JUZ CALI - 2017 02 Feb D761113121001201400076010Sentencia20172316457
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2017 02 Feb D761113121001201400076010Sentencia20172316457
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
•Íq2
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERI0R DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: GLORIA DEL SoCoRRo VlcTORiA GiRALDO.
SENTENCIA NO. 068
Santiago de Cali, dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2oi6) Proyecto discutido en Salas del 27 de julio, 3i de agosto, 2i de septiembre de 2oi6 y aprobado en la fecha.
Asunto: Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Solicítantes: Aleida María salazarJurado, Mónica Yulíeth perea salazar, Mguel Fernando perea Salazar y Roberth Andrés Perea Salazar en favor de la sucesíón del causante Roberto Tuli.o Perea Bautista Opositores: [talia perea de cortés, Esa Ajde perea De urdinola, Irlanda perea De Montoya, Alexandra Perea Bautísta,JhonJaín Perea Bautísta, Robertulío Perea González, Fredy Emesto Becerra
Perea y Diego Restrepo Osorio.
Radicación: 76iii 3i 2i oc)i 2014 00076 oi (RT i5-015)
1. ASUNTO.
® ® Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA 'ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA ~ en nombre y representación de los señores ALEIDA MARÍA SALAZAR JURADO, MÓNICA YULIETH
DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA ~ en nombre y representación de los señores ALEIDA MARÍA SALAZAR JURADO, MÓNICA YULIETH PEREA SALAZAR, MIGUEL FERNANDO PEREA SALAZAR y ROBERTH ANDRÉS PEREA SALAZAR, donde se presentaron como opositores los señores lTALIA PEREA DE CORTÉS, ELSA AIDE PEREA DE URDINOLA, lRLANDA PEREA DE MONTOYA, ALEXANDRA PEREA BAUTISTA, JHON JAIN PEREA BAUTISTA, ROBERTULIO PEREA GONZÁLEZ, FREDY ERNESTO BECERRA PEREA y DIEGO RESTREPO OSORIO, así como el Municipio de EI Dovio (Valle del Cauca) .
11. ANTECEDENTES.
1. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN +ERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima a los reclamantes ALEIDA MARÍA SALAZAR JURADO, MÓNICA YULIETH PEREA SALAZAR, MIGUEL FERNANDO PEREA SALAZAR ylql Acción de Restituc.ión de tierras despojadas F\ad. 76iil-3i-2i-ooi -2oi4-00076-01
Acción de Restituc.ión de tierras despojadas F\ad. 76iil-3i-2i-ooi -2oi4-00076-01 ROBERTH ANDRÉS PEREA SALAZAR y a su núcleo familiar, y en consecuencia, se disponga la protección de su derecho fundamental a la restitución y el reconocimiento de mujer rural en los términos previstos en la Ley 73i de 2oo2 frente a las mujeres solicitantes, y previa declaratoria de inexistencia y/o nulidad absoluta del contrato de compraventa de derechos herenciales protocolizado mediante la Escritura Pública No. 2i2 del i3 de agosto de 2oo3 y de la Escritura Pública No. 265 del 7 de octubre de 2oo3 ambas de la Notaria Única de EI Dovio, se ordene la restitución jurídica y/o material de los derechos proindiviso sobre los predios EL ROCIO (6,25%) LA ITALIA (6,25%), LA SUIZA (3.i25%) y LA MARINA (o.83o%) ubicados en el Corregimiento EI Oro, jurisdicción del Municipio de EI Dovio (Valle del Cauca), en favor de la masa sucesoral del causante ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA, disponiéndose además su división jurídica y material. Finalmente, se pide la adopción de medida; necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, incluyendo la aplicación de
efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, incluyendo la aplicación de la Circular Externa o2i del 2o de junio de 2oi2 de la Superintendencia Financiera por parte de las entidades con las cuales los solicitantes poseen créditos vigentes. En subsidio, pretenden como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD, se les entreguen bienes de similares caract:erísticas ambientales o económicas, en la proporción descrita, en los términos del literal c) del artículo 97 de la Ley i448 de 2oii. i.2 Como fundamento de las pretensiones, se relatan los hechos que se sintetizan así: 0 i.2.i El señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.), esposo y padre de los solicitantes, entre los años ig89 y iggi adquirió el 6.25% de los derechos proindiviso sobre los predios EL ROCIO y LA ITALIA, el 3.i25% sobre el predio LA SÚIZA y el o.83o% del predio LA MARINA, ubicados en la vereda EI Salto, Corregimiento el Oro, del Municipio de EI Dovio. i.2.2 La familia conformada 'por el señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) y los solicitantes ALEIDA 'MARÍA SALAZAR JURADO, MÓNICA YULIETH PEREA
