JUZ CALI - 2017 09 Sep D760013121002201600050000A secretaría2017928153759
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2017 09 Sep D760013121002201600050000A secretaría2017928153759
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA
Septiembre veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017)
Sentencia No. 11
Radicación: 76-001-31-21-002-2016-00050-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, con base en la solicitud presentada p or la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación del señor JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ , con respecto al predio denominado “ LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda La Cumbre , corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.
Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones.
2. LA SOLICITUD
LA UAEGRTD, a través de uno de sus abogados y en representación de l señor JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ , concitó este trámite restitutorio, con respecto al predio denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda La Cumbre, corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-12383 y sin antecedente catastral.
de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-12383 y sin antecedente catastral.
3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Y SU NÚCLEO FAMILIAR
Quien demanda en restitución del predio “LA ESPERANZA”, es el señor JUAN JOSÉ GÓMEZ GOZÁLEZ , identificado con la CC. No. 18.593.747, quien al m omento de los hechos victimizantes vivía con su cónyuge MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN, identificada con C.C. No. 29.912.694 y sus hijos FRANCY LEYDY GÓMEZ YONDA, identificada con CC. No. 29.188.383, VÍCTOR ALFONSO GÓMEZ YONDA ,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00050-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 27 de Septiembre de 2017
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identificado con CC. No. 1.116.722.440, MELBA YISELA GÓMEZ YONDA, identificada con C C. No. 1.116. 722.730, JUAN ALBENIS GÓMEZ YONDA , identificado con CC. No. 1.116.724.446, LUSBIA JINETH GÓMEZ YONDA , identificada con CC. No. 1.116.726.258.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
CON EL MISMO
1.116.726.258.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
CON EL MISMO
El inmueble rural que aquí se reclamada es conocido como “LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda La Cumbre , corregimiento de Venecia, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobilia ria No. 38412383 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., con un área georreferenciada de 21 ha. 3181 m2, delimitado por las siguientes coordenadas:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (0 ,M) LONG (°1 ") 1 956.216,952 738.334,304 4o 11' 48,124" N 76° 26' 1,343" W 2 956.108,142 738.488,523 4o 11' 44,600" N 76° 25' 56,336" W 3 956.055,339 738.701,340 4o 11' 42,903" N 76° 25' 49,436" W 4 956.005,693 738.791,957 4o 11' 41,297" N 76° 25'46,496" W 5 955.893,645 738.742,370 4o 11' 37,648" N 76° 25' 48,091" W 6 955.840,088 738.710,258 4o 11' 35,902" N 76° 25'49,126" W
7 955.715,732 738.678,822 4o 11' 31,854" N 76° 25' 50,133" W 8 955.707,698 738.536,344 4o 11' 31,579" N 76° 25' 54,748" W 9 955.756,608 738.359,909 4o 11’ 33,153" N 76° 26' 0,469" W 10 955.796,307 738.172,356 4o 11' 34,426" N 76° 26’ 6,549" W 11 955.861,245 738.070,447 4o 11' 36,528" N 76° 26' 9,857" W 12 956.024,361 738.202,938 4o 11' 41,847" N 76° 26' 5,581" W 13 956.123,580 738.285,620 4o 11' 45,082" N 76° 26' 2,912" W
Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD, fl. 51-53 Cdno. No. 1.
Y se corresponde con los siguientes linderos y colindancias:
NORTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2 y 3, en dirección Sur -este hasta llegar al punto 4, en una distancia de 510,94 metros, colindando con predios de Gustavo Castañeda sin cercos que demarquen el predio. ORIENTE Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada que pasa por los puntos 5 y 6, en dirección sur hasta llegar al punto 7, en una distancia de 313 metros, colindando con predios de Gustavo Castañeda sin cercos que demarquen el predio. SUR
Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada que pasa por los puntos 5 y 6, en dirección sur hasta llegar al punto 7, en una distancia de 313 metros, colindando con predios de Gustavo Castañeda sin cercos que demarquen el predio. SUR Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada que pasa por los puntos 8,9 y 10, en dirección Oeste hasta llegar al punto 11, en una distancia de 637,84 metros, colindando con predios Baldíos del páramo del Duende sin cercos que demarquen el predio. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 11 en línea quebrada que pasa por los puntos 12 y 13, en direcci ón Norte hasta llegar al punto 1, en una distancia de 444,25 metros , colindando con predios de Alberto Quintero sin cercos que demarquen el predio.
Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD, fl. 51-53 Cdno. No. 1.
Predio que detenta el sol icitante en condición de poseedor; posesión a la que accedió en virtud de un negocio que realizó, el 19 de septiembre de 19981, con el señor
1 Este negocio quedó consignado en escrito que los suscriptores nominaron “ CONTRATO DE PERMUTA DE DOS PROPIIEDADES RURALES”, visible a fols. 57 y 58 del cuaderno principal.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00050-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 27 de Septiembre de 2017
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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00050-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 27 de Septiembre de 2017
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Pedro Luis Jaramillo Villa, quien a su vez era también poseedor de la misma heredad , calenda a la que se remonta pu es esa relación material y con ánimo de dueño que ahora se invoca para la reclamación.
5. FUNDAMENTOS DE HECHO
Se aduce por abogada de LA UAEGRTD , que su representado JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ y la señora MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN , se vincula n materialmente al predio “LA ESPERANZA”, en virtud del negocio que aquél celebrara con el señor Pedro Luis Jaramillo Villa el día 19 de septiembre de 1998, fecha desde la cual junto con sus hijos FRANCY LEYDY, VÍCTOR ALFONSO, MELBA YISELA, JUAN ALBENIS y LUSBIA JI NETH GÓMEZ YONDA y su entenado MANUEL SALVADOR JARAMILLO MESA (q.e.p.d.), se posesionan de esa finca mejorándola con casa de habitación construida en madera y explotándola con cultivos de mora y tomate de árbol.
Que el 4 de octubre de 2006 el joven MANUEL SALVADOR estaba en el caserío de Venecia y fue víctima de desaparición forzada ; tres días después el solicitante y su esposa emprendieron su búsqueda, topándose en la vía a La Cumbre con tres hombres armados, vestidos con camuflados y botas pantan eras qu ienes les informaron haber
esposa emprendieron su búsqueda, topándose en la vía a La Cumbre con tres hombres armados, vestidos con camuflados y botas pantan eras qu ienes les informaron haber visto a su hijastro por el sector de El Muñeco; luego el señor GÓMEZ GONZÁLEZ inquirió a un miembro de las FARC-EP por el paradero del muchacho, obteniendo como respuesta que: “ si quería cargar el palín”, que su hijo era un infor mante del ejército y “que si eran católicos le hicieran un altar y le colocaran un vaso de agua para que el alma tomara, porque su hijo había muerto con mucha sed haciendo el hueco para enterrarlo”; al día siguiente, la familia fue intimidada por integrantes del mismo grupo guerrillero que les conminaron para que no hicieran denuncias a tiempo que los intimidaron para que abandonaran la región, desconociéndose hasta ahora el paradero del desaparecido hijastro. Que el impacto del amedrentamiento conllevó a que, en ese mismo mes de octubre de 2006 , se desplazaran quedando desde entonces y hasta hoy abandonada la finca “LA ESPERANZA”.
6. PRETENSIONES
Con la pretensión principal de protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, también se impetran en favor del solicitante y su núcleo familiar las medidas que por mi nisterio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la repa ración integral de las víctimas y de manera concreta: i) ordenar que se restituya y formalice la relación
jurídica con el predi o “LA ESPERANZA”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 384-Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00050-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 27 de Septiembre de 2017
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12383 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., ubicado en el corregimiento de Venecia, vereda La Cumbre, con un área georreferenciada de 21 ha. 3181 mts2; ii) Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras efectúe la actualización técnica en relaci ón con el predio demandado, La Esperanza y sea remitida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá para la actualización pertinente y remisión al IGAC ; iii) ordenar al I nstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos que sean necesarios para la actualizaci ón catastral lograda con el respectivo levantamiento topográfico y los informes técnicos catastrales tanto de la URT como del INCODER en liquidación; iv) ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo registral de Tuluá, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 384-12383; v) Ordenar a la Oficin a de Instrumentos Públicos del Círculo Regional de Tuluá, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio,
Ordenar a la Oficin a de Instrumentos Públicos del Círculo Regional de Tuluá, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas co n posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; vi) Ordenar a la Oficina de Instrumentos P úblicos del Círculo Registral de Tuluá, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vii) Ordenar al Alcalde de Trujillo, Valle, dar aplicación al Acuerdo No. 008 del 31 de mayo de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas y adeudadas desde el abandono forzado por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio “LA ESPERANZA ”, ubicado en el corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con matricula inmobiliaria No. 384-12383; viii) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concept o de pasivo financiero la cartera que tengan los solicitantes con entidad es vigiladas por Superintendencia Financiera de Colombia, cau sadas entre la fecha del hecho
