JUZ CALI - 2017 02 Feb D190013121001201400187010Sentencia201723163843
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2017 02 Feb D190013121001201400187010Sentencia201723163843
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
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REPÚBLICA I>E COLOJ\/lBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Mcíg. Ponente.. Drci. GLORJA DEL 50CORRO VJCTORJA GJRALDO.
SENTENCIA N°. 070
Santiago de Cali, quince (i5) de diciembre de dos mil dieciséis (2oi6) Proyecto discutido en Sala de la fecha. Acción de Restítucíón de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Solicitantes: Fabío Américo Sañudc) y María Consuelo Guevara Muñoz
Opositores: Francisco de Pau[a PortíJla y María Rosalba Tumbajoy
[. ASUNTO.
Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA-, en representación del señor FABIO AMERICO SAÑUDO y MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ, donde se presentaron como opositores los señores FRANCISCO DE PAULA PORTILLA Y MARIA ROSALBA
TUMBAJOY.
11. ANTECEDENTES.
- DE LAS PRETE"SIONES Y SUS FUNDAMENTOS. i.i. Que se les proteja a los solicitantes el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, declarándose la inexistencia de la dación en pago realizada por
i.i. Que se les proteja a los solicitantes el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, declarándose la inexistencia de la dación en pago realizada por FABIO AMERICO SAÑUDO a través de la señora MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ al señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA, por vicios del consentimiento, y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad. Ordenar a la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de la ciudad de Popayán que haga las siguientes anotaciones: A) la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula; 8) Ia cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la ü``LSolicitud Restítución Fabío Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-igooi3i2iool2oi4ooi87-oi (RT.i6-o2) denominada falsa tradición y las medidas cautelares registrada con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Que se ordene las medidas de reparación integral a las víctimas y a su núcleo familiar por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación lntegral a las
Que se ordene las medidas de reparación integral a las víctimas y a su núcleo familiar por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación lntegral a las Víctimas, a los demás entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV). Asimismo que se profieran todas aquellas órdenes necesarias para garantizar la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de los solicitantes de restitución, junto con el acompañamiento de la Fuerza Pública a la entrega formal del predio a restituir. ® Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia j.udicial y contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero, y si hubiere lugar reconocer el alivio de los pasivos por concepto del impuesto predial, tasas y otras contribuciones. Ordenar al lnstituto Geográfico Agustín Codazzi del departamento del Cauca la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial del bien inmueble objeto de restitución. i.2 Como fundamento de sus pretensiones narra los hechos que se sintetizan así: El señor FABIO AMERICO SAÑUDO manifiesta que residiendo en la ciudad de Bogotá en
el informe técnico predial del bien inmueble objeto de restitución. i.2 Como fundamento de sus pretensiones narra los hechos que se sintetizan así: El señor FABIO AMERICO SAÑUDO manifiesta que residiendo en la ciudad de Bogotá en compañía de la señora MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ adquirió a través de escritura pública No. i773 del 27 de junio del año de igg5, el inmueble objeto de la presente solicitud, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Popayán, negociación que celebró con el señor VICTOR MUÑOZ ORTEGA por valor de quince millones de pesos (Si5'ooo.0oo), con el fin de destinar el predio para su residencia y la de su núcleo familiar, realizándole mejoras por un valor aproximado de treinta y cinco millones de pesos ($35'ooo.ooo). Relata que una vez establecidos en la ciudad de Popayán, se convirtió en propietario de la empresa FUNERALES EL RECUERDO, Ia cual tenía una sucursal en la ciudad de Piendamó, de la que derivaban su sustento él y su familia. lnforma que para ese entonces el orden público de la zona era complicado, tanto, que poco después de estar viviendo allí, un vecino suyo conocido como "el pato Velasco" fue víctima de secuestro, sin embargo, todo trascurrió con relativa normalidad hasta el 2Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz
