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JUZ CALI - 2017 06 Jun D760013121002201600009000Sentencia201762815420

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 06 Jun D760013121002201600009000Sentencia201762815420
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

Junio veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia No. 06

Radicación: 76-001-31-21-002-2016-00009-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, con base en la solicitud presentada por l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación de los señores YHON FREDY HERNÁNDEZ RUIZ, MARCO AURELIO HERNÁNDEZ RUIZ, WILMAR DE JESÚS HERNÁNDEZ RUIZ, ALBA LUCÍA HERNÁNDEZ RUIZ y OLIVIA HERNÁNDEZ RUIZ, con respecto al predio denominado “ LA FORTALEZA” que hace parte del de mayor extensión denominado “ CALLE LARGA”, ubicado en el corregimiento de Puerto Frazadas , municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca.

Para el ef ecto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones.

2. LA SOLICITUD

LA UAEGRTD, a través de uno de sus abogados y en representación de los

del Cauca.

Para el ef ecto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones.

2. LA SOLICITUD

LA UAEGRTD, a través de uno de sus abogados y en representación de los señores YHON FREDY HERNÁNDEZ RUIZ, MARCO AURELIO HERNÁNDEZ RUIZ, WILMAR DE JESÚS HERNÁNDEZ RUIZ, ALBA LUCÍ A HERNÁNDEZ RUIZ y OLIVIA HERNÁNDEZ RUIZ, concitó este trámite restitutorio, con respecto al predio denominado “LA FORTALEZA” que hace parte del de mayor extensión denominado “CALLE LARGA”, ubicado en el corregimiento de Puerto Frazadas, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-3112 y cédula catastral 76-834-00-02-0005-0098-000.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00009-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 27-06-2017

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3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Y SU NÚCLEO FAMILIAR

Quien d emanda en restitución del predio “LA FORTA LEZA”, e s e l señor YHON FREDY HERNÁNDEZ RUIZ identificado con la CC. No. 94.392.110 en nombre propio y en representación de sus hermanos MARCO AURELIO

YHON FREDY HERNÁNDEZ RUIZ identificado con la CC. No. 94.392.110 en nombre propio y en representación de sus hermanos MARCO AURELIO HERNÁNDEZ RUIZ identificado con la CC. No. 80.412.736, WILMAR DE JESÚS HERNÁNDEZ RUIZ identificado con la CC. No. 94.151.302, ALBA LUCÍA HERNÁNDEZ RUIZ identificada con la CC. No. 66.994.859 y OLIVIA HERNÁNDEZ RUIZ identificada con la CC. No. 66.714.882, quienes para el momento de los hechos victimizantes vivían con sus padres MARCO AURELIO HERNÁNDEZ NOGUERA y OLIVA RUIZ DE HERNÁNDEZ, ya fallecidos.

Por cierto, a los nombrados hermanos HERNÁNDEZ RUIZ, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia No. 004 (R) del 2 de julio de 2013 , proferida por el Juzgado Primero Civil del Circ uito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga1 (hoy de Cali), en virtud de igual solicitud restitutoria que hicieran con relación al “EL PLACER", identificado con matrícula inmobiliaria No. 384 -5799, y cédula catastral No. 00 -020005-0115-000, ubicado en el mismo corregimiento de Puerto Frazadas del municipio de Tuluá Valle; proceso tramitado bajo el radicado 76-111-31-21-0022014-00003-00 que concluyó con la restitución del fundo a la masa hereditaria del

municipio de Tuluá Valle; proceso tramitado bajo el radicado 76-111-31-21-0022014-00003-00 que concluyó con la restitución del fundo a la masa hereditaria del

causante MARCO AURELIO HERNÁNDEZ NOGUERA 2.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON EL MISMO

El inmueble rural que aquí se reclamada es conocido como “LA FORTALEZA”, el cual se halla en el interior de un predio de mayor extensión conocido como “CALLE LARGA ”, ubicado en el corregimiento de Puerto Frazadas, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-3112 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral No. 76-834-00-02-0005-0098-000, con un área georreferenciada de 2 ha. 2236 m2, delimitado por las siguientes coordenadas:

1 Igualmente cursó solicitud de restitución de tierras respecto de los predios "EL BOSQUE o LA TRINIDAD" bajo radicado No. 2013 -00031, "LAS VIOLETAS" con radicación No. 2013 -00032 también del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga. 2 Cdno. Pruebas específicas 1, fol. 10-59Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00009-00

