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JUZ CALI - 2017 06 Jun D190013121001201400195010Sentencia2017627103516

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2017 06 Jun D190013121001201400195010Sentencia2017627103516
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

!-'

REPUBL]CA 'DE COLOJVIBIA

TRIBUNAL SUPERI0R DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SAL`A CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mag. Ponente: Drci. GLORJA DEL SOCORRO VJCTORJA GJRALDO.

SENTENCIA NO. 017

Santiago de Cali, treinta y uno (3i) de marzo de dos mil diecisiete (2oi7) Proyecto discutido en varias Salas y aprobado en la fecha.

Asunto: Acción de Restitucíón de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, Solicitantes: Arizaldo Anaya Tosne y claudía María peña peñaranda Oposítores: EmíHer Bahos Mera y Jesús Antonio Muñoz silva Radicación: 190oi 3121 o012014 oolg5 01 (RT 15-ol7)

1. ASUNTO.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA-, en representación de los señores ARIZALDO ANAYA TOSNE Y CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑARANDA, donde se presentaron como opositores las señores EMILLER BAHOS MERA Y JESÚS ANTONIO

MUÑOZSILVA.

11. ANTECEDENTES.

i. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS. i.í. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MUÑOZSILVA.

11. ANTECEDENTES.

  1. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS. i.í. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA-en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctimas a los señores ARIZALDO ANAYA TOSNE Y CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑARANDA y su núcleo familiar, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia, previa declaratoria de inexistencia y/o nulidad absoluta del negocio j.uri'dico a través del cual el solicitante transfirió su derecho real de propiedad al señor EMILLER BAHOS MERA, por vicios del consentimiento, se ordene en su favor la restitución jurídica y material de la parcela No. 36 ubicada en la Vereda Hato Nuevo, del Municipio de Timbío, Departamento del Cauca. lgualmente pide la cancelación del registro de tal negociación en el folio de •^?``S olicitud Restituci ón Arizaldo Anaya Rad.-igooi3i2iooi2oi4ooig5-oo (i5-oi7) matrícula inmobiliaria i2o-93785 y conceda todas las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley, que les garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

matrícula inmobiliaria i2o-93785 y conceda todas las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley, que les garanticen la estabilización y goce de sus derechos. i.2 Como fundamento de sus pretensiones narra los hechos que se sintetizan así: Un grupo de amigos de la vereda EI Hato de Timbío se reunieron y realizaron actos de presión en la hacienda Hato Nuevo, propiedad del señor Arquímedes Angulo, con el objeto de lograr que éste negociara el predio con el entonces lNCORA y así poder ellos acceder a la tierra. Cumplido tal propósito, mediante Resolución No. i384 del 2 de agosto de igg4, el INCORA adjudica al señor ARIZALDO ANAYA TOSNE la parcela No.36, que hace parte del inmueble antes referido. Afirma el solicitante que permaneció en dicha parcela durante un término aproximado de un año, explotando una parte con cultivos de café y la otra la dio en arrendamiento al padre del señor EMILLER BAHOS para tener ganado, pero se vio abocado a dejarla abandonada, dado que recibió tres amenazas en el mismo predio, provenientes del grupo armado ilegal de las AUC, a través de unos "panfletos" donde le advertían que si no se iban serían asesinados, los cuales fueron recibidos con intervalos más o menos de una semana. Además, indíca que previo a ello, ultimaron a cuatro personas, entre ellos a un señor Javier del que desconoce su apellido y que también era adjudicatario de un predio por parte del INCORA.

de una semana. Además, indíca que previo a ello, ultimaron a cuatro personas, entre ellos a un señor Javier del que desconoce su apellido y que también era adjudicatario de un predio por parte del INCORA. Narra que salió de su parcela junto con su grupo familiar y se fueron para la vereda Quintero donde viven sus padres y donde han permanecido hasta la fecha, y precisa que el predio era su única fuente de ingresos, pero ante la imposibilidad de volver al mismo, debido a la situación de orden público de la Vereda EI Hato, aproximadamente al año del abandono decidió venderlo al señor EMILLER BAHOS, quien le ofreció comprarlo. Con relación a la negociación y pese a existir la Escritura Pública No. 67o del i2 de agosto de igg7, en la que se indica que el valor pactado fue la suma de $4.3o7.ooo, el solicitante afirma que lo acordado fue Si5.ooo.ooo, de los cuales solo recibió $1.000.000. Enfatiza que el señor BAHOS no conoció sobre las amenazas antes referidas. •,-.L.`7Solicitud Restitución Arizaldo Anaya Rad.-igooi3i2iooi2014ooig5-oo (15-ol7) Accediendo a la solicitud formulada por el señor ARIZALDO ANAYA TOSNE, previa identificación de su núcleo familiar y la verificación de la relación jurídica del solicitante

