JUZ CALI - 2017 05 May D761113121003201600007000Sentencia201752295638
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2017 05 May D761113121003201600007000Sentencia201752295638
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000700 Página 1 de 44
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1 – 16 Edificio Entre Ceibas Piso 5 Oficina 504 Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498
Santiago de Cali – Valle del Cauca, Mayo doce (12) de dos mil diecisiete (2017)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2016-00007-00
Departamento: Valle del Cauca
Municipio: Bolívar
Solicitante: JESÚS ALIRIO PEÑA MARTÍNEZ
Tipo de Solicitante: Poseedor
Acumulado: Prescripción Adquisitiva de Dominio
Tipo de Predio: Propiedad Privada
Sentencia: Nro. 35 de Única Instancia
CONTENIDO
Pág.
I. OBJETO A DECIDIR 1
II. HECHOS 2
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES 3
IV. TRÁMITE PROCESAL 4
V. MATERIAL PROBATORIO 9
VI INTERVENCIÓN DE ENTIDADES 9
VII PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER 14
VIII CONSIDERACIONES 14
IX MARCO JURIDICO 15
X DEL CASO CONCRETO 22
XI CONCLUSIONES 34
XII RESUELVE 35
VII PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER 14
VIII CONSIDERACIONES 14
IX MARCO JURIDICO 15
X DEL CASO CONCRETO 22
XI CONCLUSIONES 34
XII RESUELVE 35
I. OBJETO A DECIDIR
Cumplidos los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011, este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por el señor JESÚS ALIRIO PEÑA MARTÍNEZ identificado con cédul a de ciudadanía Nro. 6.145.444 de BolívarValle del Cauca, representada a través de apoderado judicial designada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000700 Página 2 de 44
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II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud presentada por el representante del solicitante en el presente trámite, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud presentada por el representante del solicitante en el presente trámite, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , a través de abogado adscrito a la misma entidad, en los cuales describe en el acápite de hechos que el predio denominado “Calle 6 # 1 -17” hace parte de un predio de mayor extensión denominado “CasaLote” el cual se encuentra ubicado e n el Corregimiento El Naranjal, Municipio de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca. La posesión de la porción de terreno solicitada fue adquirida en virtud de un negocio privado de compraventa realizado con su hermano JOSE ALDEMAR PEÑA MARTÍNEZ efectuado el día 21 de Abril de 1993.
Relata el apoderado que el señor JESÚS ALIRIO PEÑA MARTÍNEZ y su grupo familiar integrado entonces por su compañera permanente MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ CASTAÑEDA y sus hijos ANDRES FELIPE PEÑA RODRIGUEZ, YULIANA PEÑA MARTÍNEZ y HECTOR FABIO PEÑA RODRIGUEZ , llegan inicialmente al predio rural “El Bosque”, el cual se encuentra ubicado en el Corregimiento Catres del mismo Municipio, del cual derivaban su sustento y que con posterioridad adquieren la porción de terreno aquí solicitada.
Desde la adquisición del predio solicitado en restitución, la familia PEÑA RODRIGUEZ realizó una serie de mejoras consistentes en la construcción de una
con posterioridad adquieren la porción de terreno aquí solicitada.
Desde la adquisición del predio solicitado en restitución, la familia PEÑA RODRIGUEZ realizó una serie de mejoras consistentes en la construcción de una vivienda en bareque y techo de zinc, en la cual no residían pero concurrían de manera regular dado que la misma se encuentra ubicada en la cabecera del corregimiento donde vendían el producido de su trabajo, el cual derivaba del proyecto agrario desarrollado en “El Bosque”.
Manifiesta que en la zona donde se en cuentra ubicado el predio “Calle 6 # 6 -17”, había presencia de actores armados, dada la cercanía al Cañón de la Garrapatas, el cual ha servido como corredor para actividades ilícitas, razón por la cual los grupos al margen de la ley han entrado en pleitos por el control territorial.