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00009-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 27-06-2017

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PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 943731,1436 785134,3277 4°5' 6,049" N 76°0' 43,905" O 2 943730,5194 785140,8087 4°5' 6,030" N 76°0' 43,695" O 3 943717,7723 785140,0801 4°5' 5,615" N 76°0' 43,718" O 4 943711,878 785154,6507 4°5' 5,424" N 76°0' 43,245" O 5 943670,9972 785150,0573 4°5' 4,094" N 76°0' 43,391" O 6 943658,9714 785153,0857 4°5' 3,703" N 76°0' 43,292" O 7 943603,7604 785152,2381 4°5'1,906" N 76°0' 43,315" O 8 943561,0764 785142,4098 4°5' 0,517" N 76°0' 43,630" O 9 943535,1781 785119,5241 4°4' 59,672" N 76°0' 44,370" O 10 943456,3254 785087,9337 4°4' 57,104" N 76°0' 45,387" O

10 943456,3254 785087,9337 4°4' 57,104" N 76°0' 45,387" O 11 943437,2095 785044,2901 4°4' 56,479" N 76°0' 46,800" O 12 943431,271 785035,9685 4°4' 56,285" N 76°0' 47,069" O 13 943430,7367 785008,5392 4°4' 56,265" N 76°0' 47,958" O 14 943479,6163 785005,5775 4°4' 57,855" N 76°0' 48,058" O 15 943505,8324 785011,2049 4°4' 58,709" N 76°0' 47,877" O 16 943528,0541 785010,7199 4°4' 59,432" N 76°0' 47,895" O 17 943556,0189 785037,4826 4°5' 0,344" N 76°0' 47,030" O 18 943592,9208 785048,0721 4°5' 1,545" N 76°0' 46,689" O 19 943619,0802 785073,4821 4°5' 2,398" N 76°0' 45,868" O 20 943654,4263 785088,4739 4°5' 3,550" N 76°0' 45,385" O 21 943679,9002 785105,8532 4°5' 4,380" N 76°0' 44,824" O 22 943690,8152 785120,7686 4°5' 4,736" N 76°0' 44,342" O

21 943679,9002 785105,8532 4°5' 4,380" N 76°0' 44,824" O 22 943690,8152 785120,7686 4°5' 4,736" N 76°0' 44,342" O 23 943724,0543 785131,5848 4°5' 5,819" N 76°0' 43,994" O Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD, fl. 70-72 Cdno. Ppal.

Y con los siguientes linderos y colindancias:

NORTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección sur -oriente, que pasa por los puntos 2 y 3 hasta llegar al pu nto 4, en una distancia de 34.99 metros con vía que conduce a Puerto Frazadas. ORIENTE Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada en dirección sur, que pasa por los puntos 5,6,7,8,9,10,11 y 12 hasta llegar al punto 13, en una distancia de 357.36 metros con Fredy Gómez. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 13 en línea quebrada que pasa por los puntos 14 y 15 en dirección norte hasta llegar al punto 16, en una distancia de 98.01 metros con predio de Manuel Gómez. Desde el punto 16 en línea quebrada que pasa por los puntos 17,18,19,20,21,22 y 23 en dirección norte hasta llegar al punto 1, en una distancia de 243.84 metros con predio de Hermes Tamayo.

Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD, fl. 70-72 Cdno. Ppal.

El solicitante y sus hermano s son poseedores del predio que reclaman en

Tamayo.

Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD, fl. 70-72 Cdno. Ppal.

El solicitante y sus hermano s son poseedores del predio que reclaman en restitución, calidad que asumieron y derivaron de igual condición que ostentaba su difunto padre MARCO AURELIO HERNÁNDEZ NOGUERA en virtud del contrato de promesa de compraventa que suscribiera, el 5 de septiembr e de 1977, con el señor ÁLVARO CÁRDENAS VÁSQUEZ , mediante el cual adquiría una extensión de aproximadas seis (6) plazas, quien a su vez había la obtenido por compra que hiciera al señor DAGOBERTO CRUZ PÉREZ , según escritura pública 914 del 22 de junio de 1972, corrida en la Notaría Primera de Tuluá.