Accediendo a la solicitud formulada por el señor ARIZALDO ANAYA TOSNE, previa identificación de su núcleo familiar y la verificación de la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado, Ia UAEGRTD-TERRITORIAL CAUCA incluyó en el registro de predios despojados el inmueble ubicado en la Vereda Hato Nuevo, Municipio de Timbío, en el Departamento del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. i2o93785, Cédula Catastral ig807oooiooo4o3o2ooo, con área registral de 6 Has 3.ios Mts2 y que se alindera así: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATiTUD C' ") LONG ( . "') 107 758286,962 704908,222 2° 24' 27,755" N 7 6 4;3;' 4t] ,Í)5R;" W 59957 7582o8,6oi 7o4874,697 2° 24' 25,205" N 76° 43'48,137" W 59958 758144,695 704804,8o6 2°24' 23,122" N 76° 43'5o,393" W 4955 758079,419 704545,686 2° 24' 2o,983" N 7Ü4,3'iRj,]6í]"W 59953 758285,14 704;5JOJO^ 2°24' 27,675" N 7Cf 43' 5] ,FfrlT" W

59953 758285,14 704;5JOJO^ 2°24' 27,675" N 7Cf 43' 5] ,FfrlT" W 59954 7583o8,536 704643,i82 2° 24' 28,440" N 7G4,SF;F,fií2!q"W 4924 758366,olg 704844,516 2° 24' 3o,322" N 76°43'49, i23" W Colindancias 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO o PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.i "GEORREFERENCIACION EN CAMPO URT" para la georreferenc iación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Part.iendo del punto 59953 hasta llegar al pLinto 59954 en Lina distancia de 76,i64 metros con el predio de LUIS HERNANDO VOLVERAS; partiendo del punto 59954, pasando por el punto 59955, hasta llegar al punto 4924 en una distancia de 2og,478 Metros con el predio de JOSE LIBARD0 FERNANDEZ.

ORIENTE: Partiendo del punto 5993, pasando por el punto 4954 hasta llegar al punto 4955 en una distancia de 2ii,7ii metros con el

predjo de JCARLOS ALFREDO FERNANDEZ.

SUR= Partiendo del punto 4955 Pasando Por IoS Puntos 5995i,4953 C, 4953 8, 4953 A.4593, hasta llegar al PLinto 59958 en Lina

predjo de JCARLOS ALFREDO FERNANDEZ.

SUR= Partiendo del punto 4955 Pasando Por IoS Puntos 5995i,4953 C, 4953 8, 4953 A.4593, hasta llegar al PLinto 59958 en Lina djstcíncja de 268,368 Metros con e/ precíjo de JOSÉ LIBERÍO MOSQl/ERA 8.

OCCIDENTE: Partiendo del punto 4924 en lineo quebrada pasando por IoS Puntos 59893,59956 A, 59956 8, 59892, 59891, 59890, 59889, hasta llegar al punto io7 en Lina distancia de i29,o85 metros con el predio del señor DANIEL LEDEZMA; partiendo del pLinto io7 en lineo quebrada pasando por los puntos 4956,59957, 59957 A 59957 8 hasta llegar al PLinto 59958 en Uno distancia de i84,896 metros con el predio del señor MERCENARIO LUCIO ANAYA.

2. ACTUACION PROCESAL.

La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), que la admitió y ordenó las notificaciones de rigor, igualmente dispuso la inscripción en el folio de matrícula, la suspensión de todo negocio comercial y procesos relacionados con el predio, Ias cuales se surtieron ajustadas a la ritualidad. En forma oportuna, los señores EMILLER BAHOS MERA y JESÚS ANTONIO MUÑOZ SILVA, actuando a través de abogado, se opusieron a las pretensiones restitutorias, en

En forma oportuna, los señores EMILLER BAHOS MERA y JESÚS ANTONIO MUÑOZ SILVA, actuando a través de abogado, se opusieron a las pretensiones restitutorias, en los términos que se reseñan más adelante. Integrada la litis, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y las que el despacho estimó pertinentes y surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación ÜLbSolicitud Restitución Arizaldo Anaya Rad.-igooi3i2iooi2oi4ooi95-00 (15-017) al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Advirtiendo la competencia de esta Colegjatura, se avocó el conocimiento, se dispuso la comunicación a las partes y al Agente del Ministerio Público, y practicadas las pruebas acá decretadas, pasó el expediente a despacho para proferir la sentencia respectiva.

