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JUZ CALI - 2017 07 Jul D761113121002201500064000Sentencia201771914531

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 07 Jul D761113121002201500064000Sentencia201771914531
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

Julio dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia No. 07

Radicación: 76-111-31-21-002-2015-00064-00

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, iniciado y adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, con base en la solicitud presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante LA CCJ), en nombre y representación de los señores JAIME DE JES ÚS GRAJALES HENAO, JAIME GIOVANNY GRAJALES ZULETA, JULY LORENA GRAJALES ZULETA y MILTON AUGUSTO GRAJALES ZULETA , respecto de un predio llamado “BUENAVISTA 2”, ubicado en la vereda Almendronal, corregimiento de Galicia, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

2. LA SOLICITUD

LA CCJ, a través de un a de sus abogad as y en representación de l señor JAIME DE JESÚS GRAJALES HENAO y sus hijos JAIME GIOVANNY , JULY LORENA y MILTON AUGUSTO GRAJALES ZULETA, presentó solicitud de restitución de tierras con respecto al predio denominado “BUENAVISTA 2”, que hace parte de uno de mayor extensión llamado “Buenavista”, ubicado en la

LORENA y MILTON AUGUSTO GRAJALES ZULETA, presentó solicitud de restitución de tierras con respecto al predio denominado “BUENAVISTA 2”, que hace parte de uno de mayor extensión llamado “Buenavista”, ubicado en la vereda Almendronal, corregimiento de Galicia, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca , identificado con la matrícula inmobiliaria número 384-15202 de la Oficina de Registro de Inst rumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral 761130002000020303000.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

Quienes demandan en restitución el predio “BUENAVISTA 2” son: el señor JAIME DE JESÚS GRAJALES HENAO , identificado c on c édula de ciudadanía No. 2.462.297 , sus hijos JAIME GIOVANNY GRAJALES ZULETA , identificado con cédula de ciudadanía No. 6.199.565 , JULY LORENA GRAJALES ZULETA , identificada c on c édula de ciudadanía No. 1.112.100.901 y MILTON AUGUSTO GRAJALES ZULETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.357.989.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00064-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 18-07-2017

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4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON EL MISMO

Sentencia de Restitución No. 07 del 18-07-2017

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4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON EL MISMO

Se trata del predio denominado “BUENAVISTA 2”, que hace parte de uno de mayor extensión llamado “Buenavista”, ubicado en la vereda Almendronal, corregimiento de Galicia, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria número 384-15202 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral 761130002000020303000, con un área georreferenciada de 1 ha. 9667 m2, delimitado por las siguientes co ordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 1 4° 9’19,292" N 76° 4’13,904" O 951530,4464 778672,7727 2 4° 9’19,086" N 76° 4’13,681" O 951524,0807 778679,6537 3 4° 9’18,899" N 76° 4’12,905" O 951518,2672 778703,5977 4 4° 9’17,656" N 76° 4’11,004" O 951479,9383 778762,1582 5 4° 9’15,908" N 76° 4’9,096" O 951426,0655 778820,9099

4 4° 9’17,656" N 76° 4’11,004" O 951479,9383 778762,1582 5 4° 9’15,908" N 76° 4’9,096" O 951426,0655 778820,9099 6 4° 9’16,880" N 76° 4’8,242" O 951455,8696 778847,3176 7 4° 9’16,103" N 76° 4’7,545" O 9514319152 778868,7919 8 4° 9’13,912" N 76° 4’7,145" O 951364,5406 778880,9478 9 4° 9’13,437" N 76° 4’6,852" O 951349,9321 778889,9538 10 4° 9’12,976" N 76° 4’6,302" O 951335,7238 778906,8851 11 4° 9’12,355" N 76° 4’7,117" O 951316,6867 778881,6816 12 4° 9’12,886" N 76° 4’8,260" O 951333,0994 778846,4523 13 4° 9’13,439" N 76° 4’9,497" O 951350,1935 778808,3241 14 4° 9’13,520" N 76° 4’10,061" O 951352,7262 778790,9281 15 4° 9’13,927" N 76° 4’10,422" O 951365,2699 778779,8171 16 4° 9’14,562" N 76° 4’11,399" O 951384,8582 778749,7327

