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JUZ CALI - 2017 08 Ago D760013121002201700010000Sentencia201781895837

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 08 Ago D760013121002201700010000Sentencia201781895837
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

Agosto dieciséis (16) de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia No. 08

Radicación: 76-001-31-21-002-2017-00010-00

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA:

Proferir la Sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, tramitado conforme a los ritos de la Ley 1448 de 2011 y en razón de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación de los señores ALEXANDER AUGUSTO DUQUE LÓPEZ y LILIANA ANTÍA LONDOÑO , con relación a los predios “ LA OLIVA” y “ LA CASTALIA”, ubicados en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Para el efecto, servirán los siguientes fundamentos y consideraciones.

2. LA SOLICITUD:

LA UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero -, a través de uno de sus abogados y representando a los señores ALEXANDER AUGUSTO DUQUE LÓPEZ y LILIANA ANTÍA LONDOÑO, concitó éste trámite restitutorio, con respecto a los predios “ LA OLIVA” (identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-2725) y

LÓPEZ y LILIANA ANTÍA LONDOÑO, concitó éste trámite restitutorio, con respecto a los predios “ LA OLIVA” (identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-2725) y “LA CASTALIA” (identificado con matrícula inmobiliaria No. 384 -58101), ubicados en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO

FAMILIAR

Quien demanda en restitución el predio “LA OLIVA ”, es el señor ALEXANDER AUGUSTO DUQUE LÓPEZ, identificado con CC. No. 10.268.717, en tanto que el predio “ LA CASTALIA” lo reclama su cónyuge, la seño ra LILIANA ANTÍA LONDOÑO, identificada con C C. No. 30.309.306, quienes al momento de los hechos v ictimizantes vivía n con su hij a VALENTINA DUQUE ANTÍA , identificada con Registro Civil de Nacimiento NUIP E6T-0250339.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00010-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 16-08-2017 Pág. 2 de 64

4. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE

LOS SOLICITANTES CON LOS MISMOS

4.1 Predio “LA OLIVA”

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4. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE

LOS SOLICITANTES CON LOS MISMOS

4.1 Predio “LA OLIVA”

Inmueble ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, identificado con matricula inmobiliaria No. 3842725 de la Oficina de R egistro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., y cédula catastral No . 76-113-00-02-0005-0046-000, el cual , según el I nstituto Geográfico Agustín Codazzi, presenta un área de 27 ha. 7344 m2, en cartografía digital alcanza una extensión de 28 ha. 6429 m2 y en registro es de 56 ha. 3200 m2, inconsistencias que conllevaron a la trazabilidad georreferencial en campo con resultado definido de 29 ha. 1171 m2, además, delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 945576 783535 4º 6' 5,951" N 76º 1' 35,888" W 2 945549 783488 4º 6' 5,062" N 76º 1' 37,380" W 3 945511 783451 4º 6' 3,831" N 76º 1' 38,578" W 4 945505 783439 4º 6' 3,623" N 76º 1' 38,973" W

3 945511 783451 4º 6' 3,831" N 76º 1' 38,578" W 4 945505 783439 4º 6' 3,623" N 76º 1' 38,973" W 5 945510 783407 4º 6' 3,804" N 76º 1' 40,004" W 6 945526 783392 4º 6' 4,310" N 76º 1' 40,495" W 7 945545 783362 4º 6' 4,921" N 76º 1' 41,463" W 8 945573 783330 4º 6' 5,826" N 76º 1' 42,524" W 9 945609 783301 4º 6' 7,007" N 76º 1' 43,473" W 10 945639 783292 4º 6' 7,973" N 76º 1' 43,739" W 11 945665 783272 4º 6' 8,823" N 76º 1' 44,397" W 12 945707 783246 4º 6' 10,197" N 76º 1' 45,252" W 13 945752 783217 4º 6' 11,653" N 76º 1' 46,189" W 14 945817 783204 4º 6' 13,751" N 76º 1' 46,613" W 15 945834 783209 4º 6' 14,325" N 76º 1' 46,443" W 16 945887 783235 4º 6' 16,035" N 76º 1' 45,618" W 17 945916 783249 4º 6' 17,004" N 76º 1' 45,152" W

