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JUZ CALI - 2017 06 Jun D760013121002201700007000Sentencia2017622134928

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 06 Jun D760013121002201700007000Sentencia2017622134928
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

1 Junio veinte (20) de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia No. 05

Radicación: 76001-31-21-002-2017-00007-00.

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA:

Proferir la Sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, tramitado conforme a los ritos de la Ley 1448 de 2011 y en razón de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación de la señora LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA, con relación a un predio denominado la “LA ESPERANZA 2”, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Para el efecto, servirán los siguientes fundamentos y consideraciones.

2. LA SOLICITUD:

LA UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero -, a través de uno de sus abogados y en representación de la señora LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA, concitó éste trámite restitutorio , con respecto al predio denominado “LA ESPERANZA 2” , ubicado en el corregimiento de Ceilán, del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

“LA ESPERANZA 2” , ubicado en el corregimiento de Ceilán, del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

Y SU NÚCLEO FAMILIAR:

Quien demanda en restitución el predio “LA ESPERANZA 2” , es la señora LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA, identificada con la CC. No. 27.547.5751, quien al momento de los hechos victimizantes vivía con sus hijos GERARDO NOLBERTO

1 Folio 220; Cdno. 3 – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00007-00 Sentencia de Restitución No. 005 del 20-06-2017 Pág. 2 de 43

2 MINGAN, identificado con la CC. No. 98.345.2642, JUAN LESTER GIL MINGAN , identificado con la CC. No. 98.345.7703, MELBA IRENE MINGAN, identificada con la CC. No. 29.876.4444 y MILTON FABIO MINGAN , identificado con la CC. No. 1.112.101.5285.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata de l predio denominado “LA ESPERANZA 2” , ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata de l predio denominado “LA ESPERANZA 2” , ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, identificado con matricula inmobiliaria No. 384-45466 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., y cédula catastral No . 76-113-020005-0426-000, el cual presenta un área georreferenciada de 4 hectáreas 3.889 m2, delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bo gotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS

GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 946055,3533 781021,2321 4° 6' 21,345" N 76° 2' 57,364" W 2 946032,9527 780948,6471 4° 6' 20,614" N 76° 2' 58,548" W 3 945966,5009 780908,9306 4° 6' 18,445" N 76° 3' 0,996" W 4 945861,0813 780858,0799 4° 6' 15,011" N 76° 3' 2,635" W 5 945743,2912 780822,2677 4° 6' 11,176" N 76° 3' 3,786" W 6 945798,3679 780767,2286 4° 6' 12,964" N 76° 3' 5,574" W

7 945841,8112 780758,1822 4° 6' 14,376" N 76° 3' 5,870" W 8 945935,3170 780718,3280 4° 6' 17,416" N 76° 3' 7,169" W 9 945952,0656 780729,8019 4° 6' 17,961" N 76° 3' 6,799" W 10 946002,7770 780767,9116 4° 6' 19,614" N 76° 3' 6,799" W 11 946059,2018 780807,6779 4° 6' 21,453" N 76° 3' 4,284" W 12 946057,4884 780828,7825 4° 6' 21,399" N 76° 3' 3,600" W 13 946046,0805 780870,4123 4° 6' 21,032" N 76° 3' 2,250" W 14 946069,5925 780919,5278 4° 6' 21,800" N 76° 3' 0,661" W 15 946094,0707 780939,5699 4° 6' 22,599" N 76° 3' 0,013" W 16 946125,4902 780958,2587 4° 6' 23,622" N 76° 2' 59,410" W 17 946128,6461 780975,8906 4° 6' 23,726" N 76° 2' 58,839" W

18 946087,4817 780948,9931 4° 6' 22,388" N 76° 2' 58,541" W 19 946074,4070 780992,0184 4° 6' 21,963" N 76° 2' 58,312" W

Y se alindera así:

2 Folio 221; ibídem. 3 Folio 222; ibídem. 4 Folio 223; ibídem. 5 Folio 224; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00007-00 Sentencia de Restitución No. 005 del 20-06-2017 Pág. 3 de 43

3

NORTE: Partiendo desde el punto 11 en línea quebrada que pasa por los puntos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, en dirección oriente hasta llegar al punto 1 con el señor Alfredo Hernández Vargas, en una distancia de 296,77 metros, vía interveredal a La Esmeralda parte alta en medio ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 3, 4, en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 5 con el señor Carlos Ávila, en una distancia de 383,79 metros, Zanjón al medio.

