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JUZ CALI - 2017 04 Abr D760013121003201600041000Sentencia2017426111043

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2017 04 Abr D760013121003201600041000Sentencia2017426111043
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rad. 76-111-31-21-003-2016-0004100 Página 1 de 37

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas. Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498

Santiago de Cali - Valle del Cauca, Catorce (14) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2016-00041-00

Departamento: Valle del Cauca

Municipio: Guadalajara de Buga

Opositor: Sin Oposición

Acumulado: No

Tipo de Solicitante: Propietario

Tipo de Predio: Propiedad Privada

Decisión: Concede pretensiones

Sentencia: Nro. 08 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR

II. Cumplidos los parámetros establec idos en la Ley 1448 de 2011 , este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, frente la solicitud de restitución y formalización de tierras instaurada por el señor Pedro Alcántara Hernández Quintero identificado con cédula de ciudadanía Nro. 5.610.350 de Carcasi Santander y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por su hijo Fabio Hernández Duarte, su

por el señor Pedro Alcántara Hernández Quintero identificado con cédula de ciudadanía Nro. 5.610.350 de Carcasi Santander y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por su hijo Fabio Hernández Duarte, su nuera Rubiela Torres Peñaloza y sus nietos Fabián Camilo y Juan Pablo Hernández Torres , fung iendo el primero de ellos como propietario del predio denominado “La Unión I y La Unión II” ubicados en el Corregimiento Los Bancos, Vereda El Salado, Municipio de Guadalajara de Buga, identificados con matrícula inmobiliaria Nro. 373-2822 y 373-2824 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Buga y cédula catastral Nro. 76-111-00-02-0004-0022-00 Y 76 -11100-02-0004-0029-00, quienes se encuentran representados a través de apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD.

III. ANTECEDENTES

1. HECHOSRad. 76-111-31-21-003-2016-0004100 Página 2 de 37

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El apoderado designado por la Unidad de Restitución de Tierras , sintetiza los hechos que llevaron a presentar la presente solicitud de la siguiente manera:

Conforme se desprende del libelo incoatorio y de las pruebas allegadas en la presente solicitud, a pesar que los predios La Unión I y la Unión II conforman físicamente un solo globo de terreno presentan folios de matrícula por separado en razón a las adjudicaciones q ue en otrora realizara el extinto INCORA hoy Agencia Nacional de Tierras a los señores Rafael Cuervo Rubio y Ricarda Rubio, quienes posteriormente transfirieron el derecho de propiedad al aquí solicitante.

Dicho predio era explotado por el solicitante y su hijo Fabio Hernández quienes sembraban papa y ejercían la ganadería, no obstante en el año 1999 el señor Fabio Hernández debió presentarse a prestar el servicio militar obligatorio, finiquitada dicha labor regresó al predio a continuar ejerciendo sus labores como agricultor junto con su progenitor Pedro Alcántara. Posteriormente contrajo matrimonio con la señora Rubiela Torres Peñaloza, quienes procrearon a los menores Fabián Camilo y Juan Pablo Hernández Torres.

El solicitante junto con su hijo y e l grupo familiar de este último explotaron l os predios solicitados en restitución hasta el año 2006, cuando decidieron trasladar su domicilio hasta el predio el Jardín , igualmente de propiedad del solicitante , ello

El solicitante junto con su hijo y e l grupo familiar de este último explotaron l os predios solicitados en restitución hasta el año 2006, cuando decidieron trasladar su domicilio hasta el predio el Jardín , igualmente de propiedad del solicitante , ello en razón a que este se encuentra ubicado al lado de la carretera, debido a esto el predio La unión I y La Unión II permanecía deshabitado y fue objeto de asentamiento del grupo armado ilegal denominado las FARC, entre los cuales se encontraba Pablo Catatumbo, no obstante dicho grupo armado al poc o tiempo abandonó el predio, lo que llevó al solicitante y su grupo familiar a asentarse nuevamente en este, en aras de evitar futuras perturbaciones en su propiedad.