i.2.2 La familia conformada 'por el señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) y los solicitantes ALEIDA 'MARÍA SALAZAR JURADO, MÓNICA YULIETH PEREA SALAZAR, MIGUEL FERNANDO PEREA SALAZAR y ROBERTH ANDRÉS PEREA SALAZAR, no habitaron los predios solicitados, Ios que se destinaron exclusivamente a la explotación agrícola, en compañía de los demás copropietarios y las utilidades eran repartidas entre todos. i.2.3 Refieren que el señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) era primo de , JORGE IVÁN URDINOLA PEREA, alias "La lguana" (actualmente extraditado), y GILBERTO URDINOLA PEREÁ (recluido en la cárcel de Bogotá), quienes en el año 2oo21qr Acción de Restitución de tierras despoiadas Rad. 76iii-3i-2i-ooi-2oi4-ooo76-oi asumieron el liderazgo de la organización armada "Ios Machos", tras el asesinato de lvÁN URDINOLA.GRAJALES, grupo que para esa fecha se enfrentaba con "Los Rastrojos'', por tener el control absoluto del Municipio, presentándose una gran cantidad de homicidios y desplazamientos. i.2.4 lnforman que "Los Machos" asesinaron a los señores Jairo y Sigifredo Cortés,
cantidad de homicidios y desplazamientos. i.2.4 lnforman que "Los Machos" asesinaron a los señores Jairo y Sigifredo Cortés, razón por la cual el señor Duván Cortés, su hermano, se unió a "Los Rastrojos" en el año 2ooo; tiempo después le solicitó al señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) que permitiera la siembra de coca en su finca, y ante su negativa, intrigó con alias Mincho, j.efe de ``Los Rastrojos'', afirmando que debido a su parentesco con "La iguana'', PEREA BAUTISTA era colaborador de Los Machos, situación a raíz de la cual "Los Rastrojos" le dieron la orden a éste, de abandonar el Municipio de EI Dovio, y el 25 de febrero de 2oo3 fue asesinado en el Municipio de Roldanillo. ® i.2.5 Afirman que la señora ELSA URDINOLA es quien ejerce el poder sobre los predios y luego de la muerte del señór PEREA BAUTISTA, se les impidió el acceso a los mismos y a los beneficios de su explotación. i.2.6 En el año 2oo3, Iuego de la muerte de.su esposo y padre, fueron víctimas de sucesivas extorsiones por parte de ``Los Rastrojos", comprometiéndose a pagarles una suma mensual para poder permanecer en el pueblo, Io que incluyó la coacción a la señora ALEIDA MARÍA SALAZAR JURADO por parte del Notario del Municipio para
una suma mensual para poder permanecer en el pueblo, Io que incluyó la coacción a la señora ALEIDA MARÍA SALAZAR JURADO por parte del Notario del Municipio para que realizara la compra de derechos herenciales a sus hijos MÓNICA YULIETH PEREA SALAZAR y ROBERTH ANDRÉS PEREA SALAZAR, sin pago alguno, con el único fin de conseguir los crédjtos para cancelar las extorsiones de las cuales era víctima,,cobros que luego la obligaron a contraer nuevos créditos y a la venta de la finca EI Recuerdo. i.2.7 En el mes de diciembre del año 2oo3, luego de ser obligado por el señor Duván Cortés Casas a firmar unos papeles para el traspaso de un Camión, el señor ROBERTH ANDRÉS PEREA SALAZAR ;ufrió un atentado, al parecer por haber asumido el liderazgo en los asuntos familiares y ser la persona que mejor conocía los negocios de su fallecido padre. i.2.8 Ya para el año 2oog |a señora ALEIDA MARIA SALAZAR JURADO se estaba retrasando en el pago de las extorsiones, por lo que fue obligada a adquirir un crédito por s millones de pesos para pagarlos a "Los Rastrojos", y por la misma época, Ia hija MONICA YULIETH había retornado al predio EL ROCIO para cultivar arracacha y trabajar por utílidad en la cría de ganado, actividad para la cual la contactó un familiar