16 945887 783235 4º 6' 16,035" N 76º 1' 45,618" W 17 945916 783249 4º 6' 17,004" N 76º 1' 45,152" W 18 945984 783196 4º 6' 19,189" N 76º 1' 46,887" W 19 946024 783174 4º 6' 20,495" N 76º 1' 47,613" W 20 946068 783201 4º 6' 21,942" N 76º 1' 46,745" W 21 946108 783134 4º 6' 23,214" N 76º 1' 48,923" W 22 946120 783135 4º 6' 23,632" N 76º 1' 48,865" W 23 946217 783170 4º 6' 26,772" N 76º 1' 47,758" W 24 946247 783196 4º 6' 27,755" N 76º 1' 46,916" W 25 946271 783211 4º 6' 28,527" N 76º 1' 46,417" W 26 946274 783246 4º 6' 28,625" N 76º 1' 45,279" W 27 946294 783293 4º 6' 29,307" N 76º 1' 43,759" W 28 946304 783328 4º 6' 29,617" N 76º 1' 42,628" W 29 946299 783376 4º 6' 29,473" N 76º 1' 41,092" W 30 946306 783396 4º 6' 29,678" N 76º 1' 40,430" W

29 946299 783376 4º 6' 29,473" N 76º 1' 41,092" W 30 946306 783396 4º 6' 29,678" N 76º 1' 40,430" W 31 946328 783417 4º 6' 30,405" N 76º 1' 39,748" W 32 946341 783448 4º 6' 30,825" N 76º 1' 38,754" W 33 946367 783462 4º 6' 31,682" N 76º 1' 38,314" W 34 946405 783528 4º 6' 32,916" N 76º 1' 36,154" W 35 946423 783561 4º 6' 33,499" N 76º 1' 35,086" W 36 946416 783574 4º 6' 33,283" N 76º 1' 34,673" W 37 946370 783586 4º 6' 31,803" N 76º 1' 34,279" W 38 946328 783628 4º 6' 30,417" N 76º 1' 32,905" W 39 946293 783675 4º 6' 29,292" N 76º 1' 31,384" W 40 946286 783684 4º 6' 29,050" N 76º 1' 31,114" W 41 946263 783662 4º 6' 28,308" N 76º 1' 31,800" W 42 946229 783638 4º 6' 27,216" N 76º 1' 32,586" W

41 946263 783662 4º 6' 28,308" N 76º 1' 31,800" W 42 946229 783638 4º 6' 27,216" N 76º 1' 32,586" W 43 946129 783654 4º 6' 23,968" N 76º 1' 32,058" WJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00010-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 16-08-2017 Pág. 3 de 64

Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 44 946052 783654 4º 6' 21,437" N 76º 1' 32,052" W 45 945979 783599 4º 6' 19,078" N 76º 1' 33,827" W 46 945875 783579 4º 6' 15,697" N 76º 1' 34,456" W 47 945783 783549 4º 6' 12,699" N 76º 1' 35,426" W 48 945669 783538 4º 6' 8,979" N 76º 1' 35,777" W 49 946401 783543 4º 6' 32,798" N 76º 1' 35,667" W 50 946376 783527 4º 6' 31,974" N 76º 1' 36,181" W 51 946340 783560 4º 6' 30,823" N 76º 1' 35,110" W

50 946376 783527 4º 6' 31,974" N 76º 1' 36,181" W 51 946340 783560 4º 6' 30,823" N 76º 1' 35,110" W 52 946303 783580 4º 6' 29,614" N 76º 1' 34,456" W 53 946276 783593 4º 6' 28,732" N 76º 1' 34,044" W 54 946259 783600 4º 6' 28,172" N 76º 1' 33,822" W 55 946216 783597 4º 6' 26,783" N 76º 1' 33,910" W 56 946213 783605 4º 6' 26,687" N 76º 1' 33,658" W 57 946230 783623 4º 6' 27,251" N 76º 1' 33,087" W 58 946260 783642 4º 6' 28,212" N 76º 1' 32,450" W Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.