fue víctima de secuestro, sin embargo, todo trascurrió con relativa normalidad hasta el 2Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-igooi3i21ooi2oi4ooi87-oi (RT.i6-02) año 2ooo cuando empezó a recibir llamadas extrañas presuntamente de grupos armados ilegales, siendo citados por un comandante guerrillero en el municipio de Piendamó, para tratar temas que tenían que ver con la prestación de algunos servicios funerarjos de manera gratuita para los integrantes de la Guerrilla de las FARC, petición a la que no accedieron. Indica que poco después miembros de la guerrilla de las FARC se desplazaron hasta la vivienda en la vereda la Playa en la que se encontraba su hijo acompañado de su novia, a los que retuvieron y amenazaron con armas de fuego, y que el i6 de septiembre del 2ooo encontrándose solo en el predio, el señor FABIO AMERICO SAÑUDO fue atacado con arma de fuego, impactándolo en 4 oportunidades, por lo que fue remitido de urgencia al Hospital Universitario de Popayán donde estuvo recluido por 34 días. 0 ® El señor Sañudo relata que en repetidas ocasiones había hípotecado este predio para garantizar obligaciones contraídas, por lo que estando en el hospital, el señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA en su calidad de acreedor hipotecario se presentó para solicitarle el pago de la deuda sin lograr algún acuerdo en ese momento.
FRANCISCO DE PAULA PORTILLA en su calidad de acreedor hipotecario se presentó para solicitarle el pago de la deuda sin lograr algún acuerdo en ese momento. Posteriormente y ante la Ímposibilidad de regresar a su predio por el ataque sufrido, el se.ñor Sañudo decide radicarse en la ciudad de Santiago de Cali, dejando atrás sus bienes y su negocio para comenzar de cero. Entre tanto, el señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA inicia proceso ejecutivo para el pago de su acreencia por valor de dieciocho millones de pesos (Si8'ooo.ooo), aprovechándose de la situación vulnerable del solicitante, correspondiéndole la demanda al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, hechos que según el señor Sañudo lo constriñeron a entregarle en pago el bien hipotecado por un valor de cuarenta y dos millones de pesos ($42'ooo.ooo), perfeccionándose esta dación el día i6 de noviembre del año 2ooo a través de escritura pública 2695í. No obstante lo anterior, asegura el señor Sañudo que en vista de que el predio para.él tenía un valor aproximado de cien millones de pesos (Sioo'ooo.ooo), Ilego a un acuerdo verbal con el señor Portilla en el que se le otorgó el término de un año para vender el predio por un mejor precio o, pagar el valor adeudado ó quedarse nu.evamente con el
verbal con el señor Portilla en el que se le otorgó el término de un año para vender el predio por un mejor precio o, pagar el valor adeudado ó quedarse nu.evamente con el predio, sin embargo, este acuerdo nunca se materializó, pues a pesar de estar autorizado para enseñar el predio a posibles compradores, indica que allí había una ` persona armada que impedía el jngreso al mismo. AsÍ las cosas y ante la imposibilidad de realizar alguna negociación con el inmueble, decide trasladarse nuevamente a la ciudad de Bogotá donde aún sufre las secuelas de 1 Folio ii4 y ii5 cdno 1 .`,.^.`i,Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y Mari'a Consuelo Guevara Muñoz Rad.-19ool3i21ool2oi4ool87-ol (RT.i6-o2) salud que le dejó aquel atentado, y allífue incluido para el año 2oi2 en el Registro Único de Victimas, concepto por el que recibió un auxilio de un millón cuatrocientos mil pesos (Í1`400.0oo). Actualmente el señor FABIO AMERICO SAÑUDO se dedica a la comercialización de obras de arte en la capital del país, lugar donde vive con su compañera permanente y que, como quiera que el orden público de la zona en la que se haya el predio ya se encuentra normalizado, desea retornar a él, mismo que ha sido inscrito por la
que, como quiera que el orden público de la zona en la que se haya el predio ya se encuentra normalizado, desea retornar a él, mismo que ha sido inscrito por la UAEGRTD-CAUCA, en el registro de predios despojados2, el feudo ubicado en la vereda La Playa, Municipio de Popayán, en el Departamento del Cauca denominado ``EI Observatorio'', identificado con matrícula inmobiliaria No. i2o-348i, Cédula Catastral igooiooo2ooosoii7ooo, con área catastral de i hectárea y 5ooo Mts23 y que se alindera así: LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO o PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.i "GEORREFERENCIACION EN CAMPO URT" para la georreferencia ción de la solicitud se establece qiie el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE= Pc¡rtjendo de/ punto 59g36 en li'nea quebradc¡, pasando por los puntos 5gg37 y 6oog3 en djrecci.ón NorEste, hasta Í/egcir cií punto 6oog2, coÍ/.ndc]ndo en um djstancja de 64,i3m con Predjos de Frcinci.sco, y se conti.núa en /ínea quebrc¡dc] con d/.recci.ón Este coljndcíndo en unci d/.stcínci.cí de 98,24m con Predi.os de
Maríc¡ Hernández.
