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JUZ CALI - 2017 04 Abr D760013121003201600035000Sentencia201742814208

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 04 Abr D760013121003201600035000Sentencia201742814208
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003500 Página 1 de 52

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1 – 16 Edificio Entre Ceibas Piso 5 Oficina 504 Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498

Santiago de Cali – Valle del Cauca, Febrero quince (15) de dos mil diecisiete (2017)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2016-00035-00

Departamento: Valle del Cauca

Municipio: El Dovio

Solicitante: Dora Milena Sánchez Duque

Tipo de Solicitante: Poseedor

Acumulado: Prescripción Adquisitiva de Dominio

Tipo de Predio: Propiedad Privada

Sentencia: Nro. 09 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR Cumplidos los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011, este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por la señora DORA MILENA SÁNCHEZ DUQUE identificada con cédul a de ciudadanía Nro. 66.870.388 de RoldanilloValle del Cauca, representada a través de apoderado judicial designada por la

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

DUQUE identificada con cédul a de ciudadanía Nro. 66.870.388 de RoldanilloValle del Cauca, representada a través de apoderado judicial designada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , a través de la abogada adscrita a la misma entidad.

La Dra. María Alejandra Estupiñan , abogada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, y designada para representar a la solicitante en el presente trámite, describe en el acápite de hechos que el predio d enominado “Lote” hace parte de un predio de mayor extensión denominado “La Secreta” el cual seRad. 76-111-31-21-003-2016-0003500 Página 2 de 52

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encuentra ubicado en la Vereda El Oro, Corregimiento La Esperanza, Municipio de

Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498

encuentra ubicado en la Vereda El Oro, Corregimiento La Esperanza, Municipio de El Dovio, Departamento del Valle del Cauca. La porción de terreno denominado “Lote” fue adquirido por la solicitante, mediante contrato de compraventa de fecha Agosto tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997), suscrito con la señora Almeris Bautista García, autenticado en la Notaria Única de l Circulo de El Dovio – Valle del Cauca.

Relata la apoderada, que desde el año 1996, la solicitante entró en posesión del inmueble y un año después firmó el documento de compraventa, época en la cual la solicitante junto con sus hijos iniciaron la construcción de una vivienda para su residencia y explotación económica, con aves de corral, una tienda de comestibles y zona de diversión (juego de sapo, tejo y venta de licor).

La señora Dora Milena Sánchez Duque residió en el predio denominado “Lote” junto a sus cuatro hijos Verónica Alejandra, Jóse Manuel, Leidy Yuliana y Luis Álvaro hasta el año 2005, cuando empezaron a presenciar en la zona, los grupos ilegales armados denominado “Los Machos” y “Los Rastrojos”, quienes vivían en constantes enfrentamientos y hacían presencia en el “Lote” especialmente para aprovechar su negocio de comestibles.

Al vivir con constante temor y sentirse amenazados, la señora Dora Milena Sánchez Duque juntos a sus cuatro hijos, se ven obligados a desplazarse al

aprovechar su negocio de comestibles.

Al vivir con constante temor y sentirse amenazados, la señora Dora Milena Sánchez Duque juntos a sus cuatro hijos, se ven obligados a desplazarse al Municipio de Roldanillo – Valle del Cauca, donde se desempeñó en ofi cios varios; sin embargo, en el año 2007, la señora Dora Milena Sánchez Duque retorna a su predio a continuar con su vida , donde logró la estabilidad económica nuevamente vendiendo comida a los trabajadores de la zona e inicio nuevamente con el negocio familiar, sin embargo por hechos de violencia generados por los mismo integrantes de la banda criminal “Los Rastrojos” como asesinatos colectivos y amenazas contra la vida e integridad de los pobladores, así como abusos contra su integridad familiar como imposición de atencion es en el negocio a altas horas de la noche, fueron los motivos de su nuevo desplazamiento forzado en Diciembre de 2008.