SUR: Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 6, 7, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 8 con el señor Valentín González, en una distancia de 223,88 metros, Quebrada El Tigre al medio.

OCCIDENTE:

en dirección noroccidente hasta llegar al punto 8 con el señor Valentín González, en una distancia de 223,88 metros, Quebrada El Tigre al medio.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 8 en línea quebrada que pasa por los puntos 9, 10, en dirección nororiente hasta llegar al punto 11 con el señor Libardo Antonio Zapata Rodríguez, en una distancia de 152,77 metros.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Fls. 245 al 247 vto., cuaderno 3 Pruebas Específicas)

La reclamada heredad es de propiedad de la susodicha solicitante y su hermana MARÍA ISABEL MINGAN GUANCHA , pues que se les adjudicó en el proceso de sucesión por causa de muerte de su hermano ISAÍAS JERÓNIMO MINGAN VILLOTA, mediante Sentencia No. 082 del 8 de junio de 1992, proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la ciudad de Tuluá V., e inscrita, a guisa de anotación No. 2, en el folio de matrícula inmobiliaria que le es inh erente en el Registro de Instrumentos Públicos; título y modo con la aptitud asaz que les permitió adquirir el condominio sobre éste inmueble.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

El abogado adscrito a LA U AEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero-, en calidad de representante judicial de la solicitante, aduce que a la señoras LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA y MARÍA ISABEL MINGAN GUANCHA, se les adjudicó e l reclamado predio “LA ESPERANZA 2” , ubicado en el

señoras LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA y MARÍA ISABEL MINGAN GUANCHA, se les adjudicó e l reclamado predio “LA ESPERANZA 2” , ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, mediante Sentencia No. 082 del 8 de junio de 1992, dictada por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tuluá V., como herederas de su hermano ISAÍAS JERÓNIMO MINGAN ; fundo al cual llegó su prohijada en el año de 1986, en compañía de sus cuatro (4) hijos : GERARDO NOLBERTO, JUAN LESTER GIL, MELBA IRENE y MILTON FABIO MINGAN , destinándolo a actividades agrícolas como cultivos de café, plátano y caña, obteniendo así los recursos necesarios para el sustento del grupo familiar.

Agrega el apoderado que, como el predio objeto de la demanda se encontraba cerca a otra finca conocida como “LAS BRUMAS”, ubicado en la vereda San Rafael, del municipio de Tuluá V., el cual ser vía de base de operaciones al grupo armado ilegal denominado el “Bloque Calima”, perteneciente a las Autodefensas Unidas deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00007-00 Sentencia de Restitución No. 005 del 20-06-2017 Pág. 4 de 43

4 Colombia –AUC-, eran constantes los enfrentamientos entre estos paramilitares y

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4 Colombia –AUC-, eran constantes los enfrentamientos entre estos paramilitares y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARCE.P. que también operaban en esa zona; hostigamientos que se intensificaron en el año 2004, razón por la cual, la solicitante, con el ánimo de salvaguardar su integridad física y la de su núcleo familiar, se vio obligada a abandonar su finca para desplazarse hacia la ciudad de Tuluá V., en donde vivía uno de sus hijos. Estando allí, tanto la solicitante como su prole , tuvieron que cambiar su estilo de vida, dejando sus labores d el campo y pasando a buscar empleo en oficios varios para poder subsistir. No obstante, seis (6) meses después y ante las dificultades econó micas y la inestabilidad, la señora MINGAN GUANCHA decide retornar al predio, porque ya se había dado el proceso de desmovilización de las AUC.

Dice también el togado que, durante el tiempo en que la solicitante se vio forzada a abandonar el fundo “LA ESPERANZA 2”, no pudo pagar los impuestos y los servicios públicos, tampoco las cuotas correspondientes a un crédito adquirido con el Banco Agrario de Colombia y que en la actualidad el predio está siendo explotado por su representada y sus hijos.