Y se alindera así:

NORTE: Partiendo desde el punto 25 en línea quebrada que pasa por los puntos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 en dirección oriente hasta llegar al punto 36 con carreteable de acceso - San Isidro Alto - actualmente no comunica veredas por su mal estado. Distancia: 413,968 m.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 36 en línea quebrada que pasa por los puntos 37, 38,

carreteable de acceso - San Isidro Alto - actualmente no comunica veredas por su mal estado. Distancia: 413,968 m.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 36 en línea quebrada que pasa por los puntos 37, 38, 39 en dirección sur hasta llegar al punto 40 con Fernando Carrillo - predio El Jardín (lindero sin ningún tipo de división material). Distancia: 176.670 m.

Partiendo desde el punto 40 en línea quebrada que pasa por los puntos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 en dirección sur hasta llegar al punto 1 con Liliana Antia Londoño - Predio denominado La Brecha o La Castalia. Distancia: 752.928 m SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 3 en dirección occidente hasta llegar al punto 4 con Vía Interveredal que de San Rafael conduce hacia la vereda La Cristalina. Distancia: 120.204 m OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada que pasa por los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, en dirección norte hasta llegar al punto 17 con Islem Patiño Botero - Predio denominado el llano - zanjón al medio. Distancia: 521.549 m. Partiendo desde el punto 17 en línea quebrada que pasa por los puntos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, en dirección norte hasta llegar al punto 25 con predio denominado El Mirador - la persona quien muestra el lindero desconoce actualmente el propietario - presenta cerco construido en alambre de púas. Distancia: 444.987 m.

con predio denominado El Mirador - la persona quien muestra el lindero desconoce actualmente el propietario - presenta cerco construido en alambre de púas. Distancia: 444.987 m.

Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.

Esta heredad es de propiedad del señor ALEXANDER AUGUSTO DUQUE LÓPEZ; lo adquirió a título de herencia en la sucesión intestada de sus progenitores Teresa López Agudelo y José Israel Duque Arango, según la S entencia de adjudicación No. 052 del 5 de marzo de 2003, proferida por el Juzgado 2º de Familia de Manizales C., inscrita en la anotación No. 29 del folio de matrícula inmobiliaria No. 384-2725; el cual presenta conflicto de linderos en su parte alta y respecto de un área de 1 ha. 0611 m2, (demarcada en el informe técnico predial por los puntos 49 al 58), en confines con la finca de propiedad del señor Fernando Carrillo.

4.2 Predio “LA CASTALIA”

Este in mueble se ubica en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca , se identifica con matricula inmobiliaria No. 384-58101 de la Oficina de R egistro de Instrumentos Públicos deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00010-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 16-08-2017 Pág. 4 de 64

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00010-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 16-08-2017 Pág. 4 de 64

Tuluá V., y cédula catastral No . 76-113-00-02-0005-0494-000, el cual reporta un área registral de 86 ha. 6000 m 2, en la base de datos del IGAC un área de 60 ha . 7666 m2 y cartográficamente un área de 47 ha. 4931 m2, por lo que al realizar el respectivo trabajo de campo, descontada la franja de terreno legalmente enajenada, arrojó un área Georreferenciada de 61 ha. 5361 m2, delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 945689 784524 4º 6' 9,719" N 76º 1' 3,823" W 2 945727 784501 4º 6' 10,941" N 76º 1' 4,597" W 3 945756 784482 4º 6' 11,877" N 76º 1' 5,212" W 4 945778 784441 4º 6' 12,580" N 76º 1' 6,537" W 5 945813 784402 4º 6' 13,714" N 76º 1' 7,800" W 6 945855 784342 4º 6' 15,085" N 76º 1' 9,754" W

