco Fidel Yepes por valor de $1`400.000 con facilidades de pago y acordaron que en e l momento en que se terminara de cancelar el total de la deuda, se realizarían los papeles correspondientes, lo cuales nunca se realizaron debido a que ella se fue a vivir a Tolima y no regreso a Guadalajara de Buga. Manifestó que en el año 1994 el señor M arco Fidel Yepes apareció en Tolima comentándole al situación y que debido a eso le otorgó un poder como propietario del predio, sin embargo manifiesta no saber qué fue lo que sucedió. Que el señor Marco Fidel terminó de cancelar el crédito que tenía la señora Mélida con el Banco Cafetero. Que los señores Marco Fidel
otorgó un poder como propietario del predio, sin embargo manifiesta no saber qué fue lo que sucedió. Que el señor Marco Fidel terminó de cancelar el crédito que tenía la señora Mélida con el Banco Cafetero. Que los señores Marco Fidel y Ovidio de Jesús residieron por el tiempo de 5 años más o menos en el predio “El Rancho” hoy “La Armonía”. Indicó que en la zona había presencia de grupos guerrilleros quienes pasaban frecuent emente por el predio, sin embargo indico que nunca metían con la gente de los predios cercanos. Manifestó que los solicitantes siempre se habían dedicado a trabajar la tierra y que para la épocaRad. 76-111-31-21-003-2016-0000300 Página 8 de 42
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del desplazamiento vivían en el predio solicitado el señor Ma rco Fidel Yepes y su hijo Ovidio de Jesús Yepes Bermúdez. Finalmente manifestó que varios vecinos de la zona tuvieron que abandonar sus predios por amenazas.
SONEY ANTONIO CASTAÑEDA: Indicó entre otras cosas, que el señor Marco Fidel Yepes y su hijo Ovidio de Jesús, eran quienes residían en el predio “El
SONEY ANTONIO CASTAÑEDA: Indicó entre otras cosas, que el señor Marco Fidel Yepes y su hijo Ovidio de Jesús, eran quienes residían en el predio “El Rancho” hoy “La Armonía” y quienes trabajaban en el mismo. Indicó que los conoce a mucho tiempo debido a que toda su vida ha vivido en la zona, además de que su familia reside en el predio colindante al solicitado. Que el señor Enrique Arias Valera llegó a la zona a “braviar” a los habitantes, obligándolos a vender su tierra, sin embargo indica que no tiene conocimiento si a los solicitantes les ocurrió lo mismo, pues al señor Gabriel Flórez quien era vecino colindante del predio, se vio obligado a vender y a abandonar su predio. Manifestó que en la zona donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución, siempre ha habido presencia de grupos guerrillero s, sin embargo indica que nunca han molestado la tranquilidad de los habitantes del sector, así mismo indicó que actualmente el orden público de la zona no se encuentra alterado.
JESÚS CASTRO: manifestó entre otras cosas, que residen en la zona hace 55 años, que conoce a los solicitantes debido a que eran ellos quienes residían en el predio “El Rancho” hoy “La Armonía” y quienes les compraba productos agrícolas.
Una vez interrogado uno de los solicitantes y los testimonios citados, se decretó de oficio requerir a la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad del municipio de Guadalajara de Buga Valle del Cauca , así como al inspector de Policía del mismo municipio para que se sirvieran informar a la persona que se
de oficio requerir a la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad del municipio de Guadalajara de Buga Valle del Cauca , así como al inspector de Policía del mismo municipio para que se sirvieran informar a la persona que se encuentra actualmente explotando el predio solicitado en restitución, que debe cesar todo tipo de actividades que se encuen tra adelantando sobre el mismo, quedando así culminada la etapa probatoria, para continuar con la decisión que en derecho corresponde.
V. MATERIAL PROBATORIO.
La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en los respectivos cuadernos de pruebas específicas del predio “El Rancho” hoy “La Armonía”, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por el Procurador Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras para el Valle del Cauca, las cuales obran en los cuaderno principales de la presenteRad. 76-111-31-21-003-2016-0000300 Página 9 de 42
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solicitud, además los interrogatorios de parte surtido al señor OVIDIO DE JESÚS YEPES BERMUDEZ, así como los testimonios rendidos por los señores MELIDA
BERMUDEZ, SONEY ANTONIO CASTAÑEDA y JESÚS CASTRO.