15 4° 9’13,927" N 76° 4’10,422" O 951365,2699 778779,8171 16 4° 9’14,562" N 76° 4’11,399" O 951384,8582 778749,7327 17 4° 9’16,391" N 76° 4’12,378" O 951441,146 778719,6571 18 4° 9’16,146" N 76° 4’13,361" O 951433,7009 778689,3091 19 4° 9’16,877" N 76° 4’13,955" O 951456,2096 778671,0306 20 4° 9’17,439" N 76° 4’13,967" O 951473,4839 778670,6977 21 4° 9’17,698" N 76° 4’13,955" O 951481,4357 778671,0942 22 4° 9’18,194" N 76° 4’13,548 " O 951496,6695 778683,6851

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (fl. 130 a 136 Cdno. No. 1)

Y se halla alinderado así: NORTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección suroriente pasando por los puntos 2,3,4,5 y 6 hasta llegar al punto 7, en una distancia de 255.72 metros con predio de Fernando Muñoz.

ORIENTE Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 8 hasta llegar al punto 9, en una distancia de 85.62 metros con predio de Gonzaga Rayes. SUR Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada en dirección suroccidente

por el punto 8 hasta llegar al punto 9, en una distancia de 85.62 metros con predio de Gonzaga Rayes. SUR Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los punt os 10,11,12,13,14 y 15 hasta llegar al punto 16, en una distancia de 204.57 metros con predio de Jaime Moncada. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 16 en línea quebrada en dirección norte pasando por los puntos 17,18,19,20,21 y 22 hasta llegar al punto 1, en una distancia de 204.56 metros con propiedad de Wilfrido Victoria, predio "El Carmen", Quebrada Gallinazo al medio.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (fl. 130 a 136 Cdno. No. 1)Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00064-00

Sentencia de Restitución No. 07 del 18-07-2017

3 Conforme al libelo concitador de este trámite, los solicitantes JAIME GIOVANNY, JULY LORENA y MILTON AUGUSTO GRAJALES ZULETA , accionan en restitución de tierras y con relación al caracteriza do predio, como coherederos del 50% (0.96% y un 0.32% cada uno ) que como copropietaria tenía su progenitora y causante MARÍA FELICIDAD ZULETA VALLEJO en el predio “BUENAVISTA 2”; mientras que el señor JAIME DE JESÚS GRAJALES HENAO

su progenitora y causante MARÍA FELICIDAD ZULETA VALLEJO en el predio “BUENAVISTA 2”; mientras que el señor JAIME DE JESÚS GRAJALES HENAO acude en pos de los derechos que le asisten como compañero que le sobrevive a la misma causante (el otro 50% o sea el 0.96%) y la posesión que detenta sobre el mismo inmueble desde el año 1998 en virtud de los derechos que compró a MARÍA MERCEDES ZULETA VALLEJO (correspondiente al 1.92%) y a MARIELA TORO, cónyuge supérstite de JULIO EDUARDO ZULETA VALLEJO (proporcionado también en 1.92%).

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Aduce la abogada de LA CCJ y apoderada de los solicitantes, que el señor JAIME DE JESÚS GRAJALES HENAO , oriundo de Andalucía (V), desde temprana edad desarrollaba actividades como agricultor; para el año 1977 conoció a la señora MARÍA FELICIDAD ZULETA VALLEJO, con quien se unió libremente y tuvieron a sus tres hijos JAIME GIOVANNY, MILTON AUGUSTO y JULY LORENA GRAJALES ZULETA ; pero que antes de conformarse ese hogar, la señora MARÍA FELICIDAD ya era copropietaria ( en proporción del 1.92%) del predio “BUENAVISTA 2” , derecho que le fuera adjudicado mediante Sentencia No. 040 de mayo 23 de 1978 , proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Tuluá V., fracción de tierra que administraba su hermano Rafael Ángel Zuleta,

No. 040 de mayo 23 de 1978 , proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Tuluá V., fracción de tierra que administraba su hermano Rafael Ángel Zuleta, quien le s sugirió a la pareja se fuera n a vivir allá para trabajar esa tierra; así ocurrió y este solicitante se fue con su esposa y su hijo JAIME GIOVANNY.

