🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CALI - 2017 05 May D470013121001201400004010Sentencia2017519112924

Juzgado de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 05 May D470013121001201400004010Sentencia2017519112924
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

`/ Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUclóN DE TIERRAS

Avenida 3A Nte. N° 24N-24

SANTIAGO DE CALl, DIECISIETE DE MARZO DE DOS' MIL DIECISIETE RADicAcióN N° 470013121001201400004 01

Magistrado Ponente: DiEGo BuiTRAGo FLÓREz Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 17 de marzo de 2017, según Acta N° 021 de la misma fecha. Decide la Sala las dos solicitudes de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, circunscritas a un mismo predio (que más adelante se describe e identifica), formuladas, una de ellas, por PEDRO ::rLl;A:Éi#EEocskLNRTEEEosyÁLLUvZA#É2,lNr?sBtET,á¥I:EczuyMaopJiocsAp,er,|aa:trsaé

opone MARÍA NICOLASA PÉREZ GUTIÉRREZ.

CONTENIDO

Pág.

1. ANTECEDENTES: 2

1. Hechos específicos (y distintivos) de la solicitud formulada a 3

opone MARÍA NICOLASA PÉREZ GUTIÉRREZ.

CONTENIDO

Pág.

1. ANTECEDENTES: 2

1. Hechos específicos (y distintivos) de la solicitud formulada a 3 nombre de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y LUZ IVIARINA BENAVIDEZ MOJICA (fls. 224 vto y 225 fte y vto cdno lA del

Tribunal).

2. Hechos específicos (y distintivos) de la solicitud formulada a 4 nombre de VALERIANA CONTRERAS ÁLVAREZ (fls. 20 y 21 cdno

Origina[)l 1 . DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: 5 1 1. DELTRÁMITEANTEELTRIBUNAL: 6

1. Competencia. 6 2. ltinerario en el tribunal. 6 1 . Alegaciones finales. 7 [ . Concepto del Ministerio público. 7

47001312100120140000401 Pág.1 de 37 ü-l``Solicítud de Restitución y Formalizacíón de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros lv. CONSIDERACIONES: 8

1. Asunt o a resolver. 8

2. Precis iones generales. 9

  1. Noción de restitución de tierras y de restitución subsidiaria. 9 ii. Condición devíctima para los fines previstos en la Ley l448 10 de 2011 iii. Víctim a del conflicto armado interno con derecho a 12 restitución predial. iv. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del 13 conflicto armado con derecho a restitución predial.

de 2011 iii. Víctim a del conflicto armado interno con derecho a 12 restitución predial. iv. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del 13 conflicto armado con derecho a restitución predial.

  1. Norma s aplicables en materia de prestaciones, restituciones, 14 compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado[ vi. Conte nido de ]a sentencia y derechos de eventuales 14 opositores. vii. Delim tación del concepto buena fe exenfa cíe cu/pa. 14

3. Soluc ón del caso. 16

  1. Relac ón jurídico-material con el predio reclamado. 16 ii. Prueb as del conflicto armado en el municipio de Aracataca, 17

Magdalena, en particular en la zona de influencia del predio rec]amado, y del desplazamiento de los solicitantes. iii. Situación jurídica de las resoluciones números 0299 de 24 21 de mayo de 1999 (por la cual se revocó la número 0077 de 5 de diciembre de 1996) y 02081 de 24 de octubre de 2005 (por la cual el lNCORA le transfirió al lNCODER el predio de mayor extensión denominado Tranquilandia). iv. Situación jurídica del negocio (permuta) celebrado entre 23

PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y VALERIANA

CONTRERAS ALVAREZ.

  1. Situación jurídica del pegocio (compraventa) acordado entre 25

VALERIANA CONTRERAS ALVAREZ y MANUEL RÚA.

PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y VALERIANA

CONTRERAS ALVAREZ.