3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICION: Manifiesta el señor EMILLER BAHOS MERA, a través de apoderada judicialí, que el negocio de compra de la parcela No. 36 que hoy en sede de restitución reclama el señor ANAYA TOSNE, se celebró de buena fe, sin vicios del consentimiento, sin presión de ninguna naturaleza, puesto que inclusive los contratantes eran conocidos, tal como lo indica el mismo solicitante en las preguntas que le formulan en el marco

presión de ninguna naturaleza, puesto que inclusive los contratantes eran conocidos, tal como lo indica el mismo solicitante en las preguntas que le formulan en el marco del Plan Metodológico. Afirma que para realizar dicha enajenación se solicitó permiso al lNCORA dada la limitación que recaía sobre el predio, se pagó en su totalidad el precio pactado, como también la obligación dineraria que tenía el vendedor sobre la tierra. Aduce que desde el momento en que tomó posesión de la parcela, Ia ha mejorado, ha tenido convivencia pacífica con los demás parceleros y ha adquirido préstamos en varias entidades bancarias para invertirle. Agrega que acorde con las declaraciones de los señores LIBARDO CAMPO ACOSTA, RUBER ANTONIO ZUÑIGA y RUPERTO DELGADO VOLVERAS, rendidos ante la Notaría Úníca de Timbío, el señor ANAYA TOSNE nunca ha tenido la posesión de la parcela reclamada, pues habitaba con su familia donde sus padres en la Vereda de Quintero del mismo Municipio. Por su parte, el señor JESUS ANTONIO MUÑOZ SILVA refiere que es un tercero de buena fe exento de culpa, dado que el dinero que le prestó al señor EMILLER BAHOS MERA, por el cual constituyeron hipoteca, es producto de su trabajo en las cafeteras que tiene y que negocia con ganado.

4. INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO.

MERA, por el cual constituyeron hipoteca, es producto de su trabajo en las cafeteras que tiene y que negocia con ganado.

4. INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO.

Se allegó concepto2 de la Representante del Ministerio Público, quien luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda y su contestación, se pronuncia sobre ` Folios 232 al 236 cdno # 2 2 Folios 275 al 299 cdno 18 del Tribunal EEilESolicitud Restitución Arizaldo Anaya Rad.-igooi3i2iooi201400195-OO (15-017) el caso y previo análisis de las pruebas presentadas, concluye que debe negarse el amparo solicitado, toda vez que no existe certeza en el proceso que la compraventa del inmueble reclamado en restitución, se efectuó dentro del contexto de violencia acaecido en la zona, es decir, no se encuentra probado el nexo causal del despojo entre el uno y el otro, como lo exige la Ley 1448 de 2oii. . Consjdera demostrado que la venta del predio solicitado hoy en restitución, se realizó sin que mediara amenaza o constreñimiento alguno por parte del actual propietario señor EMILLER BAHOS MERA, respecto de quien estima es comprador de buena fe exenta de culpa. Agrega que el señor ARIZALDO ANAYA TOSNE no cumplió con sus deberes de beneficiario de adjudicación, pues dispuso del fundo para entregarlo en principio a un

exenta de culpa. Agrega que el señor ARIZALDO ANAYA TOSNE no cumplió con sus deberes de beneficiario de adjudicación, pues dispuso del fundo para entregarlo en principio a un tercero, bajo la modalidad de arrendamiento, y posteriormente enajenándolo a quien hoy funge como opositor, sin enunciar jamás que el motivo de la venta fuese la presión generada por el conflicto armado interno, mucho menos por las AUC, quienes para la anualidad de igg5 lejos estaban de incursionar en el Municipio de Timbío. Por lo anterior, solicita la Delegada del Ministerio Público negar la solicitud de restitución incoada por los señores ARIZALDO ANAYA TOSNE Y CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑARANDA y se reconozca la buena fe exenta de culpa de los opositores

EMILLER BAHOS MERA y JESUS ANTONIO MUÑOZ SILVA.

