JUZ CALI - 2017 03 Mar D761113121002201300057020Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20173716331
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2017 03 Mar D761113121002201300057020Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20173716331
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
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REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL FIJA DE DECISIÓN
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DETIERRAS Magistrada Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO Auto lnterlocutorio No. ol4 Santiago de Cali, seis (o6) de febrero de dos mil diecisiete (2oi7)
® ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DETI ERRAS DESPOJADAS 0 ABANDONADAS FORZOSAMENTE
Solícitante: RUBEUA MEJÍA SUÁREZ Y OTROS.
Opc)sitor: JOSÉ HERNEY HENAO Y YOTROS
- En la sentencia No. o56 del is de diciembre de 2oi5, emitida en el presente asunto, entre otros, se determinó la restitución jurídica y material del predio denominado "La Porfía No i" o "La Esperanza" ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Trujillo, Corregimiento de La Sonora, identificado con la Matrícula lnmobiliaria No 384-77858, y cédula catástral No oo-oo-ooio-oii2-ooo a los señores Álvaro Beltrán y Fidelia Díaz, a implementar en él, las medidas orientadas a la estabilización socioeconómica del solicitante y su núcleo familiar.
Al requerir a las entidades obligadas al cumplimiento del fallo, Ia Unidad de Restitución de Tierras informó que el predio restituido al señor Álvaro Beltrán se encuentra en situación de riesgo por movimientos en masa del terrenoí, razón por la cual el solicitante no ha
Tierras informó que el predio restituido al señor Álvaro Beltrán se encuentra en situación de riesgo por movimientos en masa del terrenoí, razón por la cual el solicitante no ha podido retornar, ni es posible implementar la construcción de vivienda y tampoco el proyecto productivo. lgualmente, adjuntó oficio suscrito por la Alcaldía del Municipio de Trujillo, dando a conocer el concepto rendido por la Corporación Autónoma Regional del Valle - CVCque ratifica que el predio está ubicado en una zona de alto riesgo por el movjmiento de masa, y que es necesaria la reubicación de sus propietarios.2 A su vez, la Doctora lris Eugenia Uribe Jaramillo, Directora Territorial, Dirección Ambiental Regional Centro Sur de la Corporación Autónoma Regional del Valle - CVCexpone su preocupación por los dos deslizamientos que se presentaron dentro del predio, y solicita a la Alcaldía de Trujillo - Valle del Cauca la inclusión del afectado en el programa de reubicación de familias. í Visto a folios 55o a 552 del cuaderno iB del Tribunal. 2 Visto a folios 553 y 554 del cuaderno iB del Tribunal.Qi\ruSolícítud Restítución de Tíerras 76111-31-21-002-2013-00057-02 (15-001) ® En respuesta al requerimiento formulado por este Despacho la Unidad de Asistencia
76111-31-21-002-2013-00057-02 (15-001) ® En respuesta al requerimiento formulado por este Despacho la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATAy a la Secretaría de Planeación de Trujillo - Valle informaron que el terreno NO es apto para ningún tipo de explotación económica, y tampoco para ninguna obra civil, por la inestabilidad del terreno y las pendientes de más del 5o% del predio.3
2. La acción restitutoria consagrada en la Ley i448 de 2oii ha sido considerada como una verdadera acción constitucional, que busca proteger el derecho' fundamental a la restitución de tierras como parte de la reparación integral de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y derecho internacional humanitario,y por ello, Ia misma ley establece que el Juez conserva competencia para adoptar las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos al restituido4 cuando se evidencia que las condíciones fácticas han variado o se han presentado hechos nuevos que tornan inane la protección constitucional en la forma dispuesta, por cuanto lo ordenado resulta objetivamente imposible de cumplir.
Verificadas las probanzas que reposan en el proceso, expedidas por las autoridades competentes5 se constata que el predio restituido a los señores Álvaro Beltrán y Fidelia
ordenado resulta objetivamente imposible de cumplir. Verificadas las probanzas que reposan en el proceso, expedidas por las autoridades competentes5 se constata que el predio restituido a los señores Álvaro Beltrán y Fidelia Díaz está ubicado en zona de alto riesgo y derrumbe, imposibilitando su restitución material y el cumplimiento de las medidas con vocación trasformadora ordenadas, configurándose la causal consagrada en el literal a) del artículo 97 de la Ley i448 de 2oii, que autoriza la restitución en modalidad por equivalencia. Siendo así, para garantizar el goce efectivo de los derechos de los señores Álvaro Beltrán y Fidelia Díaz sé redireccionarán las Órdenes para disponer la compensación en especie y reubicación, con implementación del proyecto productivo integral, acorde a la vocación económica de la familia. Por lo expuesto, Ia Sala Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali,
RESUELVE.