Iniciadas nuevamente las labores Agrícolas en los predios La Unión I y La Unión II, recibieron visita de algunos hombres uniformados los cuales intimidaron al hijo del solicitante obligándolos abandonar el predio.

2. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES

En el cuaderno principal la “ UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial en representación de los señores Pedro Alcántara Hernández QuinteroRad. 76-111-31-21-003-2016-0004100 Página 3 de 37

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identificado con cédula de ciudadanía Nro. 5.610.350 de Carcasí Santander y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por su hijo Fabio Hernández Duarte, su nuera Rubiela Torres Peña loza y sus nietos Fabián Camilo y Juan Pablo Hernández Torres , solicita se le reconozca a sus representados la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, se ordene la restitución jurídica y material del fundo, se dicten los ordenamientos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACactualizar la información catastral , se ordene la condonación de los impuestos adeudado s, así como que se dicten las demás órdenes judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.

3. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa:

De confor midad con la constancia Nro. CV 00121 del 18 de mayo de 201 6 (fs. 1vto. a 3 C.1) se observa que La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD-, incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Pedro Alcántara

Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD-, incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Pedro Alcántara Hernández Quintero identificado con cédula de ciudadanía Nro. 5.610.350 de Carcasi y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por su hijo Fabio Hernández Duarte, su nuera Rubiela Torres Peñaloza y su s nietos Fabián Camilo y Juan Pablo Hernández Torres , como víctimas de abandono forzado de los predios denominado “La Unión I” y “La Unión II” ubicado en el Corregimiento Los Bancos, Vereda El Salado, Municipio de Guadalajara de Buga, identificados con mat rícula inmobiliaria Nro. 373 -2822 y 373 -2824 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Buga y cédula catastral Nro. 76111-00-02-0004-0022-00 Y 76-111-00-02-0004-0029-00.

Etapa Judicial:

La solicitud presentada sobre los predios “LA UNIÓN I” y “LA UNIÓN II” se admitió mediante auto interlocutorio Nro. 249 del 13 de Junio de 2016, en dicha providencia se dictaron diferentes ordenamientos, entre ellos, la publicación en un diario de amplia circulación nacional de la solicitud que se tramita a fin que las personas interesadas puedan concurrir al proceso y hacer valer sus derechos deRad. 76-111-31-21-003-2016-0004100 Página 4 de 37

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 ; así mismo se profirieron las demás ordenes contempladas en el citado artículo tales como la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de los predios objeto de restitución, igualmente se requirió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga - Valle del Cauca, Superintendencia de Notariado y Registro, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C) , Corporación Autónoma Regional del Valle del Cau ca C.V.C., Agencia Nacional de H idrocarburos, Alcaldía de Guadalajara de Buga , Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda del mismo mu nicipio, Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, para que se pronuncien respecto de los hechos relacionados dentro de la presente solicitud , se ordenó además comunicar al Banco Agrario de Colombia del inicio de la presente actuación a fin que interviniera dentro del presente trámite como acreedor hipotecario y se realizó la respectiva notificación al Ministerio Público.

Del mismo modo, dentro de la misma providencia se ordenó a la Unidad Nacional de Protección UNP, que realice valora ción del riesgo del señor Pedro Alcántara

respectiva notificación al Ministerio Público.

Del mismo modo, dentro de la misma providencia se ordenó a la Unidad Nacional de Protección UNP, que realice valora ción del riesgo del señor Pedro Alcántara Hernández y su grupo familiar.

