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JUZ CALI - 2017 03 Mar D760013121003201600042000Sentencia201736114049

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 03 Mar D760013121003201600042000Sentencia201736114049
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rad. 76-001-31-21-003-2016-0004200 Página 1 de 47

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498 Santiago de Cali - Valle del Cauca, Febrero siete (07) de Dos Mil Diecisiete (2017)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-001-31-21-003-2016-00042-00

Solicitantes: Fanny Cerón Zambrano

Jaiber Alberto Vargas

Departamento: Valle del Cauca Municipio: Dagua Acumulado: Si – Predios de la misma vecindad

Tipo de Solicitantes: Propietarios

Tipo de Predios: Propiedad Privada

Decisión: Concede las Pretensiones

Sentencia: Nro. 006 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR Lo funda el proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud acumulada instaurada a través de apoderad o judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituci ón de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero respecto de los señores:

  • Fanny Cerón Zambrano y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por sus hijas Mónica Andrea Rivas Cerón y Kelly Johana

Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero respecto de los señores:

  • Fanny Cerón Zambrano y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por sus hijas Mónica Andrea Rivas Cerón y Kelly Johana Estupiñan Cer ón, en calidad de propietaria del predio urbano ubicado en la

Carrera 13 A Nro. 3A-35 Barrio Sindical del Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca.

  • Jaiber Alberto Vargas , y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por su cónyuge María Cristina Suarez López, sus hijos Paola e Isabel Vargas Suarez, su tío Rigoberto Vargas Orozco, la esposa de su tío Miriam García Orozco y sus hijos Francia Elena Vargas García, Dagoberto Vargas Orozco y Deysi Vianeth Vargas García y su sobrina Gloria Yury Galeano Vargas ; en calidad de propietario de un predio rural denominado “LA ESMERALDA” ubicado en el Corregimiento de Juntas, Vereda El Hormiguero, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca.Rad. 76-001-31-21-003-2016-0004200 Página 2 de 47

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II. ANTECEDENTES

1. HECHOS

j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498

II. ANTECEDENTES

1. HECHOS

La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero , a través de su apoderado judicial designado para representar a lo s solicitantes en el presente trámite, describe los siguientes hechos: - FANNY CERON ZAMBRANO La solicitante en el año de 1996 a través de documento privado suscrito con un conocido a quien le había sido adjudicado el lote por el Sindicato de Trabajadores del Municipio de Dagua – Valle del Cauca, adquiere el predio ubicado en e l área urbana del Municipio de Dagua, en la Carrera 13 A Nro. 3 A 35 del Barrio Sindical, del cual inmediatamente ejerce posesión y en el año 2003 formaliza la propiedad a través de escritura pública 638 de la Notaria Única de Dagua – Valle del Cauca, de compra al Sindicato de Trabajadores del Municipio de Dagua – Valle del Cauca , compra registrada en el folio de matrícula 370-706280. Para el año 1997 la señora Fanny Cerón Zambrano se destacaba como una líder política y social de la comunidad al estar vinc ulada al Sindicato de Trabajadores del Municipio de Dagua – Valle del Cauca desempeñando el cargo de Vicepresidenta y en la Escuela Antonia Santos del mismo municipio ejercía como docente en propiedad. La solicitante trabajaba en la defensa de los derechos adquiridos de los trabajadores y de las comunidades vulnerables denunciando

Vicepresidenta y en la Escuela Antonia Santos del mismo municipio ejercía como docente en propiedad. La solicitante trabajaba en la defensa de los derechos adquiridos de los trabajadores y de las comunidades vulnerables denunciando todo tipo de corrupciones; situaciones que generaron dificultades y enfrentamientos con personas vinculadas a la administración municipal, con líderes y políticos de partidos tradicionales de la región, razón por la cual comenzó a ser perseguida junto a sus compañeros sindicalistas por miembros de las AUC quienes apoyados por las fuerzas políticas iniciaron el exterminio y una ola de amenazas en su contra y de personas representati vas de la comunidad en la defensa de los derechos humanos de las personas del municipio. El 19 de agosto de 2001, la solicitante recibe una llamada en donde le informan que de no abandonar el pueblo esa mismo día, a las seis de la tarde del día siguiente sería ejecutada, por lo que deja a sus hijas al cuidado de unos amigos y abandona el Municipio de Dagua – Valle del Cauca. Precisa el apoderado que la solicitante al mom ento de los hechos que generaron el abandono vivía en una casa de habitación que le habí a dado el Sindicato de Trabajadores para su cuidado y vivienda , la cual estaba ubicada muy cerca del predio solicitado en restitución pero siendo reconocida por los vecinos como propietaria del predio deprecado. En la actualidad el lote se encuentra abandonado.Rad. 76-001-31-21-003-2016-0004200 Página 3 de 47

