JUZ CALI - 2017 03 Mar D761113121002201600010000Sentencia20173214457
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2017 03 Mar D761113121002201600010000Sentencia20173214457
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA
Febrero veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017)
Sentencia No. 02
Radicación: 76-111-31-21-002-2016-00010-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir Sentencia en este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritu alidades de la Ley 1448 de 2011 y con fundamento en la solicitud presentada por la Comisión Colombiana de Juris tas (en adelante LA CCJ), en nombre y representación del señor LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ , con respecto al predio denominado “EL JARDÍN”, ubicado en la vereda Balkanes, jurisdicción del municipio de El Dovio, departamento del Valle del Cauca. < Para el efe cto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones.
2. LA SOLICITUD
LA CCJ, a través de uno de sus abogados y en representación del señor LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ, concitó este trámite restitutorio, con relación al predio llamado “EL JARDÍN”, ubicado en la vereda Balkanes, municipio de El Dovio, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 38042059 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V., y cédula catastral No. 76-250-00-02-0001-00013-000.
42059 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V., y cédula catastral No. 76-250-00-02-0001-00013-000.
3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
Quien d emanda en restitución el predio “EL JARDÍN ” es el señor LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ , identificado con CC. No. 4.351.435, cuyo grupo familiar se encuentra conformado por su cónyuge MARÍA VIRGELINA SERNA DE GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.411.282 y sus hijos OSCAR ALEJANDRO GARCÍA SERNA identificado con T I. 1.006.239.066 y SANDRA LUCÍA GARCÍA SERNA identificada con CC. No. 66.681.572.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00010-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 28-02-2017
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4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio llamado “EL JARDÍN”, ubicado en la vereda Balkanes, municipio de El Dovio , departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-42059 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V., y cédula catastral No . 76-250-00-02-0001-00013-000, el
matrícula inmobiliaria No. 380-42059 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V., y cédula catastral No . 76-250-00-02-0001-00013-000, el cual presenta un área registral y catastral de 6 ha. y un área georreferenciada de 7 ha. 6802 m2, delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
PUNTOS
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 1 999027 752284 4º 35' 2,086" N 76º 18' 33,519" W 2 999077 752226 4º 35' 3,709" N 76º 18' 35,412" W 3 999347 752250 4º 35' 12,496" N 76º 18' 34,668" W 4 999424 752329 4º 35' 15,005" N 76º 18' 32,088" W 5 999386 752323 4º 35' 13,760" N 76º 18' 32,285" W 6 999338 752314 4º 35' 12,208" N 76º 18' 32,566" W 7 999299 752330 4º 35' 10,939" N 76º 18' 32,070" W 8 999255 752339 4º 35' 9,503" N 76º 18' 31,750" W 9 999207 752323 4º 35' 7,956" N 76º 18' 32,259" W
8 999255 752339 4º 35' 9,503" N 76º 18' 31,750" W 9 999207 752323 4º 35' 7,956" N 76º 18' 32,259" W 10 999183 752346 4º 35' 7,180" N 76º 18' 31,538" W 11 999164 752428 4º 35' 6,550" N 76º 18' 28,875" W 12 999143 752419 4º 35' 5,869" N 76º 18' 29,160" W 13 999180 752455 4º 35' 7,076" N 76º 18' 27,984" W 14 999174 752482 4º 35' 6,903" N 76º 18' 27,125" W 15 999158 752492 4º 35' 6,383" N 76º 18' 26,802" W 16 999122 752496 4º 35' 5,192" N 76º 18' 26,656" W 17 999094 752486 4º 35' 4,285" N 76º 18' 26,983" W 18 999053 752485 4º 35' 2,945" N 76º 18' 26,992" W 19 999017 752497 4º 35' 1,788" N 76º 18' 26,615" W 20 998991 752499 4º 35' 0,945" N 76º 18' 26,530" W 21 998978 752496 4º 35' 0,532" N 76º 18' 26,644" W 22 998967 752477 4º 35' 0,159" N 76º 18' 27,249" W