Que en el año 1998 el señor JAIME DE JESÚS le compró a su cuñado Julio Eduardo Zuleta Vallejo, el derecho que éste tenía sobre la ese predio (equivalente a 1,5 plazas) por $35.000, construyendo allí la casa de habitación; luego, en el año 1999, compra el derecho correspondiente a su cuñada María Mercedes Zuleta Vallejo por la suma de $700.000,oo; ne gocios estos que se hicieron de palabra y fue sólo en el año 2014 que se suscribieron sendas promesas de compraventa , calenda para la cual ya había fallecido Julio Eduardo Zuleta Vallejo y por eso quien suscribió el documento fue su esposa MARIELA TORO.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00064-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 18-07-2017

4 Agrega la abogada, que en voces del se ñor GRAJALES HENAO, el predio “BUENAVISTA 2” estaba compuesto por una casa de habitación de una planta , construida en bahareque y zinc, piso en cemento y tierra, constaba de dos

“BUENAVISTA 2” estaba compuesto por una casa de habitación de una planta , construida en bahareque y zinc, piso en cemento y tierra, constaba de dos habitaciones, concia y un baño, instalaci ones para servicios de acueducto y energía; que sembraba café para lo cual contrataba trabajadores ; sembraba árboles frutales, caña, pasto y plátano, cuyos frutos eran comercializados en las plazas de mercado de Tuluà y Sevilla a travès de intermediarios, mientras que el café era vendido a la Cooperativa de Cafeteros del Centro del Valle y el impuesto se pagaba a nombre del señor Jaime Moncada, propietario para la época de la mitad de la finca, a quien le hacía los pagos tocantes a tres porciones del predio.

Que, según dice el mismo JAIME DE JESÚS, esa región para los años 80 `s y 90`s era tranquila y segura; pero entre los años 1996 y 1998 se presentan los primeros hechos de violencia que son atribuidos a estructuras paramilitares del Bloque Calima, al man do de alias “El Cura” , que arribaron a la zona cuando ya tenían identificada a la población, empiezan a citarlos a reuniones para establecer controles e imponer horarios para la movilización de los habitantes e instalan su centro de operaciones en un sitio conocido como "La Morena" , desde donde se extienden por toda la región y empiezan a desaparecer personas de la región y a extorsionar a los vecinos, siendo el señor GRAJALES HENAO víctima de sus exacciones y de los hurtos de sus animales y alimentos, a m ás de que se

extorsionar a los vecinos, siendo el señor GRAJALES HENAO víctima de sus exacciones y de los hurtos de sus animales y alimentos, a m ás de que se quedaban acampando en la finca, lo cual generó temor y zozobra para él y su familia, más cuando estos facinerosos persuadían a los jóvenes de la región para que ingresaran a sus filas, prometiéndoles buenos salarios y una vida solvente; concretamente su hijo Milton Augusto , quien para la época trabajaba como jornalero, fue invitado en varias ocasiones para hacer parte de esos grupos pero se negó porque sabía de los delitos que tendría que cometer al aceptar esa vinculación.

Que JAIME GIOVANNY, para el año 2002, inició una relación con una joven de la vereda La Trinidad, quien había sido novia de un comandante paramilitar , lo cual le generó amenazas de muerte que le hacían llegar a través de conocidos y conllevó a que tuviera que huir de la regi ón a comienzos de ese año; se fue para Tuluá a vivir en casa de sus tíos, empezando a trabajar en la construcción y jornaleando.

