JUZ CALI - 2017 01 Ene D761113121002201600007000Sentencia201712415619
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2017 01 Ene D761113121002201600007000Sentencia201712415619
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA
Enero veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017)
Sentencia No. 01
Radicación: 76-111-31-21-002-2016-00007-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, con base en la solicitud presentada por la COMISIÒN COLOMBIANA DE JURISTAS (en adelante LA CCJ), en nombre y representación del señor HENRY DE JESÙS OSPINA RIVERA y con respecto de los predios denominados “PUENTE ZINC” y “LA CASCADA”, ubicados en el paraje La Rivera y El Ahorcado, jurisdicción del municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca.
Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones.
2. LA SOLICITUD
LA CCJ, a través de uno de sus abogados y en representación del señor HENRY DE JESÚS OSPINA RIVERA , co ncitó este trámite restitutorio, con respecto a los predios denominados “PUENTE ZINC ” y “LA CASCADA”, ubicados en el Paraje de L a Rivera y El Ahorcado, jurisdicción del municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca , identificados con las cédulas
respecto a los predios denominados “PUENTE ZINC ” y “LA CASCADA”, ubicados en el Paraje de L a Rivera y El Ahorcado, jurisdicción del municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca , identificados con las cédulas catastrales 76-834-00-02-0009-0012-000 y 76 -834-00-02-0009-0044-000, respectivamente, que comparten la misma matricula inmobiliaria número 38412487 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá.
3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
Quien d emanda en restitución los predios “PUENTE ZINC ” y “LA CASCADA”, es el señor HENRY DE JESÚS OSPINA RIVERA, identificado con la CC. No. 16.345.674, quien al momento de los hechos victimizantes vivía con su esposa MARÍA OFELIA NOREÑA ÁLVAREZ identificada con CC.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00007-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 23-01-2017
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No. 29.790.086, sus hijos DUVERNEY OSPINA NOREÑA identificado con CC. No. 14.799.110, JHON HENRY OSPINA NOREÑA identificado con CC. No. 1.116.249.279 y CARLOS ANDRES OSPINA NOREÑA identificado con TI. No. 99072114985.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
No. 1.116.249.279 y CARLOS ANDRES OSPINA NOREÑA identificado con TI. No. 99072114985.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata de los predios rurales nominados como “PUENTE ZINC” y “LA CASCADA”, contiguos y ubicados en el Paraje La R ivera y El Ahorcado, en jurisdicción del municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca , identificados con cédulas catastrales 76 -834-00-02-0009-0012-000 y 76 -834-0002-0009-0044-000, respectivamente, que comparten la misma matricula inmobiliaria número 384-12487, El prime ro de tales inmuebles con un área georreferenciada de 4 ha. 7520 m2, el segundo con área georreferenciada de 10 ha. 23492, delimitados por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
El predio “PUENTE ZINC” Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 935292,824 769293,501 4º 0’ 30,230’’ N 76º 9’ 16,467’’ W 10 935265,942 769343,619 4º 0’ 29,360’’ N 76º 9’ 14,841’’ W
9 935227,471 769407,685 4º 0’ 28,113’’ N 76º 9’ 12,762’’ W 5 935183,919 769431,582 4º 0’ 26,698’’ N 76º 9’ 11,984’’ W 7 935154,917 769428,242 4º 0’ 25,755’’ N 76º 9’ 12,090’’ W 8 935044,595 769425,367 4º 0’ 22,165’’ N 76º 9’ 12,174’’ W 82865 905037,122 769406,880 4º 0’ 21,920’’ N 76º 9’ 12,773’’ W 11 935043,052 769334,788 4º 0’ 22,107’’ N 76º 9’ 15,109’’ W 82866 935040,318 769172,417 4º 0’ 22,005’’ N 76º 9’ 20,369’’ W 2 935149,159 769226,170 4º 0’ 25,551’’ N 76º 9’ 18,636’’ W 82867 935216,163 769242,521 4º 0’ 27,732’’ N 76º 9’ 18,112’’ W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGR TD – Territorial Valle, (fls. 22 al 32 , cdno. 2 pruebas específicas)
Alinderado así:
NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 10,9, en dirección sur oriente hasta llegar al punto 5, en una distancia de 181,28 metros con el señor Antonio Ló pez, Rio Tuluá de por medio.
