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JUZ CALI - 2017 02 Feb D132443121001201300090010Sentencia201722714452

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 02 Feb D132443121001201300090010Sentencia201722714452
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

1,L\ SOLiciTUD DE RESTiTUcióN y FORMALizAcióN DE TiERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Avenida 3A Nte. N° 24N-24

SANTIAGO DE CALl, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

RADicAcióN N° 132443121002201300090 01

Magistrado Ponente: DiEGo BuiTRAGo FLÓREZ Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 15 de diciembre de 2016, según Acta N° 069 de la misma fecha.

Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, Ínstaurada por JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA a cuya prosperidad se opone JESÚS DAVID VILLARREAL SALAZAR.

CONTENIDO

Pág.

1. Antecedentes: 2

11. Del Trámite ante el Juzgado: 4

111. Del Trámite ante el Tribunal: 6 1. ltinerario en el Tribunal. 6

  1. Actuación oficiosa. 6
  1. Concepto del Ministerio Público. 6 lv. Consideraciones: 7

1. Asunto a resolver. 7

2. Precisiones generales. 8

  1. Noción de restitución de tierras y de restitución subsidiaria. 8 ii. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 9 2011 13244-31 -21 -001 -2013-00090-01 Pág 1 de 36t\, SOLiciTUD DE RESTITUcióN y FORMALizAcióN DE TiERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA

® ® iii. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución 12 predialiv. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del 12 conflicto armado con derecho a restitución predial.

  1. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, 13 compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado. vi. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. 13 vii. Delimitación del concepto buena fe exenfa de cu/pa. 14

3. Solución del caso. 15

  1. Pruebas del conflicto armado en el municipio de EI carmen de 15

Bolívar, y en particular en la zona de influencia del predio reclamado. ii. Relación jurídico-material con el predio reclamado. 19 iii. Nexo causal entre el desplazamiento, el estado de necesidad y 21 la transferencia del inmueble. iv. Condición de victima del conflicto armado con derecho a 22 restitución.

  1. Presunciones de ausencia de consentimiento o causa lícita, y 23

la transferencia del inmueble. iv. Condición de victima del conflicto armado con derecho a 22 restitución.

  1. Presunciones de ausencia de consentimiento o causa lícita, y 23 de inexistencia de la posesión, invocadas en la solicitud de restitución. vi. Beneficiarios de la restitución. 25 vii. Restitución del predio reclamado, incluida la orden de 26 adjudicación del mismo. viii. Solución de la oposición formulada contra la solicitud de 28 restitución. ix. Situación del Contrato SAMAN exploración con ANH y HOCOL 29

S.A.

  1. La excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva 29 propuesta por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA. xi. Nocondena en costas. 29

Decisión: 30

DESARROLLO

1. ANTECEDENTES: Suhido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, de que trata el literal b) del ar{Ículo 84 de la Ley 1448 de 2011, JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, ÁcjuM:#STROArT,¿oAndEuSC5oEcd,ÁLpboECuéaEdso+,¿uNd¡g:,RdEes+g,+aud:,ÓPNorDEaTTENÉRA3

DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, solicitó que a favor suyo y de su núcleo familiar se ordenase la restitución jurídica

DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, solicitó que a favor suyo y de su núcleo familiar se ordenase la restitución jurídica y material del predio "EI Latigazo", constante de 7 hectáreas 3.613 m2t, que hace parte de uno de mayor extensión denominado "Roma", con un área total de 857 hectáreas 6.616 m22, distinguido con matrícula inmobiliaria N° 062-9410 de la 1 Según la georreferenciación presentada por la UAEGRTD (fls. 85-92 cdno.1). 2 De conformidad con el informe interinstitucional presentado (Fl.114 Cdno. del Tribunal (CD: p. 674). 13244-31-21-001-2013-00090-01 Pág. 2 de 36SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTISTA 0LIVERA MENDOZA Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de EI Carmen de Bolívar y cédula catastral N° 13244000100010047000, ubicado en la vereda Roma del municipio de EI Carmen de Bolívar, Bolívar; que se impariiesen, así mismo, otras órdenes afines conforme lo dispone el anículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y que se decretaren las medidas con efecto reparador de que trata el artículo 121 ibídem. Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a

