JUZ CALI - 2017 03 Mar D760013121001201600077000Sentencia201733162748
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2017 03 Mar D760013121001201600077000Sentencia201733162748
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, 2 de marzo de 2017
ACTA DE AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y FALLO
SENTENCIA R-01
Proceso: Radicado:
Solicitante: Predio solicitado:
Decisión:
Restitución de Tierras 76001312100120160007700 Omar Pulgarín Pulgarín "BUEN AVISTA 1" Concedida — Restitución material
INTERVINIENTES
Juez: Solicitante:
Apoderado Solicitante: Procurador Judicial:
Curadora Ad litem:
PEDRO ISMAEL PETRO PINEDA
OMAR PULGARIN PULGARIN
VICTOR HUGO SANDOVAL IZQUIERDO
JOSÉ ANTONIO BARRETO MEDINA LUCILA OCAMPO ARIZA Inicio: 04: 00 pm.
Finalizada: 05:00 pm De conformidad con lo motivado, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Sentencia R-01 Rad: 76001312100120160007700SUROMENTE; RESUELVE 1.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia No. 014 proferida por este Juzgado el día 20 de septiembre de 2016, en cuanto a la calidad de víctimas del señor OMAR PULGARIN Y DIOCLECIANO PULGARIN, y las medidas de rehabilitación, protectoras, satisfactorias, restitutorias, compensatorias y transformadoras adoptadas.
señor OMAR PULGARIN Y DIOCLECIANO PULGARIN, y las medidas de rehabilitación, protectoras, satisfactorias, restitutorias, compensatorias y transformadoras adoptadas. 2.- DECLARAR que pertenece exclusivamente al señor OMAR PULGARIN PULGARIN el dominio pleno y absoluto sobre el inmueble denominado "BUENAVIST A 1" identificado con matrículas inmobiliarias 384-39648 cedula catastral No. 00-02-0002-0250-000, ubicado en la Vereda Trinidad, Corregimiento Galicia, Municipio de Bugalagrande, con un área de ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (8.484 metros), georreferenciado por la Unidad de Tierras; delimitado por las siguientes colindancias y coordenadas: pro ad de Carlos Alberto Hernández. do el punto 13 en línea recta, en dirección norte, hasta llegar al punto n una distancia de 14.52 metros con propiedad de Paola Díaz Ricci. Partiendo desde e punto 14 en línea quebrada, dirección norte, pasando por el punto 1 5 hasta llegar al punto 16, en una distancia de 54.66 metros con propiedad de Jorge Alberto Taborda. Desde el punto 16 en línea quebrada, en dirección norte, pasando por los puntos 17,18,19,20,21 y 22 hasta llegar al punto 1, en una distancia de 98,68 metros con propiedad de Paola pian Ricci. °RESTE: Partiendo desde el punto 22 en línea quebrada en dirección suroriente pasando por los puntos 1, 2 y 3 hasta llegar al punto 4, en una distancia de 93,96 on propiedad de Omar Pulgarin. Desde el punto 4 en línea quebrada en direccir''' suroriente pasando
puntos 1, 2 y 3 hasta llegar al punto 4, en una distancia de 93,96 on propiedad de Omar Pulgarin. Desde el punto 4 en línea quebrada en direccir''' suroriente pasando por el punto 5 hasta llegar al punto 6, en una distancia de 21.67 metros con propiedad
de CONSORCIO PALMAR SANTA ELENA S.A.
Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada, en dirección suroccídente pasando por los puntos 7,8,9,10,11 y 12, hasta llegar al punto 13, en una distancia de 136.65 metros con
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319.378' ) .17572' 3.- ORDENAR al señor registrador(a) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TULÚ A Valle del Cauca, que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo del respectivo oficio proceda a inscribir en la matrícula inmobiliaria No. 384-39648 la sentencia de restitución y la declaración de pertenencia, cancelando las medidas adoptadas con la admisión de la demanda, esto es las anotaciones No. 03 y 04. Así mismo, en el folio de matrícula indicado, como protección a la restitución, inscriba la medida contemplada en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición de enajenación o cualquier negociación entre vivos de las tierras restituidas al despojado dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de ejecutoria de ésta sentencia. 4.- ORDENAR al DIRECTOR del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGACRegional Valle del Cauca, que en un término de quince (15) días, realice los ajustes cartográficos y alfanuméricos pertinentes con el fin de superar las diferencias en área y linderos advertidas, así como los traslapes con otros folios y cedulas catastrales informadas sobre "BUENAVIST A 1", atendiendo la individualización e identificación, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, teniendo como referencia el trabajo en campo efectuado por la UAEGRTD.
Sentencia R-01 Rad: 760013121001201600077004 5.- ORDENAR al señor(a) Alcalde (esa) del MUNICIPIO DE
campo efectuado por la UAEGRTD.
Sentencia R-01 Rad: 760013121001201600077004 5.- ORDENAR al señor(a) Alcalde (esa) del MUNICIPIO DE BUGALAGRANDE -VALLE DEL CAUCA, que por conducto de la Secretaría de Hacienda o de Rentas Municipal, se sirva condonar los pasivos que por concepto de impuesto predial y otras contribuciones adeude el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 384-39648 y cedula catastral No. 0002-0002-0250-000 hasta la fecha de notificación de esta Sentencia.
Asimismo, se servirá exonerar el inmueble objeto de restitución de los pagos que se causen por concepto de impuesto predial, a favor del señor OMAR PULGARIN PULGARIN, durante los dos periodos gravables siguientes desde la ejecutoria de esta sentencia. 6.- SIN LUGAR A DISPONER la entrega real y material del inmueble, por cuanto el solicitante se encuentra retornado desde el año 2005, como tampoco a las órdenes complementarias que fueron precisadas en dos fallos judiciales anteriores. 7.- REMITIR copia en medio magnético de ésta decisión al Centro Nacional de Memoria Histórica para que haga parte de los archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 8.- NOTIFICAR lo aquí resuelto a las partes y entidades correspondientes, y una vez verificado el cumplimiento de las órdenes impartidas, archívense las presentes diligencias, previas las desanotaciones de rigor. Notifíquese y Cúmplase Juez
Sentencia R-01 Rad: 76001312100120160007700OBSERVACIONES:
presentes diligencias, previas las desanotaciones de rigor. Notifíquese y Cúmplase Juez Sentencia R-01 Rad: 76001312100120160007700OBSERVACIONES: No hizo presencia la Curadora ad-litem. Acorde con sustitución de poder aportada, se reconoció personería al Dr. JORGE GERMAN PUENTE CORAL, para actuar en la diligencia. Hace parte de esta acta el CD con registro en video de la diligencia. 5