En el año 2005, cuando se agudiza la violencia en la zona, el grupo familiar comienza a recibir amenazas por parte de insurgentes y la banda criminal “Los Rastrojos”, debido a la desmovilización del Bloque Calima de las AUC, en lasRad. 76-111-31-21-003-2016-0000700 Página 3 de 44
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cuales advertían reclutar al hijo del solicitante, HECTOR FABIO PEÑA RODRIGUEZ, quien decide en el año 2007, irse de la zona a prestar servicio militar, y una vez terminado dicho periodo, regresa a la zona en el año 2008, siendo su regreso un factor que incrementa el riesgo de desplazamiento forzado de todo el grupo familiar, razón por la cual reciben frecuentemente amenazas contra la vida de ellos.
Que el día 5 de Octubre de 2008, miembros de la banda criminal “Los Rastrojos” ingresaron al predio “El Bosque”, lugar donde residía la familia PEÑA RODRIGUEZ, con el objetivo de reclutar en sus filas a la hija YULIANA PEÑA RODRIGUEZ de entonces 19 años de edad, por lo cual la madre MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ CASTAÑEDA se enfrenta a sus integrantes evitando que lograran el cometido, siendo este el momento en el que se ven forzados a desplazarse, dado que les otorgan un plazo de una hora para abandonar de manera definitiva la zona.
Por lo anterior, el grupo familiar PEÑA RODRIGUEZ se desplazar al Municipio de Cartago, donde son acogidos por familiares y un mes después declaran ante la Unidad de Víctimas los hechos que dieron lugar a su desplazamiento.
Posterior a ello, el fundo solicitado es ocupado hasta el año 2011, por el señor
Cartago, donde son acogidos por familiares y un mes después declaran ante la Unidad de Víctimas los hechos que dieron lugar a su desplazamiento.
Posterior a ello, el fundo solicitado es ocupado hasta el año 2011, por el señor JOSE OBEL TORRES quien reconocía la titularidad del señor JESÚS ALIRIO PEÑA MARTÍNEZ , y actualmente se encuentra ocupado por su hermano JOSE ALDEMAR PEÑA MARTINEZ quien tambié n reconoce el dominio ajeno en cabeza del solicitante.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
En el cuaderno principal la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, actuando a través de apoderad a judicial en representación de l señor JESÚS ALIRIO PEÑA MARTÍNEZ , suplican se le reconozca la calidad de víctima, así como protegerle su derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras reconociéndole a l señor JESÚS ALIRIO PEÑA MARTÍNEZ su calidad de poseedor del predio “Calle 6 # 6 -17”, declarando la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el inmueble solicitado; se dicten los ordenamientos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo – Valle del Cauc a; se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000700 Página 4 de 44
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IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio “Calle 6 # 6 -17”; ordenar a la Alcaldía Municipal de Bolívar – Valle del Cauca la condonación y exoneración de impuesto predial, tasas y otras contribuciones a la porción de terreno solicitado, además de la exoneración de los mismos por un periodo de dos años; se ordene al Fondo de la URT, si hubiere merito a ello, aliviar la cartera que se tenga con empresas de servicios públicos y entidades financieras; que se profieran todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble; se ordene a la Unidad de V íctimas y demás entidades encargadas a entregar ofertas institucionales del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno; ordenar a las entidades financieras y crediticias que ofrezcan y garanticen a favor del solicitan te los mecanismos para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva en el predio objeto de restitución, ordenar al Banco Agrario de Colombia la entrega de subsidios para la construcción o mejoramiento de la
mecanismos para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva en el predio objeto de restitución, ordenar al Banco Agrario de Colombia la entrega de subsidios para la construcción o mejoramiento de la vivienda; ordena r a la UAEGRTD que incluya a la solicitante al programa de proyectos productivos; entre otras.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa:
El señor JESÚS ALIRIO PEÑA MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6 .145.444 de Bolívar – Valle del Cauca , se encuentra INCLUIDO en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de POSEEDOR respecto a una porción de terreno, el cual se encuentra ubicado en el predio de mayor extensión denominado “Calle 6 # 6 -17” ubicado en El Corregimiento Naranjal, Municipio de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca, el cual identifica con matrícula inmobiliaria Nro. 380 -44627 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo - Valle del Cauca y cédul a catastral Nro. 76-100-06-00-0002-0016-000, con un área catastral de 1176 m2, registral de 20 varas equivalentes a 153.6 m2 y georreferenciada de 214 m2.