Seguidamente y mediante auto interlocutorio Nro. 357 del 06 de Septiembre de 2016, se decretaron pruebas las cuales se desarrollaron conforme quedó establecido en la providencia citada, dando paso a emitir el fallo respectivo, siendo competente e l suscrito Juez Constitucional de Tierras para fallar el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

4. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES

Según los requerimientos realizados en el transcurso del presente trámite respecto de temas de seguridad, orden público, acreencias, situación de tipo ambiental que afectan el predio , entre otras, las entidades se pronunciaron al respecto en el siguiente sentido:

La Agencia Nacional Minera señaló que georreferenciada las coordenadas de los predios “La Unión I y la Unión II”, no se encontraron superposiciones con títulos mineros, solicitudes contrato de concesión, autorizaciones temporales, solicitudesRad. 76-111-31-21-003-2016-0004100 Página 5 de 37

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de legaliza ción, áreas de reserva especial ni zonas mineras de comunidades negras e indígenas.1

El Banco Agrario de Colombia a través de la doctora Claudia Alejandra Espinosa Quintero se pronunció frente a la vinculación realizada por este Despacho e indicó que el señor Pedro Alcántara Hernández no presenta obligaciones crediticitas con el Banco Agrario de Colombia S.A., del mismo modo señaló que en vista que existen hipotecas a favor de la Caja de Crédito Agraria, Industrial y Minero, estas no fueron cedidas al Banco Ag rario de Colombia por lo que solicitan la vinculación de la Caja Agraria , la cual actualmente se denomina Patrimonio Autónomo de Remanentes.

Por su parte la entidad Patrimonio Autónomo de Remanentes allegó escrito a través del cual manifestó que consu ltadas las bases de datos de cartera de la extinta Caja Agraria en Liquidación se observa que el señor PEDRO ALCANTARA HERNANDEZ QUINTERO registraba obligación por un valor total de $16.000.000 , sobre la cual recaía garantía hipotecaria a favor de la extin ta Caja Agraria sobre los predios 373 -2822 y 373 -2824, sin embargo todos los derechos, obligaciones, garantías accesorias y privilegios fueron cedidos al Banco Agrario de Colombia en virtud del contrato de cesión de activos y pasivos celebrado entre la Caj a de

los predios 373 -2822 y 373 -2824, sin embargo todos los derechos, obligaciones, garantías accesorias y privilegios fueron cedidos al Banco Agrario de Colombia en virtud del contrato de cesión de activos y pasivos celebrado entre la Caj a de Crédito Agrario Industrial y Minero y el Banco Agrario de Colombia y por ende solicita que se le desvincule del presente trámite y se continúe adelantando con la intervención del Banco Agrario de Colombia.2

El Ministerio de Defensa Nacional a través del Comandante Departamento de Policía Nacional William Alfredo López Castro informó que el Corregimiento El Salado se encuentra ubicado en las estribaciones de la cordillera central a siete horas aproximadamente del corregimiento “La Magdalena”. Agregó que este sector es conocido como un corredor de movilidad estratégico de la columna Alirio Torres de las FARC, sin embargo en la actualidad no se registran afectaciones a la Seguridad Ciudadana. 3

Del mismo modo se recibió contestación de parte del coman dante del Batallón de Artillería Nro. 3 Batalla Palace William Fernando Caicedo Benavidez, el cual mediante oficio datado de Agosto 16 de 2016, informó que dicho Batallón adelanta

1 Folio 57-60 cuaderno 1 2 Folio143-147 cuaderno 1 3 Folio 79 cuaderno 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0004100 Página 6 de 37

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misiones de seguridad y sostenimiento, entre otras, así mismo indicó que a p esar que el predio se encuentra ubicado en un corredor estratégico de las FARC, las condiciones de seguridad están garantizadas.4

Parques Nacionales Naturales de Colombia a través de correo electrónico señaló que el predio solicitado en restitución no pr esenta traslapes y no presenta afectaciones ambientales.5

Por su parte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se pronunció en los siguientes términos, el predio La Unión I y La Unión II no se intersecta con áreas de reserva forestal estableci das mediante la Ley 2 de 1959 , ni con reservas forestales protectoras nacionales, sin embargo solicita la vinculación de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, para que dicha entidad certifique si dicho predio se encuentra inmerso dentro de zonas de reserva regionales y Parques Nacionales Naturales6.

