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JUZ CALI - 2017 02 Feb D860013121001201400357010Sentencia201723164815

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 02 Feb D860013121001201400357010Sentencia201723164815
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

'' República de Co[ombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ca.i Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrado ponente CARLOS ALBERTO TRóCHEZ ROSALES Cali, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). ® ®

Referencia: Solicitante: Opositor: 86001-31-21-001-2014-00357-00

ÁLVARO DARÍO GONZÁLEZ LIMAS y CARMEN AURA

LIMAS CAMPIÑO

CARLOS JAVIER GARCIA .BUESAQUILLO y BANCO BBVA Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización deTierras por acta No. 86 quince (15) de dicíembre de dos mil dieciséis (2016).

1. OBJETO A DECIDIR: Proferir sentencia dentro del proceso de restitución y formalización de tierras adelantado por los señores ÁLVARO DARÍO GONZÁLEZ LIMAS y CARMEN AURA LIMAS CAMPIÑO, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Rest:itución de Tierras Despa].adas Territorial -Mocoa - Putumayo, invocando la condición de víctimas del conflict:o armado interno por desplazamiento forzado y sujetos de graves violaciones a los derechos protegídos por la Ley

víctimas del conflict:o armado interno por desplazamiento forzado y sujetos de graves violaciones a los derechos protegídos por la Ley 1448 de 2011, donde interviene como opositor CARLOS JAVIER

GARCÍA BUESAQUILLO.

11. ANTECEDENTES=

1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Rest:itución de Tierras Despo].adas - UAEGRT, Territorial Putumayo, previa C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2014-00357-00 1 %\`Flepública de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Forma!ización de Tierras inscripción en el Registro de Tierras Despo]-.adas y Abá.ndonadas Forzosamente del predio ubicado en la carrera 7 No. 3 - 96 barrio San Felipe, del casco urbano de la inspección de La Dorada, vereda San Juan Bosco, municipio de San Miguel - Putumayo, registrado con folio de matrícula inmobiliaria número 442-19926 y cédula catastral No. 86-757-01-00-0042-0013-000, con una extensión de 287 M2; por conducto de abogadá designada ai efecto, formuiá petición de

No. 86-757-01-00-0042-0013-000, con una extensión de 287 M2; por conducto de abogadá designada ai efecto, formuiá petición de restitución del fundo a favor de ÁLVARO DARÍO .GONZÁLEZ LIMAS y su núcleo familiar, narrando como hechos específicos los siguientes: 1.1 El solicitante adquirió el predio objeto de restitución, por compraventa efectuada al señor JOSE ROBERTO MUÑOZ, mediante la escritura pública No. 36 del 16 de febrero de 1996, registrada ba].o folio de matrícula inmobiliaria No. 442-19926 de la ORIP de Puert:o Asís - Putumayo, fecha a partir de la cual ejerció el dominio pleno del fundo, destinado como vivienda de la familia que conformó con la señora CARMEN AURA LIMAS CAMPIÑO y sus hijos, hasta el momentQ en que se provocó su desplazamiento y posterior despo].o. 1.2 Según la demanda, fueron los enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC y las Autodefensas Unidades de Colombia - AUC, suscitados en el casco urbano de La Dorada, municipio de San Miguel - Putumayo, durante los años 2000 y 2001, los eventos que

suscitados en el casco urbano de La Dorada, municipio de San Miguel - Putumayo, durante los años 2000 y 2001, los eventos que generaron el desarraigo aludido, siendo el incendio de los carros que transitaban por el puente internacional de San Miguel, perpetrado por la subvención, durante un paro armado, cuando e]-ercía las labores de trasportador para asegurar el sustento de su familia que se encontraba desplazada en la ciudad de Pasto, el hecho que det:erminó finalmente su salida, en 2003. Por esos sucesos el solicitante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimasí. 1.3 Luego del abandono, debido a la falta de recursos económicos, el inmueble fue ena].enado al señor CARLOS JAVIER GARCÍA BUESAQUILLO, mediante la escritura pública No. 508 de 13 de agosto de 20031.4 Resalta la solicitud, que la suma de $10.000.000 recibida como pago es inferior al precio en que estaba avaluado el predio, destacando que la venta hecha por ese monto se debió a que si se ena].enaba por el importe real no habría sido fácil su negociación,