6. PRETENSIONES

Aparejadas a la pretensión principal de protección al derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio objeto de la reclamación en favor de la demandante LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA y su núcleo familiar, se imploran las

Aparejadas a la pretensión principal de protección al derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio objeto de la reclamación en favor de la demandante LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA y su núcleo familiar, se imploran las medidas que, por ministerio de la Ley 1448 de 2011, deben acompañar la reparación integral de las víctimas; además, se pide ordenar: 1.- A la Defensoría del Pueblo, que por medio de uno de sus abogados, realice el trabajo de división material del predio denominado “LA ESPERANZA 2” en favor de la reclamante y conforme a las áreas deprecadas en restitución para cada uno de ellos y el trabajo de individualización e identificación de los mismos elaborado por la UAEGRTD; 2.- A la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Tuluá V. que inscriba en la matrícula inmobiliaria del predio de marras, la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997, como dispone el literal e) del artículo 91 de la Ley de víctimas; 3.- Al Instituto Geográfico Agustín Codazz i –IGAC-, actualice sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a lo que se pruebe dentro del proceso; 4.- A la Alcaldía Municipal de Bugalagrande V. , que dé aplicación al Acuerdo No. 029 de 2014, concediendo as í la exoneración del impuesto pred ial, tasas y otras contribuciones al predio pedido en restitución y a favor de la solicitante; 5.- A las entidades de servicios públicos domiciliarios del m unicipio deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle

tasas y otras contribuciones al predio pedido en restitución y a favor de la solicitante; 5.- A las entidades de servicios públicos domiciliarios del m unicipio deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00007-00 Sentencia de Restitución No. 005 del 20-06-2017 Pág. 5 de 43

5 Bugalagrande V., crear programas de subsidio a favor de la solicitante, por el término de dos (2) años, para el pago de esas obligaciones, así como también, que se decrete la prescripción condonación respecto a los valores adeudados a la fecha de la Sentencia; 6.- Al Banco Agrario de Colombia y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , la asignación y priorización, para la reclamante, de los programas de subsidio de vivienda rural, subsidio integral de tierras, proyectos productivos y todos los demás especiales para la población víctima; y 7.- A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIVy los entes territoriales y demás entidades que componen el Sistema nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integren a la solicitante y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.

7. DERROTERO PROCESAL:

La solicitud que hoy le atañe dirimir a éste Despacho, inicialmente fue presentada en acumulación con otras impetraciones relacionadas con predios ubicados en el corregimiento de Ceilán del municipio de Bugalagrande V., sector

La solicitud que hoy le atañe dirimir a éste Despacho, inicialmente fue presentada en acumulación con otras impetraciones relacionadas con predios ubicados en el corregimiento de Ceilán del municipio de Bugalagrande V., sector donde igualmente se encuentra el inmueble que ahora es objeto de éste pronunciamiento. Así pues, tras cumplir con las características que como mínimo debe contener éste tipo de demandas, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 003 del 19 de enero de 20166, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El día domingo , 24 de enero de 201 6, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cu mplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 7; en tanto que, el 16 de julio de 2016, se fijó el aviso de notificación del trámite restitutorio al interior del inmueble objeto de la demanda8.

Posteriormente, debido a la imposibilidad de localizar a la señora MARÍA ISABEL MINGAN GUANCHA -hermana de la peticionaria y copropietaria del predio “LA ESPERANZA 2”-, en la necesidad de notificarle conforme lo exige el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 , por auto del 28 de junio de 2016 9 se ordena su emplazamiento mediante edicto debidamente publicitado10 e incluirla en el Registro

6 Folios 38 a 42 vto.; Cdno. 1ª – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 7 Folio 108; ibídem.

6 Folios 38 a 42 vto.; Cdno. 1ª – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 7 Folio 108; ibídem. 8 Folios 161 a 169; ibídem. 9 Folio 149 y vto.; ibídem. 10 Folio 171; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00007-00 Sentencia de Restitución No. 005 del 20-06-2017 Pág. 6 de 43

6 Nacional de Personas Emplazadas de conformidad con los artículos 293 y 108 del Código General del Proceso, sin que la susonombrada dama concurriera al proceso, por lo que en sustanciatorio No. 154 del 7 de septiembre de 2016 11, se dio por surtido el emplazamiento y se procedió a designarle, para su debida representación en éste trámite, a un abogado de la Defensoría Pública Regional Valle del Cauca, al cual se le reconoció personería12 y se le posesionó13 el día 20 de septiembre de 2016.

Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por auto del 19 de octubre de 201614 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días.

Estando el proceso para resolver, procedió el Despacho a atender la solicitud

ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días.

Estando el proceso para resolver, procedió el Despacho a atender la solicitud de Ruptura de Unidad Procesal, por predios, presentada por la Delegada del Ministerio Público, a la que se accedió, tal como consta en auto interlocutorio del 9 de febrero de 201715, ordenándose que a la solicitud de restitución que recae sobre el predio “LA ESPERANZA 2”, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca , identificado con matricula inmobiliaria No. 384-45466 de la Oficina de R egistro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., y cédula catastral No. 76 -113-02-0005-0426-000 le fuera asignada la Radicación interna 76-00131-21-002-201700007-00.

8. DE LAS PRUEBAS:

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio demandado, los hechos, la solicitante y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas:

  • Constancia No. NV 0184 del 11 de noviembre de 2015, mediante la cual la UAEGRTD certifica la inclusión del inmueble “LA ESPERANZA 2” ubicado en el corregimiento de Ceilán, del municipio de Bugalagrande V., en el Registro

Nacional de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente16.

11 Folio 181 y vto.; ibídem. 12 Auto de sustanciación No. 165 de 2016. Folio 193 y vto.; Ibídem.

Nacional de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente16.

11 Folio 181 y vto.; ibídem. 12 Auto de sustanciación No. 165 de 2016. Folio 193 y vto.; Ibídem. 13 Folio 194; ibídem. 14 Folios 210 a 214 vto.; Cdno. 1B – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 15 Folios 2 al 4 cuaderno No. 01 proceso Rad. 76001312100220170000700 16 Folio 12 y vto.; Cdno. 2 – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00007-00 Sentencia de Restitución No. 005 del 20-06-2017 Pág. 7 de 43

7 - Copia de la cédula de ciudadanía No. 27.547.575, correspondiente a LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil17. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 98.345.264, correspondiente a GERARDO NOLBERTO MINGAN, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil18. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 98.345.770, correspondiente a JUAN LESTER GIL MINGAN , expedida por la Regi straduría Nacional del Estado Civil19. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 29.876.444, correspondiente a

LESTER GIL MINGAN , expedida por la Regi straduría Nacional del Estado Civil19. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 29.876.444, correspondiente a MELBA IRENE MINGAN, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil20.

  • Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.112.101.528, correspondiente a

MILTON FABIO MINGAN, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil21. - Copia ilegible de lo que parece ser el Registro Civil de Nacimiento con Indicativo Serial No. 14338700 de MILTON FABIO MINGAN22. - Copia ilegible del Certificado de Registro Civil de Nacimiento No. 3209383, de JUAN LESTER GIL MINGAN, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil23.

  • Copia del Registro Civil de Nacimiento de GERARDO NOLBERTO MINGAN24. - Copia de la factura No. 20143985 de 2012, correspondiente al Impuesto Predial Unificado del predio denominado “LA ESPERANZA 2”25. - Copia del trabajo de partición realizado en el proceso de sucesión del señor del señor ISAIAS JERÓNIMO MINGAN VILLOTA, lo mismo que del instrumento público m ediante la cual se protocoliza la mortuoria conforme lo ordenado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tuluá V.26. - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscrito el día 22 de junio de 2012 por la señora LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA27.
  • Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscrito el día 22 de junio de 2012 por la señora LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA27.

17 Folio 220; Cdno. 3 – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 18 Folio 221; ibídem. 19 Folio 222; ibídem. 20 Folio 223; ibídem. 21 Folio 224; ibídem. 22 Folio 225; ibídem. 23 Folio 226; ibídem. 24 Folio 227; ibídem. 25 Folio 228; ibídem. 26 Folios 229 a 233; ibídem. 27 Folios 234 a 237; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00007-00 Sentencia de Restitución No. 005 del 20-06-2017 Pág. 8 de 43

8 - Constancia de la s olicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, con consecutivo No. 051184220612400228. - Consulta de información catastral del predio requerido, realizada a través de la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-29. - Copia de la consulta en línea sobre antecedentes y r equerimientos judiciales de la señora LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA, realizada el día 8 de julio de 2015 en la página web de la Policía Nacional30.