5 945813 784402 4º 6' 13,714" N 76º 1' 7,800" W 6 945855 784342 4º 6' 15,085" N 76º 1' 9,754" W 7 945930 784276 4º 6' 17,526" N 76º 1' 11,899" W 8 946003 784225 4º 6' 19,881" N 76º 1' 13,546" W 9 946042 784200 4º 6' 21,172" N 76º 1' 14,374" W 10 946058 784154 4º 6' 21,674" N 76º 1' 15,855" W 11 946095 784110 4º 6' 22,871" N 76º 1' 17,285" W 12 946144 784096 4º 6' 24,479" N 76º 1' 17,738" W 13 946170 784104 4º 6' 25,329" N 76º 1' 17,471" W 14 946203 784089 4º 6' 26,408" N 76º 1' 17,979" W 15 946223 784078 4º 6' 27,027" N 76º 1' 18,343" W 16 946303 784049 4º 6' 29,651" N 76º 1' 19,271" W 17 946295 784002 4º 6' 29,391" N 76º 1' 20,798" W 18 946317 783915 4º 6' 30,096" N 76º 1' 23,620" W 19 946327 783874 4º 6' 30,427" N 76º 1' 24,947" W

18 946317 783915 4º 6' 30,096" N 76º 1' 23,620" W 19 946327 783874 4º 6' 30,427" N 76º 1' 24,947" W 20 946263 783853 4º 6' 28,335" N 76º 1' 25,634" W 21 946177 783804 4º 6' 25,536" N 76º 1' 27,214" W 22 946204 783752 4º 6' 26,394" N 76º 1' 28,882" W 23 946266 783695 4º 6' 28,426" N 76º 1' 30,754" W 24 946286 783684 4º 6' 29,050" N 76º 1' 31,114" W 25 946229 783638 4º 6' 27,216" N 76º 1' 32,586" W 26 946129 783654 4º 6' 23,968" N 76º 1' 32,058" W 27 946052 783654 4º 6' 21,437" N 76º 1' 32,052" W 28 945979 783599 4º 6' 19,078" N 76º 1' 33,827" W 29 945875 783579 4º 6' 15,697" N 76º 1' 34,456" W 30 945783 783549 4º 6' 12,699" N 76º 1' 35,426" W 31 945669 783538 4º 6' 8,979" N 76º 1' 35,777" W 32 945576 783535 4º 6' 5,951" N 76º 1' 35,888" W

31 945669 783538 4º 6' 8,979" N 76º 1' 35,777" W 32 945576 783535 4º 6' 5,951" N 76º 1' 35,888" W 33 945584 783567 4º 6' 6,226" N 76º 1' 34,843" W 34 945573 783612 4º 6' 5,871" N 76º 1' 33,380" W 35 945576 783645 4º 6' 5,949" N 76º 1' 32,317" W 36 945578 783662 4º 6' 6,028" N 76º 1' 31,752" W 37 945584 783677 4º 6' 6,210" N 76º 1' 31,282" W 38 945572 783722 4º 6' 5,819" N 76º 1' 29,805" W 39 945572 783761 4º 6' 5,825" N 76º 1' 28,548" W 40 945535 783770 4º 6' 4,623" N 76º 1' 28,246" W 41 945470 783801 4º 6' 2,530" N 76º 1' 27,257" W 42 945430 783817 4º 6' 1,231" N 76º 1' 26,734" W 43 945408 783841 4º 6' 0,512" N 76º 1' 25,959" W 44 945401 783853 4º 6' 0,283" N 76º 1' 25,566" W 45 945408 783887 4º 6' 0,495" N 76º 1' 24,453" W