OCCIDENTE:
10,9, en dirección sur oriente hasta llegar al punto 5, en una distancia de 181,28 metros con el señor Antonio Ló pez, Rio Tuluá de por medio.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por el punto 7, en dirección sur hasta llegar al punto 8, en una distancia de 139,55 metros con el señor Henry de Jesús Ospina Rivera, Vía Mateguadua – Puente Zinc de por medio. .
SUR: Partiendo desde el punto 8 en línea quebrado que pasa por los puntos 82865,11, en dirección occidente hasta llegar al punto 82866, en una distancia de 254,67 metros con el señor Jesús Gómez.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 82 866 en línea quebrado que pasa por los puntos 2, 82867, en dirección nor -oriente hasta llegar al punto 1, en uno distancia de 282,42 metros con el señor Antonio López.
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (fls. 22 al 32, cdno. 2 pruebas específicas)Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00007-00
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Y el predio “LA CASCADA”:
Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 82873 935226,542 769462,563 4° 0’ 28,088’’ N 76° 9’ 10,984’’ W
Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 82873 935226,542 769462,563 4° 0’ 28,088’’ N 76° 9’ 10,984’’ W 103 935253,483 769507,037 4º 0’ 28,968’’ N 76º 9’ 9,546’’ W 102 935294,110 769599,357 4º 0’ 30,297’’ N 76º 9’ 6,558’’ W 101 935341,664 769647,756 4º 0’ 31,848’’ N 76º 9’ 4,994’’ W 82871 935355,435 769708,929 4º 0’ 32,301’’ N 76º 9’ 3,013’’ W 7 935262,759 769804,953 4º 0’ 29,294’’ N 76º 8’ 59,895’’ W 6 935252,829 769935,961 4º 0’ 28,982’’ N 76º 8’ 55,650’’ W 5 935237,430 769999,406 4º 0’ 28,486’’ N 76º 8’ 53,593’’ W 82870 935224,575 770056,638 4º 0’ 28,073’’ N 76º 8’ 51738’’ W 82869 935198,530 770057,114 4º 0’ 27,225’’ N 76º 8’ 51,720’’ W 4 935146,173 769967,603 4° 0’ 25,514’’ N 76º 8’ 54,616’’ W
4 935146,173 769967,603 4° 0’ 25,514’’ N 76º 8’ 54,616’’ W 3 935123,074 769878,136 4° 0’ 24,756’’ N 76° 8’ 57,513’’ W 2 935105,029 769782,024 4° 0' 24,161" N 76° 9' 0,625" W 1 935083,875 769674,559 4° 0' 23,464" N 76° 9' 4,105" W 82868 935062,522 769549,135 4° 0' 22,758" N 76° 9' 8,166" W 82872 935060,741 769463,236 4° 0' 22,693" N 76° 9' 10,949" W 113 935111,167 769455,849 4° 0' 24,333" N 76° 9' 11,192" W 112 935144,757 769460,171 4° 0' 25,427" N 76º 9' 11,055" W 110 935188,879 769457,542 4° 0' 26,862" N 76° 9' 11,144" W 108 935197,441 769462,487 4° 0' 27,141" N 76° 9' 10,984" W 106 935207,832 769463,260 4° 0' 27,479" N 76° 9' 10,960" W 104 935222,884 769459,889 4° 0' 27,968" N 76° 9' 11,071" W
104 935222,884 769459,889 4° 0' 27,968" N 76° 9' 11,071" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (fls. 22 al 32, cdno. 2 pruebas específicas)
Alinderado así:
NORTE: Partiendo desde el punto 82873 en línea quebrado que pa sa por los puntos 103, 102, 101, en dirección nor -oriente has ta llegar al punto 82871, en una distancia de 283,41 metros con el señor Andrés Agudelo, quebrada El Ahorcado de por medio.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 82871 en lineo quebrada que pasa por los puntos 7, 6, 5, 82870, en dirección sur -oriente hasta llegar al punto 82869, en uno dist ancia de 414,83 metros con el señor Gilberto
Aniño.