YEPES BERMUDEZ, así como los testimonios rendidos por los señores MELIDA
BERMUDEZ, SONEY ANTONIO CASTAÑEDA y JESÚS CASTRO.
INTERVENCIÓN DE ENTIDADES
Según los requerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 040 de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciséis (2016), respecto de temas de seguridad, el orden público en el lugar donde se encuentra ubicado el predio “El Rancho” hoy “La Armonía” y la situación de tipo ambiental de dicho fundo, las entidades que contestaron fueron:
La Policía Nacional 7, allegó escrito en el que indica que la vereda Miraflores presenta incidencia de la Columna Alirio Torres de las Farc, el cual es utilizado como corredor estratégico de movilidad quienes vendrían realizando actividades seudopoliticas y de constreñimiento a la población civil, igualmente extorsiones a campesinos y hacendados de la región.
La Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga 8 a través de su secretario de planeación Ing. Julio Cesar Villegas, allegó certificado de uso de suelo respecto al predio denominado “El Rancho” hoy “La Armonía”.
La Agencia Nacional de Minería 9 informó que una vez consultado el Catastro Minero Colombiano, no se reportan sobre el predio de interés superposiciones con la información vigente: títulos mineros, solicitudes de contrato de concesión, autorizaciones temporales, solicitudes de legalizaci ón, áreas de reserva especial, áreas estratégicas mineras, zonas mineras de comunidades negras e indígenas.
La Dirección de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo
autorizaciones temporales, solicitudes de legalizaci ón, áreas de reserva especial, áreas estratégicas mineras, zonas mineras de comunidades negras e indígenas.
La Dirección de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible10 manifestó que el predio “El Rancho” hoy “La Armonía” se traslapa totalmente con la Reserva Forestal Protectora Nacional Hoya Hidrográfico de Rio Guadalajara, declarada mediante Resolución No. 11 de 1938 por el Ministerio de Economía Nacional. Por lo anterior, en caso de una event ual restitución, se deben tener en cuenta las limitaciones del uso de los recursos naturales y renovables y el suelo del predio.
7 Folios 97, 119 – 120, cuaderno de trámite 1 8 Folios 99 – 102, 135 - 136 cuaderno de trámite 1 9 Folios 103 – 106 cuaderno de trámite 1 10 Folios 114-116 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000300 Página 10 de 42
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA
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Parques Nacionales Naturales de Colombia 11 indicó que el predio de interés se encuentra traslapado con la Reserva Forestal Pro tectora Nacional Hoya
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Parques Nacionales Naturales de Colombia 11 indicó que el predio de interés se encuentra traslapado con la Reserva Forestal Pro tectora Nacional Hoya Hidrográfica del Rio Guadalajara, administrada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, conforme a información cartográfica incorporada por las diferentes autoridades ambientales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos 12 indicó que las coordenadas del área requerida no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburos y tampoco se encuentran dentro de la cla sificación de áreas establecidas por la ANH a través del acuerdo 04 de 2012, que impliquen impactos o afectaciones ambientales.
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca 13, en su escrito indicó que a pesar de que el predio “El Rancho” hoy “La Armonía” se encuentra ubicado en Zona Forestal Protectora, las condiciones que presenta el predio, recomienda las actividades agrícolas y pecuarias, el uso limitado de las pendientes, se puede sembrar cultivos perennes como el café, plátanos y frutales, etc.
El perito Topográfico Pedro José Velásquez Cubillos 14, en calidad de funcionario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, allega levantamiento topográfico sobre el predio “El Rancho” hoy “La Armonía” , en el cual se determinó el área, cabida y linderos de dicho predio.
El Batallón de Artillería Nro. 3 “ Batalla de Palacé ” del Ejército Nacional 15 allegó
cabida y linderos de dicho predio.
El Batallón de Artillería Nro. 3 “ Batalla de Palacé ” del Ejército Nacional 15 alleg
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