destacando que la venta hecha por ese monto se debió a que si se ena].enaba por el importe real no habría sido fácil su negociación, situación con la cual concuerda el comprador, quien de alguna í Folio 57, cuaderno principal Tomo 1. Fecha de valoración 18 de marzo de 2001. C,A,T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2014-00357-00 2 ® ®,Flepública de Colombia 0 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras manera acepta que la transferencia se hizo por una cuantía que no reflejaba la generalidad de las ventas inmobiliarias que se realizaban para la época en la localidad. 1.5 La manifestación hecha por el comprador resulta para la Unidad representante clara muestra de su buena fe exenta de culpa, pues no e].erció violencia o presión sobre el solicitante ni se aprovechó del conflicto para hacerse con el bien, adquirido por el contrario, mediante un acto libre y voluntario de éste, pues así lo asiente, de ahí que no puedan ser desconocídos sus derechos como comprador de buena fe cualificada, debiéndosele entregar la compensación a que hay lugar.

ahí que no puedan ser desconocídos sus derechos como comprador de buena fe cualificada, debiéndosele entregar la compensación a que hay lugar. 1.6 Frent:e al informe técnico predial y la restricción que existe con relación a que el predio se encuent:ra en una zona de explotación de hidrocarburos, se solicita con la demanda que no obstante existir imposibilídad de adjudicación o títulación de baldíos, se procure la protección del derecho a la restitución del solicitante por haber adquirido con anticipación la propiedad del bien, en aplicación de la "tesis jurídica de la Confianza Legitima en el Derecho Administrativo Colombiano derivada del principio de la buena fe y seguridad jurídica". 1.7 Se informa con la demanda que el área del fundo pretendido en restitución es de 270 m2 y se identifica cat:astralmente con el número 86-757-01-00-0042-0013-000. 1.8 El trámit:e administrativo adelantado por la UAEGRTD Territorial Putumayo culmínó con la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante la resolución No. RPR-065 de 25 de abril de 20142.

2. PRETENSI0NES,

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante la resolución No. RPR-065 de 25 de abril de 20142.

2. PRETENSI0NES, Con base en la compendiada situación fáctica, se acude a la jurisdicción para que por la senda del proceso especial de restitución y formalización de tierras concebido dentro del marco de la justicia transicional y mediante sentencia, se dispongan las medidas de reparación previstas en la Ley 1448 de 2011, que se concretan en: i) La declaración, reconocimiento y protección del derecho fundamental 2 Folio 127, cuaderno principal Tomo 1. Constancia de inscripción en el Registro de tierras Despojadas y Abandonadas.

C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2014-00357-00 3R€pública de Colomb.ia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras a la restitución de tierras del actor y su núcleo familiar; ii) La formalización de la relación jurídica que existe entre el bien inmueble despo].ado y la señora CARMEN AURA LIMAS CAMPIÑO, cónyuge del solicitante; iii) La declaración de la presunción contenida en el

despo].ado y la señora CARMEN AURA LIMAS CAMPIÑO, cónyuge del solicitante; iii) La declaración de la presunción contenida en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa IÍcita en la celebración del negocio jurídico que transfirió el derecho de dominio del predio a favor del señor CARLOS JAVIER GARCÍA BUESAQUILLO, y como consecuencia de ello, la declaración de inexistencia del mencionado cont:rato y la nulidad absoluta de los demás actos de voluntad acordados con posteridad; iv) La restit:ución del predio inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas; v) Que se declare probada la buena fe exenta de culpa del señor CARLOS JAVIER GARCÍA BUESAQUILLO, y se ordene al Fondo de la UAEGRTD el pago de la compensación correspondiente; y vi) La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurat:ivo de la acción invocada.

indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurat:ivo de la acción invocada.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUclóN DE TIERRAS DE

MOCOA - PUTUMAYO.

Mediante auto de fecha primero (10) de agosto de 20143, el Juzgado de Conocimiento, decidió admitir la demanda invocaqa, surtiendo las comunicaciones y requerimientos correspondientes, para que los estamentos exhort:ados ofrecieran las respuestas a que hubiere lugar; disponiendo en seguida la notificación del señor CARLOS JAVIER GARCÍA BUESAQUILLO, en calidad de propietario del bien; así como la notificación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., en calidad de acreedor hipotecario; y por último, la publicación del aut:o admisorio de la demanda para que las personas indeterminadas que pudieran interesarse en el litigio o verse afectadas, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos. Finalizado el término de traslado, dispuso el juzgador, por auto de veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (20i5)4, la admisión de la oposición que frente a las pretensiones fue presentada, abriendo

veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (20i5)4, la admisión de la oposición que frente a las pretensiones fue presentada, abriendo posteriormente el proceso a pruebas5, que después de ser evacuadas, 3 Folios 130 a 133, cuaderno príncipal Tomo 1. 4 Folio 226, cuaderno principal Tomo 11. 5 Folíos 227 y 228, cuaderno principal Tomo 11. C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2014-00357-00 4 `+ ®0 ® República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Resl:itución y Formalización de Tierras dieron lugar a que el Juzgado remitiera el asunt:o a la instancia respectiva .