SUR: Partiendo desde el punto 82869 en lineo quebrado que pasa por los puntos 4, 3, 2, 1, 82868, en dirección sur -occidente hasta llegar al punto 82872, en una distancia de 616,57 metros con el señor
Hernando Escobar.
ORIENTE : Partiendo desde el punto 82872 en lineo quebrado que pasa por los puntos 113, 112, en dirección norte hasta llegar al punto 110, en uno distancia de 129,03 metros con el señor Henry de Jesús Ospina, Rio Tuluá de por medio. Partien do desde el punto 110 en línea quebrada que pasa por los puntos 108, 106, 104, en dirección norte hasta llegar al punto 82873, en una distancia de 40,26 metros con el señor Henry
Tuluá de por medio. Partien do desde el punto 110 en línea quebrada que pasa por los puntos 108, 106, 104, en dirección norte hasta llegar al punto 82873, en una distancia de 40,26 metros con el señor Henry de Jesús Opina, Vio Mateguadua - Puente Zinc de por medio.
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (fls. 22 al 32, cdno. 2 pruebas específicas)
Las reclamadas heredades son de propiedad del susodicho solicitante, quien las adquirió mediante contrato de compraventa suscrito con el señor JULIO CESAR OSPINA RIVERA, solemnizado a través de la escritura pública No. 911 del 9 de mayo de 1990, corrida en la Notaría 1ª de Tuluá V., e inscrita con efecto traslaticio como Anotación No. 008 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00007-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 23-01-2017
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12487 de la Oficin a de Instrumentos Públicos de Tuluá V.; título y modo con la aptitud suficiente que le permitió adquirir el dominio sobre estas tierras.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Se aduce por el abogado de LA CCJ y apoderado del solicitante, que el señor HENRY DE JESUS O SPINA RIVERA adquirió los predios “PUENTE ZINC”
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Se aduce por el abogado de LA CCJ y apoderado del solicitante, que el señor HENRY DE JESUS O SPINA RIVERA adquirió los predios “PUENTE ZINC” y “LA CASCADA”; en el primero de ellos tenía una casa construida en paredes de ladrillo, pi sos en cemento, plancha y techo, con cuatro alcobas , cocina , corredores, dos habitaciones, servicio de energía y agua se obtenía de un nacimiento que había al interior del mismo predio; en tanto que el segundo fundo fue destinado principalmente al cultivo de maíz, yuca, plátano, café, pasto, criadero de reses, gallinas y patos.
Que a finales del 1990, en una incursión p aramilitar, fueron asesinados sus colindantes LUIS y GUILLERMO NOREÑA, hechos que ocasionaron terror y temor en la zona ; luego asesinaron a los también vecinos ROSO UNAS, GILBERTO GAVIRIA y JESUS VELANDIA, hecho que ya obligó a su representado a desplazarse, pues persuadido por el terror y para salvaguardar su vida y la de su familia, el 24 de enero de 2000 se va para la ciudad de Tuluá V., su esposa se enfermó de los nervios y se vieron en imposibilidad absoluta de volver al fundo; que actualmente los esp osos OSPINA NOREÑA viven del rebusque en esta ciudad de Cali V.
6. PRETENSIONES
Con la prete nsión principal de protección del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio reclama do, también se impetran en favor
ciudad de Cali V.
6. PRETENSIONES
Con la prete nsión principal de protección del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio reclama do, también se impetran en favor del demandante y su familia, las medidas que por mi nisterio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas.