Al momento del abandono forzado, la solicitante debió dejar todos sus enseres y pertenencias, así como el negocio de venta de comesti bles con el cual se ganaba el sustento para su núcleo familiar.Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003500 Página 3 de 52

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III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES

En el cuaderno principal la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , actuando a través de apoderad a judicial en representación de l a señora Dora Milena Sánchez Duque, suplican se le reconozca la calidad de víctima, así como protegerle su derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras reconociéndole a la señora Dora Milena Sánchez Duque su calidad de poseedor del predio “Lote”, declarando la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el inmueble solicitado; se dicten los ordenamientos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca; se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio “Lote”; ordenar a la Alcaldía Municipal de El Dovio – Valle del Cauca la condonación y exoneración de impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio solicitado, además de la exoneración de los mismos por un periodo de dos años; se ordene al Fondo de la URT, si hubiere merito a ello, aliviar la cartera que se tenga con empresas de s ervicios públicos y entidades financieras; que se profieran todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del

merito a ello, aliviar la cartera que se tenga con empresas de s ervicios públicos y entidades financieras; que se profieran todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble; se ordene a la Unidad de Víctimas y demás entidades encargadas a entregar ofertas institucionales del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno; ordenar al Banco Agrario de Colombia la entrega de subsidios para la construcción o mejoramiento de la vivienda; ordenar a la UAEGRTD qu e incluya a la solicitante al programa de proyectos productivos; entre otras.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa:

La señora DORA MILENA SANCHEZ DUQUE identificada con cédula de ciudadanía Nro. 66.870.388 de Roldanillo – Valle del Cauca , se encuent ra INCLUIDA en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de POSEEDOR A respecto al predio “Lote”, el cual se encuentra ubicado en el predio de mayor extensión denominado “La Secreta” ubicado en la Vereda El Oro, Corregimiento La Esperanza, Municipio de El Dovio, Departamento del Valle del Cauca, el cual identifica con matrícula inmobiliaria Nro. 3 80-11802 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo - Valle del Cauca yRad. 76-111-31-21-003-2016-0003500 Página 4 de 52

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cédula catastral Nro. 76 -250-00-01-0001-0278-000, con un área catastral de 24 Has 1005 m2, registral de 26 Has y georreferenciada de 278 m2. Respecto al área del predio se aclara que la solicitud se presenta sobre el área Georreferenciada por la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero. Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojas , quien presenta ante la oficina de reparto, la solicitud de R estitución y/o Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial:

La solicitud fue presentada a reparto el día 22 de Abril de 2016, correspondiendo a este Despacho Judicial su conocimiento y siendo recibida el día 25 de Abril de 2016; al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 6 de Mayo de 2016 a través de Auto Interlocutorio Nro. 1931, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la

de 2011, fue admitida el día 6 de Mayo de 2016 a través de Auto Interlocutorio Nro. 1931, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 380-11802 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo - Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos i niciados ante la jurisdicción ordinaria respecto al predio objeto de restitución, y se comunicó del inicio de la presente actuación a las entidades Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo – Valle del Cauca, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Oficina de Planeación Municipal de El Dovio – Valle de l Cauca, Dirección de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, Parques Naturales de Colombia, Alcaldía del Municipio de El Dovio – Valle del Cauca, Secretaría de Hacienda Pública del municipio de El Dovio, Gobernación del Valle del Cauca, Agencia Nacional de Tierras , Superintendencia de Notariado y Registro, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Policía Nacional, Tercera Brigada del Ejército Nacional e igualmente a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Registro, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Policía Nacional, Tercera Brigada del Ejército Nacional e igualmente a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

1 Folios 41-46 del Cuaderno de Trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003500 Página 5 de 52

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Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 023 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el presente proceso de restitución, se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban para hacer valer sus derechos oportunamente; sin que dentro del término legal comparecieran.

De igual forma, se ordenó m ediante el auto admisorio, el emplazamiento de la señora BEATRIZ ELENA HINCAPIE MOSQUERA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 38.893.390, quien figura como propietaria inscrita sobre el predio de mayor extensión donde se encuentra ubicado la porción de terreno solicitada en restitución, el cual se publicó en las instalaciones de este Despacho, en el

ciudadanía Nro. 38.893.390, quien figura como propietaria inscrita sobre el predio de mayor extensión donde se encuentra ubicado la porción de terreno solicitada en restitución, el cual se publicó en las instalaciones de este Despacho, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 3, además de haberse registrado en la página de Registros Nacionales de Emplazados de la Rama Judicial.

Dentro del término de ley, se hizo presente al Despacho el señor ALEIDER VINASCO PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.442.043, quien aportó poder conferido por la señora Beatriz Elena Hincapié Mosquera, para recibir información judicial, se indique el procedimiento y recibir copias del tr ámite, a quien se le notificó de manera personal4, haciéndosele entrega del traslado de la solicitud y sus anexos a fin de que ejerza sus derechos de defensa y contradicción; sin que dentro de término legal se pronunciara al respecto.

