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JUZ CALI - 2017 04 Abr D860013121001201300143000Sentencia20174610516

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2017 04 Abr D860013121001201300143000Sentencia20174610516
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

1.\ República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sa.a Civil Especializada en Restitución y Formalizacióh de Tierras Magistrado ponente CARLOS ALBERTO TRóCHEZ ROSALES Cali, veíntiocho (28) de febrero de dos mil díecisiete (2017). ® Referencia: 86001-31-21-001-2013-00143-00

Solicitante: SONIA STELLA PANTOJA QUINTERO Opositor: RODRIGO GUERRERO CHITÁN Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 15 del veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

1. OBJETO A DECIDIR: Proferir sentencia de fondo de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la pretensíón de restitución de tierras formulada por la señora SONIA STELLA PANTOJA QUINTERO, y en donde se reconoció como opositor al señor RODRIGO CHITAN GUERRERO.

11. ANTECEDENTES=

1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD.

La Unidad Administrativa Especial de Gest:ión de Restitución de Tierras Despo]-adas - UAEGRTD-, Territorial Putumayo, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

Tierras Despo]-adas - UAEGRTD-, Territorial Putumayo, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio ubicado en el casco urbano de la inspección de policía EI Placer, municipío de Valle del Guamuez - Putumayo, y que hace parte de un inmueble de mayor extensión, identificado con el folio de mat:rícula inmobiliaria número 442-4i6i4í y cédula í Folios 73 y 102, cuaderno principal. C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00143-00 1República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tiierras catastral No. 868650002000100300002, con una superficie de 563 M23; por conduct:o de abogada designada al efecto, formula Petición de restitución de ese fundo a favor de SONIA STELLA PANTOJA QUINTERO y su núcleo familiar, narrando como hechos específicos los siguientes: 1.1 La solicitante y su núcleo familiar se desplazaron de la inspección de policía de EI Placer - Putumayo, debido al enfrentamiento entre paramilitares y guerrilleros de las FARC, en el año 2001inspección de policía de EI Placer - Putumayo, debido al enfrentamiento entre paramilitares y guerrilleros de las FARC, en el año 2001No obstante, en noviembre del año 2000, cuando vivían en la vereda La Esmeralda, miembros de la guerrilla retuvíeron a su compañero Hernando Filadelfo Lagos por espacio de tres días, sindicándolo de ser colaborador de los paramilitares. Por gest:iones de la comunidad, fue liberado. 1.2 La continuidad del conflicto hizo que se marcharan hacia EI Placer, lugar en el que un grupo de paramilitares secuestraron a su compañero y lo condu].eron a La Hormiga, acusándolo de ser aliado de la guerrilla. En ese sitio permaneció atado por un día en compañía de dos personas que posteriormente fueron torturadas y asesinadas. En esa oportunidad también fue puesto en libertad, pues se habría tratado de una equivocación. 1.3 Los hechos reseñados dieron lugar a que en la última semana del mes de marzo del año 2001, resolvieran salir de EI Placer para radicarse en la ciudad de Pasto. 1.4 En el año 2006, el señor HERNANDO FILADELFO LAGOS fue

radicarse en la ciudad de Pasto. 1.4 En el año 2006, el señor HERNANDO FILADELFO LAGOS fue víctima de un at:entado en Pasto, que le obligó a permanecer dos años en recuperación. Dos años más tarde, por cuestiones de seguridad y necesidad se trasladó a Cali, ciudad en la que el 18 de agosto de 2011, fue asesinado. 1.5 La solicitante adquirió el predio ob].eto de restitución, mediante compra verbal efect:uada con el señor SEGUNDO MARCIAL CHITÁN, 2 Fo|io 69, cuaderno principal. 3 Folio 89, cuaderno principal. Resultado georreferenciación del predio. C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00143-00 2 ® ®E!izI Flepública de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Res;titución y Formalización de Tierras en el año 2000, pero solo hasta el año 2006 se firmó el documento de transferencia CA-149839124. 1.6 La señora SONIA STELLA PANTOJA y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas5, al igual que hacen parte, junto con el bien reclamado, del Registro de Tierras Despo].adas y Abandonadas Forzosamente6.

hacen parte, junto con el bien reclamado, del Registro de Tierras Despo].adas y Abandonadas Forzosamente6. 1.7 A la fecha de presentación de la demanda restitutiva la solicitante no ha adelant:ado el trámite sucesoral de su compañero permanente HERNANDO FILADELFO LAGOS.

