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JUZ CALI - 2017 03 Mar D760013121002201600053000Sentencia201732313853

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2017 03 Mar D760013121002201600053000Sentencia201732313853
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

Marzo veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia No. 03

Radicación: 76-001-31-21-002-2016-00053-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, con base en la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (en adelante LA UAEGRTD), en representación de la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, con relación al predio denominado “LAS DELICIAS”, ubicado en la vereda El Brillante, corregimiento La Marina, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca.

Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones.

2. LA SOLICITUD

LA UAEGRTD, a través de uno de sus abogados, presentó solicitud colectiva de protección a l derecho fundamental de restitución de tierras, en nombre y representación de los señores:

i) AURA JUDITH DIAZ HERRERA, BRITO CARDEMIO APRAEZ DIAZ,

MILTON ALVEIRO APRAEZ DIAZ, JOHN CARLOS APRAEZ DIAZ, JOSE

DANIEL APRAEZ DIAZ, DEIVA JUDID APRAEZ DIAZ, MI LVER JOVINO

MILTON ALVEIRO APRAEZ DIAZ, JOHN CARLOS APRAEZ DIAZ, JOSE

DANIEL APRAEZ DIAZ, DEIVA JUDID APRAEZ DIAZ, MI LVER JOVINO APRAEZ DIAZ, ENELIA DABEIBA APRAEZ DIAZ, NANCY MARIELA APRAEZ DIAZ y LUIS IVAN APRAEZ DIAZ , respecto del predio rural “EL DESIERTO ”, ubicado en la vereda La Coca, del corregimiento de San Lorenzo, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca;

  1. FRANCISO JAVIER LONDOÑO RÍOS, SARAY PADILLA DE MIRANDA,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00053-00

Sentencia de Restitución No. 03 del 22-03-2017

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LUZ NELLY PADILLA RIOS, JOSE EFRAIN PADILLA RIOS, EVER DE JESUS PADILLA RIOS, ANA LIDIA PADILLA RIOS, RODRIGO PADILLA RIOS, JESUS ELIAS PADILLA RIOS y JOSE YOVAN PADILLA RIOS , con referencia al predio rural “EL JARDIN ”, ubicado en el corregimiento La Iberia, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca;

  1. YHON FREDDY HERNANDEZ RUIZ, MARCO AURELIO HERNANDEZ RUIZ, WILMAR DE JESUS HERNANDEZ RUIZ, ALBA LUCIA HERNANDEZ RUIZ y OLIVI A HERNANDEZ RUIZ , respecto de l predio denominado “LA

RUIZ, WILMAR DE JESUS HERNANDEZ RUIZ, ALBA LUCIA HERNANDEZ RUIZ y OLIVI A HERNANDEZ RUIZ , respecto de l predio denominado “LA

FORTALEZA”, que hace parte de uno de mayor extensión denominado “CALLE LARGA”, ubicado en el corregimiento de Puerto Frazadas, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca; y,

  1. CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA con relación al predio “LAS DELICIAS”, ubicado en la vereda El Brillante del corregimiento La Marina, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

Y SU NÚCLEO FAMILIAR

Quien d emanda en rest itución el predio “LAS DELICIAS ”, es la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, identificada con la CC. No. 29.881.406, quien al momento de los hechos victimizantes vivía con su compañero NORBERTO DIAZ identificado con la CC. No. 6.505.876 y sus hijos : MARTHA JANNETH DÍAZ ANDRADE, identificada con CC. No. 38.795.402, NORBERTO DIAZ ANDRADE identificado con CC. No. 1.116.255.693 y MARLY DIAZ ANDRADE identificada con CC. No. 1.116.245.255.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata de l predio denominado “LAS DELICIAS”, ubicado en la vereda El Brillante, corregimiento La Marina, municipio de Tuluá, departamento del Valle