44 945401 783853 4º 6' 0,283" N 76º 1' 25,566" W 45 945408 783887 4º 6' 0,495" N 76º 1' 24,453" W 46 945435 783909 4º 6' 1,378" N 76º 1' 23,746" W 47 945451 783957 4º 6' 1,928" N 76º 1' 22,180" W 48 945500 784007 4º 6' 3,524" N 76º 1' 20,559" W 49 945527 784046 4º 6' 4,403" N 76º 1' 19,311" W 50 945549 784055 4º 6' 5,125" N 76º 1' 19,029" W 51 945589 784057 4º 6' 6,399" N 76º 1' 18,964" W 52 945622 784053 4º 6' 7,500" N 76º 1' 19,107" W 53 945639 784071 4º 6' 8,033" N 76º 1' 18,517" W 54 945658 784091 4º 6' 8,657" N 76º 1' 17,854" W 55 945643 784103 4º 6' 8,173" N 76º 1' 17,462" W 56 945592 784115 4º 6' 6,532" N 76º 1' 17,085" W

57 945550 784158 4º 6' 5,141" N 76º 1' 15,692" WJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00010-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 16-08-2017 Pág. 5 de 64

Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 58 945542 784185 4º 6' 4,900" N 76º 1' 14,815" W 59 945541 78234 4º 6' 4,856" N 76º 1' 13,226" W 60 945549 78297 4º 6' 5,125" N 76º 1' 11,180" W 61 945538 784328 4º 6' 4,760" N 76º 1' 10,189" W 62 945550 784365 4º 6' 5,171" N 76º 1' 8,968" W 63 945556 784414 4º 6' 5,354" N 76º 1' 7,384" W 64 945571 784466 4º 6' 5,844" N 76º 1' 5,707" W 65 945585 784495 4º 6' 6,329" N 76º 1' 4,757" W 66 945632 784535 4º 6' 7,863" N 76º 1' 3,470" W a 945577 784613 4º 6' 6,063" N 76º 1' 0,949" W

66 945632 784535 4º 6' 7,863" N 76º 1' 3,470" W a 945577 784613 4º 6' 6,063" N 76º 1' 0,949" W b 945529 784557 4º 6' 4,506" N 76º 1' 2,767" W c 945474 784510 4º 6' 2,697" N 76º 1' 4,288" W d 945434 784428 4º 6' 1,384" N 76º 1' 6,926" W e 945420 784337 4º 6' 0,939" N 76º 1' 9,889" W f 945423 784230 4º 6' 1,036" N 76º 1' 13,331" W g 945472 784104 4º 6' 2,623" N 76º 1' 17,434" W h 945424 784039 4º 6' 1,029" N 76º 1' 19,530" W i 945365 784005 4º 5' 59,119" N 76º 1' 20,637" W J 945255 783896 4º 5' 55,547" N 76º 1' 24,157" W k 945247 783849 4º 5' 55,265" N 76º 1' 25,664" W l 945447 784045 4º 6' 1,791" N 76º 1' 19,323" W Los puntos a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l corresponden al lote de terreno de 1 ha. 2800 m2, excluido de la venta, con

l 945447 784045 4º 6' 1,791" N 76º 1' 19,323" W Los puntos a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l corresponden al lote de terreno de 1 ha. 2800 m2, excluido de la venta, con aceptación de comprador y vendedor en Escritura Publica No. 669 del 16 de mayo de 1979 de la Notaria 2ª de Tuluá (Anotación No. 9), y que se delimita al Oriente con la Carretera que va a “quebrada Grande”, al Sur con predio de Conrado Zapata y Occidente con El Río Bugalagrande Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.

Y se alindera así:

NORTE: Partiendo desde el punto 24 en línea quebrada que pasa por los puntos 23, 22, 21, 20 en dirección oriente hasta llegar al punto 19 con Alfredo Bernate.

Distancia: 331,657 m. Partiendo desde el punto 19 en línea quebrada que pasa por los puntos 19, 18, 17 en dirección oriente hasta llegar al punto 16 con Juan

Pablo Villegas. Distancia: 179,732 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 16 en línea quebrada que pasa por los puntos 15, 14, 13, 12, 11, 10 en dirección sur hasta llegar al punto 9 con DORA ACEVEDO.