Huelga señalar que la posesión reclamada estaba inicialmente comprendida en la demanda restitutoria que hubo de adelantar el homólogo Juzgado Primero de Guadalajara de Buga, amén que las coordenadas del predio “EL PLACER” , talJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00009-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 27-06-2017

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como se sentó en el numeral 7º de la parte resolutiva de la sentencia que puso fin a ese trámite, comprendía los siguientes puntos:

ID PUNTO LONGITUD LATITUD 1 76° 0'39,032" W 4° 5'28,729" N

a ese trámite, comprendía los siguientes puntos:

ID PUNTO LONGITUD LATITUD 1 76° 0'39,032" W 4° 5'28,729" N 2 76° 0'34,374" w 4° 5'26,607" N 3 76° 0'44,798" W 4° 5'12,906" N 4 76° 0'42,163" W 4° 5'8,168" N 5 76° 0'43,637" W 4° 5'5,967" N 6 76° 0'43,197" W 4° 5'5,724" N 7 76° 0'45,214" W 4° 4'57,405" N 8 76° 0'47,853" W 4° 4'56,096" N 9 76° 0'47,767" W 4° 4'59,315" N 10 76° 0'45,764" W 4° 5'11,488" N 11 76° 0'49,594" W 4° 5'13,774" N 12 76° 0'49,249" W 4° 5'14,587" N 13 76° 0'46,375" W 4° 5'14,957" N 14 76° 0'45,650" W 4° 5'14,602" N

Pero que también previno que, si bien en el acta de verificación de colindancias del informe técnico de cartografía no se estableció el lindero cardinal sur, el IGAC determinaría su extensión, tarea en la que esta entidad encontró una diferencia de área de 1 ha. 8833 m 2, lo cual conllevó a modular aquél fallo3, para

sur, el IGAC determinaría su extensión, tarea en la que esta entidad encontró una diferencia de área de 1 ha. 8833 m 2, lo cual conllevó a modular aquél fallo3, para precisar que lo restituido era el dominio sobre el predio "EL PLACER" de que trata la escritura pública 1476 de 5 de octubre de 1977 de la Notaría Primera de Tuluá, y que el área y linderos que lo caracteriza n corresponden a los definido s por la autoridad catastral, de contera, ordenó a LA UAEGRTD iniciar la solicitud de restitución con relación a la posesión.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Se aduce por el abogado de LA UAEGRTD y apoderado del solicitante, que el señor YHON FREDDY HERNÁNDEZ RUIZ y sus hermanos son poseedores del predio “ LA FORTALEZA”, calidad que como se dijera antes, provino de una tal condición que detentaba su progenitor MARCO AURELIO HERNÁNDEZ NOGUERA, quien la adquirió por el contrato que signara con el señor ÁLVARO CÁRDENAS VÁSQUEZ, el 5 de septiembre de 1977, cuyo objeto era esa franja de terreno que resultó del trabajo realizado por el Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi – IGAC y que no obstante la colindancia, no estaba comprendida en el ya restituido predio a los mis mos solicitantes conocido como "EL PLACER" si no que hacía parte del fundo identificado matrícula inmobiliaria No. 384 -3112, llamado y conocido como "CALLE LARGA".

Agrega el apoderado que, en el año de 1999 el señor MARCO AURELIO

hacía parte del fundo identificado matrícula inmobiliaria No. 384 -3112, llamado y conocido como "CALLE LARGA".

Agrega el apoderado que, en el año de 1999 el señor MARCO AURELIO HERNÁNDEZ NOGUERA, con su núcleo familiar, tuvieron que abandonar , contra su voluntad, tanto la finca “LA FORTALEZA” como las otras tierras que tenían en

3 Ibídem., fol. 1-9, Auto Interlocutorio No. 184 del 25/08/2014Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00009-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 27-06-2017

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ese sector de Puerto Frazadas –zona rural del municipio de Tuluá V.-, por el temor que les infundió la incursión del Bloque Ca lima de las Autodefensa Unidas de Colombia –AUC-; grupo armado que ejecutó asesinatos, masacres, desapariciones forzadas, amenazas a la población civil y enfrentamientos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), que produjeron desabastecimiento de alimentos y víveres en la zona.

