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JUZ CALI - 2017 04 Abr D761113121002201600002000Sentencia2017428162923

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 04 Abr D761113121002201600002000Sentencia2017428162923
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

Abril veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia No. 04

Radicación: 76-111-31-21-002-2016-00002-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, con base en la solicitud presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación de la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO , con respecto al predio llamado “MORRO PLANCHO” , el cual hace parte de la heredad de mayor extensión denominado “Buenavista”, ubicada en el corregimiento de Andinápolis, jurisdicción del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.

Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones.

2. LA SOLICITUD

LA UAEGRTD, como mandataria de la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO, a través de uno de sus abogados , presentó solicitud de restitución y formalización de tierras en favor de su poderdante y con relación al predio nombrado como “MORRO PLANCHO” , el cual hace parte de uno de mayor

CASTAÑO, a través de uno de sus abogados , presentó solicitud de restitución y formalización de tierras en favor de su poderdante y con relación al predio nombrado como “MORRO PLANCHO” , el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado “Buenavista”, ubicado en el corregimiento de Andinápolis, jurisdicción del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con la matricula inmobiliaria No. 384-21293 de la Ofi cina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., y cédula catastral 76-828-00-000007-0005-000.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-0002-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 27-04-2017

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3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

Y SU NÚCLEO FAMILIAR

Demanda en restitución del predio “MORRO PLANCHO”, que hace parte del otro de mayor extensión llamado “Buenavista”, la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.678.562, quien al momento de los hechos victimizantes vivía con sus hijos YOHAN ANDERSON RINCÓ N SERNA , identificado con la cédula de ciudadanía 1.130.949.363, y XIMENA ALE JANDRA RINCÓN SERN A, identificada con la tarjeta de identidad No. 99032903750.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

1.130.949.363, y XIMENA ALE JANDRA RINCÓN SERN A, identificada con la tarjeta de identidad No. 99032903750.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO

El inmueble rural “MORRO PLANCHO” (el cual hace parte de otro de mayor extensión llamado “Buenavista”, ubicado en el corregimiento de Andinápolis, jurisdicción del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca , identificado con la matricula inmobiliaria No. 384-21293 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., cédula catastral 76-828-00-00-0007-0005000) tie ne un área georreferenciada, según el informe técnico predial, de 1 ha. 2811 m 2 y está delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 952946,085 741213,325 4° 10' 2,008" N 76° 24' 27,753" W 2 952919,296 741212,553 4° 10' 1,137" N 76° 24' 27,776" W 3 952871,619 741226,302 4° 9' 59,587" N 76° 24' 27,326" W 4 952839,429 741231,457 4° 9' 58,541" N 76° 24' 27,156" W

3 952871,619 741226,302 4° 9' 59,587" N 76° 24' 27,326" W 4 952839,429 741231,457 4° 9' 58,541" N 76° 24' 27,156" W 5 952815,672 741248,000 4° 9' 57,770" N 76° 24' 26,617" W 6 952800,226 741266,652 4° 9' 57,269" N 76° 24' 26,012" W 7 952799,824 741232,659 4° 9' 57,253" N 76° 24' 27,113" W 8 952814,071 741217,358 4° 9' 57,714" N 76° 24' 27,610" W 9 952819,549 741205,240 4° 9' 57,892" N 76° 24' 28,003" W 10 952829,522 741204,185 4° 9' 58,216" N 76° 24' 28,038" W 11 952841,388 741158,895 4° 9' 58,597" N 76° 24' 29,507" W 12 952868,934 741111,921 4° 9' 59,489" N 76° 24' 31,031" W 13 952902,634 741065,490 4° 10' 0,581" N 76° 24' 32,538" W 14 952941,696 741081,762 4° 10' 1,853" N 76° 24' 32,015" W 15 952932,344 741096,586 4° 10' 1,550" N 76° 24' 31,534" W

14 952941,696 741081,762 4° 10' 1,853" N 76° 24' 32,015" W 15 952932,344 741096,586 4° 10' 1,550" N 76° 24' 31,534" W 16 952926,854 741132,694 4° 10' 1,375" N 76° 24' 30,364" W 17 952924,091 741170,540 4° 10' 1,289" N 76° 24' 29,137" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (fls. 31 al 34, Cdno. 2 pruebas específicas)

Y se halla alinderado así: Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-0002-00

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NORTE: Partiendo desde el punto 13 en línea quebrada que pasa por los puntos 14, 15, 16, 17 en dirección oriente hasta llegar al punto 1, en una distancia de 182,27 metros con la señora María Nelsi Toro.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los punto s 2, 3, 4, 5, en dirección sur hasta llegar al punto 6, en una distancia de 162,05 metros con el señor Israel Vélez Moreno, predio

denominado La Tribuna.