Dice también la apoderada que, según el demandante JAIME DE JESÚS GRAJALES, ocho días después de haberse desplazado su hijo , un grupo deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00064-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 18-07-2017

5 individuo, a quienes identifica como pertenecientes a los P aramilitares, llegaron al

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5 individuo, a quienes identifica como pertenecientes a los P aramilitares, llegaron al predio “BUENAVISTA 2” preguntando por JAIME GIOVANNY y los constreñían para que les diera su ubicación y como se negara lo amenazaron con regresar nuevamente, advertencia que causó temor en la familia y que conllevó a que se desplazaran dejando abandonada la finca para irse también para Tuluá V., donde debió emplearse como vigilante, ayudante de construcción, vendedor ambulante y hasta de reciclador, para conseguir el sustento propio y el de su familia ; sus hijos trabajaban como auxiliares de construcción, o esporádicamente al jornal en fincas. Que el desplazamiento trajo afectaciones físicas, mentales de las que muy difícilmente se han podido recuperar, porque esa heredad, fuera de ser su lugar de residencia, era también la fuente de los ingresos familiares y, la gran tragedia como consecuencia de estos hechos fue la muerte de la señora MARÍA FELICIDA ZULETA VALLEJO el día 12 de febrero de 2005, pues se sumió ell a en profunda depresión que a su vez generó el deterioro que la llevó a la muerte.

Añade la demanda, que para el año 2012, dada la precaria situación y las necesidades que pasaban en la ciudad de Tulu á, como escuchaba que la situación de orden público en las veredas de Bugalagrande se había tranquilizado y los paramilitares se habían desmovilizado en el año 2006 , el señor JAIME DE

necesidades que pasaban en la ciudad de Tulu á, como escuchaba que la situación de orden público en las veredas de Bugalagrande se había tranquilizado y los paramilitares se habían desmovilizado en el año 2006 , el señor JAIME DE JESÚS GRAJALES HENAO decidió, voluntariamente y sin acompañamiento estatal, retornar a su predio, el cual encontró deteriorado por el abandono , iniciando actividades de adecuación y la siembra de cultivos con la inten ción de restablecer su economía, lo cual no ha logrado dada la escasez de recursos económicos.

6. PRETENSIONES

En síntesis, con la solicitud se pretende , entre otras cosas y con respecto al predio “BUENAVISTA 2” que: i) se reconozca la calidad de víctima de abandono forzado y proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes y sus núcleos familiares, restableciéndoles sus derechos como poseedores y tit ulares de derechos hereditarios ; ii) se declare la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del solicitante JAIME DE JESÚS GRAJALES HENAO con respecto al predio “BUENAVISTA 2”, en lo que respecta a la fracción de 11.902 m2, por cua nto ha ejercido la posesión ininterrumpida, pública, quieta y pacífica, conforme lo prevé el artículo 2532 del C ódigo Civil; iii) ordenar la restitución a la masa sucesoral de la causante María Felicidad Zuleta Vallejo, del derecho que tenía en esta misma heredad para que por parte de la

ordenar la restitución a la masa sucesoral de la causante María Felicidad Zuleta Vallejo, del derecho que tenía en esta misma heredad para que por parte de la Defensoría del Pueblo se adelante el proceso de sucesión ; iv) que de acuerdo aJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00064-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 18-07-2017

6 los resultados de la inspección solicitada al predio, respecto de las condiciones y mitigaciones de riesgos de que trata la ley 1523 de 2012, subsidiariamente y de no ser posible la restitución material y adjudicación del predio “BUENAVISTA 2”, se ordene la restitución por equivalencia a cargo del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, v) se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V.: 1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, 2) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o ab andono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de

registrales, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o ab andono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señala do en el parágrafo primero del artículo 84 y 36 ibídem, 3) registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización, y anotar las medidas de protección de que trata la Ley 387 de 1997 en los folios de matrícula inmobiliaria correspondiente a los p redios restituidos de conformidad con el literal e ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando los solicitantes estén de acuerdo con que se profiera dicha protección; vi) se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar las indagaciones a que haya lugar (técnicas, jurídicas, inspecciones prediales, etc.), con el objeto de hacer los ajustes de cabida y linderos en sus bases de datos alfanuméricas y cartográficas en conformidad a lo que señala el literal p ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; vii) se ordene al Alcalde del municipio de Bugalagrande: 1) dar aplicación al Acuerdo No. 029 de marzo 28 de 2014 y conforme a lo establecido en los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011 ; 2) que a través de la Federación Nacional de Cafeteros, Cooperativa Municipal de Cafeteros y/o el Comité Departamental del Valle del