decretaren las medidas con efecto reparador de que trata el artículo 121 ibídem. Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan: 1) El solicitante ingresó al predio "Roma -Latigazo 1" (de los demás hechos de la solicitud se colige que se refiere a la porción denominada "EI Latigazo") en el año 1989, luego de la compra que realizara a JORGE ELIÉCER URANGO BURGOS el s de febrero de 1988, fecha pahir de la cual empezó a explotarlo con diferentes cultivos. Construyó un caney de s cuadros y una casa de bahareque. 2) Para entonces, el prediode mayorextensióndenominado"Roma", con folio de matrícula N° 062-9410, era de propiedad de YOLANDA FRIERI DE MALCANGIO, BELINDA FRIERI DE JANNACELLY y CARMEN FRIERI DE BRACA. No obstante, el lNCORA, por Resolución N° 4684 del 27 de septiembre de 1984 Iimitó el dominio y efectuó diligencia para la extinción del inmueble, la que se formalizó mediante Resolución N° 3920 del 02 de agosto de 1990, habiendo ingresado el bien a la Nación con carácter de baldío reservado, conforme al artículo 56 de la Ley 160 de 1994.

habiendo ingresado el bien a la Nación con carácter de baldío reservado, conforme al artículo 56 de la Ley 160 de 1994. 3) En l992 comenzóaevidenciar la presencia de laguerrilla en lazona, la que solicitaba colaboración de los campesinos a quienes les requería la provisión de gallinas, cerdos y otros, con la advehencia de que si no lo hacían se atuvieran a las consecuencias, por lo que el solicitante "czccedz'ó cz e#/regc77./es /os animales que pedían" . (Hecho " SEGUNDO"). 4) En ese mismo año, junto con los demás campesinos de la zona, gestionaron y construyeron, al interior de su predio, una cancha de fútbol, en la que realizaban jornadas de este juego. Los guerrilleros llegaban vestidos de civil a jugar y eran custodiados por uniformados a su alrededor, por lo que inmediatamente los campesinos salían. Este tipo de situaciones eran también consecuencia de la falta de presencia de la fuerza pública. Comenzaron también los asesinatos, "e#/re e//os e/ c7e Ccz772czño}; z¿77 /rczbc7/.czdor //czmcíc7o Vcz/c7i/z'7z" (hecho "CC/ÁK7'O"). En 1995 la guerrilla asesinó a Licho

Méndez y a quien llamaban "Guajiro", quien presumiblemente era infiltrado de los paramilitares. 5) "Posieriormente, asesinan a Alvaro Rodríguez f rente a la cancha de fútbol g2% q#ec7oÓcz /re#/e ci sz¿ pczrce/c!". (Hecho "guwro"). Entre las frases que pronunciaban los grupos armados se escuchaba: "roc7os /os A4e'7zc7ez se 77torz'cÍ# }/ /oc7o e/ g#c ercz sczpo ". (Mismo hecho). 13244-31 -21 -001 -2013-00090-01 Pág. 3 de 36 t\b•1\\ SOuciTUD DE RESTiTUcióN V FORMALizAcióN DE TiERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA C5) "Debido a esa situación, abandonó la parcela junto con su familia, desplazándose hacia EI Carmen de Bolívar, [eniendo conocimiento por parte de sus vecinos que le habían quemado el rancho y la casa que tenía en el predio". (Hec;ho "SEXTO"). 7) "A los 20 días siguió visitando el predio, pero estando en el predio de Eduardo Feria Fuentes, donde había dejado 4 reses, asesinaron al profesor de Roma 2 Pedro Rodríguez, en 1996 al cual sacaron del colegio, delante de los alumnos y lo asesinaron en la carretera, suceso que determinó el abandono definitivo de la parcela; vendió los

Rodríguez, en 1996 al cual sacaron del colegio, delante de los alumnos y lo asesinaron en la carretera, suceso que determinó el abandono definitivo de la parcela; vendió los animales, y con el dinero compró un solar, y construyó una casa de bareque (stic) y techo c7e s¿.# (sic)" (fl. 2 cdno 1 ). (Hecho "SEP7./A40"). ® &) "el lncora realizó varias visitas al predio y el solicitante se encuentra en el plano de adjudicación del lncora; no obstante, no pudieron ser entregados los títulos de adjudicación por la violencia que se venía presentando en los Montes de María, especialmente en `Roma ". (Hecho "OCTAVO"). 9) "Pensando que esas tierras estaban perdi,das y no había regresado, ni podría regresar debido a lo sucedido, se las vendió a JESUS DAVID VILLARREAL SALAZAR a trcwés de conl:rato de comprcNenta de fecha 29 de julio de 2007, quien canceló la suma de $800.000j7or /czs ÍSAcr/ " (Hecho "N07/Ejvo", primera pahe). 1CJ) "De igual fiorma el señor JESUS DAVID VILLARREAL SALAZAR, mediante contrato de comprawenta de fíecha 7 de septiembre de 2007 ( ...) también la vendió al señor ARMANDO LUIS THERAN BOTERO (...) por valor de $8000.000 (stic) en 3 contados" (Hecho "jv07/ENO", segunda parte).

