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JUZ CALI - 2017 09 Sep D761113121002201500066000Sentencia2017920114136

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2017 09 Sep D761113121002201500066000Sentencia2017920114136
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

Septiembre diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia No. 10

Radicación: 76-111-31-21-002-2015-00066-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, tramitado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, con base en la solicitud presentada po r la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante LA C.C.J.), en nombre y representación del señor ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA, con respecto a un predio ruralINNOMINADO, que hace parte de otro de mayor extensión llamado “Agua Bonita”, ubicado en la vereda El Muñeco, corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.

Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones.

2. LA SOLICITUD

LA C.C.J., a través de un a de sus abogada s y en represe ntación del señor ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA, impetró este trámite restitutorio, con respecto a un predio rural -INNOMINADO-, que hace parte de otro de mayor extensión llamado “Agua Bonita”, ubicado en la vereda El Muñeco, corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado

respecto a un predio rural -INNOMINADO-, que hace parte de otro de mayor extensión llamado “Agua Bonita”, ubicado en la vereda El Muñeco, corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-33090 y sin antecedente catastral.

3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

Quien demanda en restitución el “INNOMINADO” predio comprendido en el de mayor dimensión llamado “Agua Bonita”, es el señor ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA, identificado con la CC. No. 2.660.452, quien, para las calendas en que ocurrieron los hechos victimizantes, conv ivía con su compañera MARÍAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00066-00 Sentencia de Restitución No. 10 del 19-09-2017

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TERESA RONCANCIO JACOBO, identificada con la CC. No. 29.898.952, y su común hijo FABIÁN ERNESTO VALENCIA RONCANCIO, identificado con la CC. No. 1.116.722.532.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO

El inmueble rural que aquí se reclama carece de un nombre específico, pero hace parte de otro de mayor extensión denominado c omo “Agua Bonita”, ubicado

SOLICITANTE CON EL MISMO

El inmueble rural que aquí se reclama carece de un nombre específico, pero hace parte de otro de mayor extensión denominado c omo “Agua Bonita”, ubicado en la vereda El Muñeco, corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 38433090, sin antecedente catastral , con un área georreferenciada de 12ha. 4924m2, de las cuales se solicitan 5ha. 7315m2, delimitado por las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 954016.403 738755,720 4° 10’ 36,586” N 76° 25’ 47,476” W 2 954078,440 738795,823 4° 10’ 38,608” N 76° 25’ 46,183” W 3 954129,431 738799,436 4° 10’ 40,267” N 76° 25’ 46,071” W 4 954180,810 738852,996 4° 10’ 41,943” N 76° 25’ 44.341” W 5 954182,403 138885,018 4° 10’ 41,998” N 76° 25’ 43,304” W 6 954211,145 738943,505 4° 10’ 42,939” N 16° 25’ 41,412” W 7 954218,623 738961,494 4° 10’ 43,184” N 76° 25’ 40,829” W

6 954211,145 738943,505 4° 10’ 42,939” N 16° 25’ 41,412” W 7 954218,623 738961,494 4° 10’ 43,184” N 76° 25’ 40,829” W 8 954165,759 738966,584 4° 10’ 41,465” N 76° 25’ 40,659” W 9 954170,190 739031,531 4° 10’ 41,615” N 76° 25’ 38,556” W 10 954189,015 739039,167 4° 10’ 42,228” N 76° 25’ 38,310” W 11 954213,707 739065,426 4° 10’ 43,034” N 76° 25’ 37,462” W 12 954232,377 739094,498 4° 10’ 43,644” N 76° 25’ 36,522” W 13 954231,952 739132,970 4° 10’ 43,634” N 76° 25’ 35,275” W 14 954225,935 739170,734 4° 10’ 43,442” N 76° 25’ 34,051” W 15 954214,615 739218,188 4° 10’ 43,078” N 76° 25’ 32,513” W 16 954192,536 739250,906 4° 10’ 42,363” N 76° 25’ 31,451” W 17 954163,375 739256,338 4° 10’ 41,415” N 76° 25’ 31,272” W 18 954132,053 739245,914 4° 10’ 40,396” N 76° 25’ 31,607” W

