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JUZ CALI - 2017 08 Ago D760013121001201700001000Sentencia20178416154

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 08 Ago D760013121001201700001000Sentencia20178416154
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, cuatro (04) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)

ACTA DE AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y FALLO

SENTENCIA R-003

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 760013121001 2017 00001 00

Solicitante: Oscar Javier Reina Rueda y Otros

Predio: La Esperanza Decisión: Concedida - Restitución por equivalencia

INTERVINIENTES

Juez: PEDRO ISMAEL PETRO PINEDA

Solicitantes: Oscar Javier Reina Rueda

María Elsa Reina Rueda Ricardo Alonso Reina Rueda Luis Fernando Reina Rueda Héctor Hugo Reina Rueda Carmen Rosa Reina Rueda Gustavp Alfonso Reina Rueda

Apoderado Solicitante: YOHANNA VALLEJO CASTILLO

Procurador Judicial: MARÍA ELENA GARCÍA TRILLOS Curadora Ad litem: AMPARO ACOSTA ROSAS Inicio: 09: 00 am.

Finalizada: 10:32 am.

SentenciaR-003. Rad: 7600131210012017 00001 009 RESUELVE 1.- RECONOCER la calidad de víctimas del conflicto armado en los términos de la Ley 1448 de 2011, a los solicitantes Óscar Javier Reina Rueda, María Elsa Reina Rueda, Ricardo Alonso Reina Rueda, Luis Fernando Reina Rueda, Héctor Hugo Reina Rueda, Carmen Rosa Reina Rueda y Gustavo Alfonso Reina Rueda, a quienes se

Rueda, Ricardo Alonso Reina Rueda, Luis Fernando Reina Rueda, Héctor Hugo Reina Rueda, Carmen Rosa Reina Rueda y Gustavo Alfonso Reina Rueda, a quienes se ORDENARÁ PROTEGER los derechos y prerrogativas derivadas de tal calidad. 2.- AMPARAR el derecho a la restitución en favor de los señores Óscar Javier Reina Rueda, María Elsa Reina Rueda, Ricardo Alonso Reina Rueda, Luis Fernando Reina Rueda, Héctor Hugo Reina Rueda, Carmen Rosa Reina Rueda y Gustavo Alfonso Reina Rueda en relación al predio "LA ESPERANZA" identificado con folio de matrícula N° 370 -224901, ubicado en el Corregimiento Juntas, Vereda San Cristóbal, del Municipio de Dagua, Departamento Valle del Cauca, con las siguientes coordenadas y linderos:

Coordenadas:

AREAA DE TERRENO SEGÚN LEVANTAI T C

PREDIO "'LA ESPERANZA r Javier Reina Rueda y Otros,. iPUHTO COORDENADAS CALCULO DE AREA N ORTE ESTE 1 904899,6892 1033094,929 934820137004,0710 93481 771,4420 2 904873,4160 1033059,645 934773989726,6770 934804446864,0630 3 904889,1323 1033043,930 934779882.472,2110 934796293243.4280 4 904895,0061 1033032,500 934774458131,9310 934794149993,3770 5 904902,9436 1033019,800 1032990,979 .... 934756577428,3650 934728227794,1400 934797529802,7460

5 904902,9436 1033019,800 1032990,979 .... 934756577428,3650 934728227794,1400 934797529802,7460 934783594377,72 6 904917,3403 7 9 04929,0977 1032943,216 32905 9 0 934706612964,3120 934766609278,39 80 904954,4977 934695496687,0 20 934741867385,7 910 904963,229 32864,635 # 934669201734,3840 934721055232,27 813 1.0 904979,2430 1032825,613 934664982684,8960 9.347036232.30,0020 11 904996,5565 32802,674 I 934669062 '-"; 50,0030 93 4695514623,7870 1 2 905008,8058 3.032787,425 ' . 545916068,6890 934719339041.8370 13 . 905045,2365 3.032747,870 934651867104,9160 934696806269,0810 1 4 905058,0823 3.032712,874 ' 93463886 7 16 5,826£3 934671630337,7240 35 905064,3737 1032683,853 4 08471325,47 934649796472,1.110 1 6 905068,6657 1032643,090 1032665,477 934633165473,3510 934650269516,5510 1 7 905104,8506 934697832685,9400 934681188238,89 0 18 905115,1694 1032695,640 934761653158 934699472090,2680