ARMANDO LUIS THERAN BOTERO (...) por valor de $8000.000 (stic) en 3 contados" (Hecho "jv07/ENO", segunda parte). 11) "Lo anterior provocó un estado de empobrecimiento sistemático y progresivo y, por ende, alteró las condiciones normales de existencia y de vida en relación, que desembocó en un estado de marginalidad y vulnerabilidad extrema de solicitantes (stic) y su núcleo familiar, toda vez que debió desplazarse a Plato Magdalena." (Hecho"DECIMO„).

11. DEL TRÁIVIITE ANTE EL JUZGADO: EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de EI Carmen de Bolívar, Bolívar, por auto de 24 de enero de 2014 (fls. 137 a 140 Cdno.1) admitió la solicitud y, en consecuencia, ordenó la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria asignado al predio de mayor extensión ("Roma") del cual hace parte la porción reclamada en restitución; dispuso su sustracción provisional del comercio, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble; ordenó la notificación del inicio del proceso a la UAEGRTD, al Alcalde del municipio de EI Carmen de Bolívar, al Personero

relación con el inmueble; ordenó la notificación del inicio del proceso a la UAEGRTD, al Alcalde del municipio de EI Carmen de Bolívar, al Personero JMuuenci::padey£'e#'tnj:t::iod:úii':.oraes|::dbee::::'rr::otc.:rs::::Dae':ÉsdúosaBtÁJf: 13244-31 -21 -001 -2013-00090-01 Pág. 4 de 36¢\© SOLiciTUD DE RESTITUcióN y FORMALizAcióN DE TIERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA VILLARREAL SALAZAR (anterior ocupante del fundo) y a ARMANDO LUIS THERAN BOTERO (actual ocupante); resolvió vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, a la empresa HOCOL S.A, a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y al lNSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, lNCODER, bajo la consideración de que en la demanda, "e# e/ czccípz./e de afectaciones sobre el bien se señala que `toda la zona se encuentra en exploración por f70CO£ S. ,4. " (fl.139 cdno ppal); y decretó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional. HOCOL S.A. recíbió notificación de la admisión precitada el 31 de enero

diario de amplia circulación nacional. HOCOL S.A. recíbió notificación de la admisión precitada el 31 de enero de 2014 (fl.161 Cdno.1), intervino en el proceso y manifestó que no se oponía a la restitución deprecada (fls.166 a 169 cdno.1). La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS enterada del asunto (fl. 163 cdno 1), adujo que el desarrollo del contrato de exploración y producción de hidrocarburos suscrito con HOCOL S.A. no afecta o interiiere este proceso judicial y resaltó que aunque no debía ser tenida como parte se reservaba el derecho de rebatír cualquier decisión que le fuere desfavorable. (fl.191 -192 cdno. ¡H La AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, una vez fue notificada (fl.159 cdno.1), propuso la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que las pretensíones del solicitante no tienen ninguna relación con las funciones y competencias que desarrolla, y que dentro del predio objeto de la demanda no está ejerciendo ninguna actividad minera (fls.197 a 202). ARMANDO LUIS THERAN BOTERO recibió notificación el 31 enero de 2014, y JESÚS DAVID VILLARREAL SALAZAR el 21 de abril de 2014 (fl.139 vlto.).

2014, y JESÚS DAVID VILLARREAL SALAZAR el 21 de abril de 2014 (fl.139 vlto.). A folio 240 del cdno 1 obra memoríal en el cual se lee que JESUS DAVID VILLARREAL SALAZAR y ARMANDO LUIS THERAN BOTERO confieren poder, debidamente aceptado, al abogado JOSÉ DANIEL VILLARREAL SALAZAR para que los represente en el proceso. No obstante, en cuanto a poderdantes se refiere, dicho memorial solo aparece firmado por el primero de los nombrados

(JESÚS DAVID VILLARREAL SALAZAR).