Respecto al área del predio se aclara que la solicitud se presenta sobre el área Georreferenciada por la UAEGRT D Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, es decir sobre 214 m2.Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000700 Página 5 de 44
Georreferenciada por la UAEGRT D Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, es decir sobre 214 m2.Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000700 Página 5 de 44
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Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojas, quien presenta ante la oficina de reparto, la solicitud de Rest itución y/o Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial:
La solicitud fue presentada a reparto el día 16 de Diciembre de 2015 , correspondiendo a este Despacho Judicial su conocimiento y siendo recibida el día 14 de Enero de 2016 ; al encontrarse una inconsistencia en la matricula inmobiliaria del predio solicitado, se emitió auto interlocutorio Nro. 038 de fecha Enero veinte (20) de dos mil dieciséis (2016) mediante el cual se ordenó subsanar las falencias, otorgando un término de cinco (5) días, entre los cuales, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas subsanó
las falencias, otorgando un término de cinco (5) días, entre los cuales, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas subsanó la información solicitada y al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fu e admitida el día cuatro (4) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) a través de Auto Interlocutorio Nro. 0701, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 380 -44627 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo - Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto al predio objeto de restitución, y se comunicó del inicio de la presente actuación a las entidades Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rol danillo – Valle del Cauca, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Oficina de Planeación Municipal de Bolívar – Valle del Cauca, Dirección de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, Parques Naturales de Colombia, Alcaldía del Municipio de Bolívar – Valle del Cauca, Secretaría de Hacienda Pública del municipio de l mismo Municipio , Gobernación del Valle de l Cauca, Agencia Nacional de Tierras quien en su
Parques Naturales de Colombia, Alcaldía del Municipio de Bolívar – Valle del Cauca, Secretaría de Hacienda Pública del municipio de l mismo Municipio , Gobernación del Valle de l Cauca, Agencia Nacional de Tierras quien en su momento era el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER” , Superintendencia de Notariado y Registro, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Policía Nacional, Tercera Brigada del Ejército Nacional e igualmente a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
1 Folios 42 y SS del Cuaderno de Trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000700 Página 6 de 44
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Así mismo, se publicaron los edictos Nro. 13 y 14 en las instalaciones de este Despacho y en los diarios de amplia circulación nacional “El Tiempo” 2 y “El Espectador”3, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el presente proceso de restitución, se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban para hacer valer sus derechos oportunamente; sin que dentro del término legal comparecieran.
intervenir en el presente proceso de restitución, se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban para hacer valer sus derechos oportunamente; sin que dentro del término legal comparecieran.
De igual forma, se ordenó mediante el auto interlocutorio, el emplazamiento de la señora LUZ STELLA PÉREZ TRIANA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.006.530.845, quien figura como propietaria inscrita sobre el predio d e mayor extensión donde se encuentra ubicado la porción de terreno solicitada en restitución, el cual se publicó en las instalaciones de este Despacho, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 4, además de haberse registrado en la página de Registros Nacionales de Emplazados de la Rama Judicial.