384-12383; viii) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concept o de pasivo financiero la cartera que tengan los solicitantes con entidad es vigiladas por Superintendencia Financiera de Colombia, cau sadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios a restituirse y/o formalizarse y la misma se encuentre acreditada en el proceso judicial; ix) Ordenar a la UAEGRT D que incluya al solicitante junto a su núcleo familiar, en el programa de proyecto productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y briden la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones así como las actividades que desarrolla la poblaciónJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00050-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 27 de Septiembre de 2017
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beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico y, x) ordenar a las entidades que conforman el SNARIV, integrar a las víctimas restituidas a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
7. DERROTERO PROCESAL
Presentada la soli citud con la cual se avivó este trámite, la misma fue a dmitida
institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
7. DERROTERO PROCESAL
Presentada la soli citud con la cual se avivó este trámite, la misma fue a dmitida mediante proveído No. 147 del 19 de octubre de 20162, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado al abogado que repres enta los intereses del demandante y a la Delegada del Ministerio Público, disponiéndose dar traslado por el término legal y emplazar al señor ÁNGEL GABRIEL OSPINA MARÍN , quien figura en el folio real como propietario del predio “LA ESPERANZA”.
El domingo 27 de novi embre de 2016, en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20113.
Por proveído del 15 de diciembre de 2016 4, se dispuso oficiar a la Registra duría Especial del Estado Civil, para que certificara si allí se había registrado la defunción del señor ÁNGEL GABRIEL OSPINA MARÍN y aportara la información existente al respecto en su base de datos, lográndose constatar que el 3 de febrero de 1992 se inscribió la defunción del señor OSPINA MARÍN, ordenándose, por auto sustanciatorio No. 003 del 17 de enero de 2017 5, el emplazamiento de sus herederos, habida cuenta de no conocerse de la existencia, nombre o domicilio de sus sucesores.
No. 003 del 17 de enero de 2017 5, el emplazamiento de sus herederos, habida cuenta de no conocerse de la existencia, nombre o domicilio de sus sucesores.
El 26 de febrero de 2017, en el mismo periódico nacional El Tiempo6, se surtió ese emplazamiento de los herederos indeterminados del señor ÁNGEL GABRIEL OSPINA MARÍN, así mismo hubo de reportarse tal exhortación en la base de datos d el Registro Nacional de Personas Emplazadas7, el 14 de marzo de 2017.
Cumplido lo anterior y vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentara oposición, p or auto interlocutorio No. 063 del 8 de mayo de 20178, se decretaron las pruebas a practicar en este asunto.
2 Cdno. 1, fol. 58-61 del expediente 3 Ibídem, fol. 79 4 Ibídem, fol. 81 5 Ibídem, fol. 88 6 Ibídem, fol. 109 7 Ibídem, fol. 110 8 Ibídem, fol. 114-115Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00050-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 27 de Septiembre de 2017
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Se aceptó la sustitución del poder que h izo el abogado adscrito a LA UAEGRTD y representante del solicitante, reconociendo personería para actuar a la profesional
YOHANNA VALLEJO CASTILLO9.
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Se aceptó la sustitución del poder que h izo el abogado adscrito a LA UAEGRTD y representante del solicitante, reconociendo personería para actuar a la profesional
YOHANNA VALLEJO CASTILLO9.
Posteriormente, por auto de sustanciación No. 119 del 07 de julio de 201710, se fijó nueva fecha y hora para la práctica de la diligencia de Inspección Judicial decretada como prueba, ordenando a LA UAEGRTD, disponer la logística y la coordinación de la seguridad con el ejército y la polic ía para el desarrollo de la mis ma, que no fue posible obtener y entonces, por interlocutorio No 126 del 28 de julio de 2017 11, se accedió a la solicitud elevada por la Representante del Ministerio Público, consistente en prescindir de la práctica de la inspección judicia l decretada en este asunto, am én de que los fines de esta prueba ya habían sido satisfechos con las diligencias adelantadas en la etapa administrativa.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “LA ESPERANZA”, los hechos, el solicitante y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas en fotocopia o impresión digital:
- Formulario de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas12. - Entrevista/Ampliación de h echos tomada por LA UAEGRTD a la señora MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN13. - Entrevista focalizada realizada por LA UAEGRTD a la señora MARÍA
ARGENIS YONDA ALARCÓN14.
MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN13. - Entrevista focalizada realizada por LA UAEGRTD a la señora MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN14. - Declaración bajo juramento para fines extraprocesa les, rendida por el señor Horacio Agudelo 15, quien da cuenta de la desaparición del señor MANUEL SALVADOR JARAMILLO MESA, ocurrida el 4 de octubre de 2006 en zona rural de Trujillo V. , quien era hijo de crianza de la señora MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN. - Declaración bajo juramento para fin es extraprocesales, rendida por el señor Jhon Jairo Herrera González16, quien también da razón de la desaparición de
9 Auto interlocutorio No. 091 del 13 de junio de 2017. Fl. 157 Cdno. No. 1 del expediente. 10 Cdno. No. 1, fol. 162 11 Ibídem fol. 174-175 12 Cdno. No. 2, fol. 1-2 13 Ibídem, fol. 5-6 14 Ibídem, fol. 7-11 15 Ibídem, fol. 22 16 Ibídem, fol. 23Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00050-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 27 de Septiembre de 2017
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que fuera víctima el señor MAUEL SALVADOR JARAMILLO MESA, ocurrida el 4 de octubre de 2006 en zona rural de Trujillo V., quien era hijo de c rianza
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que fuera víctima el señor MAUEL SALVADOR JARAMILLO MESA, ocurrida el 4 de octubre de 2006 en zona rural de Trujillo V., quien era hijo de c rianza de la señora MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN. - Declaración extraproceso de la señora Mariela Ramírez de Jaramillo17, abuela paterna del joven MANUEL SALVADOR JARAMILO MESA, de quien dice era huérfano de padre y madre, fue adoptado desde los 12 años por la señora MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN y lo desaparecieron el 4 de octubre de 2006 en la vereda La Débora del corregimiento de Venecia de Trujillo V. - Entrevista socio -jurídica recepcionada por LA UAEGRTD a l señor JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ18. - Certificado del matrimonio contraído por los señores de JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ y MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN19, en la parroquia Nuestra Señora del Carmen de Venecia Valle. - Constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se indica que el MANUEL SALVADOR JARAMILLO MESA fue cedulado el 07 de junio de 2002 y le correspondió el No. 94.193.90920. - Certificado de tradición No. 384 -12383, emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, correspondiente al predio “La Esperanza”21. - Plano topográfico del predio “Las Esperanza” que, en la etapa administrativa , se levantara por el funcionario experto de LA UAEGRTD22.
Instrumentos Públicos de Tuluá, correspondiente al predio “La Esperanza”21. - Plano topográfico del predio “Las Esperanza” que, en la etapa administrativa , se levantara por el funcionario experto de LA UAEGRTD22. - Documento relativo a la promesa de venta de una finca agrícola rural, del predio “La Esperanza”, identificado con matrícula inm obiliaria No. 384-12383, suscrito entre Lucidia Arango como prom itente vendedor a y Pedro Luis Jaramillo Villa como promitente comprador23. - Documento relativo al c ontrato de perm uta de dos propiedades rurales (un lote de terreno ubicado en el corregimiento de Naranjal, Bolívar y el predio “La Esperanza), suscrito entre los señores JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ y Pedro Luis Jaramillo Villa24. - Formato diligenciado de s olicitud de reparación administrativa suscrito por la señora MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN25. - Escritura Pública No. 27 del 5 de febrero de 1991, corrida en la Notaría Única del Circulo de Trujillo, suscrita entre Ana Granada de Ospina como vendedora y Ángel Gabriel Ospina Marín , que forma liza el contrato mediante el cual la
17 Ibídem, fol. 24 18 Ibídem, fol. 30-31 19 Ibídem, fol. 32 20 Ibídem, fol. 33 21 Ibídem, fol. 36 22 Ibídem, fol. 46-49 23 Ibídem, fol. 55-56 24 Ibídem, fol. 57-58
19 Ibídem, fol. 32 20 Ibídem, fol. 33 21 Ibídem, fol. 36 22 Ibídem, fol. 46-49 23 Ibídem, fol. 55-56 24 Ibídem, fol. 57-58 25 Ibídem, fol. 59-60Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00050-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 27 de Septiembre de 2017
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primera vende al segundo el predio “La Esperanza”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-1238326. - Resolución No. 0122 del 29 de marzo de 1979 emitida por el I nstituto Colombiano de la Reforma Agraria , mediante la cual se adjudica definitivamente a Jesús Antonio Cuartas Suárez un terreno baldío denominado “La Esperanza”, ubicado en la Inspección de Venecia, paraje La Cumbre, corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca27. - Registro civil de nacimiento de FRANCY LEYDY GÓMEZ YONDA28. - Registro civil de nacimiento de VÍCTOR ALFONSO GÓMEZ YONDA29. - Registro civil de nacimiento de MELBA YISELA GÓMEZ YONDA30. - Registro civil de nacimiento de JUAN ALBENIS GÓMEZ YONDA31. - Registro civil de nacimiento de LUSBIA JINETH GÓMEZ YONDA32. - Registro civil de nacimiento de SARA MICHELL LÓPEZ GÓMEZ33.