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata de l predio denominado “LAS DELICIAS”, ubicado en la vereda El Brillante, corregimiento La Marina, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, identificados con matrícula inmobiliaria No. 384-68050 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., y cédula catastral 76-834-00-020012-0428-000, con área georreferenciada de 7 ha. 754 m 2, delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00053-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 22-03-2017

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PUNTOS

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 82874 937224 937224 49 1' 33.563" N 762 5’58.908" W 82875 937430 775364 48 1'40,269" N 762 5' 59,964" W 82876 937437 775389 4° i' 40,480" N 769 5' 59,146" W 82877 937441 775424 42 1' 40.628" N 762 5' 58.029" W 82878 937108 775605 42 ll 29,802" N 769 5' 52,145" W

82877 937441 775424 42 1' 40.628" N 762 5' 58.029" W 82878 937108 775605 42 ll 29,802" N 769 5' 52,145" W 82879 937223 775580 42 1' 33,529" N 769 5' 52,966" W 82880 937271 775573 42 1' 35,106" N 769 5' 53,173" W 100393 937103 775571 42 1' 29,633" N 769 5' 53,233" W 100394 937102 775540 42 1' 29,585" N 769 5' 54,246" W 100395 937080 775525 49 1‘ 28,872" N 769 5' 54,715" W 100396 937032 775516 42 1’ 27.210" N 769 5' 54.939" W i1 937022 937022 49 1’ 26.974" N 769 5' 57.517" W i2 936999 936999 42 1' 26.237" N 769 6' 1.038" W ¡3 937031 937031 49 1' 27.281" N 769 6' 1.804" W ¡4 937055 937055 42 1’ 28.038" N 762 6' 2.711" W ¡5 937133 937133 42 1' 30.592" N 762 6' 0.691" W 11 937324 775510 49 1' 36.833" N 762 51 55.248" W L2 937371 775478 42 1' 38.352" N 762 5' 56.259" W

11 937324 775510 49 1' 36.833" N 762 51 55.248" W L2 937371 775478 42 1' 38.352" N 762 5' 56.259" W L3 937413 775439 42 1' 39.703” N 762 5' 57.542" W V16 937428 775430 42 1’ 40.191" N 762 5' 57.836" W Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD, (fl. 73-77 Cdno ppal. 2016-00009)

Y alinderado así:

NORTE: Partiendo desde el punto 82875 en lín ea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 82876 con RODRIGO RAMÍREZ ORIENTE: Partiendo desde el punto 82876 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 82877 con ULENSIS YELA.

SUR: Partiendo desde el punto 82877 en línea quebrada que pasa por los puntos V16, L3, L2, Ll, 82880, 82879 en dirección nororiente hasta llegar al punto 82878 con SAÚL

ARBOLEDA Y CON VÍA A CORREGIMIENTO LA MARÍA.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 82878 en línea quebrada que pasa por los puntos 100393, 100394, 100395, 100396, i1 en dirección occidente hasta llegar al punto i2 con

ROBERTO BERNAL.

Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD, (fl. 73-77 Cdno ppal. 2016-00009)

La reclamada heredad es de propiedad de la susodicha solicitante, quien la adquirió mediante contrato de compraventa suscrito con la señora BERTA INÉS

La reclamada heredad es de propiedad de la susodicha solicitante, quien la adquirió mediante contrato de compraventa suscrito con la señora BERTA INÉS SALAZAR D E GUIRAL; negocio jurídico solemnizado a través de la escritura pública No. 4914 del 31 de diciembre de 1993, corrida en la Notaría 2ª de Tuluá V., e inscrita con efecto traslaticio como Anotación No. 001 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-68050 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá V.; título y modo con la aptitud suficiente que le permitió adquirir el dominio sobre estas tierras.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Se aduce por el abogado de LA UAEGRTD que su poderdante es propietaria del predio que reclama en restituci ón, con el cual se vinculó desde el año 1993,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00053-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 22-03-2017