21 998978 752496 4º 35' 0,532" N 76º 18' 26,644" W 22 998967 752477 4º 35' 0,159" N 76º 18' 27,249" W 23 998957 752468 4º 34' 59,816" N 76º 18' 27,552" W 24 998932 752464 4º 34' 59,011" N 76º 18' 27,682" W 25 998922 752467 4º 34' 58,699" N 76º 18' 27,584" W 26 998913 752463 4º 34' 58,382" N 76º 18' 27,693" W 27 998899 752455 4º 34' 57,928" N 76º 18' 27,957" W 28 998890 752448 4º 34' 57,646" N 76º 18' 28,187" W 29 999129 752389 4º 35' 5,432" N 76º 18' 30,111" W 100412 999176 752216 4º 35' 6,917" N 76º 18' 35,752" W 100413 999299 752174 4º 35' 10,912" N 76º 18' 37,124" W 100414 999428 752322 4º 35' 15,132" N 76º 18' 32,323" W 1004:15 998882 752442 4º 34' 57,398" N 76º 18' 28,378" W 100416 998966 752420 4º 35' 0,101" N 76º 18' 29,112" W
1004:15 998882 752442 4º 34' 57,398" N 76º 18' 28,378" W 100416 998966 752420 4º 35' 0,101" N 76º 18' 29,112" W 100417 998927 752337 4º 34' 58,830" N 76º 18' 31,797" W 100418 998960 752324 4º 34' 59,919" N 76º 18' 32,218" W 100419 998996 752329 4º 35' 1,097" N 76º 18' 32,041" W (fl. 18-24 Cdno. Pruebas específicas)Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00010-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 28-02-2017
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Y alinderado así:
NORTE: Partiendo desde el punto 100413 en línea quebrada que pasa por los puntos 3 en dirección nororiente hasta llegar al pu nto 100414 con JORGE PINEDA y VÍA AL
MEDIO.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 100413 en línea quebrada que pasa por los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 29, 12. Partiendo desde el punto 100414 en línea recta que pasa por los puntos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 , 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 en
dirección sur hasta llegar al punto 100415 con ORLANDO ÁLVAREZ Y VÍA AL MEDIO.
SUR: Partiendo desde el punto 100415 en línea quebrada que pasa por los puntos 100416 en dirección occidente hasta llegar al punto 10041 7 con TOÑO
HERRERA.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 100417 en línea quebrada que pasa por el punto 100418, 100419, 1, 2, 100412 en dirección Norte hasta llegar al punto 100413 con
MILSIADES TORO.
Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD, (fl. 18-24 Cdno. Pruebas específicas)
El detallado inmueble es de propiedad del solicitante, pues lo adquirió en razón del contrato de compraventa que suscribió con el señor ORLANDO DE JESÚS ÁLVAREZ DÍAZ, el cual fue solemnizado con la escritura No. 348 del 1º de octubre de 2002, extendida en la Notaría Única de El Dovio V., e inscrita a manera de anotación No. 1 en el folio real tocante a su matrícula inmobiliaria No. 380-42059 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Se aduce por el abogado de LA CCJ y apoderado del accionante, que el señor LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ es oriundo del municipio de Roldanillo, Valle, campesino y arriero, casado con la señora MARÍA VIRGINIA SERNA ZAPATA; que el predio solicitado en restitución fue adquirido por el solicitante mediante la
campesino y arriero, casado con la señora MARÍA VIRGINIA SERNA ZAPATA; que el predio solicitado en restitución fue adquirido por el solicitante mediante la compraventa celebrada con el señor ORLANDO DE JESÚS ÁLVAREZ DIAZ, formalizada en la escritura pública No. 348 del 1º de octubre de 2002 de la Notaría de El Dovio, el cual destinó a la explotación agrícola de la que obtenía los recursos para el sustento de la familia.