Por otro lado, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, allegó oficio adjuntado derecho de petición 5 presentado por el doctor Jaime Londoño Arango, quien actúa como apoderado judicial del señor Gustavo Adolfo Quintero Gonzales ante dicha entidad , mediante el cual indica entre otras cosas, que su prohijado es el propietario no inscrito del predio de mayor extensión denominado “La Secreta” , el cual adquirió por compraventa que le hiciere a la señora Beatriz Elena Hincapié Mosquera, mediante escritura pública Nro. 2379 de fecha tres (3) de Septiembre de dos mil diez (2010) de la Notaria

le hiciere a la señora Beatriz Elena Hincapié Mosquera, mediante escritura pública Nro. 2379 de fecha tres (3) de Septiembre de dos mil diez (2010) de la Notaria Segunda del Circulo d e Cartago Valle del Cauca , la cual no se registró por restricción impuesta por la Alcaldía municipal de El Dovio, por declaratoria de inminencia de riesgo o desplazamiento forzado.

2 Folio 92 cuaderno de trámite 1 3 Folio 91 cuaderno de trámite 1 4 Folio 96 cuaderno de trámite 1 5 Folios 95 – 138 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003500 Página 6 de 52

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Además de lo anterior, deja de presente que no se opone de modo alguno que la señora Dora Milena Sánchez Duque, pueda disfrutar de manera plena y tranquila, la porción de terreno solicitada, teniendo en cuenta que al momento de la compra del predio “La Secreta” se determinó que la porción de terreno ocupada por la solicitante no hacia parte del predio adquirido, pese a que el mismo se encuentra incluido dentro del predio “La Secreta” según matricula inmobiliaria.

del predio “La Secreta” se determinó que la porción de terreno ocupada por la solicitante no hacia parte del predio adquirido, pese a que el mismo se encuentra incluido dentro del predio “La Secreta” según matricula inmobiliaria.

Ante esta situación, el Despacho procedió a dar la debida contestación 6 a dicho derecho de petición, poniendo de presente al doctor Jaime Londoño Arango sobre lo ocurrido dentro de la presente solicitud, además de indicarle el trámite correspondiente respecto a los procesos de restitución de tierras.

El Ministerio Público realizó su intervención a través del Procurador 40 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas7, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia.

Siguiendo el trámite procesal se realizaron varios requerimientos a diferentes entidades debido a que no habían dado un oportuno cumplimiento, a las órdenes proferidas, mediante auto admisorio.

Se profirió auto interlocutorio Nro. 003 del fecha doce (12) de Enero de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se decretó la práctica de pruebas y teniendo como pruebas de la parte solicitante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras , las documentales aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas; se decretaron las solicitadas por el Agente del Ministerio Público fijando como fecha para recepcionar tanto testimoniales como interrogatorios el día veinti siete (27 ) de Enero de dos mil diecis iete (2017 ) y de igual ma nera se decretó de oficio

las solicitadas por el Agente del Ministerio Público fijando como fecha para recepcionar tanto testimoniales como interrogatorios el día veinti siete (27 ) de Enero de dos mil diecis iete (2017 ) y de igual ma nera se decretó de oficio recepcionar el testimonio de Gustavo Adolfo Quintero, además de ordenar una inspección judicial en el predio solicitado en restitución.

6 Folio 139 cuaderno de trámite 1 7 Folio 87 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003500 Página 7 de 52

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En la fecha indicada se llevó a cabo diligencia de inspección judicial y audiencia pública d e oralidad en la cual se realizaron los interrogatorios y testimonios a quienes asistieron:

 ALEIDER VINASCO PATIÑO: indicó entre otras cosas que conoce a la señora Dora Milena Sánchez Du que desde aproximadamente 4 años; que la relación que tiene con el predio “La Secreta” se dio en razón a la señora Beatriz Elena Hincapié Mosquera quien era la anterior propietaria de dicho predio, teniendo en cuenta que la misma lo vendió al señora Gustavo Quintero. Manifestó

que tiene con el predio “La Secreta” se dio en razón a la señora Beatriz Elena Hincapié Mosquera quien era la anterior propietaria de dicho predio, teniendo en cuenta que la misma lo vendió al señora Gustavo Quintero. Manifestó igualmente que la señora Dora Milena se encuentra actualmente ocupando una parte del predio “La Secreta” el cual adquirió por compraventa que le hi ciere la señora Sánchez Duque al señor Almeris Bautista quien fue propietario del predio “La Secreta” en su moment o, además de ocupar otra parte de terreno que adquirió como donación por parte del señor Almeris Bautista. Indicó que el propietario actual del predio “La Secreta” no está interesado en ejercer algún tipo de oposición a la restitución de la porción de terr eno denominado “Lote” a favor de la señora Dora Milena Sánchez Duque. Que desde que conoce a la solicitante, siempre ha existido la misma construcción, en la cual vivía la señora Dora. Manifestó que el orden público en la zona se vio afectado por grupos armados al margen de la ley los cuales se denominaban “Los Machos” y “Los Rastrojos”.