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Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498 - JAIBER ALBERTO VARGAS El solicitante adquiere el predio rural denominado “LA ESMERALDA” en el año 2001 a través de compraventa al señor Rigoberto Vargas Orozco, protocolizada mediante escritura pública 4081 de la Notaria Décima de Cali – Valle del Cauca y registrada en el folio de matrícula 370 -26028; haciendo énfasis el apoderado que la vinculación del solicitante con el predio data de tiempo atrás por cuanto el citado fundo fue adquirido por la señora Ana Celsa Orozco Vda. De Vargas abuela del solicitante desde el año 1976.

En el predio vivía el señor Rigoberto Vargas Orozco, administrador de l fundo y socio del solicitante, en donde se ejercía la explotaci ón a través de cultivos de plátano, yuca, guayaba, limón, se recibía ganado del pueblo a ut ilidades y tenían gallinas, además de contar con 3 nacimientos propios de agua.

A finales del año 2001, hombres pertenecientes a la guerrilla de las FARC, quienes continuamente accedían al predio, acampaban allí e incluso se llevaban los víveres, observaron que en la casa se encontraban fotografías de un militar, y

A finales del año 2001, hombres pertenecientes a la guerrilla de las FARC, quienes continuamente accedían al predio, acampaban allí e incluso se llevaban los víveres, observaron que en la casa se encontraban fotografías de un militar, y preguntaron a don Rigoberto que a quién correspondían, cuando él les dijo que correspondían a su hijo quien se desempeñaba como Suboficial de la Armada, le dijeron que al tener vínculos con el E jército era declarado objetivo militar y que lo mejor era que se fuera y de hacer caso omiso lo asesinarían.

A partir de ese momento el señor Rigoberto abandona el fundo y no puede volver a ejercer la administración y explotación del mismo al igual que el solicitante, quien no retorna al fundo.

En la actualidad el predio se encuentra siendo cuidado por un hermano del solicitante quien lo cultiva, según lo informado por el solicitante y lo observado en la diligencia de comunicación.

2. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES

El apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero solicita que se declare que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el Literal P y parágrafo 4 del art. 91 y los arts. 3, 74, 75 y 118 de la Ley 1448 de 2011; que se ordene la restitución de los fundos de precados de conformidad con lo dispuesto en los arts. 82 y 91

91 y los arts. 3, 74, 75 y 118 de la Ley 1448 de 2011; que se ordene la restitución de los fundos de precados de conformidad con lo dispuesto en los arts. 82 y 91 parágrafo 4 de la Ley 1448 de 2011 ; y en petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económic as que establece el Título IV Reparación de las Victimas consagrado en la Ley 1448 de 2011.Rad. 76-001-31-21-003-2016-0004200 Página 4 de 47

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3. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa:

Conforme lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , incluyó en el Registro de Ti erras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los solicitantes de la siguiente manera:

-La señora FANNY CERON ZAMBRANO en calidad de víctima de abandono forzado como propietaria de un predio ubicado en el Municipio de Dagua – Valle del Cauca, zona urbana barrio Sindical (Constancia número CV 00158 de Mayo 24 de 2016 fs. 5 y 6 C.1).

forzado como propietaria de un predio ubicado en el Municipio de Dagua – Valle del Cauca, zona urbana barrio Sindical (Constancia número CV 00158 de Mayo 24 de 2016 fs. 5 y 6 C.1).

-El señor JAIBER ALBERTO VARGAS en calidad de víctima de abandono forzado como propietario de un predio denominado “LA ESMERALDA” ubicado en el Municipio de Dagua, Corregimien to de Juntas, Departamento del Valle del Cauca (Constancia número NV 00157 de Mayo 24 de 2016 fs. 7 y 8 C.1).