Que la señora OLIVA RUIZ DE RODRÍGUEZ , ma dre de los solicitantes, falleció el 30 de marzo de 2006 y al año siguiente, su supérstite esposo e hijos, regresaron a sus tierras aunque sin acompañamiento institucional dadas las

falleció el 30 de marzo de 2006 y al año siguiente, su supérstite esposo e hijos, regresaron a sus tierras aunque sin acompañamiento institucional dadas las difíciles circunstancias económicas y al estado de vulnerabilidad que trae consigo el abandono forzado. Además, que el 29 de julio de 2012, cuando ya estaba en curso la etapa administrativa y el trámite de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , falleció el señor MARCO AURELIO HERNÁNDEZ NOGUERA, continuándose con ese trámite por cuanto que el señor YHON FREDY HERNÁNDEZ RUIZ había recibido poder de su padre para representarlo en las gesti ones ante la LA UAEGRTD, por ende siguió representando a sus hermanos.

Dice también el representante de los solicitantes, sus prohijados ostentan la calidad de víctimas, la cual se les reconoció ya por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado e n Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga ) y que con relación al predio denominado " LA FORTALEZA " se tiene demostrada su legitimación, al ser herederos de l señor MARCO AURELIO HERNÁNDEZ NOGUERA y haber convivido con él para la época de los hechos de violencia que ocasionaron el abandono forzado de sus tierras. Que en la actualidad el señor YHON FREDY habita en el corregimiento de Puerto Frazadas y en compañía de sus hermanos MARCO AURELIO, ALBA LUCÍA y OLIVIA HERNÁNDEZ RUIZ, explotan el predio mediante con actividades agrícolas mientras WILMAR DE

sus hermanos MARCO AURELIO, ALBA LUCÍA y OLIVIA HERNÁNDEZ RUIZ, explotan el predio mediante con actividades agrícolas mientras WILMAR DE JESÚS HERNÁNDEZ RUIZ reside en el exterior ; que el señor FREDDY GÓMEZ ESPINAL, quien aparece como titular del derecho de dominio del predio de mayor extensión, también es beneficiario de fallos en trámites de restitución proferidos por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga.

6. PRETENSIONES

Con la prete nsión principal de protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, concretado en posesión que tienen los solicitantes, tambiénJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00009-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 27-06-2017

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se impetran en su favor las medidas que por mi nisterio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la repa ración integral de las víctimas y de manera concreta: i) Declarar la pertenencia del predio denominado “LA F ORTALEZA” con fundamento en la figura de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio , consecuentemente, ii) Se ordene a la Defensoría Pública, adelantar los trámites sucesorios y liquidatarios ; iii) Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumento s Públicos d e Tuluá, inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria,

sucesorios y liquidatarios ; iii) Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumento s Públicos d e Tuluá, inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria, inscribir la medida de protección en relación con la prohibición de enajenar el predio restituido, y las demás que sean necesarias para garantizar la efectividad de la resti tución y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos; iv) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, adelantar los procedimientos necesarios para la actualización catastral con base en los levantamientos topográficos; v) Ordenar a la Alcaldía Municipal de Tuluá Valle, dar aplicación al Acuerdo No. 021 del 2 de septiembre de 2013 para exonerarlos, por el término en él establecido, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, respecto del predio restituido; vi) ordenar a las empresas de servicios públicos domiciliarios del municipio de Tuluá V ., crear programas de subsidio en favor de los demandantes; vii) ordenar a la Alcaldía Municipal de Tuluá V., a la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas, a l a Fuerza Pública y demás entidades competentes, implementar las medidas que garanticen el acompañamiento estatal, bajo criterios de dignidad y seguridad; viii) ordenar la asignación y aplicación prioritaria, preferente, con enfoque diferencial, para los reclamantes y sus familias, de los programas de subsidio familiar de vivienda rural; ix) ordenar a las entidades financieras, ofrezcan y garanticen a favor de los reclamantes mecanismos para fomentar actividades tendientes a la recuperación

reclamantes y sus familias, de los programas de subsidio familiar de vivienda rural; ix) ordenar a las entidades financieras, ofrezcan y garanticen a favor de los reclamantes mecanismos para fomentar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva en los predios objeto de restitución; x) ordenar a las entidades que conforman el SNARIV, integrar a las víctimas restituidas a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

7. DERROTERO PROCESAL

Presentada la solicitud colectiva4 con la cual se excitó este trámite, la misma fue admitida mediante proveído No. 058 del 31 de mayo de 2016 5, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue

4 Solicitud presentada de manera colectiva respecto del predio “LA FORTALEZA” y los predios “EL DESIERTO” (Matrícula 384-16237); “LAS DELICIAS (Matrícula 384 -68050) y “EL JARDÍN” (Matrícula 384 -16042), solicitado s por otros grupos familiares respectivamente. 5 Cdno. principal, fol. 29Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00009-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 27-06-2017

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debidamente notificado al abogado que representa los intereses de la víctima y a la delegada del Ministerio Público para la Restitución de Tierras, al tiempo que se

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debidamente notificado al abogado que representa los intereses de la víctima y a la delegada del Ministerio Público para la Restitución de Tierras, al tiempo que se dispuso dar traslado por el término legal y emplaza r a los señores FREDDY ESPINAL GÓMEZ, JOSÉ EDIER GÓMEZ ESPINAL, JORGE GÓMEZ ESPINAL, NHORA ELIANA GÓMEZ ESPINAL y EMPERATRIZ ESPINAL DE GÓMEZ , como titulares de derechos reales sobre el predio de mayor extensión denominado

“CALLE LARGA”.

El domingo 10 de julio de 2016 , en el diario de amplia c irculación nacional El Tiempo, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20116.

Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, oportunamente los emplazados , a través de su apode rado, acudieron al proceso presentado memorial de contestación a la demanda y oponiéndose a la restitución.

A solicitud de la representante del Ministerio Público, se decretó la ruptura de la unidad procesal, toda vez que estudiado el acervo probatorio se estableció que los predios se ubican en diferentes corregimientos del municipio de Tuluá , que los hechos victimizantes de que se duelen los varios deprecantes no guardan esa armonía cronológica que también reclama la ley7.

Posteriormente, por proveído No. 008 del 19 de enero de 2017 8, se decretaron las pruebas a practicar en este asunto , pero también se inadmitió la oposición presentada por los titulares de derechos reales sobre el predio de mayor

Posteriormente, por proveído No. 008 del 19 de enero de 2017 8, se decretaron las pruebas a practicar en este asunto , pero también se inadmitió la oposición presentada por los titulares de derechos reales sobre el predio de mayor extensión, merced a desvirtuarse una relación de los conte statarios con el bien objeto de la reclamación.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “LA FORTALEZA ”, los hechos, el solicitante y su núcleo familiar, se aparejar on las siguientes probanzas en fotocopia o impresión digital:

  • Solicitud de representación judicial del señor YHON FREDY HERNÁNDEZ RUIZ identificado con C.C. No. 94.151.302 expedida en Tuluá9.

6 Ibídem, fol. 83 7 Ibídem, fol. 107. Ruptura de la unidad procesal, decretada mediante Auto Interlocutorio No. 138 del 6 de octubre de 2016, conservando el radicado inicial para el predio aquí pedido en restitución y asignando el Radicado 760013121002 -201600051-00 para el predio “EL JARDÍN” (384 -16042), el Rad. 760013121002 -2016-00052-00 para el predio “EL DESIERTO” (384-16237) y el Rad. 760013121002-2016-00053-00 para el predio “LAS DELICIAS” (384-68050). 8 Ibídem, fol. 122-124 9 Cdno. Anexos, fol. 17Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle

8 Ibídem, fol. 122-124 9 Cdno. Anexos, fol. 17Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00009-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 27-06-2017

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  • Poderes otorgados por los señores WILMAR DE JESÚS , OLIVIA, MARCO AURELIO y ALBA LUCÍA, para que YHON FREDY los represente en el proceso10.
  • Resolución No. RV-00687 del 21 de abril de 2016, expedida por el Director Territorial Valle del Cauca de la UAEGRTD , con la cual se acepta la solicitud de representación judicial –entre otros –, de los señores YHON FREDY, MARCO AURELIO, WILMAR DE JESÚS, ALBA LUCÍA y OLIVIA HERNÁNDEZ RUIZ, igualmente les asigna apoderados11. - Constancia No. CV -00074 del 22 de abril de 2016 suscrita por la Dirección territorial Valle del Cauca de la UAEGRTD, en la que certifica la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente bajo el radicado 158719158711158716, de los señores YHON FREDY, MARCO AURELIO, WILMAR DE JESÚS, ALBA LUCÍA y OLIVIA HERNÁNDEZ RUIZ con respecto del predio “ LA FORTALEZA ”, que hace parte de otro de mayor extensión llamado

“CALLE LARGA ” y en el que se precisa que el grupo familiar al momento del

predio “ LA FORTALEZA ”, que hace parte de otro de mayor extensión llamado “CALLE LARGA ” y en el que se precisa que el grupo familiar al momento del desplazamiento estaba conformado por ellos y sus padres12. - Informe Técnico de Georreferenciación en Campo del predio “LA FORTALEZA” 13. - Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD al predio “LA

FORTALEZA” 14.