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cuando ya vivía en unión libre con el señor NORBERTO DIAZ y procrearon cuatro hijos: ODIMAR1, MARTHA JANNETH, MARLY y NORBERTO DIAZ ANDRADE y destinando esa finca al cultivo de café, banano, plátano, lulo y potreros ; además que, para el año de 1995 segregó 5000 m 2 en favor de la señora SOCORRO

destinando esa finca al cultivo de café, banano, plátano, lulo y potreros ; además que, para el año de 1995 segregó 5000 m 2 en favor de la señora SOCORRO MARGOT VALDEZ ANDRADE, mediante e scritura pública No. 3107 del 17 de octubre de esa anualidad, que quedó registrada en la anotación No. 02 del folio No. 384-68050, aperturándose la matricula inmobiliaria No. 384-75699.

Que desde su llegada a esas tierras –año de 1993 -, la solicitante tuvo que soportar la pr esencia de grupos armados al margen de la ley, primero de las FARC, luego, entre mediados de 1998 y principios de 1999, del Bloque Calima las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, quienes tomaban su vivienda como campamento transitorio para satisfacer sus necesidades básicas de dormir, comer, bañarse, lavar su ropa , e inclusive para sus relaciones íntimas con mujeres venidas de Tuluá V., perturbando la tranquilidad, al punto que en ese año de 1999, en temporada de fiestas campesinas, llegaron los paramili tares al corregimiento La Moralia y asesinaron a varias personas, entre ellas al señor Orlando Urrea y su hija, cundiendo el miedo porque los ilegales pasaban por las fincas apropiándose d e los productos del campesinado y utilizaban las viviendas arbitrariamente, todo lo cual generó el desplazamiento cuando directamente impactaron su inmueble, a más de que no le dejaban ingresar los alimentos para su familia como estrategia para que no fueran a aprovisionar a los insurgentes enemigos, amén de que se les acu saba de favorecedores del “bando contrario” , a

impactaron su inmueble, a más de que no le dejaban ingresar los alimentos para su familia como estrategia para que no fueran a aprovisionar a los insurgentes enemigos, amén de que se les acu saba de favorecedores del “bando contrario” , a lo que se sumó como relevante el temor de que su hija MARTHA JANNETH, fuera reclutada por el bloque calima de las AUC , puesto que un comandante que respondía al alias de "Juan", amenazó con llevársela cuando a penas tenía 16 años de edad . Entonces, dice la impetrante, dejaron todo abandonado en salvaguarda de sus vidas e integridad física, porque las autodefensas ya habían desaparecido a su cuñado NEYBAR YELA DÍAZ sin conocerse su suerte.

Agrega el abogado, los hechos de que fue víctima su representada ocurrieron en un contexto de violencia que azotó al municipio de Tuluá, tanto es su casco urbano como en las zonas rurales, con presencia de diferentes actores armados al margen de la ley, en principio con fuerte presencia de las FARC y el ELN y posteriormente con la incursión en las fecha ya señaladas del Bloque Calima de la Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, que generó disputas por el control territorial y la comisión de extorsiones, homicidios, masacres,

1 Ya fallecido, según afirmación hecha por al solicitante y legible a folio 172 del cuaderno de pruebas específicas No. 3Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00053-00

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00053-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 22-03-2017

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secuestros, reclutamientos forzados y todo tipo de vejámenes que serían el detonante de d esplazamientos en masa, de ahí el importante número de solicitudes restitutorias correspondientes al municipio de Tuluá.

Precisa adem ás, que el abandono forzado de la ti erra por su prohijada se concretó en el año 2000, siguiéndole toda suerte de inestabilidades y afugias, por lo que tuvo que retornar en el año 2011.

Por último, se señala la demanda, la señora CARMEN ELISA está legitimada para ejercer la acción de restitu ción de conformidad a los postulados d e que trata la Ley 1448 de 2011.

6. PRETENSIONES

Con la prete nsión pr imigenia de protección del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio reclama do, previo reconocimiento de la calidad de v íctima a la solicitante CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, también se impetra en favor suyo y de su núcleo familiar, las medidas que por ministerio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas.