Dentro del término de ley, se hizo presente al Despacho la señora LUZ STELLA PÉREZ TRIANA, a quien se le notificó de manera personal5, haciéndosele entrega del traslado de la solicitud y sus anexos a fin de que ejerza sus derechos de defensa y contradicción; quien dentro del término legal allegó escrito manifestando que el predio solicitado lo adquirió de buena fe al señor Pedro Ignacio González Ruiz, e igualmente pone de presente que la solicitud presentada por el señor JESÚS ALIRIO PEÑA MARTINEZ no afecta su propiedad, en virtud a que dicha porción de terreno no hace parte del área que ella misma adquirió.
Siguiendo el trámite procesal se realizaron varios requ erimientos a diferentes entidades debido a que no habían dado un oportuno cumplimiento, a las ór denes proferidas, mediante los autos proferidos por el Juzgado.
Siguiendo el trámite procesal se realizaron varios requ erimientos a diferentes entidades debido a que no habían dado un oportuno cumplimiento, a las ór denes proferidas, mediante los autos proferidos por el Juzgado.
Se profirió auto interlocutorio Nro. 0 58 del fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se decretó la práctica de pruebas y teniendo como pruebas de la parte solicitante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, las documentales aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas; se decretaron igualmente las solicitadas por dicha entidad, además de decretarse de oficio
2 Folio 169 cuaderno de trámite 1 3 Folios 168 y 191 cuaderno de trámite 1 4 Folio 178 cuaderno de trámite 1 5 Folio 204 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000700 Página 7 de 44
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interrogatorios de parte, testimonios e inspección judicial en el predio solicitado en restitución, fijados para el día seis (6) de Abril del presente año.
Telefax. (092) 888 0498
interrogatorios de parte, testimonios e inspección judicial en el predio solicitado en restitución, fijados para el día seis (6) de Abril del presente año.
En la fecha indicada se llevó a cabo diligencia de inspección judicial y audiencia pública de oralidad en la cual se realizaron los interrogatorios y testimonios a quienes asistieron:
JESÚS ALIRIO PEÑA MARTINEZ: indicó entre otras cosas, que su vinculación con el predio solicitado en restitución se dio por compra que le hiciere a su hermano Aldemar Peña Martínez en el año 1993 , donde inició con la construcción de la vivienda la cual fue habitada durante cuatro (4) años desde el año 2004 al 2008 aproximadamente y el cual fue explotado desde su adquisición. Que se desplazó junto a su núcleo familiar compuesto por su esposa y tres (3) hijos, debido a los grupos armados que presenciaban el pueblo en el año 2008 aproxim adamente, pero que actualmente el orden público no se encuentra alterado, ni ha recibido amenazas. Manifestó que actualmente en el predio solicitado reside su hermano ALDEMAR PEÑA pero indica desconocer con quien más. Que desconoce quiénes son sus vecinos colindantes. Indicó que conoció a la señora Elvira Ruiz de González quien era la anterior propietaria del predio “Calle 6 # 1 -17” quien falleció y sus herederos vendieron sus derechos a uno de sus hijos Pedro Ignacio González, quien fue el vendedor del pre dio a quien figura actualmente como propietaria inscrita, la señora LUZ ESTELLA PEREZ TRIANA . Que abandonó el predio debido a la
vendieron sus derechos a uno de sus hijos Pedro Ignacio González, quien fue el vendedor del pre dio a quien figura actualmente como propietaria inscrita, la señora LUZ ESTELLA PEREZ TRIANA . Que abandonó el predio debido a la violencia que se presentaba en la zona, especialmente por el peligro en que se encontraba su hijo, pues había prestado servicio militar y por esa razón era perseguido para ser recluido a estos grupos. Sus expectativas con este proceso de restitución es recibir una nueva casa pues actualmente sufre de la columna lo cual le impide trabajar en el campo. Indicó que siempre ha cancelado los servicios públicos e impuesto predial sobre el predio “Calle 6 # 1 -17”. Y finalmente indica ser el propietario del predio solicitado.