SUROCCIDENTE: Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, en

denominado La Tribuna.

SUROCCIDENTE: Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 13, en una distancia de 236,68 metros con el señor Luis

Fernando Ramírez.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (fls. 31 al 34, Cdno. 2 pruebas específicas)

La vi nculación de la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO con el reclamado predio se concreta, según la demanda, en una posesión que detenta la solicitante desde el año 2010 ; vínculo material al que accedió por virtud de un negocio verbal (sic) que realizara en e sa anualidad con la señora DURLEY OSPINA, quien a su vez ostentaba esa misma posesión desde cuando su padre EFRAÍN ANTONI O OSPINA CIFUENTES era el propietario de l predio de mayor extensión denominado “Buenavista”.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Se aduce por la togada de la UAEGRTD y apoderada de la solicitante, que su representada DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO se vinculó con el predio “MORRO PLANC HO”, como poseedora material, desde el año 2010, calenda para la cual celebró un negocio verbal con la señora DURLEY OSPINA, quien a su vez detentaba posesión en virtud de que su padre , el señor EFRÍAN ANTONIO OSPINA CIFUENTES, era el propietario de la finca d e mayor extensión llamada

su vez detentaba posesión en virtud de que su padre , el señor EFRÍAN ANTONIO OSPINA CIFUENTES, era el propietario de la finca d e mayor extensión llamada “Buenavista”, que vendió su progenitor al señor JHON JAVIER BENAVIDEZ TORO, mediante e scritura pública No. 1492 del 21 de junio de 2013, pero sin perjuicio de esa posesión material y que en la actualidad se encuentra cercada con alambres de púas.

Que la señora DEICY EUGENIA se pagó a la señora DURLEY la suma de tres millones de pesos ($3. 000.000), habiéndole cancelado una cuota inicial de quinientos mil pesos ($500.000) y el resto en mensualidades de doscientos mil pesos ($200.000) hasta c ompletar el precio , pero que, no obstante haberse pagado la totalidad del precio no se formalizó la ve nta porque el señor EFRAÍN ANTONIO OSPINA y su hija se fueron para la ciudad de Barranquilla.

Que cuando su procurada acaba de pagar el precio convenido con la señora DURLEY, ya deja de reconocer dominio ajeno y lo mejora con cultivos de café, mora, cebolla plátanos y criadero de gallinas, frutos que eran comercializados enJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-0002-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 27-04-2017

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el mismo corregimiento de Andinápolis, intentado consolidar un proyecto familiar

Radicado: 761113121002-2016-0002-00

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el mismo corregimiento de Andinápolis, intentado consolidar un proyecto familiar con vocación rural en un período comprendido entre los años 2010 a 2013, que se vio frustrado porque en el mes de septiembre de 2013, cuando la demandante regresaba a su fundo, después de haber asistido el culto religioso, se encontró en el camino al señor ISRAEL VÉLEZ, quien les informó de la presencia de la banda criminal “Los Rastrojos” en su predio y por eso tuvieron que irse para la casa de este vecino mientras los bandidos desalojaban su finca, situación que se repetía todos los fines de semana, puesto que si bien las autodefensas del Bloque Calima se desmovilizaron, esos malhechores se quedaron y u na vez llegaron a su casa infundiéndoles el temor irresistible que conllevó el desplazamiento del grupo familiar al municipio de Trujillo a esperar para poder regresar. Después de tres meses se fueron para Corinto, donde desarrollaban distintas actividades informales que no dieron para estabilizar el grupo familiar y la señora SERNA CASTAÑO se separó de sus hijos de 12 y 16 años, dejándolos al cuidado del papá hasta la actualidad, porque ella enfermó de depresión.

6. PRETENSIONES

Con la prete nsión princi pal de protección del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio reclama do, también se impetran en favor del demandante y su familia, las medidas que por mi nisterio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas.

restitución jurídica y material del predio reclama do, también se impetran en favor del demandante y su familia, las medidas que por mi nisterio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas.

7. DERROTERO PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se promovió este trámite, en tanto cumplía con los requisitos mínimos de procedibilidad, hubo de admitir se por auto interlocutorio No. 011 del 5 de febrero de 20161, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; especialmente, se dispuso correr el traslado de rigor a la señora MARÍA NELSI TORO CARDONA, quien figura como propietaria inscrita del predio “Buenavista”; proveído que fue debidamente notificado a la abogada de LA UAEGRTD que representa a la solicitante y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.