- Registro civil de nacimiento de JUAN ALBENIS GÓMEZ YONDA31. - Registro civil de nacimiento de LUSBIA JINETH GÓMEZ YONDA32. - Registro civil de nacimiento de SARA MICHELL LÓPEZ GÓMEZ33. - Registro civil de nacimiento de YEISON STEVEN LÓPEZ GÓMEZ34. - Registro civil de d efunción de la señora ALBA LUCA MESSA OSPINA 35, quien era la madre de MANUEL SALVADOR JARAMILLO MESA. - Registro civil de nacimiento de MANUEL SALVADOR JARAMILLO MESA36 - Boleta de defunción de HÉCTOR FABIO JARAMILLO RAMÍREZ, expedida por la diócesis de Buga V.37. - Registro civil de defunción de Héctor Fabio Jaramillo Ramírez 38, padre de MANUEL SALVADOR JARAMILLO MESA. - Solicitud de representación judicial presentada por el señor JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, identificado con C.C. No. 18.593.747 , ante LA UAEGRTD39. - Resolución número RV 1578 del 29 de septiembre de 2016, suscrita por el Director Territorial Valle de l Cauca de LA UAEGRTD , mediante la cual designa apoderados principal y suplente para que representen al señor JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ en el trámite judicial de restitución de tierras40.
26 Ibídem, fol. 61-62 27 Ibídem, fol. 67-71 28 Ibídem, fol. 75 29 Ibídem, fol. 76 30 Ibídem, fol. 77 31 Ibídem, fol. 78 32 Ibídem, fol. 80 33 Ibídem, fol. 82
28 Ibídem, fol. 75 29 Ibídem, fol. 76 30 Ibídem, fol. 77 31 Ibídem, fol. 78 32 Ibídem, fol. 80 33 Ibídem, fol. 82 34 Ibídem, fol. 84 35 Ibídem, fol. 85 36 Ibídem, fol. 87 37 Ibídem, fol. 88 38 Ibídem, fol. 89 39 Cdno. No. 1, fol. 16 40 Ibídem, fol. 18Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00050-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 27 de Septiembre de 2017
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- Constancia No. CV -0384 del 30 de septiembre de 2016 , suscrita por la el Director Territorial Valle del Cauca de LA UAEGRTD, en la que certifica que el señor JUAN JOSÉ GÓMEZ y la señora MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN, se encuentran registrados bajo el número ID 62228 en su calidad de v íctima de abandono forzado y con relación al predio “La Esperanza” , identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-1238341. - Cédula de ciudadanía No. 18.593.747 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ42. - Cédula de ciudadanía No. 29.912.694 expedida por la Registraduría Nacional
del Estado Civil a MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN43.
del Estado Civil a nombre de JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ42. - Cédula de ciudadanía No. 29.912.694 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN43.
- Cédula de ciudadanía No. 1.116.724 .446 expedida por la Registraduría
Nacional del Estado Civil a JUAN ALBENIS GÓMEZ YONDA44.
- Cédula de ciudadanía No. 1.116.722.440 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a VÍCTOR ALFONSO GÓMEZ YONDA45. - Cédula de ciudadanía No. 29.188.383 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a FRANCY LEYDY GÓMEZ YONDA46. - Tarjeta de identidad No. 95022617436, expedida por la Registraduría
Nacional del Estado Civil a LUSBIA JINETH GÓMEZ YONDA47.
