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JUZ CALI - 2017 02 Feb D761113121003201300075000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017210141132

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 02 Feb D761113121003201300075000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017210141132
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 1 de 5

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali Valle del Cauca Secretaria.- Santiago de Cali - Valle del Cauca, .Enero Veinte (20) de Dos Mil Dieciséis (2016). A Despacho del señor Juez el presente proceso en el cual se arrimó escrito por parte del Dr. Roñal Gabriel Mondragón Moreno Abogado RostFallo adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas en el que solicita modulación al fallo proferido en el presenteframite. Sírvasegfoveer. La Secretaria, GLORh RBOLEDA Santiago de Cali - Valle del Cai/ca, Enero Veinte (20) del Dos Mil Dieciséis (2016)

Solicitud: Victima:

Radicado: Restitución y Formalización de Tierras SERVIO TULIO PEREA VALENCIA 76-111 -31 -21 -003-2013-00075-00

AUTO INTERLOCUTORIO Nro. 036

I. OBJETO A DECIDIR Principalmente lo es resolver la petición elevada por el apoderado judicial de la víctima en la etapa post-fallo Roñal Gabriel Mondragón Moreno, mediante el cual solicita de ser viable, se incluya de manera específica a la Unidad de Restitución de Tierras como entidad responsable de la implementación de los proyectos productivos ordenados en la sentencia.

II. HECHOS Medíante sentencia Nro. 058 de agosto veintiocho (28) de 2014, este Juzgado

de Tierras como entidad responsable de la implementación de los proyectos productivos ordenados en la sentencia.

II. HECHOS Medíante sentencia Nro. 058 de agosto veintiocho (28) de 2014, este Juzgado reconoció la calidad de víctima al señor SERVIO TULIO PEREA VALENCIA.

En consecuencia, se reconoció en la misma providencia los beneficios que consagra la ley 1448 de 2011, entre los cuales se ordenó en el numeral Décimo Octavo "... VINCULAR y ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural sigla "INCODER", al Departamento del Valle del Cauca a través de su Secretaría de Agricultura y Pesca o quien haga sus veces, al Municipio de El Dovio Valle del Cauca a través de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA-, para que inicien de forma perentoria las diligencias relacionadas con el diseño e implementación de proyectos productivos integrales, acordes a la vocación económica de la víctima, teniendo en cuenta el uso potencial del suelo donde se encuentra el predio ". A ^ . » Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entreceibas Piso 5 Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092)888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 2 de 5

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RAMA JUDICIAL f

Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali Valle del Cauca El día 02 de diciembre de 2015, el Abogado de la víctima envió petición en la cual

RAMA JUDICIAL f

Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali Valle del Cauca El día 02 de diciembre de 2015, el Abogado de la víctima envió petición en la cual solicita se module el fallo referido en el sentido de ordenar a la Unidad de Restitución de Tierras como la entidad encargada de ejecutar los proyectos productivos ordenados en la sentencia.

III. PRETENSIONES En síntesis, el señor abogado Dr. Roñal Gabriel Mondragón Moreno, en su calidad de Profesional Especializado Grado 13, adscrito a la Dirección Territorial Valle del Cauca, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y amparado en el articulo 91 en su literal p) de la Ley 1448 de 2011, solicita al Despacho se incluya de manera clara y especifica a la Unidad de Restitución de Tierras, como entidad responsable de la implementación de los proyectos productivos.

IV. TRÁMITE PROCESAL Corresponde entonces, precisar al respecto sobre la competencia para modular o modificar el fallo, de acuerdo al alcance de la institución jurídica de la cosa juzgada, especialmente en su característica de inmutabilidad; por tratarse de una jurisdicción especialísima, donde se involucran normas de tipo legal, constitucional y de derecho internacional, además de tratarse de justicia transicional y manejar el enfoque diferencial, asi las cosas se procede a analizar la viabilidad de modificar el fallo delegando la obligación de realizar la implementación de los proyectos productivos única y exclusivamente en cabeza de la Unidad de Restitución de

Tierras.