  • Consulta de información catastral Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, del predio “CALLE LARGA” con código No. 76-834-00-02-0005-0098-00015. - Cédula de ciudadanía No. 66.994.859 expedida en la Cali, a nombre de la señora ALBA LUCÍA HERNÁNDEZ RUIZ16. - Cédula de ciudadanía No. 94.392.110 expedida en Tuluá, a nombre del

señor YHON FREDY HERNÁNDEZ RUIZ17.

  • Cédula de ciudadanía No. 80.412.736 expedida en Bo gotá D.C., a nombre del señor MARCO AURELIO HERNÁNDEZ RUIZ18. - Cédula de ciudadanía No. 94.151.302 expedida en Tuluá, a nombre del

señor WILMAR DE JESÚS HERNÁNDEZ RUIZ19.

  • Cédula de ciudadanía No. 66.714.882 expedida en Tuluá, a nombre de la

señora OLIVIA HERNÁNDEZ RUIZ 20.

10 Ibídem, fol. 19-21 11 Ibídem, fol. 22-23 12 Ibídem, fol. 31-32 13 Ibídem, fol. 133-137

señora OLIVIA HERNÁNDEZ RUIZ 20.

10 Ibídem, fol. 19-21 11 Ibídem, fol. 22-23 12 Ibídem, fol. 31-32 13 Ibídem, fol. 133-137 14 Ibídem, fol. 138-142 15 Ibídem, fol. 143-147 16 Ibídem, fol. 153 17 Ibídem, fol. 154 18 Ibídem, fol. 155 19 Ibídem, fol. 156 20 Fol. 162 Cdno No. 4Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00009-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 27-06-2017

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  • Auto interlocutorio No. 184 del 25/08/2014, segundo seguimiento a la Sentencia 004-R, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Tierras de Buga21. - Sentencia No. 004-R del 02/07/2013, proferido por el Juzgado Primer o Civil del Circuito Especializado en Tierras de Buga22. - Recorte de prensa con titular: “AUC habrían llegado al Valle”, diario El País, Cali, 27 de julio de 1998 23. - Recorte de prensa que titula: “Las Autodefensas se tomaron la zona rural del municipio, Combate de ‘paras’ y guerrilla en Tuluá ”, diario El País, Cali, 27 de julio de 1999 24.
  • Recorte de prensa que titula: “Las Autodefensas se tomaron la zona rural del municipio, Combate de ‘paras’ y guerrilla en Tuluá ”, diario El País, Cali, 27 de julio de 1999 24. - Recorte de prensa que titula: “AUC asesinan a dos personas en Tuluá” 25.
  • Recorte de prensa con titular: “Éxodo por presencia de las autodefensas ”, diario La Región, Cali miércoles 4 de agosto de 199926.
  • Recorte de prensa con título: “Avalancha de desplazados no para”, diario La Región, Cali, jueves 5 de agosto de 199927.
  • Recorte de prensa titulado: “Se alertó sobre las AUC: Defensor” 28. - Recortes de prensa con titular: “El miedo se nos metió en las venas” y “Las AUC atacaron en Ceylán” 29.
  • Recorte de prensa con titular: “En el albergue de Tuluá continúan llegando campesinos que huyen del miedo que les produce un posible enfrentamiento armado en la zona”, diario El País, Cali, martes 10 de agosto de 199930.
  • Entrevista focalizada realizada al señor YHON FREDY HERNÁNDEZ RUIZ31. - Certificación declaración por desplazamiento realizado ante la Personería Municipal de Tuluá, por la señora OLIVIA RUIZ RODRÍGUEZ, expedida el 3 de noviembre de 199932.
  • Declaración rendida por la señora OLIVA RUIZ RODRÍGUEZ ante la

Municipal de Tuluá, por la señora OLIVIA RUIZ RODRÍGUEZ, expedida el 3 de noviembre de 199932.