ORIENTE: Pc]rti.endo deí punto 6oog2 en Íi'nec¡ quebrada con di.reccjón Sur-Este, pc]sc]ndo por /os puntos 6oogi, 6oogo, 6008g, 6oo88A y 6oo88, hasta Ííegar al punto 59920, coíi.ndando en una di.stc¡nci.a de 59,87m con Predi.os de Ana Ordoñez, contí.nua'ndose en Íi'nea recta co`i.ndc¡ndo en L/nci di.stc¡nci.ci de 84,76m con Predios de Armando Astajza y se conti.nua en /ínea recto con díreccjón Sur, coííndando en uria djstanci.a de 54,76m con Vi'a Popc¡yán.
SUR= Parti.endo de/ punto 5992o en /ínea quebrc]dc¡, pascindo Por jos Puntos 59921, 59922, 59923, 59924, 59925,59926y59922íendjrecci.ónOeste,hcista/legc¡rc]Ípunto59927,coli.ndandoenumdjstanci.adeiog,66m con Pred/.os de Mari'a Ordoñez, y se contínuc] en Íi'necí rectc] co/jnc]ando en um distancjc¡ de 3i,52m con V/'c]
a Fíguerocí.
OCCIDENTE: Partjendo deí punto 59927 en Íínea quebrcidc¡, pc¡scindo Por ÍoS Puntos 59928, 59929, 59930, 5993í, 59932Í 59933, 59934, y 59935 en di.reccjón Nor-Oeste, hasta )Íegc¡r c]l punto 59936, y cerrando e/ po/i'gono deí predi.o col/.ndando en unc¡ di.stanci.o de 309,7im con Predios de Luz Marjm Narváez, y se conti.nucí €n Íínea recta coÍ/.ndcindo en um di.stanci.c¡ c]e 53,72m con Predi.os de Aíi.ri.o Nc]rváez.
SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ X
0 SISTEMA C00RDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS X PuNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE NORTE LATITUD (" '') LONG (0' ") 59920 715252,437 761.706,452 2° 26' 19.614" N 7Ff TR; T2]yr/" W 59921 715223,209 761.707,551 2° 26' 19.648" N 76° 38' 13.742" W 59922 715198,875 761.705,304 2° 26' 19.574" N 76° 38' 14.529" W 59922A 715196,926 761.705,045 2° 26' 19.565'' N 76° 38' 14.592" W
59922A 715196,926 761.705,045 2° 26' 19.565'' N 76° 38' 14.592" W 599228 715189,602 761.705,624 20 26' 19.583" N 76° 38' 14.829" W
59922C 715185,303 761.715,021 2° 26' 19.889" N 76° 38' 14.968" W 59922D 715166,999 761.717,089 2° 26' 19.955" N 76° 38' 15.560" W 59922E 715158,483 761.711,145 2° 26' 19.761" N 76° 38' 15.835" W
59922F 715162,029 761.705,934 2o 26' 19.592'' N 76° 38' 15.720" W
59922G 715158,295 761.707,886 2° 26' 19.655'' N 76° 38' 15.841'' W
59922H 715167,551 761.695,542 2° 26' 19.254'' N 76° 38' 15.541'' W 599221 715149,816 761.699,418 2o 26' 19.379" N 76° 38' 16.115" W
59922L 715175,647 761.720,084 2° 26' 20.053'¡ N 76° 38' 15.281" W 2 Folios 24o a 249 Cdno 2 3 Ver folio i75 cdno 1 •`.;`Solicitud Restítucíón Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-1900131210012ol4ool87-oi (RT.i6-o2)
3 Ver folio i75 cdno 1 •`.;`Solicitud Restítucíón Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-1900131210012ol4ool87-oi (RT.i6-o2) 59923 715202,239 761.689,021 2° 26' 19.044" N 76° 38' 14.419" W 59924 715189,724 761.688,049 2° 26' 19.012" N 76° 38' 14.824" W 59925 715179,144 761.692,517 2° 26' 19.157" N 76° 38' 15.166" W 59926 715164,574 761.687,828 20 26' 19.003'' N 76° 38' 15.637'' W 59927 715140,210 761.707,810 2° 26' 19.651" N 76° 38' 16.426" W 59928 715152,718 761.712,063 2° 26' 19.791" N 76° 38' 16.022" W 59929 715190,896 761.725,760 2° 26' 20.238" N 76° 38' 14.788" W 59930 715173,768 761.774,292 2o 26' 21.816" N 76° 38' 15.345" W 59931 715115,061 761.793,648 2° 26' 22.442" N 76° 38' 17.244" W 59932 715122,497 761.824,862 2° 26' 23.457" N 76° 38' 17.006" W
59932 715122,497 761.824,862 2° 26' 23.457" N 76° 38' 17.006" W 59933 715111,745 761.844,554 2° 26' 24.097" N 76° 38' 17.355" W 59934 715073,901 761.855,462 2° 26' 24.450" N 76° 38` 18.579" W 59935 715062,879 761.807,974 20 26' 22.904" N 76° 38' 18.933" W 59936 715026,808 761.847,788 2° 26' 24.197" N 76° 38'20.101" W 59937 715084,357 761.876,074 2° 26' 25.121" N 76° 38' 18.242" W 60093 715136,397 761.868,097 2° 26' 24.864" N 76° 38' 16.559" W 60092 715180,434 761.856,285 2° 26' 24.483" N 76° 38' 15.134" W 60091 715164,425 761.838,572 2° 26' 23.906" N 76° 38' 15.651" W 60090 715178,167 761.805,306 2° 26' 22.825" N 76° 38' 15.204" W 60089 715228,543 7Ffi]73]79 2° 26' 21.803" N 76° 38' 13.574" W
60088A 715250,372 761.760,929 2o 26' 21.386" N 76° 38' 12.867" W
60088A 715250,372 761.760,929 2o 26' 21.386" N 76° 38' 12.867" W 60088 715253,856 7Eih]T],ÍJí2:] 2° 26' 20.609" N 76° 38' 12.753" W
60093A 715232,049 761.731,803 2° 26' 20.438" N 76° 38' 13.458" W 600938 715235,563 761.726,286 2° 26' 20.258" N 76° 38' 13.344" W
