JUZ CALI - 2017 04 Abr D760013121001201600080000Sentencia2017418114633
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2017 04 Abr D760013121001201600080000Sentencia2017418114633
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, seis (06) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
ACTA DE AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y FALLO
SENTENCIA R-002
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 760013121001 2016 00080 00
Solicitante: Héctor Hugo Beltrán Herrera
Predio: "La Jazminia"
Decisión: Concedida
INTERVINIENTES
Juez: PEDRO ISMAEL PETRO PINEDA
Solicitantes: HECTOR HUGO BELTRAN HERRERA
Apoderado Solicitante: VICTOR HUGO SANDOVAL IZQUIERDO
Apoderada Municipio de Sevilla: MARTHA LUCIA CARDOZO CASTAÑO
Procurador Judicial: JOSE ANTONIO BARRETO MEDINA Inicio: 2:00 pm.
Finalizada: 3:32 pm RESUELVE 1.- RECONOCER la calidad de víctima del conflicto armado en los términos de la Ley 1448 de 2011, al señor HECTOR HUGO BELTRAN HERRERA, protegiéndole los derechos y prerrogativas derivadas de la Ley.
SentenciaR-002 Rad: 7600131210012016 00080 0049 11' 1.476" N 75 2 56' 7,743" W 793683 793700 49 11 ‹ 3.409" N 75 2 ' 56' 7.190" W 793804 793879 4 11' 9.512" N 4 75 2 55' 3.821 W 1
793700 49 11 ‹ 3.409" N 75 2 ' 56' 7.190" W 793804 793879 4 11' 9.512" N 4 75 2 55' 3.821 W 1 4 9 11 11.017" N 75 2 56'1,387" W 49 11' 0.063" N 4 11'6.223" N 75 2 55'54_963" W 4 2 11 1 2„773" N 752 55 56..657'"W 759 55' 57. ,389" W 75g 55: 59.209 1 ' W 752 56' .2_885" W 4 9 10 ' 59.990" N 759 56' 5.166" W 13 14 15 954495 954.591 954586 794002 42 10' 59.673" N 793945 : . 42 10' 56.961' N
COORDENADAS GEOGRÁFICAS LONG 75 2 53' 59,736"
COORDENADAS PLANAS
1 PUNTO
9549/3 794195 794189 794134 ' 1 794025 NORTE 955:113 2 955171 3 955226 4 955300 955103 6, 955043 ........... 794159 794244 794216 -4 49 1112.524" N
49 11' 7.687 - N 759 55
4!"-, 11' 6.167 - N 759 55' 53,127" w •794077
LATITUD ( ") 49 11 17.077"' N
49 11' 7.687 - N 759 55
4!"-, 11' 6.167 - N 759 55' 53,127" w •794077 LATITUD ( ") 49 11 17.077"' N 49 11' 18,968" N 49 11' 20.769" N 40 /1' 23_184" N 75955' 57.736'' W 75 2 55' 56.361` ." W 752 SS' 52.361" W 752 55' 49.585" W 752 S' 50.471" W 752 55' 51.153" \At 793832 793762 794035 49 11' 16_772" N 49. 11' 14,822" N
954674 12 954573 954824 954777 954779 ESTE /93931 793993 8 9 10 .11 793761 49 11: 6.965" N 793851 4 2 11' 15.944" N 794303 42 11' 25.805" N 759 55' 47,683' W 794387 4 2 11 25.151" N 75P 55' 44.958 11 \1V N 644 . 20 11' 11 " 75 9 55' 48.440" W 794280 49 794021 49 10' 57.251' N j 75-c' 55' 56.775' W 954803 955079 955381 955360 955222 954504 954634 954694 100410 954881 100411 954927 1• 17 100404 100405
954803 955079 955381 955360 955222 954504 954634 954694 100410 954881 100411 954927 1• 17 100404 100405 100406 100407
L100408 100409 75r? 56' 5.203" W 75 56' 2,316" W
Linderos, LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO NORTE: Partiendo desde el punto 100404 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 100405 con
NANCY BARRERA ORIENTE: Partiendo desde el punto 100405 en linea quebrada que pasa por los puntos 100406, 5, 6 en dirección sur hasta llegar al punto 7 con EDILTO , VÁSQUEZ y QUEBRADA AL MEDIO Partiendo desde el punto 7 en linea quebrada que pasa por el punto 8 en dirección sur hasta llegar al punto 9 con YESID ANDRES BRAVO Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por los puntos 10, 11, 12 en dirección sur hasta llegar al punto 100407 con JOSÉ ANDRÉS BRAVO SUR: Partiendo desde el punto 100407 en Urea quebrada que pasa por los puntos 13„ 14, 15 en dirección occidente. , hasta llegar ¿I i punto 100408 con RO BUGALAGRANDE OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 100408 en linea quebrada que pasa por el punto 100409, 16, 100410, 100411, 17, 1, 2, 3, 4 en dirección Norte hasta llegar al punto 100404 con RAMON GONZALEZ 2 2.- ORDENAR la RESTITUCIÓN con vocación transformadora del predio
