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JUZ CALI - 2017 07 Jul D520013121001201300205010Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201775162146

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 07 Jul D520013121001201300205010Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201775162146
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

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FiEPUBL]CA .DF COLOJWBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL FIJA DE DECISION

ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mag. Ponente.. Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIA COMPLEMENTARIA NO. o29

Santiago de Cali, seis (6) de junio de dos míl diecisiete (2oi7)

  1. En escrito presentado por la UAEGRTD, solicita aclarar el numera[ 3° de la sentencia del i5 de diciembre de 2oi6, en el sentido que se dísponga la transferencia del predío ``San Miguel" a nombre de la autoridad ambiental competente, argumentando que el juez colegiado no se pronuncíó sobre e[ tema, siendo necesario, dado que no es posible la transferencia al Fondo de la Unjdad por tratarse de un fundo ubicado en una zona de proteccíón ambíental especíai, Con re5tricciones Para SU -expiotacíón agraria.

2. En este caso, la decisión proferida por el Juzgado Primero Civil Especialjzado en Restitucíón de Tjerras de Pasto, que había negado la restitución impetrada por el señor MANUEL JESÚS GUAQUEZ, I[egó a esta Corporación para que se surtiera el grado j.urisdiccional de consu[ta que se resolvió mediante Ta sentencia cuya aclaración 5e solicita,

j.urisdiccional de consu[ta que se resolvió mediante Ta sentencia cuya aclaración 5e solicita, qL[e revocó y en su lugar dispuso recono.cer al reclamante la ca[ídad de víctima, ordenar la protección de sus derechos y la reparación integral mediante las medidas de restítuci.ón, indemnizacíón, rehabilitación, satisfaccjón y garantías de no repetíción, y teniendo en cuenta qLie el predio reclamado tiene afectaciones ambientales por ubicarse eh el páramo de Ovejas-Tauso, por altura, por ronda hídrica y por exisi:ir humedales, se ordenó la restitución por equivalente.

3. Ahora bien, como se analizó en el fallo, el predío ``San Míguel" es iin bien baldío, puesto que no tiene antecedente registra[ y la anotación aportada corresponde a insc:ripciones de falsa tradición, en periodo que no alcanza a configurar la presunción [egai de posesión a partir de la explotación económica, en los térmjnos previstos en e[ art. 48 de la Ley i6o de 1994. ,

4. El art:Ículo 65 de la ley i6o de igg4í, prevé que los baldíos pertenecen a la Nación y solo

puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través de¡ 1 ART[Cul;0 65. La propiedad de los terrenos baldhos adjudicables, sólo puede adqLiirirse mecliari±e título traslaticio de dominlo otorgac]o por el E5±ado a Íravés deJ Jnstjtutc) CoJombi.ano de /c¡ Rejbrmcí Agrc¡ria, o por Ías er)tJdadg5 púbJjcc¡5 en Ícis qL{€ de/egue gsta facu/tacl. Lc)s ocupantes de rLíSolicitud Restitución de TierJ.as Manuel Jesú5 Guaquez Rad. 520oi-3i-2i-ooi-2oi3-o o2o5-oi (i6Úi) lNCORA o entidad delegada para el efecto,.actualmente la Agencia Nacional de Tierras, mediante la actuación administrativa de titulación. De otra parte, Ia Ley 9g de igg3, a través de "JcÍ cua/ se cr€a eJ Mjnfsterio deJ Medjo Ambfente, se reordena el Sector Públ.ico encargado de la gestión y conservación de] medio ambienFe y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se''i díctan otrcís djsposjcíones.", dispone en su artículo 23, que las Corporaciones Autóncimas Regionales son entes Corporativos de carácter público encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos nai:urales renovables y propender por su desarrollo sostenible, ccmforme con las disposicíones legales y las políticas

del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos nai:urales renovables y propender por su desarrollo sostenible, ccmforme con las disposicíones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

5. El artículo gi de la Ley i448 de 2oii dispone que en la sentencia que se profiere eh estos asuntos se "pronunci.ará de maiiem defjnitjva sobre Ja propJ'edcrc], posesi.ón deí bi.en u ocupcícjón cíeí bcrJdío objeto de /cí dÉmc]nda", de manera suficientemente motivada, síendo necesario en este caso y atendiendo las anteriores consideraciones, adicionar la sentencia proferida para atender tal mandato y precisar sobre la propiedad del bíen.