Cuando su representado adquirió esa heredad, se escuchaba que en la región había presencia de grupos guerrilleros que se dedicaban a cultivos ilícitos , específicamente en el Cañ ón de Garrapatas ; pero que fue en el mes de abril de 2004, cuando aparecieron unos hombres uniformados, armados y calzados con botas pantaneras, exigiendo que colaborara con ellos, tornándose la situación muy compleja porque lo habían reseñado com o informante por su contaste traslado desde su fundo a la zona central del municipio , motivo por el que tuvo que abandonar junto con su familia el pueblo, trasladándose al municipio de Roldanillo Valle, instalándose temporalmente donde una familiar de la esposa, para luego salir para la ciudad de Medellín, Antioquia.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00010-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 28-02-2017
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Dice también el apoderado, a l señor LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ le
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Dice también el apoderado, a l señor LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ le asesinaron dos hijos, Jhonier García Serna -muerto el 31 de agosto del año 2005 en la ciudad de Medellín - y Carlos Andrés García -ultimado el 23 de diciembre de 2010 en la ciudad de Cali -, homicidios que considera están relacionados con ese conflicto que tuvo que vivir en El Dovio V.
Agrega el togado, en la actualidad esa finca está siendo habitada por el señor FRANCISCO ELÍAS HERRERA y su familia , quien lo explota con cultivos de plátano, café y lulo, pero reconoce que esa tierra no le pertenece, pues lo ocupó porque estaba abandonado y tenía necesidad de la vivienda, le ha hecho mejoras a la casa, mientras que su representado está viviendo con su familia en la ciudad de Armenia –Quindío-, y realiza trabajos como independiente para tener recursos para sustentar la familia.
6. PRETENSIONES
Acompasadas a las pretensiones principales de proteger el derecho fundamental de restitu ción de tierras a favor de l señor LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ y su núcleo familiar y ordenar la restitución jurídica y material del predio “EL JARDÍN”, se imploran las medidas que por ministerio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas, varias de ellas consistentes con la calidad y condiciones específicas de l demandante y, subsidiariamente, se pide ordenar la restitución por equivalencia con un inmueble en el munic ipio de
deben acompañar la reparación integral de las víctimas, varias de ellas consistentes con la calidad y condiciones específicas de l demandante y, subsidiariamente, se pide ordenar la restitución por equivalencia con un inmueble en el munic ipio de Armenia, Quindío, donde actualmente vive y trabaja el demandante.
7. DERROTERO PROCESAL
Presentada la solicitud con la cual se promovió este trámite, en tanto cumplía con los requisitos mínimos de procedibilidad, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 026 del 8 de marzo de 20161, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado al abogado que representa los intereses de la víctima y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.
El día domingo 20 de marzo de 2016 , en e l diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20112.
1 Cdno. Principal, fol. 31 a 34 2 Ibídem, fol. 51Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00010-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 28-02-2017
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Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran oposi tores, por auto No. 068 del 22 de junio de 2016 3, se dio
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Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran oposi tores, por auto No. 068 del 22 de junio de 2016 3, se dio apertura a la etapa probatoria , accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio.
Mediante auto 090 del 30 de junio de 2016 4, se determinó aplazar la práctica de p ruebas decre tas, se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo para que asignara uno de sus abogados al señor FRANCISCO ELÍAS HERRERA ARISTIZÁBAL y en efecto, realizada la designación, por proveído No. 108 del 22 de julio de 20165, hubo de reconocérsele personería al defensor designado.
Por auto interlocutorio 1023 del 23 de agosto de 2016, s e resolvió continuar con la ritualidad procesal6.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron en copia, todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al solicitante, el predio reclamado y los hechos, las siguientes:
- Consentimiento Informado para realizar entrevista, signado por el señor LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ7. - Entrevista socio jurídica realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTDal señor LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ8. - Registro civil de nacimiento de Carlos Andrés García Serna9. - Registro civil de nacimiento de Sandra Lucía García Serna10. - Cédula de ciudadanía de Sandra Lucía García Serna11.