2. PRETENSI0NES] La señora SONIA STELLA PANTOJA QUINTERO y su núcleo familiar pretenden a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Territ:orial Putumayo, que mediante el ejercicio de la acción de restitución y formalización de tierras contenida en la Ley 1448 de 2011 se dispongan las medidas de reparación previstas para la protección de sus derechos como presunta víctima del conflicto armado, concretadas básicamente en: i) Ia protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras; ii) la formalizacíón de la relación jurídica que existe con el predio reclamado, reconociendo el tiempo mínimo de posesión y ordenando que se declare la prescripción adquisítiva de dominio sobre el mismo; iii) la división material y desenglobe del inmueble; declarar la nulidad de las decisiones ].udiciales que por

de dominio sobre el mismo; iii) la división material y desenglobe del inmueble; declarar la nulidad de las decisiones ].udiciales que por efectos de la sent:encia se produzcan; iv) que ante la imposibilidad de restitución se ordene hacer efectiva la compensación a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011; y, v) la concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el caráct:er restaurativo de la acción invocada. 4 Folio 32, cuaderno principal. 5 Folios 37 a 40, cuaderno principal. 6 Folio 132, cuaderno principal. C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-OO1-2013-00143-00 3República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO TERCER0 CIVIL

DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUclóN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO, Mediante auto de fecha trece de septiembre de 20137, el juzgado de conocimiento decidió admitir la demanda invocada, surtiendo las

DE MOCOA - PUTUMAYO, Mediante auto de fecha trece de septiembre de 20137, el juzgado de conocimiento decidió admitir la demanda invocada, surtiendo las órdenes de inscripción de la demanda, sustracción provisional del comercio y suspensión de los procesos declarativos que se estén adelantando sobre bien solicitado en restitución, así como la notificación personal del señor RODRIGO GUERRERO CHITAN, en calidad de propietario del bien y, por último, se ordenó la publicación del auto admisorio de la demanda para que las personas indeterminadas que pudieran interesarse en el litigio o verse afectadas, comparecieren al proceso e hicieren valer sus derechos. Por auto del 23 de septiembre de 20138, dispuso el juzgador, conforme a los articulo 26 y 161 de la Ley 1448 de 2011, la publicación de un aviso en un lugar visible de las diferentes entidades del orden nacional y territorial que comprometidas estén con la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas.

Igualment: e requirió de la Gobernación del Putumayo, Alcaldía de Valle del Guamuez, Unidad para la Atención y Reparación lntegral a

víctimas.

Igualment: e requirió de la Gobernación del Putumayo, Alcaldía de Valle del Guamuez, Unidad para la Atención y Reparación lntegral a las Víctimas, Secret:aría de Hacienda del municipio de Valle del Guamuez, Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la remisión de informes y documentos pertinentes, corriendo traslado a éste último del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD y comunicando del inicio del t:rámite a las entidades que pertenecen al Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas - SNARIV.

Mediante escrito remitido el 15 de oct:ubre de 2013 la abogada delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico interpuso ante el despacho instructor incidente de nulidad a partir de la admisión de la demanda por no haberse practicado en legal forma la not:ificación de las personas indeterminadas, solicitud de invalidez que fue despachada desfavorablemente por auto de fecha 25 del mismo mes y año9l 7 Folios 144 a 148, cuaderno principal. 8 Folios 168 a 170, cuaderno principal. 9 Folios 302 a 305, cuaderno principal Tomo 11.

y año9l 7 Folios 144 a 148, cuaderno principal. 8 Folios 168 a 170, cuaderno principal. 9 Folios 302 a 305, cuaderno principal Tomo 11. C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00143-00 4-¿.; República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de C:ali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Finalizado el término de traslado, dispuso el juzgador por auto de treint:a y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)í°, Ia apertura del término probatorio correspondiente, no obstante, dispuso de].ar sin efecto tal proveído ante la advertencia de que el mismo había sido proferido sin que fueran agotadas las diligencias de notificación del auto admisorio de la demanda, por lo que realizadas las actuaciones omitidas procedió el juez instructor a decretar las pruebas del caso, mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 20i41i. En obedecimiento a lo resuelto por esta Sala de decisión judicial, procedió el juzgado a notifícar a los herederos determinados del señor FILADELFO LAGOS ERAZOí2, y a decretar la práctica de la

procedió el juzgado a notifícar a los herederos determinados del señor FILADELFO LAGOS ERAZOí2, y a decretar la práctica de la inspección judicial del predio solicit:ado en restitucióní3, diligencia que solo hubo de concret:arse el s de mayo de 2015, debido a inconvenient:es de orden público, a través de despacho comisorioí4. Culminada la fase de instrucción el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa - Putumayo remitió a esta instancia de decisión judicial el expediente respectivo, conforme lo preceptúa el art:ículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