Distancia: 328,784 m. Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por los puntos 8, 7, 6, en dirección sur hasta llegar al punto 5 con María Hemilda Porras. Distancia: 309,259 m. Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada

por los puntos 8, 7, 6, en dirección sur hasta llegar al punto 5 con María Hemilda Porras. Distancia: 309,259 m. Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 4, 3, 2 en dirección sur hasta llegar al punto 1 con

Andrés Gonzales. Distancia: 177.493 m SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos (66, 65, 64, 63, 62, 61, 60, 69, 58, 57, 56, 55, 54, 53, 52, 51, 50, 49, 48, 47, 46, 45, 44) a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, 43, 42, 41, ,40, 39, 38, 37, 36, 35, 34, en dirección occidente hasta llegar al punto 35 con Vía Veredal. Distancia: 1418.886 m() Puntos intermedios tomados a un costado de la vía) OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 32 en línea quebrada que pasa por los puntos 31, 30, 29, 28, 27, 26, 25 en dirección suroriente hasta llegar al punto 24 con Alexander Augusto Duque. Distancia: 752,794 m Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.

Pertenece en común y pro indiviso a la también deprecante LILIANA ANTÍA LONDOÑO, ELIZABETH DUQUE LÓPEZ y GUSTAVO ADOLFO ZULUAGA GUTIÉRREZ; la segunda de las nombradas detenta un derecho equivalente al 44%

LONDOÑO, ELIZABETH DUQUE LÓPEZ y GUSTAVO ADOLFO ZULUAGA GUTIÉRREZ; la segunda de las nombradas detenta un derecho equivalente al 44% de la totalidad del fundo, por razón de la herencia que le tocó de sus padres Teresa de Jesús Agudelo y José Israel Duque Arango y que se le adjudicara por Sentencia No. 052 del 5 de marzo de 2003 , proferida por el Juzgado 2º de Familia de Manizales, registrada como anotación No. 12 . Por su lado, la señora ANTÍA LONDOÑO adquirió su derecho, correspondiente a un 56%, por compraventa simulada que suscribiera con su esposo ALEXANDER AUGUSTO DUQUE LÓPEZ, solemnizada en la escritura pública No. 785 del 2 de mayo de 2005 de la Notaria 5ªJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00010-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 16-08-2017 Pág. 6 de 64

de Manizales, que fue asentada por sino como anotación No. 13 en el folio real (su cónyuge había adquirido este derecho a título de herencia y por la adjudicación que se le hiciera en la sentencia ya citada ). A su vez, la señora LILIANA enajenó, en favor del señor GUSTAVO ADOLFO ZULUAGA GUTIÉRREZ, un fragmento de su parte, equivalente al 11.54%, en virtud del contrato de compraventa consignado en

favor del señor GUSTAVO ADOLFO ZULUAGA GUTIÉRREZ, un fragmento de su parte, equivalente al 11.54%, en virtud del contrato de compraventa consignado en la escritura pública 2341 del 17 de mayo de 2005, inscripta como anotación No. 14 en el inherente folio magnético.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

El abogado adscrito a LA U AEGRTD -Territorial Va lle del Cauca y Eje Cafetero-, en calidad de representante judicial de l os solicitantes, aduce que el señor ALEXANDER AUGUSTO DUQUE LÓPEZ adquirió el inmueble “LA OLIVA” por herencia de sus padres Teresa López Agudelo y José Israel Duque Arango, cuya adjud icación se le hizo por sentencia No. 052 del 05 de marzo de 2003, proferida por el Juzgado 2º de Familia de Manizales; que este fundo tenía vocación ganadera y agrícola, explotación materializada en cultivos de café, caña, maíz y naranja, explotación que en comienzo ejercía personalmente y luego a través de un administrador, hasta cuando ocurrió la desaparición de este mayordomo quien vivía en esa finca con la familia ; que también pertenecía al susodicho reclamante el predio “LA CASTALIA”, que hubo de trans ferirlo a su esposa LILIANA ANT ÍA LONDOÑO debido a las constantes amenazas de que venía siendo objeto por parte de los grupos al margen de la ley desde el año 2000, procurando así desconcentrar la propiedad , puesto que también había heredado de sus progeni tores, en su