17 954163,375 739256,338 4° 10’ 41,415” N 76° 25’ 31,272” W 18 954132,053 739245,914 4° 10’ 40,396” N 76° 25’ 31,607” W 19 954108,449 739238,375 4° 10’ 39,627” N 76° 25’ 31,849” W 20 954092,215 739223,577 4° 10’ 39,098” N 76° 25’ 32,326” W 21 954074,180 739223,161 4° 10’ 38,511” N 76° 25’ 32,338” W 22 954054,614 739218,470 4° 10’ 37,874” N 76° 25’ 32,488” W 23 954033,343 739194,075 4° 10’ 31,180” N 76° 25’ 33,277” W 24 954030,625 739189,775 4° 10’ 37,091” N 76° 25’ 33,416” W 25 954016,707 739174,731 4° 10’ 36,637” N 76° 25’ 33,902” W 26 954005,939 739167,925 4° 10’ 36,286” N 76° 25’ 34,121” W 27 953994,415 739164,087 4° 10’ 35,911” N 76° 25’ 34,244” W 28 953993,922 739152,293 4° 10’ 35,893” N 76° 25’ 34,626” W 29 953967,624 739131,585 4° 10’ 35,036” N 76° 25’ 35,295” W

28 953993,922 739152,293 4° 10’ 35,893” N 76° 25’ 34,626” W 29 953967,624 739131,585 4° 10’ 35,036” N 76° 25’ 35,295” W 30 953948,504 739131,737 4° 10’ 34,414” N 76° 25’ 35,288” W 31 953891,550 739085,814 4° 10’ 32,557” N 76° 25’ 36,770” W 32 953915,513 739025,156 4° 10’ 33,330” N 76° 25’ 38,738” W 33 953901,819 739010,256 4° 10’ 32,884” N 76° 25’ 39,219” W 34 953871,329 739008,586 4° 10’ 31,892” N 76° 25’ 39,270” W 35 953825,593 739005,457 4° 10’ 30,404” N 76° 25’ 39,367” W 36 953752,544 738999,719 4° 10’ 28,027” N 76° 25’ 39,546” W 37 953783,371 738943,348 4° 10’ 29,024” N 76° 25’ 41,375” W 38 953856,723 738916,284 4° 10’ 31,408” N 76° 25’ 42,259” W 39 953926,795 738876,540 4° 10’ 33,683” N 76° 25’ 43,553” W 40 953959,916 738840,457 4° 10’ 34,757” N 76° 25’ 44,726” W

39 953926,795 738876,540 4° 10’ 33,683” N 76° 25’ 43,553” W 40 953959,916 738840,457 4° 10’ 34,757” N 76° 25’ 44,726” W 41 953983,322 738810,585 4° 10’ 35,515” N 76° 25’ 45,696” WJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00066-00 Sentencia de Restitución No. 10 del 19-09-2017

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Y alinderado así:

NORTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebra da pasando por los puntos 2, 3, 4, 5, 6, en dirección nororiente hasta llegar al punto 7 con el Rio Cristales. Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada pasando por los puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, en dirección oriente hasta llegar al punto 16 c on el predio del señor Pedro Muñoz. ORIENTE Partiendo desde el punto 16 en línea quebrada pasando por los puntos 17, 18, 19, 20, 21, en dirección sur -occidente hasta llegar al punto 22 con el predio del señor Pedro Muñoz ; Partiendo desde el punto 21 en lí nea quebrada pasando por los puntos 23, 24, 25,26, en dirección sur -occidente hasta llegar al punto 27 con terrenos baldíos y cañada. SUR Partiendo desde el punto 27 en línea quebrada pasando por los puntos 28,

quebrada pasando por los puntos 23, 24, 25,26, en dirección sur -occidente hasta llegar al punto 27 con terrenos baldíos y cañada. SUR Partiendo desde el punto 27 en línea quebrada pasando por los puntos 28, 29, 30, 31, 31, 32, 33, 34, 35, 36 en direcc ión sur-occidente hasta llegar al punto 37 con terrenos baldíos.