CARLOS GARCÍA RAMÍREZ8. - Registro civil de nacimiento de Carlos Andrés García Serna9. - Registro civil de nacimiento de Sandra Lucía García Serna10. - Cédula de ciudadanía de Sandra Lucía García Serna11. - Informe Técnico Área Microfocalizada, del municipio de El Dovio12. - Acuerdo No. 048 del 26 de febrero de 2014, “Por medio del cual se modifica y revoca el acuerdo 043 del 27 de noviembre de 2013, el cual establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y contribuciones en favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la ley 1448 de 2011”13.
3 Ibídem, fol. 118 a 120 4 Ibídem, 151 5 Ibídem, fol.167 6 Ibídem, fol. 181 a 184 7 Cdno. Pruebas específicas, fol. 2 a 5. 8 Ibídem, fol. 2 Vto. 9 Ibídem, fol. 6. 10 Ibídem, fol. 6 Vto. 11 Ibídem, fol. 7 Vto. 12Ibídem, fol.8 a 13 13 Ibídem, fol.14 a 16Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00010-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 28-02-2017
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- Escritura pública No. 348 del 1o de octubre de 2002 de la Notaría Única de El
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- Escritura pública No. 348 del 1o de octubre de 2002 de la Notaría Única de El Dovio, mediante la cual ORLANDO DE JESÚS ÁLVAREZ DÍAZ, transfiere a a favor de LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ, el derecho que tiene sobre el fundo pedido en restitución14. - Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD al fundo “EL JARDÍN”15. - Consulta de Información Catastral –IGAC-, del predio “EL JARDÍN”16. - Consulta aplicativo Vivanto, sobre inscripción del Desplazamiento en el Registro Único de Víctimas –RUV-, correspondiente a LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ y MARÍA VIRGELINA SERNA17. - Consulta aplicativo Vivanto, sobre inscripción e n el Sistema de Información de Población Desplazada –SIPOD-, correspondiente a FRANCISCO ELÍAS HERRERA ARISTIZÁBAL y su grupo familiar18. - Constancia número NV 0027 del 16 de abril de 2015, sobre inclusión del predio solicitado e n restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente19. - Registro civil de nacimiento de Carlos Andrés García Serna20. - Partida de matrimonio de Luis Carlos García Ramírez y Virgelina Serna Z.21. - Cédula de ciudadanía de María Virgelina Serna De García22. - Cédula de ciudadanía de Oscar Alejandro García Serna23. - Registro civil de nacimiento de Oscar Alejandro García Serna24. - Registro civil de nacimiento de Jhonier García Serna25. - Cédula de ciudadanía de Jhonier García Serna26.
- Cédula de ciudadanía de Oscar Alejandro García Serna23. - Registro civil de nacimiento de Oscar Alejandro García Serna24. - Registro civil de nacimiento de Jhonier García Serna25. - Cédula de ciudadanía de Jhonier García Serna26. - Registro civil de defunción de Jhonier García Serna27. - Registro civil de nacimiento de Sandra Lucia García Serna28. - Registro civil de defunción de Juan Santiago García Serna29.
Además se incorporaron al expediente las siguientes pruebas documentales:
- Informe de Avalúo Co mercial Rural realizado por el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi – IGAC, al Predio “EL JARDÍN”30.