17, 1, 2, 3, 4 en dirección Norte hasta llegar al punto 100404 con RAMON GONZALEZ 2 2.- ORDENAR la RESTITUCIÓN con vocación transformadora del predio denominado "LA JAZMINIA", en favor del HECTOR HUGO BELTRAN HERRERA con una extensión de 25 has. 0653 metros cuadrados (según georreferenciación elaborada por la URT), identificado con cedula catastral 00-01-0015-0185-000 y folio de matrícula N° 382-26022, ubicado en la Vereda la Irlanda, Corregimiento San Antonio del Municipio de Sevilla, Departamento Valle del Cauca, con las siguientes coordenadas: SentenciaR-002 Rad: 7600131210012016 00080 003 3.- ORDENAR al señor(a) registrador(a) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SEVILLA-Valle del Cauca, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia proceda a inscribirla en el folio de matrícula inmobiliaria N° 382-26022, cancelando las anotaciones ordenadas con ocasión a la admisión de la demanda de Restitución de Tierras, es decir, la anotación 5. -Adicionalmente CANCELARÁ las siguientes inscripciones conforme los literales d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011: I) en el folio de matrícula No. 382-26022 las anotaciones 2 y 3; II) en el folio de matrícula No. 382-5535 la anotación 18.
Realizado lo anterior, como protección a la restitución, en el folio de matrícula No. 38226022, inscribirá la medida contemplada en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de enajenación o cualquier negociación entre vivos de las tierras restituidas al despojado dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de ejecutoria de ésta sentencia. 4.- ORDENAR al DIRECTOR del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI —IGACRegional Valle del Cauca, que en un término de treinta (30) días, realice la actualización de registros cartográficos y alfanuméricos del fundo "LA JAZMINIA" atendiendo su individualización e identificación, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, teniendo como referencia el trabajo en campo efectuado por la UAEGRTD. 5.- ORDENAR al señor(a) Alcalde (esa) del MUNICIPIO DE SEVILLA VALLE DEL CAUCA, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda o de Rentas Municipal, se sirva CONDONAR los pasivos que por concepto de impuesto predial adeuda el predio "LA JAZMINIA" hasta la vigencia 2017. Asimismo, se sirva EXONERAR el inmueble objeto de restitución de los pagos que se causen por concepto de impuesto predial y otras contribuciones, durante los dos periodos gravables subsiguientes. De todo lo ordenado deberá aportar constancia en el término de veinte (20) días. 6.- ORDENAR al (la) representante legal de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV, que en un término de un (1)
el término de veinte (20) días. 6.- ORDENAR al (la) representante legal de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV, que en un término de un (1) mes, brinde al solicitante HECTOR HUGO BELTRAN HERRERA toda la oferta SentenciaR-002 Rad: 7600131210012016 00080 004 institucional establecida en favor de las víctimas del conflicto armado interno y la información necesaria para acceder a las ayudas estatales en los términos de la Ley 1448 de 2011. Así mismo realice desde ya el estudio tendiente a determinar la viabilidad de entregar la indemnización administrativa de rigor. 7.- ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SEVILLA,para que a través de la Secretaría Municipal de Salud o la entidad que estime competente, en un término diez (10) días garanticen y brinden la atención en salud y la asistencia médica y psicosocial al señor HECTOR HUGO BELTRAN HERRERA, para lo cual la Unidad de Restitución de Tierras lo acompañará y asesorará procurando que dicho componente se materialice sin dilaciones. 8.- ORDENAR a los representantes legales de la UAEGRTD, y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, que dentro de la órbita de sus respectivas competencias, en un término de tres (3) meses incluyan al beneficiario de esta sentencia en los programas de subsidio para el mejoramiento de vivienda rural y adecuación de tierras. De igual manera, se ORDENA a la UAEGRTD y a la GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA, que en el mismo término lo incluya como beneficiario de proyectos