El solicitante se vincula al fundo que reclama en restitución, en virtud de sendos negocios que realizó con el señor Alberto Escobar Gómez en el año 1989, con Jesús Orlando N. en 1990, Arca dio Londoño en 1995 y Ricardo Villada en 1997, a quienes fue comprando por partes el área que ahora demanda; compraventas que quedaban –según el interesadoconsignadas en cartas ventas que conservaba hasta cuando el grupo armado al margen de la ley “Los Rastrojos” se las quemó. Además, la condición que detentaba era la de ocupante, atendiendo que el antecedente registral que se tiene con referencia al predio “Agua Bonita” es apenas relativo a unas mejoras y sin caracterización catastral, lo cual redunda en que es este un bien baldío.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Se precisa en el libelo introductorio, a manera de hechos relevantes, que el señor ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA en el año de 1972 , conformó un hogar con la señora MARÍA TERESA R ONCANCIO JACOBO, unión de la que nacieron sus cuatro hijos: ALBA NANCY, ARACELLY, CECILIA y FABIÁN

hogar con la señora MARÍA TERESA R ONCANCIO JACOBO, unión de la que nacieron sus cuatro hijos: ALBA NANCY, ARACELLY, CECILIA y FABIÁN ERNESTO VALENCIA RONCAN CIO; las mujeres fueron formando sus propios hogares y sólo quedaron con el niño.

Que al predio que ahora reclama llegaron desde el año 1989, en razón de los sucesivos negocios que celebró con los señores Alberto Escobar, Jesús Orlando, Arcadio Londoño y Ricardo Villada , los cuales quedaron cons ignados en sendas cartas ventas; documentos que no tiene el deprecante porque fueron quemados por las autodefensas ; fundo en el que definieron su proyecto de vida , pues mientras la compañera y el hijo vivían en Venecia, él se entrega a las labores del campo culti vando tomate de árbol, lulo y mora, obteniendo así los ingresos suficientes para el sustento de la familia en condiciones dignas y acorde con su vocación de labriego, pues entonces las condiciones de orden público eran deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00066-00 Sentencia de Restitución No. 10 del 19-09-2017

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tranquilidad y paz, hasta 1994 cuando empezaron a escuchar de la p resencia de los grupos armados; inicialmente los guerrilleros del ELN que, en palabras del demandante: "solo transitaba en la noche y no se metía n con la comunidad ”, mientras que en 1997, llegaron los de las FARC con el propósito de expulsar a los

los grupos armados; inicialmente los guerrilleros del ELN que, en palabras del demandante: "solo transitaba en la noche y no se metía n con la comunidad ”, mientras que en 1997, llegaron los de las FARC con el propósito de expulsar a los del ELN y, para el 2004 irrumpieron las autodefensas y comenzaron los enfrentamientos con las FARC.

Que el 17 de noviembre de 2004, en inmediaciones de su predio, hubo una confrontación entre el grupo al margen de la ley autodenominado como “Los Rastrojos”, que hacían parte de una estructura paramilitar, con los integrantes de las FARC, evento que le generó zozobra y temor porque ya eran ampliamente conocidos los métodos de tortura empleados por esas bandas , viéndose obligado a abandonar su finca para proteger la vida y se va para el caserío de Venecia donde estaba su esposa con el niño. Allí estuvo como 15 días, enterándose que miembros de las FARC se habían asentado en su heredad y luego la abandonaron dejando uniformes, botas y prendas de uso privativo de las fuerzas militares, elementos que fueron encontrados por “Los Rastrojos”, quie nes quemaron los documentos que tenía en un bolso, entre los que estaban las cartas ventas que había suscrito con quienes le vendieron el predio y además lo señalaron de ser colaborador de las FARC, escuchándose en la comunidad que lo estaban buscando, inclusive una noche estaban rondando su casa y hasta tocaron pero no abrió y al día siguiente se salieron para Pereira , lo cual generó un dramático cambio en sus vidas, sin estabilidad, sin empleo, con muchas dificultades que

buscando, inclusive una noche estaban rondando su casa y hasta tocaron pero no abrió y al día siguiente se salieron para Pereira , lo cual generó un dramático cambio en sus vidas, sin estabilidad, sin empleo, con muchas dificultades que derivaron en la separaci ón de su compañera en el 2010 porque ella ya ten ía un estilo de vida diferente.