PRIMERO. REDIRECCIONAR la orden dada en el numeral "SÉPTJMO" de la sentencia No. o56 del is de diciembre de 2oi5, en el sentido de reconocer a favor de los señores ALVARO BELTRÁN Y FIDELINA DI'AZ DE BELTRÁN el derecho fundamental a la
ALVARO BELTRÁN Y FIDELINA DI'AZ DE BELTRÁN el derecho fundamental a la restitución en la modalidad POR EQUIVALENCIA en la forma prevista en el arti'culo 72 inciso 5° y artículo 97 de la Ley i448 de 2oii. SEGUNDO. Para materializar la anterior disposición, se ORDENA al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que en un lapso no superior a TRES (3) MESES, contado desde el avalúo 3 Folíos 576 y 577 del cuademo del Tribunal suscríto por el Dr. Mauricio Vélez Román, Secretario de Planeación de Trujillo (v), y Luis Edilson Rodríguez Rocha, Profesional Universítarío UMATA Trujillo Valle. 4 Ley i448 de 2oii Artículo io2: MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA DESPUÉS DEL FALLO. Después de dictar sent:encía, el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para díctar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sído restituidos o formalízados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias. 5 Visto a folios 562 a 564 del cuaderno iB del Tribunal_1 Jé\ , { SoIÍcítud Restítución de Tierras 76111-31-21-002-2013-00057-02 (15-001)
5 Visto a folios 562 a 564 del cuaderno iB del Tribunal_1 Jé\ , { SoIÍcítud Restítución de Tierras 76111-31-21-002-2013-00057-02 (15-001) del predio, y previo análisis y concertación con los señores ALVARO BELTRÁN Y FIDELINA DI'AZ DE BELTRÁN, Ie ofrezcan un predio de similares características y condiciones, garantizándole la posibilidad de proponer el terreno equivalente. TERCERO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que en un plazo no mayor a seis (6) meses cumpla con las medidas ordenadas en el numeral décimo segundo de la sentencia, en el predio dado por equivalencia. CUARTO. ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA y al BANCO AGRARIO, el otorgamiento a los señores ALVAR0 BELTRÁN Y FIDELINA DÍAZ DE BELTRÁN, de subsídio para la construcción o mejoramiento de vivienda, en los términos de los artículos i23 de la Ley i448 de 2oiiy el artículo 45 del Decreto 4829 de 2oii y normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, en el predio que por equivalencia se les entregue correspondiendo al Municipio donde se ubique aquel, concurrir con los
que lo adicionen, modifiquen o complementen, en el predio que por equivalencia se les entregue correspondiendo al Municipio donde se ubique aquel, concurrir con los aportes necesarios para el goce efectivo de ese derecho. El térmíno para el cumplimiento de esta medjda es de tres (3) meses contados a partir de la entrega. QUINTO. ORDENAR a los señores ALVARO BELTRÁN Y FIDELINA Dl'AZ DE BELTRÁN que, conforme al literal k. del art. 9i de la Ley i448 de 2oii, en concordancia con el art. iii ibídem, la TRANSFIERAN el predio "La Porfía No i" o "La Esperanza'', ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, en el Municipio de Trui.illo, corregimiento La Sonora, con coordenadas y linderos definidos en la sentencia, registrado en el folio de Matricula lnmobiliaria No. 384-77858 y Cédula Catastral oo-oo-ooio-oii2-ooo, a favor der-FOND0 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, 1o cual se hará atendiendo las disposiciones legales vigentes, especialmente la Ley i448 de 2oii y el Decreto 4829 de la misma anualidad. Por Secretaría líbrense las comunicaciones u oficios a que haya lugar. SEXTO. ORDENAR el REGISTRO de esta PROVIDENCIA en el Folio de Matrícula
Secretaría líbrense las comunicaciones u oficios a que haya lugar. SEXTO. ORDENAR el REGISTRO de esta PROVIDENCIA en el Folio de Matrícula lnmobiliaria No. 384-7785. Para tal efecto, por Secretaría comuníquesele a la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Tuluá y expídanse las copias auténticas necesarias de esta providencia para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Magistrado. Magistrado. €\t