111. CONSIDERACIONES.

i. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LA LEGITIMACIÓN.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación del

predio y las oposiciones formuladas contra la solicitud. Los reclamantes están legitimados en la causa por activa en los términos señalados en el inciso primero del artículo si de la Ley i448 de 2oii y se advierte la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76.5 de la Ley i448 de 2oii y is del Decreto 4829 de 2oii3, cumpliéndose el requisito de procedibilidad, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales. 3 En /os fo/jos 43-44 del cuademo pri.ncjpa/ obrcí cop/.cí de /a constcmcja No. NC o58 DE 2oí4, cle i.nc/us/.ón en e/ RTDAF. para /a parce/a 36, rec/amada en restjtucí'ón. rLS ~2. PROBLEMAJURl'DICO. Solicitud Restitución Arizaldo Anaya Rad.-igooi3121o01201400195-OO (15-017) Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales par; disponer la restitución j.urídica y material del predio solicitado por los señores ARIZALDO ANAYA TOSNE Y CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑARANDA y la adopción en su favor y de su núcleo familiar, de otras medidas c.on carácter reparador; y en caso afirmativo, se estudiarán los argumentos expuestos por los señores

adopción en su favor y de su núcleo familiar, de otras medidas c.on carácter reparador; y en caso afirmativo, se estudiarán los argumentos expuestos por los señores EMILLER BAHOS MERA y JESUS ANTONIO MUÑOZ SILVA al oponerse a la restitución deprecada y si les asiste derecho a la compensación establecida en la ley. Para el estudio de tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como componente para la reparación íntegral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, y con ese marco se estudiará el caso concreto, para determinar si se dan los elementos para la restitución del predio reclamado, o si le asiste razón al señor BAHOS MERA al afirmar que es un comprador de buena fe y que el negocio jurídico se realizó sin vicios del consentimiento.

3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS COMO COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VI'CTIMAS

DEL CONFLICT0 ARMADO INTERNO COLOMBIANO.

En la Ley i448 de 2oii se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,4 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrído en graves, masivas y sistemáticas violaciones a los

conflicto armado,4 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrído en graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, causando daños individuales y a las personas como miembros de la colectividad, profundos daños que es preciso reparar en forma integral, siendo la restitución la medida preferente para resarcir el despojo o abandono forzado de tierras. En efecto, en dicha normatividad se creó una nueva institucionalidad en el marco de la justicia transicional, para el reconocimiento de la calidad de víctima de las personas afectadas por los hechos de violencia ocurridos a partir de iggi, en razón del conflicto armado colombiano y para el restablecimiento de sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia, Ia reparación integral y la garantía de no repetición, a través de medidas judiciales, administrativas, económicas y sociales, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, Ia buena fe y el debido proceso5, que imponen la aplicación preferente 4 Uprjmny yepes, Rodrjgo, y Sárichez Ne/son Cam/./o. Ley de Vi.ctjmc¡s: avances, Jjmjtaci-ones y retos. Centro de Estudjos de Derecho, Justi.cia y SociedadDe/.usticia. Bogotá. 2oi7 5 Ley i448 de 2oii. Art. 4°, 5° y 7°. 1)11`\Solicitud Restitución Arizaldo Anaya

Justi.cia y SociedadDe/.usticia. Bogotá. 2oi7 5 Ley i448 de 2oii. Art. 4°, 5° y 7°. 1)11`\Solicitud Restitución Arizaldo Anaya Rad.-igooi3i2iooi2oi4ooig5-oo (i5-017) de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a "...lc¡ resti.tuci.Ón, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones /.ndjvjduc]l, colect/.vcÍ, mcíteric7/, mom` y s/.mbóí/.ccÍ."6, en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.7 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley i448 de 2oii, se entiende por justicia transicional el conj.unto de procesos judiciales o extrajudiciales