subsidio para el mejoramiento de vivienda rural y adecuación de tierras. De igual manera, se ORDENA a la UAEGRTD y a la GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA, que en el mismo término lo incluya como beneficiario de proyectos productivos, aprobándoselo y asignándoselo, que aseguren el sostenimiento económico, la seguridad alimentaria y su proyecto de vida, siguiendo las restricciones, recomendaciones y directrices indicadas por las entidades competentes en torno a la conservación y protección del ambiente, idoneidad, restricciones y uso del suelo. 9.- ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, que dentro del término de quince días (15) brinde al solicitante programas de formación y capacitación para el empleo que se ajusten a sus necesidades y proyectos de vida, y ofrecerá en todo caso la capacitación técnica agropecuaria necesaria para el desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto productivo que se implementará en su favor, teniendo en cuenta la vocación y uso del predio, con las observaciones realizadas por la CVC. 10.- ORDENAR a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SEVILLApara que a través de la SECRETARIA DE PLANEACIÓN, la OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO o la entidad que estime competente, en conjunto con la CORPORACIÓN SentenciaR-002 Rad: 7600131210012016 00080 005 AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA-CVC, diseñen y realicen las acciones necesarias y un seguimiento periódico al predio "LA JAZMINIA", conducentes a mitigar el riesgo de erosión advertido sobre el fundo. Igualmente y de acuerdo a su competencia, el Municipio deberá realizar las obras
acciones necesarias y un seguimiento periódico al predio "LA JAZMINIA", conducentes a mitigar el riesgo de erosión advertido sobre el fundo. Igualmente y de acuerdo a su competencia, el Municipio deberá realizar las obras necesarias para dotar a la vivienda de sistema séptico y tratamiento de aguas residuales. De ello deberá dar cuenta en el término de dos (2) meses. 11ORDENAR al COMANDANTE DE LAS FUERZAS MILITARES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLEy al COMANDANTE DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE SEVILLA, para que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales coordinen las actividades y gestiones necesarias para brindar la seguridad requerida para la permanencia del beneficiario de esta sentencia en el predio restituido, presentando un informe bimestral a este despacho sobre las actividades realizadas. 12.- SIN LUGAR A DISPONER la entrega real y material del inmueble en razón a que el solicitante está retornado. 13.- REMITIR copia en medio magnético de esta decisión al CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA para que haga parte de los archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 14.- NOTIFICAR lo aquí resuelto a las partes y entidades correspondientes, y una vez verificado el cumplimiento de las órdenes impartidas, archívense las presentes diligencias, previas las desanotaciones de rigor. Notifíquese y Cúmplase Juez SentenciaR-002 Rad: 7600131210012016 00080 006
OBSERVACIONES: - El representante del Ministerio Público no asiste a la Diligencia, sin embargo aporta excusa y allega sus alegatos de conclusión.
Juez SentenciaR-002 Rad: 7600131210012016 00080 006
OBSERVACIONES: - El representante del Ministerio Público no asiste a la Diligencia, sin embargo aporta excusa y allega sus alegatos de conclusión. - Se otorga un receso de 5 minutos por fallas técnicas.
Hace parte de esta acta el CD con registro en video de la diligencia. SentenciaR-002 Rad: 7600131210012016 00080 00