4. FUNDAMENTOS DE LA OPOSIclóN.

El abogado designado por la Dirección Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, en representación del señor RODRIGO GUERRERO CHITÁN, contest:ó la demanda manifestando que los hechos descritos por el reclamante "son meras af/'rmac/.ones que tendrán que acreditarse" dentro del proceso. Sostuvo específicamente que la solicitante adquirió el bien mediante compra verbal en el año 2000, pero que su titularidad sobre el bien no pudo ser verificada, dominio que en cambio puede ser comprobado con respecto a su representado, quien adquirió el

no pudo ser verificada, dominio que en cambio puede ser comprobado con respecto a su representado, quien adquirió el í° Folio 330, cuaderno principal Tomo 11. 1í Fo|jo 460, cuaderno principal Tomo 111. í2 Folio 484, cuaderno principal Tomo 111. Auto del 26 de mayo de 2014. í3 Folio 497, cuaderno principal Tomo 111. Auto del 22 de julio de 2014. í4 Folio 534, cuaderno principal Tomo 111. Act:a del s de mayo de 2015. Juzgado Promiscuo Municipal de Valle del Guamuez. C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00143-00 5República de Colombia

Tribunal Superior de Disl: rito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras inmueble por sucesión del señor SEGUNDO MARCIAL CHITÁN, protocolizada mediante la escrit:ura pública No. 509 del 2 de julio de 2008 y registrada en el respectivo folio de mat:rícula inmobiliaria, siendo por ello tercero de buena fe y con ].usto título, proponiendo como excepciones de mérito: i) Prevalencia del título que ostenta el demando frent:e al mero contrato de compraventa presentado por la

como excepciones de mérito: i) Prevalencia del título que ostenta el demando frent:e al mero contrato de compraventa presentado por la demandante; y ii) Falta de legitimación por activa en la causa. Como sustento de lo último señaló que quien pretende la restitución debe acreditar la propiedad a través del cert:ificado de libertad y tradición, sin que sea dable eludir las normas civiles que consagran esa tarifa legal. Así entonces, siendo un asunto en el que se pretende sanear un vicio sustancial, considera que debe ser la ].usticia ordinaria quien dirima el litigio. Frente a las súplicas señaló que se opone a todas y cada una de las pretensiones, reiterando su condición de propietario legal y tercero de buena fe ajeno a los hechos en los que se funda la demanda.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Considera la agencia del Ministerio Público que se encuentran plenamente demostrados los hechos que dieron lugar a .que la señora SONIA STELLA PANTOJA QUINTERO, abandonara decididamente su parcela para trasladarse hasta la ciudad de Pasto con el fin de salvaguardar su vida y la de su familia. Esas

decididamente su parcela para trasladarse hasta la ciudad de Pasto con el fin de salvaguardar su vida y la de su familia. Esas circunstancias legitiman, según la procuraduría, para que la solicitante haga uso de los mecanismos procesales especiales de rest:itución y forma.lización previstos en la Ley 1448 de 2011. Entiende que a la luz de la normatividad y la jurisprudencia que ilust:ra la materia, aplicable es en el caso de marras el principio /.n dL/b/`o pro v/'c£/.ma, cuya materialización tiene que ver con que la apreciación probatoria y la interpretación de las normas sustancíales y ad].etivas que regulan el proceso de restitución de tierras se haga en favor de las víctimas, en quienes recae adicionalmente la aplicación del principio de buena fe. Solicita por lo tanto, con base en el análisis realizado, que se acceda a las pretensiones de restitución y formalización demandadas. C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00143-00 6 1•€.1\ República de Colombia Tribunal Superior de Distr.ito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

6. TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL.

1•€.1\ República de Colombia Tribunal Superior de Distr.ito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

6. TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL.

Avocado el conocimient: o del proceso mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2015, y sin que hubiere sido necesaria la práctica de nuevas pruebas, corresponde a la Sala resolver de fondo el asunto puesto a consideración , de conformidad con lo regulado en el art:ículo 79 de la Ley 1448 de 2011, tras no avizorar causal que pudiere invalidar lo actuado, amén que la competencia está plenamente determinada en la ley y en el Acuerdo número PSAA12 9268 de 2012 del Conse].o Superior de la Judicatura, para cuyo

efecto se tendrán en cuenta las siguientes:

111[ CONSIDERACIONES

1. Con base en los presupuestos fácticos descritos, procederá la Sala a determinar si convergen al interior del asunto puesto en conocimiento, los elementos que permitan conceder en favor de la señora SONIA STELLA PANTOJA QUINTERO y los herederos del causante HERNANDO FILADELFO LAGOS ERAZO la protección del derecho fundamental de rest:itución de tierras que aduce fue conculcado.

causante HERNANDO FILADELFO LAGOS ERAZO la protección del derecho fundamental de rest:itución de tierras que aduce fue conculcado. Corresponderá también analizar a su turno, si fundadas se encuentran las excepciones de mérit:o propuestas por la parte opositora, relat:ivas a la prevalencia del t:ítulo de dominio que ostenta sobre el bíen objeto del proceso y la falta de legitimación por activa de quien adelanta la acción restitut:iva.

2. SOBRE LA ACclóN DE RESTITUclóN DE TIERRAS

PREVISTA EN LA LEY 1448 DE 2011.

La Ley 1448 de 20ii se ideó encontrándose en curso el conflicto armado como una manera de lograr la efectivización de los derechos de las víctimas a la verdad, a la ].usticia y a la reparación con garantías de no repetición, a través de un conjunto de herramientas de caráct:er ].udicial, administrativo, social y económico, dentro de un marco de justicia transicional. , Con tal finalidad, en el artículo 3° de la referida Ley 1448 de 2011 se definió que víct:ima es aquella persona' que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de

definió que víct:ima es aquella persona' que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas lnt:ernacionales de Derechos C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00143-00 7República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado,`a partir del 1° de enero de 1985. De esa manera confluyen tres elementos en esa definición: a) uno de índole cronológico, a saber, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1° de enero de 1985, fragmento de la norma que fue demandado en acción pública de inconstitucionalidad, pero que recibió el aval de la Corte Constitucional mediante sentencia C-250 de 2012, a través de la cual se declaró acorde con la Carta la fecha señalada, teniendo en cuent:a criterios tales como el carácter temporal ínsito en las normat:ivas de justicia transicional, el margen de configuración legislativo, el amplio consenso que se habría logrado al int:erior del

normat:ivas de justicia transicional, el margen de configuración legislativo, el amplio consenso que se habría logrado al int:erior del Congreso respecto de la fecha adoptada objeto de demanda, además de advertirse por la Cort:e que el parágrafo 40 del artículo 3° de la Ley 1448 contemplaba otro tipo de medidas de reparación para las personas cuyos hechos victimizantes se hubieran registrado antes del 1° de enero de 1985, tales como el derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y garantías de no repetición, como parte del conglomerado social y sin necesidad de su individualización al interior de los procesos, b) otro material, relat:Ívo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos y, por último c) que todo ello hubiera t:enido lugar con ocasión del conflicto armado interno. La jurisprudencia se encargó de aclarar que la condición de víctima provenía de un hecho constitutivo de t:al condición, merced a una situación fáctica de violencia, coacción y desplazamiento forzado, sin que fuera necesario para ostentar tal carácter ningún procedimiento

situación fáctica de violencia, coacción y desplazamiento forzado, sin que fuera necesario para ostentar tal carácter ningún procedimiento administrativo que así lo reconociera, ni inscripción en ningún registro, los cuales tienen un carácter meramente declarativo de dicha condición, y no constitutivo, y que se erigen en instrumentos que permiten el reconocimiento de algunas de las víctimas y su acceso a los beneficios contemplados en la ley, de manera efectiva, eficaz y organizadaí5. No obstante, en la misma sentencia donde efectuó esa distinción concluyó que la inscripción en el Registro de Tierras como requisit:o de procedibilidad no vulneraba el derecho de acceso de las víct:imas ni su derecho a la justicia, que por el contrario se mostraba como un requisito razonable, proporcionado, necesario y que en lugar de erigirse en un obstáculo se enderezaba a introducir un elemento de racionalización, efectividad y garantía de los derechos de las víctimas a la reparación y a la restitución. í5 Cort:e Constitucional, sentencia C-750 de 2012. C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00143-00 8:--> República de Colombia ® Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali

C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00143-00 8:--> República de Colombia ® Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Justament:e entre las medidas judiciales de reparación se concibió como elemento central la acción de restitución ].urídica y material de las t:ierras a los despojados y desplazados, según lo normado en el artículo 72 y ss., previéndose que en el event:o que no fuera posible la restitución se podría optar alternativamente, en su orden, por la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. Se precisó igualmente que la restitución jurídica del inmueble objeto de despo].o comprendía el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión; respect:o del primero, ello implicaba el registro de la correspondiente medida en el folio de matrícula inmobiliaria. Por su parte, Ia posesión ejercida por la víctima podría ser restablecida no de manera simple y llana sino acompañada del derecho de propiedad, medíante la declaración de pertenencia emitida por el funcionario judicial, en aplicación del princípio transformador propio de est:a clase de procesos.

En lo at: inente al elemento de la temporalidad, en el artículo 75,

pertenencia emitida por el funcionario judicial, en aplicación del princípio transformador propio de est:a clase de procesos.

En lo at: inente al elemento de la temporalidad, en el artículo 75, mediante el cual se definió quiénes eran titulares del derecho a la restitución indícándose que ostent:aban tal condición los propietaríos, los poseedores de predios y los explotadores de baldíos que pretendieran adquirirlos por vía de la adjudicación, se precisó que el despo].o o el abandono forzado del predio debía haber tenido lugar ent:re el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.

En consecuencia, la calidad de víctima fue atada a la fecha del 1° de enero de 1985, pero la titularidad para efectos de la restitución fue vinculada a fecha posterior, concretamente el 1° de enero de 1991.

Este mojón cronológico fue t: ambién objeto de demanda de inconstitucionalidad e igual que lo acontecido con la fecha primeramente citada, fue hallado compatible con la Cart:a por la Cort:e Constitucional en la misma sentencia ya mencionada, C-250 de 2012, bajo similares sino idéntícas razones: que había de

Cort: e Constitucional en la misma sentencia ya mencionada, C-250 de 2012, bajo similares sino idéntícas razones: que había de atenderse por el órgano jurisdiccional al margen de configuración del legislador, salvo en el caso que la limitación temporal se avizorara como manifiestamente arbitraria, 1o que aquí no tenía lugar, para efect:os de lo cual se acudió a un test de proporcionalidad, precisándose que la medida tenía una finalidad constit:ucionalmente legítima, en cuant:o a través de ella se buscaba seguridad ].urídica, se mostraba como idónea para lograr ese objetivo y además no resultaba desproporcionada respecto de los derechos de las víctimas, en cuanto la fecha del 1° de enero de 1991 abarcaba el periodo hist:órico dent:ro del cual se produjo el mayor número de C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00143-00 9Repúblic:a de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras hechos de despo].o y desplazamiento, habida consideración de los datos suministrados por el Ministerio de Agricultura. Ya en el artículo 3° se definió que la condición de víctima, para los

datos suministrados por el Ministerio de Agricultura. Ya en el artículo 3° se definió que la condición de víctima, para los efectos de lo consagrado y las finalidades impuestas en la Ley 1448 de 2011, requería que el hecho victimizante hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno. A su turno, el mismo artículo 75 ya citado, que se refiere de manera más específica a la acción de restitución y define quiénes son titulares de la misma, además de aludir al elemento cronológico ya analizado, hizo referencia a que el despojo o abandono forzado hubiera sido consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de dicha ley. Pero además de esa referencia a los elementos cronológico y contextual, aludió esa disposición a que se tratara de personas que ostentasen la calidad de propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretendiera adquirir por adjudicación, y que hubiesen sido despojadas de los mismos o que se hubieran visto obligadas a abandonarlos como consecuencia de los mencíonados hechos. No se extendió la protección legislativa a