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley i448 de 2oii, se entiende por justicia transicional el conj.unto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, Ia justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, Ia buena fe y el debido proceso8, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionalesg que afecta a las víctimas del desplazamiento, Ia Ley i448 de 2oii estableció la acción de restitución de los bienes despoj.ados, con un procedimiento mixto, en el que se surte una etapa administrativa ante la UAEGRTD, que realiza la identificación plena del predio preferiblemente por georreferenciación, Ia individualización de la vi'ctima de desplazamiento o abandono forzado del predio y las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos, y su relación jurídica con el bien que pretende reclamar, actuacíón que culmina con la decisión sobre la inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas, inscripción que se constituye en requisito de procedibilidad

reclamar, actuacíón que culmina con la decisión sobre la inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas, inscripción que se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. Para el análisis de los elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de restitución de bienes se acudirá al contenido mismo de las normas que la regulan y su interpretación sistemátic'a. 6 Ley i448 de 2oii. Art. 69 7 Upr/.mny y 5ánchez. 2072. `'Los tres jnstrumentos más re/evantes en este tema (pues se busca si.stematjzar /as djstjntas reg/as y di.rectrices sobre /a mater/.cí) son; j) /os pr/.ncjpi.05 5obre repcirac/.ones de /as Naci.ones l/ni.das; /./.) /os Pr/.ncip/.os jntemc¡cjona/es re/ativos a /a resti.tucjón de vi.víendc]s y patr/.monjo de /os refugíados y la pob/acjón desp/azadc¡ (conocjdos como /os "Princjpjos Pjnhei.ro); y i./.j) /os Prjncí.pjos Rectores de /os desp/c¡zamientos i-ntemos (me/.c)r conocjdos como prjnc/.pjos Deng);" 8 Ley i448 de 2oii. Art. 4°, 5° y 7°. 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-o24 de 2oo4. MP. Manuel José Cepeda. tSO3.i De la calidad de víctima para efectos de la Ley i448 de 2oii. Solicitud Restitución Arízaldo Anaya Rad.-igooi3i21ool20i4oolg5-oo (i5-017)

tSO3.i De la calidad de víctima para efectos de la Ley i448 de 2oii. Solicitud Restitución Arízaldo Anaya Rad.-igooi3i21ool20i4oolg5-oo (i5-017) En el artículo 3° de la Ley i448 de 2oii se define como víctima, para los efectos de la citada normatividad: i) Las personas que jndividual o colectivamente han sufrido daño como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanítario o de violaciones graves y sistemáticas a los Derechos Humanos, por hechos ocurridos a partir del i° de enero de ig85'° con ocasión del conflicto armado internoíí, los que se estiman víctimas directas de los hechos dañosos; ii) haciendo extensiva esa consideración a su grupo familiar, e igualmente los cónyuges o compañeros permanentes, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad o civil de éstos, cuando se les hubiere dado muerte o estuvieren desaparecidosí2, y en su ausencia, lo serán los parientes en el segundo grado de consanguinidad ascendente; iii) quienes sufran daño al asistir a una víctima o prevenir la victimizacióní3, iv) Los niños, niñas o adolescentes que hubieren sido desvinculados de grupos armados ilegales siendo menores de edadí4; y v) El cónyuge o compañero permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados ilegales, por el daño directo sufrido en sus derechos.15

desvinculados de grupos armados ilegales siendo menores de edadí4; y v) El cónyuge o compañero permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados ilegales, por el daño directo sufrido en sus derechos.15 Debe tenerse en cuenta que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones,í6 independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2oi2, C-7i5 de 2oi2 y C781 de 2oi2.i7 A manera de conclusión puede precisarse que los parámetros del artículo 3° de dicha normatividad se concretan en tres elementos: i) Ncíturci/eza, el daño es causado por violaciones al DIH y al Dl-DDHH; 2) Temportí/, que deben haber ocurrido a partir del i° de enero de iggi y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextucí`, porque debe io Mediante Sentencia C-25o de 2oi2 Ia 11. Corte Constitucional Declaró EXEQUIBLE la expresión a pariir deLprímiersQ|±e_enero deig$5, contenJ.da en e/ art/'cu/o tercero de /a /ey i448 de 2oii, por cuanto e/ `'L"/TE TEMPORAL EN MED/DAS PREV/STAS A FAVOR DE íAS