7. DERROTERO PROCESAL
Presentada la solicitud con la cual se activó este trámite, en tanto cumplía con los requisitos mínimos de proc edibilidad, hubo de admitir se por auto interlocutorio No. 022 del 23 de noviembre de 20161, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente
1 Cdno. Ppal., fls. 29 al 32.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00007-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 23-01-2017
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notificado al abogado que representa los intereses de la víctima y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.
El día domingo 20 de marzo del retropróximo año , en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20112.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por auto Interlocutorio 073 de 1º de julio del
del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20112.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por auto Interlocutorio 073 de 1º de julio del presente año , se resol vió lo relacionado con las pruebas en este asunto, accediéndose a tener como tales las aportadas con la solicitud, además decretándose varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días3.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “LA CASACADA” y “PUENTE ZINC”, los hechos, el solicitante y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas:
- Oficio del 7 de marzo de 1026, remitido por e l Institutito Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, en Liquidación4 - Certificado de Tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 38412487, de la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., correspondiente a los predios “LA CASCADA” y “PUENTE ZINC”5;
- Ejemplar de la página No. 3 de la edición correspondiente al día domingo 20 de marzo de 2016 del diario nacional El Tiempo, que contiene la publicación del auto admisorio de esta solicitud6; - Informe del avalúo realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi a los predios “LA CASCADA” y “PUENTE ZINC7; - Oficio de la Secretaría de Hacienda Municipal de Tuluá V., con el que se
- Informe del avalúo realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi a los predios “LA CASCADA” y “PUENTE ZINC7; - Oficio de la Secretaría de Hacienda Municipal de Tuluá V., con el que se aporta factura de deuda predial respecto de los inmuebles solicitados en restitución8;
2 Ibídem, fol. 49 3 Ibídem, fls. 89 al 90 4 Ibídem, fl. 42 5 Ibídem, fls. 45 al 47 6 Ibídem, fl. 49 7 Ibídem fls. 51 al 86 8 Ibídem fl. 102Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00007-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 23-01-2017
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- Copia del Acuerdo No. 21 de l 2 de septiembre de 2013, expedido por el Consejo Municipal de Tuluá V., por el cual se establecen las condonaciones y exoneraciones tributarias en favor de las víctimas del conflicto armado interno9; - Oficio suscrito por el Comandante de Depa rtamento de Policía Valle (e), en el que se informa que el corregimiento de Mateguadua se encuentra ubicado en las estribaciones de la cordillera central, a 40 minutos de Tuluá V., y existe presencia de Integrantes de las Redes de apoyo al Terrorismo -RAT-, que realizan proselitismo con los campesinos de la zona, atendiendo órdenes del secretariado, pero que actualmente no se registra afectaciones a la seguridad ciudadana10;
presencia de Integrantes de las Redes de apoyo al Terrorismo -RAT-, que realizan proselitismo con los campesinos de la zona, atendiendo órdenes del secretariado, pero que actualmente no se registra afectaciones a la seguridad ciudadana10; - Informe de oferta Institucional remitido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social11; - Oficio del 26 de julio de 2016, remitido por el Departamento Administrativo de Planeación de Tuluá V., al que se anexa certificación según la cual, el corregimiento de Mateguadua se encuentra en zona de riesgo medio por remoción de masas, mitigable, de acuerdo a visita realizada el 21 de esas mismas calendas12; - Oficio