934633165473,3510 934650269516,5510 1 7 905104,8506 934697832685,9400 934681188238,89 0 18 905115,1694 1032695,640 934761653158 934699472090,2680 19 905106,4381 1032754,377 934786222469,3810 934759362405,997 0 20 905112,9513 1032791,485 t 9348218063.29,5300 934757124808,635 0 21 905078,2643 _ . 1032823.368 1032878,796 534836147915,9540 934790284147,2.24 13 22 905082,4309 934844642764,4660 934833752463,4 .500 23 905075,9451 1.032883,427 93.1350359882,9820 93 4839880655,4270 24 905077,8204 1032897,145 9345610412.3E,7910 9348477691193,1900 25 905073,4 76 1.032907,502 9348692_313_ t:, - ,77 934847320510,4040 26 905063,6649 1032920,858 934865406397,6200 934850629794,9240 27 905055,4289 1032927,785 9348603802.28,5760 934843079766,347 0 28 905042,0500 1032931,631 934873006339,7930 934832140910,7 190 29 905028,0899 1032960,851 934864671511,8910 934848603259,4 600 3 0 905018,4256 1032967,575 934866092740,5350 934848524782,5360

29 905028,0899 1032960,851 934864671511,8910 934848603259,4 600 3 0 905018,4256 1032967,575 934866092740,5350 934848524782,5360 31 905012,4585 1032980,176 93487212171S,3740 934849462689,3800 SentenciaR-003. Rad: 7600131210012017 00001 00CUADRO DE LINDEROS

PREDIO

"LA

ESPERANZA"

OSCAR JAVIER

REINA RUEDA Y

OTROS. PUNTO

CARDINAL

NORTE

ORIENTE

SUR LINDEROS SEGÚN LEVANTAMIENTO IGAC(me tros} 405,09 m, can Roberto Vida Ramírez - Porción de Camino al io 43.99 rn. con María Lourdes Espinosa. 471.00 m. con María Lourdes Espinosa. OCCIDENTE con Gilberto Valencia Trujillo.-Porción de Camino al medí°. 171.49 3 32 0 2,3265 1932993,649 93486402 -0828,3050 I 934851823080,2760 33 904992,8082 2032996,263 1033©06,449 934863406716,7240 j 9341344730036,3010 3 4 904983,6519 34860595485,6990 934840833356,5100 3 5 904970,9561 1033013,794 934854101316,6920 934838677722,1340 3 6 9£14962,4346 1033021,110 934866009759,5690 i 934820112649 360 37 938,0539 1033043,996 934853747930,0870 934833902338,9520

3 6 9£14962,4346 1033021,110 934866009759,5690 i 934820112649 360 37 938,0539 1033043,996 934853747930,0870 934833902338,9520 904931,3542 1033058,278 934868650798,0220 934842139040,9900 9134 925,8165 1033082,395 934875304789,8000 934835938243,9820 403 90 4899,6892 1033094,929 0,0000 0,0000 36/156649486842,6000 36456649415564,8000 D P R9 ..

Linderos: 2.1.- ORDENAR la restitución material del referido predio en favor de la masa herencial de la causante MARÍA SOLEDAD RUEDA TOLOSA. 2.2.- Ante la imposibilidad de restituir materialmente el predio, se ORDENA al Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través del Fondo Instituido para tal fin, que una vez culminado el proceso de sucesión de rigor, TITULE y ENTREGUE a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS de la causante MARÍA SOLEDAD RUEDA TOLOSA, un predio con análogas o mejores características a "LA ESPERANZA", de conformidad con los artículos 37 y s.s. del Decreto 4829 de 2011. 2.3.- Si vencido el término de cuatro (04) meses, computados a partir de la ejecutoria del proceso sucesoral, no se ha logrado entregar un predio en compensación con los que posee el Fondo de la UAEGRTD, se les ofrecerá otras alternativas en Municipios

del proceso sucesoral, no se ha logrado entregar un predio en compensación con los que posee el Fondo de la UAEGRTD, se les ofrecerá otras alternativas en Municipios diferentes, siempre con la activa participación de los beneficiarios de la restitución, y finalmente, ante la imposibilidad de la compensación en especie, se les ofrecerá una de SentenciaR-003. Rad: 7600131210012017 00001 004 carácter monetario, decisión que en todo caso deberá ser informada y consultada al Despacho. En etapa posterior al fallo, una vez se materialice la compensación, se adoptaran las demás medidas necesarias para la restitución integrar, protección a la restitución (art. 101 Ley 1448 de 2011); seguridad de la restitución y permanencia segura; inclusión en los programas de subsidio de vivienda; asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas de proyectos productivos. 3.- ORDENAR al registrador(a) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI Valle del Cauca, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del respectivo oficio, inscriba esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria N° 370-224901 y cancele la inscripción de la demanda de restitución de tierras y la sustracción provisional del comercio contenidas en las anotaciones No. 5 y 6. 4.- ORDÉNESE al DIRECTOR del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Regional del departamento del Valle del Cauca, para que en un término de un (1) mes, realice la actualización de registros cartográficos y alfanuméricos del predio "LA ESPERANZA", atendiendo su individualización e identificación, de conformidad a lo

