JUZ CALI - 2017 02 Feb D761113121001201400076010Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017227165657
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2017 02 Feb D761113121001201400076010Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017227165657
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
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Solicitud Restitución de Tierras Roberth Andrés Perea y otros Rad. 76ooi-3i-21-ooi-2oi4-00076-OC) (15-015)
REPUBL[CA DE COLOJMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL FIJA DE DECISI0N
ESPECIALIZADA EN RESTITUCI0N DE TIERRAS
Mc7g. Ponente.. Drcí. GLORJA DEL SOCORRO VJCTOR/A GJRALDO.
AUTO NO. 017
Santiago de Cali, catorce (i4) de febrero de dos mil diecisiete (2oi7)
- En la sentencia No o68 del o2 de diciembre de 2oi6, se dispuso la restitución jurídica y material deprecada por los señores Mónica Yulieth Perea Salazar, Miguel Fernando Perea Salazar y Robert Andrés Perea Salazar, por equivalencia, y en consecuencia se ordenó que los derechos herenciales de que eran titulares sobre los predios identificados plenamente en el proceso, fueran transferidos al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS
DESPOJADAS.
2. El artículo 286 del Código General del Proceso regula la corrección de las providencias cuando se ha incurrido en un error aritmético, gramatical o de cambio de palabras, que esté contenido en la parte resolutiva o afecte su sentido, el cual puede ser corregido en cualquier tiempo o a solicitud de parte, mediante auto.
3. En este caso, en la parte considerativa de la providencia se incluyó la debida
corregido en cualquier tiempo o a solicitud de parte, mediante auto.
3. En este caso, en la parte considerativa de la providencia se incluyó la debida identificación por su nombre, ubicación, matrícula inmobiliaria de los bienes en los cuales están radicados los derechos que deben ser transferidos al FONDO, pero en el numeral sexto de la decisión se incurrió en error'al precisar las cédulas catastrales de los mismos, trocándose el número del predio La ltalia y omitiéndose el correspondiente a La Mariana, error que es necesario enmendar para prever inconvenientes en los futuros trámites administrativos de registro de los mismos.
En mérito de lo expLiesto, esta Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,
RESUELVE.
CORREGIR el numeral SEXTO de la Sentencia No. o68 de fecha o2 de diciembre de 2oi6, por lo indicado en las consideraciones, el cual quedará así: SEXTO. ORDENAR conforme al literal k. del art. 9i de la Ley i448 de 2oii, en concordancia con el art. iii ibídem, Ia TRANSFERENCIA de los derechos herenciales de los señores MONICA YULIETH PEREA SALAZAR, ROBERT ANDRES PEREA SALAZAR y MIGUEL FERNANDO PEREA SALAZAR de las cuotas partes o derechos que en común y proindiviso tenía el causante ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA
derechos que en común y proindiviso tenía el causante ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA en los predios "EL ROCÍO" identificado con M.l. No 98o-iiio2 y cédula catastral oooioooooooio34ooooooooo, "LA ITALIA" con M.l. No 38o-i`iio5 y número predial oooioooooooio7o8ooooooooo, "LA SUIZA" con código catastral oooiooóooooio3iiooooooooo, y M.l. 38o-ilio3, y ``La Marina" identificado con M.l No 38oq;6T-^ Solicitud Restitución de tierras Roberth Andrés Perea y otros F\ad. 76ooi-3i-2i-ooi-2oi4-ooo76-Oo (i5~oi5) io35o y No predial oooioooooooio282ooooooooo, en favor del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, lo cual se hará atendiendo las disposiciones legales vigentes, especialmente la Ley i448 de 2oii y el Decreto 4829 de la misma anualidad. Por secretaría líbrese las comunicaciones u oficios a que haya lugar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Magistrado. ®