14 Ibídem, fol.17 15 Ibídem, fol.18 a 24 16 Ibídem, fol.25 17 Ibídem, fol.26 a 27 18 Ibídem, fol.28 a 29 19 Ibídem, fol.30 a 31 20 Ibídem, fol. 33 21 Ibídem, fol.34 22 Ibídem, fol.35 23 Ibídem, fol.37 24 Ibídem, fol.38 25 Ibídem, fol.40 26 Ibídem, fol.41 a 42 27 Ibídem, fol.43 28 Ibídem, fol.44 29 Ibídem, fol.45 30 Cdno. Ppal, fol.57 a 117Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00010-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 28-02-2017
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- Proceso: plan de desarrollo – “Programa con las víctimas del conflicto
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- Proceso: plan de desarrollo – “Programa con las víctimas del conflicto construimos las soluciones para el progreso de El Dovio”31. - La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. – EPSA, mediante oficio del 27 de junio de 2016, informó que revisada su base comercial , se encontró que el NIC 1962032 corresponde al suscriptor del servicio LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ, vered a Balkanes, municipio El Dovio; cuyo servicio está dado de baja desde el 9 de octubre de 2004, y presenta una deuda a la fecha de $281.72032. - Factura de energía de la EPSA, por valor de $281.72033. - Copia del oficio No. S -2016-051726/COMAN-DEVAL 29, mediante el cual el Comandante de Departamento de Policía Valle, informa que el municipio de El Dovio actualmente no presenta afectaciones a la seguridad ciudadana, dado que no se han registrado incidencias de grupos al margen de la ley ni es tructuras de crimen organizado. Las afectaciones a la seguridad ciudadana obedecerían a casos de intolerancia social promovidos por el consumo de alcohol y sustancias alucinógenas (hurto, homicidios y lesiones personales). - Oficio del 30 de junio de 2016, remitido por la Agencia Nacional de Minería, con el que informa que en el predio “EL JARDÍN” no se e ncontraron superposiciones con títulos mineros, solicitudes de contrato de concesión, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización, áreas de reserva
con el que informa que en el predio “EL JARDÍN” no se e ncontraron superposiciones con títulos mineros, solicitudes de contrato de concesión, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, zonas mineras de comunidades negras e indígenas, aunque sí presenta una superposición total con las solicitudes históricas con estado ARCHIVADA LIBERACIÓN DE AREA DESISTIDA, identificadas con los números de expediente GLL -15Z9, NHS-15011, LER-0811, que a la fecha no llegaron a ser un título minero, por lo cual no existió una afectación34. - Reporte gráfico de superposiciones No. ANM-RG-2073-16, del 28-06-2016, de la Agencia Nacional de Minería, respecto del predio “EL JARDÍN”35. - Oficio adiado 12 de julio de 2016, remitido por la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria – UMATA del municipio de El Dovio, con el que informan que el predio “EL JARDÍN” no presenta ning una problemática a gropecuaria y, en lo que tiene que ver con las posibles afectaciones al medio ambiente, es tema de competencia de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC-36.
31 Ibídem, fol.137 a 144 32 Ibídem, fol.149 33 Ibídem, fol.150 34 Ibídem, fol. 156 35 Ibídem, fol. 157 a 160 36 Ibídem, fol. 161-162Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00010-00
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00010-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 28-02-2017
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- Copia de c ertificación de Uso del Suelo, expedido por la Secretaria de Planeación y Obras Públicas del municipio de “El Dovio”, respecto del predio “EL JARDÍN” , en la que se in dica que la actividad principal es la agropecuaria y el tipo de amenaza calificado es de grado bajo, según EOT acuerdo 015 de 200137. - Copia de factura de impuesto predial No. 27442, correspondiente al predio “EL JARDÍN”, de fecha 7 de julio de 2016, por valor de $565.80638. - Oficio AC -EL DOVIO 5622 del 26 de julio de 2016, remitido por ACUAVALLE, informando que la empresa no presta el servicio de acueducto en la vereda Balkanes del municipio de El Dovio , pues esta vereda hace parte de la zona rural donde la empresa no tiene cobertura39. - Respuesta remitida al correo institucional por el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Parques Nacionales Naturales de Colombia, comunicando que, realizada la consulta del código predial del inmueble “EL JARDÍN”, en el Mapa del Sistema Nacional Catastral de Geoportal del IGAC, se determinó que el predio n o presenta traslape con la cartografía vigente del SINAP40. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor F RANCISCO ELÍAS
HERRERA ARISTIZÁBAL41.