7. DERROTERO PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se activó este trámite, en tanto cumplía con los requisitos mínimos de procedibilidad, hubo de admitir se por auto

víctimas.

7. DERROTERO PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se activó este trámite, en tanto cumplía con los requisitos mínimos de procedibilidad, hubo de admitir se por auto interlocutorio No. 058 del 31 de mayo de 20162, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1 448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado al abogado que representa los intereses de la víctima y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.

El día domingo 10 de julio del retropróximo año , en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, aportándose la página respectiva3.

Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores con relación a la solicitud concreta de la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, por auto Interlocutorio 138 del 6 de octubre de 2016 4, accediendo a impetración que en tal sentido hiciera la

2 Cuaderno principal, fls. 29 a 33 3 Ibídem, fol. 83 4 Ibídem, fols. 107 a 109Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00053-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 22-03-2017

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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00053-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 22-03-2017

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Representante del Ministerio Público, hubo de decretarse la ruptura de unidad procesal bajo la cual venían adelantándose las colectivas solicitudes , disponiendo así la desacumulación por predios, quedando este asunto con radicación 760013121002-2016-00053-00. Por consiguiente, pasó a Despacho para ordenar el trámite subsiguiente, disponiéndose, por interlocutorio No. 031 del 6 de marzo hogaño5, dar aplicación al artículo 89 de la Ley de Víctimas, prescindiendo de practicar otras probanzas, merced a estimar como suficientes las recaudadas en la etapa administrativa , al t iempo que se ordenó siguiera en prioridad por enfoque diferencial para dictar sentencia.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “LAS DELICIAS”, los hechos, la solicitante y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas:

  • Copia de la s olicitud elevada por la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA al Director Territorial Valle del Cauca, de la UAEGRTD, para que se le asigne representante judicial para adelantar la acción restitutoria6;
  • Copia de la Resolución No. RV -00687 del 21 de abril de 2016, mediante la cual la UAEGRTD, Territorial Valle del Cauca, acepta, entre otras, la solic itud
  • Copia de la Resolución No. RV -00687 del 21 de abril de 2016, mediante la cual la UAEGRTD, Territorial Valle del Cauca, acepta, entre otras, la solic itud presentada por la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA y le asigna abogados de esa entidad para que asuman su representación7;
  • Copia de la constancia No. CV -00065 del 20 de abril de 2016, extendida por la UAEGRTD, Territorial Valle del Cauca, en la que hace constar que la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, identificada con CC. No. 29.881.406, y su núcleo familiar, se encuentran incluidos bajo radicado No. 000200120428000, en calidad de víctimas de abandono forzado de un predio denominado “ LAS DELICIAS”, identificado con matrícula inmobiliaria 38468050, cédula catastral No. 00-02-0012-0428-000 y área georreferenciada de 7ha. 5754 m 2, teniendo la solicitante la calidad jurídica de propietaria por 26 años8;
  • Informe técnico de Georreferenciación en Campo del predio “LAS

DELICIAS”, ID 930379;

5 Ibídem, fols. 6 a 7 del expediente abierto a este asunto 6 Cuaderno de anexos –Número 5-, fl. 12 7 Ibídem, fls. 22 y 23 8 Fls. 26 a 27 ibídem 9 Fols. 76 a 89 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

8 Fls. 26 a 27 ibídem 9 Fols. 76 a 89 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00053-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 22-03-2017

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  • Copia del folio registral correspo ndiente a la matrícula inmobiliaria No. 38468050, tocante al predio “LAS DELICIAS”10;
  • -Copia del folio real concerniente a la matrícula inmobiliaria No. 384 -3028 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., con base en el cual se abrieron las matrículas números 52975 y 6805011;
  • Copia de una consulta de información catastral, según la cual el predio “LAS DELICIAS”, se identifica con la cédula No. 76 -384-00-02-0012-0428-000 y matrícula inmobiliaria 384 -68050, pertenece a la señora CAMEN EL ISA ANDRADE PORTILLA, su destino económico es agropecuario y está avaluado en $8.204.000,oo12
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 29.881.406 expedida por la

Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de CARMEN ELISA

ANDRADE PORTILLA13;

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 6.505.876 expedida por la

Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de NORBERTO DIAZ14;

ANDRADE PORTILLA13;

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 6.505.876 expedida por la

Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de NORBERTO DIAZ14;

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 1.116.245.255 expedida por la

Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de MARLY DIAZ

ANDRADE15;

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 1.116.255.693 expedida por la

Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de NORBERTO DIAZ ANDRADE16; - Copia registro civil de nacimiento de MARLY DIAZ ANDRADE17;

  • Copia registro civil de nacimient o de PAULA VALENTINA MONTOYA DIAZ,

hija de MARLY DIAZ ANDRADE18;

  • Certificado de tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 38468050, actualizado a 13 de junio de 2016 y expedido por la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V.19;

  • Informe Técnico Predial del predio “LAS DELICIAS”, realizado por la

UAEGRTD20;

10 Fols. 95 y 96 ibídem 11 Fols. 101 y 102 ibídem 12 Fol. 105 ibídem 13 Fol. 106 ibídem 14 Fol. 172 ibídem 15 Fol. 173 ibídem 16 Fol. 174 ibídem 17 Fol. 187 ibídem 18 Fol. 188 ibídem 19 Fols. 60 y 61 Cuaderno principal 20 Fols. Fols. 73 a 77 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle

17 Fol. 187 ibídem 18 Fol. 188 ibídem 19 Fols. 60 y 61 Cuaderno principal 20 Fols. Fols. 73 a 77 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00053-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 22-03-2017

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  • Página No. 5 de la sección de clasificados del diario de circulación nacional “El Tiempo”, de fecha domingo 10 de julio de 2016, en que se hiciera la publicación del edicto emplazatorio exigido por la Ley 1448 de 201121;
  • Fotocopia de varias páginas del diario El Pa ís de Cali V., con titulares alusivos a la presencia, asesinatos y éxodo de personas por la presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia en el Valle, concretam ente en los municipios de Tuluá y Buga22;
  • Copia del informe de investigador de campo –FPJ-11, No. 414.OT.699, presentado por servidor de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación, en el que se reporta el actuar de las AUC en el municipio de Tulu á V., relacionándose hechos y víctimas23;
  • Reporte de individualización del predio “LAS DELICIAS”, efectuado por el Área Catastral de la Territorial Valle del Cauca de la UAEGRTD24;
  • Copia de la escritura pública No. 4.914 del 31 de diciembre de 1993, corrid a

Área Catastral de la Territorial Valle del Cauca de la UAEGRTD24;

  • Copia de la escritura pública No. 4.914 del 31 de diciembre de 1993, corrid a en la Notaría 2ª de Tuluá V., mediante la cual la señora BERTHA INÉS SALAZAR DE GUIRAL vende a CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, el predio “LAS DELICIAS”25;
  • Factura de impuesto predial unificado del predio “LAS DELICIAS”, con deuda pendiente por $224.536,oo , correspondiente al primer trimestre del año

201326;

  • Informe de obligación y tabla de amortización de crédito adquirido por la

señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA con el Banco Agrario de Colombia27;

  • Copia de consulta al sistema Vivanto, en el que aparece n relacionados CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, NORBERTO DIAZ ANDRADE y NORBERTO DIAZ, como víctimas de hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 1º de noviembre de 200028;
  • Consulta de antecedentes y requerimientos judiciales, expedida por la Policía Nacional, en la que consta que NORBERTO DIAZ no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales29;

21 Fol. 83 ibídem 22 Folios 44 a 64 Cuaderno No. 2, pruebas específicas 23 Folios 72 a 75 ibídem 24 Fols. 490 y 491 Cuaderno No. 3, pruebas específicas 25 Fols. 64 a 70 ibídem 26 Fol. 505 ibídem 27 Fols. 506 y 507 ibídem 28 Fol. 508 y 508 vto, ibídem