JOSE ALDEMAR PEÑA MARTINEZ: manifestó entre otras cosas, que adquirió el predio del señor LIBANO CORRALES y que 5 o 6 años después lo vendió a su hermano JESÚS ALIRIO PEÑA, es decir en el año 1993. Indicó también que su hermano ha vivido en el predio desde que lo adquirió, pues se construyó la vivienda con el fin de que su cuñada viviera en dicho predio para que sus sobrinos pudieran acceder a la educación. Manifestó que la situación de orden público en la zona era mala desde del año 2000 que empezaron los grupos armados a presenciar el lugar. Indicó que reconoce a la señora LUZ ESTELLARad. 76-111-31-21-003-2016-0000700 Página 8 de 44
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PEREZ TRIANA como propietaria del predio colindante al predio solicitado en restitución, e igualmente indica que el predio solicitado hace parte del mismo folio de matrícula al predio de propiedad de la señora PEREZ TRIANA, en virtud a que este nunca se desenglobo del predio de mayor extensi ón. Manifestó no tener conocimiento de por qué su hermano abandono el predio solicitado.
LUZ ESTELLA PEREZ TRIANA: manifestó que es propietaria del predio de mayor extensión por compra que le hiciere al señor PEDRO IGNACIO GONZALEZ RUIZ hace dos (2) años. Manifestó no conocer al señor JESÚS ALIRIO PEÑA MARTINEZ , pero a su hermano JOSE ALDEMAR PEÑA sí reconoce conocerlo, pues indica que lleva aproximadamente dos (2) años, residiendo en la casa que se encuentra construida en el área de terreno solicitada. Indica no ser propietaria del predio que hace alusión el señor JESÚS ALIRIO, pues pone de presente que al momento de adquirir el predio, el vendedor hace referencia a la porción de terreno dentro la cual no se encuentra incluida el área solicitada. Indica que el orden público en la zona ha estado
ALIRIO, pues pone de presente que al momento de adquirir el predio, el vendedor hace referencia a la porción de terreno dentro la cual no se encuentra incluida el área solicitada. Indica que el orden público en la zona ha estado tranquilo, sin embargo manifiesta que ha escuchado que anteriormente si existía problemas de orden público. Además de ello, indica que reconoce al señor JESÚS ALIRIO como propietario de la porción de terreno solicitada.
Dentro de la audiencia de inspección judicial se profirió auto interlocutorio Nro. 081 de fecha seis (6) de Abril de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se resolvió practicar el testimonio del señor JORGE ELIAS ZAMORA MONTES.
JORGE ELIAS ZAMORA MONTES: manifestó conocer a los hermanos PEÑA MARTINEZ hace un poco más de ocho (8) años, quienes han vivido en el predio solicitado en restitución. Que actualmente el orden público de la zona se encuentra controlado, además que desconoce los hechos de violencia.
Una vez interrogado el solicitante y los testimonios citados, se procedió a interrogar a la ingeniera catastral quien también asistió a la inspección, que tiempo requería para presentar el informe final de acuerdo a las características que el Despacho solicitó, para lo cual se concedió un término de cinco (5) días hábiles, dándose por culminada la etapa probatoria, para continuar con la decisión que en derecho corresponde.Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000700 Página 9 de 44
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V. MATERIAL PROBATORIO.
La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en el respectivo cuaderno de pruebas específicas del predio “Calle 6 # 6 -17”, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial, las cuales obran en los cuaderno principales de la presente solicitud , además del interrogatorio de parte surtido a l señor JESÚS ALIRIO PEÑA MARTINEZ , así como los testimonios rendidos por
los señores JOSE ALDEMAR PEÑA MARTINEZ, LUZ ESTELLA PEREZ
TRIANA y JORGE ELIAS ZAMORA MONTES.