60093C 715242,934 761.725,493 2° 26' 20.233" N 76° 38' 13.105" W
60093D 715245,859 761.744,639 2o 26' 20.856" N 76° 38' 13.012" W
60093E 715249,275 761.745,066 2o 26' 20.870" N 76° 38' 12.901" W
60093F 715250,647 761.749,570 2" 26' 21.017" N 76° 38' 12.857" W
60093G 715236,067 761.751,222 2o 26' 21.069" N 76° 38' 13.329" W
2. ACTUACION PROCESAL.
La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), que la admitió mediante auto interlocutorio N° ii4 en favor de los señores FABIO AMERICO SAÑUDO y MARIA CONSUELO GUEVARA
Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), que la admitió mediante auto interlocutorio N° ii4 en favor de los señores FABIO AMERICO SAÑUDO y MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ representados por el Doctor JOSE LUIS SARRIA ESPINOSA adscrito a la UAEGRTD, surtió las actuaciones de rigor, y admitió las oposiciones formuladas5 por los señores MARIA ROSALBA TUMBAJOY representada por la abogada ALMA ROCIO QUIJANO y el señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA representado por el abogado VICTOR ALEXANDER PARRA para que ejercieran su derecho a la defensa mediante apoderado judicial, lgualmente dentro del proceso actúa como tercero interviniente el señor LEONEL NARVAEZ representado por la abogada defensora CAROL ANDREA MOSTACILLA PAZ. Posteriormente, agotada la etapa probatoria se remitió el expediente a éste Tribunal Superior del Distrito de Cali que siendo competente, admitió la solicitud y las oposiciones y se avocó conocimiento de la solicitud de restitución de tierras, conforme auto N°. o446, decisión que le fue comunicada a la Procuraduría Judicial para que actuase conforme a lo establecido en el artículo 277-7 de la
Constitución Nacional y se notificó la decisión a las partes intervinientes. 4 Folios 268 a 273 cdno 2. 5 Folio 457 a 462 cdno 3. 6 Folio 7 y s cdno Tribunal. •.`,`.;¿Solicitud Restitución Fabíc) Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-igooi3i2iooi2oi4ooi87-oi (RT.i6-o2)
3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.
La abogada ALMA ROCIO QUIJANO BRAV07, en representación de la señora MARIA ROSALBA TUMBAJOY GONZALEZ propietaria inscrita del predio rural denominado "EI Observatorio", manifiesta después de controvertir los hechos, que según los documentos aportados por los solicitantes al proceso, es evidente que no han sido víctimas de ningún despojo, toda vez que sus condiciones económicas fueron las que 1o obligaron a entregarlo, y que valiéndose de maniobras engañosas pretende crear un nexo causal entre el atentado que dice haber sufrido el señor Sañudo y la enajenación del inmueble que se realizó por un j.usto precio. De igual manera asevera que el negocio de compraventa perfeccionado sobre el predio el observatorio fue realizado de buena fe por la señora Tumbajoy, de manera diligente y revisando minuciosamente el certificado de tradición del inmueble que para esa fecha no presentaba ninguna irregularidad. lndicó igualmente que no existe prueba de que el predio lo hubiera adquirido el señor
y revisando minuciosamente el certificado de tradición del inmueble que para esa fecha no presentaba ninguna irregularidad. lndicó igualmente que no existe prueba de que el predio lo hubiera adquirido el señor Sañudo por el valor de quince millones (Si5.ooo.ooo) como lo afirma, pues lo que se encuentra demostrado que el valor pagado fue dos millones de pesos ($2.ooo.ooo), y mucho menos constan las presuntas mejoras que dice el solicitante haber realizado al feudo por valor de treinta y cinco millones de pesos ($35.ooo.ooo), toda vez que ha sido la opositora en compañía de su esposo, quienes han realizado cuantiosas mejoras al predio que se encontraba completamente descuidado. Finaliza argumentando que conforme a los hechos probados, los documentos aportados y las consideraciones legales presentadas en su oposición, se demuestra que el dominio sobre el predio rural "EI Observatorio" se obtuvo con buena fe exenta de culpa y que además, el solicitante no fue despojado del bien a causa del conflicto armado interno del país, sino a suerte de su situación económica, asimismo solicita especial atención en las contradicciones que surgen a partir de las declaraciones rendidas ante la UARIV y la UAEGRTD por los solicitantes. Por su parte el señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA se opone a través de su apoderado judicial VICTOR ALEXANDER PARRA BELLO y expone en su contestación