Regional del departamento del Valle del Cauca, para que en un término de un (1) mes, realice la actualización de registros cartográficos y alfanuméricos del predio "LA ESPERANZA", atendiendo su individualización e identificación, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 5.- ORDENASE a los representantes legales de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali — Valle del Cauca, respecto de los señores Oscar Javier, María Elsa, Luis Fernando, Héctor Hugo, Carmen Rosa y Gustavo Alfonso Reina Rueda, y de Neiva — Huila frente al señor Ricardo Alonso Reina Rueda, que a través de la Secretaría Municipal de Salud garanticen la afiliación en salud integral de los restituidos y su grupo familiar, y en asocio con las E.P.S., en un término ocho (08) días, sí no lo han hecho aún, presten el servicio de salud física y psicosocial que las víctimas ameritan. Las entidades que representan a los solicitantes los acompañarán y asesorarán en los respectivos trámites, procurando que dicho procedimiento se realice sin dilaciones. 1 Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Contenido del Fallo. SentenciaR-003. Rad: 7600131210012017 00001 005 6.- ORDENAR al representante legal del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que dentro del término de quince (15) días, autorice y brinde a los solicitantes programas de formación y empleo que se ajusten a sus necesidades y proyectos de vida, y ofrecerá en todo caso la capacitación técnica agropecuaria necesaria para el mejor desarrollo de las actividades a ejercer en el predio, teniendo en cuenta su vocación y uso.

vida, y ofrecerá en todo caso la capacitación técnica agropecuaria necesaria para el mejor desarrollo de las actividades a ejercer en el predio, teniendo en cuenta su vocación y uso. 7.- ORDENAR al representante legal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX, para que en un término tres (03) meses, indaguen las expectativas en formación académica de los solicitantes y a los beneficiarios de la sentencia, y según el caso inicien las labores para que puedan ingresar a los programas institucionales de formación técnica o profesional de su interés. La Unidad de Restitución de Tierras acompañará y asesorará a las víctimas, procurando que dicho procedimiento se realice sin dilaciones. 8.- ORDENAR al (la) representante legal de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación del fallo, designe un abogado a los señores Oscar Javier Reina Rueda, María Elsa Reina Rueda, Ricardo Alonso Reina Rueda, Luis Fernando Reina Rueda, Héctor Hugo Reina Rueda, Carmen Rosa Reina Rueda y Gustavo Alfonso Reina Rueda para que adelante proceso de declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles del señor MIGUEL ERNESTO REINA RUEDA, conforme a la Ley 1531 de 2012; entidad que indagará, orientará y asesorará a los solicitantes en relación a la investigación penal por el hecho delictivo. IGUALMENTE iniciará y llevará hasta su culminación proceso de sucesión de la

conforme a la Ley 1531 de 2012; entidad que indagará, orientará y asesorará a los solicitantes en relación a la investigación penal por el hecho delictivo. IGUALMENTE iniciará y llevará hasta su culminación proceso de sucesión de la causante MARÍA SOLEDAD RUEDA TOLOSA. 9.- ORDENAR al representante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, si aún no lo han hecho, incluya en el Registro Único de Victimas a las personas enunciadas en el numeral uno de la presente providencia, en razón a su condición de víctimas del conflicto armado interno, acreditando la labor en SentenciaR-003. Rad: 7600131210012017 00001 006 el término de un (1) mes, realizándoles el respectivo PAAR1, procediendo a otorgarles la oferta institucional y los demás beneficios que como víctimas tienen derecho, remitiendo informes detallados al Despacho sobre las medidas adoptadas cada tres (03) meses. 10.- REMITIR copia de esta decisión al Centro de Memoria Histórica para que haga parte de los archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 11.- NOTIFICAR lo aquí resuelto a las partes, y una vez verificadas las órdenes impartidas, archívense las presentes diligencias, previas las desanotaciones de rigor. Notifíquese y Cúmplase

Juez OBSERVACIONES: - La Doctora AMPARO AGOSTA ROSAS, Curadora Ad litem, no comparece, no obstante envía los alegatos de conclusión vía correo electrónico.

Notifíquese y Cúmplase

Juez OBSERVACIONES: - La Doctora AMPARO AGOSTA ROSAS, Curadora Ad litem, no comparece, no obstante envía los alegatos de conclusión vía correo electrónico.

La parte solicitante solicita la aclaración de la sentencia en el numeral 2.2 en el sentido que la restitución por equivalencia dispuesta se ordene a la ANT y no a la URT. Petición denegada. SentenciaR-003. Rad: 7600131210012017 00001 00República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, cuatro (04) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)

ASISTENCIA AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y FALLO

SENTENCIA R-003

Proceso: Radicado:

Solicitante: Predio:

Decisión: Restitución de Tierras 760013121001 2017 00001 00

Oscar Javier Reina Rueda y Otros La Esperanza Concedida - Restitución por equivalencia )

k (e' YutiANNA VALLEJO CASTIL

Apoderada Solicitante

MARÍA ELENA GARCÍA TRILLOS

Procuradora Judicial

SANDRA LORENA ESCOBAR RIVERA

Secretaria Ad-hoc

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