Etapa Judicial:

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de apoderado judicial presenta sol icitud acumulada el día 25 de mayo de 2016, la cual fue recibida por este Despacho el día 26 de mayo de 2016 (fol. 37) y admitida media nte auto interlocutorio Nro. 263 del 21 de Junio de 2016 (fs. 38 a 42) dentro del cual se ordenó lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de los predios objeto de restitución, se ordenó a la Unidad Nacional de Protección que realizara valoración del ries go a la señora Fanny Cerón Zambrano, se ordenó el levantamiento topográfico por parte del Instituto G eográfico Agustín Codazzi IGAC de los predios solicitados y actualizaciones de traslapes entre otros , se ofició al Fondo de Empleados Almacenes Éxito por e l tema de la hipoteca que presenta el predio “LA

parte del Instituto G eográfico Agustín Codazzi IGAC de los predios solicitados y actualizaciones de traslapes entre otros , se ofició al Fondo de Empleados Almacenes Éxito por e l tema de la hipoteca que presenta el predio “LA ESMERALDA”, se ordenó comunicar al señor Luis Hernán Vargas quien se encontraba habitando el predio en la etapa administrativa de la presente solicitud, se remitió el oficio pertinente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali - Valle del Cauca , Superintendencia de Notariado y Registro, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cau ca C.V.C., Agencia Nacional de Hidrocarburos, Alcaldía Municipal d e Dagua Valle del Cauca , Secretaria de Hacienda del mismo municipio , Unidad Para la Atención y R eparación Integral a las Victimas y la respectiva notificación al Ministerio Público.Rad. 76-001-31-21-003-2016-0004200 Página 5 de 47

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Mediante auto interlocutorio Nro. 440 de Noviembre 09 de 2016 (fs. 214 a 216) se

Luis Herbad Vargas Orozco (fol. 94).

Mediante auto interlocutorio Nro. 440 de Noviembre 09 de 2016 (fs. 214 a 216) se decretó la práctica de pruebas las cuales se llevan a cabo el día 24 de Noviembre de 2016 donde se realiza inspección judicial al predio “LA ESMERALDA”.

Surtido el trámite probatorio, se procede entonces a emitir el fallo respectivo dentro de la presente solicitud, siendo competente este Juez para fallar el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Es preciso aclarar que la decisi ón no fue proferida antes debido a la tardanza de algunas entidades en presentar los informes requeridos , lo cual extendió en el tiempo el presente trámite impidiendo la celeridad para proferir la respectiva sentencia.

4. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES

Según los requerimientos realizados en el transcurso del presente trámite respecto de temas de seguridad y orden público en el lugar donde se encuentra n los predios, acreencias que los afectan y la situación de tipo ambiental , las entidades contestaron:

La POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE manifiesta que el Municipio de Dagua – Departamento del Valle del Cauca en su zona urbana no registra presencia de grupos al margen de la ley; y el Corregimiento de Juntas, el cual se encuentra cerca al Corregimiento de Cisneros históricamente ha registrado presencia de la columna Libardo García de las FARC, en la actualidad no se registra afectación a la seguridad ciudadana (fol. 64 C.1)

cual se encuentra cerca al Corregimiento de Cisneros históricamente ha registrado presencia de la columna Libardo García de las FARC, en la actualidad no se registra afectación a la seguridad ciudadana (fol. 64 C.1)

La AGENCIA NACIONAL DE MINERIA informa que sobre los predios SIN DENOMINACIÓN y LA ESMERALDA, no se encontraron superposición con títulos mineros, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, zonas mineras de comunidades negras e indígenas, pero presentan superposición total con la solicitud de contrato de concesión QJR -13321, sin embargo precisa que solo constituye una mera expectativa no implica que esta llegue a feliz término o que constituya en un futuro un título minero (fs. 65 a 69 C.1).

PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA expresa que lo predios no se encuentran traslapados con la información cartográfica incorporada por las diferentes autoridades ambientales en el SINAP (FS. 70 a 71 C.1).Rad. 76-001-31-21-003-2016-0004200 Página 6 de 47

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El EJERCITO NACIONAL BATALLÓN DE ALTA MONTAÑA Nº3 “DR. RODRIGO

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El EJERCITO NACIONAL BATALLÓN DE ALTA MONTAÑA Nº3 “DR. RODRIGO LLOREDA CAICEDO” informa que si hay garantías para el solicitante respecto del predio “LA ESMERALDA” (fol. 73 C.1)

La UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN informa que la señora FANNY CERON ZAMBRANO manifestó que no ha recibido amenazas y que por tal razón no considera necesario ingresar al Programa de Prevención y Protección que lidera la Unidad Nacional de Protección (fs. 81 a 82 C.1)

La ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE DAGUA – VALLE DEL CAUCA, expide concepto de uso del suelo para el predio urbano informando que este tiene como uso principal res idencial urbano – residencial urbano, y no se encuentra en ninguna zona de reserva forestal, ni es un bien de uso público o fiscal y no encuentra en zona de alto riesgo (fs. 89 a 9 1). Respecto al predio “LA ESMERALDA”, el cual según información de esa enti dad hace parte del Corregimiento El Palmar, tiene como uso de suelo tierras cultivables C4 (fs. 92 a 93 C.1) y allega las facturas de impuesto predial de los señores Fanny Cerón Zambrano quien adeuda $1.043.525 y Jaiber Alberto Vargas, quien adeuda $1.609.908 y tiene pro ceso de cobro coactivo Rad. 2012 -09788, el cual fue suspendido por orden de este Despacho (fs. 115 a 117 C.1)

El INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI IGAC allega resolución Nro.

suspendido por orden de este Despacho (fs. 115 a 117 C.1)

El INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI IGAC allega resolución Nro. 76-233-00221-2016 del 27 -07-2016 mediante la cual incorpora el predio de la señora Fanny Ceron Zambrano en la base de datos catastral (fs. 118 a 126 C.1) y levantamiento topográfico (FS. 238 a 260 C.1)

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE informa que el predio “LA ESMERALDA” se encuentra ubicado dentro de la Reserva Forestal del Pacifico establecida en la Ley 2ª de 1959, ubicándose en Zona tipo A; informa además que frente al proceso de restitución, si los predios en cuestión son considerados privados, su afectación al encontrarse en reserva forestal se define sobre el atributo del uso del suelo, no limitando su dominio, por lo cual no existiría restricción a la restitución de la propiedad privada en estas áreas (fs. 153 a 154 C.1)

La CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVCinforma que el predio “LA ESMERALDA” se encuentra en Área Forestal Protectora (15) en un 100%, Áreas de la Reserva Forestal Central y Pacifico Zona A, Reserva Forestal Ley 2ª de 1959 Pacifico 100% , informando además que cualquier actividad que se pretenda desarrollar qu e comprometa los recursos naturales allí existentes debe contar con los respectivos permisos de la autoridad ambiental y de la Oficina de Planeación del Municipio de Dagua - Valle del Cauca y deben

actividad que se pretenda desarrollar qu e comprometa los recursos naturales allí existentes debe contar con los respectivos permisos de la autoridad ambiental y de la Oficina de Planeación del Municipio de Dagua - Valle del Cauca y deben estar considerados en el EBOT (fs. 158 A 162 c.1)Rad. 76-001-31-21-003-2016-0004200 Página 7 de 47

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Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498 La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS informa que esa entidad sobre los predios solicitados no tiene suscritos contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos (fs. 186 a 189 C.1).

El GRUPO ÉXITO manifiesta que el señor Jaiber Alberto Vargas se encuentra al día con esa entidad, que ya expidieron los documentos necesarios para que sea levantada la hipoteca que figura a su favor, renunciando a cualquier acción por cuanto la obligación se encuentra saldada (fs. 224 a 231 C.1)

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador 40 Judicial I de Restitución de Tierras Dr. José Antonio Barreto Medina presenta concepto manifestando que el proceso hasta el momento se encuentra ajustado a lo establecido en los art. 7 5 a 90 de la ley 1448 de 2011, de

El Procurador 40 Judicial I de Restitución de Tierras Dr. José Antonio Barreto Medina presenta concepto manifestando que el proceso hasta el momento se encuentra ajustado a lo establecido en los art. 7 5 a 90 de la ley 1448 de 2011, de forma que no se observan irregularidades o deficiencias que constituyan causal de nulidad. Seguidamente describe los antecedentes de adquisición de los fundos tanto de la señora Fanny Cerón Zambrano como del señor Jaiber Alberto Vargas y los motivos que llevaron al abandono de los mismos. Refiere que hay seguridad respecto a la propiedad de los fundos por parte de los solicitantes y argumenta que respecto al predio del señor Jaiber Alberto Vargas, en la diligencia de inspección judicial se aceptó que el predio también pertenece al señor Rigoberto Vargas Orozco y que los señores Jairo y Luis Herbad Vargas Orozco tíos del señor Jaiber y hermanos del señor Rigoberto de buena fe han realizado explotación al predio y cumplen características de segundos ocupantes. Finalmente solicita al Despacho que se justiprecie dentro del presente caso la viabilidad legitima y jurídica en el marco de la normatividad de la justicia transicional que regenta el proceso de restitución de tierras de acoger medidas en favor de los segundos ocupantes del p redio “LA ESMERALDA” , señores LUIS HERBAD VARGAS OROZCO y JAIRO VARGAS OROZCO conforme l o establecido en el Acuerdo 029 de 2016, para que se pueda implementar el enfoque de la acción sin daño que busca el proceso de restituci ón y así poder ser objeto de beneficios que allí se establecen según la caracterización que se realice y las necesidades que se puedan solventar.

enfoque de la acción sin daño que busca el proceso de restituci ón y así poder ser objeto de beneficios que allí se establecen según la caracterización que se realice y las necesidades que se puedan solventar.