VI. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES
Según los requerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 070 de fecha cuatro (4) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), respecto de temas de seguridad, el orden público en el lugar donde se encuentra ubicado el predio “Calle 6 # 6-17”, y la situación de tipo ambiental de dicho fundo, las entidades que contestaron indicaron lo siguiente:
La Agenci a Nacional de Minería 6, allegó escrito en el que indica que una vez
“Calle 6 # 6-17”, y la situación de tipo ambiental de dicho fundo, las entidades que contestaron indicaron lo siguiente:
La Agenci a Nacional de Minería 6, allegó escrito en el que indica que una vez consultado el Catastro Minero Colombiano, no se reporta sobre el predio de interés superposiciones con la información vigente, títulos mineros, solicitud de contrato de concesión, autoriza ciones temporales, solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, áreas estratégicas mineras, zonas minerales de comunidades negras e indígenas.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo7 allegó el certificado de tradición del predio de mayor extensión, en el cual se evidencia que la señora LUZ ESTELLA PEREZ TRIANA es la propietaria inscrita de dicho predio, además de que sobre el mismo no recae medida alguna.
6 Folios 72 - 74 cuaderno de trámite 1 7 Folios 75 – 82 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000700 Página 10 de 44
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La Oficina de Planeación de l Municipio de Bolívar 8, certificó que sobre predio
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La Oficina de Planeación de l Municipio de Bolívar 8, certificó que sobre predio “Calle 6 # 1 -17” se tiene que el uso del suelo es urbano residencial y la actividad económica de la región es agropecuaria, además de no tener afectación alguna.
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC9, allego escrito en el cual pone de presente que el predio solicitado en restitución no presente afectaciones de tipo ambiental, ni se encuentra cerca a zonas forestales protectoras, ni zonas de reserva y su actividad económica es aco rde a la desarrollada en la zona, por lo cual considera que es viable continuar con el proceso de restitución.
Por su parte, la directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 10 indicó medi ante escrito que el predio identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 380-44627 y cédula catastral 76100-06-00-0002-0016-000 ubicado en Bolívar – Valle del Cauca, se encuentra totalmente incluido en la Reserva Forestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2ª. de 1959 específicamente localizada en el área denominada Zona tipo A.
La Policía Nacional 11 informó que el Corregimiento El Naranjal actualmente no presenta afectaciones a la seguridad ciudadana, sin embargo advierte sobre la posible presenci a de integrantes de la banda criminal “Clan Úsuga” quienes estarían realizando actividades delictivas sobre el Cañón de las Garrapatas a fin
presenta afectaciones a la seguridad ciudadana, sin embargo advierte sobre la posible presenci a de integrantes de la banda criminal “Clan Úsuga” quienes estarían realizando actividades delictivas sobre el Cañón de las Garrapatas a fin de ejercer control sobre algunos corredores de movilidad y puntos estratégicos, controlando el tráfico y comerciali zación de estupefacientes y cobro de vacunas a finqueros de la zona.
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER12, allegó escrito manifestado que de las prensiones principales, complementarias y de acumulación procesal se remite a lo que se pueda demostrar probado dentro del proceso sobre la condición de desplazamiento particular del solicitante; que respecto a la procedencia o no de declarar la nulidad de todos los actos administrativos, derechos, inscripciones, obligac iones civiles, comerciales, administrativas y similares, y en general las demás que puedan ser objeto del presente proceso de
8 Folios 83 y 84 cuaderno de trámite 1 9 Folios 85 – 91 cuaderno de trámite 1 10 Folios 92 – 94 cuaderno de trámite 1 11 Folios 95 – 97 cuaderno de trámite 1 12 Folios 98 – 107 cuaderno de trámite 1Rad. 76-111-31-21-003-2016-0000700 Página 11 de 44
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
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Calle 8 Nro. 1 – 16 Edificio Entre Ceibas Piso 5 Oficina 504 Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498
restitución, la situación debe ser valorada, confrontada y objetivizada frente a las pruebas aportadas y realizadas en el curso del proceso.
Parques Nacionales Naturales de Colombia 13 indicó que de acuerdo a la información aportada se determinó que a
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