se hubieran visto obligadas a abandonarlos como consecuencia de los mencíonados hechos. No se extendió la protección legislativa a los meros tenedores, lo cual dio lugar a demanda de inconstitucionalidad, al estimarse por los actores que se habría incurrido por parte del Congreso en una omisión legislativa, pretensión que denegó la Corte Constitucional, para la cual no se incurrió ni en desigualdad negativa ni en una omisión legislativa relativa, precisando eso sí que las víct:imas que `ostent:aran la t:enencia al moment:o de los hechos victimizant:es no quedaban desprotegidas frente a su derecho a una reparación integral, el cual no sólo comprendía la restit:ución de bienes inmuebles, sino también medidas indemnizatorias y ot:ros componentes reparatorios, sin perjuicio de su derecho a acceder a la vía ordinaria para hacer valer SUS derechosl6. Además, ha de agotarse el requisito de procedibilidad, como lo prevé el art:ículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el cual se satisface mediante el procedimiento administrativo de inscripción del inmueble de que se trat:a en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

el procedimiento administrativo de inscripción del inmueble de que se trat:a en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cuya conformación y administración la referida ley atribuyó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de í6 Corte Constitucional, sentencia C-715 de 2012. C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00143-00 Lf J•t.. l= República de Colombia Tribuna| Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Restitución de Tierras Despo].adas, creada por ese -mismo ordenamiento. De esa manera, los elementos axiológícos de la pretensión restitutoria, acorde con lo establecido en la Ley de Víctimas y la ]-urisprudencia const:itucional, son: 2.1 La calidad de víct:ima del solicitante, tal como se encuentra definida en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. 2.2 Que haya sido objeto de despojo o abandono forzado como consecuencia directa o indirecta de los hechos a que alude el artículo 30 de la Ley 1448 de 2011. 2.3 Que la víctima haya ostentado la calidad de propietaria, poseedora u ocupante de un bien baldío antes de presentarse el

30 de la Ley 1448 de 2011. 2.3 Que la víctima haya ostentado la calidad de propietaria, poseedora u ocupante de un bien baldío antes de presentarse el hecho victimizante. 2.4 Que los hechos victimizantes hayan tenido ocurrencia entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011, prevista por el término de diez años, esto es, hast:a el 1° de enero de 202i. Adicionalmente, se debe cumplir con el requísito de procedibilidad, para ser admitida al proceso de rest'itución, caracterizado además por una serie de presunciones de derecho y legales, a favor de las víctimas, amén de la inversión de la carga de la prueba, la prevalencia del derecho sustancial, entre otras institucíones o principios aplicables. Por su lado, corresponde al opositor u opositores acreditar o bien que el solicitante no ostenta la condición de víctima o que a pesar de ello, él actuó amparado por una buena fe exenta de culpa.

3. REQUISIT0 DE PROCEDIBILIDAD I REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

El anterior presupuesto fue cumplido a cabalidad por medio de la

3. REQUISIT0 DE PROCEDIBILIDAD I REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

El anterior presupuesto fue cumplido a cabalidad por medio de la Resolución RPR 0039 de 2012 aclarada por la Resolución 'No. 0006 de 2013, proferída por la UAEGRTD Territorial Putumayo, cuya certificación obra a folio 132 del cuaderno principal, en la cual se determinó la calidad de víctimas de abandono forzado de tierras y la relación jurídica de propiedad que une a la solicitante y su grupo familiar con el bien pretendido en restitución. C.A.T.R. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00143-00 11República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

4. SOBRE EL CONTEXTO DE VIOLENCIA DESATADO EN LA

ZONA DONDE SE UBICA EL BIEN PRETENDIDO EN RESTITUCION. 4.1 Según relata la Unidad Administrativa Especial de Gest:ión de Restitución de Tierras Despojadas y Desplazadas Territorial Put:umayo, en adelante UAEGRTD, en el sur del Departamento del Putumayo se encuentra ubicado el municipio de Valle del Guamuez,

Put: umayo, en adelante UAEGRTD, en el sur del Departamento del Putumayo se encuentra ubicado el municipio de Valle del Guamuez, cuya cabecera municipal es la Hormiga; Ia explotación de petróleo representa la mayor actividad económica en la región y el río Guamuez, que cruza el municipio de oeste a este, es empleado por los habitantes de la región como medio de transporte, subsistencia y recreación.

Los hechos de violencia generadores de zozobra y desplazamiento en la vereda lnspección EI Placer iniciaron en los años ochenta, así: en el año 1983 con la presencia del EPL, frente Aldemar Londoño, grupo que act:uó con mayor influencia en la zona de explotación petrolera; las FARC, a través del frente 32, que inició su accionar en el municipio del Valle de Guamuez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonó al desmovilizarse; las Autode

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