IGAC, se determinó que el predio n o presenta traslape con la cartografía vigente del SINAP40. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor F RANCISCO ELÍAS HERRERA ARISTIZÁBAL41. - Copia de certificación expedida por la Secretaría de Bienestar Social del Municipio de El Dovio, Valle, en la que consta que el señor FRANCISCO ELÍAS HERRERA ARISTIZABAL aparece como desplazado con el código 1261426;42 - Escrito del 28 de julio de 2016, signado por los señores Esperanza Castaño Serna, José Alberto Arias, Milena Arias, María Doris Aristiz ábal, José Luis Toro, Nelson Aristizábal, Alberto Toro y Johana Sirlelly Toro43, en el que dan cuenta de las condiciones en que llegó el señor FRANCISCO ELÍAS HERRERA a la finca “EL JARDÍN”. - Oficio del 2 de septiembre de 2016, suscrito por el Director Territorial Valle del Cauca – Eje Cafetero de la UAEGRTD , en el que comunica que consultado el Sistema de Registro de Tierras D espojadas y Abandonadas Forzosamente –SRTDAF-, no se encontró solicitud de restitución radicada
37 Ibídem, fol. 163 38 Ibídem, fol. 164 39 Ibídem, fol. 170 40 Ibídem, fol. 171 41 Ibídem, fol. 178 42 Ibídem, fol. 179 43 Ibídem, fol. 180Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00010-00
43 Ibídem, fol. 180Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00010-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 28-02-2017
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a nombre del señor Orlando De Jesús Álvarez Díaz con relación al inmueble denominado “El JARDÍN”, de manera que, a la fecha solo existe una (1) solicitud de in scripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con relación a esta heredad y a nombre de LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ44. - Comunicado de la Corporación Autónoma Regional del Valle del CaucaCVC-, Dirección Ambiental Regional BRUT, del 1º de septiembre de 2016, informando que, de acuerdo a la ubicación del predio “EL JARDÍN”, se halla en áreas de Reserva Forestal Nacional Ley 2ª de 1959, además, hace parte del área de drenaje de la cuenca Garrapatas, presenta ecosistemas en un 100% bosque húmedo en montaña fluvio –gravitacional, siendo uno de los ecosistemas con mayor productividad primaria y su dinámica en regulación del clima de la región, cuya principal amenaza sería la intervención y deforestación como consecuencia de la expansión de la frontera agrícola y pecuaria, se estima de gran importancia para la región y no se podrían hacer aprovechamientos de tipo forestal del bosque , no es viable desarrollar ningún tipo de intervenci ón. Recomiendan: i) No realizar ningún tipo de construcciones dentro de los terrenos, ni desarrollar actividades diferentes
aprovechamientos de tipo forestal del bosque , no es viable desarrollar ningún tipo de intervenci ón. Recomiendan: i) No realizar ningún tipo de construcciones dentro de los terrenos, ni desarrollar actividades diferentes a las de preservación y protección de bosques , ii) Bajo ninguna circunstancia reemplazar bosques primarios o secundarios con bosques plantados, iii) realizar actividades acorde con la vocación del suelo y orientadas a garantizar la conservación de los procesos ecológicos, aislamientos de las franjas forestales protectoras de fuentes h ídricas, drenajes naturales y aumento de la cobertura boscosa , iv) En caso de adjudicación del predio, solicitar y tramitar ante el MADS, la sustracción del área del predio y v) correr traslado del predio al ente territorial local para su conservación, protección y manejo45. - Aclaración al Informe de Avalúo Comercial Rural realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, al p redio “EL JARDÍN” , en el cual puntualizan que el valor comercial es de $38. 837.961, discriminado así: Terreno; $9.229.750, UF 1: $11.291.411, UF 2: $ 11.291.411, Valor Total Terreno: $20.521.161 . Mejoras: Adecuación al T erreno: $348.000, Construcción (Vivienda): $17.760.000 , Anexos (Tanque): $208.800 , Total
Mejoras: 18.316.00046.
44 Ibídem, fol. 194 a 200 45 Ibídem, fol. 201 a 208 46 Ibídem, fol. 214Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle
44 Ibídem, fol. 194 a 200 45 Ibídem, fol. 201 a 208 46 Ibídem, fol. 214Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00010-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 28-02-2017
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- Copia de declaración juramentada, rendida por Juan Carlos Zúñiga Gutiérrez ante funcionario de la UAEGRTD47. - Informe de Contexto del municipio de El Dovio Valle48.