El día domingo 28 de febrero del 2016 , en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el l iteral e) del citado

1 Cdno. Ppal., fols. 19 al 22. Vto.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-0002-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 27-04-2017

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artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 2; en tanto que, mediante auto de sustanciación

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artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 2; en tanto que, mediante auto de sustanciación 086 de 28 de junio de 2016 3, se ordenó emplazar a la señora MARÍA NELSY TORO CARDONA , para que compareciera al proceso, elaborándose para el efecto el listado de que trata el inciso 1° del artículo 108 del Código General del Proceso, cuya publicación se surtió en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo, el día 24 de julio de 2016 4, sin que la exhortada compareciera, por lo cual hubo de requerir se a la Defensoría del Pueblo le designara un abogado para garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa –auto de sustanciación No. 147 de 26 de agosto de 2016 5-, entidad que le asignó a la profesional del derecho FRANCY ELENA FERNÀNDEZ GÓMEZ, a quien se le reconoció personería para actuar en pro de los intereses de la señora TORO CARDONA6, tomando posesión del cargo el 12 de septiembre de 2016 7 y presentando el escrito mediante el cual dice no oponerse a las pretensiones, pero solicitando la aclar ación de los linderos del predio solicitado por encontrarse comprendido en el de mayor extensión que es de propiedad de su representada.

Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentara oposi ción, por auto Interlocutorio 137 de 07 de octubre del año 2016, se resol vió sobre el decreto de pruebas , accediéndose a varias de las

que se presentara oposi ción, por auto Interlocutorio 137 de 07 de octubre del año 2016, se resol vió sobre el decreto de pruebas , accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días8.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “MORRO PLANCHO” , los hechos, la solicitante y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas:

  • Oficio del 17 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle , con el que se remite la constancia de inscripciones ordenadas por el Juzgado y un ejemplar actualizado del Certificado de Tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria 384-212939, correspondiente al predio “Buenavista”.

2 Ibídem, fol. 52. 3 Ibídem, fol. 59 y Vto. 4 Ibídem, fols. 61 y 62 y Vto. 5 Ibídem, fols. 64 y Vto. 6 Ibídem, fol. 68 7 Ibídem, fol. 69 8 Ibídem, fols. 76 al 78 y Vto. 9 Ibídem, fol. 31 al 34 y Vto.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-0002-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 27-04-2017

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-0002-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 27-04-2017

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  • Escrito de contestación remitido por el Institutito Colombiano e Desarrollo Rural –INCODERen Liquidación10. - Constancia expedida por el Secretario de Gobierno de Trujillo V., sobre la fijación del ed icto emplazatorio con relación a este proceso de Restitución de Tierras y con respecto al predio “MORRO PLANCHO11. - Oficio del INCODER en Liquidación, mediante el cual hacer saber que en su base de datos no se encontró registro alguno sobre el predio BUNAVIS TA relativos a clarificación, recuperación, extinción, deslinde, compra directa, programa de cumbre agraria y acumulación indebida de baldíos12. - Oficio remitido por el INCODER en Liquidación, a través del cual hace saber que el predio MORRO PLANCHO, que hace parte del de mayor extensión llamado “Buenavista”, no se cruz ni traslapa con territorio legalmente adjudicado a comunidades étnicas13. - Memorial de solicitud de pruebas que hace la Procurador a 39 Judicial I de Restitución de Tierras14. - Memorial suscrito por la abogada de l a UAEGRTD, con el que aporta la página del diario de circulación nacional El Tiempo, del 28 de febrero de 2016, en la que se hizo la publicación del edicto emplazatorio ordenado en auto No. 011 de 5 de febrero de 201615. - Copia de la escr itura pública N o. 1492 de 21 de Junio de 2013 otorgada

la que se hizo la publicación del edicto emplazatorio ordenado en auto No. 011 de 5 de febrero de 201615. - Copia de la escr itura pública N o. 1492 de 21 de Junio de 2013 otorgada ante la Notaría 3ª de Tuluá V., aportada por el abogado de la UAEGRTD16. - Copia de la página del diario El Tiempo, de 24 de julio de 2016, en a que se surtió la publicación del emplazamiento de la señor a MARÍA NELSY TORO 17, aportada por el apoderado de la solicitante. - Constancia de Con sulta de Personas Emplazadas y Registros Nacionales en Línea de la Rama Judicial, con respecto a la señora MARÍA NELSY TORO18. - Escrito de contestación a la solicitud, prese ntado por la abogada de la señora MARÍA NELSY TORO CARDONA19. - Memorial suscrito por el apoderado de la solicitante, con el que aporta constancias de la fijación del aviso notificatorio del inicio de este proceso al interior del predio reclamado, así como l a copia de la cédula de ciudadanía No.