Agrega el libelo, desde 2004 el solicitante no volvió al predio, el cual se encuentra abandonado y enmontado , puesto que no ha condiciones de garantía para el retorno a más de la infor malidad del inmueble y la incertidumbre frente al derecho sobre el mismo ; por tanto, aspira a que se le restituya un predio de iguales características al abandonado forzosamente en el que pueda vivir tranquilamente y acorde con su vocación de agricultor.

6. PRETENSIONES

Con la prete nsión principal de que se reconozca la calidad de víctima al solicitante y su familia, se proteja su derecho fundamental a la restitución, se ordene con cargo al Fondo de la UAEGRTD la compensación, entregándoles un bien inmue ble de similares o mejores característica al abandonado , tambi én seJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00066-00 Sentencia de Restitución No. 10 del 19-09-2017

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pide ordenar: i) la Defensoría del Pueblo para que oriente, asesore jurídicamente y adelante el proceso de declaración de la unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes entre el

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pide ordenar: i) la Defensoría del Pueblo para que oriente, asesore jurídicamente y adelante el proceso de declaración de la unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes entre el señor Ernesto Valencia Avellaneda y la señora Marí a Teresa Roncancio Jacobo Parra; ii) a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Tuluá V., inscribir la sentencia en los tér minos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, al igual que la correspondiente Resolución de Adjudicación expedida por el INCODER a favor de los solicitantes , adem ás, inscribir la medida de protección de que trata la Ley 387 de 199 7 Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser necesario su decreto; iii) al Ministerio de Vivienda y al m unicipio de Trujillo V., que incluya preferentemente al “Programa de Vivienda” al señor Ernesto Valencia Avellaneda y a la señora María Teresa Roncancio Jacobo , toda vez que su estado de vulnerabilidad demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado; iv) al Banco Agrario que los incluya preferentem ente al “Programa de Vivienda Rural” ; v) al Ministerio de Trabajo que les incluya en el “Programa de emplea bilidad o habilitación laboral”; vi) a la Unidad de Atención y Reparación Integral a V ictimas les entregue las ayudas humanitarias de transición y la reparación administrativa a que tengan lugar, toda vez que fueron víctimas directas del conflicto armado y que realice las

  1. a la Unidad de Atención y Reparación Integral a V ictimas les entregue las ayudas humanitarias de transición y la reparación administrativa a que tengan lugar, toda vez que fueron víctimas directas del conflicto armado y que realice las jornadas de información, orientación y asesoría dirigidas a empoderar al reclamante y su grupo familiar en cuanto a sus derechos y al acceso a medidas de asistencia y atención creadas para superar las condiciones de vulnerabilidad adquiridas en su calidad de víctimas en los términos del artículo 49 de la ley 1448 de 2011 e incluirlos e n el programa de “Recuperación Emocional y/o Entrelazando”, para la atención, evaluación, acompañamiento y eventual tratamiento de las afectaciones psicosociales producidas por las agresiones de las que fueron víctimas en los hechos q ue produjeron su desplazamiento; vii) a la misma Unidad Especial de Atenc ión y Reparación Integral a Victimas y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) , incluya a estas víctimas en el “Programa Familias en su Tierra (FEST) ; viii) al Sena, para que los adscriba en “Programas de capacitación y habilitación la boral”, aten diendo su vocaci ón campesina y los incluya en su “bolsa de empleo”; ix) a l Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que los registre en el “Programa de Red Unidos”, toda vez que hay que identificar cuáles son los indicadores se deben atender para el goce efectivo de los derechos; x) a la Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), para que los vincule a sus programas; xi) a la ESE del

vez que hay que identificar cuáles son los indicadores se deben atender para el goce efectivo de los derechos; x) a la Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), para que los vincule a sus programas; xi) a la ESE del municipio de Trujillo V., que atienda al solicitante y su familia en requerimientos deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00066-00 Sentencia de Restitución No. 10 del 19-09-2017