Por su parte el señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA se opone a través de su apoderado judicial VICTOR ALEXANDER PARRA BELLO y expone en su contestación que en esa zona, y especialmente en esa vereda nunca han existido situaciones que permitan determinar la presencia de grupos armados al margen de la ley, y que no existen pruebas que respalden los hechos de violencia relatados por el solicitante. 7 Folío 325 y 344 cdno 2. •...t.Solícitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Miiñoz Rad.-igooi3i2iooi2oi4ooi87-oi (RT.i6-o2) Argumenta que el despojo del bien al solicitante nada tiene que ver con las acciones violentas que se aducen, toda vez que las obligaciones económicas contraídas por el señor Sañudo se encontraban en mora desde mucho antes de su atentado, tanto así, que fue demandado en proceso ej.ecutivo con acción personal en dos ocasiones previas, por acreedores diferentes al señor Portilla, agregando que la dación en pago realjzada por el solicitante se ejecutó dentro de proceso ejecutivo que se llevó a cabo con todas las garantías procesales y en virtud a la garantía real constituida. Concluye afirmando que todas las actuaciones realizadas por su mandante fueron ajustadas a la ley y dentro de proceso judicial como corresponde, refutando la versión
con todas las garantías procesales y en virtud a la garantía real constituida. Concluye afirmando que todas las actuaciones realizadas por su mandante fueron ajustadas a la ley y dentro de proceso judicial como corresponde, refutando la versión del solicitante referente al hecho de que la perdida de la propiedad sobre el predio fue producto de la violencia, solicitando desestimar las pretensiones teniendo en cuenta las repetidas inconsistencias contenjdas en la solicitud.
4. INTERVENCION DELMINISTERIO PUBLICO. lniciado el trámite en esta instancia, se allegó concepto de la Agente del Ministerio Público, quien luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, Ios fundamentos de derecho y el contexto de violencia, se pronuncia sobre el caso en concreto, analizando las pruebas para concluir que con las declaraciones rendidas ante la UAEGRTD y el Juez de conocimiento, y demás pruebas allegadas al proceso, no queda demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y el nexo causal del despojo con los hechos de violencia sufridos por el señor Sañudo.
De la misma manera considera que dada la forma en que se dio el negocio jurídico de transferencia del dominio del predio "EI Observatorio" fue celebrado voluntariamente, sin presiones ni amenazas, sin que de las pruebas aportadas se infiera mala fe del señor Portilla, por lo que reconoce buena fe exenta de culpa a los opositores, y por tanto
sin presiones ni amenazas, sin que de las pruebas aportadas se infiera mala fe del señor Portilla, por lo que reconoce buena fe exenta de culpa a los opositores, y por tanto solicita negar la solicítud de.restitución de tierras, y que se acepten las peticiones elevadas por la parte opositora.
111. CONSIDERACIONES.
i. PRESUPUESTOS PROCESALES.
La naturaleza del asunto y la ubicación del predio reclamado, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada incluyendo el contenido formal exigido, previa la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 79, 8o y 84 de la Ley i448 de 2oii, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales. 7 •.\..-'.}T.Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-i gooi3i2i o oi2oi4ooi87-oi (RT.i6-02) \y\,
2. PROBLEMA JURI'DICO.
Conforme a los planteamientos fácticos esbozados, corresponde a la Sala analizar si los señores FABIO AMERICO SAÑUDO, MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ y su núcleo familiar fueron victimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y
señores FABIO AMERICO SAÑUDO, MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ y su núcleo familiar fueron victimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupue;tos constitucionales y legales para disponer la restitución i.urídica y material del predio reclamado y la adopción en su favor de las demás medidas con carácter reparador; de salir avante la anterior hipótesis, será necesario estudiar los argumentos expuestos por los señores MARIA ROSALBA TUMBAJOY y FRANCISCO DE PAULA PORTILLA al oponerse a la restitución para establecer si logran devastar las pretensiones, o si les asiste derecho a la compensación establecida en la Ley. Para dilucidar tales interrogantes, inicialmente se abordará el marco normativo de la acción de restitución de tierras, como herramienta de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado; y desde ese enfoque se precisarán los elementos que configuran el desplazámiento o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar y con ese marco, se valorarán las pruebas allegadas al plenario.