- Cédula de ciudadanía No. 2.628.908, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a MANUEL SALVADOR JARAMILLO ATEHORTUA48 . - Cédula de ciudadanía No. 29.924.301, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a MARIELA RAMIREZ DE JARAMILLO49. - Cédula de ciudadanía No. 25.153.551, expedida por la Registraduría Nacional
del Estado Civil a MARÍA MELVA GONZÁLEZ De GÓMEZ50.
- Cédula de ciudadanía No. 1.116.722.730, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a MELBA YISELA GÓMEZ YONDA51. - Certificado de tradición No. 384 -12383, de la oficina de Registro de
- Cédula de ciudadanía No. 1.116.722.730, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a MELBA YISELA GÓMEZ YONDA51. - Certificado de tradición No. 384 -12383, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., tocante al predio “La Esperanza”52 - Formulario de calificación registral correspondiente a la matrícula inmobiliaria
No. 384-1238353.
41 Ibídem, fol. 25-26 42 Ibídem, fol. 27 43 Ibídem, fol. 28 44 Ibídem, fol. 29 45 Ibídem, fol. 30 46 Ibídem, fol. 31 47 Ibídem, fol. 32 48 Ibídem, fol. 33 49 Ibídem, fol. 34 50 Ibídem, fol. 35 51 Ibídem, fol. 36 52 Ibídem, fol. 38-39 53 Ibídem, fol. 40Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00050-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 27 de Septiembre de 2017
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- Informe técnico de georreferenciación en campo realizado por funcionarios de LA UAEGRTD al predio “LA ESPERANZA”54. - Informe técnico predial correspondiente al inmueble “LA ESPERANZA” elaborado por LA UAEGRTD55.
Igualmente, durante el trámite procesal se arrimaron las sig uientes pruebas documentales:
- Informe técnico predial correspondiente al inmueble “LA ESPERANZA” elaborado por LA UAEGRTD55.
Igualmente, durante el trámite procesal se arrimaron las sig uientes pruebas documentales:
- Información remitida por el Banco Agrario , según la cual, el señor JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, presenta con ellos la obligación 725069520116263, con un saldo actual de $6.990.575 , adquirido el 05 de marzo de 2014, vigente y al día56. - Oficio adiado 15 de mayo de 2017, remitido por la UMATA del municipio de Trujillo V., en el que se informa que el predio “LA ESPERANZA”, muestra evidencia de abandono , con arbustos y árboles de más de 5 años, no presenta ningún tipo de explotación ec onómica ni de cultivos, solo vegetación nativa característica de un terreno abandonado ; presenta espacio donde otrora hubo u na vivienda de la que quedan nada más los cimientos abandonados; existen cuatro nacimientos de agua que son afluentes del río Medio Pañuelo; que para pretender algún tipo de explotación futura se debería de sugerir el concepto de la C.V.C. , ya que por sus características de flora y fauna no debería ser intervenido57. - Oficio del 30 de mayo de 2017, remitido por la entidad financiera Banc amía, en la que informan que la señora MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN, presenta con ellos el microcrédito No. 2790522, aperturado el 27 de diciembre de 2016 u está al día58. - Oficio fechado a 5 de junio de 2017, del Banco Mundo Mujer, con el que se
presenta con ellos el microcrédito No. 2790522, aperturado el 27 de diciembre de 2016 u está al día58. - Oficio fechado a 5 de junio de 2017, del Banco Mundo Mujer, con el que se informa que la señora MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN, tiene vigente el crédito No. 3926733, por valor de $ 4.000.0000, adquirido el 18 de agosto de 201659.
En audiencia del 17 de mayo del presente año, se escuchó en interrogatorio al señor JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ , quien dijo tener 51 años de edad , estar casado con la señora MARÍA ARGENIS YONDA ALARCÓN, profesión agricultor , residente en la vereda Cristales, corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, V.; que
54 Ibídem, fol. 42-50 55 Ibídem, fol. 51-55 56 Ibídem, fol. 72 57 Ibídem, fol. 129 58 Ibídem, fol. 152 59 Ibídem, fol. 153Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00050-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 27 de Septiembre de 2017
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llegó al predio “LA ESPERANZ
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