LONDOÑO debido a las constantes amenazas de que venía siendo objeto por parte de los grupos al margen de la ley desde el año 2000, procurando así desconcentrar la propiedad , puesto que también había heredado de sus progeni tores, en su totalidad, la finca “LA OLIVA”; no obstante, su cónyuge tuvo que vender parte de “LA CASTALIA” al señor GUSTAVO ADOLFO ZULUAGA GUTIÉRREZ, para pagar extorsiones y sufragar los costos del desplazamiento de toda la familia para la ciudad de Bogotá.

Se enfatiza en el libelo, que el señor ALEXANDER era pues quien explotaba y comercializaba los productos de las fincas “LA OLIVA” y “LA CASTALIA”, pero la desaparición de su mayordomo en medio del conflicto armado, constituyó el evento que lo atemoriz ó, le impidió seguir desarrollando esas actividades de aprovechamiento de las tierras e incitó el abandono de la zona, pues la situación para el año 2001 fue más que difícil por los enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC y las Autodefensas Unidas de Colombia -Bloque Calima-, siendo este último grupo el que despareció al administrador de las fincas y provocó un primer desplazamiento y, añade la demanda que, en un intento por retomar sus actividades y una vez se tuvo noticia de la desmovilización de l os paramilitares, el solicitanteJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00010-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 16-08-2017 Pág. 7 de 64

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regresa en el 2004 para ponerse de nuevo al frente de las heredades, pero al año siguiente ingresó la banda criminal “Los Rastrojos”, f ue nuevamente intimidado y extorsionado, razón para que, en el mes de julio del año 2006, decidieran abandonar nuevamente los predios.

Se dice también que, luego del primer desplazamiento, el señor DUQUE LÓPEZ accedió a un crédito con el Banco Agrario de Colombia , el cual garantizó con la hipoteca constituida sobre el predio “LA OLIVA”, para invertir en la agricultura y ganadería pero como se vio en la imposibilidad de continuar con la administración de las fincas tuvo un detrimento económico.

Por último, se a dvierte que actualmente los predios “ LA OLIVA ” y “ LA CASTALIA” son explotados por el señor ANDRÉS GÓMEZ.

6. PRETENSIONES

Emparejadas a la pretensión principal de protección al derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio objeto de la reclamación en favor de los demandantes, se imploran las medidas que, por ministerio de la Ley 1448 de 2011, deben acompañar la reparación integral de las víctimas ; además, se pide ordenar: i) A la Defensoría del Pueblo, que por medio de uno de sus abogados, realice el trabajo de división material del predio denominado “La Castalia” conforme a las

deben acompañar la reparación integral de las víctimas ; además, se pide ordenar: i) A la Defensoría del Pueblo, que por medio de uno de sus abogados, realice el trabajo de división material del predio denominado “La Castalia” conforme a las áreas deprecadas en restitución para cada copropietario; ii) A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Tuluá V., para que inscriba en la matrícula inmobiliaria de los predios esta sentencia y la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997; iii) Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, actualice sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a lo que se pruebe dentro del proceso; iv) A la Alcaldía de Bugalagrande Valle., para que dé aplicación al Acuerdo No. 029 de 2014, exonerando del impuesto predial, tasas y otras contribuciones respecto de los predios pedidos en restitución ; v) A las entidades de servicios públicos domiciliarios de l m unicipio de Bugalagrande V., crear programas de subsidio a favor de los solicitantes; vi) Al Banco Agrario de Colombia y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , la asignación y priorización en programas de subsidio de vivienda rural, subsidio integral de tierras, proyectos productivos y todos los demás especiales para la población víctima; y vii) A la Unidad para la Atención y Reparación I ntegral a las Víctimas –UARIV-, los entes territoriales y demás entidades que componen el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integren a l os solicitantes y su núcleo familiar a la oferta

entidades que componen el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integren a l os solicitantes y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00010-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 16-08-2017 Pág. 8 de 64