Por lo antes expuesto, si bien el mencionado apoderado contestó la demanda a nombre de ambos (JESUS DAVID VILLARREAL SALAZAR ARMANDO LUIS THERAN BOTERO, fls. 236-239), ha de considerarse que hizo solo en representación del primero de los citados, como cieriamente decidió el Juez lnstructor mediante de auto de 20 de mayo de 2014 (Fl. 242 cdno. 18). 13244-31 -21 -001 -2013-00090-01 Pág. 5 de 36qL`C\ SOLiciTUD DE RESTiTUcióN y FORMALizAcióN DE TiERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA En la aludida respuesta el profesional del derecho antes mencionado manifestó no constarle los hechos y atenerse a lo que resultare probado en el

En la aludida respuesta el profesional del derecho antes mencionado manifestó no constarle los hechos y atenerse a lo que resultare probado en el proceso, al paso que se oPuso a la restitución ")/cz gz# /os c7c/os c7e comprczve#/cz realizados en las fechas 29 de Julios (sic) de 2007 y 7 de Septiembre de 2007, fueron realizados bajo la figura de la buena fe de quienes fuerón los compradores en esos moJ%e#ros. " (Fl. 237). El lNSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, lNCODER, recibió notificación mediante oficio 0281 del 30 de enero de 2014 (fl. 157) y constituyó apoderado para que ejerciera su representación, de lo cual dio noticia al juzgado instructor el 3 de abril de 2014 (fls. 209-217). Sin embargo, se pronunció de manera extemporánea el 18 de julio de 2014 (fls. 307-319). Una vez practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el Juzgado de conocimiento, mediante auto de 6 de octubre de 2014 (fls. 673 a 678 Cdno. Ppal 3), dispuso remitir el proceso, para lo de su competencia, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cartagena, por

3), dispuso remitir el proceso, para lo de su competencia, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cartagena, por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo, conforme lo prevé el ariículo 79 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas del Conflicto Armado lnterno). Con ocasión de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura3, el proceso fue remitido a esta Sala (Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali), con el fin de que sea ésta la que dicte la sentencia que en derecho corresponda.

111. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: ® 1. ltinerario en el Tribunal.

  1. Actuación oficiosa.

Luego de avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal (fl. 4 del cuaderno del Tribunal), se decretaron pruebas de oficio mediante auto del 22 de julio de 2016 (fl. 84, mismo cuaderno), las que fueron recaudadas. ii. Concepto del Ministerio público. El representante del Ministerio Público rindió concepto (fls. 41-83 del cuaderno del Tribunal), en el cual, luego de historiar el asunto y realizar el análisis de los presupuestos para el éxito de la solicitud de restitución del predio 3 Acuerdos N° PSAA14-10241 de octubre 21 de 2014 y N° 0186 del 05 de noviembre del

3 Acuerdos N° PSAA14-10241 de octubre 21 de 2014 y N° 0186 del 05 de noviembre del mismo año. 13244-31 -21 -001 -2013-00090-01 Pág. 6 de 36•\ 11, SoLiciTUD DE RESTiTucióN y FORMALizAcióN DE TiERFiAS DE JUAN BAUTISTA 0LIVERA MENDOZA reclamado, concluyó que el solicitante ostenta la condición de víctima. Ya luego expuso que no podía concebirse que la venta sucedida entre el reclamante y el opositor fuera voluntaria y que las condiciones del precio pactado no fueron justas, por lo que solicitó: ". Reconocer la Calidad de Víctima al señor JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, incluyendo su núcleo familiar. Reconocer las pretensiones de reparación ir[vocadas por el señor JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, a través de la abogada EDITH KARINA JULIO HERRERA, adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restilución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Bolívar-. . Reconocer las pretensiones en cuanto al negocio jurídico pedidas por el solicitante JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, incluyendo su núcleo familiar. . Reconocer las pretensiones secundarias pedidas por el solicitante JUAN

BAUTISTA OLIVERA MENDOZA.

solicitante JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, incluyendo su núcleo familiar. . Reconocer las pretensiones secundarias pedidas por el solicitante JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA. . Reconocer las pretensiones pedidas por el solicítante JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, en cuanto al alivio de pasivos. . Reconocer las pretensiones pedidas por el soliciicmte JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, frente a la acumulación procesal. . Negar las pe[ic,iones incoadas por parte de ARMANDO LUIS TERAN BOTERO, JESUS VILLARREAL SALAZAR a través de los abogados