Teniendo en cLienta la ubicación del fundo reclamado y e[ uso del suelo, que en su totalidad es de protección del río Opongoy, así como la recomendación dada por la entidad ambjental competente2, respecto de aislarlo perimetralmente para evitar el jngreso de semovierites, se debe ordenar a CORPONARIÑO que en cumplimiento de sLis funciones, realice las gestiones necesarias para atender, cuidar y preservar dicha zoria, respecto de la cual se dispc>ndrá la apertura del folio donde conste que el titular del dere`cho real de dominio es la Nación tomo legalmente cc)rresponde, dada su condicjón de ba[dío3. Tal decisión dista de la aclaración solicitada por la Unídad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj.adas, Ia cual no resu[ta procedente, por cuanto si el predio

Tal decisión dista de la aclaración solicitada por la Unídad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj.adas, Ia cual no resu[ta procedente, por cuanto si el predio no ha salido del patrimonio del Estado, no es posib[e ordenar que el reclamante lo tras]ade, pLies no puede transferir 1o que no está en su haber. En mérito de lo expuesto, esta Sala avíI Fíja de Decisión Especializada en Restitutíón de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ca[i, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, t_i=:rFs bald[as, por es€ s`plo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjLidicación por el Estado sólo existg unc[ m ert] exp@cfati.vci. L,a.adjudic.:clóndel?siiE.r.r_a=_b?lqi'aspodr.á.hacersep.orellnstituto<1+mediantesolicitudpreviadeparte.interesadaodeoficio. C.o_T.= r_eE!? g_eneral, el lyFORA decret.ará l.a rever5ͱn d_el baldño adjudicado al dominlo de la NaÉión cuando se comprL;ebe la violación de ]as

normassobr€cor¡servaci'ónyc!provechmj.entomcíoncíJcle/o5recursosndtum/esrenovabJesydeJmedjoambi.ente,oe/jmumpljmi-en€ode/as oÁk:Í.g.a.c±o.n,e.s._y..c_o_n=gí_c¡eTe_s__b_afg _,F5 c:a,es se Pro.3ujo. ,p. adjud¡cac¡Ín: o se dedíque e, terréno a c,j,tivos ,]íc¡tc,s:En fírme ,d .r=Ü¡;áóñ_d=_e di.sponga/arever5Í.Ón,seproc€deráa/arEcupenúcí-Óndeíterrenoen/aformaquedispongaeJregJamento. Nopodráhacer5ead/.udi.cacjóndebald/'ossjnoporocupaci`ónprevi.a,ent/.errfl5conciptftudagropecLiari.aque5eesténexp/otanc!oConformea /asnormas5obreprotgccjónyutjlí.zacJónrcicjona/delosÍecur5osnaturalesrenovcibJes,enÍavordepersonasnatura/es,empresciscomm¡.tarias !=po_peraFlv?scapipesinas,enlasextensionesycondicioriesqueparaGadamunlcipiooregióndelpaísseñaleJaJuntadirecüiva.2 Fl. 72 c|el cdno 2° 3 Ley i579 del 2012 arl.. 57

2RESUELVE.

Solicitud Re5t].tudón de Tierras Manuel Jesús C]uaquez Rad. 52ooi-3i-21-ool-2oi3.o02o5.oi (i 6-ol) PRIMERO. NEGAR la aclaración solicjtada por la Unidad Admínjstrativa Especial de Gestión