MONICA YULIETH había retornado al predio EL ROCIO para cultivar arracacha y trabajar por utílidad en la cría de ganado, actividad para la cual la contactó un familiar llamado Orlando Bautista, pero fueron intimidados por un hombre quien le manifestó que la familia PEREA SALAZAR no estaba autorizada para realizar esas labores en el1q6 Acción de Restitución de t.ierras despojadas Rad. 76iii-3i-2i-ooi-2oi 4-ooo76-oi predio, y con el mismo argumento les exigieron pagos a quienes tenían ganado en el predio, y el señor Gasca, quien se negó a pagar, fue asesinado, misma suerte que en 2oio corrió el señor Orlando' Bautista por negarse a entregar el ganado que teni'a. i.2.9 En agosto del 2oio, la señora MONICA YULIETH empezó a cosechar la arracacha que tenía sembrada en el p+edio EL ROCIO, recibiendo Si2.ooo.ooo, de los cuales le exigieron un pago de $6'ooo.ooo, por ser familiar de La iguana y como se negó a dejarse extorsionar más, fue Íntimidada por dos hombres quienes le recordaron que su padre había sido asesinado por ser colaborador de Los Machos, y le ordenaron abandonar el Municipio, y por temor le tocó abandonar todo, enterándose que al día siguiente los hombres de ''"Los Rastrojos" hicieron arrancar todo el cultivo de
abandonar el Municipio, y por temor le tocó abandonar todo, enterándose que al día siguiente los hombres de ''"Los Rastrojos" hicieron arrancar todo el cultivo de arracacha que tenía en el predio y se lo vendieron al señor Gregorio Alejandro Gómez. i.2.io. Esa situación generó que la familia se desplazara del Municipio, narrando la señora ALEIDA que no tenía cómo conseguir recursos para pagar las extorsiones, estaba endeudada con los bancos, por 1o que a mediados del año 2oii se marchó, inicialmente para la ciudad ,de Cali, donde declaró los hechos victimizantes ante la Unidad Especial de Atención y Reparación lntegral a las Víctimas, quien los incluyó en el Registro Único de Víctimas, y allí permaneció hasta que en diciembre de 2oi3 fue abordada en la calle por un hombre, quien le manifestó que ya los tenían ubicados y le exigió nuevos pagos, amenáza que la llevó a trasladarse a la ciudad de Pereira, para alejar el peligro de sus hijos. ( i.2.ii En el año 2oi3, a la señora MONICA YULIETH PEREA SALAZAR se le imputaron cargos como autora del delito de concierto para delinquir como presunta integrante del grupo Los Rastrojos, de los cuales fue absuelta y a noviembre de 2oi4, ninguno de
cargos como autora del delito de concierto para delinquir como presunta integrante del grupo Los Rastrojos, de los cuales fue absuelta y a noviembre de 2oi4, ninguno de los reclamantes presenta antecedentes ni investigaciones penales en curso. i.2.i2 Una vez iniciada la presente solicitud, Ios reclamantes han recibido amenazas contra su vida, por lo que s€ dispuso el estudio de seguridad, y los interesados han manifestado su voluntad de no retornar a los predios que tuvieron que abandonar. i.2.i3 El predio EL ROCÍO sF encuentra ocupado por el señor ROBERTULIO PEREA GONZÁLEZ, copropietario 'del fundo, quien presentó esc;itos en la etapa administrativa, cuestionando el derecho de los solicitantes para reclamar el predio. i.2.i4 Actualmente, en el certificado de tradición correspondiente a la matrícula inmobiiiaria 38o-iiio5, figurá registrada en ia anotación 9, ia medida de protección expedida por la Agencia el Ministerio Público.1q+ ACGión de Restitución de tierras despojadas Rad. 76iii-31-21-ool-20i4-ooo76-01
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
La solicitud correspondió ál Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Éuga (actualmente de Cali), que la admitió y ordenó las notificaciones de rigor, las cuales se surtieron ajustadas a la ritualidad.