  1. Situación jurídica del pegocio (compraventa) acordado entre 25

VALERIANA CONTRERAS ALVAREZ y MANUEL RÚA. vi. Nexo ca usal entre el desp[azamiento, el estado de necesidad y 25 la transferencia de derechos sobre el inmueb[e] vii. Procedencia de la restitución. Restitución subsidiaria. 26 viii. Benef ciarios de la restitucióm 27 ix. Soluc ón de la oposición formulada. 27

  1. Re cti icación de los linderos, perímetro, cabida, y demás 32 datos y ele mentos de identificación del predio. xi. Nocondenaen costas. 33

DECISIÓN: 33

RESUELVE: 33

DESARROLLO

1. ANTECEDENTES: Suriido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, registro del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 (fl.192,cdno original), :eE:nR3dJOYbl3AQLÉIRN,|ERoc8#NRTEERRAosyÁEtzRMEAZR::fot::,Ns?YtpaErznM(?:lgfá

47001312100120140000401 Pág. 2 de 37Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros

47001312100120140000401 Pág. 2 de 37Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros !|rtiiTearoastrpaovré:odnedTact3Nd,eDÁ3%3RFN??fi%oiTVÁUERéBIECc|AYLRDAECGAESsTTpgNyDIÉ RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en adelante UAEGRTD, DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA), que les fuere reconocida la condición de víctimas del conflicto armado y protegido su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por consiguiente se ordenase, a su favor, la restitución jurídica y material del predio denominado PARCEIA 16 o EI Manantial, distinguido con matrícula inmobiliaria N° 225-14787 y la cédula catastral N° 47053000400030001000, ubicado en el corregimiento de Buenos Aires, municipio de Aracataca, Departamento del Magdalena, con un área georreferenciada de 27,3332 hectáreas (fl. 268 vto y ss del cdno lA del Tribunal), o un área de 25 hectáreas 1.500 m2, según certificado de tradición (fl. 412 cdno 18 del Tribunal). En igual forma deprecaron que les fuere protegido su derecho a la restitución in{egral; que se impartieren otras órdenes afines

412 cdno 18 del Tribunal). En igual forma deprecaron que les fuere protegido su derecho a la restitución in{egral; que se impartieren otras órdenes afines conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; y que se decre{aren las medidas con efecto reparador de que trata el arl:ículo 121 ibídem. Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a con{inuación se sinte{izan:

1. Hechos específicos (y distintivos) de la solicitud formulada a nombre de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y LUZ MARINA BENAVIDEZ MOJICA (fls. 224 vto y 225 fte y vto cdno lA del Tribunal). 1) En 1991, PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO junto con JUAN MANUEL PEDROZA MATEUS crearon un proyecto de parcelación en la vereda Tranquilandia del municipio de Fundación, Magdalena, con el objeto de promover el desarrollo de la comunidad campesina, fin para el cual fueron autorizados por JAIRO CARRILLO, propietario del predio del mismo nombre

(Tranquilandia). 2) Mediante resolución N° 000777 del 5 de diciembre de 1996, el INCORA adjudicó el predio denominado Parcelación Tranquilandia a la Asociación de Productores Agropecuarios de Tranquilandia, APAT, al paso que les otorgó un

adjudicó el predio denominado Parcelación Tranquilandia a la Asociación de Productores Agropecuarios de Tranquilandia, APAT, al paso que les otorgó un subsidio del 70% de total del precio del terreno, siendo el 30% restante de cargo de la APAT. 3) En virtud de la adjudicación mencionada, 66 familias tomaron posesión del predio, con el ánimo de señor y dueño y lo dividieron e instalaron cercas. 4) Dicho acto administrativo fue revocado por el lNCORA a petición de JUAN MANUEL PEDROZA MATEUS (representante legal de la APAT), mediante resolución N° 000299 del 24 de mayo de 1999, con el fin de proceder a adjudicaciones de forma individual, habida cuenta que para acceder al crédito la entidad financiera exigía proyectos productivos individuales. 47001312100120140000401 ® Pág. 3 de 37 `\.ÉSolicitud de Restítución y Formalizac,ión de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros 5) Con pos{erioridad a la expedición de la resolución N° 000299, empezaron de manera gradual las adjudicaciones individuales. 6) En marzo de 1997, presuntos grupos paramilitares al mando de "Jorge 40" habían asesinado ya a ROBERTO£_U_M__BJD.Q±UCILA CARO y JORGE DE ARCE, miembros de la Asociación `ApimTvjáí-DUARDO PINEDA y MANUEL