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, allego informe en el cual señala frente al predio La Unión I que este no tiene ningún tipo de afectación medioambiental que pue da influir en el proceso de restitución pero se debe tener en cuenta algunas recomendaciones ambientales; respecto del predio

el cual señala frente al predio La Unión I que este no tiene ningún tipo de afectación medioambiental que pue da influir en el proceso de restitución pero se debe tener en cuenta algunas recomendaciones ambientales; respecto del predio La Unión II, presenta algunas limitaciones e igualmente se deben seguir las recomendaciones que realice la entidad ambiental compe tente, ya que debe prevalecer las medidas para proteger los recursos naturales renovables y sólo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.7

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, allegó información respecto de los predios soli citados en restitución , concluyendo que el predio La Unión I, cuenta con un área de 51.97 hectáreas y el predio La Unión II, tiene un área de 31 hectáreas 4557 m2, del mismo modo se lograron establecer los linderos de cada uno de los predios.8

4 Folio 148-151 cuaderno 1 5 Folio 82-83 cuaderno 1 6 Folio 157-161 cuaderno 1 7 167-171 cuaderno 1 8 Folio 100-135 cuaderno 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0004100 Página 7 de 37

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La Agencia Nacional de Tierras, a través de la Jefe de Oficina Jurídica manifestó que los predios solicitados en restitución recae una hipoteca sin cancelar, así como una medida de protección colectiva (declaratoria de zonas de inminencia de riesgo de desplazamiento y desplazamiento forzado).

La Unidad Nacional de Protección a través del Abogado de la Oficina Jurídica Manuel Isaí Díaz Cudris, informó entre otros que se requieren de ciertos documentos para iniciar el análisis del caso, adicional a ello señaló que n o se solicitaron medidas preventivas ante la Policía en razón a que el hijo del solicitante el señor Fab io Hernández considera que estas pueden aumentar su vulnerabilidad.9

La Unidad de Víctimas informó que el señor PEDRO ALCANTARA HERNÁNDEZ se encuentra registrado con estado INCLUIDO por el hecho victimizante de Desplazamiento forzado Ley 387 de 1997 y 1448 de 2011.10

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público representado por el Dr. José Antonio Barreto Medina señaló que el proceso se encu entra ajustado a derecho y no se observan irregularidades o deficiencias que constituyan causal de nulidad , procedió además a realizar un recuento de los antecedentes de la solicitu d, se pronunció además sobre los fundamentos de hecho y de derecho y por úl timo descendió a las consideraciones

o deficiencias que constituyan causal de nulidad , procedió además a realizar un recuento de los antecedentes de la solicitu d, se pronunció además sobre los fundamentos de hecho y de derecho y por úl timo descendió a las consideraciones señalando entre otros que existe seguridad jurídica acerca de la calidad de propietario que le asiste al solicitante.

Agregó que de conformidad con lo percibido en los interrogatorios surtidos en audiencia pública, se pudo establecer que el solicitante a pesar de ser una persona de avanzada edad, goza de plenas capacidades para disponer de sus negocios y por ende de sus bienes, además no existe ningún trastorno que impida ejercer su voluntad, pues a la fecha aún obra c omo administrador de sus bienes, así mismo se logró determinar que se vio en la obligación de abandonar sus predios junto con su hijo Fabio Hernández, su nuera Rubiela Torres Peñalosa y dos hijos de estos últimos, dadas las condiciones de violencia que se atravesaban en la zona y por amenazas.

9 Folio 95-97 cuaderno 1 10 177-178 - 183 cuaderno 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0004100 Página 8 de 37

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Indicó además que las manifestaciones realizadas por el señor ALCANTARA HERNÁNDEZ son concordantes con las demás declaraciones recepcionadas en audiencia pública, respecto de la época del desplazamiento, los motivos por los cuales debieron abandonar sus predios, entre otros.