 DORA MILENA SÁNCHEZ DUQUE: Entre otras cosas manifestó que hace 13 años aproximadamente, se vio obligada a abandonar el predio que ocupaba, debido al constante conflicto que se presentaba entre el Ejército Nacional y los grupos armados al margen de la ley denominados “Los Machos” y “Los Rastrojos”, pues como la solicitante tenía en el predio una tienda de comestibles, gallinas y pollos; dichos grupos la visitaban constante mente para

grupos armados al margen de la ley denominados “Los Machos” y “Los Rastrojos”, pues como la solicitante tenía en el predio una tienda de comestibles, gallinas y pollos; dichos grupos la visitaban constante mente para solicitarle la venta de “sancocho” y otros alimentos , hasta en altas horas de la noche, lo que le causó p roblemas con los grupos rivales viéndose involucrada en sus disputas , debiendo abandonar todos sus enceres, y desplazándose hacia Roldanillo – Valle del Cauca, por un tiempo aproximado de 2 años, cuando se enteró que la zona donde se encuentra ubicado su predio, se encontraban nuevamente tranquila respecto al orden público. Que una vez regresó a su predio, inició nuevamente con su negocio de t ienda de comestibles, gallinas y pollos , volviendo a recuperar su situación económica ; hasta que nuevamente empezaron los grupos armados a presenciar su predio, solicitándole a altas horas de la noche la venta de insumos, con la amenaza deRad. 76-111-31-21-003-2016-0003500 Página 8 de 52

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que si no los at endía le tumbarían la puerta a tiros. Además de ello, indicó que

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que si no los at endía le tumbarían la puerta a tiros. Además de ello, indicó que en la zona empezaron a haber asesinatos de varios vecinos, entre ellos dos cuñados quienes fueron asesinado en un potrero, así como sus hijos y ella debieron presenciar cuando integrantes de estos grupos bajaban personas muertas en caballos y demás actos de violencia. Fue ahí cuando varios habitantes de la Vereda empezaron a desplazarse hacia otros lugares, pues era imposible vivir en medio de ese conflicto . Indicó también que adquirió el pred io que solicita en restitución por intermedio del señor Almeris Bautista, anterior propietario del predio “La Secreta”, quien le vendió una parte de la porción solicitada, y que posteriormente le regaló otra porción, sin embargo nunca hicieron papeles para desenglobar dicho terreno del predio de mayor extensión. Manifestó que actualmente vive de la venta de fritanga en el municipio de Yumbo – Valle del Cauca, pues no recibe ayudas humanitarias desde hace 2 años. Reconoce que sobre el predio solicitado, exis te una servidumbre que ha existido desde que llegaron al predio, la cual se utiliza como entrada al predio de su padre Heriberto Sánchez. Indicó que se encuentra vinculada con el predio solicitado, además del predio recibido en donación, hace aproximadamen te 20 años, en el cual construyó su casa con servicios públicos. Manifestó que regresaría al predio solicitado, siempre y cuando no exista peligro para la vida de ella y sus hijos. La expectativa que tiene del proceso de restitución de

años, en el cual construyó su casa con servicios públicos. Manifestó que regresaría al predio solicitado, siempre y cuando no exista peligro para la vida de ella y sus hijos. La expectativa que tiene del proceso de restitución de tierras, es recuperar su predio y todo aquello que tenía anteriormente.

 HERIBERTO SÁNCHEZ RUIZ: Indicó que su hija Dora adquirió el predio solicitado del señor Almeris Bautista, en el cual montó un a tienda como negocio familiar, el cual funcionó hasta que los grupos armados ilegales empezaron a alterar el orden público, obligándola a abandonar el predio junto a todos sus 4 hijos. Manifestó que la entrada a su predio es por intermedio del predio de s u hija, la cual existe desde hace más de 30 años. Que su hija al adquirir el predio inició con la construcción de su casa. Que el orden público en la zona actualmente se encuentra muy tranquilo.