V. MATERIAL PROBATORIO

enfoque diferencial, asi las cosas se procede a analizar la viabilidad de modificar el fallo delegando la obligación de realizar la implementación de los proyectos productivos única y exclusivamente en cabeza de la Unidad de Restitución de Tierras.

V. MATERIAL PROBATORIO El doctor Roñal Gabriel Mondragón Moreno, en su calidad de Profesional Especializado Grado 13, adscrito a la Dirección Territorial Valle del Cauca, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aporta escrito en el cual realiza la solicitud de modulación para que se vincule de manera directa a la URT, a fin de que esta realice la implementación de proyectos productivos. Escrito en el cual refiere apartes del contenido de la Ley 1448, la cual incorpora el concepto de restitución jurídica el cual va más allá de la mera devolución de predio, pues incluye un conjunto de medidas complementarias que permitan el goce efectivo de los derechos de las victimas. tí í f

Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entreceibas Piso 5 Oficina 504. Santiago de Cali - Vaile del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092)888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 3 de 5

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RAMA JUDICIAL

Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali Valie dei Cauca Así mismo indica que la Unidad de Restitución de Tierras atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 3 del decreto 4801 de 2011, formuló el proyecto de inversión denominado "IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA PROYECTOS

Así mismo indica que la Unidad de Restitución de Tierras atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 3 del decreto 4801 de 2011, formuló el proyecto de inversión denominado "IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA BENEFICIARIOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS NACIONAL BPIN 2012011000004" cuyo objetivo es facilitar el acceso a instrumentos para el desarrollo productivo de las familias campesinas.

VI. CONSIDERACIONES En materia de restitución de tierras y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno, originadas en el daño individual o colectivo como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, la Ley 1448 de 2011 dentro de un marco de justicia transicional, consagra mecanismos eficaces para proteger los derechos a la verdad, la justicia con garantías de no repetición, la reparación de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, el respeto a la integridad y la honra de las victimas.

EL Juez o Magistrado de restitución de tierras está dotado de amplias facultades para desarrollar la labor que le ha sido encomendada en la Ley de Victimas para la salvaguarda de los derechos instados y obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño padecido. De manera puntual el articulo 102 ídem consagra una de tales atribuciones bajo el siguiente tenor: "Artículo 102. Mantenimiento de competencia después dei fallo. Después de dictar sentencia, ei Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por

dictar sentencia, ei Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les fiayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias"; Lo anterior muestra que en aquellos eventos que impidan el cumplimiento eficaz del fallo, resulta legitimo para el Juez o Magistrado, aún después de su ejecutoria, el deber de adoptar todos los correctivos y medidas que sean necesarias para garantizar el uso, goce y disposición de los bienes restituidos o los inmuebles formalizados, además de la seguridad para la vida e integridad personal del reclamante y su núcleo familiar. Asi pues, no existe duda respecto de la competencia post fallo que tienen los jueces y magistrados de tierras para dar solución a la situación planteada; pues ello resulta indispensable para lograr los cometidos esenciales de la Ley de Victimas. tí 'Í; •» ' Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entreceibas Piso 5 Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092)888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 4 de 5

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Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali Valle del Cauca Estas reflexiones resultan útiles para ser tenidas en cuenta debido a la situación que se presenta, pues si bien la orden se emitió con cargo al Instituto Colombiano

Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali Valle del Cauca Estas reflexiones resultan útiles para ser tenidas en cuenta debido a la situación que se presenta, pues si bien la orden se emitió con cargo al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, también lo es que la Unidad de Restitución de Tierras es la entidad que ha venido dando cumplimiento a dicha orden, razón por la cual considera el Despacho necesaria la modulación o modificación del referido fallo, esto debido a que la Unidad de Restitución de Tierras, dispone de los recursos para ello y se encuentra legalmente facultada y dotada de personal capacitado para desarrollar esta clase de proyectos de forma idónea. A lo anterior se debe sumar que dicha situación ya habia sido analizada por este Juez como se desprende del registro filmico realizado el dia 20 de noviembre de 2014 en audiencia de seguimiento a fallo realizada en los procesos 2013-0001600, 2013-00026-00, donde se aclaró que el responsable de desarrollar los proyectos productivos en adelante seria la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS a través del Director de Proyectos Productivos de esa misma entidad, pues no solo se tenia como base el acta sin número allegada por el INCODER rubricada por los doctores REY ARIEL BORBÓN ARDILA Gerente General del INCODER, JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO Director Unidad de Restitución de Tierras - URT y otros, en la cual se acordó lo siguiente: "...es necesario oficializar el cruce de información entre las entidades, referente a las ordenes ya cumplidas por la Unidad de Restitución de Tierras y luego poner en conocimiento de los

Restitución de Tierras - URT y otros, en la cual se acordó lo siguiente: "...es necesario oficializar el cruce de información entre las entidades, referente a las ordenes ya cumplidas por la Unidad de Restitución de Tierras y luego poner en conocimiento de los jueces y magistrados especializados en restitución del cumplimiento absoluto de la orden de otorgamiento proyecto productivo. 3. Para las próximas ordenes contenidas en los fallos de restitución referentes a proyecto productivo se deberá cruzar información entre las entidades y aquellas que vienen dirigidas a varias de ellas (entiéndase INCODERMINAGRICULTURA y DESARROLLO RURAL y UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS) deberán ser cumplidas por la Unidad de Restitución de Tierras, y aquellas que vienen dirigidas directamente al INCODER, serán asumidas por la unidad de Restitución, en virtud del modelo de implementación especifico y mayor subsidio otorgado... "., sino que además no se pedia permitir que se reclamara varias veces el mismo subsidio ante entidades diferentes (URT e INCODER) las cuales pertenecen al mismo Ministerio (Ministerio de Agricultura). Asi las cosas, resulta evidente que la solicitud tiene asidero táctico y jurídico, máxime que nos encontramos ante un escenario de justicia transicional cuyo epicentro es la dignidad de las victimas del conflicto armado interno, a quienes se debe proteger de manera integral aplicando todos y cada uno de los principios y postulados de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios y modificatorios entre los cuales se encuentra precisamente el otorgamiento de un proyecto productivo. En mérito de lo expuesto, el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en

postulados de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios y modificatorios entre los cuales se encuentra precisamente el otorgamiento de un proyecto productivo. En mérito de lo expuesto, el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entreceibas Piso 5 Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092)888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007500 Página 5 de 5

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RAMA JUDICIAL

Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali Valle del Cauca RESUELVE: PRIMERO: MODULAR el numeral "DÉCIMO OCTAVO" de la Sentencia Nro. 058 de fecha agosto veintiocho (28) de 2014, en razón de los hechos sobrevinientes y conforme a lo motivado, en el sentido de excluir de dicha orden al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER y en su defecto VINCULA Y ORDENA a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD Territorial del Valle del Cauca y Eje Cafetero, al Departamento del Valle del Cauca a través de su Secretaría de Agricultura y Pesca o quien haga sus veces, al Municipio de El Dovio (Valle del Cauca) a través de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATApara que desarrollen el proyecto productivo.

Pesca o quien haga sus veces, al Municipio de El Dovio (Valle del Cauca) a través de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATApara que desarrollen el proyecto productivo. Las demás órdenes proferidas en la sentencia Nro. 058 de fecha agosto veintiocho (28) de 2014 quedan incólumes.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

El Juez,

ORTUA HERRERA

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA Estado N° La providencia anterior Fijado hoy

GLORIAS

Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entreceibas Piso 5 Oficina 504. Santiago de Cali j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092)888 0498 -Valle del Cauca

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