Restitución de Tierras de Éuga (actualmente de Cali), que la admitió y ordenó las notificaciones de rigor, las cuales se surtieron ajustadas a la ritualidad. En forma oportuna, se opu5ieron a las pretensiones restitutorias el Municipio de EI Dovio (Valle del Cauca) y los señores lTALIA PEREA DE CORTÉS, ELSA AIDE PEREA DE URDINOLA, IRLANDA PEREÁ DE MONTOYA, ALEXANDRA` PEREA BAUTISTA, JHON JAIN PEREA BAUTISTA, ROBERTULIO PEREA GONZÁLEZ, FREDY ERNESTO BECERRA PEREA Y DIEGO RESTREPO OSORIO, actuando a través de apoderado de confianza. ® lntegrada la litis, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y las que el despacho estimó pertinente± y surt:ido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y se dispuso la comunicación a las partes'y al Agente de Ministerio Público, pasando el expediente a despacho para proferir la sentencia respectiva.
3. ARGUMENTOS DE LASOPOSICIONES. 3.i Los señores ITALIA PEREA DE CORTES, ELSA AIDE PEREA DE URDINOLA, lRLANDA
a despacho para proferir la sentencia respectiva.
3. ARGUMENTOS DE LASOPOSICIONES. 3.i Los señores ITALIA PEREA DE CORTES, ELSA AIDE PEREA DE URDINOLA, lRLANDA PEREA DE MONTOYA, ALEXANDRA PEREA BAUTISTA, JHON JAIN PEREA BAUTISTA, ROBERTULIO PEREA GONZÁLEZ, FREDY ERNESTO BECERRA PEREA y DIEGO RESTREPO OSORIO, a través de abogado de confianza, se opusieron a las pretensiones de los reclamantes indicando que el señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) nunca ejerció la posesión o tenencia de los predios solicitados en restitución, ni los explotó en modo alguno, debido a que ;us derechos de cuota eran mínimos, razón por la cual los vendió a la comunera NELLY PEREA GONZÁLEZ en el año 2ooo, negocio jurídico que fue conocido por toda la familia Perea Salazar, especialmente por la señora ALEIDA SALAZAR.