10 Ibídem, fol. 35 al 44 y Vto. 11 Ibídem, fol. 46 12 Ibídem, fol. 47 13 Ibídem, fol. 48 14 Ibídem, fol. 49 Vto y 50. 15 Ibídem, fol. 51 al 52 y Vto. 16 Ibídem, fol. 53 al 58 y Vto 17 Ibídem, fol. 61 al 62 y Vto 18 Ibídem, fol. 63

15 Ibídem, fol. 51 al 52 y Vto. 16 Ibídem, fol. 53 al 58 y Vto 17 Ibídem, fol. 61 al 62 y Vto 18 Ibídem, fol. 63 19 Ibídem, fols. 73 a 75Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-0002-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 27-04-2017

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48.678.562 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO20. - Oficio SC -E-13-059, con el que se informa por el Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle, que, según la historia clínica de la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO, ha sido atendida en dos oportunidades en el año 2016, pues es paciente que sufre esquizofrenia , se le ha suministrado la droga para esa patología, la cual con tratamiento adecuado tiene buen pronóstico pero no se conoce de un tratamiento curativo21. - Informe presentado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, consecuente a la visita ocular que se realizó por esa entidad al predio solicitado22. - Formulario de solicitu d de inscripción en el registro de Tierras Despojadas , signado por la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO, y sus anexos, entre ellos la copia de la cédula de ciudadanía de la demandante, y de la tarjeta de

signado por la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO, y sus anexos, entre ellos la copia de la cédula de ciudadanía de la demandante, y de la tarjeta de identidad de su hija XIMENA ALEJANDRA RINCÓN SERNA23. - Entrevista Socio Jurídica realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Restitución de Tierras Despojadas a la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO24. - Fotocopia del registro civil de nacimiento de la niña XIMENA ALEJANDRA RINCÓN SERNA25. - Fotocopia de la tarjeta de identidad No. 99032903750 expedida a la menor XIMENA ALEJANDRA RINCÓN SERNA26. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía expedida al señor YOHAN ANDRÉS RINCÓN SERNA27. - Fotocopia del r egistro civil de nacimiento de YOHAN ANDRÉ S RINCÓN SERNA28. - Entrevista Socio Jurídica recepcionada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Restitución de Tierras Despojadas al señor EIBER OCAMPO VELÁSQUEZ29. - Ampliación de la e ntrevista Socio Jurídica del señor EIBER EDILBERTO

OCAMPO AGUDELO30.

20 Ibídem, fol. 92 a 95. 21 Ibídem, fol. 101. 22 Ibídem, fol. 103 al 107 y Vto. 23 Fols. 1 a 12, cuaderno de pruebas específicas, No. 2 24 Ibídem, fol. 13 y 14 25 Ibídem, fol. 15 26 Ibídem, fol. 16 27 Ibídem, fol. 17

23 Fols. 1 a 12, cuaderno de pruebas específicas, No. 2 24 Ibídem, fol. 13 y 14 25 Ibídem, fol. 15 26 Ibídem, fol. 16 27 Ibídem, fol. 17 28 Ibídem, fol. 18 29 Ibídem, fol. 19 al 20 30 Ibídem, fol. 21 a 24Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-0002-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 27-04-2017

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  • Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales a nombre de la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO31. - Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales a nombre del señor EIBER EDILBERTO OCAMPO AGUDELO32. - Consulta en línea de Antecedentes y Req uerimientos Judiciales a nombre de la señora KERUIN JOANA OCAMPO AGUDELO33. - Consulta VIVANTO con respecto a la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO34. - Consulta de información c atastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con referencia a l predio con cédula No. 76-828-00-00-0007-0256-000 y matrícula inmobiliaria No. 384-7125735. - Copia del Informe Técnico Predial realizado por LA U AEGRTD al predio con matricula inmobiliaria No. 384-21293 y cédula catastral No. 76-828-00-00inmobiliaria No. 384-7125735. - Copia del Informe Técnico Predial realizado por LA U AEGRTD al predio con matricula inmobiliaria No. 384-21293 y cédula catastral No. 76-828-00-000007-0005-00 y sus anexos36. - Copia del informe técnico de Georreferenciación en campo , practicado por LA UAEGRTD respecto del predio “Buenavista”37. - Copia de la escritura pública No. 96, corrida en la Notaría de Trujillo V38. - Copia de la historia clínica correspondiente a la señora DEICY EUGENIA