40" habían asesinado ya a ROBERTO£_U_M__BJD.Q±UCILA CARO y JORGE DE ARCE, miembros de la Asociación `ApimTvjáí-DUARDO PINEDA y MANUEL BISBAL, que no hacían parte de la misma pero vivían en los predios por apoyo comunitario mientras se les conseguían tierras. 7) Entre 1997 y 2006 fueron asesinados 15 miembros de la asociación. La comunidad en general fue víctima de desaparición forzada, tortura, amenazas, hostigamientos, muertes selectivas y bombardeos. A raíz de la situación de violencia, las familias se desplazaron, dejando atrás sus ganados y producciones agrícolas. 8) Mediante resolución 02081 de 24 de octubre de 2005 fueron transferidas al lNCODER las parcelas despojadas del predio Tranquilandia, desconociendo así -se afirma en la solicitudlos hechos constitutivos de despojo, desplazamiento forzado y violencia ejercida contra los antiguos propjetarios. nomb2jedHeecúÁ:EeRS[ReNCÁf¡c:8k¥RdÉSRtÁné¡vASL,VÁeRÉZst:,[::¡t2%f;r¥tu[acddan: Original). 1) Por resolución N° 000777 del 5 de diciembre de 1996, el INCORA adjudicó, en común y proindiviso, el predio denominado Parcelación

Original). 1) Por resolución N° 000777 del 5 de diciembre de 1996, el INCORA adjudicó, en común y proindiviso, el predio denominado Parcelación Tranquilandia a la Asociación de Productores Agropecuarios de Tranquilandia, APAT, de la cual hacía parte el señor PEDRO JULIO QUINTERO. 2) Dicho acto administrativo fue revocado por el lNCORA mediante resolución N° 000299 del 24 de mayo de 1999, a petición de JUAN MANUEL PEDROZA MATEUS, representante legal de la APAT, quien para el efecto expuso: i) que varios integrantes de la asociación habían abandonado el predio por razones de orden público; ii) que en reunión del Comité de Selección llevada a cabo el 29 de abril de 1999 se recomendó la revocatoria citada y se aprobó la adjudicación en forma individual para 12 personas que se encontraban en el predio; y que se requería tramitar el crédito del 30%, equivalente a $356'655.000, respaldado con un pagaré a favor del lNCORA. 3) La parte del predio Tranquilandia no adjudicada y que correspondía a los derechos en común y proindMso de 54 campesinos iniciales, entre estos PEDRO JULIO QUINTERO, fue transferida por el lNCORA en liquidación, a

los derechos en común y proindMso de 54 campesinos iniciales, entre estos PEDRO JULIO QUINTERO, fue transferida por el lNCORA en liquidación, a título gratuito, a favor del lNCODER mediante la resolución número 02081 antes citada. 47001312100120140000401 ;---¡ _: .---- : _ a=--__7- ® Pág. 4 de 37A\G, Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros 4) Desde el momento dela adjudicación en común y proindiviso a{rás mencionada, PEDRO JULIO QUINTERO ejerció dominio sobre el predio que para ese entonces se identificó como PARCELA 16, hoy "EI Manantial", según se evidenció en la cartografía social y el levantamiento georreferenciado contenidos en los planos y actas de colindancia. 5) PEDRO JULIO QUINTERO vendió la parcela en el año 2000 a su cuñada VALERIANA CONTRERAS ÁLVAREZ y en pago recibió una tienda (abarro{es y neveras). 6) La señora CONTRERAS ALVAREZ explotó económicamente el predio con siembra y cría de ganado hasta el año 2002, en el cual hubo de