3. FUNDAMENTOS DE LA OPOSIclóN.

La doctora ANA BOLENA PATIÑO GUERRERO, designada por la Dirección Nacional de Defensoría Publica de la Defensoría del Pueblo, como representante del señor CARLOS JAVIER GARCÍA BUESAQUILLO, cont:estó la demanda manifestando frente a los presupuestos fácticos que la sustentan, que la mayoría de las aseveraciones son verídicas, pues no es cierto que el reclamant:e haya hecho las remodelaciones que descríbe ni que el valor del bien

aseveraciones son verídicas, pues no es cierto que el reclamant:e haya hecho las remodelaciones que descríbe ni que el valor del bien se encuent:re por debajo del precio justo, por cuanto su representado no estaba en capacidad de est:ablecer la suma que debía pagarse por el predio, debído a la falta de pericia en el ejercicio de ese tipo de transacciones. Frente a las súplicas señaló que será el despacho quien debe acoger o despechar desfavorablement:e lo pretendído, conforme a su leal saber y entender; no obstante, considera en lo atinente al pedímento noveno de la demanda, que está de acuerdo con que se estime a su prohijado como comprador de buena fe exenta de culpa, habida cuenta que t:ambién sufrió los rigores del conflicto armado y porque suponer lo contrario, vulneraría el derecho fundamental a la dignidad humana de su familia, al verse comprometido su patrimonío.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El señor agente del ministerio público considera que el opositor CARLOS JAVIER GARCÍA BUESAQUILLO, ostenta la calidad de adquirente de buena fe exento de culpa, tras considerar que el inmueble fue ofrecido por el solicitant:e ÁLVARO DARÍO GONZÁLEZ

adquirente de buena fe exento de culpa, tras considerar que el inmueble fue ofrecido por el solicitant:e ÁLVARO DARÍO GONZÁLEZ LIMAS y la negociación se efectuó sin presión alguna y conforme al precio pactado de mutuo acuerdo,. est:ima pertinente que se determine la viabilidad de acceder a una compensación en favor del solicitante, teniendo en cuenta además que éste ha manífestado su intención de no retornar al predio ob].eto de restitución.

5. TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL, Avocado el conocimiento del proceso mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016, y sin que hubiere sido necesaria la práctica de nuevas pruebas, corresponde a la Sala resolver de fondo el asunto

C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2014-00357-00 5 ??.t J.República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras puesto a consideración, de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, tras no avizorar causal que pudiere invalidar lo actuado, amén que la competencia está plenamente determinada en la ley y en el Acuerdo número PSAA12 9268 de 2012

invalidar lo actuado, amén que la competencia está plenamente determinada en la ley y en el Acuerdo número PSAA12 9268 de 2012 del Conse]-o Superior de la Judicatura, para cuyo efecto se tendrán en cuenta las siguientes: 1] CONSIDERACIONES

1. Teniendo como base el panorama fáctico descrito, procederá la Sala a determinar si convergen dentro del asunto puest:o en conocimiento, las exigencias que llevarían a prodigar en favor del solicitante y su familia, la protección del derecho fundamental de restitución de tierras presuntamente conculcado. De otro lado, también será tarea de la Colegiatura, entrar a analizar si se encuentran dadas las condiciones para que pueda derivarse del actuar de la parte opositora, su buena fe exenta de culpa.

Para tal cometido, se abordará el estudio de los siguientes aspectos: i) La acción de restit:ución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011; ii) El contexto de violencia; (iii) El principio de la buena fe exenta de culpa en los procesos de restitución de tierras; y (iv) El caso concreto.

2. SOBRE LA ACclóN DE RESTITUclóN DE TIERRAS PREVISTA

EN LA LEY 1448 DE 2011.

concreto.

2. SOBRE LA ACclóN DE RESTITUclóN DE TIERRAS PREVISTA

EN LA LEY 1448 DE 2011.