Una vez interrogado uno de los solicitantes y los testimon ios citados, se decretó de oficio requerir al Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, para que remitiera al Juzgado la correspondiente Resolución Catastral, la cual es necesaria al momento de dictar sentencia, además de conceder un términ o de 8 días siguientes a la inspección para que allegue el levantamiento topográfico sobre el predio denominado “Lote”, y una vez allegados dichos documentos, se daRad. 76-111-31-21-003-2016-0003500 Página 9 de 52

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por culminada la etapa probatoria, para continuar con la decisión que en derecho corresponde.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en los respectivos cuadernos de pruebas específicas del predio “ Lote”, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por el Procurador Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras para el Valle del Cauca, las cuales obran en los cuaderno principales de la presente solicitud, además del interrogatorio de parte surtido a la señora DORA MILENA SÁNCHEZ DUQUE, así como los testimonios rendidos por los señores HERIBERTO SÁNCHEZ y

ALEIDER VINASCO PATIÑO.

INTERVENCIÓN DE ENTIDADES

Según los requerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 193 de fecha seis (6) de Mayo de Enero de dos mil dieciséis (2016), respecto de temas de seguridad, el orden público en el lugar donde se encuentra ubicado el predio “Lote” y la situación de tipo ambiental de dicho fundo, las entidades que contestaron fueron:

La Policía Nacional 8, allegó escrito en el que indica que el Municipio de El Dovio,

“Lote” y la situación de tipo ambiental de dicho fundo, las entidades que contestaron fueron:

La Policía Nacional 8, allegó escrito en el que indica que el Municipio de El Dovio, actualmente no presenta afectaciones de seguridad ciudadana, dado que no se han registrado incidencias de grupos al margen de ley, ni estructuras de crimen organizado. Las afectaciones a la seguridad ciudadana obedecen a casos de intolerancia social.

El Banco WWB 9 allego escrito indicando que la señora Dora Milena Sánchez Duque se encuentra vinculada con la entidad como microempresaria de venta de comidas rápidas y deudora del crédito Nro. 059MH0403057 de fecha 2 de Septiembre de 2015 por valor de $3`450.700 .00 M/CTE con un saldo de $3`110.477.00 M/CTE; y el crédito Nro. 059MH0403385 de fech a 21 de Diciembre

8 Folios 64, 67, 68 cuaderno de trámite 1 9 Folio 96 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003500 Página 10 de 52

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de 2015 por valor de $8`739.520 .00 M/CTE con un saldo de $ 8.909.522.00 M/CTE.

La Agencia Nacional de Minería 10 allegó escrito indicando que sobre el predio solicitado en restitución no se encontró superposición con títulos mineros, solicitudes de contratos de concesión, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, ni zonas mineras de comunidades negras e indígenas.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo 11, allegó el certificado de tradición del predio de mayor extensión, en el cual se evidencia que existe hipoteca abierta de cuantía indeterminada, además de que quien figura como propietaria inscrita sobre el predio es la señora Beatriz Elena Hincapié Mosquera.

La Alcaldía Municipal de El Dovio – Valle del Cauca 12, a través de su Tesorería Municipal, allegó recibo de pago sobre el impuesto predial unificado del predio “La Secreta”

El Ejército Nacional a través del Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores ”13, informó que mediante labores de inteligencia adelantadas por miembros de la sección segunda de esta Unidad táctica, se pudo establecer que en el Corregimiento La Esperanza – Vereda El Oro, hace presencia miembros de organizaciones de delincuencia común organizada.

informó que mediante labores de inteligencia adelantadas por miembros de la sección segunda de esta Unidad táctica, se pudo establecer que en el Corregimiento La Esperanza – Vereda El Oro, hace presencia miembros de organizaciones de delincuencia común organizada.

Parques Nacionales Naturales de Colombia 14 indicó que el predio de interés se encuentra no traslapado con propuestas de nuevas áreas, ni presenta afectación a Parques Nacionales Naturales, Reservas Naturales de la Sociedad Civil, ni otras Categorías SINAP.

La Secretaria de Planeación y OO.PP del Municipio de El Dovio15 allegó certificado mediante el cual indica que acorde con los usos y tratamientos del suelo según el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), el predio denominado “Lote” no se

10 Folio s71 – 74 cuaderno de trámite 1 11 Folios 76 – 86 y 163 - 169 cuaderno de trámite 1 12 Folio 88 y 89 cuaderno de trámite 1 13 Folio 97 y 98 cuaderno de trámite 1 14 Folio 146 cuaderno de trámite 1 15 Folio 179 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0003500 Página 11 de 52

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1 – 16 Edificio Entre Ceibas Piso 5 Oficina 504 Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498

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