  1. La señora CONTRERAS ALVAREZ explotó económicamente el predio con siembra y cría de ganado hasta el año 2002, en el cual hubo de

:::::a2i:;:o:8:v:e:nT;:;',Íi|ndiou`:;,:hn:dc:::,Sfu%e:g:`oo!:6n:LÁÁRi|:?`Ñ:jgefn|`:pA::fÉnRT! GUTIÉRREZ, a quien le fue posteriormente adjudicado por parte del lNCODER. 7) La solicitante y su núcleo familiar fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, mediante resolución N° RMLR 0030 del 29 de octubre de 2013.

11. DELTRÁMITEANTE ELJUZGADO: ® EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, por auto de 25 de febrero de 2014 (fl. 292 Cdno original) admitió y acumuló las dos solicitudes an{es mencionadas y, en consecuencia, ordenó la inscripción correspondiente en el folio de matrícula inmobi]iaria asignado a[ predio; dispuso la sustracción provisional del comercio de dicho bien, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos iniciados en relación con el inmueble; ordenó la notificación de

de dicho bien, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos iniciados en relación con el inmueble; ordenó la notificación de la admisión de las reclamaciones al alcalde del municipio de Araca{a, jMuaegcde%]edneaÉ::#ínc¡¡sót:ríoeT[ebr,:::;eynac#AeÉFAdNe,,CporoLÁusrÁd£EREzegGa#[ÉnRtRÉoz: por figurar como titular de derechos ihscrita en el folio de matrícula inmobiliaria. En igual forma decre{ó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional. La señora MARIA NICOLASA PEREZ GUTIERREZ recibió notificación por conducto de apoderado judicial el 25 de abril de 2014 (fl. 379 cdno original), y dio respuesta a las solicitudes mediante escrito visible a folios 437 a 454, en el cual aceptó unos hechos, negó otros y dijo no constarle algunos. Se opuso a la restitución jurídica y material del predio objeto de reclamación, el que afirma haberle sido adjudicado por el lNCODER tras acreditar su condición de ` En realidad el negocio lo realizó con MANUEL RUA (padre de MARILYN o MARILIS RUA), según declaración de CONTRERAS ÁLVAREZ que obra a fls. 465 a 469 del cdno Original.

RUA), según declaración de CONTRERAS ÁLVAREZ que obra a fls. 465 a 469 del cdno Original. 47001312100120140000401 Pág. 5 de 37Soíicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros campesina y sujeto de reforma agraria, postulada por la APAT; que adquirió la posesión del mismo de manera pública y pacífica, por la suma de $4'000.000, mediante compra a MARILIS ESTHER RUA TAPIAS y que además lo ha venido explotando económicamente para su sustento y el de su familia. Acotó que cuando la señora RUA TAPIA adquirió el predio por compra a VALERIANA CONTRERAS ÁLVAREZ, lo que ocurrió en el año 2006, no existía conflicto armado en la zona ni hubo presión de ningún tipo para la negociación. Alegó ser una compradora de buena fe exenta de culpa y no haber sido generadora de los hechos victimizantes. Surtida la etapa probatoria, el juzgado instructor, mediante auto de 22 de juio de 2014 (fl. 618 cdno ppal), dispuso remitir el proceso, para lo de su competencia, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo, conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448.

111. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL:

1. Competencia.

reconocida en el mismo, conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448.

111. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL:

1. Competencia.

Con ocasión de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura2, el proceso fue remitido a es{a Sala (Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali), con el fin de que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.