La Ley 1448 de 2011 se ideó encontrándose en curso el conflicto . armado como una manera de lograr la efectivización de los derechos de las víctimas a la verdad, a la ].usticia y a la reparación con garantías de no repetición, a través de un conjunto de herramientas de carácter judicial, administrativo, social y económico, dent:ro de un marco de justicia transicional. Con tal finalidad, en el artículo 3° de la referida Ley 1448 de 2011 se definió que víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanítarío o de violaciones graves y manifiestas a las normas lnternacíonales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, a partir del 1° de enero de 1985. De esa manera confluyen tres elementos en esa definición: a) uno de índole cronológico, a saber, que los hechos hayan tenido lugar con posteriorídad al 1° de enero de 1985, fragmento de la

a) uno de índole cronológico, a saber, que los hechos hayan tenido lugar con posteriorídad al 1° de enero de 1985, fragmento de la C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2014-00357-00 6República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras nórma que fue demandado en acción pública de inconstitucíonalidad, pero que recibió el aval de la Corte Constitucíonal mediante sentencia C-250 de 2012, a través de la cual se declaró acorde con la Carta la fecha señalada, teniendo en cuenta criterios tales como el carácter temporal ínsito en las normativas de justicia transicional, el margen de configuración legislatívo, el amplío consenso que se habría logrado al interior del Congreso respecto de la fecha adoptada objeto de demanda, además de advertirse por la Cort:e que el parágrafo 40 del artículo 3° de la Ley 1448 contemplaba otro tipo de medidas de reparación para las personas cuyos hechos victimizantes se hubieran registrado antes del 1° de enero de 1985, tales como el derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y garantías de no

registrado antes del 1° de enero de 1985, tales como el derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y garantías de no repetición, como parte del conglomerado social y sin necesidad de su Índivídualización al int:erior de los procesos, b) ot:ro material, relativo a que los hechos se hubieran concret:ado en violaciones al Derecho lnt:ernacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos y, por último c) que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado internoLa jurisprudencia se encargó de aclarar que la condición de víctima provenía de un hecho constitutivo de tal condición, merced a una situación fáctica de violencia, coacción y desplazamiento forzado, sin que fuera necesario para ostentar tal carácter ningún procedimiento administrativo que así lo reconociera, ni inscripción en ningún registro, los cuales tienen un carácter meramente declarativo de dicha condición, y no constitutivo, y que se erigen en instrumentos que permiten el reconocimient:o de algunas de las víctimas y su acceso a los beneficios contemplados en la ley, de manera efectiva,

que permiten el reconocimient:o de algunas de las víctimas y su acceso a los beneficios contemplados en la ley, de manera efectiva, eficaz y organizada6. No obstante, en la misma sentencia donde efectuó esa distinción concluyó que la inscripción en el Registro de Tierras como requisito de procedibilidad no vulneraba el derecho de acceso de las víctimas ni su derecho a la justicia, que por el contrario se mostraba como un requisito razonable, proporcionado, necesario y, que en lugar de erigirse en un obstáculo se enderezaba a introducir un elemento de racionalización, efectividad y garantía de los derechos de las víctimas a la reparación y a la restitución. Justamente entre las medidas judiciales de reparación se concibió como elemento central la acción de restit:ución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, según lo normado en el 6 Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2012. C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001~2014-00357-00 7República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras art:ículo 72 y ss„ previéndose que en el evento que no fuera posible

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras art:ículo 72 y ss„ previéndose que en el evento que no fuera posible la restitución se podría optar alternativament:e, en su orden, por la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. Se precisó igualmente que la restitución jurídica del inmueble objeto de despojo comprendía el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión; respecto del primero, ello implicaba el registro de la correspondiente medida en el folio de matrícula inmobiliaria. Por su parte, Ia posesión ejercida por la víctima podría ser rest:ablecida no de manera simple y llana sino acompañada del derecho de propiedad, mediante la declaración de pertenencia emitida por el funcionario judicial, en aplícación del principio transformador propio de esta clase de procesos.