SERNA CASTAÑO, extendida en el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle39. - Copia de los resultados de procedimiento –Taca cráneo simple y tomografía axial comput.-, realizado con la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO40. - Copia del ac ta de notificación del contenido de la Resolución No. 2160, realizada por LA UAEGRTD41. - Copia de la solicitud de representación judicial dirigida por la señora signada por la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO a la UAEGRTD42. - Copia de la Resolución No. RV 03 864 del 4 de diciembre de 2015, emitida por la UAEGRTD, acogiendo la solicitud de r epresentación judicial presentada por

la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO43.

31 Ibídem, fol. 25. 32 Ibídem, fol. 26. 33 Ibídem, fol. 27. 34 Ibídem, fol. 28 y 29 35 Ibídem, fol. 30 36 Ibídem, fol. 31 al 36

31 Ibídem, fol. 25. 32 Ibídem, fol. 26. 33 Ibídem, fol. 27. 34 Ibídem, fol. 28 y 29 35 Ibídem, fol. 30 36 Ibídem, fol. 31 al 36 37 Ibídem, fol. 42 al 49 38 Ibídem, fols. 50 y 51 39 Ibídem, fol. 52 40 Ibídem, fol. 53 41 Ibídem, fol. 54 42 Ibídem, fol. 1. Cdno. 3 Pruebas específicas. 43 Ibídem, fol. 2 y Vto. Cdno. 3 Pruebas específicas.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-0002-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 27-04-2017

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  • Copia de la Constancia No. NV 00241 del 9 de diciembre de 2015, expedida por la UAEGRTD, mediante la cual certifica la inclusión de la solicitante y su grupo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas44.

Ya e n audiencia de l 19 de octubre de 2016, se practicaron las siguientes pruebas testimoniales:

-Interrogatorio de parte de la señora DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO, quien dijo tener 41 años de edad, convivió en unión libre con el señor CARLOS AUGUSTO RINCÓN, con quien tuvo sus hijos YOHAN ANDERSON RINCÒN SERNA y XIMENA ALEJANDRA RINCÒN SERNA , quienes a l momento de los

AUGUSTO RINCÓN, con quien tuvo sus hijos YOHAN ANDERSON RINCÒN SERNA y XIMENA ALEJANDRA RINCÒN SERNA , quienes a l momento de los hechos victimizantes contaban con 15 y 11 años de edad , respectivamente, con un nivel básico de educación y actualmente desempleada. Que a finales del año 2010 y en razón de un negocio verbal que efectuó con la señora DURLEY OSPINA, adquirió un predio que hace parte de otro de mayor extensión llamado “Buenavista”, ubicado e n la vereda Andinápolis, destinándolo a la siembra de mora y café , además tenía algunos animales y también allí vivía. Que cuando terminó de pagar los $3.000.000,oo, ya no pudo formalizar la adquisición porque la señora DURLEY, que decía ser la poseedora de esa heredad, se fue para Barranquilla, posesión que detentaba la vendedora por cuanto su padre EFRAÍN ANTONIO OSPINA era el propietario del predio de mayor extensión, el cual vendió posteriormente a la señora MARÍA NELSY TORO CARDONA.

Recuerda que un día domingo del mes de septiembre del año 2011, después de pasar el fin de semana en la iglesia a la que asistía en el corregimiento de Andinápolis, la esposa del señor ISRAEL VELEZ –vecino suyole advirtiere que tenga precaución porque los paramilitares se encontraba patrullando en la zona y estaban asentados en su predio pero que no pudieron hablar más porque: “ya habían llegado esos dos ahí a uno le daba miedo ver esa gente ahí armada al lado

tenga precaución porque los paramilitares se encontraba patrullando en la zona y estaban asentados en su predio pero que no pudieron hablar más porque: “ya habían llegado esos dos ahí a uno le daba miedo ver esa gente ahí armada al lado de uno” (sic), por tanto, ante el temor que la presencia de esos forajidos infundía a ella y sus hijos, decidió abandonar su finca, desplazándose inicialmente a la vereda Andinápolis donde estuvo alrededor de 3 semanas porque luego se fue para Cali, después para Corinto –Caucay actualmente está viviendo en Calima Darién.