del 3 de agosto de 2016, remitido por la Direcci ón de Fiscalía Nacional Especializada en Justicia Transicional13; - Escrito mediante el cual el Director y Representante de LA CCJ, designa como apoderada principal del señor HENRY DE JESÚS OSPINA a la abogada LILIA MARGARITA FUENTES ZAMBRANO y, como suplente, a la profesional NURY LUZ PERALTA CARDOSO14; - Informe de visita realizada por funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, a los predios objeto de este trámite restitutorio15; - Copia de la e ntrevista que se realizó al señor HENRY DE JESÚS OSPINA RIVERA16; - Copia de la Resolución número RV 0295 de l 11 de marzo de 2015, expedida por la Unidad Admi nistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , mediante la cual se dispone microfocalizar corregimientos,
- Copia de la Resolución número RV 0295 de l 11 de marzo de 2015, expedida por la Unidad Admi nistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , mediante la cual se dispone microfocalizar corregimientos, veredas, centros poblados y la zona urbana del municipio de Tuluá Valle17;
9 Ibídem fls. 104 al 109 10 Ibídem fl. 110 11 Ibídem fl. 111 al 115 12 Ibídem fl. 116 al 119 13 Ibídem fl. 123 14 Ibídem fl. 126 15 Ibídem fls. 130 al 133 16 Cuaderno de pruebas específicas, fls. 1 al 5 17 Ibídem fls. 6 al 21Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00007-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 23-01-2017
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- Copia del Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD, con respecto al predio “LA CASCADA”, identificado con cédula catastral 76 -834-00-02-00090044-000 y matricula inmobiliaria 384-1248718; - Copia del Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD, con respecto al predio “PUENTE ZINC”, identificado con cédula catastral 76 -834-0002-0009-0012-000 y matricula inmobiliaria 384-1248719; - Copia del Informe Técnico de Georreferenciación en Campo, realizado por
02-0009-0012-000 y matricula inmobiliaria 384-1248719; - Copia del Informe Técnico de Georreferenciación en Campo, realizado por la UAEGRTD y sus anexos20; - Copia de Consulta de Información Catastral al IGAC21; - Copia de la escritura pública No. 911 del 09 de mayo de 1990, extendida en la Notaría 1ª del Circulo de Tuluá V., y sus anexos, mediante la cual el señor JULIO CÉSAR OSPINA RIVERA vende al señor HENRY DE JESÚS OSPINA RIVERA, los predios solicitados en restitución22; - Copia d e la cédula de ciudadanía No. 16.345.674, expedida por la Registraduría del Estado Civil a nombre de HENRY DE JESÚS OSPINA RIVERA23; - Copia de la contraseña de la cédula de ciudadanía No. 29.790.086, correspondiente a la señora MARÍA OFELIA NOREÑA ALVAREZ24; - Copia de la cédula de ciudadanía No. 14.799.110, expedida por la Registraduría del Estado Civil a nombre de DUBERNEY OSPINA NOREÑA25;
- Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.116.249.279, expedida por la Registraduría del Estado civil a nombre de JHON HENRY OSPINA NOREÑA26; - Copia de la Tarjeta de Identidad No. 9907 1144985, expedida por la Registraduría del Estado Civil a nombre de CARLOS ANDRÉ S OSPINA NOREÑA27; - Copia de Datos Básicos -Certificado de Tradición -, tomada de la Base de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro28;
Registraduría del Estado Civil a nombre de CARLOS ANDRÉ S OSPINA NOREÑA27; - Copia de Datos Básicos -Certificado de Tradición -, tomada de la Base de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro28; - Copia de la Constancia número NV -0191 de l 12 de noviembre de 2015 , emitida por la UAEGRTD, respecto del predio “LA CASCADA”29;
18 Ibídem fls. 22 al 26 19 Ibídem fls. 27 al 31 20 Ibídem fls. 32 al 60 21 Ibídem fls. 61 al 62 22 Ibídem fls. 63 al 73 23 Ibídem fl. 74 24 Ibídem fl. 75 25 Ibídem fl. 76 26 Ibídem fl. 77 27 Ibídem fl. 78 28 Ibídem fls. 79 al 80 29 Ibídem fls. 81 al 84Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00007-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 23-01-2017