Decreto 4800 de 2011 ; 2) que a través de la Federación Nacional de Cafeteros, Cooperativa Municipal de Cafeteros y/o el Comité Departamental del Valle del Cauca entregue a los solicitantes un beneficiadero de café , los incluya en los proyectos, programas e iniciativas que tiene en funcionamiento como programas de beneficio y calidad, gestión empresarial y los demás que resulten oportunos ; les dé herramientas y materiales para trabajar el campo; así como insumos y abonos, acopio de animales domésticos ; 4) y que como medida con efecto de estabilización en el ejercicio y goce efectivo de los derechos a la restitución con vocación transformadora de la reparación integral, se les exonere de impuestos durante el periodo de dos años posterior al fallo de restitución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 43 Del DecretoJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00064-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 18-07-2017

7 4829 de 2011, el artículo 139 del decreto 4800 de 2011; viii) se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar los pasivos financieros que tengan los solicitantes y sus núcleos familiares, causadas con ocasión a la ocurrencia del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras ; ix) se declare la n ulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o

núcleos familiares, causadas con ocasión a la ocurrencia del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras ; ix) se declare la n ulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solici tud; x) se ordene la cancelación de inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso; xi) se condene en co stas a la parte vencida si es que se diere lo previsto en el literal s) del art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011; xii) requerir al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfic o Agustín Codazzi — IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrol lo Rural –INCODER-, para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, en los términos del art ículo 96 de la Ley 1448 de 2011; xiii) se ordene la protección de la restitución señalada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 en relación con la

del art ículo 96 de la Ley 1448 de 2011; xiii) se ordene la protección de la restitución señalada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 en relación con la prohibición de ena jenar los predios motivo de la solicitud, dentro de los dos años siguientes a la fecha de ejecutoria de la decisión de restitución, o de entrega, si esta fuere posterior ; xiv) se ordene al Banco Agrario la construcción de vivienda rural en el fundo “BUENAVISTA 2” para los solicitantes ; xv) se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, al Departamento del Valle a través de su Secretaría de Agricultura y Pesca o quien haga sus veces y/o al Municipio de Bugalagrande a través de la Unidad Mun icipal de Asistencia Técnica AgropecuariaUMATA-, o la entidad que legalmente corresponda; para que inicien de forma perentoria las diligencias relacionadas con el diseño e implementación de proyectos productivos integrales, acordes a la vocación económica de la familia Grajales y al uso potencial del sue lo donde del predio a restituir; xvi) se ordene también a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, entregar preferentemente a los solicitantes la reparación administrativa de que trata la ley 1448 de 2011 con ocasión al desplazamiento forzado del que fueron víctimas; xvii) se ordene a la misma Unidad Administrativa asì como a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), integrar a las personas restituidasJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle

entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), integrar a las personas restituidasJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00064-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 18-07-2017

8 y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno; xviii) se ordene al Departamento para la Prosperid ad Social (DPS) que registre a los solicitantes Jaime de Jesús Grajales Henao, Milton Augusto Grajales Zuleta, July Lorena Grajales Zuleta y Jaime Giovanny Grajales Zuleta y sus núcleos familiares en el programa de "Red Unidos"; xix) se disponga que la Uni dad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, otorguen la ayuda humanitaria con carácter preferente, en su componente de alimentación en los términos del artículo 47 de la ley 1448 de 2011, para los solicitantes Jaime de Jesús Grajales Henao, Milton Augusto Grajales Zuleta, July Lorena Grajales Zuleta y Jaime Giovanny Grajales Zuleta, en el caso de estos dos últimos se incluya a su núcleo familiar hasta tanto no superen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran; xx) que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los y las solicitantes en el programa de atención

últimos se incluya a su núcleo familiar hasta tanto no superen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran; xx) que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los y las solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI) ; xxi) se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; xxii) se ordene a la Agencia Nacional Minera, informar a los solicitantes sobre los impactos ambientales y la actividad económica de esta área de explotación ; xxiii) ordenar a la Agencia Nac ional de Hidrocarburos, informe a los solicitantes sobre los impactos ambientales y la actividad económica de esta área de explotación; xxiv) compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes para que se investigue, juzgue y sancione, a los responsables indirectos d e los hechos que generaron el desplazamiento forzado de la comunidad en el mes de marzo del año 2002 y, xxv) se ordene al Centro de Memoria Histórica la construcción de un informe sobre los hechos de violencia padecidos por las comunidades de las veredas Galicia, La Trinidad y demás ubicadas en jurisdicción del municipio de Bugalagrande.