Precisan que la señora ALEIDA MARÍA SALAZAR JURADO es enfermera pensionada del Hospital de EI Dovio, mientra's que el señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) era conductor adscrito a la A|caldía Municipal, desempeñando dicha actividad en tiempo completo, incluyendo los días sábados y domingos; y resaltan adehás., que la familia
era conductor adscrito a la A|caldía Municipal, desempeñando dicha actividad en tiempo completo, incluyendo los días sábados y domingos; y resaltan adehás., que la familia Perea Salazar siempre ha residido en EI Dovio (Valle) y nunca han sido desplazados, ni extorsionados, ni forzados a abandonar sus propiedades entre las cuales se encuentran una casa de habitación de dos plantas en el casco urbano del municipio, donde reside ALEIDA MARIA SALAZAR JURADO con su hijo MIGUEL FERNANDO PEREA SALAZAR;Acción de Restitución de t.ierras despoiadas Rad. 76iii-3i-21-ooi-2oi4-ooo76-ol una casa de habitación que fue adjudicada a MONICA YULIETH PEREA SALAZAR y una pequeña parcela rural que récientemente fue vendida por la solicitante. Plantean también que ROBERTH ANDRES PEREA SALAZAR es frecuentemente visto en el Municipio y que la señora MÓNICA YULIETH PEREA SALAZAR y su familia, nunca cultivaron los predios reclamados, ni ejercieron posesión o se reputaron dueños de los derechos de cuota sobre l'os mismos, al punto que en el trabajo de partición y adjudicación de la sucesión intestada del señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA
(q.e.p.d.) no fueron relacionádos los derechos de cuota sobre las parcelas requeridas en este proceso, por 1o que debé entenderse que tales derechos fueron repudiados por los herederos, al ser plenos conocedores de la transferencia realízada por su padre a la señora .NELLY PEREA GONZÁLEZ, que no se pudo materializar precisamente por su asesinato en el año 2oo3. 3.2 Por su parte, el Municipio de EI Dovio (Valle del Cauca) por intermedio de apoderado judicial, sostuvo que los reclamantes no fueron despojados de los bienes solicitados en restitución, y bor el contrario, Io que pretenden es el reconocimiento de Lin derecho herencial y la división de un bien común, situación que debe ser reclamada por los mecanismos ordinarios ante la justicia civil y no por la vía transicional. 3.3 En consecuencia, Ios opositores piden que no se les reconozca la calidad de víctimas a los solicitantes, y por lo tanto no se les proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, absteniéndose de ordenar medidas de reparación y/o compensación en su favor.
4. [NTERVENC]ÓN DEL MINISTER[O PÚBLICO.
La Procuradora i4 Judicial 11 de Restitución de Tierras de Cali, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que, luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demandá, el contexto de violencia, Ios fundamentos de la oposición
Ministerio Público, allegó concepto en el que, luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demandá, el contexto de violencia, Ios fundamentos de la oposición y el trámite procesal, se pronuncia sobre el caso concreto, indicando que si bien se halla acreditado el contexto de violencia en la zona y la condición de víctimas de los reclamantes, no se encuentra demostrado que el despojo o abandonopforzado de los predios solicitados en restitución haya sucedido, ni que el desplazamiento sea consecuencia del conflicto armado. En este sentidó, afírma que pese a la decisión de los solicitantes de marcharse del Municipio de EI Dovio, nunca perdieron la posesión, tenencia y disposición de los inmuebles reclamados, advirtiendo que la pugna entre solicitantes y los opositores radica en la explotación de los mismos, lo que no encuentra su origen en el conflicto armado y lo que se pretende es sustituir la acción ordinaria para .obtener la adjudicación de las cuotas partes y obviar el correspondiente 'qflAcción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76iii-3i-2i-ooi-2ol4-ooo76-oi trámíte divisorio, lo que resulta improcedente a través de la acción de restitución de tierras. Agrega que no puede perderse de vista que los hechos víctimazantes que
trámíte divisorio, lo que resulta improcedente a través de la acción de restitución de tierras. Agrega que no puede perderse de vista que los hechos víctimazantes que sufrió ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA no conllevan a sostener que su esposa e 1 hijos adquieran la calidad de''víctimas, puesto que tal condición no puede heredarse, ni transferirse por sucesión, dado que es un derecho personalísimo del cual solo era titular el fallecido. No obstante lo anterior, pide que se reconozca la calidad de víctimas a los solicitantes con el único propósito de que sean sujetos de los beneficios otorgados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación lntegral a las Vi'ctima y se niegue el amparo solicitado respecto del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado en la demanda, compulsando copias de la actuación ante las autoridades ambientales competentes en atención a que los predios se encuentran jnmersos en su totalidad dentro de la Reserva Forestal del Pacífico declarada mediante la Ley 2a de ig59.