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- Copia de la constancia número NV0190 de 12 de noviembre de 2015 emitida por la UAEGRTD, respecto del predio “PUENTE ZINC”30; - Copia del Estado Jurídico de los inmuebles solicitados en restitución, expedido por la Supenotariado y Registro31; - Consulta VIVANTO, respecto del señor HENRY DE JESÚS OSPINA
RIVERA32;
- Copia del Estado Jurídico de los inmuebles solicitados en restitución, expedido por la Supenotariado y Registro31; - Consulta VIVANTO, respecto del señor HENRY DE JESÚS OSPINA RIVERA32; - Consulta VIVANTO, respecto de la señora MARIA OFELI A NOREÑA ÁLVAREZ33 - Copia del Registro Civil del matrimonio católico del solicitante HENRY DE JESÚS OSPINA RIVERA con la señora OFELIA NOREÑA ÁLVAREZ, celebrado de 27 de diciembre de 198034; - Copia del Certificado de Tradición de los predios con número de matrícula 384-1248735, actualizado a 3 de febrero de 2016;
En audiencia realizada el 3 de agosto de 2016, se practicaron las siguientes pruebas testimoniales:
Se escuchó en interrogatorio de parte al señor HENRY DE JESÚS OSPINA RIVERA, quien dijo contar con 63 años de edad, casado con la señora MARÍA OFELIA NOREÑA, de cuya unión nacieron tres hijos Duverney, Jhon Henry y Carlos Andrés, su profesión es oficios varios, está viviendo en la vereda Puente Zinc, corregimiento Mateguadua del municipio de Tuluá V .. Recuerda que fue desplazado de esa tierra, de su propiedad llamada Puente Zinc y la Cascada, fincas que había comprado a una familia UPEGUI, pues era una mortuoria, dos predios en una misma escritura, los había destinado a la siembra de café, plátano, yuca y pasto, además tenía algunos animales y también tenía allí su vivienda, pues había una casa inconclusa y la fue mejorando hasta terminarla, allí vivía con
predios en una misma escritura, los había destinado a la siembra de café, plátano, yuca y pasto, además tenía algunos animales y también tenía allí su vivienda, pues había una casa inconclusa y la fue mejorando hasta terminarla, allí vivía con su esposa y Duverney –el hijo mayor -. Que en el año 2000 entraron los grupos armados a la zona, la guerrilla y las autodefensas, estas últimas llegaron matando gente y familias y aunque a él no le dijeron nada ni lo amenazaron, se desplazó porque se llenó de terror toda vez que mataron a unos familiares de su esposa, a quienes los paramilitares sacar on de la casa y los asesinaron, pero no sabe por qué los mataron; que a toda hora se oía bulla y decían que ya venían por ellos, que lo que le hacían a uno le iban a hacer a los otros: “ entonces uno se llena de
30 Ibídem fls. 85 al 87 31 Ibídem fls. 88 al 89 32 Ibídem fls. 90 al 91 33 Ibídem fls. 92 al 93 34 Ibídem fls. 94 al 95 35 Ibídem fls. 99 al 104Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00007-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 23-01-2017
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terror y por eso salía y me fui para el puebl o” (sic) porque en ese momento ya estaban los tres hijos ahí y su esposa. Agrega, se fueron para Tuluá, llegaron a la
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terror y por eso salía y me fui para el puebl o” (sic) porque en ese momento ya estaban los tres hijos ahí y su esposa. Agrega, se fueron para Tuluá, llegaron a la casa de su mamá, luego pagando arrendamiento, mientras que en la finca se fue perdiendo todo, los cultivos y los animales porque sólo se h abían llevado los corotos, la ropa y lo que alcanzaron a empacar, pero como le dieron una bonificación por un puente que construyó la Epsa en su predio, compró una casa en la misma ciudad de Tuluá y allí viven, en tanto que en la finca está Duverney, su hi jo mayor desde hace un año, pero está enrastrojada; que sube de vez en cuando porque la situación ahora es normal; que quisiera regresar a su finca pero no tiene plata, que si hubiera un apoyo para proyectos productivos y auxilio de vivienda volvería; que debe impuesto predial, no tiene obligaciones pendientes con los bancos aunque ha servido de codeudor a sus hijos, no tiene deudas por energía y acueducto no hay porque la finca tiene aguas propias.