44 Ibídem, fol. 3 y Vto. Cdno. 3 Pruebas específicasJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-0002-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 27-04-2017

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Agrega, que dadas las circunstancias que siguieron al desplazamiento tuvo que dejar sus hijos al padre de ellos, señor CARLOS AUGUSTO RINCÓN , pues no tenía como proporcionar el sustentó diario y la educación, todo lo cual la afectó hasta en su salud mental porque actualmente está en tratamiento en el Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle, al que tiene que asistir cada tres meses.

-Testimonio del señor EIBER OCAMPO VELÁSQUEZ, quien es casado con la señora LUZ NELLY AGUDELO -hermana de la s olicitante DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑOy cuenta que la aquí demandante vivía con sus dos hijos en

la señora LUZ NELLY AGUDELO -hermana de la s olicitante DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑOy cuenta que la aquí demandante vivía con sus dos hijos en el predio llamado “Buenavista”, el cual había comprado pero que tuvo que abandonar porque los para militares que patrullan la zona se habían posesionado en él; desde entonces va “rodando de posada en posada con los hijos al punto de afectarle psicológicamente” (sic), sumándose a ello los problemas personales con sus esposo por lo que entró en crisis al punto que podía estarse hasta dos días sentadas y ni parpadeaba, como una autómata; que a la fecha se ha ido recuperando con el tratamiento psiquiátrico que le proporciona la entidad de salud y su congregación religiosa porque DEICY EUGENIA depende econó micamente de él y en la actualidad ella no tiene empleo.

Dice el testigo, fue él quien recomendó a la solicitante comprar a el predio aunque, aunque no encuentra la fecha exacta ni la extensión, pero para esa época él administraba la cofradía evangélica en Andinápolis. Igual, cuando vivía en este pueblo tenía conocimiento de que los paramilitares estaban en la zona e incluso los llegó a ver “cuando llegaban en chiva” (sic), sin tener muy claro si pertenecían a los grupos de los “Machos” o los “Rastrojos”, pero su presencia con llevó al desplazamiento de algunas familias.

-Testimonio del señor EIDER EDILBERTO OCAMPO AGUDELO, sobrino de la solicitante DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO , quien expone que su tía se

desplazamiento de algunas familias.

-Testimonio del señor EIDER EDILBERTO OCAMPO AGUDELO, sobrino de la solicitante DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO , quien expone que su tía se hizo a la finca l lamada “Buenavista” en Andinápolis, de la cual fue desplazada porque: “estaba minada de paramilitares” (sic); él veía llegar a los paramilitares en chiva. Que era amigo de la anterior propietaria del predio, señora DURLEY OSPINA, pues estudió con los hijos de ella y en vacaciones se iban a trabajar a esa heredad porque entonces vivían en Andinápolis porque su padre era el pastor de la iglesia evangélica de esa vereda, pero no volvió a este sector desde cuando se fueron a vivir al municipio de Darién. Su tía ha tenido muchas crisis psicológicas por lo que la han tenido que llevar al hospital psiquiátrico.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2016-0002-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 27-04-2017

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9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

No se presentaron alegatos de conclusión por las partes ni intervinientes.

10. CONSIDERACIONES

10.1. De la competencia

Al tenor literal del inciso 2º del art ículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocen y deciden en única instancia los procesos de esta naturaleza y los relativos a la formalización de

civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocen y deciden en única instancia los procesos de esta naturaleza y los relativos a la formalización de títulos de despojados y de quienes abandon aron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores.

En el presente caso no se presentaron oposiciones, igualmente el predio solicitado se halla ubicado en el corregimiento de Andinápolis, jurisdicción del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca , por ende, está en nuestra jurisdicción 45 y el asunto fue asignado a este Despacho por reparto. Luego, esta judicatura tiene la competencia privativa para resolver el caso.

10.2. Problema jurídico a resolver

Se ajusta a dilucidar: i) si la solicitante DEICY EUGENIA SERNA CASTAÑO y su núcleo familiar , tienen la calidad de víctimas del conflicto armado; ii) si está ella legitimada para incoar la acción restitutoria , iii) si hay lugar a la restitución jurídica y mate rial del predio denominado “MORRO PLANCHO” , el cual hace parte de la heredad de mayor extensión denominado “Buenavista”, ubicada en el corregimiento de Andinápolis, jurisdicción del municipio de T

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