25 Fols. 64 a 70 ibídem 26 Fol. 505 ibídem 27 Fols. 506 y 507 ibídem 28 Fol. 508 y 508 vto, ibídem 29 Fol. 509 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00053-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 22-03-2017

9

  • Consulta de antecedentes y requerimientos judiciales, expedida por la Policía Nacional, en la que consta que MARLY DIAZ ANDRADE no tiene asun tos pendientes con las autoridades judiciales30;
  • Consulta de antecedentes y requerimientos judiciales, expedida por la Policía Nacional, en la que consta que NORBERTO DIAZ ANDRADE no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales31;
  • Constancias de afiliación de CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, NORBERTO DIAZ, MARLY DIAZ ANDRADE y NORBERTO DIAZ ANDRADE, al régimen subsidiado de salud32;
  • Copia del formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, a nombre de CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, que además contiene narración de los hechos por la solicitante33;
  • Copia de la entrevista s recepcionada por la UAEGRTD a las señoras

MARTHA JAN NETH DÍAZ ANDRADE y CARMEN ELISA ANDRADE

PORTILLA34;

  • Copia de la escritura pública No. 152 del 30 de enero de 1991, por la cual la

MARTHA JAN NETH DÍAZ ANDRADE y CARMEN ELISA ANDRADE

PORTILLA34;

  • Copia de la escritura pública No. 152 del 30 de enero de 1991, por la cual la señora BERTHA INÉS SALAZAR DE GUIRAL vendió al señor LUIS ALFONSO OSPINA BLANDÓN, una parte del predio “LAS DELICIAS”35;
  • Copia del certificado catastral del predio “LAS DELICIAS”, expedida por el Coordinador de C atastro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el 6 de diciembre de 1993, con avalúo oficial de $1.911.00036;
  • Factura de impuesto predial correspondiente al predio “LAS DELICIAS” de la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, con saldo a pagar el 31 de marzo de 2015, por $453.224,oo37;
  • Copia de factura por servicio de energía eléctrica al predio “LAS DELICIAS”, a nombre de CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, con deuda pendiente por $22.420 y para pagar el 16 de enero de 201538;
  • Información del crédito adquirido p or la señora CARMEN ELISA ANDRADE

PORTILLA con el Banco WWB39;

30 Fol. 510 ibídem 31 Fol. 511 ibídem 32 Fols. 512 a 515 ibídem 33 Fols. 484 a 489 ibídem 34 Fols. 170 a 173 ibídem 35 Fols. 577 y 578 ibídem 36 Fol. 544 ibídem 37 Fol. 519, Cuaderno No. 4, pruebas específicas 38 Fols. 527 a 529 ibídem

34 Fols. 170 a 173 ibídem 35 Fols. 577 y 578 ibídem 36 Fol. 544 ibídem 37 Fol. 519, Cuaderno No. 4, pruebas específicas 38 Fols. 527 a 529 ibídem 39 Fol. 531 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00053-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 22-03-2017

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  • Copia de factura de impuestos y contribuciones sobre el predio “LAS DELICIAS, de propiedad de la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, expedida por la Secretaría de Hacienda de Tuluá V., por va lor de $386.589.oo, con fecha de vencimiento 30/04/201540;
  • Copia de factura por impuesto predial sobre la finca “LAS DELICIAS”, de propiedad de la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, por $389.685,oo, para pagar el 30/06/201541;
  • Copia de la ficha predial del predio “LAS DELICIAS ” de propiedad de la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA y sus anexos42;
  • Copia del oficio 260 -08-06-244 del Departamento Administrativo de Planeación y Desarrollo Territorial de Tuluá, en el que se certifica el uso del suelo para v arios predios, entre ellos el identificado con cédula catastral 0002-0012-0428-000, cuyo uso principal es CC-PN, uso condicionado C4 y tipo de riesgo “Remoción Alta y Media”43;

suelo para v arios predios, entre ellos el identificado con cédula catastral 0002-0012-0428-000, cuyo uso principal es CC-PN, uso condicionado C4 y tipo de riesgo “Remoción Alta y Media”43;