111. CONSIDERACIONES.
i. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LA LEGITIMACIÓN.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación de los
i. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LA LEGITIMACIÓN.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación de los predios y las oposiciones formuladas contra las soljcitudes. Los reclamantes están legitimados en la causa por activa en los términos señalados por los incisos segundo y tercero del ar[Ículo si de la Ley i448 de 2oiií y se advierte la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el lleno de los requísitos establecidos en los artículos 76.5 de la Ley i448 de 2oii y is del Decreto 4829 de 2oii2, cumpliéndose el requisito de procedibilidad, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales.
2. PROBLEMAJURÍDICO.
De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si el señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) y/o su cónyuge y herederos, fueron víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales del despojo o abandono forzado de
víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales del despojo o abandono forzado de 1 En su condjcjón de cónyuge supérstite (Acta de matrJ-monío de/ 4 cíe febrero de íg78 vjsjb/e a fo/jo i7 cíe/ cuademo de pruebas especi'f/.cas 2.i) y persona5 )Íamac]c¡5 a sucecler a/ causante (Regj5tros cjvj/e5 vi.5i.bJes a foJ/.o 5, 6 y 7 cuademo c]e pruebas especi'fi.cas 2.i) dado e/ fci//ecím/.ento de/ propjetarjo jnscrjto de Íos derechos proindjvjso (Regjstro cjvil de defuncJ.ón vjsjb/e a fo/J.o i2 y i7 c!e/ cuademo c!e prueba5 especí'f/.cas 2. i). 2 En los folios i58 a 3i7 del cuademo principal obra copia de las Resoluciones de inclusión No. RV o865, RV o343, RV 345, RV o346 de 2oi4 para el predio EI Rocío; Rviog4 para La ltalia; Rvioi7 para La Suiza y RV iog5 para La Marina; con sus correspondientes actas de notificación y constancias de ejecutor.ia .,,, •'qq7JoO Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76111 -3i~2i-o01-2014-ooo76-01 Ias cuotas de propiedad de!Ios inmuebles aquí descritos, requerido para disponer en
Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76111 -3i~2i-o01-2014-ooo76-01 Ias cuotas de propiedad de!Ios inmuebles aquí descritos, requerido para disponer en favor de la sucesión del causante PEREA BAUTISTA la restitución jurídíca y material de los predios, o en su defecto la compensación, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica prevístas en la ley. Consecuentemente, se debe dilucidar si les asiste razón a los señores lTALIA PEREA DE CORTÉS, ELSA AIDE PEREA DE URDINOLA, lRLANDA PEREA DE MONTOYA, ALEXANDRA PEREA BAUTISTA, JHON JAIN PEREA BAUTISTA, ROBERTULIO PEREA GONZÁLEZ, FREDY ERNESTO BECERRA PEREA Y'DIEGO RESTREPO OSORIO y al Municipio de EI Dovio (Valle del Cauca) al oponerse, tachando la condición de víctimas de despojo y/o abandono forzado de los solicitantes, y por tanto, Iogran derribar sus pretensiones. Para el estudio de tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en la presunción consagrada en el numeral 5° del artículo 77 de la Ley i448 de 2oii
despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en la presunción consagrada en el numeral 5° del artículo 77 de la Ley i448 de 2oii . y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.
3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LAACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMO COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
ARMADO INTERNO COLÓMBIANO.