2. Itinerario en el Tribunal.

Este Tribunal avocó el conocimiento del asunto por auto de 6 de marzo de 2015 (fl 28), en el cual ordenó comunicar lo pertinente a los distintos intervinientes, siendo de anotar que a folios 67 a 69 del cuaderno del lA Tribunal obra memorial radicado el 7 de septiembre de 2015, mediante el cual la CORPORACIÓN JURÍDICA YIFm CASTRO solicitó la acumulación de los procesos riúmeros 2014-002, 20141003, 2014L004 (el sc¿Ó /.#c7z.ce), 2014L006, 2014-007, 2014-008 y 2014-014. Sobre el pafticular es preciso memorar que mediante auto de 14 de febrero de 2014 (folios 346 a 401 del cdno 18 del Tribunal), proferido por el Juzgado lnstructor (Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de

febrero de 2014 (folios 346 a 401 del cdno 18 del Tribunal), proferido por el Juzgado lnstructor (Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta) dentro del proceso número 47-001-3121-001-20142 Acuerdo N° PSAA14-10241 de octubre 21 de 2014 y Acuerdo N° 0186 del 5 de noviembre de 2014. 47001312100120140000401 Pág. 6 de 37Á`rY Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros 0006-00 dispuso decretar la rup{ura de la unidad procesal, por lo que ha de estarse a lo decidido en la aludida providencia. . Volviendo al asunto materia de decisión, se tiene que mediante auto de 19 de agos{o de 2016 (fl.185 del cuaderno lA del Tribunal), se requirió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Santa Marta con el fin de que allegara las actuaciones surtidas en relación con la reclamación formulada a nombre de PEDRO JULIO QUINTERO (esto por cuanto en el expediente solo obraba el poder o{orgado a su mandatario judicial). Las piezas procesales correspondientes fueron allegadas al plenario y obran a folios fls. 206 a 408 del cuaderno mencionado.

  1. Alegaciones finales.

Las piezas procesales correspondientes fueron allegadas al plenario y obran a folios fls. 206 a 408 del cuaderno mencionado.

  1. Alegaciones finales.

La CORPORACION JURIDICA YIRA CASTRO (fls. 621 a 650, cdno original) presentó escrito de alegaciones en el cual ratificó las pretensiones deprecadas a nombre de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO, al paso que solicitó que se denegaran las recabadas por la reclamante CONTRERAS ÁLVAREZ, lo mismo que la oposición propuesta por PÉREZ GUTIÉRREZ. La UAEGRTD, Territorial Magdalena (fls. 574 a 596 mismo cdno), &rLe;ÁnRtÉza,s;:t:ra?ive.s:rét?agepra::egnast:osn:snfooTmb:Fat:svánLFeRp`régántca:i:IE:::t: Ú]tima. ® La opositora radicó de igual manera escrito de alegaciones finales por conducto de su apoderado judicial (fls. 563 cdno de copias), mediante el cual insistió en los fundamentos de su defensa. Expresó haber sido también desplazada de la vereda Rio Piedra del municipio de Aracataca y que -incluso- {al situación le sumó pun{os para efectos de la adjudicación del predio por parte del lNCODER. ii. Concepto del Ministerio público. La señora representante del Ministerio Público para la Restitución de

{al situación le sumó pun{os para efectos de la adjudicación del predio por parte del lNCODER. ii. Concepto del Ministerio público. La señora representante del Ministerio Público para la Restitución de Tierras de Cali, mediante oficio PJRT 15 -067 de fecha 13 de mayo de 2015, visible a folios 164 y 165 del cuaderno lA del tribunal, manifestó que no le era posible emitir concepto dentro del proceso, por cuanto éste había sido rendido ya por la Procuradora 5°Judicial 11 para la Restitución de Tierras de Valledupar, el cual allegó junto con el oficio citado que obra a folios 166 a 182 (mismo cuaderno). conc|:yne:`uer::e:3:si::rnaceMPÁoÍ,Áuñi;odLeAsaAnaÉiÉRdEoz:uff|nÉdfREezf::ut:t:,bi:: desplazada junto con su familia, que no ejerció ningún tipo de presión sobre los solicitantes y que no supo de los motivos por los cuales se vieron obligados a 47001312100120140000401 Pág. 7 de 37Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros vender; que desde el momento en que ella y su familia llegaron a la parcela la han venido explotando económicamente, amén de que es la actual propietaria del predio en virtud de la adjudicación que le hizo el INCODER (fl.182 cdno lA