En audiencia realizada el 6 de septiembre del año en curso, se recepcionó interrogatorio al señor LUIS CARLOS GARCÍA RAMÍREZ, quien dice trabaja en la agricultura, actualmente vive en Armenia, Quindío; que el predio “El Jardín”, el cual reclama en restitución, es de su propiedad y está ubicado en la vereda Balkanes del municipio de El Dovio, lo adquirió en el año 2002; lo compró por seis o siete millones de pesos al señor Orlando Álvarez y tiene aproximadamente 6 o 7 ha .; lo destinó para cultivar lulo y pasto; trabajaba y permanecía en la finca; allí había una casa de zinc y bareque, los fines de semana su esposa e hijos le visitaban en la finca.
Agrega, en esa región había 4 grupos ilegales, Rastrojos, FARC, E LN y Machos; que en una ocasión, para el mes de abril de 2004, llegaron unos tipos a su casa, le dijeron que eran de las FARC, le pidieron plata y que desocupara la vereda;
Machos; que en una ocasión, para el mes de abril de 2004, llegaron unos tipos a su casa, le dijeron que eran de las FARC, le pidieron plata y que desocupara la vereda; esas personas llevaban fusiles y vestían uniformes como del ej ército; decidió irse porque si se quedaba lo mataban ; estuvo en diferentes lugares , inicialmente en Roldanillo, en la casa en que vivía su esposa con sus hijos, quienes luego siguieron sus pasos; después se marcharon a Medellín, también estuvieron en Fredonia y Caldas, donde compró una draga para sacar oro de las cañadas, luego se marchó para Armenia, ciudad en la que está desde hace 2 años, trabaja en un parqueadero devengando el salario mínimo más las entradas extras como cotero ; vive actualmente con su esposa -ama de casay su hijo Oscar Alejandro que trabaja en una platería.
Dice también, que cuando tuvo que irse de su finca no dejó a nadie encargado; el sujeto Diego Montoya se apoderó de la misma pero ya fue extraditado; que unas vacas y el ternero que dejó posiblemente se las comieron; luego la finca queda sola pero actualmente vive allí una persona que no conoce.
Añade, esos hechos que generaron su desplazamiento los denunció en Manizales en el año 2012 y 2013, por eso ha recibido ayudas del Estado por $900.000, $600.000, $500.000 y $210.000, pero ya se las quitaron; tiene Sisben y no cotiza para pensiones, pues no tiene donde caer muerto (sic) porque lo que tenía quedó en la finca, pero por allá no vuelve y lo que le gustaría sería una tierra en el Quindío.
no cotiza para pensiones, pues no tiene donde caer muerto (sic) porque lo que tenía quedó en la finca, pero por allá no vuelve y lo que le gustaría sería una tierra en el Quindío.
47 Ibídem, fol. 220 a 224 48 Ibídem, fol. 225 a 243Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-00010-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 28-02-2017
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Recuerda que cuando estuvo en Medellín, vivía con su hijo Jhonier Serna, quien era soltero, éste fue llamado por un tipo de El Dovio para que lo acompañara a La Estrella y lo mató al interior de un taxi; el homicida llamaba Jorge Chica o Juan David y una Fiscalía de Itagüí adelanta la investigación. En cuanto al otro hijo que le mataron en Cali, poco sabe porque hacía vida aparte , sólo conoce que lo ultimaron con arma blanca en un apartamento.
También se escucharon sendos testimonios de la esposa del solicitante, señora MARÍA VIRGELINA SERNA, y de lo s señores JUAN CARLOS ZÚÑIGA
GUTIERREZ, FRANCISCO ELÍAS HERRERA ARISTIZÁBAL, ESPERANZA
CATAÑO SERNA y JOSÉ ALBERTO ARIAS:
La señora MARÍA VIRGELINA SERNA, esposa del reclamante, manifestó que estando en el predio “El Jardín”, a su esposo le estaban pidiendo plata y lo trataban
CATAÑO SERNA y JOSÉ ALBERTO ARIAS:
La señora MARÍA VIRGELINA SERNA, esposa del reclamante
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