También se recepcionó el testimonio del señor DUVERNEY OS PINA NOREÑA, hijo del demandante, quien corrobora lo dicho por su progenitor, esto es, que en el año 2000 llegaron las autodefensas a Mateguadua y comenzaron a matar gente; asesinaron a unos primos suyos y como decían que cuando mataban a uno de la familia era porque los iban a matar a todos por eso se vino toda la familia para Tuluá V.; que ha vuelto al predio desde hace cuatro o cinco meses y
a uno de la familia era porque los iban a matar a todos por eso se vino toda la familia para Tuluá V.; que ha vuelto al predio desde hace cuatro o cinco meses y a veces se queda allá, pero eso está perdido en el rastrojo, enmontado; que ahora la situación está bien
La se ñora MARÍA OFELIA NOREÑA ÁLVAREZ también declaró bajo juramento; dijo que es casada con HENRY OSPINA, de cuya unión nacieron sus hijos Duverney, Jhon Henry y Carlos Andrés; con relación al desplazamiento, cuenta que por allá en Puente Zinc se entraron los paras (sic) y mataron mucha gente, a unos primos suyos y un hermanito, entonces les dio mucho miedo y por eso se vinieron de la finca que tenían en ese sector y que habían comprado su esposo hace 26 años; que ha estado muy enferma de los nervios, sufre de depresión, aunque ahora ya suben al predio porque la situación está bien; que si su esposo retorna ella también vuelve, pues allá vivían de la siembra de café, maíz, frijol y vacas lecheras; que están viviendo en Tuluá y trabajando en la industria de lácteos,
9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
9.1. Concluido el período probatorio, la Delegada del Ministerio Público alega de conclusión y , después de hacer referencia a la regularidad con que se haJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00007-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 23-01-2017
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tramitado este proceso, colacionar fundamentos jurídicos y analizar las pruebas, solicita acceder a las pretensiones de la demanda, ordenando la restitución jurídica y material en favor del solicitante HENRY DE JESÚS OSPINA RIVERA y su esposa MARÍA OFELIA NOREÑA ÁLVAREZ de los predios “PUNTE ZINC” y “LA CASCADA”, reconociéndoles la calidad de víctimas, ordenando a la UARIV llevar a cabo el procedimiento pertinente para las ayudas humanitarias, al Fondo de la UAEGRTD implementar los sistemas de alivios, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria, a sí como otras medidas necesarias para la estabilización econ ómica, asistencia laboral, auxilio de vivienda y oficiar a la Fiscalía General de la Nación noticiándole de los hechos ocurridos en el paraje de La Rivera, corregimiento Mateguadua del municipio de Tuluá V.
9.2. Por su parte, la apoderada del solicitante, después de hacer una referencia al procedimiento agotado, a la ausencia de opositores y la prueba arribada, estima que están cumplidos todos los requisitos para que su prohijado pueda ser protegi do en su derecho fundamental a la restitución con vocación transformadora y restaurativa, por tanto, reitera el reconocimiento de las pretensiones formuladas y el amparo de sus derechos , bajo criterios de una reparación adecuada, diferenciada y efectiva.
transformadora y restaurativa, por tanto, reitera el reconocimiento de las pretensiones formuladas y el amparo de sus derechos , bajo criterios de una reparación adecuada, diferenciada y efectiva.
10. CONSIDERACIONES
10.1. De la competencia
Al tenor literal del inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocen y deciden en única instancia los procesos de esta naturaleza y los relativos a la formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, siempre que no se hayan reconocido opositores.
En el presente caso no se presentaron oposiciones, igualmente los predios solicitados se hallan ubicados en el sector de La Rivera y el Ahorcado , corregimiento de Mateguadua, jurisdicción del municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca , por ende, está en nuestra jurisdicción . Ergo, esta judicatura tiene la competencia privativa para resolver el caso36.
36 Artículo 80 de la Ley 1448 de 2011: “ Serán competentes de modo privativo lo s jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.”Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00007-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 23-01-2017
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10.2. Problema jurídico a resolver
Se ajusta a dilucidar: i) si el señor HENRY DE JESÚS OSPINA RIVERA y su núcleo familiar, tienen la calidad de víctimas del conflicto armado; ii)
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