3. MARCO NORMATIV0 Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCION DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS 0 ABANDONADAS FORZADAMENTE.
allegadas al plenario.
3. MARCO NORMATIV0 Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS 0 ABANDONADAS FORZADAMENTE. 3.i. La Ley i448 de 2oii creó una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, a partir de iggi, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas a la aceptación y declaración de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido.
En efecto, puede afirmarse que en las dos últimas décadas, Ia degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada en Colombia, se traduce en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, Ias actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños
sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdidaSolicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-ig0013121ooi2oi40oi87-ol (RT.16-o2) de la colectivídad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. En la Ley i448 de 2oii se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,8 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y ecohómico, han incurrido en las graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario dichas, causando a las personas en sí consideradas y como miembros de una colectividad, daños que es preciso reparar en forma integral. Para ese efecto, en la norma se consagran como principios rectores, la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso9, que imponen la aplicación preferente de las disposiciones sustanciales especiales, en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de
disposiciones sustanciales especiales, en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación administrativa y judicial implementada para la,aplicación real y efectiva de las herramientas transicionales orientadas a ".../c7 resti.tucjón, indemnización, rehabili`tación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones i.nc}jvjdua/, coíectjw, nic]terjcíí, morcíí y sjmból/.cci."í°, en procura de garantizar el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposíciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.11 Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionalest2 que afecta a las víctimas del desplazamiento, Ia Ley comentada diseñó un procedimiento mixto, en el cual se surte una etapa administrativa inicial ante la UAEGRTD que culmina con la decisión sobre la inscripción en el registro de tierras
diseñó un procedimiento mixto, en el cual se surte una etapa administrativa inicial ante la UAEGRTD que culmina con la decisión sobre la inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas, en el cual consta la identificación plena del predi.o, el solicitante víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio incluyendo las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos-, y su relación jurídica con el bien. Tal inscripción se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. 8 l/pri.mny yepes Rodn.go y Sánchez Nelson Ccími.Ío. Ley de V/.cti.mas.. avc¡nces, /Í'mi.taci.ones y retos. De/.ustjcjci. Bogotá. 2oii 9 Ley i448 de 2óii. Art. 4°, 5° y 7°. io Ley i448 de 2oi1. Art. 69 " Upri.mny y 5c]'nchez. 2oi2. "Los tres jnstrumentos más reíevc]ntes en este tem (pues se buscc¡ sjstemciti.zar /as djstintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) Ios principios sobre reparaciones de las Nac.iones Unidas; ii) Ios Principios
reglas y directrices sobre la materia) son: i) Ios principios sobre reparaciones de las Nac.iones Unidas; ii) Ios Principios ínternací'onc¡`es re/citi.vos a `a restítuci.ón de vjvjendas y pc¡tri.monío de Íos refugi.ados y Ía poblcíción de5plcizc¡dci (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) Ios Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como princ.ip.ios Deng):" í2 Corte Constjtua.omí de Coíombi.a. Sentencíc] T-024 de 2oo4. MP. Manueí Jose Cepeda. 9 •\1\0Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-190013i2iooi2ol4ool87-oi (RT.i6-02) 3.2. Para el análisis de los presupuestos de la acción de restitución .de tierras despojadas, se acude a las normas que la regulan y su interpretación sistemática. De acuerdo con el artículo 3°, en la definición de las víctimas concurren tres elementos: i) Nciturcí`ezcí; el daño es causado por violaciones al DIH y al Dl-DDHH; 2) Temporczí; que deben haber ocurrido a partir del i° de enero de iggi y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextucí/; debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión d
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