EDUARDO JAVIER MUÑOZ CASTAÑEDA, Y JOSÉ DANIEL

VILLARREAL SALAZAR "

1. Asunto a resolver.

® lv. CONSIDERACIONES: Corresponde al Tribunal decidir: Pr/.mero.. Si procede acceder a las pretensiones del accionante, por haber sufrido el abandono y/o despojo del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo legitiman para solícitar la restitución predial. Segur}do.. Si hay lugar a declarar la inexistencia del contrato de compraventa de derechos sobre el inmueble y la nulidad absoluta de los actos jurídicos posteriores. 13244-31 -21 -001 -2013-00090-01 Pág. 7 de 36•tl`

compraventa de derechos sobre el inmueble y la nulidad absoluta de los actos jurídicos posteriores. 13244-31 -21 -001 -2013-00090-01 Pág. 7 de 36•tl` SoLicITUD DE RESTiTUcióN y FORMALizAcióN DE TiERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA Terceno.. Si le asiste razón a la pahe opositora y si ésta actuó, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerle derechos específicos.

2. Precisiones generales.

  1. Noción de restitución de tierras. ® A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es pertinente decir por ahora que la resí/.fuc/.Ón de f/.erras es un derecho o privilegio superlatívo (goza de especiales ventajas)4, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno cuando quiera que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem), entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada

(artículo 75), que rige hasta el 21 de enero de 2021 (ariículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución juridica y/o material. Opera cuando se circunscribe al

(artículo 75), que rige hasta el 21 de enero de 2021 (ariículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución juridica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 2) Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es unaforma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, y que se encuentra contemplada de manera puntual en el inciso 2° del artículo 72 prec.itado en cuar`to d.ispone.. "En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación" . Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria: La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferia de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por 4 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (ariículo 77 de la Ley 1448 de 2011 ); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del

derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (ariículo 77 de la Ley 1448 de 2011 ); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de la víctimas, (inciso 3° del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cahera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1 ° del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación lntegral de Víctimas (numeral 2° del anículo 121 citado). 13244-31 -21 -001 -2013-00090-01 Pág. 8 de 36•11L SOLiciTUD DE F`ESTiTUcióN V FORMALizAcióN DE TiERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA alguna de las casuales enunciadas en el artículo 97, que incluye en su literal c. la imposibilidad de la víctima de retornar al predio por razones de riesgo para su vida e integridad personal (misma causal mencionada en el apartado inicial del

la imposibilidad de la víctima de retornar al predio por razones de riesgo para su vida e integridad personal (misma causal mencionada en el apartado inicial del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448). La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero), y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución. (Enunciado final del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). A este respecto, el Ínciso 2° del artículo 98 preceptúa: "E# los casos en que no sea procedente adelaniar el proceso, y cuando de conf;ormidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u oiras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo. EI Gobierno Nacional reglamentará la materia" . ii. Condición devictima para los fines previstosen la Ley l448de2011. Conforme al inciso 1 ° del artículo 3 de la citada ley, se consíderan víctimas aquellas personas que, cor} ocas/.Ón c/e/ conf//.cÍo amac}o /-nferr}o, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocun7.c/os a pariir del 1° de enero de

un daño individual o colectivo por hechos ocun7.c/os a pariir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitarío o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Empero, a voces del inciso 2° del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerte a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también víctima al "cÓ7c)/#gc, compc7j3cro o compczñcrc7pcr77.cz#c#/c, pczrc/.czs del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil", y a fíLHka de éstas. "lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente " . En igual forma, en el inciso 3° ibídem se advierte: "De /cz mz.smo mo#ercz se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al iniervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización" . Para una mejor comprensión del concepto víctima antes descrito, es periínente precisar, como a continuación se procede, qué se entiende por conflicto armado interno, por infracciones al Derecho lnternacional Humanitario. y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 1) Conflicto armado interno.