  • Copia de la consulta en línea sobre antecedentes y r equerimientos judiciales de la señora LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA, realizada el día 8 de julio de 2015 en la página web de la Policía Nacional30. - Certificado de v igencia del documento de identidad de la señora LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA, expedido por el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 8 de julio de 2015, a través de la página web www.registraduria.gov.co31. - Consulta realizada a través del sistema “Vivanto – Tecnología para la Inclusión Social y la Paz”, realizada por la Unidad de Restitución de Tierras de Cali, el día 8 de julio de 201532. - Informe Técnico Predial realizado por UAEGRTD, respecto del bien inmueble “LA ESPERANZA 2” , ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca33. - Copia del Certificado No. 029 -2015 expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal e Infraestructura de Bugalagrande V., en el que se precisa las zonas en que se encuentra ubicado el predio objeto del presente asunto34. - Copia del Certificado No. 012 -2015 expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal e Infraestructura de Bugalagrande V., en el que consta que el predio requerido no se halla en una zona de alto riesgo35. - Copia de la Consulta de Información Catastral realizada en la página web del Instituto Agustín Codazzi –IGAC-, re specto al predio denominado “LA

ESPERANZA 2”36.

riesgo35. - Copia de la Consulta de Información Catastral realizada en la página web del Instituto Agustín Codazzi –IGAC-, re specto al predio denominado “LA ESPERANZA 2”36. - Copia de la “Ficha Predial” del predio pedido en restitución, expedida por el IGAC37. - Certificado de Tradición del inmueble materia de éste asunto, correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 384-45466, expedido el día 31

28 Folio 238.; ibídem. 29 Folio 239; ibídem. 30 Folio 240; ibídem. 31 Folio 241; ibídem. 32 Folios 242 a 244; ibídem. 33 Folios 245 a 248; ibídem. 34 Folio 249 y vto.; ibídem. 35 Folio 250; ibídem. 36 Folio 251; ibídem. 37 Folio 252; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00007-00 Sentencia de Restitución No. 005 del 20-06-2017 Pág. 9 de 43

9 de agosto de 2015 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V.38. - Constancia No. 32393169 del 2 de septiembre de 2015, mediante la cual se relacionan los “Datos Básicos” de Certificado de tradición y libertad con relación a la matrícula inmobiliaria No. 384 -45466, correspondiente al predio requerido en restitución39.

relacionan los “Datos Básicos” de Certificado de tradición y libertad con relación a la matrícula inmobiliaria No. 384 -45466, correspondiente al predio requerido en restitución39. - Constancia No. 32393143 del 2 de septiembre de 2015, sobre la situación jurídica del predio “LA ESPERANZA 2” , ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande V.40. - Informe técnico de la georreferenciación en campo realizado en el inmueble solicitado por peritos de la UAEGRTD41. - Copia de la comunicación No. OV 0606 del 21 de mayo de 2015 emanada de la UAEGRTD , fijada en el predio reclamado y dentro de la etapa administrativa de éste trámite restitutorio42. - Informe de comunicación en el predio, elaborado por la UAEGRTD43.

Igualmente, al admitirse la solicitud, se dispuso por el Despacho obtener otros documentos para complementar el acervo probatorio en este proceso, en virtud de ello se arribaron los siguientes:

  • Oficio de fecha 2 de febrero de 2016, allegado el día 5 de ese mismo mes y año por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, con el que se aporta el Formulario de Calificación44 con la Constancia de Inscripción del auto admisorio de la presente solicitud en la Matrícula Inmobiliaria No. 38445466, junto con el Certificado de Tradición45 actualizado con dicha anotación.

A solicitud del Defensor Público representante de la señora MARÍA ISABEL MINGAN GUANCHA, se dispuso, por auto Interlocutorio No. 148 del 19 de octubre

45466, junto con el Certificado de Tradición45 actualizado con dicha anotación.