7. DERROTERO PROCESAL

Esta solicitud de restitución de tierras fue inicialmente presentada en conjunto con otras impetraciones relacionadas con predios ubicados en el corregimiento de Ceilán del municipio de Bugalagrande V., acumulado petitum que , por reunir los requisitos mínimos de ley, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 003 del 19 de enero de 20161, impartiéndose las órdenes de que trata el a rtículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El domingo 24 de enero de 2016, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 2; en tanto que, el 16 de julio de 2016, se fijó el aviso de notificación del trámite restitutorio al interior de las propiedades reclamadas3.

Surtido el emplazamiento de los señores ELIZABETH DUQUE LÓPEZ y GUSTAVO ADOLFO ZULUAGA GUTIÉRREZ , quienes figuran como titulares de

Surtido el emplazamiento de los señores ELIZABETH DUQUE LÓPEZ y GUSTAVO ADOLFO ZULUAGA GUTIÉRREZ , quienes figuran como titulares de derecho real s obre el predio “ LA CASTALIA , así como del señor FERNANDO CARILLO con quien se presenta un área en conflicto en el lindero nororiente del predio “LA OLIVA” y agotado el término de inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, como lo manda n los artículos 293 y 108 del Código General del Proceso, sin que los nombrados concurrieran al proceso, por auto del 7 de septiembre de 2016 se requirió a la Defensoría del Pueblo , para que asignara un defensor que los representara en el trámite, habiéndose reconocido personería4 y posesionado5 al profesional designado, quien intervino para manifestar que no se opone al reconocimiento de la calidad de víctimas a los solicitantes si se cum plen los presupuestos para ello, como tampoco se resiste a la restitución d e los predios demandados siempre y cuando se les restituya únicamente el derecho que les corresponde6.

Cumplido el término fijado en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por auto del 19 de octubre de 20167, se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el lapso procesal de treinta (30) días.

Seguidamente, ante una solicitud de ruptura de la unidad procesal, presentada por la Delegada del Ministerio Público, se accedió de manera positiva a la misma8,

Seguidamente, ante una solicitud de ruptura de la unidad procesal, presentada por la Delegada del Ministerio Público, se accedió de manera positiva a la misma8,

1 Expediente matriz (Rad. 2015-000072), No. 1A, fol. 38 - 42 vto. 2 Ibídem, fol. 108 3 Ibídem, 167 vto. - 169 4 Ibídem, Auto de sustanciación No. 165 de 2016, fol. 193 y vto. 5 Ibídem, fol. 194 6 Ibídem, fol. 199-202 7 Exp. matriz Cdno. 1B, fol. 210 - 214 8 Cdno. ppal. fol. 2 - 4Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00010-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 16-08-2017 Pág. 9 de 64

ordenándose que a la solicitud de restitución respecto de los predios “LA OLIVA” y “LA CASTALIA”, le fuera asignada la radicación interna 760013121002 -201700010-00.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación a los predios demandados, los hechos, los solicitantes y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes pruebas en fotocopia:

  • Solicitud de r epresentación judicial elevada por el señor ALEXANDER AUGUSTO DUQUE LÓPEZ, ante la UAEGRTD 9, en nombre propio y en
  • Solicitud de r epresentación judicial elevada por el señor ALEXANDER AUGUSTO DUQUE LÓPEZ, ante la UAEGRTD 9, en nombre propio y en representación de su esposa LILIANA ANTÍA LONDOÑO10. - Resolució

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