Rad. 52ooi-3i-21-ool-2oi3.o02o5.oi (i 6-ol) PRIMERO. NEGAR la aclaración solicjtada por la Unidad Admínjstrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Territoríal Nariño. SEGUNDO. ADICIONAR la Sentencia No. o7i de fecha i5 de diciembre de 2oi6, con los síguientes numera[es: DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a [a OFICINA DE REGISTRO .DE INSTRUMENTOS PUBLICOS de PASTO -NARIÑO, que proceda a abrir Lin folio.de matrícula inmobjliaria qLie identifique a La NACION como titular del dorTiinío del lote de teíreno baldío ubicado en la Vereda Divino Niño, Corregímiento de Santa Bárbara, Municipjo de Pasto, Departamento de Nariño, con cabida superficíaria de i Ha 4.7q4 M2, que de acuerdo con el lnforme Técnico Predial realízado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tíerras Despojadas se distingue con las sjgujentes coordenadas y linderos:

PuntoPlano Coordenadas Geográficas Lote A Lai:ltl]c] Lon8ítud 1 i2 i' 8,o41" N 7ftTP^yÁ,#bípr)W 2 121' 7,398'' N 77217' 34,948'' W 7 121' 4,947'' N 772 T]J T5ñ,iz7!J W 8 t21' 5,829" N 7]2T]J5fi,Íy34r"W PuntoPlano Coordenadas Geográficas Lote 8 Latltuc! Lon8'tud •3 •21' 7,356" N 77217' 34,845" W 4 12 i' 5,668'Í N 772 T7' 3if )ffHH!J W 5 121' 2,990" N 772 t7t 3o,8is" W 6 121' 4,891" N 772 17' 35,Cio+" W Orientación Puntos Colindante Dístancia

NORTE 1A2 MARI ELA ROSERO 53,7

ORIENTE 2A7 MANIJELJESÚSUGUAQUEZ-CAMINOALMEDIC) 75,5

SUR 7A8 MAT] LDE M ONTENEGRO 65'5

OcaDENTE 8A1 RIO OPONGOY 69,6

Orientación Puntos Colindante DÍstancia

NORTE 3A4 MARIELA ROSERO 140'8

ORIENTE 4A5 CARLOSGILBERTOTUMBACO 82,6

SUR 5A6 MATILDE MONTENEGRO 141,1

OCCIDENTE 6A3 MANUELJESÚSUGUAQUEZ~CAMINOALMEDlo 75,9

Para tal efecto, por Secretaría líbrese la comunicación correspondiente, anexando copias auténticas del fallo y de esta providencía.

OCCIDENTE 6A3 MANUELJESÚSUGUAQUEZ~CAMINOALMEDlo 75,9

Para tal efecto, por Secretaría líbrese la comunicación correspondiente, anexando copias auténticas del fallo y de esta providencía. DECIM0 QUINTO. ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGloNAL DE NARIÑOCORPONARIÑOque .en cumplimiento de sus funciones, incluya dicho predio, en las •,i:iSoli.citiid Restitución de Tierras Manuel Jesús Guaquez Rad. 52ooi-3T-21.oo1-20i3-o02Q5-01 (16-01) • gestiones de atención, cuídado y preservación de la zona de protección del páramo OvejasTauso y la ronda hídríca del Rio Opongoy. DECIMO SEXTO. ORDENAR al Director del lnstituto Geográfico Agustín Codazzi -lGACRegional Nariño, para qiie en un término de seis (6) meses, proceda a realízar la actua[ización de sus registros cartográficos y a]fanuméricos, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artícu[o 91 de la Ley i448 de 20ii. DECIM0 SÉPTIMO. ORDENAR a la SUPERINTENDENC]A DE NOTARIADO Y REGISTRO, subsidiar los gastos notariales y registrales a que haya lugar para el cumplímiento de [o dispuesto en los numerales anteriores.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

Magistrado.

subsidiar los gastos notariales y registrales a que haya lugar para el cumplímiento de [o dispuesto en los numerales anteriores.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

Magistrado. .`.:...i::`.,±3±_uf:'Lún-.E:EJ(r}r9..:-:r:.::„:i-Ü •'==St€r_£.¿+..3Üü¡iú|:;.i:íi-i¡::,t S.`ii...:S^.q.Fy!_F:ESPÍ:in,|,.',I:..`::r;.£.E}i ... ELl:STI'±-!.:#.#:; }.}± Í:.£,::i£.1S

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