A solicitud del Defensor Público representante de la señora MARÍA ISABEL MINGAN GUANCHA, se dispuso, por auto Interlocutorio No. 148 del 19 de octubre de 201646, escuchar en declaración de parte a la solicitante LUZ MARÍA MINGAN GUANCHA, la cual fue materializada el día 3 de noviembre de ese mismo año y en donde la misma, bajo la gravedad de juramento, manifestó: i) Que hace unos 32 años llegaron al predio “LA ESPERANZA 2” , ubicado en el corregimiento de Ceilán, del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca; ii) Que

38 Folios 253 y vto.; ibídem. 39 Folio 254; ibídem. 40 Folio 255; ibídem. 41 Folios 256 a 261; ibídem. 42 Folio 262 y vto.; ibídem. 43 Folios 263 a 264; ibídem. 44 Folios 60 vto. y 61; Cdno. 1A – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 45 Folios 73 a 74; ibídem. 46 Folios 210 a 214 vto.; Cdno. 1B – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00007-00 Sentencia de Restitución No. 005 del 20-06-2017 Pág. 10 de 43

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10 esta finca es de su propiedad porque fue la herencia que les dejó su hermano ISAÍAS JERÓNIMO MINGAN VILLOTA iv) Que su hermano había comprado esa heredad con el fruto de su trabajo a un señor con el que laboraba; v) Que reconoce que su hermana, MARÍA ISABEL , quien se encuentra muy enferma y vive en Nariño, también tiene derechos sobre esa tierra aunque no se ha hecho la división y piensan comprarle ese derecho; vi) Que en estos momentos la situación de orden público en el sector donde está ubicada su heredad es normal, y aunque no se ve la presencia de la fuerza pública, tampoco se observa grupos armados al margen de la ley; vii) Que desde hace más o menos cinco (5) años se adeuda el impuesto predial, pero de servicios públicos se encuentran al día; y, viii) Que tiene una obligación pendiente con el Banco Agrario de Colombia por un capital aproximado de un millón doscientos mil pesos ($1’200.000,00).

Así mismo, respecto a los hechos que dieron lugar al abandono del predio objeto del presente asunto, sin tener en cuenta hace cuánt o o en qué año sucedieron los mismos, la solicitante narra que un día llegaron a su casa, en la que vivía con sus dos hijos, un grupo de aproximadamente quince (15) a veinte (20) hombres fuertemente armados que decían ser paramilitares, y al caer la tarde, sin llevarse nada de su hogar, estos se ubicaron en el fundo vecino, conocido como

hombres fuertemente armados que decían ser paramilitares, y al caer la tarde, sin llevarse nada de su hogar, estos se ubicaron en el fundo vecino, conocido como “LAS BRUMAS”; allí se presentaron enfrentamientos que imposibilitaban trabajar la tierra por temor a que les pasara algo, razón por la cual, ella y sus hijos, tomaron la determinación de desplazarse hacia la ciudad de Tuluá V., donde llegaron a la casa de un sobrino , llamado LIBARDO, el cual tenía una habitación para arrendar. Estando en esa localidad, uno de sus hijos se dedicó a la venta d e helados para conseguir el sostenimiento diario mientras ella y sus otros hijos se encontraban en la casa ; situación que se mantuvo durante seis (6) meses, y al ver que esta no mejoraba decidieron retornar al predio “LA ESPERANZA 2” encontrándola en rastrojada, los cultivos de café llenos de broca, y ya no estaban las gallinas que ahí criaba.

Reseña la señora MARÍA ISABEL MINGAN GUANCHA , que no han tenido que volver a desplazarse y que, en estos momentos, vive en el predio reclamado con sus dos hijos, GERARDO NOLBERTO MINGAN y JUAN LESTER GIL MINGAN, quienes han sembrado plátano, café y yuca, y una hija.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00007-00 Sentencia de Restitución No. 005 del 20-06-2017 Pág. 11 de 43

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9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

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9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

La Delegada del Ministerio Público, tras referirse a los antecedentes del caso, los fundamentos de derecho, la ritualidad del proceso y la competencia, concluye que: i) se encuentra probada la relación jurídica de la solicitante con el predio denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en el corregimiento Ceilán, municipio de Bugalagrande V.; ii) las afectaciones me dio-ambientales no son óbice para reconocer el derecho que tiene la solicitante y por lo tanto, es posible acceder a la restitución jurídica y material ; iii) si bien la solicitante se encuentra retornada sin ayuda y acompañamiento, esto se puede mantener e n el tiempo siempre que se garantice las condici

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