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salud y les aplique la encuesta del SISBEN, para que accedan al régimen subsidiado, además que allegue las certificaciones de riesgo conforme al esquema de ordenamiento territorial que pueda presenta el predio solicitado; xi i) al Ministerio de Salud y Protección Social que incluya en el PAPSIVI al señor Ernesto Valencia Avellaneda, a la señora María Teresa Roncancio Jacobo y al señor Fabián Ernesto Valencia Roncancio ya que requieren atención oportuna y preferencial; xiii) a la Secretaria de Agricultura municipal para que priorice a las víctimas en “proyectos agrícolas, y pecuarios”; xiv) al m unicipio de Trujillo aplicar el Acuerdo Municipal N° 008 con fecha del 31 de mayo de 2013; xv) al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras De spojadas que implemente la creación de proyectos productivos y asistencia técnica al predio restituido, enfocados hacia la producción agrícola, de acuerdo al quehacer de los solicitantes y los informes de uso del suelo ; xvi) suspender los procesos judiciales

que implemente la creación de proyectos productivos y asistencia técnica al predio restituido, enfocados hacia la producción agrícola, de acuerdo al quehacer de los solicitantes y los informes de uso del suelo ; xvi) suspender los procesos judiciales que se hubieran iniciado ante la justicia en relación con el predio solicitado en restitución; xvii) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que actualice los registros cartográficos y alfanuméricos; xvii) copias a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes para que investiguen, juzg uen y sancionen los delitos de que fueron víctima el solicitante y su familia; xviii) a la Universidad del Valle que en sus cátedras de Derechos Humanos aporte a la construcción de la verdad, respec to del desplazamiento, despojo y abandono forzado en el municipio de Trujillo y en el Valle del Cauca ; xix) al alcalde municipal de Trujillo V., que dirija la entrega material del predio restituido; xx) al Comité Municipal de Justicia Transicional del mismo municipio, que en coordinación con el comité departamental y la Unidad de Víctimas, realicen sesiones de seguimiento al cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia, rindiendo informes semestrales y que de las sesiones realizadas se rinda un in forme al juez ; xxi) la condena en costas a los opositores; xxii) que si la compensación por equivalencia no es posible se ordene al Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCODER, la adjudicación del predio solicitado en restitución.

7. DERROTERO PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se provocó este trámite y en su primer

no es posible se ordene al Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCODER, la adjudicación del predio solicitado en restitución.

7. DERROTERO PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se provocó este trámite y en su primer estudio de a vocamiento, como se advirtieran falencias que no permitían su admisión, así hubo de disponerse por auto interlocutorio No. 137 del 2 de diciembre de 20151, concediendo a la parte activa el término de cinco (5) días para

1 Fls. 90 y 91 cuaderno principalJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00066-00 Sentencia de Restitución No. 10 del 19-09-2017

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subsanar las insolvencias detectadas que, como fuera n corregidas autorizaron su admisión por proveído del 12 de enero de 2016 2, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; providencia que fue debidamente notificada a la abogada que representa al demandante, a la delegada del Ministerio Público para la Restitución de Tierras, al tiempo que se dispuso la localización del señor JAVIER ESPINAL CALLE , para también notifica rle de la iniciación del trámite, por cuanto figura en el folio de matrícula inmobiliaria como dueño de unas mejoras, pero que como no fu e posible ubicarlo, hubo de ordenarse emplazarlo -auto sustanciatorio No. 019 del 27 de enero de 20163-.

dueño de unas mejoras, pero que como no fu e posible ubicarlo, hubo de ordenarse emplazarlo -auto sustanciatorio No. 019 del 27 de enero de 20163-.

El domingo 24 de enero de 2016, en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 4, en tanto que el 13 de marzo de 2016, en el mismo periódico, se surtió el emplazamiento del señor JAVIER ESPINAL CALLE5.