En lo at: inente al elemento de la temporalidad, en el artículo 75, mediante el cual se definió quiénes eran titulares del derecho a la restitución indicándose que ostentaban tal condición los propietarios, Ios poseedores de predios y los explotadores de baldíos que pretendieran adquirirlos por vía de la adjudicación, se precisó que el

Ios poseedores de predios y los explotadores de baldíos que pretendieran adquirirlos por vía de la adjudicación, se precisó que el despojo o el abandono forzado del predio debía haber tenido lugar entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. En consecuencia, Ia calidad de víctima fue atada a la fecha del 1° de enero de 1985, pero la t:itularidad para efectos de la restitución fue vinculada a fecha posterior, concretamente el 1° de enero de 1991. Este mo].ón cronológico fue también objeto de demanda de inconstitucionalidad e igual que lo acontecido con la fecha primeramente citada, fue hallado compatible con la Cart:a por la Corte Constitucional en la misma sentencia ya mencionada, C-250 de 2012, bajo similares sino idénticas razones: que había de atenderse por el órgano jurisdiccional al margen de configuración del legislador, salvo en el caso que la limitación temporal se avizorara como manifiestament:e arbitraria, lo que aquí no tenía lugar, para efect:os de lo cual se acudió a un test de proporcionalidad, precisándose que

manifiestament:e arbitraria, lo que aquí no tenía lugar, para efect:os de lo cual se acudió a un test de proporcionalidad, precisándose que la medida tenía una finalidad const:itucionalmente legítima, en cuanto a t+avés de ella se buscaba segurídad jurídica, se most:raba como idónea para lograr ese objetivo y además no resultaba desproporcionada respecto de los derechos de las víctimas, en cuant:o la fecha del 1° de enero de 1991 abarcaba el periodo histórico dentro del cual se produ].o el mayor número de hechos de despojo y desplazamiento, habida consideración de los datos suministrados por el Ministerio de Agricultura. C.A.T.R. Exp. No. 86001~31-21-001-2014-00357-00 8® República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Ya en el art:ículo 3° se definió que la condición de víctima, para los efectos de lo consagrado y las finalidades impuestas en la Ley 1448 de 2011, requería que el hecho victimizante hubiera tenido lugar con ocasión del conflict:o armado interno. A su turno, el mismo artículo 75 ya citado, que se refiere de manera más específica a la acción de

ocasión del conflict:o armado interno. A su turno, el mismo artículo 75 ya citado, que se refiere de manera más específica a la acción de restitución y define quíénes son tit:ulares de la misma, además de aludir al elemento cronológico ya analizado, hizo referencia a que el despojo o abandono forzado hubiera sido consecuencia direct:a o indirecta de los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de dicha ley. Pero además de esa referencia a los elementos cronológico y contextual, aludió esa disposición a que se tratara de personas que ost:ent:asen la calidad de propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretendiera adquirir por adjudicación, y que hubiesen sido despojadas de los mismos o que se hubieran visto obligadas a abandonarlos como consecuencia de los mencionados hechos. No se extendió la protección legíslativa a los meros tenedores, lo cual dio lugar a demanda de inconstitucionalidad, al estimarse por los actores que se habría incurrido por parte del Congreso en una omisión legislativa, pretensión que denegó la Cort:e Constitucional, para la cual no se incurrió ni en desigualdad negativa

Congreso en una omisión legislativa, pretensión que denegó la Cort:e Constitucional, para la cual no se incurrió ni en desigualdad negativa ni en una omisión legislativa relativa, precisando eso sí que las víctimas que ost:entaran la tenencia al momento de los hechos victimizantes no quedaban desprotegidas frente a su derecho a una reparacíón integral, el cual no sólo comprendía la restit:ución de bienes inmuebles, sino también medidas indemnizatorias y otros componentes reparatorios, sin perjuício de su derecho a acceder a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos7. Además, ha de agotarse el requisito de procedibilidad, como lo prevé el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el cual se satisface mediant:e el procedimiento administrativo de inscripción del inmueble de que se trat:a en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cuya conformación y administracíón la referida ley atribuyó a la Unidad Administrat:iva Especial de Gestión de Restitucíón de Tierras Despo].adas, creada por ese mismo ordenamíento. De esa manera, los elementos axiológicos de la pretensión restitutoria, acorde con lo establecido en la Ley de Víctimas y la

De esa manera, los elementos axiológicos de la pretensión restitutoria, acorde con lo establecido en la Ley de Víctimas y la ].urisprudencia constitucional, son: 7 Cort:e Constitucional, sentencia C-715 de 2012. C.A,T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2014-00357-00 9República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala C:ivil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 2.1 La calidad de víctima del solicitante, tal como se encuent:ra definida en el art:ículo 3° de la Ley 1448 de 2011. 2.2 Que haya sido ob].eto de despo].o o abandono forzado como consecuencia directa o indirecta de los hechos a que alude el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. 2.3 Que la víct:ima haya ostent:ado la calidad de propietaria, poseedora u ocupante de un bien baldío antes de presentarse el hecho victimizante. 2.4 Que los hechos victimizantes hayan tenido ocurrencia entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011, prevista por el término de diez años, esto es, hasta el 1° de enero de 2021.