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso y asignada a este

veredas Galicia, La Trinidad y demás ubicadas en jurisdicción del municipio de Bugalagrande.

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso y asignada a este Despacho por reparto, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 133 del 30 de noviembre de 2015 1, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de l os solicitantes , a la Procuradora Jud icial de

1 Folios 170 a 173 Cdno. ÚnicoJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00064-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 18-07-2017

9 Restitución de Tierras y a quienes figuran inscritos como titulares de derechos reales sobre el predio objeto de la solicitud.

El 13 de diciembre de 2015, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 2. Igualmente, se aportaron fotografías de la fijación del aviso de notificación del inicio de este trámite en la heredad reclamada3.

Surtida la notificación de iniciación de este trámite a la entidad Banco Agrario de Colombia, ésta hace saber, a través de su apoderado , que ninguno de lo s solicitantes tiene deudas pendientes con ellos; propone excepciones de mérito que

Surtida la notificación de iniciación de este trámite a la entidad Banco Agrario de Colombia, ésta hace saber, a través de su apoderado , que ninguno de lo s solicitantes tiene deudas pendientes con ellos; propone excepciones de mérito que nomina como: i) falta de relación entre el Banco y el predio hipotecado demandado y, ii) falta de legitimación en la causa por pasiva , al tiempo que considera debe de vincularse es a la extinta Caja Agraria que actualmente se denomina Patri monio Autónomo de Remanentes Caja Agraria en Liquidación4.

Vinculado este ente -Patrimonio Autónomo de Remanente s Caja Agraria en Liquidación-, quien acude en su nombre es la Fiduprevisora y, a través de su apoderada, aduce no oponerse a las pretensiones, pues no existe obligación hipotecaria a favor de la extinta Caja Agraria y por tanto debe ser desvinculada de este proceso eximiéndosele de condena en costas5.

Como la apoderada de los demandantes solicitara el emplazamiento de los

señores JOSÉ DE JESÚS ZULETA, AMPARO DE JESÚS ZULETA VALLEJO,

MARÍA MERCEDES ZULETA VALLEJO, JOSÉ WILMER SALAZAR GONZALEZ,

LUZ MELBA B ARBOSA DE MONCADA, DANIEL ENRIQUE ÚSUGA LÓPEZ, FERNEY HERRERA, LUIS FERNANDO MUÑOZ GARCIA y MARIELA TORO BETANCUR, pues, bajo la gravedad del juramento manifiesta desconocer su ubicación6, hubo de accederse a tal petición por sustanciatorio del 23 de febre ro

BETANCUR, pues, bajo la gravedad del juramento manifiesta desconocer su ubicación6, hubo de accederse a tal petición por sustanciatorio del 23 de febre ro de 20167 y, como surtido el emplazamiento en el diario de circulación nacional El Tiempo8, hubo de requerirse a la Defensoría del Pueblo para que les asignara un abogado de esa entidad que los representara aquí 9, designación que se hizo en el profesional JOSÉ MIGUEL DE FRANCISCO ORTIZ BEDOYA , quien tomó posesión del cargo el 24 de agosto de 2016 y en términos del traslado se pronunció con relación a las pretensiones , manifestando no ponerse a las mismas siempre y cuando se demuestren los hechos en que se sustentan10.

2 Ibídem, fol. 223 3 Fol. 224 ibídem 4 Ibídem, fol. 189 a 194 5 Ibídem, fol. 198 a 220 6 Fol. 234 ibídem 7 Fol. 235 ibídem 8 Ver ejemplar de la pág., a fol. 248 ibídem 9 Auto sustanciatorio del 10 de agosto hogaño, legible a fol. 259 ibídem 10 Ibídem, fols. 272 a 276Juzgado Segundo Civil del

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