El 28 de julio de 2016, tuvo que requerirse a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD) y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)6 para que atendieran lo que se les ordenó en el ordinal octavo del auto admisorio. Además, se declaró tener como surtido el emplazamiento del señor JAVIER ESPINAL CALLE, instándose a la Defensoría del Pueblo –Regional Valle del Cauca-, para que designara uno de sus abogados para q ue lo representara en este asunto 7, entidad que invistió al abogado JOSÉ MIGUEL DE FRANCISCO ORTIZ BEDOYA, a quien se le reconoció personería por proveído del 7 de octubre de 2016 8 y tomó posesión ese mismo día9, notificándosele del auto admisorio y corrié ndole el traslado de rigor 10; profesional que en cumplimiento de su rol, el 28 de octubre de 2016, se pronunció respecto de los hechos, las pretensiones y solicitudes probatorias11.

profesional que en cumplimiento de su rol, el 28 de octubre de 2016, se pronunció respecto de los hechos, las pretensiones y solicitudes probatorias11.

Posteriormente, por proveído No. 177 del 12 de diciembre de 201 612, se resolvió sobre las pruebas a practicar en este asunto.

Se aceptó la renuncia presentada por el Representante de LA C.C.J. , al poder que le había conferido el señor ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA, al

2 Fls. 95 a 98 ibídem 3 Fol. 119 ibídem 4 Fol. 125 ibídem 5 Fol. 147 ibídem 6 Auto sustanciatorio No. 116 del 28-07-16. Fol. 155 7 Fol. 162 ibídem 8 Fol. 178 ibídem 9 Fol. 179 ibídem 10 Fol. 180 ibídem 11 Fls. 181-182 ibídem 12 Ibídem, fol. 183-185 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00066-00 Sentencia de Restitución No. 10 del 19-09-2017

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tiempo que se dispuso que por LA UAEGRTD se le asignara un nuevo abogado e igualmente se le requirió para que suministrara al IGAC la documentación exigida por esta entidad para el avalúo del predio reclamado13.

Accediendo a solicitud elevada por el IGAC, se prorrogó, por quince (15) días más, el plazo para presentar el avalúo del predio demandado, además, se

por esta entidad para el avalúo del predio reclamado13.

Accediendo a solicitud elevada por el IGAC, se prorrogó, por quince (15) días más, el plazo para presentar el avalúo del predio demandado, además, se reconoció personería para actuar como apoderado del solicitante al profesional

JORGE GERMÁN PUENTE CORAL, abogado de LA UAEGRTD14.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la soli citud y, específicamente, con relación al predio reclamado, los hechos, el solicitante y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas en fotocopia o impresión digital:

  • Informe técnico de área microfocalizada correspondiente al municipio de Trujillo V.15; - Informe de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, sobre el municipio de Trujillo V., relacionado con la zona amortiguadora del Parque Natural Regional Páramos de El Duende16; - Copia del Acuerdo No. 008 del 31 de mayo de 20 13, expedido por el Concejo Municipal de Trujillo V.,: “ Por el cual se estable la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en la marco de la Ley 1448 de 2011”17; - Constancia No. NV-0150 del 22 de octubre de 2015, suscrita por el Director Territorial Valle del Cauca de LA UAEGRTD, en la que reza la inclusión del señor ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA en el Registro de Tierras Despoj adas y

Territorial Valle del Cauca de LA UAEGRTD, en la que reza la inclusión del señor ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA en el Registro de Tierras Despoj adas y Abandonadas Forzosamente, como ocupante de sde hace 26 años del predio que se solicita en restitución, sin denominación, ubicado en el departamento del Valle del Cauca, municipio de Trujillo, corregimiento Venecia, vereda El Muñeco e identificado con matrícula inmobiliaria No. 384 -33090, a más de q ue certifica que el núcleo familiar del incluido estaba conformado, al momento del hecho victimizante, por su compañera permanente TERESA RONCANCIO y su hijo

FABIÁN ERNESTO VALENCIA RONCANCIO18;