de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011, prevista por el término de diez años, esto es, hasta el 1° de enero de 2021. Adicionalmente, se debe cumplir con el requisito de procedibilidad, .para ser admit:ida al proceso de restitución, caracterizado además por una serie de presunciones de derecho y legales, a favor de las víctimas, amén de la inversíón de la carga de la prueba, Ia prevalencia del derecho sustancial, entre otras instituciones o principios aplicables. Por su lado, corresponde al opositor u opositores acreditar o bien que el solicitant:e no ostenta la condición de víctima o que a pesar de ello, él actuó amparado por una buena fe exenta de culpa.

3. SOBRE EL CONTEXTO DE VIOLENCIA DESTADO EN LA ZONA DONDE SE UBICA EL BIEN PRETENDIDO[ La presencia de los grupos armados al margen de la ley en \Ia zona de San Miguel - Putumayo, se debió, según el informe de contexto de violencia, a la débil presencia del Estado y al atractivo negocio del narcotráfico. Así, la guerrilla de las FARC, inició su periplo por el territorio desde 1984, ejerciendo el control de la frontera con el

narcotráfico. Así, la guerrilla de las FARC, inició su periplo por el territorio desde 1984, ejerciendo el control de la frontera con el Ecuador e interviniendo en la producción y tráfico de drogas y de extorsión a las compañías petroleras. Por su parte, el ingreso de los paramilitares se remonta hacia el año 1988, quienes en complicidad con la fuerza pública aterrorizaron a la C.A.T.R. Exp. No. 86001~31-21-001-2014-00357-00 10República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judic.ial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras población, hasta que fueron expulsados por las FARC en 1991; quienes consolidaron su dominio hasta el año 20008. Como estrategia para recuperar su poderío en la zona, Ias autodefensas se separan para el año 2002 de la Casa Castaño, pasando a hacer parte del Bloque Central Bolívar, bajo el mando de alias ``Rafa Putumayo'', direccionando su accionar hacia San Miguel mediante patrullas móviles. Con la muerte de su comandante en 2004, asume la coordinación militar Arnoldo Sant:amaría Galindo alias ``Pipa,,. Se destacan como sucesos relevant:es de violencia, Ios hechos

2004, asume la coordinación militar Arnoldo Sant:amaría Galindo alias ``Pipa,,. Se destacan como sucesos relevant:es de violencia, Ios hechos cometidos por los paramilitares, hasta su desmovilización, en 2006: el asesinato de seis personas en el casco urbano del municipio en complicidad con la fuerza pública el 7 de noviembre de 1999; el apoderamiento de La Dorada aproximadamente un año después, bajo el mando de alias ``Noventa'', Iuego de reclutar hombres para sus tropas, lo que supuso el enfrentamiento con la guerrilla de las FARC, quienes respondieron con un paro armado que provocó el desabastecimíento por espacio de dos meses; al término del cual las autodefensas habían ocupado el área de influencia del contrabando, que les permitió fortalecer sus finanzas y logística armamentista.

Entre t: anto, la subversión de las FARC, con la finalidad de evitar la expansión de las AUC, cont:inuó realízando operaciones de registro, retenes, hostigamientos, atentados contra la infraestructura petrolera y asesinatos selectivos.

Entre enero y febrero de 2001 se recrudecieron los enfrentamientos entre las FARC y las AUC, en disputa por el control de la región;

y asesinatos selectivos. Entre enero y febrero de 2001 se recrudecieron los enfrentamientos entre las FARC y las AUC, en disputa por el control de la región; finalizando el año 2002, nuevamente las FARC hostigaron el casco urbano de La Dorada; y en mayo de 2004 atentaron contra la infraestruct:ura vial del corregimient:o.

El ent: orno de violencia referenciado posicionó al municipio de San Miguel como uno de los príncipales expulsores de población entre los años 1997 y 2011. Solo en octubre de 2000, se registró el desplazamiento masivo de 793 personas. 8 Comisión Andina de Juristas, Putumayo. Informes regionales de derechos humanos, 1993. Cita realizada en folio 7 reverso del cuaderno principal Tomo 1.

C.A.T.R. Exp. No. 86001-31~21-001-2014-00357-00 11República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

'4. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - REGISTR0 DE TIERRAS

DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

El anterior presupuesto fue cumplido a cabalidad por medio de

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