III. CONSIDERACIONES

1. PRESUPUESTOS PROCESALES:Rad. 76-001-31-21-003-2016-0004200 Página 8 de 47

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Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498 Respecto de la competencia1 no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte2 y para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos.

Con relación a la solicitud en forma, se at empera a los requisitos legales. De igual manera se tiene que, como no se presentó oposición alguna es competente este Juez para proferir el respectivo fallo en esta instancia judicial.

2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si los señore s FANNY CERÓN ZAMBRANO y JAIBER ALBERTO VARGAS así como su s núcleos familiares al momento de los hechos victimizantes ostentan la calidad de v íctimas y establecer si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011; así mismo determinar la relación jurídica de las solicitantes con los

victimizantes ostentan la calidad de v íctimas y establecer si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011; así mismo determinar la relación jurídica de las solicitantes con los predios deprecados y en caso de que resulte acorde con l os presupuestos establecidos por la ley, hacer pronunciamiento sobre lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Víctimas.

De igual manera establecer si el señor RIGOBERTO VARGAS OROZCO es igualmente propietario del predio “LA ESMERALDA” y en tal senti do también es beneficiario de la Ley 1448 de 2011; además si los señores LUIS HERBAD VARGAS OROZCO y JAIRO VARGAS OROZCO quienes se encuentran explotando el predio “LA ESMERALDA” ostentan la calidad de segundos ocupantes o poseedores con derechos a las med idas reparadoras previstas por la Ley y la Jurisprudencia para personas en similar situación.

3. MARCO JURÍDICO

Tal y como se ha dilucidado en otros fallos proferidos por este Despacho, la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asi stencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones ” tiene como fin el reconocimiento de la violación a los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado que vive el país, el cual permite el res tablecimiento de los derechos vulnerados así como medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas para hacer efectiva y real esa reparación a que tienen derecho, en su condición de víctimas3.

1 Artículo 79 Ley 1448 de 2011

de los derechos vulnerados así como medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas para hacer efectiva y real esa reparación a que tienen derecho, en su condición de víctimas3.

1 Artículo 79 Ley 1448 de 2011 2 Artículo 75 Ley 1448 de 2011 3 Art. 1 Ley 1448 de 2011Rad. 76-001-31-21-003-2016-0004200 Página 9 de 47

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Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498 Para que pueda llevarse a cabo esa reparación de que habla la Ley 1448 de 2011, es necesario manejar el concepto de Justicia Transicional entendida como “…las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto, hay un consenso casi generalizado frente a la i nexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas.

políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas.

En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, d enominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han apoyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente.”4

El estado colombiano lleva varios años implementando la justicia transicional en los escenarios de la desmovilización de los grupos al margen de la ley, pero ha sido un pr oceso que ha requerido de la construcción de políticas y leyes que permitan un efectivo cumplimiento de la reparación de todos aquellos que han sido tocados por el conflicto y en tal sentido se encuentra enmarcada la Ley 1448 de 2011.

El conflicto armado ha utilizado como medios de coerción a la población civil el desplazamiento forzado, masacres, despojo, reclutamiento de menores, violaciones y otras muchas formas de violencia que han vulnerado de manera flagrante derechos fundamentales como son la integ ridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna; derechos estos

violaciones y otras muchas formas de violencia que han vulnerado de manera flagrante derechos fundamentales como son la integ ridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna; derechos estos que se encuentran consagrados en la Carta Política de Colombia y en normas internacionales como son La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de San José sobre refugiados y Personas Desplazadas, entre otros.

La ley de restitución de tierras busca principalmente la protección de la propiedad de todos aquellos que fueron desplazados o de spojados de sus fundos por los actores del conflicto, y se encuentra protegido constitucionalmente en el inciso

4 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día 26/07/2013.Rad. 76-001-31-21-003-2016-0004200 Página 10 de 47

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Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498 segundo del Artículo 2º : “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vid a, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)"; de igual manera el artículo 58 dispone

segundo del Artículo 2º : “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vid a, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)"; de igual manera el artículo 58 dispone sobre la propiedad privada que: ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos -también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH-, establece en su Artículo 21 el Derecho a la Propiedad Privada: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. (…)2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.” Los principios DENG - Principios Rectores de los Desplazamientos Int

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