En la Ley i448 de 2oii se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,3 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violacíones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, causando daños indivíduales y a las personas como miembros de la colectividad, profundos daños que es preciso reparar en forma integral, siendo la restitución la medida preferente para resarcir el despojo o abandono forzado de tierras. En efecto, en dicha normatividad se creó una nueva institucionalidad en el marco de la justicia transicional, para el reconocimiento de la calidad de víctima de las personas afectadas por los hechos de violencia ocurridos a partir de iggi, en razón del conflicto
justicia transicional, para el reconocimiento de la calidad de víctima de las personas afectadas por los hechos de violencia ocurridos a partir de iggi, en razón del conflicto armado colombiano y para el restablecimiento de sus derechos fundamentales a la verdad, Ia justicia, Ia reparación integral y la garantía de no repetición, a través de medidas judicia!es, administrativas, económicas y sociales, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, Ia buena fe' y el debido proceso4, que imponen la aplicación preferente 3 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelsoh Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, JListicia y Sociedad-Dejusticia. Bogotá. 2oii 4 Ley i448 de 2oii. Art. 4°, 5° y 7°.Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 7611i -3i -2i-ooi-2oi4-ooo76-oi de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales .que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a ".../a restjtucjón, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual,
posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a ".../a restjtucjón, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, co/ecti.vcÍ, mcítericí/, morcí/ y sjmbó/i.ccÍ."5, en favor de las vi'ctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.6 Ahora bien, de conformidad con 1o establecido en el ar[Ículo 8° de la Ley i448 de 2oii, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, Ia justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, Ia buena fe y el debido proceso7, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas
interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionaless que afecta a las víctimas del desplazamiento, Ia Ley i448 de 2oii estableció la acción de restitución de los bienes despojados, con un procedimiento mixto, en el que se surte una etapa administrativa ante la UAEGRTD, que realiza la identificación plena del predio preferiblemente por georreferenciación, Ia individualización de la víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio y las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos, y su relación jurídica con el bien que pretende reclamar, actuación que culmina con la decisión sobre la inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas, inscripción que se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restítución de los derechos conculcados. Para el análisis de los elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de restitucíón de bienes se acudirá al contenido mismo de las normas que la regulan y su interpretación sistemática. ] 5 Ley i448 de 2oii. Art. 69 6 Upr/`mny y Sánchez. 2oi2. '`Los tres jnstrumentos más re/evcmtes en este tema (pues se busca 5jstematjzar /as djstjnta5 reglcís y
6 Upr/`mny y Sánchez. 2oi2. '`Los tres jnstrumentos más re/evcmtes en este tema (pues se busca 5jstematjzar /as djstjnta5 reglcís y di.rectrices sobre Ía mc!teric]) som /) /os prjnci.pjos sobre reparacjones de /as Nacjones l/njdcís; ii.) /os Princjpios jntemcícjonci/es re/atjvos a /a rest/.tucjón de vjvjenda5 y patrímonjo de Íos refugiados y `a pob/acjón desp/azcida (conocí.dos como /os "Prjncjp/.os Pjnhe/.ro); y jji.) Ios Principios Rectores de los desplazamientos .internos (mejor conocidos como pr.inc.ip.ios Deng):" 7 Ley i448 de 2oii. Art. 4°, 5° y 7°. 8 Corte Constjtucíona/ c!e Co/omb/-ci. Sentencia T-024 de 2oo4. MP. Manue/José CepecJa. 9 Zo(3.1 De la calidad de víctima para efectos de la Ley i448 de 2oii. Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76111-3i-2i-ooi ~2oi4-00o76fii En el artículo 3° de la Ley i448 de 2oii se define como víctima, para los efectos de la citada normatividad: i) Las personas que individual o colectivamente han sufrido daño como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y sistemáticas a los Derechos Humanos, por hechos ocurridos a partir del i° de
consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y sistemáticas a los Derechos Humanos, por hechos ocurridos a partir del i° de enero de ig859 con ocasión 'del conflicto armado internoí°, Ios que se estiman víctimas directas de los hechos dañosos; ii) haciendo extensiva esa consideración a su grupo familiar, e igualmente los cónyuges o compañeros permanentes, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad o civil de éstos, cuando se les hubíere dado muerte o estuvieren desaparecidosíí, y en su ausencia, lo serán los pa
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