  • -Copia del Oficio PQR -ZN-0682-15 de la Epsa, en la que informa que al predio “ LAS DELICIAS” de propiedad de la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA, se presta servicio que no presenta deudas44;
  • -Copia del oficio 320 -031-019-233 de la Secretaría de Asistencia Agropecuaria y Medio Ambiente “SEDAMA” de Tuluá, en el que se informa que a la señora CARMEN ELISA ANDRADE, no se le ha prestado asistencia técnica45; - -Copia de un comunicado de las Autodefensas Unidas de Colombia “Frente Calima” a los desplazados ubicados en el municipio de Tulu á V. , fechado marzo 9 de 2002, mediante el cual los invita a despejar el casco urbano de ese municipio46;
  • -Copia registro civil de nacimiento de NORBERTO DIAZ ANDRADE47;

9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Las partes e intervinientes no presentaron alegatos de conclusión, no empece que se les notificó del auto que p rescindió de la práctica de pruebas y ordenó que pasara el expediente a Despacho para proferir esta sentencia.

40 Fol. 532 ibídem 41 Fol. 533 ibídem 42 Fols. 559 a 561 ibídem 43 Fols. 562 y 563 ibídem 44 Fols. 608 y 609 ibídem 45 Fols. 614y 615 ibídem

41 Fol. 533 ibídem 42 Fols. 559 a 561 ibídem 43 Fols. 562 y 563 ibídem 44 Fols. 608 y 609 ibídem 45 Fols. 614y 615 ibídem 46 Fol. 69 ibídem 47 Fol. 587 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00053-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 22-03-2017

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10. CONSIDERACIONES

10.1. De la competencia

Al tenor literal del inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del cir cuito especializados en restitución de tierras, conocen y deciden en única instancia los procesos de esta naturaleza y los relativos a la formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, siempre que no se hayan reconocido opositores.

En el presente caso no se presentaron oposiciones, igualmente el predio solicitado se halla ubicado en la vereda El Brillante, corregimiento La Marina, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, por ende, está en nuestra jurisdicción. Ergo, esta judicatura tiene la competencia privativa para resolver el caso48.

10.2. Problema jurídico a resolver

Se ajusta a dilucidar: i) si la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA su núcleo familiar, tienen la calidad de víctimas del conf licto armado; ii) si ella está

10.2. Problema jurídico a resolver

Se ajusta a dilucidar: i) si la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA su núcleo familiar, tienen la calidad de víctimas del conf licto armado; ii) si ella está legitimada para incoar la acción restitutoria; iii) si hay lugar a la restitución jurídica y material del predio “LAS DELICIAS” y, iv) las condiciones en que puede y debe darse éste restablecimiento.

10.3 Tesis que se sustentará por esta instancia

Los hechos recreados en éste especial trámite jurisdicci onal, su relevancia jurídica y las pruebas aparejadas a la solicitud, apuntan al cumplimiento de los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, imponen l a procedencia y eficacia de aplicabilidad de esta justicia restaurativa en favor de la suplicante y su grupo familiar. Por consiguiente, sí tiene la señora CARMEN ELISA ANDRADE PORTILLA -y su núcleo familiar - la calidad de víctima s del conflicto interno; t iene e lla la l egitimidad para perseguir en restitución el predio “LAS DELICIAS ”, ubicado en la vereda El Brillante, corregimiento La Marina, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca y, de suyo, se accederá a las pretensiones de la demanda.

48 Artículo 80 de la Ley 1448 de 2011: “ Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el

48 Artículo 80 de la Ley 1448 de 2011: “ Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.”Juzga

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