Concluyó su intervención solicitando se acceda a la solicitud de restitución de tierras y en consecuencia se ordene en favor de los solicitantes y de su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes todos los beneficios que establece la ley, sin embargo advirtió que de acceder a lo peticionado deberá cumplir con las recomendaciones que realiza la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, para iniciar actividades agrícolas y de explotación.

El abogado de la parte solicitante no presentó concepto

IV. CONSIDERACIONES

1. PRESUPUESTOS PROCESALES:

Respecto de la competencia no existe reparo alguno, pues como bien lo indicaron las partes, no se presentó persona alguna dentro de los términos establecidos en la norma que presentara interés en el presente trámite, ni mucho menos en el predio que se solicita en restitución, lo que atribuye a este funcionario judicial la competencia para conocer y decidir en única instancia el proceso de restitución de tierras conforme lo consagra el artículo 79 de la Ley 1448 de 201111.

Capacidad para ser parte : El artículo 75 ibídem, determina que: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya

Capacidad para ser parte : El artículo 75 ibídem, determina que: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadame nte, en los términos establecidos en este capítulo. ”12, requisito que cumple el solicitante , no sólo por ser el propietario del predio que se solicita en restitución, sino además, porque él y su

11 Artículo 79 Ley 1448 de 2011 12 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2016-0004100 Página 9 de 37

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grupo familiar se vieron obligados abandonar los fundos en raz ón a la violencia y amenazas que en contra de sus vidas perpetraron los grupos armados al margen de la ley.

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grupo familiar se vieron obligados abandonar los fundos en raz ón a la violencia y amenazas que en contra de sus vidas perpetraron los grupos armados al margen de la ley.

2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Consiste en determinar si los hechos victimizantes que sufrió el señor PEDRO ALCANTARA HERNÁNDEZ QUINTERO y su grupo familiar se originaron dentro del tiempo establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, así como determinar la relación jurídica de los solicitantes con el predio “ La Unión I ” y “La Unión II”, y en caso de que resulte acorde con los presupuestos es tablecidos por la ley, hacer pronunciamiento sobre lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Víctimas.

3. MARCO JURÍDICO

La Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, tiene como espíritu el reconocimiento de la violación a los derech os de las víctimas del conflicto armado que vive el país, lo cual permite su restablecimiento y la implementación de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas para hacer efectiva y real esa reparación a que tiene n derecho, en su condición de víctimas13.

Dicha normatividad se desenvuelve dentro del marco de justicia transicional entendida como “…las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos hum anos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un

estados para enfrentar graves violaciones de derechos hum anos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proc eso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas.

En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2 005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transici onal. Pese a cuestionarse la

13 Art. 1 Ley 1448 de 2011Rad. 76-111-31-21-003-2016-0004100 Página 10 de 37

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aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida l a han apoyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente.”14

El conflicto armado que ha vapuleado a la población civil durante décadas ha traído como consecuencias el desplazamiento forzado, masacres, despojo, reclutamiento de menores, violaciones y otras muchas situaciones que han vulnerado de manera flagrante derechos fundamentales como son la integridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna; derechos estos que se encuentran consa grados en la Carta Constitucional y en normas internacionales como son La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de San José sobre refugiados y Personas Desplazadas, entre otros.

Dentro del catálogo de derechos que pretende proteger el estado, se encuentra el derecho a la propiedad, tal y como lo describe en la Constitución Política de Colombia inciso segundo del Artículo 2º : “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem ás derechos y libertades (...)"; de igual manera el artículo 58 dispone sobre la propiedad privada que: ''Se garantizan la propiedad privada y los

instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem ás derechos y libertades (...)"; de igual manera el artículo 58 dispone sobre la propiedad privada que: ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.

Igualmente, La Corte Constitucional en sentencia T821 de 2007 manifestó : “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por ta l razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señala do, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye ta nto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…15.

14 La Corte Interamericana d e Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf. Tomado de la Internet el día 26/07/2013. 15 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoRad. 76-111-31-21-003-2016-0004100 Página 11 de 37

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su Artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. (…)2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.”

Los principios DENG - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21:

“...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos s

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