contenJ.da en e/ art/'cu/o tercero de /a /ey i448 de 2oii, por cuanto e/ `'L"/TE TEMPORAL EN MED/DAS PREV/STAS A FAVOR DE íAS V/CT/MAS tiene /.ustjficc]ci.ón en fjna/jdades constjtL{cjonc¡/mente Jegi't/.mc]s y no re5u/ta c]e5proporc/.omda frente a sJ.tuac/.ones anteriores a las fechas fijadas por el legislador... " TI Por Sentencia C-78i de 2oi2 se declara EXEQUIBLE, Ia expresión ``ocurridas con ocaslón del conflicto armado intemo" del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii, porque delimita el Liniverso de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al coritexto del conf//.cto armado, aun cuando no sean benef/.cjar/.os de /a Ley í448 de 2oíí, pueden acudi.r a /a tota/jc{ad de /cís herramjentas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico... n Mediante sentencia C-o52 de 2oi2 se declararon CONDICI0NALMENTE EXEQUIBLES por la Corte Constitucional, apartes del inciso

n Mediante sentencia C-o52 de 2oi2 se declararon CONDICI0NALMENTE EXEQUIBLES por la Corte Constitucional, apartes del inciso segundo de/ art/'cu/o 3° de /cí Ley i448 de 2oii, `'en e/ entendido de ciue tambje'n son v/'ctimas aque/`as personas que hub/.eren sufrí.do un daño, en los térm.inos del -inciso priimerci de dicho artículo''. i3 Arti'culo 3° Ley i448 de 2011 14 El parágrafo 2° del ariícLilo 3° de la Ley i448 de 2oii fue declarado EXEQUIBLE mediante la sentencia C-253 A-de 2oi2 i5 Segundo /.ncjso de/ parágmfo 2° deí art/'cu/0 3a de /a Ley i446 c!e 2oii t6 Pr/.mer jnciso de/ artí'cu/o tercero de Íc¡ Íey i448 de 2oíí `7 Al respecto, en la Sentencia C-7i5 de 2oi2, Ia Corte expresó: '`esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la cond/.cjón de v/'ct/.ma y /os reqLJ/.sjtos forma/es y exjgenc/.as de trámjte parc¡ e/ acceso c! `os benef/.cÍ.c)s prev/.stos por `as `eyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento

Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una personc¡ determjnada, concurran `as cjrcunstancjcís rfáctjccisJ descr/.tcís, e'sta t/.ene derecho a recjbjr especjcíJ proteccjón por parte de/ Estcído, y a ser benefi.cíaric! de /os poJ/'tjcas púb`i.cas dj5eñcJdas para ater]der e/ prob`ema hLimarii.tari.o qLJe repre5enta e/ desplazamiento de personas por causa del confl.icto armado." •,ó,`Solicitud Restitución Arizaldo Anaya Rad.-igooi3i2iool201400195-00 (15-017) tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del art:ículo 25 de la Ley i448 de 2oii, debe darse ``... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva... ", y ``... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensi.ones individual, colectiva, material, moral y

``... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensi.ones individual, colectiva, material, moral y si.mbóíjccí.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. Como una modalidad o expresión de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho lnternacional Humanitario a que hace referencia el citado artículo 3°, se destaca el desplazamiento o el abandono forzado de predios, precisándose en el parágrafo 2° del artículo 6o de la Ley en cita que es víctima de este atroz delito "... todcí personcí que se hcí visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley". A su turno, el artículo 74 de la misma codificación define el despojo como "... Íc] ciccjón por medio de la cual, aprovechándose de la situaci,ón de violencia, se priva arbitrariamente a una

persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de vjo/encjcr.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es ".,. la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento.. . " Si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración de sus derechos, como el acceso, control y explotación de la tierra y no ser despojado de ella, a la viviend.a digna y al mínimo vital, pues en la huida quedan atrás las actividades que le permiten a la persona atender a su sostenimiento y al de su familia, truncándose las más preciadas relaciones familiares y sociales, perdidas las redes de apoyo y avocados a afrontar toda suerte de inconvenientes

y necesidades que crecen como un espiral que deja a los desplazados en condiciones de tal precariedad que en muchos casos llega a la indigencia. Conductas que para efectos de la reparación integral contemplada en la Ley i448 de 2oii, deben haber ocurrido con posterioridad al i de enero de iggi, dentro del marco del conflicto armado. 1ftt3.2 De la titularidad de la acción de restitución de tierras. Solicitud Restitucíón Arizaldo Anaya Rad.-igooi3i2iooi2ol400195~OO (15-017) Con el fin de revert:ir esa situaci

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