han venido explotando económicamente, amén de que es la actual propietaria del predio en virtud de la adjudicación que le hizo el INCODER (fl.182 cdno lA del Tribunal). Respecto del solicitante PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO, se considera que está demostrado que debido a los hechos de violencia que afectaron la zona de ubicación del predio y dado el temor generado por las acciones de los grupos violentos al margen de la ley que hacían presencia en la región, aquel no tuvo otra opción que intercambiarlo con su cuñada, VALERIANA CONTRERAS, a efectos de salvaguardar su vida y la de su familia. En lo que atañe a la -también solicitanteVALERIA CONTRERAS ÁLVAREZ, se le atribuye del mismo modo la condición de víctima del conflicto armado y se estima que adquirió el predio, sin ejercer presión alguna contra el señor QUINTERO QUINTERO, con la esperanza de desarrollar en él su proyecto de vida y el de su familia, el cual se vio truncado por los actos de violencia que afectaron la región, que están debidamente demostrados en el s2¿Z7 /z.¿e, y que la obligaron a vendérselo a la señora MARILIS RUA.

violencia que afectaron la región, que están debidamente demostrados en el s2¿Z7 /z.¿e, y que la obligaron a vendérselo a la señora MARILIS RUA. NoCÁfÁnsaAPopyfReEnz`oG3xTqÉeRSÉOÉzsoc':c#:qpT:p:eetaT:.ná:Tgpareái:arseeciaoLaadMo?BloAr ser opositora de buena fe exenta de culpa, amparada además por el principio de la confianza legítima al haberle sido adjudicado el predio mediante acto administrativo que goza de presunción de legalidad no desviriuada y que en lo que Concierne a los solicitantes "Se /es oÍo7`gz# oZ7.o prec7z.o eg#z.vcz/e7€fe o cze simj,lares cayacterísticas al aquí reclamado" (fl 1&2 v+o).

lv. CONSIDERACIONES:

1. Asunto a resolver.

Corresponde al Tribunal decidir: Pr/.mero.. Si procede acceder a las pretensiones de los actores, por haber sufrido estos sendos y sucesivos abandonos forzados o despojos del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los legitiman para solicitar la restitución predial.

SegL/ndo.. Si le asiste razón a la opositora y si ésta actuó, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerle derechos específicos.

buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerle derechos específicos. 47001312100120140000401 Pág. 8 de 37Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otíos

2. Precisiones generales.

  1. Noción de restitución de tierras y de restitución subsidiaria.

A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es pertinente decir por ahora que la resf/.fuc/.Ón c/e f/-emas es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas)3, consagrado en el ar{Ículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno cuando quiera que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem), entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75), que rige hasta el 21 de enero de 2021 (artículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 2) Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es una forma de res{itución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, y que se encuentra contemplada de manera puntual en el inciso 2° del ar{ículo 72

de res{itución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, y que se encuentra contemplada de manera puntual en el inciso 2° del ar{ículo 72

Precitado en Cuanto dispone: "E# sz¿Z7sz.dz.o, p7'ocec7e7.cÍ, e77 s2¿ orc7e72, /cz 7`esfz.J#cz.ó7cpo7~ equívalente o el reconocimíento de uyi,a compensación" .

Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria: La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por alguna de las casuales enunciadas en el artículo 97, que incluye en su [iteral c. [a imposibilidad de la víctima de retornar al predio por razones de riesgo para su vida e integridad personal (misma causal mencionada en el apartado inicial del inciso 5° del ariículo 72 de la Ley 1448). 3 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales

3 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se presumen fjdedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de la víctimas (inciso 3° del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1° del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación lntegral de Víctimas (numeral 2° del artículo 121 citado). 47001312100120140000401 Pág. 9 de 37 •útéSolicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en

47001312100120140000401 Pág. 9 de 37 •útéSolicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero), y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución. (Enunciado final del inciso 5° del ariículo 72 de la Ley 1448 de 2011). A este respecto, el inciso 2° del ariículo 98 preceptúa:" En los casos en que no sea procedente adelantay el proceso, y cuamdo de confiorridad con el artículo 97 proceda la compensación eri especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unj,dad Admiristraíiva Especial de Gestión de Resttiución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acorday y pagar la compensación económica correspondienie, con cargo a los recursos del fiondo. EI Gobierno Nacional reglamentará la materia" . ii. Condición devíctima para los fines previstos en la Ley l448 de 2011. Conforme al inciso 1 ° del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado in{erno, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a par{ir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos

1985, como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Empero, a voces del inciso 2° del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerte a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también víctima al "co'77j/%ge, co773pcz#e7.o o co77€pcz#erc7 per77€cz7ce72/e, parejas del mismo sexo y fiamiliar en primer grado de consangriridad, primero ciyil" , y a fíL+ka de éstíis, "lo serán los que se encuentren en el segu:ndo grado de consanguinidad ascendeníe " . En igual forma, en el inciso 3°. ibídem se advierte: "De /cz 772z.s77ecz 777cz72ercr se consideran vícti:mas las personas que haycm sufirido un daño al interverir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victinrización" . Para una mejor comprensión del concepto víctima antes descrito, es periinente precisar, como a continuación se procede, qué se entiende por conflicto armado interno, por infracciones al Derecho lnternacional Humanitario, y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 1) Conflicto armado interno. Por coní//.c£o armado /.nfemo, según la jurisprudencia internacional, citada

Derechos Humanos. 1) Conflicto armado interno. Por coní//.c£o armado /.nfemo, según la jurisprudencia internacional, citada en la sentencia C-291 de 2007, se entiende "e/ 7`ecz¿rfo cz Jcy/#e7.zcz c7r#"c7cz e73r7e E::pd::'a°%%ís°Lo%Caínajzaa%::epnr:]e°tna%sdag:np:se,'daesnfta%íud:dEessta8duob,f4r:amenfa]esy v.iolence Ppíwee_n gove_rnmental authorities and organised armed groups or between such growps w/-fh/n a Sfaíe". Caso del Fiscal v. Dusko Tadic, No. lT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurísdicción, 2 de octubre de 1995, par. 70. Esta regla ha sido reiterada en numerosas decisiones del Tribunal Penal lnternacional para la Antigua Yugoslavia, entre las cuales se cuentan los casos de Fiscal vs. Aleksovsky, sentencia del 25 de junio de 1999; Fiscal vs. Blagojevic y Jokic, sentencia del 17 de enero de 2005; Fiscal vs. Tihomir Trac]ucdión lnformal.. "a resori to armed force between States or protracted armed 47001312100120140000401 Pág.10 de 37t\íL\ Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros

47001312100120140000401 Pág.10 de 37t\íL\ Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PEDRO JULIO QUINTERO QUINTERO y otros En la misma sentencia se acota que, conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal lnternacional, la noción de conf//.cfo armac/o /.r}femo "Se czp/z.co ¢ /os corflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto aymado prolorigado entre las autoridades gubernamentales y gmipos amados orgarizados o entre tales grupos" . En igual forma, en la sentencia C-781 de 2012, sobre exequibilidad exprestión " ocurridas con ocasión del conflicto armado iitierno" , cor\gignada artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó: "5.4.2. Tal vez el coiüunto más cmplio de prormnciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las v{ctimas de heclws violentos ocuyridos en el contexto del corflicto armado se encueri:fta en materia de protección de las víctimas de desplazamieitio fiorzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha exc[minado el contexto en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...