conflicto armado interno, por infracciones al Derecho lnternacional Humanitario. y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 1) Conflicto armado interno. Por conf//.cfo armado /.r}ferr7o, según la jurisprudencia internacional, citada en la sentencia C-291 de 2007, se entiende "e/ rec#rso cz /cz/#crzc7 crrmczcJcz e#/re 13244-31 -21 -001 -2013-00090-01 Pág 9 de 36 ®¡LiE¡ SOLiciTUD DE RESTiTucióN y FORMALizAcióN OE TiERRAS DE JUAN BAUTISTA 0LIVERA MENDOZA Estados, o la violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre tales grupos, dentro de un Estado"5 . En la misma sentencia se acota que, conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal lnternacional, la noción de conf//.cÍo armado /.nfemo "Se czp/z.ccz cz /os conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un corflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos " . En igual forma, en la sentencia C-781 de 2012, sobre exequibilidad exprestión " ocurridas con ocasión del conflicto armado interno" , cor\stigr\ada artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó:

exprestión " ocurridas con ocasión del conflicto armado interno" , cor\stigr\ada artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó: "5.4.2. Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de pro[ección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento fiorzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con es[e. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos,6 (ií) gl confinamiento de la población;7 (iíi) la violencia sexual contra las mujeres;8 (iv) la violencia generalizada;9 (v) las amenazas provenientes de.. actores armados-desmovilizados;]° (vi) las acciones legítimas del Estado;] ¡ (vi) las actuaciones en ® 5 Traducdión .ir\formal.. "a resori to armed force between States or protracted armed violence between governmental authorities and organised armed groups or between such groups within a Sfaíe". Caso del Fiscal v. Dusko Tadic, No. lT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones

between governmental authorities and organised armed groups or between such groups within a Sfaíe". Caso del Fiscal v. Dusko Tadic, No. lT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995, par. 70. Esta regla ha sido reiterada en numerosas decisiones del Tribunal Penal lnternacional para la Antigua Yugoslavia, entre las cuales se cuentan los casos de Fiscal vs. Aleksovsky, sentencia del 25 de junio de 1999; Fiscal vs. Blagojevic y Jokic, sentencia del 17 de enero de 2005; Fiscal vs. Tihomir Blaskic, sentencia del 3 de marzo del 2000; Fiscal vs. Radoslav Brdjanin, sentencia del 1 ° de septiembre de 2004; Fiscal vs. Anto Furundzija, sentencia del 10 de diciembre de 1998; Fiscal vs. Stanislav Galic, sentencia del 5 de diciembre de 2003; Fiscal vs. Enver Hadzihasanovic y Amir Kubura, sentencia del 15 de marzo de 2006; Fiscal vs. Dario Kordic y Mario Cerkez, sentencia del 26 de febrero de 2001; Fiscal vs. Sefer Halilovic, sentencia del 16 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Dragoljub Kunarac y otros, sentencia de la Sala de Apelaciones 12 de junio de 2002; Fiscal vs. Momci[o Krajisnik, sentencia del 27 de septiembre de 2006. 6 T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra).

Fiscal vs. Momci[o Krajisnik, sentencia del 27 de septiembre de 2006. 6 T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). 7 Auto 093 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-402 de 2011 (MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 8 Auto 092 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-611 de 2007 (MP. Nilson Pinil'a Pinilla). 9 T-821 de 2007 (MP (E) Catalina Botero Marino). 10 T-895 de 2007 (MP: Clara lnés Vargas Hernández). t4 Ver las sentencias T-630 y T-611 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-299 de 2009 (MP: Mauricio González Cuervo) y el Auto 218 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). 13244-31 -21 -001 -2013-00090-01 Pág.10 de 36•11L\ SOLiciTUD DE RES"TUcióN V FORMALizAcióN DE TiERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA atípicas del Estado;]2 (viii) los hechos a[ribuibles a bandas criminales;]3 (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados,]4 y (x) por grupos de seguridad privados,] 5 entre o[ros ejemplos" . 2) lnfracciones al Derecho lnternacional Humanitario.

los hechos atribuibles a grupos armados no identificados,]4 y (x) por grupos de seguridad privados,] 5 entre o[ros ejemplos" . 2) lnfracciones al Derecho lnternacional Humanitario. lnfracciones al Derecho lnternacional Humanitario no son o+Tas que las transgresiones a los convenios o protocolos (tales como los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977), que dicho sea de paso hacen parte del Bloque de Constítucionalidad reconocido en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política y que tienen por objeto la protección de personas y determinados bienes -entre estos los sanitarios, Ios culturales y los indispensables para la supervivencia de los no combatientes o población civilen situaciones de conflicto armado. Eje

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