13 Auto interlocutorio No, 027 del 28 febrero de2017. Fls. 218 y 219 ibídem 14 Auto del 13 de marzo de 2017. Fls. 234 y 235 15 Fls.21-32 ibídem 16 Fls. 33 y 34 ibídem 17 Fls. 35 a 38 ibídem 18 Fls. 39 y 40 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00066-00 Sentencia de Restitución No. 10 del 19-09-2017

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  • Cédula de ciudadanía No. 2.660.452, expedida por la Registradu ría Nacional del Estado Civil, a nombre de ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA19; - Cédula de ciudadanía No. 29.898.952, expedida por la Registraduría

Nacional del Estado Civil, a nombre de ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA19; - Cédula de ciudadanía No. 29.898.952, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de MARÍA TERESA RONCANCIO JACOBO20; - Cédula de ciudadanía No. 29.900.628, expedid a por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de ALBA NANCY VALENCIA RONCANCIO21; - Cédula de ciudadanía No. 29.900.852, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de ARACELLY VALENCIA RONCANCIO22; - Cédula de ciudadanía No. 29.900.918, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de CECILIA VALENCIA RONCANCIO23;

  • Cédula de ciudadanía No. 1.116.722.532, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de FABIÁN ERNESTO VALENCIA RONCANCIO24; - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de tierras Despojadas y Abandonadas, suscrito por el solicitante ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA25; - Consulta en el sistema Vivanto que da cuenta de la inclusión del señor ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA y su núcleo familiar y del hecho victimizante de desplazamiento26; - Declaraciones rendidas en la etapa administrativa por los señores HUMBERTO DE JESÚS ACEVEDO ROJAS, LUIS ENRIQUE ESCARPETTA GRILLO y el mismo ERNESO VALENCIA AVELLANEDA27; - Cartas suscritas por CÉSAR TULIO PÉREZ VILLA, JOSÉ DEL CARMEN

GRILLO y el mismo ERNESO VALENCIA AVELLANEDA27; - Cartas suscritas por CÉSAR TULIO PÉREZ VILLA, JOSÉ DEL CARMEN NAVARRETE, LUIS HUMBERTO BERMÚEDEZ LONDOÑO y otros, que dan cuenta del conoc imiento que tuvieron del señor ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA como su vecino, líder comunal y desplazado28;

  • Carta suscrita por el señor JAVIER ESPINAL CALLE, en la que dice desistir de la solicitud de restitución que había impetrado su esposa29;
  • Entrevista rendida por el mismo JAVI ER ESPINAL CALLE, en la que aclara la situación suya frente a la solicitud de restitución de tierras que hiciera su esposa30; - Informe Técnico Predial respecto del innominado predio aquí reclamado31;

19 Fol. 41 ibídem 20 Fol. 42 ibídem 21 Fol. 43 ibídem 22 Fol. 43 vto. ibídem 23 Fol. 44 ibídem 24 Fol. 44 vto. ibídem 25 Fls. 45 a 48 ibídem 26 Fol. 49 ibídem 27 Fls. 50 a 53 ibídem 28 Fls. 54 a 56 ibídem 29 Fol. 60 ibídem 30 Fls. 64 y 65 ibídem 31 Fols. 63 a 65 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00066-00 Sentencia de Restitución No. 10 del 19-09-2017

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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2015-00066-00 Sentencia de Restitución No. 10 del 19-09-2017

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  • Informe técnico de semi-georreferenciación del municipio de Trujillo, vereda El Muñeco, departamento del Valle del Cauca32; - Informe de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V. , según el cual los señores LUIS ENRIQUE ESCARPETTA GRILLO, ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA y ARCADIO DE JESÚS LONDOÑO, no aparecen como titulares de bienes inmuebles33; - Certificado de existencia y representación de LA C.C.J., expedida por la

Cámara de Comercio de Bogotá34; - Poder conferido por el señor ERNESTO VALENCIA AVELLANEDA a LA C.C.J., para adelantar esta acción de restitución de tierras a su nombre35; - Memorial por medio del cual el representante legal de LA C.C.J., otorga poder amplio y suficiente a las ab ogadas CAROLINA BUILES JIMÉNEZ y NURY LUZ PERALTA CARDOSO, para representar al señor ERNESTO VALENCIA AV

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