  • Declaración rendida por la señora OLIVA RUIZ RODRÍGUEZ ante la Personería Municipal de Tuluá Valle, el 3 de noviembre de 1999 en la que

21 Cdno. Pruebas Específicas 2, fol. 1-9 22 Ibídem, fol. 10-39 23 Ibídem, fol. 41-42 24 Ibídem, fol. 43-46 25 Ibídem, fol. 47 26 Ibídem, fol. 48-49 27 Ibídem, fol. 50-51 28 Ibídem, fol. 54-55 29 Ibídem, fol. 56-58 30 Ibídem, fol. 59-61 31 Ibídem, fol. 62-66 32 Ibídem, fol. 67Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00009-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 27-06-2017

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manifestó “Yo me vine por el miedo que estaba ocurriendo en la mina y cerca a la vereda donde vivíamos y de ver que toda la gente se e taba desplazando” 33. - Formato Investigador de Campo de la Fiscalía General de la Nación, que da cuenta de la incursión del Bloque Calima de las AUC en jurisdicción del municipio de Tuluá V., su desmovilización el 18 de diciembre de 2004 en la hacienda Galicia de Bugalagrande, su estructura34;

cuenta de la incursión del Bloque Calima de las AUC en jurisdicción del municipio de Tuluá V., su desmovilización el 18 de diciembre de 2004 en la hacienda Galicia de Bugalagrande, su estructura34; - Consulta en el sistema Vivanto que da cuenta del reconocimiento , como víctimas, de YHON FREDY HERNÁNDEZ RUIZ y su grupo familiar por hechos ocurridos el 31 de julio de 1999 35. - Acta notificación pers onal al solicitante YHON FREDY HERNÁNDEZ

RUIZ36.

  • Reportes de Individualización de YHON FREDY HERNÁNDEZ RUIZ37,

OLIVIA HERNÁNDEZ RUIZ38, ALBA LUCÍA HERNÁNDEZ RUIZ39, WILMAR DE JESÚS HERNÁNDEZ RUIZ40 MARCO AURELIO HERNÁNDEZ RUIZ41 - Declaración rendida por los seño res YHON FREDY HERNÁNDEZ RUIZ, OLIVIA HERNÁNDEZ RUIZ y HERMES TAMAYO ante LA UAEGRTD; manifiesta la señora OLIVIA que el predio lo compró su padre : “a un señor Álvaro Cárdenas, ellos dos firman un documento y hay testigos pero esas personas ya están fallecidas, pero de eso mi padre le vendió un pedazo al padre de don Hermes, de esa tira él le vendió como una puntita al señor Neftalí Tamayo”.42 - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas

y Abandonadas de OLIVIA HERNÁNDEZ RUIZ43, YHON FREDY HERNÁNDEZ

  • Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas

y Abandonadas de OLIVIA HERNÁNDEZ RUIZ43, YHON FREDY HERNÁNDEZ

RUIZ44, MARCO AURELIO HERNÁNDEZ RUIZ45, WILMAR DE JESÚS

HERNÁNDEZ RUIZ46 y ALBA LUCÍA HERNÁNDEZ RUIZ47.

  • Contrato de promesa de compraventa del 5 de septiembre de 1077, suscrito entre los señores ÁLVARO CÁRDENAS VÁSQUEZ –vendedory MARCO AURELIO HERNÁNDEZ NOGUERA –comprador-, identificados con cédulas No. 2.504.672 y 1.409.053 respectivamente, del derecho de dominio y posesión de aproximadamente seis (6) plazas, cuyo lindero sur es del mismo vendedor quien

33 Ibídem, fol. 68 34 Ibídem, fols.10-72 35 Ibídem, fol. 90 36 Ibídem, fol. 93 37 Ibídem, fol. 83 38 Ibídem, fol. 101 39 Cdno. Pruebas Específicas 3, fol. 1 40 Ibídem, fol. 10 41 Ibídem, fol. 12 42 Ibídem, fol. 86-88 43 Ibídem, fol. 83-84 44 Ibídem, fol. 98-101 45 Ibídem, fol. 132-134 46 Ibídem, fol. 142-143 47 Ibídem, fol. 145-146Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

46 Ibídem, fol. 142-143 47 Ibídem, fol. 145-146Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despo

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